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EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
PRÁCTICAS MÓDULO II
PEDAGOGÍA
ALICIA SÁNCHEZ HIERRO
2ºB MAGISTERIO EDUCACIÓN PRIMARIA
2014/2015
UCLM TOLEDO
2
Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal
(LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de
Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
 LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de
dic. de 2013)
Art.20 Tutoría
1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función
docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y
coordinada a través del tutor.
2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de
los alumnos a través de su integración y participación en la vida del
centro, el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la
toma de decisiones relacionadas con su evolución académica.
Art. 21 Tutores
1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será asignado por el director
a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el
maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho
grupo. Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombre
un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus
funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de
organización y funcionamiento del centro.
2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el
primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y
motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del
mismo tutor en los cursos de 1º a 3º y de 4º a 6º.
3. El tutor coordinará el trabajo del equipo decente del grupo de alumnos
tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración
con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un
número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo,
que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una
individual con los padres de cada alumno.
4. Son funciones de los tutores:
3
a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las
actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios
y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del
centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos con su grupo.
c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para
proceder a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar la
participación en las actividades del entorno.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades
educativas.
f) Colaborar con el orientador del centro en términos que establezca
la jefatura de estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a
los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello
que les concierna en relación con las actividades docentes y el
rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de
los alumnos.
j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado
del centro, en los períodos de recreo y en las actividades no
lectivas.
5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, mantenimiento las
reuniones que sean precisas, con la finalidad de la que la acción tutorial
se desarrolle en las condiciones adecuadas.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf
 LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que son
los pilares básicos del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona:
aprender a conocer, adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer,
para poder actuara sobre el entorno; aprender a vivir juntos, para participar y
cooperar junto a los otros en las actividades humanas; y finalmente aprender
a ser, progresión esencial que participa de los tres aprendizajes anteriores. Es
evidente que estas vidas del saber se conjugan entre sí, ya que existen
muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre ellas. (UNESCO,
1996, 75 Y 76)
4
En el art.91 podemos encontrar algo relacionado a la tutoría y a la
participación de las familias:
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y
el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en
colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de
sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf
 Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de
calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y
profesional).
Título I. Comunidad Educativa. CAPÍTULO III - Las familias
Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una
parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el
profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos
para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a
elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e
hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en
el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007,
de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en
el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas
de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como
educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la
educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición
de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para
desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo
la realización de consultas y el intercambio de información por medios
5
telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las
familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias
del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos
los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora
del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras
legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se
sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de
centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las
normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de
evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso
académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su
evolución educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se
sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y
las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución
al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores
legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia
de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado
en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y
demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas
serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de
marzo, de Participación Social en la Educación.
6
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones
de madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades
colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo
135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que
se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su
actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública
por el Consejo de Gobierno.
4. Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación,
en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y
padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las
familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos
en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a
través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar
del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La
Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán
la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las
directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo
objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación
educativa y profesional).
Artículo 159. Finalidad. El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene
como finalidad contribuir a la educación integral del alumnado a través de la
personalización del proceso educativo, en especial en lo referido a la
adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a
la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se articula el
sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto
de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado.
7
Artículo 160. Características básicas. La programación de la orientación
educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes
características básicas:
a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o
alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la
escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo
de todas las etapas educativas.
b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas
desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los
responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas,
habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer
efectiva una educación inclusiva de calidad.
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y
abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.
f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora
del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no
universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la
coordinación de los equipos docentes.
b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras
específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del
servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la
red de formación en las zonas rurales
c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los
profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería
competente en materia de educación determine.
8
2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo
referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables,
la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras
actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener
la mejor atención educativa.
http://todofp.es/dctm/todofp/profesores/normativalegislacion/castilla-la-
mancha-13-octubre-2010.pdf?documentId=0901e72b813090bb
 Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso
educativo.
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución
del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las
decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas
de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso
educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los
exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o
tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión
administrativa, deba figurar en su expediente académico.
ANEXO III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
1. La tutoría
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora o el tutor con
el alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que
imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación,
desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del
centro.
2. La tutoría con las familias.
La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los
encargados de garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático,
que comienza con el nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre.
Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de
las sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y
la entrega de la información sobre los resultados escolares como vías
9
habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a su desarrollo la
organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de
Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo,
a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y
de la participación directa como responsables de talleres o con acciones
puntuales.
3. La tutoría como coordinación del equipo docente.
Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa del
conjunto del profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar que
todo el profesorado tiene una información suficiente del grupo y de la
problemática de cada uno de ellos, así como de que existe un acuerdo a la
hora de abordar las líneas básicas de comportamiento con el grupo.
La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las
sesiones de evaluación y a las tareas de registro y calificación, pues este
proceso se continúa con la toma de decisiones sobre medidas que
contribuyan a resolver los problemas concretos y a dar respuesta a las
necesidades poniendo en marcha estrategias de atención a la diversidad.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf
CONCLUSIÓN
Se puede decir que las familias son un pilar fundamental en la educación de
los niños y que no solo son los docentes los encargados de educar a sus
alumnos. La colaboración de la familia con la escuela será enriquecedora y
necesaria durante el proceso de enseñanza y aprendizaje de los niños. Tanto
el entorno educativo como el familiar deben ser capaces de coordinar la
transmisión de valores con la de conocimientos teóricos que se le impartirán
en el colegio.
10
Práctica 2b:
Tras el visionado del video "la comunicación familia escuela", sobre la forma
de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del
módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una
valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece
entre la familia y la escuela.
La relación entre familia y la escuela es un tema bastante delicado y que no
siempre es fácil. Tanto el tutor como la familia deben estar dispuestos a
mantener una buena relación.
El tutor el juega el papel fundamental ya que tiene que procurar y fomentar la
buena comunicación con las familias de sus alumnos.
En el vídeo vemos como la madre del alumno reacciona de maneras distintas
en función de la actitud y modos de comunicación del tutor.
Los modelos de comunicación podrían describirse en función de los
componentes de las habilidades sociales utilizados por el individuo, en este
caso, el tutor. Los tres modelos principales son:
 MODELO DE COMUNICACIÓN AGRESIVO.
El profesor se mantiene delante de la madre, de pie. Refleja gestos
abundantes y amenazadores, movimientos bruscos de manos, invade el
espacio del otro y, expresión facial con signos de tensión. Además el
tono de voz es alto. No se crea un clima cálido y por lo tanto la
comunicación queda rota.
 MODELO DE COMUNICACIÓN ASERTIVO
Esta vez, el profesor utiliza el espacio para crear un clima de acogida.
La expresión facial es amistosa y distendida, posición frente a frente
manteniendo las distancias adecuadas, gestos firmes, pero nunca
amenazantes. Utiliza un volumen de voz adecuado, fluidez verbal
buena… Además, es positivo y recompensante, comparte sus
sentimientos. Llegan a un compromiso mutuo y acuerdan un nuevo
encuentro, ambos tienen un objetivo claro que es el beneficio del
alumno. Finalmente el tutor ofrece su apoyo y pide colaboración. Se
crean posturas más relajadas que permiten la comunicación.
11
 MODELO INHIBIDO
Este modelo no lo hemos visto directamente en el video pero es el
tercer estilo de comunicación que existe. Genera sentimientos de
desamparo, depresión y tensión a la hora de mantener relaciones
interpersonales y sociales. Sus rasgos característicos son:
a) Elementos no verbales.
- Expresión facial seria, o sonrisa tímida y tensa.
- Ojos orientados hacia abajo sin mirar directamente a los ojos.
- Sonrisa. Tímida, con muy poca frecuencia y muy poca amplitud.
- Postura corporal. Tiende a alejarse y a contraerse.
- Posición ladeada con respecto al interlocutor, evitando el frente a
frente.
- Evita el contacto físico al estrechar la mano y la suele dejar “muerta”.
- Gestos. Pocos y próximos al cuerpo para pasar inadvertidos.
b) Elementos paraverbales:
- Volumen de voz excesivamente bajo.
- Entonación más bien monótona.
- Fluidez verbal escasa, resultando el habla entrecortada.
- Velocidad. Muy lenta o muy rápida.
- Claridad. Deficiente.
- Duración. Breve y a base de monosílabos.
c) Elementos verbales:
- Contenido. Uso del condicional, sin afirmaciones y con muletillas
dubitativas.
12
- Atención personal. No suelen interesarse por sus interlocutores.
- Preguntas y respuestas. Contestan con la menor cantidad de palabras
Es el estilo habitualmente usado por personas preocupadas por satisfacer a
los demás que son incapaces de pensar en la posibilidad de enfrentarse a
alguien en cualquier sentido. Estas personas anteponen los deseos y las
opiniones de los demás a los suyos propios.
Identificar el estilo de comunicación de una persona nos facilitará la tarea de
relacionarnos con él. Un estilo de comunicación denota una personalidad
detrás del mismo y cuantos más datos tengamos de nuestro interlocutor,
mejor le podremos conocer y adaptarnos para que la comunicación sea más
exitosa.
Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos.
Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación.
Como ya hemos visto, la legislación actual ofrece posibilidades a las familias
para implicarse en la vida escolar de sus hijos. Aunque debemos destacar que
la principal responsable de la educación de los niños y niñas es la familia. En
algunas ocasiones se deja gran parte de esa responsabilidad al colegio y a
los profesores. Podría deberse a una falta de tiempo o, simplemente, por
comodidad.
Que los padres y madres colaboren activamente con los centros educativos de
sus hijos es muy beneficioso, puede generar un mayor rendimiento del alumno
e incluso estar más motivado a la hora de realizar sus tareas.
La participación activa en las asociaciones de padres, cada vez es más
frecuente, ha ido creciendo con el tiempo.
Es muy importante que el colegio deje espacio a la colaboración de las
familias y estos implicarse en esta tarea por el bien de los niños y niñas.
Algunos intentos de llevar a cabo programas de participación de los padres en
los centros fracasan por las diferencias actitudinales existentes entre padres y
profesores. Unas veces, los padres consideran que deben ejercer un papel más
activo en todos los campos funcionales del centro y, sin embargo, los
profesores, en ocasiones, consideran que esa participación debe reducirse a
13
los aspectos más tradicionales, como por ejemplo, salidas extraescolares,
organización de fiestas…
Entre las causas que pueden desencadenar la baja participación de las
familias en los centros educativos encontramos: una baja representación
otorgada a los padres y madres en las escuelas, el temor de muchos colegios
a que la participación de las familias sea un obstáculo para el funcionamiento
de los centros y obligaciones laborales, dificultades sociales… que tienen los
padres y madres de familia para poder implicarse como les gustaría en la vida
escolar de sus hijos.
En ocasiones, cuando los padres acuden a reuniones formales para plantearles
problemas sobre el bajo rendimiento de sus hijos, sienten que el contacto con
la escuela es culpabilizador. Pueden llegar a sentir que son los docentes
quienes les culpan a ellos o a los propios estudiantes por la falta del éxito
académico.
O simplemente, la falta de interés de los padres por conocer el centro, aulas,
recursos, trabajos del alumno, profesorado… provoca que la distancia padre-
profesor sea cada vez más grande.
Ahora bien, ¿cómo mejorar la relación familia-escuela?
- Tener una mayor comunicación entre el centro educativo.
- Que los padres asistan a cursos orientativos de formación y hacerles
ver que su participación en el centro es de gran ayuda para ellos y
para sus hijos
- Las familias deben encontrar en el centro un cierto apoyo para poder
participar sin problemas. En caso contrario, los padres no estarán
seguros de participar.
- Realizar actividades extraescolares donde los padres pueden participar
con sus hijos, los padres con los profesores y los profesores con los
alumnos. De esta manera habrá una mayor comunicación entre todos y
se creará un bien clima entre ellos.
14
Práctica 2d:
Programación de una actividad con padres en formato de presentación
audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye
la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de
educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de
intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres,
actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que
trabajar de forma coordinada.
http://www.slideshare.net/AliciaSnchezHierro/olimpiada-familiar-pedagoga?related=2
AUTOEVALUACIÓN. PUNTUACIÓN 0,5

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Prácticas módulo ii, pedagogía

  • 1. EDUCACIÓN Y SOCIEDAD PRÁCTICAS MÓDULO II PEDAGOGÍA ALICIA SÁNCHEZ HIERRO 2ºB MAGISTERIO EDUCACIÓN PRIMARIA 2014/2015 UCLM TOLEDO
  • 2. 2 Práctica 2a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.  LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013) Art.20 Tutoría 1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor. 2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución académica. Art. 21 Tutores 1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será asignado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombre un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro. 2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1º a 3º y de 4º a 6º. 3. El tutor coordinará el trabajo del equipo decente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno. 4. Son funciones de los tutores:
  • 3. 3 a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del centro. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos con su grupo. c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar la participación en las actividades del entorno. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. f) Colaborar con el orientador del centro en términos que establezca la jefatura de estudios. g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. 5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, mantenimiento las reuniones que sean precisas, con la finalidad de la que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones adecuadas. http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que son los pilares básicos del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer, adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuara sobre el entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a los otros en las actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que estas vidas del saber se conjugan entre sí, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e intercambio entre ellas. (UNESCO, 1996, 75 Y 76)
  • 4. 4 En el art.91 podemos encontrar algo relacionado a la tutoría y a la participación de las familias: c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf  Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Título I. Comunidad Educativa. CAPÍTULO III - Las familias Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios
  • 5. 5 telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.
  • 6. 6 Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Artículo 159. Finalidad. El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo, en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado.
  • 7. 7 Artículo 160. Características básicas. La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes características básicas: a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas educativas. b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado. c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer efectiva una educación inclusiva de calidad. d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado. e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo. f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano. Artículo 161. Organización. 1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes. b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de educación determine.
  • 8. 8 2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa. http://todofp.es/dctm/todofp/profesores/normativalegislacion/castilla-la- mancha-13-octubre-2010.pdf?documentId=0901e72b813090bb  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha. Artículo 15. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo. Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico. ANEXO III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 1. La tutoría La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora o el tutor con el alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro. 2. La tutoría con las familias. La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre. Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la información sobre los resultados escolares como vías
  • 9. 9 habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con acciones puntuales. 3. La tutoría como coordinación del equipo docente. Corresponde a la tutora o el tutor coordinar la intervención educativa del conjunto del profesorado. Dentro de esta responsabilidad está el asegurar que todo el profesorado tiene una información suficiente del grupo y de la problemática de cada uno de ellos, así como de que existe un acuerdo a la hora de abordar las líneas básicas de comportamiento con el grupo. La responsabilidad no queda reducida a coordinar el intercambio en las sesiones de evaluación y a las tareas de registro y calificación, pues este proceso se continúa con la toma de decisiones sobre medidas que contribuyan a resolver los problemas concretos y a dar respuesta a las necesidades poniendo en marcha estrategias de atención a la diversidad. http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/10/pdfs/BOE-A-2013-12886.pdf CONCLUSIÓN Se puede decir que las familias son un pilar fundamental en la educación de los niños y que no solo son los docentes los encargados de educar a sus alumnos. La colaboración de la familia con la escuela será enriquecedora y necesaria durante el proceso de enseñanza y aprendizaje de los niños. Tanto el entorno educativo como el familiar deben ser capaces de coordinar la transmisión de valores con la de conocimientos teóricos que se le impartirán en el colegio.
  • 10. 10 Práctica 2b: Tras el visionado del video "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. La relación entre familia y la escuela es un tema bastante delicado y que no siempre es fácil. Tanto el tutor como la familia deben estar dispuestos a mantener una buena relación. El tutor el juega el papel fundamental ya que tiene que procurar y fomentar la buena comunicación con las familias de sus alumnos. En el vídeo vemos como la madre del alumno reacciona de maneras distintas en función de la actitud y modos de comunicación del tutor. Los modelos de comunicación podrían describirse en función de los componentes de las habilidades sociales utilizados por el individuo, en este caso, el tutor. Los tres modelos principales son:  MODELO DE COMUNICACIÓN AGRESIVO. El profesor se mantiene delante de la madre, de pie. Refleja gestos abundantes y amenazadores, movimientos bruscos de manos, invade el espacio del otro y, expresión facial con signos de tensión. Además el tono de voz es alto. No se crea un clima cálido y por lo tanto la comunicación queda rota.  MODELO DE COMUNICACIÓN ASERTIVO Esta vez, el profesor utiliza el espacio para crear un clima de acogida. La expresión facial es amistosa y distendida, posición frente a frente manteniendo las distancias adecuadas, gestos firmes, pero nunca amenazantes. Utiliza un volumen de voz adecuado, fluidez verbal buena… Además, es positivo y recompensante, comparte sus sentimientos. Llegan a un compromiso mutuo y acuerdan un nuevo encuentro, ambos tienen un objetivo claro que es el beneficio del alumno. Finalmente el tutor ofrece su apoyo y pide colaboración. Se crean posturas más relajadas que permiten la comunicación.
  • 11. 11  MODELO INHIBIDO Este modelo no lo hemos visto directamente en el video pero es el tercer estilo de comunicación que existe. Genera sentimientos de desamparo, depresión y tensión a la hora de mantener relaciones interpersonales y sociales. Sus rasgos característicos son: a) Elementos no verbales. - Expresión facial seria, o sonrisa tímida y tensa. - Ojos orientados hacia abajo sin mirar directamente a los ojos. - Sonrisa. Tímida, con muy poca frecuencia y muy poca amplitud. - Postura corporal. Tiende a alejarse y a contraerse. - Posición ladeada con respecto al interlocutor, evitando el frente a frente. - Evita el contacto físico al estrechar la mano y la suele dejar “muerta”. - Gestos. Pocos y próximos al cuerpo para pasar inadvertidos. b) Elementos paraverbales: - Volumen de voz excesivamente bajo. - Entonación más bien monótona. - Fluidez verbal escasa, resultando el habla entrecortada. - Velocidad. Muy lenta o muy rápida. - Claridad. Deficiente. - Duración. Breve y a base de monosílabos. c) Elementos verbales: - Contenido. Uso del condicional, sin afirmaciones y con muletillas dubitativas.
  • 12. 12 - Atención personal. No suelen interesarse por sus interlocutores. - Preguntas y respuestas. Contestan con la menor cantidad de palabras Es el estilo habitualmente usado por personas preocupadas por satisfacer a los demás que son incapaces de pensar en la posibilidad de enfrentarse a alguien en cualquier sentido. Estas personas anteponen los deseos y las opiniones de los demás a los suyos propios. Identificar el estilo de comunicación de una persona nos facilitará la tarea de relacionarnos con él. Un estilo de comunicación denota una personalidad detrás del mismo y cuantos más datos tengamos de nuestro interlocutor, mejor le podremos conocer y adaptarnos para que la comunicación sea más exitosa. Práctica 2c: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. Como ya hemos visto, la legislación actual ofrece posibilidades a las familias para implicarse en la vida escolar de sus hijos. Aunque debemos destacar que la principal responsable de la educación de los niños y niñas es la familia. En algunas ocasiones se deja gran parte de esa responsabilidad al colegio y a los profesores. Podría deberse a una falta de tiempo o, simplemente, por comodidad. Que los padres y madres colaboren activamente con los centros educativos de sus hijos es muy beneficioso, puede generar un mayor rendimiento del alumno e incluso estar más motivado a la hora de realizar sus tareas. La participación activa en las asociaciones de padres, cada vez es más frecuente, ha ido creciendo con el tiempo. Es muy importante que el colegio deje espacio a la colaboración de las familias y estos implicarse en esta tarea por el bien de los niños y niñas. Algunos intentos de llevar a cabo programas de participación de los padres en los centros fracasan por las diferencias actitudinales existentes entre padres y profesores. Unas veces, los padres consideran que deben ejercer un papel más activo en todos los campos funcionales del centro y, sin embargo, los profesores, en ocasiones, consideran que esa participación debe reducirse a
  • 13. 13 los aspectos más tradicionales, como por ejemplo, salidas extraescolares, organización de fiestas… Entre las causas que pueden desencadenar la baja participación de las familias en los centros educativos encontramos: una baja representación otorgada a los padres y madres en las escuelas, el temor de muchos colegios a que la participación de las familias sea un obstáculo para el funcionamiento de los centros y obligaciones laborales, dificultades sociales… que tienen los padres y madres de familia para poder implicarse como les gustaría en la vida escolar de sus hijos. En ocasiones, cuando los padres acuden a reuniones formales para plantearles problemas sobre el bajo rendimiento de sus hijos, sienten que el contacto con la escuela es culpabilizador. Pueden llegar a sentir que son los docentes quienes les culpan a ellos o a los propios estudiantes por la falta del éxito académico. O simplemente, la falta de interés de los padres por conocer el centro, aulas, recursos, trabajos del alumno, profesorado… provoca que la distancia padre- profesor sea cada vez más grande. Ahora bien, ¿cómo mejorar la relación familia-escuela? - Tener una mayor comunicación entre el centro educativo. - Que los padres asistan a cursos orientativos de formación y hacerles ver que su participación en el centro es de gran ayuda para ellos y para sus hijos - Las familias deben encontrar en el centro un cierto apoyo para poder participar sin problemas. En caso contrario, los padres no estarán seguros de participar. - Realizar actividades extraescolares donde los padres pueden participar con sus hijos, los padres con los profesores y los profesores con los alumnos. De esta manera habrá una mayor comunicación entre todos y se creará un bien clima entre ellos.
  • 14. 14 Práctica 2d: Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada. http://www.slideshare.net/AliciaSnchezHierro/olimpiada-familiar-pedagoga?related=2 AUTOEVALUACIÓN. PUNTUACIÓN 0,5