1. TRABAJO PRÁCTICO GRUPAL
TALLER DE PRODUCCIÓN DEL
LENGUAJE
DOCENTE: NATACHA GUTIERREZ ALARCÓN
INTEGRANTES:
ALBANESSE CRISTIAN
GARAY GONZALO
GIROLDI IVÁN
MOLINARO IVAN
ORTIZ TOMAS
3. El escrutiño
• El escrutinio es el momento crucial de recuento de votos en una
elección. En las elecciones para ocupar cargos estatales el sistema
está especialmente reglamentado y controlado para evitar el fraude
electoral. Básicamente existen dos sistemas de escrutinio:
escrutinio manual y escrutinio electrónico.
• El escrutinio manual se realiza básicamente en tres etapas
sucesivas:
• Conteo voto por voto de cada urna en la mesa
• Escrutinio provisorio de los telegramas
• Escrutinio definitivo
• El escrutinio electrónico (voto electrónico), aún no se ha
generalizado, y además de existir cuestiones de gasto excesivo
para muchos países, ha generado también críticas sobre los
mecanismos de control del conteo.
4. Escrutiño
• Finalizada la elección, la mesa electoral se cierra y el presidente de la misma (usualmente un
ciudadano designado por sorteo) y los fiscales de cada partido que controlan la mesa, se reúnen
a solas para proceder al conteo de cada voto.
• En este recuento la única autoridad es el presidente de mesa, que es quien decide si algún voto
debe ser declarado nulo o en blanco. Los fiscales no pueden tomar decisiones, y sólo pueden
impugnar ciertos votos o recurrir decisiones del presidente de mesa, sobre votos concretos.
• Finalizado el conteo de todos los votos, los resultados se colocan en un acta, que firma el
presidente de la mesa y los fiscales de los partidos políticos presentes. Debido a que la firma del
fiscal implica la aceptación por parte del partido político del contenido del acta, en adelante no se
podrán cuestionar ni impugnar votos o cuestiones que no hayan sido planteadas por los fiscales
en cada mesa.
• Las papeletas se colocan en la urna con una copia del acta, la urna se cierra con una faja
firmada por el presidente y los fiscales, y se envían, la urna y el acta, al centro de cómputos para
que se se proceda al escrutinio definitivo. Una copia firmada de cada acta se entrega a cada uno
de los fiscales de cada partido político.
• La urna es usualmente trasladada por autoridades públicas neutrales acompañadas por fiscales
de los partidos, con el fin de controlar que las mismas no sean reemplazadas o afectadas en
ningún sentido.
• Simultáneamente el presidente de mesa realiza un telegrama con los resultados volcados en el
acta, el que es enviado inmediatamente al centro de cómputos para que se proceda al escrutinio
provisorio.
5. Escrutinio Provisorio y definitivo
• El Escrutinio PROVISORIO, que no tiene fuerza lega, se realiza con los Telegramas que envían
los Presidentes de Mesa y con el cual se informa a la ciudadanía rápidamente.
• El Escrutinio DEFINITIVO que tiene valor legal, se realiza con las ACTAS que se realizan, en
cada mesa, y firmado por el Presidente de Mesa y TODOS los fiscales que participaron en esa
mesa.
• Ese acta que firman todas las autoridades de mesa puede ser firmada en disconformidad, en
ese caso se colocan en un sobre cerrado los votos en litigio, el sobre lo firman todos, y se
guarda la urna con el sobre adentro en lugar a determinar,( en general en el mismo Correo).
Una vez contabilizados los votos en las actas "limpias", los fiscales generales, el presidente de
distrito y el auditor general que es un funcionario de la Junta Electoral, abren esas urnas en
conflicto y recuentan todo poniéndose de acuerdo en que pasa con los votos del sobre. En caso
de no haber acuerdo, decide el funcionario de la Junta.
Esa acta se firmará,( y se enviará junto a la otra "observada", para el escrutinio definitivo.
El problema está en que, los partidos suelen tener fiscales que no tienen idea que hacer, pero
eso ya es un problema que no atañe a la Justicia electoral, además de que la ineptitud para
elegir autoridades no es fraude, es desidia.
6. ¿Qué es el voto?
• El voto es el acto por el cual un individuo expresa apoyo o preferencia por cierta
moción, propuesta, candidato, o selección de candidatos durante una votación, de
forma secreta o pública. Es, por tanto, un método de toma de decisiones en el que
un grupo, tal como una junta o un electorado, trata de medir su opinión conjunta.
• Voto sustractivo: Se llama voto sustractivo a la propuesta de modificar la modalidad
de voto tradicional —independientemente del sistema electoral en uso— por uno que
permita al ciudadano decidir si usará su voto para sumar apoyos a un candidato
(voto aditivo) o para restárselo (voto sustractivo).
• Voto positivo: En una elección democrática es aquel que no ingresa en la categoría
de voto en blanco o voto nulo. Tiene una gran importancia porque en la mayoría de
los sistemas electorales todos los cálculos para atribuir cargos a los candidatos
ganadores, se realizan únicamente sobre los votos positivos. Los requisitos varían de
país en país.
• Voto en blanco: Es una de las opciones en unas elecciones que consiste en realizar
el acto mismo del voto, o sea, votar, manifestando que ninguna de las opciones
presentadas es adecuada. Para poder votar en blanco, el ciudadano debe ir a las
urnas y realizar los actos formales que establece la legislación de cada país.
7. Voto nulo
• El voto nulo es un voto mal realizado en una elección, al punto que acarrea su
nulidad. Un voto nulo puede ser accidental o intencional. Son varias las
circunstancias capaces de anular un voto:
• Incluir una papeleta no oficial, o un documento electoral no oficial, o equivocarse en
la votación por la introducción de una papeleta correspondiente a otra casilla (en
España, otras leyes electorales no lo prohíben y la inclusión adjunta de una papeleta
no oficial, no anula la preferencia marcada en la oficial);
• Incluir varias papeletas de candidatos distintos para el mismo cargo, de modo tal que
no pueda saberse por quién deseaba votar el elector;
• Incluir fragmentos de papeletas, de modo tal que no pueda saberse por quién
deseaba votar el elector;
• Incluir objetos extraños (no todas las legislaciones lo prohíben);
• Escribir en la papeleta palabras, marcas, tachaduras, etc.
• En España, no será nulo el voto emitido en papeleta cuya única irregularidad sea que
aparezca señalado el nombre de alguno de los candidatos comprendidos en ella.1
• A diferencia del voto en blanco, el voto nulo no es "institucional" (en algunos países
existe alguna forma de votar en blanco oficialmente). Es decir, no se elige una de
entre las tantas opciones que da una determinada elección, sino directamente se
anula el voto.
8. Sufragio electoral Argentino
• Sufragio electoral es el derecho que tiene
todo ciudadano a elegir (votar) por los
representantes a cargos públicos
sustentados por la política (diputados,
representantes, alcaldes, etc).