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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
Manual Básico para Fiscales de Mesa – Elecciones 2017
1) Presencia en los comicios*
Antes de salir de su casa verifique si lleva consigo:
✓ Su Libreta Cívica, o Libreta de Enrolamiento, o Documento Nacional de Identidad, ya sea
librito o tarjeta (recuerde que la Cédula de Identidad no habilita para votar)
✓ Birome para anotaciones de distintos colores
✓ Regla
✓ Calculadora de mano (Habrá que sumar varios datos)
✓ Manual de fiscal
✓ Celular con batería completa.
Deberá estar en la mesa que actuará a las 7:00 AM. El Fiscal General le hará entrega de:
✓ Poder para actuar como Fiscal de Mesa
✓ Padrón de su mesa
✓ Planillas de Escrutinio
✓ Boletas
✓ Teléfonos útiles
IMPORTANTE: En caso de que por algún motivo de fuerza mayor la impida concurrir
dar aviso inmediato a la Oficina Central de Fiscalización.
2) Verificación de la Urna Antes de comenzar el acto eleccionario, el Presidente de la Mesa
verificará que la urna se encuentre vacía, y procederá a cerrarla con la faja correspondiente
que deberá ser firmada por el Presidente y los Fiscales. Controlar el Proceso.
4) Cuarto Oscuro No deberán existir leyendas o imágenes alusivas a las listas participantes
en la elección. Las boletas se ordenan por número de lista en sentido creciente de izquierda
a derecha.
● Para mayor facilidad ordene el cuarto oscuro llevando el mismo orden que se encuentra en
la planilla de escrutinio.
● Solamente podrán estar en el cuarto las listas oficializadas, los presidentes de mesa reci-
ben un sobre con todas las listas oficializadas (con un sello de la Junta Electoral).
5) Control de Boletas Colocará un número reducido (30) en el cuarto oscuro, a fin de evitar
que falten en caso de sustracción. Es de fundamental importancia el manejo cuidadoso de las
boletas: estas nunca deberán faltar en el cuarto oscuro, pero siempre deberá tener en su po-
der un número suficiente para reponerlas en caso de faltantes.
Verifique siempre que las boletas sean iguales a la oficializada y que no estén mezcladas o
intercaladas con otras.
IMPORTANTE: Los Partidos Políticos deben asumir la responsabilidad de disponer y
controlar las boletas en el cuarto oscuro. Por lo tanto, nadie podrá argumentar la falta
de boletas de cualquiera de ellos para demorar o entorpecer los comicios. Los comi-
cios se debe abrir y continuar aunque falten boletas de algún partido en el cuarto oscu-
ro. El fundamento es que no se puede violar el derecho del elector a votar, siendo que la pro-
visión de boletas es responsabilidad de cada partido. Sostener lo contrario implicaría paralizar
la elección, convalidando maniobras para ese fin.
6) Responsabilidad del Fiscal de Mesa Se requiere muy especialmente de su responsabili-
dad, no retirarse de la mesa en ningún momento, y mantener el control durante todo el día.
En caso de tener que retirarse por fuerza mayor, llame al Fiscal General, quien encargará de
su reemplazo.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
IMPORTANTE: El Presidente de Mesa y/o Vice-presidente es la única autoridad de la
mesa. La función del Fiscal de Mesa es controlar el buen funcionamiento del acto elec-
cionario. Usted deberá apoyar o asesorar sin interferir la Autoridad de Mesa y no per-
mitir que la actitud de los otros fiscales impida ejercer libremente su autoridad.
7) Apertura de la Mesa La mesa será abierta por el Presidente procediendo a la confección
del acta de apertura. Los fiscales de mesa que se encuentren presentes deberán suscribir el
Acta. Controlar el Proceso.
En caso de no constituirse la mesa por falta de autoridades o por no haber llegado la urna
con los materiales, DAR INMEDIATO DAR AVISO al Fiscal General.
IMPORTANTE: De acuerdo a nuestra experiencia anterior, en algunos colegios se pre-
sentaban personas invocando ser “Jefe de Escuela”. Es falso, no se dejen llevar por
estos personajes. No hay más autoridad en cada mesa que el Presidente de Mesa y to-
dos los partidos pueden presentar Fiscales para efectuar control. (CNE –Código Na-
cional Electoral- Art. 72) De los Fiscales y Autoridades de Mesa
8) Poder del Fiscal de Mesa Se le entregará junto con la carpeta y es el documento que lo
autoriza a actuar en tal carácter. Deberá presentarlo al Presidente de Mesa en oportunidad
de integrarse a la mesa. Deberá verificar que los Fiscales de los otros Partidos Políticos se
acrediten de igual manera, y con los datos requeridos (Nombre y Apellido y N° de Documento
de Identidad) COMPLETOS en el poder correspondiente.
9) Voto del Presidente de Mesa El Presidente de Mesa votará al comienzo del acto eleccio-
nario. Sólo pueden votar en la mesa quienes aparecen en el padrón (el presidente siempre
aparece). Nadie puede ser agregado al padrón bajo ningún motivo.
10) Voto de los Fiscales de Mesa Tras la reforma de la ley nacional electoral, los Fiscales
de Mesa deberán VOTAR en la mesa que estén inscriptos, por lo cual si usted fiscaliza en
una mesa distinta a la que vota, coordinará con el Fiscal General para ir a votar entre las 10 y
las 15 h.
En caso que el Presidente de la Mesa habilite a votar a alguien que no se encuentra en
padrón (agregándolo) debe impugnar el VOTO.
Opción 1) “IMPUGNO EL VOTO DEL … (poner el nombre completo y número de documen-
to), POR CUANTO CORRESPONDE SOLAMENTE QUE PUEDA VOTAREN LA MESA EN
LA CUAL ESTE INSCRIPTO.
11) Los que No pueden Votar
✓ Los ciudadanos que figuren tachados en el padrón del Presidente de Mesa.
✓ Los electores que se presenten con documento original, sí en el padrón figuran con dupli-
cado, y todos los que presenten un documento anterior al que figura en el padrón, no podrán
votar, el ciudadano que se presente con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, y figurase
en el registro con DNI no puede votar. En cambio podrá votar el ciudadano que figure con un
documento anterior, (por ejemplo un duplicado) y presente uno posterior (ejemplo un triplica-
do). Sobre este punto se aclara y se precisa: SI PRESENTA UN DOCUMENTO POSTERIOR
AL QUE FIGURA EN EL PADRÓN, TOME DEBIDA NOTA Y EXIJA QUE EL PRESIDENTE
ANOTE ESTO EN EL PADRÓN, POR SI EL ELECTOR PRETENDIERA VOLVER CON EL
DOCUMENTO CON QUE FIGURA Y VOTAR NUEVAMENTE: ESTO HA OCURRIDO. HAY
QUE ANOTAR EN EL PADRÓN, QUE ESE VOTANTE VOTO CON UN DOCUMENTO POS-
TERIOR.
En todos los casos, anote los datos del votante también en su padrón.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
12) Forma de Emitir el Voto
La emisión del voto se realizará de acuerdo con el siguiente detalle, el que usted deberá te-
ner presente, pese a que el cumplimiento de estos pasos es responsabilidad del Presidente
de la Mesa, usted debe supervisar el procedimiento:
1. Documento Válido: el único documento Válido para sufragar es la Libreta de Enrolamiento,
o Libreta Cívica, o Documento Nacional de Identidad Libreta o Tarjeta. No se podrá votar con
Cédula de Identidad Pasaporte o Constancia de Documento en Trámite.
2. Identificación del Elector: recibido el documento, el Presidente de Mesa procederá a identi-
ficar al elector con el documento. Si existieran diferencias entre las constancias del padrón, y
los datos que surgen del documento válido; o el documento se encontrara defectuoso, el Pre-
sidente de Mesa podrá autorizar el voto, si, luego de un adecuado interrogatorio sobre los da-
tos personales del elector, llegara al convencimiento de la identidad del elector y su figuración
en el padrón.
3. Corrección de Errores : en todos los casos de diferencia de nombre o número de documen-
to, el Presidente de Mesa tomará debida nota en el padrón, lo mismo que usted.
4. Entrega del Sobre: una vez identificado el ciudadano, las autoridades le entregarán el so-
bre para la emisión del voto, el cual llevará la firma del Presidente de Mesa y de los Fiscales.
Todos los que firman, incluido el Presidente de Mesa, deberán hacerlo de manera tal que no
permita la identificación del voto de ningún elector.
5. Emisión del Voto: el ciudadano pasará al cuarto oscuro para introducir la boleta y deberá
salir del cuarto oscuro con el sobre cerrado. Este será introducido por el elector en la urna,
con las firmas a la vista de las Autoridades de la Mesa y Fiscales. Recién en ese momento se
procederá a devolverle el documento, y se tilda en el padrón. Esta indicación debe colocase
en forma clara en el sector correspondiente del padrón, de manera de no dar lugar a errores
en el momento de computar el número de votantes. El elector deberá firmar el padrón del
Presidente de Mesa. El Presidente debe firmar el papel troquelado del elector, que será su
constancia de voto.
13) Revisión del Cuarto Oscuro Generalmente los Fiscales Generales se organizan para
ingresar a los cuartos oscuros y realizar la verificación, si su Fiscal General ingresa usted
quédese controlando la mesa. Nunca pierda de vista la urna.
Si un fiscal o el Presidente ingresara al cuarto oscuro llame a su Fiscal General para que in-
grese también o bien ingrese usted.
14) Derecho al Voto El derecho al voto no podrá ser negado en el acto en que pretenda
ejercitarlo el elector que figure en el padrón y cumpla con los requisitos indicados. Pero podrá
ser impugnado por los Fiscales.
Voto Impugnado se produce cuando algunas de las Autoridades o Fiscales objetan un voto
que pretende emitirse sin haberse cumplido cabalmente los requisitos.
15) Procedimiento de Votos Impugnados Se le entregará el sobre para el voto, ingresará al
cuarto oscuro, y una vez que salga con el sobre del voto cerrado, se lo incluirá en el sobre
especial que se remite para votos impugnados, dejándose constancia en el exterior, de los
datos del elector, de la impresión dígito pulgar (art. 92 del Código Electoral Nacional), y de la
causa de impugnación, firmando las Autoridades y Fiscales. Este sobre se introduce en la ur-
na.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
1. Procederá a completar los espacios en blanco tanto del formulario como del sobre para
voto impugnado, asentando la condición de “impugnado” en la columna de observaciones del
padrón, en la fila del nombre del elector.
2. Seguidamente tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado, en el formulario y
en el sobre, los cuales estarán firmados por el Presidente de Mesa y por usted. Como ya no
va a haber almohadillas, en caso de no poder hacer la impresión dígito pulgar, ponen su firma
y aclaración en dicho espacio.
3. Luego colocará el formulario dentro del sobre de voto impugnado y el sobre cerrado con el
voto del elector.
Depositar en la urna.
16) Voto de Ciegos o Discapacitados Físicos En el caso que se acerque a votar un ciego o
discapacitado físico avise al Fiscal General, quién le ayudará en el proceso.
Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito y los discapacitados mentales,
no podrán votar.
17) Cómputo de Votantes Cumplidas las 18:00 h., y cuando haya sufragado el último elector
que esté presente para votar en la mesa, el Presidente de Mesa procederá a la clausura de
los comicios y ordenará todo lo necesario para realizar el escrutinio provisional.
Es de suma importancia proceder con toda prolijidad. Deben eliminarse todas aquellas bole-
tas que no se han usado, al igual que los sobres no utilizados. En el lugar donde se abra la
urna, no deberán existir elementos innecesarios o que se presten a confusión.
18) Categoría de Votos Para que la tarea de escrutinio provisional pueda realizarse con efi-
cacia, se aclara que los votos se clasifican en:
✓ Votos Válidos: serán votos válidos los que se emitan en sobres con las firmas de las Auto-
ridades de Mesa, mediante boleta oficializada.
✓Votos Nulos: serán votos nulos aquellos que se emitan: (Es importante aclarar que puede
haber votos nulos en una categoría y no en otra)
● En sobre que carezca de la firma de las Autoridades de Mesa.
● Mediante boleta no oficializada.
● Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones de cualquier tipo, o que por des-
trucción parcial, defecto o tachadura, no permita conocer los datos de la sección que detalla
el Partido Político, el Nº de Lista, etc.
● Incluyendo en un mismo sobre dos o más boletas de distintos partidos para la misma cate-
goría.
● En boleta oficializada, pero incluyendo en el interior del sobre, elementos ajenos. Cualquier
elemento que se encuentre (clips, propagandas, papelitos, etc.) anula el voto.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
✓ Votos en Blanco: se considera Voto en Blanco, cuando el sobre estuviere vacío o conten-
ga solamente un papel en blanco, sin inscripciones o leyendas.
✓ Votos Impugnados: son aquellos que surgen cuando se cuestiona la identidad del elector y
se acepta la emisión del voto por el proceso ya establecido para estos casos. La resolución
para su validez, es facultad de la Junta Electoral. No se abren y se registran en el casillero:
Votos impugnados.
✓ Votos Recurridos: cuando en el escrutinio provisional se cuestione por algún Fiscal, la va-
lidez de un voto o no se estuviera de acuerdo con su nulidad, el voto pasará a ser “voto recu-
rrido”.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
VER ANEXO I PARA MÁS DETALLES.
19) Apertura de la Urna Clausurado los comicios, el Presidente de Mesa, bajo el control de
los Fiscales, procederá a realizar el escrutinio provisional, de acuerdo a los siguientes pasos:
1. Volcar en el Acta de Escrutinio, la cantidad de electores que emitieron su voto, según cons-
tancia en el padrón. Se recomienda cotejar el padrón propio con el de las Autoridades de me-
sa a lo largo del día y en especial a las 17:30 h. Para dirimir cualquier diferencia con tiempo.
Es muy importante que coincida el número de votantes de nuestro padrón, con el padrón de
las autoridades y de los demás fiscales. Ej votaron 215 personas y todos que todos coinci-
dan, Esto debe controlarse antes de abrir la Urna. De esta forma en la urna debe haber Ej
215 sobres, se incluyen los votos impugnados si los hubiera.
2. Proceder a la apertura de la urna y a la extracción de sobres de la misma. La extracción de
los sobres deberá realizarla solo el Presidente de Mesa, que también procederá posterior-
mente a su apertura, y a la clasificación de las boletas. Todo esto debe realizarse con sumo
cuidado. Si pide ayuda a los Fiscales, dejar que otro lo haga (Pero siempre se abren los so-
bres de a uno por vez ) Nuestro deber es observar todo con mucho cuidado.
3. Volcar al Acta de Escrutinio, el número de sobres extraídos de la urna, e indicar la diferen-
cia que pueda existir entre el nº de votantes y el nº de sobres.
4. Separar los sobres que contengan votos impugnados, los que serán guardados en un so-
bre aparte, consignando su cantidad en el Acta de Escrutinio. Los votos impugnados no se
escrutan en la mesa; lo hará posteriormente la Junta Electoral.
5. Abrir los sobres restantes, extrayendo las boletas incluidas en su interior.
6. Separar las boletas en votos válidos e ir contando los votos nulos en el momento.
7. Agrupar las boletas correspondientes a votos válidos en tantos grupos como Partidos ha-
yan sido votados: Con relación a las boletas, se debe tener en cuenta que en esta elección
se vota: LEGISLADORES MERCOSUR NACIONAL, PRESIDENTE, LEGISLADORES MER-
COSUR DISTRITO, DIPUTADOS NACIONALES, GOBERNADOR, DIPUTADOS PROVIN-
CIALES e INTENDENTE y CONCEJALES, (7 CUERPOS) Hay que ser muy prolijo y separar
las boletas por categorías cuando vengan cortadas.
Realizar el recuento de votos y volcar en el Acta de Escrutinio la cantidad de votos emitidos
para cada una de ellas. Se agregarán los votos anulados, impugnados y recurridos, que co-
rresponda, resultando los votos en blanco, por diferencia contra el total de votantes. En con-
secuencia los votos en blanco, resultan por diferencia de votos.
IMPORTANTE: No es lo mismo un voto nulo que un voto en blanco, son dos categorías
distintas de voto.
Ejemplo:
20) Herramienta del Fiscal de Mesa para Recurrir Votos En los casos dudosos, el Fiscal
deberá defender la validez o nulidad de los votos. En caso de que un voto no se cuente como
el fiscal cree deberá Recurrirlo como se explica a continuación.
● ¿Qué significa recurrir un voto? En caso de que el Presidente de Mesa decida que un voto
es positivo, nulo o blanco y usted no está de acuerdo puede recurrir el voto. Significa enton-
ces que ese voto no será contado en este momento y será la Junta Electoral quien tendrá la
palabra final sobre la validez o nulidad de un voto.
● ¿Cómo Recurrir un Voto? (Art. 101, CNE) 1. Se le informa al Presidente de Mesa que no
está de acuerdo en la categoría que se le está asignando, apoyándose en el Código Electo-
ral, de a un voto (sea válido, nulo o blanco) 2. Se completará el sobre especial para Votos
Recurridos y el acta correspondiente, colocando una descripción somera de la misma y las
causas de la impugnación.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
3. En el sobre se debe colocar todo el sobre del elector con todo lo que se encontró adentro
en el momento de su apertura. Tal como el ciudadano lo introdujo en la urna se debe colocar
dentro del sobre de impugnaciones.
4. El presidente debe obligatoriamente firmar el sobre especial y éste no se puede negar a
que un fiscal recurra un voto.
Se recomienda dejar el sobre separado y hacer este procedimiento al final de la apertura de
todos los sobres a fin de no perder de vista el escrutinio ni interrumpirlo.
Siempre que existan diferencias sobre cómo califica un voto el Presidente, debemos
recurrirlo.
21) Entrega de Certificados de Escrutinio Terminado el escrutinio provisorio y firmada el
Acta de Escrutinio, el Presidente de Mesa deberá firmar al Fiscal el Acta de Escrutinio con el
resultado del mismo. Por otra parte, se le ha provisto a cada Fiscal, dos ejemplares d de Acta
de Escrutinio, para que obtenga las firmas en las mismas del Presidente de Mesa, (con acla-
ración de firma y nº de documento), y como mínimo, la firma de otro fiscal perteneciente a
otro Partido Político.
IMPORTANTE: NUNCA FIRMAR NINGÚN CERTIFICADO SIN CONTROLAR TODA LA IN-
FORMACIÓN REGISTRADA, ASEGURANDO QUE NO SE PUEDA ADULTERAR LA MISMA
(EJEMPLO: LOS ESPACIOS EN BLANCOS SE DEBEN RELLENAR CON CEROS).
Recuerde: El Acta de escrutinio sin las firmas no sirve. El certificado de escrutinio es el
único documento que nos queda para controlar que los votos sean contados en el es-
crutinio definitivo.
22) Resguardo de los Elementos Una vez suscripta el Acta de Escrutinio referida en el ar-
tículo anterior, y las Planillas de Escrutinio que corresponden, el Presidente de Mesa deposi-
tará: Dentro de la urna:
✓ Los sobres utilizados.
✓ Las boletas escrutadas.
✓ Los votos nulos dentro de sus respectivos sobres.
✓ Un Certificado de Escrutinio En el sobre de “Devolución de Actas” debe colocarse:
✓ El padrón utilizado en la Mesa.
✓ El acta de escrutinio confeccionada.
✓ Los votos impugnados. (en sus respectivo sobres)
✓ Los votos recurridos (en sus respectivos sobres) Dentro la bolsa plástica deben colocarse:
✓ Las boletas no utilizadas.
✓ Los sobres no utilizados.
✓ La caja de útiles con su contenido.
✓ Toda otra papelería sobrante.
Entrega de Material Electoral:
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
El presidente de los comicios le entregara al empleado del correo:
✓ El telegrama con los resultados del escrutinio.
✓ La urna cerrada y firmada.
✓ El sobre “Devolución de Actas”.
✓ La bolsa plástica con el material sobrante.
23) Entrega de las Planillas de Escrutinio a nuestro Fiscal General Una vez que tenga
completa el Acta de Escrutinio se lo entregará al Fiscal General, juntamente con el padrón de
electores utilizado, dentro del sobre que se entregó al comienzo. Por favor firma y aclarar fir-
ma.
24) Finalización de las Tareas del Fiscal de Mesa El Fiscal de Mesa recién terminará con
su cometido, cuando el Presidente haya entregado la urna y el material al empleado del Co-
rreo, y haya entregado el sobre con los elementos indicados en el punto anterior, a su Fiscal
General.
25) Sugerencias
✓ Verificar las firmas en los sobres al momento de la introducción del voto en la urna.
✓ No existe la figura de Fiscal General de Colegio, “Jefe de Escuela” o “Encargado de los
comicios”
✓ Al sentarse en las mesas, se recomienda ubicarse cerca de la autoridad de mesa para
mayor control.
✓ Hagan valer el poder de Fiscal que tienen.
✓ Nunca dejar una mesa sin cubrir, llamar al Fiscal General.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
ANEXO I: CATEGORÍA DE VOTOS
VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: Son los emitidos mediante boleta oficializada (…)
VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: Son los emitidos mediante boleta oficializada (…)
VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: (…) aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos agregados o sustitucio-
nes (borratina) (…)
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadu-
ras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de
candidatos a elegir;
VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: (SE CUENTA 1 SOLA BOLETA) CNE, ART
101: (…) Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al
mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las
restantes.
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de
cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior;
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
NULO SOLO PARA 1RA Y 2DA CATEGORIA, VALIDO PARA EL RESTO:
CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de
cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior;
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadu-
ras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de
candidatos a elegir;
NULO SOLO PARA 1RA CATEGORIA, VALIDO PARA EL RESTO:
CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadu-
ras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de
candidatos a elegir
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
NULO SOLO PARA 2DA CATEGORIA, VALIDO PARA EL RESTO: CNE, ART 101: Me-
diante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga por
lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: (…) Cuando en el sobre junta-
mente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido obje-
tos extraños a ella.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS:
CNE, ART 101: (…) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido
objetos extraños a ella.
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: Mediante boleta no oficializada o
con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: Mediante dos o más boletas de
distinto partido para la misma categoría de candidatos;
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
NULO PARA 1RA Y 2DA CATEGORIA, VÁLIDO PARA EL RESTO:
CNE, ART 101: Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de
candidatos;
BLANCO PARA TODAS LAS CATEGORÍAS
CNE, ART 101: cuando el sobre estuviere vacío (…)
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
BLANCO PARA TODAS LAS CATEGORÍAS
CNE, ART 101: (…) con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
CODIGO ELECTORAL NACIONAL
TITULO III; CAPITULO II; Apoderados y fiscales de los partidos políticos
Artículo 56.- Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos. Los partidos
políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nom-
brar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán
designar fiscales generales de la sección. que tendrán las mismas facultades y estarán habili-
tados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispues-
to con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una
mesa de más de un fiscal por partido.
Artículo 57.- Misión de los fiscales. Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y
formalizar los reclamos que estimaren correspondan.
Artículo 58.- Requisitos para ser fiscal. Los fiscales o fiscales generales de los partidos polí-
ticos deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar.
Artículo 59.- Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales
generales serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido, y conten-
drán nombre y apellido completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo.
Estos poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento
(…)
TITULO IV; EL ACTO ELECTORAL; CAPITULO II; Mesas receptoras de votos
Artículo 72.- Autoridades de la mesa. (…) Cada mesa electoral tendrá como única autoridad
un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que
auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.
Artículo 75.- Designación de las autoridades. (…) Las autoridades de mesa deberán figurar
en el padrón de la mesa para la cual sean designados.
Artículo 76.- Obligaciones del presidente y los suplentes. El presidente de la mesa y el
suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral,
siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazar-
se entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el
cargo.
CAPITULO III; Apertura del acto electoral
Artículo 81.- Constitución de las mesas el día de los comicios. El día señalado para la
elección por la convocatoria respectiva deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco ho-
ras, en el local en que haya de funcionar la mesa, el presidente y sus suplentes, el empleado
de correos con los documentos y útiles que menciona el artículo 66 y los agentes de policía
que las autoridades locales pondrán a las órdenes de las autoridades de los comicios. (…) Si
hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados, la autoridad policial
y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía
más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación
de los comicios.
Artículo 82.- Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá: 1. A recibir la urna,
los registros, útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo
firmar recibo de ellos previa verificación. 2. A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que
no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada por el presidente,
los suplentes presentes y todos los fiscales. 3. Habilitar un recinto para instalar la mesa y so-
bre ella la urna. (…) 4. Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para
que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. Este recinto, que se denominará
cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose
cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, por
lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores segurida-
des el secreto del voto. Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada
en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se utilizarán las fajas que proveerá la Junta
Electoral y serán firmadas por el presidente y los fiscales de los partidos políticos que quieran
hacerlo. 5. A depositar, en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos re-
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
mitidos por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando
en presencia de éstos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han
sido enviados, asegurándose en esta forma que no hay alteración alguna en la nómina de los
candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas, ordenándolas por número de menor a
mayor y de izquierda a derecha. Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, ins-
cripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni ele-
mento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas
aprobadas por la junta electoral. 6. (…) 7. (…) 8. (…) 9. A verificar la identidad y los poderes
de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido. Aquéllos que no se encontraren
presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lle-
guen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.
Artículo 83.- Apertura del acto. Adoptadas todas estas medidas, a la hora ocho en punto el
presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros
del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa. (…)
CAPITULO IV; Emisión del sufragio
Artículo 84.- Procedimiento. Una vez abierto el acto de electores se apersonarán al presi-
dente, por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico (…)
Artículo 86.- Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamen-
te en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico
habilitante. El presidente verificará si el elector a quien pertenece el documento cívico figura
en el padrón electoral de la mesa. Para ello cotejará si coinciden los datos personales con-
signados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando
por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la
de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en
las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de obser-
vaciones. 1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamen-
te al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debi-
damente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes
con los del padrón.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
2. Tampoco se impedirá la emisión del voto: a) Cuando el nombre figure con exactitud y la
discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio,
clase de documento, etc.); b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre
que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre
los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación; c) Al
elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplica-
da, etc., y se presente con el documento nacional de identidad; d) Al elector cuyo documento
contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc. 3. No le
será admitido el voto: a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en
el padrón; b) Al elector que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase
en el registro con documento nacional de identidad. 4. El presidente dejará constancia en la
columna de ‘observaciones’ del padrón de las deficiencias a que se refieren las disposiciones
precedentes.
Artículo 87.- Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá orde-
nar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los
ejemplares del padrón electoral.
Artículo 88.- Derecho del elector a votar. Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su do-
cumento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los
presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del elector para
figurar en el padrón electoral. Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta
roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error.
Artículo 89.- Verificación de la identidad del elector. Comprobado que el documento cívico
presentado pertenece al mismo elector que aparece registrado como elector, el presidente
procederá a verificar la identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de dicho
documento, oyendo sobre el punto a los fiscales de los partidos.
Artículo 90.- Derecho a interrogar al elector. Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su
iniciativa o a pedido de los fiscales, tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas
referencias y anotaciones del documento cívico.
Artículo 91.- Impugnación de la identidad del elector. Las mismas personas también tienen
derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identi-
dad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un
acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la colum-
na de observaciones del padrón, frente al nombre del elector.
Artículo 92.- Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente
lo hará constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotará el nombre, apellido, núme-
ro y clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomará la impresión dígito pulgar del
elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o
los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pu-
diendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará
este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al elector junto con el so-
bre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá retirar del so-
bre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo
acreditación en contrario. La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formula-
rio importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme
para que subsista.
Artículo 93.- Entrega del sobre al elector. Si la identidad no es impugnada el presidente en-
tregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a
pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél.
Los fiscales de los partidos políticos están facultados para firmar el sobre en la misma cara
en que lo hizo el presidente de los comicios y deberán asegurarse que el que se va a deposi-
tar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector.
Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se
ocasione un retardo manifiesto en la marcha de los comicios. Cuando los fiscales firmen un
sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.
19 
ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
Artículo 94.- Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la
puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la
mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia ini-
ciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el
elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones naciona-
les, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.
(…) Artículo 95: Constancia de emisión de voto. Acto continuo el presidente procederá a se-
ñalar en el padrón de electores de la mesa de votación que el elector emitió el sufragio, a la
vista de los fiscales y del elector mismo. Asimismo se entregará al elector una constancia de
emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nom-
bre y apellido completo, número de D.N.I. del elector y nomenclatura de la mesa, la que será
firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto. El formato de dicha constancia será
establecido en la reglamentación.
Dicha constancia será suficiente a los efectos previstos en los artículos 8°, 125 y 127 segun-
do párrafo.
CAPITULO V; Funcionamiento del cuarto oscuro
Artículo 97 .- Inspección del cuarto oscuro. El presidente de la mesa examinará el cuarto
oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que
funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4.
Artículo 98 .- Verificación de existencia de boletas. También cuidará de que en él existan
en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que
sea fácil para los electores distinguirlas y tomar una de ellas para emitir su voto. No admitirá
en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral.
CAPITULO VI; Clausura Artículo 99 .- Ininterrupción de las elecciones. Las elecciones no
podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por fuerza mayor se expresará en acta separada
el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ella.
TITULO V; Escrutinio; CAPITULO I; Escrutinio de la mesa Artículo 101 .- Procedimiento.
Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente de los comicios, auxiliado por los
suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales
acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al si-
guiente procedimiento: 1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará
confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral. 2.
Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a vo-
tos impugnados. 3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres. 4.
Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.
20 
ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachadu-
ras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o
más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo
se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
II. Votos nulos: son aquellos emitidos: a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de
cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; b) Mediante boleta ofi-
cializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del
apartado I anterior; c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría
de candidatos; d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadu-
ras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de
candidatos a elegir; e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan inclui-
do objetos extraños a ella.
III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin ins-
cripciones ni imagen alguna.
IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal
presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta
de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante
consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y
partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como
"voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o
nulidad. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se ha-
rá en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine.
V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado
por los artículos 91 y 92.
La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto,
antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores. El
escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanen-
te de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedi-
mento alguno.
Artículo 102.- Acta de escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta
impresa al dorso del padrón (artículo 83 "acta de cierre"), lo siguiente: a) La hora de cierre de
los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre
las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo
ello asentado en letras y números; b) Cantidad también en letras y números de los sufragios
logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos;
el número de votos nulos, recurridos y en blanco; c) El nombre del presidente, los suplentes y
fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del
escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura de los
comicios suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello
se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constan-
cia, asimismo, de su reintegro; d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre
el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio; e) La nómina
de los agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a
órdenes de las autoridades de los comicios hasta la terminación del escrutinio; f) La hora de
finalización del escrutinio. Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta re-
sulta insuficiente se utilizará el formulario de notas suplementario, que integrará la documen-
tación a enviarse a la junta electoral. Además del acta referida y con los resultados extraídos
de la misma el presidente de mesa extenderá, en formulario que se remitirá al efecto, un
"Certificado de Escrutinio" que será suscripto por el mismo, por los suplentes y los fiscales. El
presidente de mesa extenderá y entregará a los fiscales que lo soliciten un certificado del es-
crutinio, que deberá ser suscripto por las mismas personas premencionadas. Si los fiscales o
alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en los
mismos esta circunstancia. En el acta de cierre de los comicios se deberán consignar los cer-
tificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de los
casos en que no fueren suscriptos por los fiscales y el motivo de ello.
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ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA
Artículo 103.- Guarda de boletas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el ar-
tículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la
urna: las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las
mismas, los sobres utilizados y un "certificado de escrutinio". El registro de electores con las
actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se
guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado, sellado y firmado
por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al empleado postal designado al
efecto simultáneamente con la urna.
Artículo 104.- Cierre de la urna y sobre especial. Seguidamente se procederá a cerrar la
urna, colocándose una faja especial que tapará su boca o ranura, cubriéndose totalmente la
tapa, frente y parte posterior, que asegurarán y firmarán el presidente, los suplentes y los fis-
cales que lo deseen. Cumplidos los requisitos precedentemente expuestos, el presidente ha-
rá entrega inmediatamente de la urna y el sobre especial indicado en el artículo anterior en
forma personal, a los empleados de correos de quienes se hubiesen recibido los elementos
para la elección, los que concurrirán al lugar de los comicios a su finalización. El presidente
recabará de dichos empleados el recibo correspondiente, por duplicado, con indicación de la
hora. Uno de ellos lo remitirá a la junta y el otro lo guardará para su constancia. Los agentes
de policía, fuerzas de seguridad o militares, bajo las órdenes hasta entonces del presidente
de mesa, prestarán la custodia necesaria a los aludidos empleados, hasta que la urna y do-
cumentos se depositen en la oficina de correos respectiva.
Artículo 105.- Comunicaciones. Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al
empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formu-
lario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los
fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también con-
signarse el número de mesa y circuito a que pertenece. Luego de efectuado un estricto con-
trol de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y fiscales, su contenido con el
acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones, con destino a la
Junta Electoral Nacional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama al
empleado que recibe la urna. Dicho servicio deberá conceder preferentemente prioridad al
despacho telegráfico.(…)
Artículo 106 .- Custodia de las urnas y documentación. Los partidos políticos podrán vigilar
y custodiar las urnas y su documentación desde el momento en que se entregan al correo
hasta que son recibidas en la Junta Electoral. A este efecto los fiscales acompañarán al fun-
cionario, cualquiera sea el medio de locomoción empleado por éste. Si lo hace en vehículo
particular por lo menos dos fiscales irán con él. Si hubiese más fiscales, podrán acompañarlo
en otro vehículo. Cuando las urnas y documentos deban permanecer en la oficina de correos
se colocarán en un cuarto y las puertas, ventanas y cualquiera otra abertura serán cerradas y
selladas en presencia de los fiscales, quienes podrán custodiar las puertas de entrada duran-
te el tiempo que las urnas permanezcan en él. El transporte y entrega de las urnas retiradas
de los comicios a las respectivas juntas electorales se hará sin demora alguna en relación a
los medios de movilidad disponibles.
*http://lema.rae.es/dpd/srv/search?key=comicios

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  • 1. 1  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA Manual Básico para Fiscales de Mesa – Elecciones 2017 1) Presencia en los comicios* Antes de salir de su casa verifique si lleva consigo: ✓ Su Libreta Cívica, o Libreta de Enrolamiento, o Documento Nacional de Identidad, ya sea librito o tarjeta (recuerde que la Cédula de Identidad no habilita para votar) ✓ Birome para anotaciones de distintos colores ✓ Regla ✓ Calculadora de mano (Habrá que sumar varios datos) ✓ Manual de fiscal ✓ Celular con batería completa. Deberá estar en la mesa que actuará a las 7:00 AM. El Fiscal General le hará entrega de: ✓ Poder para actuar como Fiscal de Mesa ✓ Padrón de su mesa ✓ Planillas de Escrutinio ✓ Boletas ✓ Teléfonos útiles IMPORTANTE: En caso de que por algún motivo de fuerza mayor la impida concurrir dar aviso inmediato a la Oficina Central de Fiscalización. 2) Verificación de la Urna Antes de comenzar el acto eleccionario, el Presidente de la Mesa verificará que la urna se encuentre vacía, y procederá a cerrarla con la faja correspondiente que deberá ser firmada por el Presidente y los Fiscales. Controlar el Proceso. 4) Cuarto Oscuro No deberán existir leyendas o imágenes alusivas a las listas participantes en la elección. Las boletas se ordenan por número de lista en sentido creciente de izquierda a derecha. ● Para mayor facilidad ordene el cuarto oscuro llevando el mismo orden que se encuentra en la planilla de escrutinio. ● Solamente podrán estar en el cuarto las listas oficializadas, los presidentes de mesa reci- ben un sobre con todas las listas oficializadas (con un sello de la Junta Electoral). 5) Control de Boletas Colocará un número reducido (30) en el cuarto oscuro, a fin de evitar que falten en caso de sustracción. Es de fundamental importancia el manejo cuidadoso de las boletas: estas nunca deberán faltar en el cuarto oscuro, pero siempre deberá tener en su po- der un número suficiente para reponerlas en caso de faltantes. Verifique siempre que las boletas sean iguales a la oficializada y que no estén mezcladas o intercaladas con otras. IMPORTANTE: Los Partidos Políticos deben asumir la responsabilidad de disponer y controlar las boletas en el cuarto oscuro. Por lo tanto, nadie podrá argumentar la falta de boletas de cualquiera de ellos para demorar o entorpecer los comicios. Los comi- cios se debe abrir y continuar aunque falten boletas de algún partido en el cuarto oscu- ro. El fundamento es que no se puede violar el derecho del elector a votar, siendo que la pro- visión de boletas es responsabilidad de cada partido. Sostener lo contrario implicaría paralizar la elección, convalidando maniobras para ese fin. 6) Responsabilidad del Fiscal de Mesa Se requiere muy especialmente de su responsabili- dad, no retirarse de la mesa en ningún momento, y mantener el control durante todo el día. En caso de tener que retirarse por fuerza mayor, llame al Fiscal General, quien encargará de su reemplazo.
  • 2. 2  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA IMPORTANTE: El Presidente de Mesa y/o Vice-presidente es la única autoridad de la mesa. La función del Fiscal de Mesa es controlar el buen funcionamiento del acto elec- cionario. Usted deberá apoyar o asesorar sin interferir la Autoridad de Mesa y no per- mitir que la actitud de los otros fiscales impida ejercer libremente su autoridad. 7) Apertura de la Mesa La mesa será abierta por el Presidente procediendo a la confección del acta de apertura. Los fiscales de mesa que se encuentren presentes deberán suscribir el Acta. Controlar el Proceso. En caso de no constituirse la mesa por falta de autoridades o por no haber llegado la urna con los materiales, DAR INMEDIATO DAR AVISO al Fiscal General. IMPORTANTE: De acuerdo a nuestra experiencia anterior, en algunos colegios se pre- sentaban personas invocando ser “Jefe de Escuela”. Es falso, no se dejen llevar por estos personajes. No hay más autoridad en cada mesa que el Presidente de Mesa y to- dos los partidos pueden presentar Fiscales para efectuar control. (CNE –Código Na- cional Electoral- Art. 72) De los Fiscales y Autoridades de Mesa 8) Poder del Fiscal de Mesa Se le entregará junto con la carpeta y es el documento que lo autoriza a actuar en tal carácter. Deberá presentarlo al Presidente de Mesa en oportunidad de integrarse a la mesa. Deberá verificar que los Fiscales de los otros Partidos Políticos se acrediten de igual manera, y con los datos requeridos (Nombre y Apellido y N° de Documento de Identidad) COMPLETOS en el poder correspondiente. 9) Voto del Presidente de Mesa El Presidente de Mesa votará al comienzo del acto eleccio- nario. Sólo pueden votar en la mesa quienes aparecen en el padrón (el presidente siempre aparece). Nadie puede ser agregado al padrón bajo ningún motivo. 10) Voto de los Fiscales de Mesa Tras la reforma de la ley nacional electoral, los Fiscales de Mesa deberán VOTAR en la mesa que estén inscriptos, por lo cual si usted fiscaliza en una mesa distinta a la que vota, coordinará con el Fiscal General para ir a votar entre las 10 y las 15 h. En caso que el Presidente de la Mesa habilite a votar a alguien que no se encuentra en padrón (agregándolo) debe impugnar el VOTO. Opción 1) “IMPUGNO EL VOTO DEL … (poner el nombre completo y número de documen- to), POR CUANTO CORRESPONDE SOLAMENTE QUE PUEDA VOTAREN LA MESA EN LA CUAL ESTE INSCRIPTO. 11) Los que No pueden Votar ✓ Los ciudadanos que figuren tachados en el padrón del Presidente de Mesa. ✓ Los electores que se presenten con documento original, sí en el padrón figuran con dupli- cado, y todos los que presenten un documento anterior al que figura en el padrón, no podrán votar, el ciudadano que se presente con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, y figurase en el registro con DNI no puede votar. En cambio podrá votar el ciudadano que figure con un documento anterior, (por ejemplo un duplicado) y presente uno posterior (ejemplo un triplica- do). Sobre este punto se aclara y se precisa: SI PRESENTA UN DOCUMENTO POSTERIOR AL QUE FIGURA EN EL PADRÓN, TOME DEBIDA NOTA Y EXIJA QUE EL PRESIDENTE ANOTE ESTO EN EL PADRÓN, POR SI EL ELECTOR PRETENDIERA VOLVER CON EL DOCUMENTO CON QUE FIGURA Y VOTAR NUEVAMENTE: ESTO HA OCURRIDO. HAY QUE ANOTAR EN EL PADRÓN, QUE ESE VOTANTE VOTO CON UN DOCUMENTO POS- TERIOR. En todos los casos, anote los datos del votante también en su padrón.
  • 3. 3  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA 12) Forma de Emitir el Voto La emisión del voto se realizará de acuerdo con el siguiente detalle, el que usted deberá te- ner presente, pese a que el cumplimiento de estos pasos es responsabilidad del Presidente de la Mesa, usted debe supervisar el procedimiento: 1. Documento Válido: el único documento Válido para sufragar es la Libreta de Enrolamiento, o Libreta Cívica, o Documento Nacional de Identidad Libreta o Tarjeta. No se podrá votar con Cédula de Identidad Pasaporte o Constancia de Documento en Trámite. 2. Identificación del Elector: recibido el documento, el Presidente de Mesa procederá a identi- ficar al elector con el documento. Si existieran diferencias entre las constancias del padrón, y los datos que surgen del documento válido; o el documento se encontrara defectuoso, el Pre- sidente de Mesa podrá autorizar el voto, si, luego de un adecuado interrogatorio sobre los da- tos personales del elector, llegara al convencimiento de la identidad del elector y su figuración en el padrón. 3. Corrección de Errores : en todos los casos de diferencia de nombre o número de documen- to, el Presidente de Mesa tomará debida nota en el padrón, lo mismo que usted. 4. Entrega del Sobre: una vez identificado el ciudadano, las autoridades le entregarán el so- bre para la emisión del voto, el cual llevará la firma del Presidente de Mesa y de los Fiscales. Todos los que firman, incluido el Presidente de Mesa, deberán hacerlo de manera tal que no permita la identificación del voto de ningún elector. 5. Emisión del Voto: el ciudadano pasará al cuarto oscuro para introducir la boleta y deberá salir del cuarto oscuro con el sobre cerrado. Este será introducido por el elector en la urna, con las firmas a la vista de las Autoridades de la Mesa y Fiscales. Recién en ese momento se procederá a devolverle el documento, y se tilda en el padrón. Esta indicación debe colocase en forma clara en el sector correspondiente del padrón, de manera de no dar lugar a errores en el momento de computar el número de votantes. El elector deberá firmar el padrón del Presidente de Mesa. El Presidente debe firmar el papel troquelado del elector, que será su constancia de voto. 13) Revisión del Cuarto Oscuro Generalmente los Fiscales Generales se organizan para ingresar a los cuartos oscuros y realizar la verificación, si su Fiscal General ingresa usted quédese controlando la mesa. Nunca pierda de vista la urna. Si un fiscal o el Presidente ingresara al cuarto oscuro llame a su Fiscal General para que in- grese también o bien ingrese usted. 14) Derecho al Voto El derecho al voto no podrá ser negado en el acto en que pretenda ejercitarlo el elector que figure en el padrón y cumpla con los requisitos indicados. Pero podrá ser impugnado por los Fiscales. Voto Impugnado se produce cuando algunas de las Autoridades o Fiscales objetan un voto que pretende emitirse sin haberse cumplido cabalmente los requisitos. 15) Procedimiento de Votos Impugnados Se le entregará el sobre para el voto, ingresará al cuarto oscuro, y una vez que salga con el sobre del voto cerrado, se lo incluirá en el sobre especial que se remite para votos impugnados, dejándose constancia en el exterior, de los datos del elector, de la impresión dígito pulgar (art. 92 del Código Electoral Nacional), y de la causa de impugnación, firmando las Autoridades y Fiscales. Este sobre se introduce en la ur- na.
  • 4. 4  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA 1. Procederá a completar los espacios en blanco tanto del formulario como del sobre para voto impugnado, asentando la condición de “impugnado” en la columna de observaciones del padrón, en la fila del nombre del elector. 2. Seguidamente tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado, en el formulario y en el sobre, los cuales estarán firmados por el Presidente de Mesa y por usted. Como ya no va a haber almohadillas, en caso de no poder hacer la impresión dígito pulgar, ponen su firma y aclaración en dicho espacio. 3. Luego colocará el formulario dentro del sobre de voto impugnado y el sobre cerrado con el voto del elector. Depositar en la urna. 16) Voto de Ciegos o Discapacitados Físicos En el caso que se acerque a votar un ciego o discapacitado físico avise al Fiscal General, quién le ayudará en el proceso. Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito y los discapacitados mentales, no podrán votar. 17) Cómputo de Votantes Cumplidas las 18:00 h., y cuando haya sufragado el último elector que esté presente para votar en la mesa, el Presidente de Mesa procederá a la clausura de los comicios y ordenará todo lo necesario para realizar el escrutinio provisional. Es de suma importancia proceder con toda prolijidad. Deben eliminarse todas aquellas bole- tas que no se han usado, al igual que los sobres no utilizados. En el lugar donde se abra la urna, no deberán existir elementos innecesarios o que se presten a confusión. 18) Categoría de Votos Para que la tarea de escrutinio provisional pueda realizarse con efi- cacia, se aclara que los votos se clasifican en: ✓ Votos Válidos: serán votos válidos los que se emitan en sobres con las firmas de las Auto- ridades de Mesa, mediante boleta oficializada. ✓Votos Nulos: serán votos nulos aquellos que se emitan: (Es importante aclarar que puede haber votos nulos en una categoría y no en otra) ● En sobre que carezca de la firma de las Autoridades de Mesa. ● Mediante boleta no oficializada. ● Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones de cualquier tipo, o que por des- trucción parcial, defecto o tachadura, no permita conocer los datos de la sección que detalla el Partido Político, el Nº de Lista, etc. ● Incluyendo en un mismo sobre dos o más boletas de distintos partidos para la misma cate- goría. ● En boleta oficializada, pero incluyendo en el interior del sobre, elementos ajenos. Cualquier elemento que se encuentre (clips, propagandas, papelitos, etc.) anula el voto.
  • 5. 5  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA ✓ Votos en Blanco: se considera Voto en Blanco, cuando el sobre estuviere vacío o conten- ga solamente un papel en blanco, sin inscripciones o leyendas. ✓ Votos Impugnados: son aquellos que surgen cuando se cuestiona la identidad del elector y se acepta la emisión del voto por el proceso ya establecido para estos casos. La resolución para su validez, es facultad de la Junta Electoral. No se abren y se registran en el casillero: Votos impugnados. ✓ Votos Recurridos: cuando en el escrutinio provisional se cuestione por algún Fiscal, la va- lidez de un voto o no se estuviera de acuerdo con su nulidad, el voto pasará a ser “voto recu- rrido”.
  • 6. 6  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA VER ANEXO I PARA MÁS DETALLES. 19) Apertura de la Urna Clausurado los comicios, el Presidente de Mesa, bajo el control de los Fiscales, procederá a realizar el escrutinio provisional, de acuerdo a los siguientes pasos: 1. Volcar en el Acta de Escrutinio, la cantidad de electores que emitieron su voto, según cons- tancia en el padrón. Se recomienda cotejar el padrón propio con el de las Autoridades de me- sa a lo largo del día y en especial a las 17:30 h. Para dirimir cualquier diferencia con tiempo. Es muy importante que coincida el número de votantes de nuestro padrón, con el padrón de las autoridades y de los demás fiscales. Ej votaron 215 personas y todos que todos coinci- dan, Esto debe controlarse antes de abrir la Urna. De esta forma en la urna debe haber Ej 215 sobres, se incluyen los votos impugnados si los hubiera. 2. Proceder a la apertura de la urna y a la extracción de sobres de la misma. La extracción de los sobres deberá realizarla solo el Presidente de Mesa, que también procederá posterior- mente a su apertura, y a la clasificación de las boletas. Todo esto debe realizarse con sumo cuidado. Si pide ayuda a los Fiscales, dejar que otro lo haga (Pero siempre se abren los so- bres de a uno por vez ) Nuestro deber es observar todo con mucho cuidado. 3. Volcar al Acta de Escrutinio, el número de sobres extraídos de la urna, e indicar la diferen- cia que pueda existir entre el nº de votantes y el nº de sobres. 4. Separar los sobres que contengan votos impugnados, los que serán guardados en un so- bre aparte, consignando su cantidad en el Acta de Escrutinio. Los votos impugnados no se escrutan en la mesa; lo hará posteriormente la Junta Electoral. 5. Abrir los sobres restantes, extrayendo las boletas incluidas en su interior. 6. Separar las boletas en votos válidos e ir contando los votos nulos en el momento. 7. Agrupar las boletas correspondientes a votos válidos en tantos grupos como Partidos ha- yan sido votados: Con relación a las boletas, se debe tener en cuenta que en esta elección se vota: LEGISLADORES MERCOSUR NACIONAL, PRESIDENTE, LEGISLADORES MER- COSUR DISTRITO, DIPUTADOS NACIONALES, GOBERNADOR, DIPUTADOS PROVIN- CIALES e INTENDENTE y CONCEJALES, (7 CUERPOS) Hay que ser muy prolijo y separar las boletas por categorías cuando vengan cortadas. Realizar el recuento de votos y volcar en el Acta de Escrutinio la cantidad de votos emitidos para cada una de ellas. Se agregarán los votos anulados, impugnados y recurridos, que co- rresponda, resultando los votos en blanco, por diferencia contra el total de votantes. En con- secuencia los votos en blanco, resultan por diferencia de votos. IMPORTANTE: No es lo mismo un voto nulo que un voto en blanco, son dos categorías distintas de voto. Ejemplo: 20) Herramienta del Fiscal de Mesa para Recurrir Votos En los casos dudosos, el Fiscal deberá defender la validez o nulidad de los votos. En caso de que un voto no se cuente como el fiscal cree deberá Recurrirlo como se explica a continuación. ● ¿Qué significa recurrir un voto? En caso de que el Presidente de Mesa decida que un voto es positivo, nulo o blanco y usted no está de acuerdo puede recurrir el voto. Significa enton- ces que ese voto no será contado en este momento y será la Junta Electoral quien tendrá la palabra final sobre la validez o nulidad de un voto. ● ¿Cómo Recurrir un Voto? (Art. 101, CNE) 1. Se le informa al Presidente de Mesa que no está de acuerdo en la categoría que se le está asignando, apoyándose en el Código Electo- ral, de a un voto (sea válido, nulo o blanco) 2. Se completará el sobre especial para Votos Recurridos y el acta correspondiente, colocando una descripción somera de la misma y las causas de la impugnación.
  • 7. 7  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA 3. En el sobre se debe colocar todo el sobre del elector con todo lo que se encontró adentro en el momento de su apertura. Tal como el ciudadano lo introdujo en la urna se debe colocar dentro del sobre de impugnaciones. 4. El presidente debe obligatoriamente firmar el sobre especial y éste no se puede negar a que un fiscal recurra un voto. Se recomienda dejar el sobre separado y hacer este procedimiento al final de la apertura de todos los sobres a fin de no perder de vista el escrutinio ni interrumpirlo. Siempre que existan diferencias sobre cómo califica un voto el Presidente, debemos recurrirlo. 21) Entrega de Certificados de Escrutinio Terminado el escrutinio provisorio y firmada el Acta de Escrutinio, el Presidente de Mesa deberá firmar al Fiscal el Acta de Escrutinio con el resultado del mismo. Por otra parte, se le ha provisto a cada Fiscal, dos ejemplares d de Acta de Escrutinio, para que obtenga las firmas en las mismas del Presidente de Mesa, (con acla- ración de firma y nº de documento), y como mínimo, la firma de otro fiscal perteneciente a otro Partido Político. IMPORTANTE: NUNCA FIRMAR NINGÚN CERTIFICADO SIN CONTROLAR TODA LA IN- FORMACIÓN REGISTRADA, ASEGURANDO QUE NO SE PUEDA ADULTERAR LA MISMA (EJEMPLO: LOS ESPACIOS EN BLANCOS SE DEBEN RELLENAR CON CEROS). Recuerde: El Acta de escrutinio sin las firmas no sirve. El certificado de escrutinio es el único documento que nos queda para controlar que los votos sean contados en el es- crutinio definitivo. 22) Resguardo de los Elementos Una vez suscripta el Acta de Escrutinio referida en el ar- tículo anterior, y las Planillas de Escrutinio que corresponden, el Presidente de Mesa deposi- tará: Dentro de la urna: ✓ Los sobres utilizados. ✓ Las boletas escrutadas. ✓ Los votos nulos dentro de sus respectivos sobres. ✓ Un Certificado de Escrutinio En el sobre de “Devolución de Actas” debe colocarse: ✓ El padrón utilizado en la Mesa. ✓ El acta de escrutinio confeccionada. ✓ Los votos impugnados. (en sus respectivo sobres) ✓ Los votos recurridos (en sus respectivos sobres) Dentro la bolsa plástica deben colocarse: ✓ Las boletas no utilizadas. ✓ Los sobres no utilizados. ✓ La caja de útiles con su contenido. ✓ Toda otra papelería sobrante. Entrega de Material Electoral:
  • 8. 8  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA El presidente de los comicios le entregara al empleado del correo: ✓ El telegrama con los resultados del escrutinio. ✓ La urna cerrada y firmada. ✓ El sobre “Devolución de Actas”. ✓ La bolsa plástica con el material sobrante. 23) Entrega de las Planillas de Escrutinio a nuestro Fiscal General Una vez que tenga completa el Acta de Escrutinio se lo entregará al Fiscal General, juntamente con el padrón de electores utilizado, dentro del sobre que se entregó al comienzo. Por favor firma y aclarar fir- ma. 24) Finalización de las Tareas del Fiscal de Mesa El Fiscal de Mesa recién terminará con su cometido, cuando el Presidente haya entregado la urna y el material al empleado del Co- rreo, y haya entregado el sobre con los elementos indicados en el punto anterior, a su Fiscal General. 25) Sugerencias ✓ Verificar las firmas en los sobres al momento de la introducción del voto en la urna. ✓ No existe la figura de Fiscal General de Colegio, “Jefe de Escuela” o “Encargado de los comicios” ✓ Al sentarse en las mesas, se recomienda ubicarse cerca de la autoridad de mesa para mayor control. ✓ Hagan valer el poder de Fiscal que tienen. ✓ Nunca dejar una mesa sin cubrir, llamar al Fiscal General.
  • 9. 9  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA ANEXO I: CATEGORÍA DE VOTOS VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: Son los emitidos mediante boleta oficializada (…) VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: Son los emitidos mediante boleta oficializada (…) VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: (…) aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos agregados o sustitucio- nes (borratina) (…)
  • 10. 10  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadu- ras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; VÁLIDO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: (SE CUENTA 1 SOLA BOLETA) CNE, ART 101: (…) Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes. NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior;
  • 11. 11  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA NULO SOLO PARA 1RA Y 2DA CATEGORIA, VALIDO PARA EL RESTO: CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado anterior; NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadu- ras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; NULO SOLO PARA 1RA CATEGORIA, VALIDO PARA EL RESTO: CNE, ART 101: Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadu- ras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir
  • 12. 12  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA NULO SOLO PARA 2DA CATEGORIA, VALIDO PARA EL RESTO: CNE, ART 101: Me- diante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: (…) Cuando en el sobre junta- mente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido obje- tos extraños a ella.
  • 13. 13  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: (…) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; NULO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: CNE, ART 101: Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;
  • 14. 14  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA NULO PARA 1RA Y 2DA CATEGORIA, VÁLIDO PARA EL RESTO: CNE, ART 101: Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; BLANCO PARA TODAS LAS CATEGORÍAS CNE, ART 101: cuando el sobre estuviere vacío (…)
  • 15. 15  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA BLANCO PARA TODAS LAS CATEGORÍAS CNE, ART 101: (…) con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
  • 16. 16  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA CODIGO ELECTORAL NACIONAL TITULO III; CAPITULO II; Apoderados y fiscales de los partidos políticos Artículo 56.- Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos. Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden nom- brar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales de la sección. que tendrán las mismas facultades y estarán habili- tados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispues- to con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido. Artículo 57.- Misión de los fiscales. Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan. Artículo 58.- Requisitos para ser fiscal. Los fiscales o fiscales generales de los partidos polí- ticos deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar. Artículo 59.- Otorgamiento de poderes a los fiscales. Los poderes de los fiscales y fiscales generales serán otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido, y conten- drán nombre y apellido completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo. Estos poderes deberán ser presentados a los presidentes de mesa para su reconocimiento (…) TITULO IV; EL ACTO ELECTORAL; CAPITULO II; Mesas receptoras de votos Artículo 72.- Autoridades de la mesa. (…) Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina. Artículo 75.- Designación de las autoridades. (…) Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados. Artículo 76.- Obligaciones del presidente y los suplentes. El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazar- se entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo. CAPITULO III; Apertura del acto electoral Artículo 81.- Constitución de las mesas el día de los comicios. El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco ho- ras, en el local en que haya de funcionar la mesa, el presidente y sus suplentes, el empleado de correos con los documentos y útiles que menciona el artículo 66 y los agentes de policía que las autoridades locales pondrán a las órdenes de las autoridades de los comicios. (…) Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados, la autoridad policial y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación de los comicios. Artículo 82.- Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá: 1. A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación. 2. A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales. 3. Habilitar un recinto para instalar la mesa y so- bre ella la urna. (…) 4. Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores segurida- des el secreto del voto. Con idéntica finalidad colocará una faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se utilizarán las fajas que proveerá la Junta Electoral y serán firmadas por el presidente y los fiscales de los partidos políticos que quieran hacerlo. 5. A depositar, en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos re-
  • 17. 17  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA mitidos por la junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa, confrontando en presencia de éstos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviados, asegurándose en esta forma que no hay alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas, ordenándolas por número de menor a mayor y de izquierda a derecha. Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, ins- cripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni ele- mento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la junta electoral. 6. (…) 7. (…) 8. (…) 9. A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido. Aquéllos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lle- guen, sin retrotraer ninguna de las operaciones. Artículo 83.- Apertura del acto. Adoptadas todas estas medidas, a la hora ocho en punto el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa. (…) CAPITULO IV; Emisión del sufragio Artículo 84.- Procedimiento. Una vez abierto el acto de electores se apersonarán al presi- dente, por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico (…) Artículo 86.- Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamen- te en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el elector a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa. Para ello cotejará si coinciden los datos personales con- signados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de obser- vaciones. 1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamen- te al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debi- damente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con los del padrón.
  • 18. 18  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA 2. Tampoco se impedirá la emisión del voto: a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.); b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación; c) Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplica- da, etc., y se presente con el documento nacional de identidad; d) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc. 3. No le será admitido el voto: a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón; b) Al elector que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad. 4. El presidente dejará constancia en la columna de ‘observaciones’ del padrón de las deficiencias a que se refieren las disposiciones precedentes. Artículo 87.- Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá orde- nar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral. Artículo 88.- Derecho del elector a votar. Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su do- cumento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del elector para figurar en el padrón electoral. Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error. Artículo 89.- Verificación de la identidad del elector. Comprobado que el documento cívico presentado pertenece al mismo elector que aparece registrado como elector, el presidente procederá a verificar la identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de dicho documento, oyendo sobre el punto a los fiscales de los partidos. Artículo 90.- Derecho a interrogar al elector. Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los fiscales, tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico. Artículo 91.- Impugnación de la identidad del elector. Las mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente cuando a su juicio hubiere falseado su identi- dad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la colum- na de observaciones del padrón, frente al nombre del elector. Artículo 92.- Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotará el nombre, apellido, núme- ro y clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pu- diendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al elector junto con el so- bre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá retirar del so- bre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario. La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formula- rio importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista. Artículo 93.- Entrega del sobre al elector. Si la identidad no es impugnada el presidente en- tregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél. Los fiscales de los partidos políticos están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente de los comicios y deberán asegurarse que el que se va a deposi- tar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector. Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha de los comicios. Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante.
  • 19. 19  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA Artículo 94.- Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia ini- ciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones naciona- les, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas. (…) Artículo 95: Constancia de emisión de voto. Acto continuo el presidente procederá a se- ñalar en el padrón de electores de la mesa de votación que el elector emitió el sufragio, a la vista de los fiscales y del elector mismo. Asimismo se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nom- bre y apellido completo, número de D.N.I. del elector y nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto. El formato de dicha constancia será establecido en la reglamentación. Dicha constancia será suficiente a los efectos previstos en los artículos 8°, 125 y 127 segun- do párrafo. CAPITULO V; Funcionamiento del cuarto oscuro Artículo 97 .- Inspección del cuarto oscuro. El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4. Artículo 98 .- Verificación de existencia de boletas. También cuidará de que en él existan en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que sea fácil para los electores distinguirlas y tomar una de ellas para emitir su voto. No admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral. CAPITULO VI; Clausura Artículo 99 .- Ininterrupción de las elecciones. Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por fuerza mayor se expresará en acta separada el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ella. TITULO V; Escrutinio; CAPITULO I; Escrutinio de la mesa Artículo 101 .- Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente de los comicios, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al si- guiente procedimiento: 1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral. 2. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a vo- tos impugnados. 3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres. 4. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.
  • 20. 20  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachadu- ras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes. II. Votos nulos: son aquellos emitidos: a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; b) Mediante boleta ofi- cializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior; c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadu- ras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir; e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan inclui- do objetos extraños a ella. III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin ins- cripciones ni imagen alguna. IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se ha- rá en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine. V. Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92. La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores. El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanen- te de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedi- mento alguno. Artículo 102.- Acta de escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón (artículo 83 "acta de cierre"), lo siguiente: a) La hora de cierre de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números; b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco; c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura de los comicios suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constan- cia, asimismo, de su reintegro; d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio; e) La nómina de los agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a órdenes de las autoridades de los comicios hasta la terminación del escrutinio; f) La hora de finalización del escrutinio. Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta re- sulta insuficiente se utilizará el formulario de notas suplementario, que integrará la documen- tación a enviarse a la junta electoral. Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma el presidente de mesa extenderá, en formulario que se remitirá al efecto, un "Certificado de Escrutinio" que será suscripto por el mismo, por los suplentes y los fiscales. El presidente de mesa extenderá y entregará a los fiscales que lo soliciten un certificado del es- crutinio, que deberá ser suscripto por las mismas personas premencionadas. Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en los mismos esta circunstancia. En el acta de cierre de los comicios se deberán consignar los cer- tificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no fueren suscriptos por los fiscales y el motivo de ello.
  • 21. 21  ELECCIONES 2017 INSTRUCTIVO: FISCALES DE MESA Artículo 103.- Guarda de boletas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el ar- tículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna: las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las mismas, los sobres utilizados y un "certificado de escrutinio". El registro de electores con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al empleado postal designado al efecto simultáneamente con la urna. Artículo 104.- Cierre de la urna y sobre especial. Seguidamente se procederá a cerrar la urna, colocándose una faja especial que tapará su boca o ranura, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, que asegurarán y firmarán el presidente, los suplentes y los fis- cales que lo deseen. Cumplidos los requisitos precedentemente expuestos, el presidente ha- rá entrega inmediatamente de la urna y el sobre especial indicado en el artículo anterior en forma personal, a los empleados de correos de quienes se hubiesen recibido los elementos para la elección, los que concurrirán al lugar de los comicios a su finalización. El presidente recabará de dichos empleados el recibo correspondiente, por duplicado, con indicación de la hora. Uno de ellos lo remitirá a la junta y el otro lo guardará para su constancia. Los agentes de policía, fuerzas de seguridad o militares, bajo las órdenes hasta entonces del presidente de mesa, prestarán la custodia necesaria a los aludidos empleados, hasta que la urna y do- cumentos se depositen en la oficina de correos respectiva. Artículo 105.- Comunicaciones. Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formu- lario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también con- signarse el número de mesa y circuito a que pertenece. Luego de efectuado un estricto con- trol de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y fiscales, su contenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones, con destino a la Junta Electoral Nacional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama al empleado que recibe la urna. Dicho servicio deberá conceder preferentemente prioridad al despacho telegráfico.(…) Artículo 106 .- Custodia de las urnas y documentación. Los partidos políticos podrán vigilar y custodiar las urnas y su documentación desde el momento en que se entregan al correo hasta que son recibidas en la Junta Electoral. A este efecto los fiscales acompañarán al fun- cionario, cualquiera sea el medio de locomoción empleado por éste. Si lo hace en vehículo particular por lo menos dos fiscales irán con él. Si hubiese más fiscales, podrán acompañarlo en otro vehículo. Cuando las urnas y documentos deban permanecer en la oficina de correos se colocarán en un cuarto y las puertas, ventanas y cualquiera otra abertura serán cerradas y selladas en presencia de los fiscales, quienes podrán custodiar las puertas de entrada duran- te el tiempo que las urnas permanezcan en él. El transporte y entrega de las urnas retiradas de los comicios a las respectivas juntas electorales se hará sin demora alguna en relación a los medios de movilidad disponibles. *http://lema.rae.es/dpd/srv/search?key=comicios