La filiación es el vínculo jurídico entre padres e hijos que puede surgir de un hecho biológico o un acto jurídico. Existen dos tipos principales de filiación: la filiación biológica, determinada por la procreación, y la filiación jurídica reconocida por la ley. La filiación puede ser matrimonial, cuando los padres están casados, o extramatrimonial. Para probar la filiación legalmente se requieren pruebas como estudios de ADN.
2. La Filiación
Es un derecho Jurídico que se da entre padres e
hijos bien sea por un hecho natural o un acto
jurídico. En segundo lugar, la filiación biológica
puede perfectamente no coincidir con la filiación
jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto
de tipo jurídico del primero que no siempre es
idéntico; por ejemplo, si alguien siendo padre
biológico, pierde el juicio de reclamación por
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
3. Tipos de Filiación
Filiación Biológica
• Que se da de un
hecho natural y es
común en todas las
personas
Filiación Jurídica
• Es un vinculo jurídico
que existen entre
padre e hijo
4. Filiación y Procreación
Gracias a la procreación es posible la creación de un nuevo
organismo, en tanto, cabe destacarse que se trata de una de
las características más comunes que ostentan las formas de
vida que conocemos. Sin dudas esta capacidad de
perpetuarse es una de las más distintivas de los organismos
vivos y la que permite producir organismos símiles a los que
los producen pero no siempre la procreación tiene que ver
con la filiación porque puede que figuren como padres según
la ley pero no necesariamente puede ser el progenitor.
5. Clases de Filiación
• Este tipo de filiación desliga al adoptado de su familia
biológica
Filiación Adoptiva
• Aquella unión biológica
Filiación Consanguínea
• Es un vinculo jurídico entre un hijo su padre y su madre
Filiación Matrimonial
6. Elementos de la filiación
matrimonial y extramatrimonial
Los elementos de la filiación matrimonial son: el matrimonio
de los padres, la maternidad. La paternidad y la concepción
dentro del matrimonio. Del concurso de ellos resulta la
filiación matrimonial.
la filiación extramatrimonial: Precisamente porque en esta
especie defiliación los progenitores no están vinculados por
el matrimonio, el parentesco del hijo extramatrimonial con su
padre es absolutamente independiente del parentesco que
existe entre aquel y su madre. Eso explica que la prueba de
la maternidad y de la paternidad extramatrimonial sean
autónomas entre sí.
7. Principios de la Filiación
No existe filiación, si ésta no está legalmente probada: En
efecto, nadie puede alegar a su favor los efectos derivados de
la filiación que pretenda respecto a determinada o
determinadas personas, si no la ha probado fehacientemente,
por cualquier medio idóneo reconocido por el derecho.
Los efectos de la filiación son independientes del medio de
prueba aportado: Es decir que, probada que sea la filiación,
aunque la Ley exija medios específicos en ciertos casos,
nacerán todos los efectos que de ella derivan.
Los efectos de la filiación son independientes del momento de
su prueba: De tal manera que, probada la filiación, sus efectos
abarcan tanto el presente como el futuro, sin que sea exigible
que tal prueba deba tener lugar en determinado momento.
8. La Maternidad y la Paternidad
El convertirse en padre o en madre no es sólo un hecho
biológico, sino que tiene un significado más profundo, que
encuentra una total resonancia en la interioridad de las
personas. El hombre y la mujer encuentran en la procreación
una confirmación de su madurez no sólo física, sino moral,
así como la esperanza de una cierta prolongación de sus
existencias. Cuando la vida de cada uno de ellos acabe con
la muerte física, el hijo seguirá viviendo, no solamente "carne
de su carne», sino también persona que ellos mismos
habrán modelado.
9. Prueba de la Maternidad y
Paternidad
Las pruebas de paternidad o maternidad son estudios
genéticos que establecen una relación en primer grado (que
determina si es padre o madre) con el hijo que se reclama;
dichos estudios pueden ser realizados en laboratorios
privados donde realicen este tipo de estudios de ADN; o bien
generalmente es preferible acudir a un ente autorizado por el
departamento de salud gubernamental o algún instituto de la
nación, donde se garantice que la prueba no sea manipulada
o alterada a favor o en contra de ninguna de las partes; esto
es importante sobre todo para casos de litigios legales.