Cuáles son las características biológicas que están marcadas en tu individual...
La filiación: derechos y obligaciones entre padres e hijos
1. La filiación
Es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se
derivan una serie de derechos y obligaciones, como por ejemplo:
Apellidos
Nacionalidad y vecindad civil
Alimentos
Guarda y custodia
Patria potestad
Derechos sucesorios
Importancia de la filiación:
Es de suma importancia ya que a través de la filiación se constituye el origen y
fuente del parentesco de consanguinidad, también de la filiación surge la patria
potestad, es la base fundamental de los derechos y deberes de los padres con los
hijos y de estos con sus padres.
Principios de la filiación
Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que
sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del
matrimonio.
Supremacía del interés superior del niño lo cual supone considerar al niño como
sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible,
guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo
Toda filiación debe ser legalmente probada. Jurídicamente no puede hablarse de
filiación si no existe prueba de ella. La filiación con vínculo jurídico tiene su base
en el hecho natural de la generación. Toda persona, desde el punto de vista
natural o biológico, tiene un padre y una madre. Pero, mientras el hecho natural no
haya trascendido al campo jurídico y no se haya establecido legalmente, no existe
vínculo jurídico de filiación. Por eso, jurídicamente puede existir quien tenga padre
y madre, quien tenga padre y no tenga madre, quien tenga madre y no tenga
padre y quien no tenga ni padre ni madre. Jurídicamente existe filiación cuando
está establecida legalmente.
2. Efectos de la filiación:
1) Naturales: ser mantenido y educado por los padres durante su minoridad
2) Jurídicos:
*heredar a sus padres
*someterse a la patria potestad
*asistir a padres necesitados.
Clasificación de la presunción:
La maternidad y la paternidad
1. La maternidad. Es el vínculo jurídico que une al hijo con su madre. Deriva del
parto, que es un hecho cierto de prueba fácil. Se demuestra por el parto, pues
madre es quien da a luz al hijo. Su prueba incluye dos elementos: la prueba del
parto dela mujer y la de la identidad dela persona cuya maternidad se trata de
establecer, con la que dio a luz la mujer.
2. La paternidad. Es el vínculo jurídico que une al hijo con su padre. La paternidad
no es susceptible de prueba directa, pues resulta de la concepción y ésta es un
hecho biológico envuelto siempre de misterio.
Actualmente, sin embargo, se está investigando y aplicando el método HLA
(Sistema de histocompatibilidad) que permite, según información suministrada por
científicos, establecer la paternidad con un 99 por ciento de certeza.
En nuestro país, el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a
través de su Departamento de Genética Humana, viene realizando una importante
labor en esta materia. La prueba que allí realizan consiste, en esencia, en elaborar
un estudio de un número de sistemas hereditarios, de acuerdo a las condiciones
en que se presenten. Estudian quince sistemas que son formativo s de la
población venezolana. Siendo la certeza indispensable, ya que de ella depende la
información a suministrar, la verosimilitud de las pruebas es de rigurosa
obligatoriedad, a partir de un promedio de 1.400 a 1, lo que significa que la
probabilidad relativa de que un individuo tenga certeza de su paternidad es de
unas 1.400 veces.
Las pruebas o experticias hematológicas y heredo-biológicas se orientan a la
exclusión o afirmación de la paternidad. Por un lado se busca excluir a un
individuo de la paternidad que falsamente se le quiere atribuir –lo que es
perfectamente posible lograr, con absoluta certeza -; por otro lado, se trata de
presentar una prueba que tenga base biológica y que sirva para tener una muestra
que ayude a certificar cualquier sospecha de paternidad. En este último aspecto
no puede lograrse certeza total, aunque si una significativa probabilidad relativa.
3. Momentos de la filiación:
El nacimiento es un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión, sin
embargo no tiene relevancia para establecer la filiación, ni la certeza de esta, con
respecto al padre. En cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del
producto del parto con la persona que pretende ser tenido como hijo de esta,
habrá quedado establecida la filiación materna.
La concepción es un hecho cuyo momento es casi imposible determinar, y a la
vez, difícil de probar. Es el único hecho capas de servir para establecer la filiación
y su certeza, por lo que el legislador acude a ella como prueba imprescindible para
fijar el carácter de la filiación
PRESUNCIONES RELATIVAS A LA FILIACION
a) Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los
ciento veinte un días de los trescientos que precedieron al del nacimiento.
b) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de
hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un
individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a
que dicen pertenecer. Los principales entre estos hechos son: que la persona
haya usado el apellido de quien pretende tener por padre a madre. Que estos la
hayan dispensado el trato de hijo y él, a su vez, la haya tratado como padre o
madre, y que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la
sociedad
c) la demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede
contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.
d) El hijo nacido fuera del matrimonio una vez reconocido, no puede ser llevado a
la residencia familiar sin el consentimiento del otro conyugue.
Pruebasde la filiación
En principio, por la ley natural, todos tenemos un padre y una madre. Sin
embargo, desde el punto de vista del Derecho no es así; pues si bien podemos
tener ambos progenitores, puede suceder también que solo tengamos uno solo de
ellos, el padre o la madre, según hayamos podido probar la vinculación con él o
ella. Así pues, la filiación depende esencialmente de su prueba y esta prueba
variará según se trate de hijos nacidos de matrimonio o fuera de él, y también
según se deba probar la paternidad o la maternidad. En efecto, esta última
depende del hecho notable del parto (mater Semper certa est), por lo que basta
probar la identidad de la persona con el producto del parto de la mujer que se
pretende por madre. La prueba de paternidad, en cambio depende de la
concepción y requiere demostrar:
4. 1) Las relaciones carnales del presunto padre con la madre que dio a luz. Y que
tales relaciones tuvieron lugar en la época de la concepción; prueba ésta casi
imposible o bastante difícil.
2) Que durante la época de la concepción la mujer no tuvo relaciones con otros
hombres; prueba imposible por ser negativa. Por tanto, sólo podrá probarse la
concepción por expresa confesión del padre o como consecuencia de una
sentencia judicial que le establezca.
La filiación del hijo nacido del matrimonio, es un hecho natural reconocida por el
derecho amparado por la Ley. Nuestro legislador favorece esta filiación y el hijo
nacido de padres casados no necesita probar su condición, pues, "el marido se
tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos
días siguientes a su disolución o anulación" (Art. 201 C.C) (perte is est quem
nuptiae demostrant).
Sentado ya que la filiación debe probarse, que esta prueba resulta necesaria en el
caso de los hijos extramatrimoniales, y que en los nacidos del matrimonio existe la
presunción iuris tantum, que solo puede desvirtuarse mediante juicio
contradictorio, vamos a comentar tales pruebas la primera de las cuales nace de
la manifestación del progenitor, expresa o tácita, en el sentido de reconocer como
hijo a determinada persona; y la segunda, de una decisión judicial que así lo
determine.