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Filiación
Edibeth Cordova Camargo
Concepto
 La filiación es el vínculo jurídico que
existe entre dos personas, en la que una
desciende de la otra, lo que puede darse
como consecuencia de hechos
biológicos y/ o de actos jurídicos. Se
distingue entre filiación legítima o
matrimonial, filiación natural o
extramatrimonial y filiación legitimada o
reconocimiento de hijos. La ley no
establece distinción alguna entre los
derechos derivados de la filiación,
cualquiera que sea su origen.
 La filiación es el vínculo de derecho que
hay entre el padre, madre e hijos,
originándose las dos figuras jurídicas
que son conocidas con el nombre de:
paternidad y maternidad. Una idea
complementaria es la que dice, que la
filiación es la relación que existe entre el
padre o la madre y su hijo, formando el
núcleo social primario de la familia; por
lo tanto, no puede ser materia de
convenio entre partes, ni de transacción,
o sujetarse a compromiso en árbitros.
La filiación jurídicamente se ha
clasificado en tres tipos:
 Legitima
 Natural
 Adopción.
Filiación Legítima
 Es el vínculo que supone que el padre
y la madre son casados y que el hijo
que tienen fue concebido durante el
matrimonio, aunque puede darse el
caso de que sea concebido antes del
matrimonio, siempre y cuando que el
nacimiento haya ocurrido durante el
matrimonio
 El momento de la concepción es
determinante para la existencia de la
filiación entre los tres sujetos antes
mencionados.
 Para poder determinar si el hijo fue
concebido durante el matrimonio es
necesario aplicar la presunción legal
de duración del embarazo: se
presume concebido durante el
matrimonio aquel ser humano que
nace cuando menos a los 180 días
contados a partir del matrimonio, o
bien, aquel que nace cuando más a
los 300 días después de la disolución
de la unión
 Una forma de prueba de la filiación
legítima es con la partida de su
nacimiento o con el acta de matrimonio
de los padres. A falta de actas o si éstas
fuesen defectuosas, incompletas o
falsas, se probará la filiación con la
posesión constante de estado de hijo
nacido de matrimonio, en su defecto la
filiación se puede probar por todos los
medios de prueba que la ley permite,
incluso el examen de ADN.
 Se presumen hijos de los cónyuges,
salvo prueba en contrario:
 I. Los hijos nacidos dentro de
matrimonio; y
 II. Los hijos nacidos dentro de los 300
días siguientes a la disolución del
matrimonio, ya provenga ésta de nulidad
del mismo, de muerte del marido o de
divorcio, siempre y cuando no haya
contraído nuevo matrimonio la
excónyuge.
Filiación Natural
 Este tipo de filiación presupone que
no hay un vínculo matrimonial entre el
padre y la madre, por lo que el hijo
nace fuera de matrimonio y la filiación
se da exclusivamente respecto de la
madre por el hecho del nacimiento.
 Respecto del padre se establece la
posibilidad de que haya un
reconocimiento voluntario o por
sentencia judicial que declare la
paternidad, previo juicio seguido ante
los tribunales familiares.
 La filiación también se establece por el
reconocimiento de padre, madre o
ambos o por una sentencia ejecutoriada
que la así lo declare. Pueden reconocer
a sus hijos los que tengan la edad
exigida para contraer matrimonio.
 El menor de edad no puede reconocer a
un hijo sin el consentimiento del que o
de los que ejerzan sobre él la patria
potestad, o de la persona bajo cuya
tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin
la autorización judicial.
El reconocimiento de un hijo deberá
hacerse por alguno de los modos
siguientes:
 I. En la partida de nacimiento, ante el
Juez del Registro Civil;
 II. Por acta especial ante el mismo
Juez;
 III. Por escritura pública;
 IV. Por testamento;
 V. Por confesión judicial directa y
expresa.
Filiación Adoptiva
 Esta filiación es de naturaleza ficticia y
por ende no es biológica, que es lo
que marca la diferencia con los tipos
de filiaciones precedentes, ya que es
creada por un acto de voluntad del
adoptante y del adoptado
 En el Derecho Familiar es conocida
como adopción simple, en contraste
con la adopción plena que tiene
efectos absolutos: una asimilación
total a la filiación legítima.
 “La declaración de nulidad de
matrimonio, haya habido buena o
mala fe en los cónyuges al celebrarlo,
no afectará la filiación de los hijos.”
Adopción y patria potestad
 La adopción es aquel acto jurídico
mediante el cual se recibe como hijo,
con requisitos y solemnidades que
establece la ley, al que no lo es
naturalmente. Puede ser simple y
plena.
 La primera se refiere al parentesco
civil, en el Distrito Federal fue
derogada, con excepción de la que se
realice entre parientes. La plena es
equiparable al parentesco por
consanguinidad.
Requisitos para adoptar
El mayor de veintiún años puede adoptar a uno
o más menores o incapacitados, cuando
acredite:
 Que tiene más de diez años que el adoptado;
 Tener medios para proveer los alimentos del
adoptado, como hijo;
 Que la adopción sea benéfica para la
persona que se pretende adoptar;
 Que el adoptante sea persona idónea para
adoptar, de conformidad con el certificado de
idoneidad expedido por el Sistema para el
Desarrollo Integral con base en los estudios
médico, psicológico, socioeconómico y de
trabajo social.
Adopción Simple
 Los derechos y obligaciones que
nacen de la adopción simple, así
como el parentesco que de ella
resulte, se limitan al adoptante y al
adoptado.
 Los derechos y obligaciones que
resultan del parentesco natural no se
extinguen por la adopción simple,
excepto la patria potestad, que se
transfiere al padre adoptivo.
La adopción puede
revocarse:
 Cuando las dos partes convengan en
ello, siempre que el adoptado sea
mayor de edad. Si no lo fuere, es
necesario que consientan en la
revocación las personas que
prestaron su consentimiento;
 Por ingratitud del adoptado.
Causas de ingratitud del
adoptado
 Si comete algún delito intencional contra
la persona, la honra o los bienes del
adoptante, de su cónyuge, de sus
ascendientes o descendientes;
 Si el adoptado denuncia al adoptante de
algún delito grave, aunque lo pruebe, a
no ser que hubiere sido cometido contra
el mismo adoptado, su cónyuge, sus
ascendientes o descendientes;
 Si el adoptado rehúsa dar alimentos al
adoptante que ha caído en pobreza.
Adopción Plena
 Por la adopción plena el adoptado
adquiere la calidad de hijo consanguíneo
de los adoptantes.
 A falta de matrimonio podrán adoptar el
hombre y la mujer que acrediten
jurídicamente vivir en concubinato, y la
mujer o el hombre sin descendencia.
 Sólo pueden adoptarse plenamente los
abandonados, expósitos o entregados a
instituciones públicas o de asistencia
privada legalmente reconocidas.
Efectos de la Patria potestad
 Los hijos y sus ascendientes se deben
respeto y consideración
recíprocamente.
 La patria potestad se ejerce sobre los
hijos menores no emancipados.
 La patria potestad comprende la
representación legal y la protección
integral del menor en sus aspectos
físico, moral y social, su guarda y
custodia, la administración de sus
bienes y el derecho de corrección.
La patria potestad se ejerce en
el siguiente orden:
 Por el padre y la madre;
 Por el abuelo y la abuela maternos;
 Por el abuelo y la abuela paternos.
 En la adopción simple la patria
potestad solo la ejercen los
adoptantes.
 Los que ejerzan la patria potestad o
tengan menores bajo su custodia,
tienen la facultad de corregirlos
mesuradamente, educarlos
convenientemente y la obligación de
observar una conducta que les sirva
de buen ejemplo.
Tutela y la curatela
 El Código Civil del Estado de México
determina que el objeto de la tutela es la
guarda de la persona y de sus bienes,
respecto de los que no estando sujetos a
la patria potestad tienen incapacidad
natural y legal o solamente la segunda,
para ejercitar sus derechos y cumplir sus
obligaciones por sí mismos. La tutela
puede también tener por objeto la
representación interina del incapaz en
los casos especiales que señale la ley.
Características del cargo del
tutor
 La tutela es un cargo de interés público
del que nadie puede eximirse, sino por
causa justificada.
 El que se rehusare sin justa causa a
desempeñar el cargo de tutor, es
responsable de los daños y perjuicios
que de su negativa resulten al
incapacitado.
 La tutela se desempeñará por el tutor
con intervención del curador, en los
términos establecidos por la ley.
Conclusiones
 En el Derecho Mexicano, existe una
gran preocupación por la protección
de la familia y los derechos de los
menores y las personas que, por
impedimentos varios, no puedan
ejercer su capacidad de ejercicio. Es
por eso se ha buscado la manera
Legal de protegerlos.
El tema de la filiación es importante
pues puede determinar los derechos y
obligaciones entre padres e hijos.
 Antes no había técnicas que pudieran
determinar con exactitud quien era el
autor de un embarazo por lo que todos
los lineamientos se basan en supuestos
jurídicos. Sin embargo, con los
adelantos de la ciencia y la tecnología
todo esto ha cambiado.
 Las pruebas de ADN, podrían venir a
revolucionar los medios que determinan
la filiación y la paternidad. Sin embargo,
esto ha venido a desencadenar un
debate sobre la cuestión ética y de
protección a los derechos fundamentales
de las personas
Bibliografía
 https://archivos.juridicas.unam.mx/ww
w/bjv/libros/7/3270/1.pdf
 https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/det
alle-libro/1334-el-derecho-y-la-salud

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Filiación jurídica: tipos y efectos legales

  • 2. Concepto  La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos y/ o de actos jurídicos. Se distingue entre filiación legítima o matrimonial, filiación natural o extramatrimonial y filiación legitimada o reconocimiento de hijos. La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.
  • 3.  La filiación es el vínculo de derecho que hay entre el padre, madre e hijos, originándose las dos figuras jurídicas que son conocidas con el nombre de: paternidad y maternidad. Una idea complementaria es la que dice, que la filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros.
  • 4. La filiación jurídicamente se ha clasificado en tres tipos:  Legitima  Natural  Adopción.
  • 5. Filiación Legítima  Es el vínculo que supone que el padre y la madre son casados y que el hijo que tienen fue concebido durante el matrimonio, aunque puede darse el caso de que sea concebido antes del matrimonio, siempre y cuando que el nacimiento haya ocurrido durante el matrimonio
  • 6.  El momento de la concepción es determinante para la existencia de la filiación entre los tres sujetos antes mencionados.
  • 7.  Para poder determinar si el hijo fue concebido durante el matrimonio es necesario aplicar la presunción legal de duración del embarazo: se presume concebido durante el matrimonio aquel ser humano que nace cuando menos a los 180 días contados a partir del matrimonio, o bien, aquel que nace cuando más a los 300 días después de la disolución de la unión
  • 8.  Una forma de prueba de la filiación legítima es con la partida de su nacimiento o con el acta de matrimonio de los padres. A falta de actas o si éstas fuesen defectuosas, incompletas o falsas, se probará la filiación con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio, en su defecto la filiación se puede probar por todos los medios de prueba que la ley permite, incluso el examen de ADN.
  • 9.  Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario:  I. Los hijos nacidos dentro de matrimonio; y  II. Los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del mismo, de muerte del marido o de divorcio, siempre y cuando no haya contraído nuevo matrimonio la excónyuge.
  • 10. Filiación Natural  Este tipo de filiación presupone que no hay un vínculo matrimonial entre el padre y la madre, por lo que el hijo nace fuera de matrimonio y la filiación se da exclusivamente respecto de la madre por el hecho del nacimiento.
  • 11.  Respecto del padre se establece la posibilidad de que haya un reconocimiento voluntario o por sentencia judicial que declare la paternidad, previo juicio seguido ante los tribunales familiares.
  • 12.  La filiación también se establece por el reconocimiento de padre, madre o ambos o por una sentencia ejecutoriada que la así lo declare. Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio.  El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.
  • 13. El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes:  I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;  II. Por acta especial ante el mismo Juez;  III. Por escritura pública;  IV. Por testamento;  V. Por confesión judicial directa y expresa.
  • 14. Filiación Adoptiva  Esta filiación es de naturaleza ficticia y por ende no es biológica, que es lo que marca la diferencia con los tipos de filiaciones precedentes, ya que es creada por un acto de voluntad del adoptante y del adoptado
  • 15.  En el Derecho Familiar es conocida como adopción simple, en contraste con la adopción plena que tiene efectos absolutos: una asimilación total a la filiación legítima.  “La declaración de nulidad de matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, no afectará la filiación de los hijos.”
  • 16. Adopción y patria potestad  La adopción es aquel acto jurídico mediante el cual se recibe como hijo, con requisitos y solemnidades que establece la ley, al que no lo es naturalmente. Puede ser simple y plena.  La primera se refiere al parentesco civil, en el Distrito Federal fue derogada, con excepción de la que se realice entre parientes. La plena es equiparable al parentesco por consanguinidad.
  • 17. Requisitos para adoptar El mayor de veintiún años puede adoptar a uno o más menores o incapacitados, cuando acredite:  Que tiene más de diez años que el adoptado;  Tener medios para proveer los alimentos del adoptado, como hijo;  Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretende adoptar;  Que el adoptante sea persona idónea para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral con base en los estudios médico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social.
  • 18. Adopción Simple  Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulte, se limitan al adoptante y al adoptado.  Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que se transfiere al padre adoptivo.
  • 19. La adopción puede revocarse:  Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, es necesario que consientan en la revocación las personas que prestaron su consentimiento;  Por ingratitud del adoptado.
  • 20. Causas de ingratitud del adoptado  Si comete algún delito intencional contra la persona, la honra o los bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes;  Si el adoptado denuncia al adoptante de algún delito grave, aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes;  Si el adoptado rehúsa dar alimentos al adoptante que ha caído en pobreza.
  • 21. Adopción Plena  Por la adopción plena el adoptado adquiere la calidad de hijo consanguíneo de los adoptantes.  A falta de matrimonio podrán adoptar el hombre y la mujer que acrediten jurídicamente vivir en concubinato, y la mujer o el hombre sin descendencia.  Sólo pueden adoptarse plenamente los abandonados, expósitos o entregados a instituciones públicas o de asistencia privada legalmente reconocidas.
  • 22. Efectos de la Patria potestad  Los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíprocamente.  La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores no emancipados.  La patria potestad comprende la representación legal y la protección integral del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y custodia, la administración de sus bienes y el derecho de corrección.
  • 23. La patria potestad se ejerce en el siguiente orden:  Por el padre y la madre;  Por el abuelo y la abuela maternos;  Por el abuelo y la abuela paternos.
  • 24.  En la adopción simple la patria potestad solo la ejercen los adoptantes.  Los que ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos mesuradamente, educarlos convenientemente y la obligación de observar una conducta que les sirva de buen ejemplo.
  • 25. Tutela y la curatela  El Código Civil del Estado de México determina que el objeto de la tutela es la guarda de la persona y de sus bienes, respecto de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
  • 26. Características del cargo del tutor  La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa justificada.  El que se rehusare sin justa causa a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.  La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, en los términos establecidos por la ley.
  • 27. Conclusiones  En el Derecho Mexicano, existe una gran preocupación por la protección de la familia y los derechos de los menores y las personas que, por impedimentos varios, no puedan ejercer su capacidad de ejercicio. Es por eso se ha buscado la manera Legal de protegerlos. El tema de la filiación es importante pues puede determinar los derechos y obligaciones entre padres e hijos.
  • 28.  Antes no había técnicas que pudieran determinar con exactitud quien era el autor de un embarazo por lo que todos los lineamientos se basan en supuestos jurídicos. Sin embargo, con los adelantos de la ciencia y la tecnología todo esto ha cambiado.  Las pruebas de ADN, podrían venir a revolucionar los medios que determinan la filiación y la paternidad. Sin embargo, esto ha venido a desencadenar un debate sobre la cuestión ética y de protección a los derechos fundamentales de las personas