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Barinas, agosto de 2023
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES "EZEQUIEL ZAMORA"
VICERECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
SUBPROGRAMA DE DERECHO
EL DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO V E NE ZO L ANO
EN MATERIA CIVIL,
COMERCIAL, PROCESAL
Y PENAL
Docente:
Abg. Tania Ramírez
Alumnos:
Belisario Analbys C.I. V-13.482.727
Montero Wolfgang C.I. V-8.146.177
León José C.I. V- 9.985.676
Rangel Dayana C.I. V-11.192.410
Salazar Ali C.I. V-18.052.619
7
3
1
4
5
Su fin es determinar
que paÍs o
nacionalidad puede
conocer sobre el
tema legal que se
trata y que Sitema
Jurídico debe ser
aplicado
NACIONALIDAD
Vínculo Jurídico y Político que relaciona a un individuo con el Estado
Trae como consecuencia el estatus de nacional o de extranjero
La nacionalidad genera Derechos y Obligaciones para el nacional por nacimiento y
para el extranjero por naturalización
Base Legal: C.R.B.V. Art. 32 al 42; C.C. Art. 24 al 26; Cod. Bust. Art. 9 al 21
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO CIVIL
6
SUCESIONES
Se rigen por el Derecho del Domicilio del causante
2 Permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en
Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior.
Base Legal: Código Civil Art. 807 al 835; LDIPV Art. 34
DOMICILIO
La ley califica al domicilio como la residencia habitual siendo de fácil comprobación
El Código Civil otorga a la mujer plena autonomía de domicilio frente al domicilio
del marido
Base Legal: C. Civil Titulo IIArt 27 al 36 y C. Bustamante Cap. II Art. 22 al 26
MATRIMONIO
Contrato que se rige por el principio de autonomía de voluntad de las partes
El Factor de Conexión es el Domicilio
Base Legal: Código Civil Venezolano Titulo IV Art. 41 al 183; LDIPV Art. 21;Código
Bustamante Art. 36, 37, 38 y 40.
DIVORCIO
El divorcio y la separación de cuerpos se someten al derecho del domicilio del
cónyuge que intenta la demanda
Base Legal: Código Civil Venezolano Capitulo XIISección IArt. 185 al 187, LDIPV Art.
23; Código Bustamante Capitulo IV Sección II
BIENES
Se establece el alcance del principio lex rei sitae en lo que a los derechos reales
sobre bienes considerados individuales
Base Legal: Código Civil Venezolano Art. 525 al 544, LDIPV Art. 27 y 28; Código
Bustamante Art. 105 al 113
OBLIGACIONES
En relación a las obligaciones convencionales se destaca la consagración del principio
de la autonomía de las partes, mientras que las no convencionales se acogen a dos
principios el locus delicti commissi y la autonomía de la victima
Base Legal: Código Civil Venezolano Art. 1133 al 1282, LDIPV Art. 29 al 33
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" / VPDS-Barinas / Programa Ciencias Jurídicas y Políticas
Subprograma Derecho /Subproyecto Derecho Internacional Privado /SP01 /Ali Salazar C.I. V-18.052.619, Belisario Analbys C.I. V-13.482.727,
León José C.I. V-9.985.676, Montero Wolfgang C.I. V-8.146.177, Rangel Dayana C.I. V-11.192.410.
3
2
CAPACIDAD DEL COMERCIANTE
Es regulada por el Estatuto de la Persona es decir, el Domicilio y la
1 Nacionalidad.
La Capacidad del Comerciante se regula por medio de leyes de carácter
privado, cuyo cumplimiento no es impuesto, sino que tienen efectiva vigencia
en la práctica
En Venezuela la lex mercatora tiene aplicación en virtud de los art. 30 y 31de
la LDIPV, cuyo origen se basa en los art. 9 y 10 de la CIDACI
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
COMERCIAL
Conjunto de normas
y principios que
regula las leyes
aplicables (de fondo
y forma) a las
relaciones
comerciales entre
particulares con
elementos
extraterritoriales
SOCIEDADES MERCANTILES
Se utiliza como factor de conexión El Domicilio, pero también surge el lugar
de constitución de la sociedad mercantil
La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Sociedades Mercantiles (1979) señala en su articulo 2 que las sociedades
mercantiles se rigen por le ley del lugar de su constitución en virtud de su
existencia, capacidad, funcionamiento y disolución.
El Código de Comercio Venezolano señala que cualquier sociedad mercantil
que tenga en la república el objeto principal de explotación o comercio así
sea una sucursal, deberá someterse al derecho nacional.
LETRA DE CAMBIO
La capacidad de una persona para obligarse por una letra de cambio se
determina por el derecho de su domicilio; si es incapaz de acuerdo con la
disposición anterior, actúa válidamente si la considera capaz el derecho que rija
el contenido del acto.
El factor de conexión del Domicilio se encuentra estipulado en el Código de
Comercio Venezolano Art. 483, así como la LDIPV Art. 16
El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida (Art. 17LDIPV)
Para considerar valido el acto de letra de cambio se consagra la regla locus
regit actum, aumentando tambien a otros factores de conexión como el
principio de aplicacion del derecho mas favorable.
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" / VPDS-Barinas / Programa Ciencias Jurídicas y Políticas
Subprograma Derecho /Subproyecto Derecho Internacional Privado /SP01 /Ali Salazar C.I. V-18.052.619, Belisario Analbys C.I. V-13.482.727,
León José C.I. V-9.985.676, Montero Wolfgang C.I. V-8.146.177, Rangel Dayana C.I. V-11.192.410.
1
2
fraccionamiento territorial y establecer mecanismos que lo superen
NATURALEZA DE SU OBJETO: Las relaciones de derecho privado de
particulares
Estudia los
conflictos de
jurisdicción
internacional, el
reconocimiento y
ejecución de
sentencias
extranjeras,la
aplicación del
Derecho
Extranjero y la
cooperación o
auxilio
internacional
judicial
PRINCIPIOS ESTRUCTURALES
FUNCIÓN: Garantizar una tutela judicial internacional efectiva
FORMA DE GARANTIZAR LA TUTELA: Cada Estado puede asegurar
dicha tutela dentro de su propio territorio, partiendo del
DERECHO
PROCESAL
INTERNACIONAL
PRIVADO
TRATAMIENTO DEL EXTRANJERO EN EL PROCESO
Se usa como principio el equiparar al extranjero como un nacional (Art. 382 al 387 Código Bustamante)
Se impone la obligación de no distinguir entre extranjeros y nacionales (Art. 382 al 387 Código Bustamante)
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia (Art. 46 C.R.B.V.)
Los jueces tienen la obligacion de administrar justicia tanto a venezolanos como a extranjeros en la medida de su competencia (Art. 1
C.P.C.)
CAUTIO IUDICATUM SOLVI O CAUCIÓN DE ARRAIGO EN JUICIO
Es la obligación que tiene el demandante extranjero de otorgar
caución real o personal, a criterio del juez, para garantizar el
pago de las costas del proceso, así como los daños y perjuicios
que pudieran ocasionar con su demanda. (Art. 382 y 385 C.B;
Art. 36 C.C.V.; Art. 1102 C. Comercio)
REGLA LEX FORI REGIT
PROCESSUM
Principio mediante el cual los tribunales
de cada Estado aplican su propio
derecho procesal. (Art. 317 C.B.)
4 establece de conformidad con la ley de
cada Estado contratante determina la
competencia de los tribunales, así como
su organización, las formas de
enjuiciamiento y de ejecución de las
sentencias y los recursos contra sus
decisiones.
FORMAS DE GARANTIZAR
1.A través de proceso de cognición en el foro. Se le solicita al
juez nacional una resolución mediante la cual se declare un
derecho, modifique una relación o imponga una prestación.
2.A través del reconocimiento en el foro de la autoridad de la
resolución adoptada por un tribunal extranjero declarando ese
derecho.
GARANTÍAS
Y
NORMAS
PROCESALES
3 EMBARGO PREVENTIVO
Se consagra el embargo preventivo de los bienes del
demandado extranjero por su condición de extranjero
FIANZA DE CÁRCEL SEGURA
Caución exigida al extranjero inculpado por un delito penal, por
su sola condición de extranjero, para que permanezca en
libertad mientras se lleva a cabo el enjuiciamiento. Se prohíbe
la discriminación en esta materia (Art. 384 C.B.)
CAUTIO IUDICIO SISTI
Fianza que garantiza la comparecencia en juicio del
extranjero demandado. En el Derecho Venezolano no se
conoce esta institución
ONUS PROBANDI O CARGA DE LA PRUEBA
Consiste en distribuir la carga de la prueba al extranjero
por el solo hecho de serlo. Se prohíbe la discriminación
(Art. 386 C.B.)
BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA
Exoneración de los gastos de asistencia judicial, del pago
de tasas y honorarios y del uso de estampillas y papel
sellado a aquellas personas que no tienen medios
económicos suficientes. Se establece la igualdad entre
nacionales y extranjeros (Art. 382 C.B.)
DER
ECHO
APLICABLE
ASPECTOS REGIDOS POR LA REGLA
Supuestos procesales y efectos, condiciones de admisibilidad de la demanda,
actos preliminares, capacidad procesal, interposición de escritos de replica, la
compensación o reconvención, necesidad de asistencia y representación,
administración de las pruebas, formas de conclusión del proceso, formas de tutela,
La posibilidad, legitimación, tramitación y efectos de los cursos procesales
ASPECTOS EXCLUIDOS POR LA REGLA
Cuando una norma procesal venezolana exige la aplicación de una norma procesal
extranjera; Cuando el juez debe adaptar su derecho procesal a las particularidades
del trafico internacional a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y Cuando
deben calificarse como materiales cuestiones de un asiento de carácter procesal,
en dicho caso se someterá a la Lex Causae
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Subprograma Derecho /Subproyecto Derecho Internacional Privado /SP01 /Ali Salazar C.I. V-18.052.619, Belisario Analbys C.I. V-13.482.727,
León José C.I. V-9.985.676, Montero Wolfgang C.I. V-8.146.177, Rangel Dayana C.I. V-11.192.410.
1
1.1
EXTRADICIÓN
Proceso por el
cual un Estado
entrega un sujeto
a otro Estado con
el fin de ser
juzgado o para
que cumpla una
condena.
Se ocupa del
aspecto
internacional que
muestran las
normas penales de
un Estado por la
nacionalidad del
delincuente o de la
víctima, porque el
delito se ha
cometido en el
extranjero o
porque existe la
posibilidad de la
extradición
DERECHO PENAL
INTERNACIONAL
PRIVADO
TIPOS
EXTRADICIÓN ACTIVA: Donde el Juez de Control es el órgano encargado de dictar la medida
cautelar de privación de libertad de una persona que se halle en país extranjero, dirigiendo
sus actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.
EXTRADICIÓN PASIVA: Donde el Juez de Control dicta la privativa en los que la solicitud de
Extradición formulada por un Gobierno extranjero se haya presentado sin la documentación
necesaria, pero con el ofrecimiento de entregarla en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN
Prohibición absoluta de extraditar a los ciudadanos venezolanos, de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución
Por delitos considerados por la Parte requerida como políticos o conexos a estos, excepto homicidio o atentar contra un jefe de
estado o familiares
Cuando se tengan motivos fundados para suponer que una solicitud de Extradición es presentada con la finalidad de perseguir o
castigar a una persona por razones de raza, sexo, credo, condición social, nacionalidad, opiniones políticas o será sometida a trato
cruel, inhumano, degradante o cualquier otra acción u omisión que viole sus derechos fundamentales.
Cuando la extradición se refiera a delitos estrictamente militares
Cuando la acción penal o la pena estuvieren evidentemente prescritas según la Legislación de cualquiera de las Partes
Cuando la Extradición se solicita por un delito por el cual la persona ya ha sido juzgada o condenada en la Parte requirente
Cuando el delito por el cual la persona es solicitada tiene asignada la pena de muerte, o sanciones de carácter perpetuo o
consideradas crueles, inhumanas o degradantes
Cuando a la persona solicitada le haya sido otorgado el Asilo en la Parte requerida.
1.2
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Según Sentencia N° 333 del 22 de Marzo de 2000, de la Sala de Casación Penal del TSJ:
“En Venezuela la institución extradicional es reconocida y regulada por el Código Penal y
Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República”
Código Penal Art. 6; Código Orgánico Procesal Penal Título VI del Procedimiento de
Extradición Art. 382 al 390
1.3
PROCEDIMIENTO
Ministerio Público solicita al juez de control inicie el procedimiento de extradición (Art. 383 COPP)
TSJ tiene 30 días desde que recibe la documentación para pronunciarse si procede o no (Art. 383 COPP)
MPPRE se encarga de certificar y traducir las solicitudes y de presentarlas en el plazo de 60 días al país extranjero(Art 384 COPP)
En la solicitud se requiere al país extranjero que detenga preventivamente (Art. 385 COPP)
Si quien solicita es un gobierno extranjero se remite la solicitud al TSJ, debe tener la documentación requerida, si no la tiene
deberá consignarla en un lapso no mayor de 60 días (Art. 386 y 387 COPP)
Aprendido el requerido, se debe presentar ante el juez de control en un lapso no mayor a 48 horas(Art. 387 COPP)
Teniendo toda la documentación, TSJ convoca audiencia oral dentro de los 30 días luego de notificado el solicitado (Art. 390
COPP), asistirá representante del MP, el solicitado con su defensa y representante del gobierno requirente.
Finalizada la audiencia el tribunal tiene 15 días para decidir (Art. 390 COPP)
Si no se presenta la documentación en el lapso de 60 días continuos, se declara perención, se libera al aprehendido y no se vuelve
a acordar privativa de libertad si después se presenta la documentación. (Art. 388 COPP)
1.4
TRATADOS Y ACUERDOS DE EXTRADICIÓN EN VENEZUELA
Tratados: Con Cuba (1910), con EEUU (1922), con Brasil (1938), con Chile (1962), con España (1989), con México (1998)
Acuerdos: Convención Interamericana sobre Extradición (1981), Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988), Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (2000), Convención Interamericana contra la Corrupción (1996), Convención Interamericana contra el Terrorismo
(2002), Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2000)
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Subprograma Derecho /Subproyecto Derecho Internacional Privado /SP01 /Ali Salazar C.I. V-18.052.619, Belisario Analbys C.I. V-13.482.727,
León José C.I. V-9.985.676, Montero Wolfgang C.I. V-8.146.177, Rangel Dayana C.I. V-11.192.410.
1.5
2
ASILO
El asilo es una institución en virtud de la cual se protege a individuos cuya vida o libertad se
encuentran amenazadas o en peligro, por actos de persecución o violencia derivados de acciones
u omisiones de un Estado
La institución del asilo supone que la persona que pide protección es perseguida en su Estado de
origen, y no que es apoyada por éste en su solicitud.
Se ocupa del
aspecto
internacional que
muestran las
normas penales de
un Estado por la
nacionalidad del
delincuente o de la
víctima, porque el
delito se ha
cometido en el
extranjero o
porque existe la
posibilidad de la
extradición
DERECHO PENAL
INTERNACIONAL
PRIVADO
2.1
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 69:
“La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio”
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Art. 22 Num. 7:
“Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de
persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación
de cada Estado y los convenios internacionales”
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Art. XXVII
Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 14
Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos Art. 12
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea Art. 18
Ley Orgánica Sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (LOSRRAA, 2001)
2.2
PROCEDIMIENTO
La solicitud la presenta el interesado o un tercero ante las autoridades gubernamentales civiles o
militares, o ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la
cual será transmitida a la Comisión Nacional para los Refugiados, se aplica el principio de no
devolución y se le brinda asesoría (Art. 14 LOSRRAA)
Se verifica la información con estricta confidencialidad (Art. 15LOSRRAA)
Se expide al solicitante documentación provisional que garantice permanencia (Art. 16LOSRRAA)
La comisión de Refugiados debe resolver en un lapso no mayor de 90 días continuos, si es negada
se notifica al solicitante y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (Art. 17 LOSRRAA).
Si se aprueba la solicitud se oficia al MPPRIJ para que expida el documento de identificación (Art.
18 LOSRRAA)
El documento le faculta para trabajar y a los menores para estudiar (Art. 19 LOSRRAA)
Si fue negada la solicitud, puede solicitarse reconsideracion en los 15días siguientes a la
notificación y la comisión decidirá a los 90 días continuos(Art. 20 LOSRRAA)
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante, 1928)
Ley de Derecho Internacional Privado (1998)
Código Civil Venezolano (1982)
Código de Procedimiento Civil (1990)
Ley de Reforma Parcial del Código de Comercio (2001)
Código Penal (2005)
Código Orgánico Procesal Penal (2021)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1969)
Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea
Ley Orgánica Sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (2001)
De Maekelt, T. (2002) LEY VENEZOLANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. TRES AÑOS DE SU VIGENCIA. Recuperado
de: https://varina.edudigital.unellez.edu.ve/pluginfile.php/37657/mod_resource/content/1/material%20de%20lectura.pdf
Daud, M. (2014) Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal Internacional Privado (Competencia Jurídica Internacional)
Recuperado de: http s://es.slideshare.net/mahmadaud/derecho-procesal-internacional-privado
Romay, L.(2008) LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO APLICABLE EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.
Recuperado de: http ://ojs.urbe.edu/index.php/comercium/article/view/2346/2172
Valdivieso, R. (2020) La lex mercatoria como fuente del Derecho y su rol en el Derecho Internacional Privado en Venezuela.
Recuperado de: http ://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/RVLJ-13-763-776.pdf
Yicón, L. (2007) Aplicación de la legislación venezolana sobre el refugio. Situación en el Estado Zulia. Recuperado de:
http ://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-62682007000300003
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" / VPDS-Barinas / Programa Ciencias Jurídicas y Políticas
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  • 1. Barinas, agosto de 2023 UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES "EZEQUIEL ZAMORA" VICERECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS SUBPROGRAMA DE DERECHO EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO V E NE ZO L ANO EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL, PROCESAL Y PENAL Docente: Abg. Tania Ramírez Alumnos: Belisario Analbys C.I. V-13.482.727 Montero Wolfgang C.I. V-8.146.177 León José C.I. V- 9.985.676 Rangel Dayana C.I. V-11.192.410 Salazar Ali C.I. V-18.052.619
  • 2. 7 3 1 4 5 Su fin es determinar que paÍs o nacionalidad puede conocer sobre el tema legal que se trata y que Sitema Jurídico debe ser aplicado NACIONALIDAD Vínculo Jurídico y Político que relaciona a un individuo con el Estado Trae como consecuencia el estatus de nacional o de extranjero La nacionalidad genera Derechos y Obligaciones para el nacional por nacimiento y para el extranjero por naturalización Base Legal: C.R.B.V. Art. 32 al 42; C.C. Art. 24 al 26; Cod. Bust. Art. 9 al 21 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CIVIL 6 SUCESIONES Se rigen por el Derecho del Domicilio del causante 2 Permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior. Base Legal: Código Civil Art. 807 al 835; LDIPV Art. 34 DOMICILIO La ley califica al domicilio como la residencia habitual siendo de fácil comprobación El Código Civil otorga a la mujer plena autonomía de domicilio frente al domicilio del marido Base Legal: C. Civil Titulo IIArt 27 al 36 y C. Bustamante Cap. II Art. 22 al 26 MATRIMONIO Contrato que se rige por el principio de autonomía de voluntad de las partes El Factor de Conexión es el Domicilio Base Legal: Código Civil Venezolano Titulo IV Art. 41 al 183; LDIPV Art. 21;Código Bustamante Art. 36, 37, 38 y 40. DIVORCIO El divorcio y la separación de cuerpos se someten al derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda Base Legal: Código Civil Venezolano Capitulo XIISección IArt. 185 al 187, LDIPV Art. 23; Código Bustamante Capitulo IV Sección II BIENES Se establece el alcance del principio lex rei sitae en lo que a los derechos reales sobre bienes considerados individuales Base Legal: Código Civil Venezolano Art. 525 al 544, LDIPV Art. 27 y 28; Código Bustamante Art. 105 al 113 OBLIGACIONES En relación a las obligaciones convencionales se destaca la consagración del principio de la autonomía de las partes, mientras que las no convencionales se acogen a dos principios el locus delicti commissi y la autonomía de la victima Base Legal: Código Civil Venezolano Art. 1133 al 1282, LDIPV Art. 29 al 33 Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" / VPDS-Barinas / Programa Ciencias Jurídicas y Políticas Subprograma Derecho /Subproyecto Derecho Internacional Privado /SP01 /Ali Salazar C.I. V-18.052.619, Belisario Analbys C.I. V-13.482.727, León José C.I. V-9.985.676, Montero Wolfgang C.I. V-8.146.177, Rangel Dayana C.I. V-11.192.410.
  • 3. 3 2 CAPACIDAD DEL COMERCIANTE Es regulada por el Estatuto de la Persona es decir, el Domicilio y la 1 Nacionalidad. La Capacidad del Comerciante se regula por medio de leyes de carácter privado, cuyo cumplimiento no es impuesto, sino que tienen efectiva vigencia en la práctica En Venezuela la lex mercatora tiene aplicación en virtud de los art. 30 y 31de la LDIPV, cuyo origen se basa en los art. 9 y 10 de la CIDACI DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMERCIAL Conjunto de normas y principios que regula las leyes aplicables (de fondo y forma) a las relaciones comerciales entre particulares con elementos extraterritoriales SOCIEDADES MERCANTILES Se utiliza como factor de conexión El Domicilio, pero también surge el lugar de constitución de la sociedad mercantil La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles (1979) señala en su articulo 2 que las sociedades mercantiles se rigen por le ley del lugar de su constitución en virtud de su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución. El Código de Comercio Venezolano señala que cualquier sociedad mercantil que tenga en la república el objeto principal de explotación o comercio así sea una sucursal, deberá someterse al derecho nacional. LETRA DE CAMBIO La capacidad de una persona para obligarse por una letra de cambio se determina por el derecho de su domicilio; si es incapaz de acuerdo con la disposición anterior, actúa válidamente si la considera capaz el derecho que rija el contenido del acto. El factor de conexión del Domicilio se encuentra estipulado en el Código de Comercio Venezolano Art. 483, así como la LDIPV Art. 16 El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida (Art. 17LDIPV) Para considerar valido el acto de letra de cambio se consagra la regla locus regit actum, aumentando tambien a otros factores de conexión como el principio de aplicacion del derecho mas favorable. Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" / VPDS-Barinas / Programa Ciencias Jurídicas y Políticas Subprograma Derecho /Subproyecto Derecho Internacional Privado /SP01 /Ali Salazar C.I. V-18.052.619, Belisario Analbys C.I. V-13.482.727, León José C.I. V-9.985.676, Montero Wolfgang C.I. V-8.146.177, Rangel Dayana C.I. V-11.192.410.
  • 4. 1 2 fraccionamiento territorial y establecer mecanismos que lo superen NATURALEZA DE SU OBJETO: Las relaciones de derecho privado de particulares Estudia los conflictos de jurisdicción internacional, el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras,la aplicación del Derecho Extranjero y la cooperación o auxilio internacional judicial PRINCIPIOS ESTRUCTURALES FUNCIÓN: Garantizar una tutela judicial internacional efectiva FORMA DE GARANTIZAR LA TUTELA: Cada Estado puede asegurar dicha tutela dentro de su propio territorio, partiendo del DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL PRIVADO TRATAMIENTO DEL EXTRANJERO EN EL PROCESO Se usa como principio el equiparar al extranjero como un nacional (Art. 382 al 387 Código Bustamante) Se impone la obligación de no distinguir entre extranjeros y nacionales (Art. 382 al 387 Código Bustamante) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia (Art. 46 C.R.B.V.) Los jueces tienen la obligacion de administrar justicia tanto a venezolanos como a extranjeros en la medida de su competencia (Art. 1 C.P.C.) CAUTIO IUDICATUM SOLVI O CAUCIÓN DE ARRAIGO EN JUICIO Es la obligación que tiene el demandante extranjero de otorgar caución real o personal, a criterio del juez, para garantizar el pago de las costas del proceso, así como los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con su demanda. (Art. 382 y 385 C.B; Art. 36 C.C.V.; Art. 1102 C. Comercio) REGLA LEX FORI REGIT PROCESSUM Principio mediante el cual los tribunales de cada Estado aplican su propio derecho procesal. (Art. 317 C.B.) 4 establece de conformidad con la ley de cada Estado contratante determina la competencia de los tribunales, así como su organización, las formas de enjuiciamiento y de ejecución de las sentencias y los recursos contra sus decisiones. FORMAS DE GARANTIZAR 1.A través de proceso de cognición en el foro. Se le solicita al juez nacional una resolución mediante la cual se declare un derecho, modifique una relación o imponga una prestación. 2.A través del reconocimiento en el foro de la autoridad de la resolución adoptada por un tribunal extranjero declarando ese derecho. GARANTÍAS Y NORMAS PROCESALES 3 EMBARGO PREVENTIVO Se consagra el embargo preventivo de los bienes del demandado extranjero por su condición de extranjero FIANZA DE CÁRCEL SEGURA Caución exigida al extranjero inculpado por un delito penal, por su sola condición de extranjero, para que permanezca en libertad mientras se lleva a cabo el enjuiciamiento. Se prohíbe la discriminación en esta materia (Art. 384 C.B.) CAUTIO IUDICIO SISTI Fianza que garantiza la comparecencia en juicio del extranjero demandado. En el Derecho Venezolano no se conoce esta institución ONUS PROBANDI O CARGA DE LA PRUEBA Consiste en distribuir la carga de la prueba al extranjero por el solo hecho de serlo. Se prohíbe la discriminación (Art. 386 C.B.) BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA Exoneración de los gastos de asistencia judicial, del pago de tasas y honorarios y del uso de estampillas y papel sellado a aquellas personas que no tienen medios económicos suficientes. Se establece la igualdad entre nacionales y extranjeros (Art. 382 C.B.) DER ECHO APLICABLE ASPECTOS REGIDOS POR LA REGLA Supuestos procesales y efectos, condiciones de admisibilidad de la demanda, actos preliminares, capacidad procesal, interposición de escritos de replica, la compensación o reconvención, necesidad de asistencia y representación, administración de las pruebas, formas de conclusión del proceso, formas de tutela, La posibilidad, legitimación, tramitación y efectos de los cursos procesales ASPECTOS EXCLUIDOS POR LA REGLA Cuando una norma procesal venezolana exige la aplicación de una norma procesal extranjera; Cuando el juez debe adaptar su derecho procesal a las particularidades del trafico internacional a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y Cuando deben calificarse como materiales cuestiones de un asiento de carácter procesal, en dicho caso se someterá a la Lex Causae Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" / VPDS-Barinas / Programa Ciencias Jurídicas y Políticas Subprograma Derecho /Subproyecto Derecho Internacional Privado /SP01 /Ali Salazar C.I. V-18.052.619, Belisario Analbys C.I. V-13.482.727, León José C.I. V-9.985.676, Montero Wolfgang C.I. V-8.146.177, Rangel Dayana C.I. V-11.192.410.
  • 5. 1 1.1 EXTRADICIÓN Proceso por el cual un Estado entrega un sujeto a otro Estado con el fin de ser juzgado o para que cumpla una condena. Se ocupa del aspecto internacional que muestran las normas penales de un Estado por la nacionalidad del delincuente o de la víctima, porque el delito se ha cometido en el extranjero o porque existe la posibilidad de la extradición DERECHO PENAL INTERNACIONAL PRIVADO TIPOS EXTRADICIÓN ACTIVA: Donde el Juez de Control es el órgano encargado de dictar la medida cautelar de privación de libertad de una persona que se halle en país extranjero, dirigiendo sus actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. EXTRADICIÓN PASIVA: Donde el Juez de Control dicta la privativa en los que la solicitud de Extradición formulada por un Gobierno extranjero se haya presentado sin la documentación necesaria, pero con el ofrecimiento de entregarla en un plazo no mayor a sesenta (60) días. IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICIÓN Prohibición absoluta de extraditar a los ciudadanos venezolanos, de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución Por delitos considerados por la Parte requerida como políticos o conexos a estos, excepto homicidio o atentar contra un jefe de estado o familiares Cuando se tengan motivos fundados para suponer que una solicitud de Extradición es presentada con la finalidad de perseguir o castigar a una persona por razones de raza, sexo, credo, condición social, nacionalidad, opiniones políticas o será sometida a trato cruel, inhumano, degradante o cualquier otra acción u omisión que viole sus derechos fundamentales. Cuando la extradición se refiera a delitos estrictamente militares Cuando la acción penal o la pena estuvieren evidentemente prescritas según la Legislación de cualquiera de las Partes Cuando la Extradición se solicita por un delito por el cual la persona ya ha sido juzgada o condenada en la Parte requirente Cuando el delito por el cual la persona es solicitada tiene asignada la pena de muerte, o sanciones de carácter perpetuo o consideradas crueles, inhumanas o degradantes Cuando a la persona solicitada le haya sido otorgado el Asilo en la Parte requerida. 1.2 FUNDAMENTACIÓN LEGAL Según Sentencia N° 333 del 22 de Marzo de 2000, de la Sala de Casación Penal del TSJ: “En Venezuela la institución extradicional es reconocida y regulada por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República” Código Penal Art. 6; Código Orgánico Procesal Penal Título VI del Procedimiento de Extradición Art. 382 al 390 1.3 PROCEDIMIENTO Ministerio Público solicita al juez de control inicie el procedimiento de extradición (Art. 383 COPP) TSJ tiene 30 días desde que recibe la documentación para pronunciarse si procede o no (Art. 383 COPP) MPPRE se encarga de certificar y traducir las solicitudes y de presentarlas en el plazo de 60 días al país extranjero(Art 384 COPP) En la solicitud se requiere al país extranjero que detenga preventivamente (Art. 385 COPP) Si quien solicita es un gobierno extranjero se remite la solicitud al TSJ, debe tener la documentación requerida, si no la tiene deberá consignarla en un lapso no mayor de 60 días (Art. 386 y 387 COPP) Aprendido el requerido, se debe presentar ante el juez de control en un lapso no mayor a 48 horas(Art. 387 COPP) Teniendo toda la documentación, TSJ convoca audiencia oral dentro de los 30 días luego de notificado el solicitado (Art. 390 COPP), asistirá representante del MP, el solicitado con su defensa y representante del gobierno requirente. Finalizada la audiencia el tribunal tiene 15 días para decidir (Art. 390 COPP) Si no se presenta la documentación en el lapso de 60 días continuos, se declara perención, se libera al aprehendido y no se vuelve a acordar privativa de libertad si después se presenta la documentación. (Art. 388 COPP) 1.4 TRATADOS Y ACUERDOS DE EXTRADICIÓN EN VENEZUELA Tratados: Con Cuba (1910), con EEUU (1922), con Brasil (1938), con Chile (1962), con España (1989), con México (1998) Acuerdos: Convención Interamericana sobre Extradición (1981), Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988), Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), Convención Interamericana contra la Corrupción (1996), Convención Interamericana contra el Terrorismo (2002), Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2000) Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" / VPDS-Barinas / Programa Ciencias Jurídicas y Políticas Subprograma Derecho /Subproyecto Derecho Internacional Privado /SP01 /Ali Salazar C.I. V-18.052.619, Belisario Analbys C.I. V-13.482.727, León José C.I. V-9.985.676, Montero Wolfgang C.I. V-8.146.177, Rangel Dayana C.I. V-11.192.410. 1.5
  • 6. 2 ASILO El asilo es una institución en virtud de la cual se protege a individuos cuya vida o libertad se encuentran amenazadas o en peligro, por actos de persecución o violencia derivados de acciones u omisiones de un Estado La institución del asilo supone que la persona que pide protección es perseguida en su Estado de origen, y no que es apoyada por éste en su solicitud. Se ocupa del aspecto internacional que muestran las normas penales de un Estado por la nacionalidad del delincuente o de la víctima, porque el delito se ha cometido en el extranjero o porque existe la posibilidad de la extradición DERECHO PENAL INTERNACIONAL PRIVADO 2.1 FUNDAMENTACIÓN LEGAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 69: “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio” Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Art. 22 Num. 7: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales” Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Art. XXVII Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 14 Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos Art. 12 Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea Art. 18 Ley Orgánica Sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (LOSRRAA, 2001) 2.2 PROCEDIMIENTO La solicitud la presenta el interesado o un tercero ante las autoridades gubernamentales civiles o militares, o ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la cual será transmitida a la Comisión Nacional para los Refugiados, se aplica el principio de no devolución y se le brinda asesoría (Art. 14 LOSRRAA) Se verifica la información con estricta confidencialidad (Art. 15LOSRRAA) Se expide al solicitante documentación provisional que garantice permanencia (Art. 16LOSRRAA) La comisión de Refugiados debe resolver en un lapso no mayor de 90 días continuos, si es negada se notifica al solicitante y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Art. 17 LOSRRAA). Si se aprueba la solicitud se oficia al MPPRIJ para que expida el documento de identificación (Art. 18 LOSRRAA) El documento le faculta para trabajar y a los menores para estudiar (Art. 19 LOSRRAA) Si fue negada la solicitud, puede solicitarse reconsideracion en los 15días siguientes a la notificación y la comisión decidirá a los 90 días continuos(Art. 20 LOSRRAA) Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" / VPDS-Barinas / Programa Ciencias Jurídicas y Políticas Subprograma Derecho /Subproyecto Derecho Internacional Privado /SP01 /Ali Salazar C.I. V-18.052.619, Belisario Analbys C.I. V-13.482.727, León José C.I. V-9.985.676, Montero Wolfgang C.I. V-8.146.177, Rangel Dayana C.I. V-11.192.410.
  • 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante, 1928) Ley de Derecho Internacional Privado (1998) Código Civil Venezolano (1982) Código de Procedimiento Civil (1990) Ley de Reforma Parcial del Código de Comercio (2001) Código Penal (2005) Código Orgánico Procesal Penal (2021) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Declaración Universal de los Derechos Humanos (1969) Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea Ley Orgánica Sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (2001) De Maekelt, T. (2002) LEY VENEZOLANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. TRES AÑOS DE SU VIGENCIA. Recuperado de: https://varina.edudigital.unellez.edu.ve/pluginfile.php/37657/mod_resource/content/1/material%20de%20lectura.pdf Daud, M. (2014) Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal Internacional Privado (Competencia Jurídica Internacional) Recuperado de: http s://es.slideshare.net/mahmadaud/derecho-procesal-internacional-privado Romay, L.(2008) LOS CONTRATOS INTERNACIONALES Y EL DERECHO APLICABLE EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA. Recuperado de: http ://ojs.urbe.edu/index.php/comercium/article/view/2346/2172 Valdivieso, R. (2020) La lex mercatoria como fuente del Derecho y su rol en el Derecho Internacional Privado en Venezuela. Recuperado de: http ://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/RVLJ-13-763-776.pdf Yicón, L. (2007) Aplicación de la legislación venezolana sobre el refugio. Situación en el Estado Zulia. Recuperado de: http ://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-62682007000300003 Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" / VPDS-Barinas / Programa Ciencias Jurídicas y Políticas Subprograma Derecho /Subproyecto Derecho Internacional Privado /SP01 /Ali Salazar C.I. V-18.052.619, Belisario Analbys C.I. V-13.482.727, León José C.I. V-9.985.676, Montero Wolfgang C.I. V-8.146.177, Rangel Dayana C.I. V-11.192.410.