LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Arbitrajegrupo
1. INTEGRANTES:
ASORENA DEL CARMEN OROPEZA QUERALES
C.I.18.949.962
KARINA ROMERO C.I 18.654.911
INFORMÁTICA JURÍDICA SECCIÓN A
PROFESORA: ANA GONZÁLEZ
2. El Arbitraje Virtual o Electrónico,
podemos definirlo como la resolución
de conflictos o solución de
controversias o posibles litigios que
surgen entre las partes, vía
electrónica. Este Arbitraje en línea (on
line) se caracteriza por el hecho que el
procedimiento tiene lugar a través de
medios telemáticos.
Un proceso de resolución de conflictos online es, un proceso documentado,
que a través de la inclusión de una tercera parte, actuando por solicitud de un
primer participante, invita a la contraparte a responder, registrándose la presencia
o ausencia de la contraparte en el proceso, dentro de límites fijos de tiempo. Una
vez iniciado el proceso, las partes establecen los parámetros dentro de los cuales
la solución posible se encuentra. La decisión final es establecida por el mediador
online, o por el sistema construido para resolver de forma automática las disputas,
de acuerdo a los parámetros establecidos por el comerciante que ofrece el sistema.
( En este orden de ideas, existirá un proceso arbitral telemático cuando los árbitros
y los sujetos procesales utilicen el computador y la tecnología de comunicaciones
para realizar ciertas actuaciones a distancia, no en forma presencial.
El Arbitraje de carácter voluntario, y en particular al caso del Arbitraje en
Internet, las partes deben tener libertad para acordar el empleo de las formas
electrónicas en la tramitación del arbitraje, de acuerdo, por supuesto, al principio
de la libertad de pacto que rige a las operaciones del comercio electrónico.
LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL
El objetivo de este instrumento legal es crear mayor
seguridad jurídica para los inversionistas. Sienta las bases
para solucionar controversias comerciales, con reglas propias,
de manera eficiente e imparcial, y, lo que es más importante,
en períodos mucho más reducidos a los empleados en los
engorrosos procesos judiciales llevados ante los tribunales
ordinarios. Con la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje
Comercial, Venezuela da un importante paso en la
modernización de su legislación comercial internacional, y se
pone a la par de países latinoamericanos como México, Perú,
Colombia, Uruguay y Chile.
Esta Ley está inspirada en la Ley Modelo de Arbitraje
Comercial Internacional, adoptada por la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(Uncitral). El objeto principal de la Ley es crear una mayor
seguridad jurídica para los inversionistas, tanto nacionales
como extranjeros, sentando las bases para solucionar
controversias comerciales, con reglas propias, de manera
eficiente e imparcial, y, lo que es más importante, en períodos
mucho más reducidos a los empleados en los engorrosos
procesos judiciales llevados ante los tribunales ordinarios.
3. La Ley se aplica al arbitraje comercial sin perjuicio
de cualquier tratado internacional vigente. La Ley prevé
dos tipos de arbitraje: el institucional y el independiente.
El arbitraje institucional. Se realiza a través de los centros
de arbitraje que señala la Ley, entre los que se destacan
los que establezcan las Cámaras de Comercio y
Asociaciones de Comerciantes, Asociaciones
Internacionales, organizaciones vinculadas a actividades
económicas e industriales, Universidades e Instituciones
Académicas Superiores y otros similares.
En el arbitraje institucional, el procedimiento se
regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento
de arbitraje de cada centro de arbitraje. No obstante, las
partes pueden acordar la aplicación de las reglas de
procedimiento contenidas en la ley. Los centros de
arbitraje ubicados en Venezuela deberán tener un
reglamento propio, sede permanente para operar y lista de
árbitros, con por lo menos 20 integrantes.
El arbitraje independiente. Es
regulado por los particulares, sin la
intervención de los centros de
arbitraje. El procedimiento aplicable
en este tipo de arbitraje es
seleccionado por las partes, y en
caso de ausencia de reglas de
procedimiento, se aplicaran las
reglas establecidas en la Ley de
Arbitraje Comercial. En principio son
sometibles a arbitraje todas las
controversias comerciales
susceptibles de transacción, de
naturaleza contractual o
extracontractual, entre personas
capaces de transigir. Sin embargo, la
ley contempla una lista de
controversias exceptuadas de la vía
del arbitraje.
El acuerdo arbitral debe
constar por escrito en cualquier
documento o conjunto de documentos
en los que se haga constar la
voluntad de las partes de someterse
a arbitraje. No obstante lo anterior, la
referencia hecha en un contrato a un
documento que contenga una
cláusula arbitral, constituirá un
acuerdo de arbitraje tácito, siempre
que dicho contrato conste por escrito
y la referencia implique que esa
cláusula forma parte del contrato. En
los contratos de adhesión, la
manifestación de voluntad debe
hacerse en forma expresa e
independiente.
Los árbitros pueden ser de
derecho o de equidad. Si no hay
indicación de las partes en relación
con el carácter de los árbitros, se
entenderá que son de derecho. Los
árbitros de derecho deben observar
las disposiciones legales en la
fundamentación de sus laudos,
mientras que los árbitros de equidad
procederán con entera libertad,
según sea más conveniente al interés
de las partes, atendiendo
principalmente al principio de
equidad.
L a s p a r t e s d e b e n n o mb r a r
c o n ju n t a me n t e lo s á r b it r o s o
d e le g a r s u n o mb r a mie n t o e n u n
t er c e r o . S i n o h u b ie r a a c u e r d o
e n tr e e lla s , c a d a p a r t e e le g ir á
u n á r b it r o , y e s t o s a s u v e z
e le g ir á n d e mu t u o a c u e r d o a l
t er c e r o . S i n o h a y a c u e r d o e n tr e
lo s á r b it r o s , e l te r c e r o lo
d e s ig n a e l ju e z c o mp e t e n t e , y
e s t e e s u n o d e lo s p o c o s
in c id e n t e s q u e d e b e s e r r e s u e lt o
p o r e l ju e z o r d in a r io . L a s p a r t e s
p u e d e n a c o r d a r lib r e me n t e t a nt o
e l lu g a r d e l a r b it r a je c o mo e l
id io ma e n q u e s e d e s a r r o lla r á e l
mis m o . A f a lt a d e a c u e r d o e l
T r ib u n a l A r b it r a l lo d e t e r min a r á .
4. Salvo acuerdo en contrario de
las partes, el Tribunal Arbitral podrá
dictar las medidas cautelares que
considere necesarias respecto del
objeto del litigio. El Tribunal Arbitral
podrá exigir garantía suficiente de la
parte solicitante de la medida. El
laudo o sentencia arbitral debe ser
dictado por escrito y firmado por la
mayoría de los árbitros, siempre que
se deje constancia de las razones de
la falta de algún firmante y de los
votos salvados consignados. El laudo
debe ser motivado, fechado e indicar
el lugar donde fue dictado, y debe
ser notificado a las partes mediante
entrega de una copia firmada por los
árbitros. La Ley establece la
confidencialidad de las actuaciones
de las partes y del expediente,
contrario al principio de la publicidad
del expediente que rige ante los
tribunales ordinarios.
Contra el laudo arbitral
únicamente procede el recurso de
nulidad ante el Tribunal Superior
competente, por las causales
taxativas señaladas en la Ley, dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la
notificación del laudo o de su
ampliación. La interposición del
recurso de nulidad no suspende la
ejecución de lo dispuesto en el laudo
arbitral, a menos que se caucione y
el Tribunal Superior ordene la
suspensión.
El laudo arbitral,
independientemente del país en que
haya sido dictado, será reconocido
como vinculante e inapelable y podrá
ser ejecutado previa solicitud de
parte, por el Tribunal de Primera
Instancia competente, sin requerir el
exequatur por parte del Tribunal
Supremo de Justicia, en aquellos
casos en que no sea cumplido
voluntariamente por la parte que
resulte vencida.
Corresponderá ahora a las
organizaciones que estén
interesadas en la creación de centros
de arbitraje, la redacción del
reglamento respectivo que regule
todo el procedimiento a aplicar y la
conformación de la lista de árbitros
que decidirán las controversias que
se les sometan a su consideración.
No existe una definición única de común acuerdo
del "cibercrimen". En términos generales, se refiere a
las actividades ilegales de Internet mediadas que a
menudo se producen en las redes electrónicas. La
ciberdelincuencia es "internacional" o "transnacional".
Ahí no hay ciber-fronteras entre los países 'son
ciberdelitos internacionales a menudo cuestionar la
eficacia de la legislación nacional e internacional y la
aplicación de la ley. Debido a las leyes vigentes en
muchos países no están adaptados para hacer frente a
la delincuencia informática, los criminales llevan a
cabo cada vez más crímenes en Internet con el fin de
aprovechar las ventajas de las penas o dificultades de
ser rastreado menos graves. No importa en vías de
desarrollo o desarrollados países, los gobiernos y las
industrias se han dado cuenta poco a poco de las
amenazas colosales de la ciberdelincuencia en la
seguridad económica y política y los intereses
públicos. Sin embargo, la complejidad de los tipos y
formas de cibercrimen aumenta la dificultad para
defenderse.
En este sentido, la lucha contra la delincuencia
informática exige la cooperación internacional. Varias
organizaciones y gobiernos ya han hecho esfuerzos
conjuntos para establecer estándares globales de la
legislación y la aplicación de la ley, tanto a nivel
regional y en el ámbito internacional. La cooperación
de Estados Unidos y China es uno de los avances más
llamativos recientemente, ya que son los dos
principales países de origen de la ciberdelincuencia.
Información y tecnología de la comunicación
(TIC) juegan un papel importante para ayudar a
garantizar la interoperabilidad y la seguridad basada
en estándares globales. Contramedidas generales se
han adoptado medidas enérgicas contra la
delincuencia informática, tales como medidas legales
en el perfeccionamiento de la legislación y las
medidas técnicas en la búsqueda de los delitos en la
red, control de contenidos de Internet, usando proxy
público o privado y la informática forense, el cifrado y
la negación plausible, etc. Debido a la
heterogeneidad de las fuerzas del orden y las
contramedidas técnicas de los diferentes países, este
artículo se centrará principalmente en las iniciativas
legislativas y reglamentarias de la cooperación
internacional.
INTERNACIONAL CYBER LAW
5. Delitos relacionados con el contenido
Material pornográfico (pornografía infantil): Contenido relacionado sexualmente fue de
los primeros contenidos para su distribución en el mercado a través de Internet.
El racismo, incitación al odio, glorificación de la violencia: Los grupos radicales utilizan
sistemas de comunicación de masas como Internet para difundir propaganda.
Delitos religiosos: Un número creciente de sitios web de material presente que es en
algunos países cubiertos por las disposiciones relativas a los delitos religiosos, declaraciones
escritas por ejemplo, anti-religiosas.
Spam: Delincuente enviar millones de correos electrónicos a los usuarios, a menudo
contienen publicidad de productos y servicios.
Derecho de Autor y los delitos relacionados con marcas
Delitos comunes de derecho de autor: la piratería cibernética, la piratería de software,
la piratería de música o películas.
Violaciónes de marcas: Un aspecto bien conocido del comercio mundial. Los delitos más
graves son el phishing y el dominio o nombre delitos relacionados, como la ciberocupación.
Tipología
En cuanto a los delitos informáticos, es
posible que a menudo asocian con diversas formas
de ataques de Internet, tales como la piratería,
troyanos, malware (keyloggers), botnet, de
denegación de servicio (DoS), spoofing, phishing y
vishing. Aunque el delito cibernético abarca una
amplia gama de actividades ilícitas, en general se
puede dividir en cinco categorías:
Delitos intrusivos
Acceso ilegal: "hacking" es una de las
principales formas de delitos que se refiere al
acceso ilícito a un sistema informático.
Datos Espionaje: Delincuente puede
interceptar las comunicaciones entre los usuarios
(tales como correos electrónicos) por la
orientación infraestructura de comunicación, tales
como líneas o inalámbrico fijo, y cualquier servicio
de Internet (por ejemplo, servidores, correo
electrónico, chat o comunicaciones VoIP).
Interferencia de datos: Los infractores
pueden violar la integridad de los datos e interferir
con ellos mediante la supresión, la supresión o
alteración de los datos y restringir el acceso a
ellos.
6. Delitos relacionados con la informática
Fraude: el fraude en línea de la subasta, el fraude cuota por adelantado, el fraude con
tarjetas de crédito, banca por Internet
Falsificación: la manipulación de documentos digitales.
El robo de identidad: Se refiere al robo de información privada, incluyendo números de
Seguro Social (SSN), número de pasaporte, fecha de nacimiento, direcciones, números de
teléfono y las contraseñas de las cuentas no financieras y financieras.
Delitos de combinación
Ciberterrorismo: Los principales objetivos de la misma son la propaganda, la
recopilación de información, la preparación de los ataques del mundo real, la publicación de
material de capacitación, comunicación, financiamiento del terrorismo y los ataques contra la
infraestructura crítica.
La guerra cibernética: Se describe el uso de las TIC en la conducción de la guerra a
través de Internet.
Cyberlaundering: Realización de la delincuencia a través del uso de las monedas
virtuales, casinos en línea, etc.
Amenazas
Similar a la delincuencia convencional, beneficios económicos, el poder, la venganza,
la aventura, la ideología y la lujuria son las fuerzas impulsoras del núcleo de la
ciberdelincuencia. Las principales amenazas causadas por esas motivaciones se pueden
clasificar de la siguiente manera:
La seguridad económica, la reputación y la confianza social son severamente
cuestionados por fraude cibernético, la falsificación, suplantación y la ocultación de la
identidad, extorsión, lavado de dinero electrónico, la piratería y la evasión fiscal.
El interés del público y de la seguridad / integridad nacional pueden verse amenazadas
por la difusión de -por ejemplo material ofensivo, pornográfico, intrusivo comunicación-
acecho cibernético / acoso, la pornografía difamatoria o inflamatorio / Niño y la pedofilia, el
vandalismo electrónica / terrorismo.
Privacidad, nacional e incluso
diplomática seguridad de la información
se vea perjudicada por el acceso no
autorizado y el mal uso de las TIC, la
negación de servicios, y la
interceptación ilegal de comunicaciones.
Doméstica, así como la seguridad
internacionales están amenazadas por la
delincuencia informática, debido a su
característica transnacional. Ningún país
puede realmente manejar este gran
problema por su cuenta. Es imperativo
para nosotros colaboramos y
defendemos la ciberdelincuencia a
escala global.
Ciber Tribunales
CIBERTRIBUNAL Y CIBERCORTE
Órgano para resolución de conflictos
originados en uso de internet
Fomenta:
Fomenta la conciliación que es en las
partes
Arbitraje de resolución de conflictos
Competente en temas d derecho
informático
Uso intensivo de sistemas digitales
Beneficios:
Autonomía de voluntad de las partes
Elección de un conciliador de otro país
Usar tecnologías en infraestructuras
Trabajo y discusión en tiempo real, en la
resolución de conflictos online
Costos bajos
Privacidad y confidencialidad durante y
después delo procesos
Procedimiento del cibertribunal
Opera como un centro de arbitraje entre las
partes, se desarrolla mediante correo
electrónico
Se aplican sesiones de chat y video
llamadas de conferencias entre ambas
partes
Cibercorte
Se refiere a un órgano en línea sonde se
puedan resolver conflictos jurídicos con
asesoría legal
Estos tribunales permiten elegir quien
llevara la situación a los conflictos
sustentados en los textos internacionales
de sistemas más avanzados en la materia
Ventajas
Solo resuelve conflictos en materia fiscal
Tienen un costo
Durante el litigio no ves a tu contraparte
Todo tipo de notificación o sentencia es
publicado por los sitios web (cibercorte)
7. Seguridad Electrónica en Relación a los Contratos
Electrónicos
La tendencia internacional es recoger en su normativa a los medios
electrónicos seguros para permitir un desarrollo uniforme en los
mercados. De existir incompatibilidades tecnológicas los mercados no
se podrían integrar, es por ello que se hace necesario establecer
reglas claras que no se conviertan en un obstáculo para uso en
contratación, así como medidas que procuren la efectividad,
protección y seguridad del contrato electrónico, Chile nos habla de un
sistema de acreditación que es voluntario en virtud del cual el
prestador de servicios de certificación demuestra que cuenta con las
instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos
humanos necesarios para otorgar los certificados. Así mismo se
refiere a las garantías que otorga la firma electrónica como: la
integridad del documento garantiza que los firmantes no podrán
repudiarlo (no podrán negar su existencia y validez). Técnicamente la
firma electrónica es mas segura que el papel, pues esta encriptada y
es mas difícil que plagiar.
La ley Española 1551 establece que el prestador de servicios deberá facilitar la siguiente información de manera
inequívoca antes de aquel destinatario efectúe ser pedido:
Los diferentes pasos técnicos que deben darse para celebrar un contrato.
Si el prestador de servicios va a registrar o no el contrato celebrado y si este va a ser accesible.
Los medios técnicos para identificar y corregir los errores de Introducción de datos antes de ejecutar el pedido.
Las lenguas ofrecidas para celebrar el contrato.
El prestador de servicios indicará la política de protección de datos.
Las condiciones del contrato, disponibles de tal manera se puedan almacenar y reproducirlas.
La ley peruana nos habla de la funciones legales de las firmas las que deben ser verificables, la firma debe ser
susceptible de verificación por medios Tecnológicos. Los datos son confidenciales pero comprobables por métodos
que no afectan dicha confidencialidad. En el caso de la forma digital es susceptible de verificación mediante un
certificado digital que confirma la clave pública correspondiente a la clave privada con la que se encriptó el mensaje.
El tercero que verifica la información no tiene acceso a la clave privada, ni a la información referente al titular de la
firma. El titular de la firma por su parte tiene la obligación de asegurar que todas sus declaraciones hechas a las
entidades de registro o verificación y a los terceros sean exactos y completa (art.5 - del proyecto ley 5070 - 99 - CR)
Protección de datos Personales
En España salvaguarda dichos datos contra la posible utilización por terceros en forma no autorizada y evitar así
que se le afecte en su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad. La constitución Española
se refiere a la protección de datos en los siguientes artículos: 18.4 La Ley delimitará al uso de la informática para
garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos; 105.b La
Ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la
seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Estos artículos se recoge
en su ley orgánica de protección de datos (LOPD) que otorga protección a los datos personales registrados en soporte
físico que los haga susceptible de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de los mismos. Para velar por el
cumplimiento de su legislación y controlar su aplicación está la Agencia de Protección de datos, es una institución de
derecho público, con personalidad jurídica propia y con independencia autónoma; entre sus funciones mas
destacadas, además de atender las funciones y reclamaciones de las personas afectadas, se encuentran las de
mantener el registro general, donde se han de inscribir los ficheros de titularidad pública y privada con datos
personales y si fuera necesario sancionar sobre los responsables y encargados del tratamiento.
8. Los datos especialmente protegidos: ideología, afiliación
sindical, religión, creencias, origen racial, salud, y vida sexual. En
resumen son aquellos datos que se les otorga mayor grado de
protección, imponiendo especiales obligaciones respecto de los
mismos, tales como obtener consentimiento expreso y por escrito,
(condición de licitud) para que este pueda controlar, cuando donde
y como se puedan tratar sus datos. Este consentimiento es
imprescindible como norma general pero tiene las siguientes
excepciones :
- cuando se refiere a las partes de un contrato o un pre contrato de
una relación negocial, laboral ó administrativa y sean necesarios
para su mantenimiento o cumplimiento.
. Se recogen de fuentes accesibles al público y su tratamiento sea
necesario para la satisfacción legitimo perseguidos por el
responsable del fichero o por el tercero a quien se comunique los
datos.
Además prohíbe la creación de ficheros con la finalidad
exclusiva de almacenar datos: relativos a infracciones penales o
administrativos sólo podrán incluirse en ficheros de las
administraciones públicas competentes. En el caso de la ley
Peruana tenemos normas de carácter general sobre el manejo
de información personal, pero no hemos desarrollado normativa
aplicable a los casos específicos de contratación electrónica.
Pero es necesario para todo contrato el consentimiento de las
partes. El mecanismo principal para la protección de los datos
personales, a la garantía constitucional habeas data que protege
a las personas naturales en su derecho de aguardar reserva
sobre la información considerada privada, no importando en que
medio se conserve. En cuanto a las personas jurídicas, en caso de
agravio tendrían que demandar la protección por la via de los
procesos ordinarios, por no existir un mecanismo de protección
de aplicación especial para estos casos. Referente a las entidades
de certificación previstas en la ley 27269 de firmas y certificados
digitales almacenamiento de información se hace sobre la
estrictamente necesaria para el funcionamiento de la firma. En
su art. 8 señala que la información relativa a las claves privadas y
datos que no sean materia de certificación se mantienen bajo la
reserva, solo pueden ser levantado por orden judicial o pedido
expreso del usuario
9. LISTA DE REFERENCIAS
1. BAUMEISTER TOLEDO, Alberto. “Algunas Consideraciones sobre el Proceso Arbitral en la Nueva
Ley de Arbitraje Comercial”. En: Seminario sobre la Ley de Arbitraje Comercial. Serie
Eventos N° 13. Pp.19-73. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas. 1999.
2. CALVO BACA, Emilio. Código de Comercio Venezolano. Comentado y Concordado. Ediciones
Libro. Caracas-Venezuela. 1990.
3. CHILLON MEDINA, José y MERINO Merchán, José. Tratado de Arbitraje Privado Interno e
Internacional. Editorial Civitas. Segunda Edición. Madrid. 1991.
4. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de
Venezuela. Edición conmemorativa del Primer Centenario de la Batalla de Ayacucho. Tipografía
América. 1924.
5. GABALDON, Frank. Análisis de la Ley de Arbitraje Comercial. Editorial Librosca, C.A.
Caracas-Venezuela. 1999.
6. GOVEA U, Luis Guillermo. “El Recurso de anulación contra los laudos arbitrales comerciales en
Venezuela”. En: Aspectos relevantes de la Nueva Ley de Arbitraje Comercial. Federación
de Colegio de Abogados de Venezuela. Serie Cuadernos Jurídicos N° 04. P.p. 83-96. Caracas
1998.
7. HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo. El Arbitraje Comercial en Venezuela. Cámara de Comercio de
Caracas. Centro de Arbitraje. Caracas -Venezuela. 2000.
8. LYNCH, Homero. Arbitraje en la Argentina. Disponible en:
http://www.fllawfirms.com.or/html/arbitraj.htm.
9. MATTHIES, Féliz Roland. Arbitrariedad y Arbitraje. Oscar Todtmann Editores, C.A.Caracas –
Venezuela 1996.
10. MATTHIES, Féliz Roland. Aspectos Relevantes de la Nueva Ley de Arbitraje Comercial. El
Arbitraje Independiente. El Arbitraje Institucional vs. Arbitraje Ad Hoc” En Aspectos
relevantes de la Nueva Ley de Arbitraje comercial. Federación del Colegio de Abogados de
Venezuela. Caracas. 1998.
11. MEZGRAVIS, Andrés. Arbitraje en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley de Arbitraje
Comercial. (pp 9-28) En: Aspectos relevantes de la Nueva Ley de Arbitraje
Comercial. Federación de Colegio de Abogados de Venezuela. Serie Cuadernos Jurídicos N° 04.
Caracas 1998.
12. RENGEL ROMBERG, Aristides. El Arbitraje en el Nuevo Código de Procedimiento Civil y en la
Nueva Ley de Arbitraje Comercial” (pp. 17-57).En Seminario sobre la Ley de Arbitraje
Comercial. Serie Eventos N° 13. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas. 1999.
13. RODNER S., Jones Otis. Introducción al Arbitraje Institucional. (pp. 297-350). En: Seminario
sobre la Ley de Arbitraje Comercial. Serie Eventos N° 13. Academia de Ciencias Políticas y
Sociales. Caracas. 1999.
14. SARMIENTO SOSA, CARLOS J. Ley de Arbitraje Comercial. Editorial l LIVROSCA C.A. Caracas.
1999.
LEGISLACIÓN
1) República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de Diciembre 1999.
2) República de Venezuela. Código de Procedimiento Civil. Ley de Reforma Parcial de fecha 13 de
Marzo de 1987. Gaceta Oficial Nº 3.970.
3) República de Venezuela. Código Civil. Gaceta Oficial N° 2.990 de fecha 26 de Julio de 1982.
4) República de Venezuela. Código de Comercio. Ley de Reforma Parcial de fecha 26 de Julio de
1955. Gaceta Oficial Nº 475 del 21 de Diciembre de 1955.
5) República de Venezuela. Ley de Arbitraje Comercial. Gaceta Oficial N° 36430 de fecha 07 de Abril
de 1998.
6) República de Venezuela. Ley de Derecho Internacional Privado. Gaceta Oficial N° 36.511 de
fecha 06 de Agosto de 1998.
10. LISTA DE REFERENCIAS
1. BAUMEISTER TOLEDO, Alberto. “Algunas Consideraciones sobre el Proceso Arbitral en la Nueva
Ley de Arbitraje Comercial”. En: Seminario sobre la Ley de Arbitraje Comercial. Serie
Eventos N° 13. Pp.19-73. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas. 1999.
2. CALVO BACA, Emilio. Código de Comercio Venezolano. Comentado y Concordado. Ediciones
Libro. Caracas-Venezuela. 1990.
3. CHILLON MEDINA, José y MERINO Merchán, José. Tratado de Arbitraje Privado Interno e
Internacional. Editorial Civitas. Segunda Edición. Madrid. 1991.
4. ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Tratados Públicos y Acuerdos Internacionales de
Venezuela. Edición conmemorativa del Primer Centenario de la Batalla de Ayacucho. Tipografía
América. 1924.
5. GABALDON, Frank. Análisis de la Ley de Arbitraje Comercial. Editorial Librosca, C.A.
Caracas-Venezuela. 1999.
6. GOVEA U, Luis Guillermo. “El Recurso de anulación contra los laudos arbitrales comerciales en
Venezuela”. En: Aspectos relevantes de la Nueva Ley de Arbitraje Comercial. Federación
de Colegio de Abogados de Venezuela. Serie Cuadernos Jurídicos N° 04. P.p. 83-96. Caracas
1998.
7. HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo. El Arbitraje Comercial en Venezuela. Cámara de Comercio de
Caracas. Centro de Arbitraje. Caracas -Venezuela. 2000.
8. LYNCH, Homero. Arbitraje en la Argentina. Disponible en:
http://www.fllawfirms.com.or/html/arbitraj.htm.
9. MATTHIES, Féliz Roland. Arbitrariedad y Arbitraje. Oscar Todtmann Editores, C.A.Caracas –
Venezuela 1996.
10. MATTHIES, Féliz Roland. Aspectos Relevantes de la Nueva Ley de Arbitraje Comercial. El
Arbitraje Independiente. El Arbitraje Institucional vs. Arbitraje Ad Hoc” En Aspectos
relevantes de la Nueva Ley de Arbitraje comercial. Federación del Colegio de Abogados de
Venezuela. Caracas. 1998.
11. MEZGRAVIS, Andrés. Arbitraje en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley de Arbitraje
Comercial. (pp 9-28) En: Aspectos relevantes de la Nueva Ley de Arbitraje
Comercial. Federación de Colegio de Abogados de Venezuela. Serie Cuadernos Jurídicos N° 04.
Caracas 1998.
12. RENGEL ROMBERG, Aristides. El Arbitraje en el Nuevo Código de Procedimiento Civil y en la
Nueva Ley de Arbitraje Comercial” (pp. 17-57).En Seminario sobre la Ley de Arbitraje
Comercial. Serie Eventos N° 13. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas. 1999.
13. RODNER S., Jones Otis. Introducción al Arbitraje Institucional. (pp. 297-350). En: Seminario
sobre la Ley de Arbitraje Comercial. Serie Eventos N° 13. Academia de Ciencias Políticas y
Sociales. Caracas. 1999.
14. SARMIENTO SOSA, CARLOS J. Ley de Arbitraje Comercial. Editorial l LIVROSCA C.A. Caracas.
1999.
LEGISLACIÓN
1) República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de Diciembre 1999.
2) República de Venezuela. Código de Procedimiento Civil. Ley de Reforma Parcial de fecha 13 de
Marzo de 1987. Gaceta Oficial Nº 3.970.
3) República de Venezuela. Código Civil. Gaceta Oficial N° 2.990 de fecha 26 de Julio de 1982.
4) República de Venezuela. Código de Comercio. Ley de Reforma Parcial de fecha 26 de Julio de
1955. Gaceta Oficial Nº 475 del 21 de Diciembre de 1955.
5) República de Venezuela. Ley de Arbitraje Comercial. Gaceta Oficial N° 36430 de fecha 07 de Abril
de 1998.
6) República de Venezuela. Ley de Derecho Internacional Privado. Gaceta Oficial N° 36.511 de
fecha 06 de Agosto de 1998.