SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 47
Descargar para leer sin conexión
Recomendaciones finales
● Escribir con letra legible.
● En lo posible con tinta negra.
● No borrar.
● De ser necesario tachar, salvar lo tachado.
● Identificar cada hoja y foliar.
● Firma y sello profesional en cada intervención.
● Enaltecer la relación médico-paciente.
Peritos Médicos
Licenciatura en Criminalística. IUSE.
“PERITO”: lat. peritus: “sabio, experimentado o hábil”
- Ciencia, arte u oficio,
- Convocados para ilustrar sobre un tema de su
conocimiento
- Esclarecer un hecho que requiere de conocimientos
especiales, científicos o técnicos, sobre alguna materia
Los peritos son personas que por poseer una
determinada formación y/o aptitudes en una
ciencia, técnica, industria, arte o profesión,
están en condiciones de brindar
asesoramiento al juez sobre la rama del
conocimiento que dominan.
Paul Camile H. Brouardel
a) Practicar exámenes, experimentos y análisis, respecto de
personas, cosas o lugares;
b) Asistir a cualquier diligencia o acto judicial;
c) Producir informes periciales.
Actuarán siempre a requerimiento de los jueces.
a
CPP. Artículo 56. - Son obligaciones de los cuerpos técnicos y
de los peritos:
CPP. Art. 263. - El dictamen pericial podrá expedirse por informe
escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuere
posible:
1°) La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados en
las condiciones en que hubieren sido hallados.
2°) Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus
resultados.
3°) Las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de
su ciencia, arte o técnica.
4°) Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones. El juez valorará la
pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica
Dictamen y apreciación
APLICACIÓN:
- Derecho Penal: Imputabilidad – Enfermedades
Mentales - Estados emocionales – Homicidios – Aborto -
Lesiones – Responsabilidad profesional.
- Derecho Civil: - Existencia y capacidad de las personas –
Determinación de edad, sexo, muerte – Daños y Perjuicios.
- Derecho del Trabajo: AT – EP – Incapacidad.
- Seguridad Social: Jubilaciones – Pensiones.
● Los peritos médicos pueden ser
oficiales y no oficiales.
1. Peritos oficiales: Peritos forenses y
médicos del Cuerpo de Policía
Científica
2. Peritos no oficiales:
a. Peritos de oficio
b. Peritos de parte (en el Fuero Penal)
o consultores técnicos (en el Fuero
Civil)
Excusación y recusación:
- Penal: CPPN
Art. 255 al 257 “Mismas razones que el juez”
El juez: Art. 58 al 62
“nadie podra negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un
servicio pericial,si lo estuviese legitimamente impedido”; la excusacion debe ser
fundada:
- 1°) Si hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del Ministerio Público, defensor, denunciante,
querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones
judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas.
(Inciso sustituido por art. 88 de la Ley N° 24.121 B.O. 8/9/1992)
- 2°) Si como juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
- 3°) Si fuere pariente, en los grados preindicados, con algún interesado.
- 4°) Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso.
- 5°) Si fuere o hubiere sido tutor o curador, o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados.
- 6°) Si él o sus parientes, dentro de los grados preindicados, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o
sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.
- 7°) Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de
alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos, bajo la forma de sociedades anónimas.
- 8°) Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o
denunciado por ellos.
- 9°) Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio político.
- 10) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados.
- 11) Si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
- 12) Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieren recibido o recibieren beneficios de
importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso, él hubiere recibido presentes o dádivas,
aunque sean de poco valor.
-
EXCUSACION
el perito se excusa
RECUSACIÓN
el perito es recusado
Son las mismas causas que la excusacion y deben estar fundadas por escrito.
… y qué pasa si en el hecho está involucrada
alguna fuerza?
Código Procesal Penal de la Nación:
Art. 194 bis. - El Juez, de oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las
fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las
circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran
estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se
investigan, aunque la situación sea de MERA SOSPECHA
Res PGN: 10/11
(Artículo incorporado por art. 3º de la Ley Nº 26.679 B.O. 09/05/2011)
Las cualidades del informe pericial
deben ser:
- Reflejo de honestidad e
imparcialidad
- Descriptivo y completo
- Redactado en estilo claro preciso
y conciso
- Conducir a conclusiones lógicas
Características éticas del perito
- Imparcialidad
- Independencia
- Honestidad
- Objetividad
METODO CARTESIANO
1. No admitir como verdadera ninguna cosa que no aparezca evidentemente como tal y evitar
precipitaciones
2. Dividir las dificultades en tantas partes como sea posible para resolverlas mejor
3. Dirigir ordenadamente el pensamiento, comenzando por lo mas sencillo y facil para llegar a
lo mas complejo
4. Hacer enumeracion completa y revisiones sin omitir nada
Deberes del perito:
- No perjudicar. “primum non nocere”
- No discriminar
- Actuar con diligencia
- Estar y mantenerse actualizado
- Mantener la autonomía profesional
- No delegar en otros, actos exclusivos del perito
- Mantener la reserva del acto pericial
- Respetar a los colegas
- Respetar a otros profesionales
- No practicar el mercantilismo
- No asumir responsabilidad por actos no
ejecutados
FALSO TESTIMONIO
ARTICULO 275. - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el
testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la
verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o
interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Documentación
Médica
Ejemplos de documentos médicos:
• Certificados médicos
• Historia clínica
• Recetas
• Solicitud de estudios complementarios e informes
• Hoja de guardia
• Libros de guardia y emergencias, intervenciones policiales
• Accidentes de trabajo, de tránsito
• Entrega de cadáveres
• Ficha de atención en el consultorio
• Recibos por honorarios médicos
• Indicaciones médicas
• Informes de pericias
- Normas para la redacción:
Deben conformarse en recetarios y/o formularios
donde figure el nombre y apellido del médico,
matrícula, domicilio y número telefónico cuando
corresponda. Debe ser manuscrito, legible, fechado y
sellado.
Algunos son preimpresos y debe llenarlos y firmarlos
un médico (por ejemplo, certificados de nacimiento y
defunción)
- Clasificación de certificados:
Ordinarios (no oficiales). Son los documentos
que el médico extiende a solicitud del paciente o familiar,
en los que consta la presencia o ausencia de enfermedad.
(Ejemplos: certificados de ausentismo laboral o escolar,
certificados de aptitud física).
Oficiales. Son los que realiza el médico en
cumplimiento de disposiciones legales, descritas en leyes
o resoluciones.
Certificado de Defunción
ART 64.-
El certificado médico de defunción deberá ser extendido de
puño y letra, firmado y sellado por el profesional
interviniente, con indicación del establecimiento público o
privado donde ocurrió el fallecimiento si correspondiere.
En lo posible deberá contener:
a) El nombre y apellido del fallecido;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Sexo;
d) Nacionalidad;
e) Domicilio real;
f) Tipo y número de documento nacional de identidad del
fallecido
Deberá indicarse si estas circunstancias constan por
conocimiento propio o de terceros.
Asimismo el profesional certificará la causa inmediata, mediata
y originaria de la defunción, o su imposibilidad por
desconocimiento, lugar, día, hora, mes y año en que acaeció la
defunción, consignando nombre, apellido y número de matrícula
del profesional que lo suscribe y lugar, fecha y hora de
expedición del certificado.
Si el profesional tuviese la imposibilidad de conocer la causa
originaria de la defunción deberá consignar expresamente esta
circunstancia en el certificado.
Sí se desconoce la identidad del fallecido, el certificado médico
deberá contener el mayor número de datos conducentes a su
identificación.
ART 65.-
El certificado médico debe reunir en su estructura e
impresión los requisitos de seguridad que garanticen su
inviolabilidad, debiendo ser provisto por los gobiernos
locales. La dirección general deberá crear y mantener
actualizado un registro de firmas de médicos
matriculados o agentes sanitarios habilitados a extender
certificados de fallecimiento.
Constancia de Obito
Características
1. Puede ser en un recetario o en formulario prellenado
2. Debe incluir fecha y hora
3. Letra legible
4. Firma y sello del médico
Historia Clínica
Ley 26.529
“Derechos del Paciente, Historia
Clínica y Consentimiento Informado”
● Publicada el 20 Noviembre de 2009.
● En Vigencia desde el 19 de Febrero de 2010.
Ley 26.529
Rige el ejercicio de los derechos del paciente
en su relación con los profesionales e
instituciones de la salud en cuanto a la
autonomía de la voluntad, la información y la
documentación clínica.
Documento obligatorio, cronológico,
foliado y completo en el que consta
toda actuación realizada al paciente
por profesionales y auxiliares de la salud.
Historia Clínica
Definición
Ley 26.529 Capítulo IV Art. 12
● Documento obligatorio.
● Sometido a reserva legal.
● Objetiva por escrito la actuación profesional.
● Se puede observar lo que se hizo.
● Se puede observar lo que NO se hizo.
Marco Contextual
Historia Clínica
➔ Confidencialidad.
➔ Seguridad.
➔ Disponibilidad.
➔ Unicidad.
➔ Legibilidad.
Historia Clínica
Caracteristicas
● Veracidad y exactitud.
● Rigor técnico de los registros.
● Coetaneidad de registros
● Completa.
● Identificación del profesional.
Historia Clínica
Requisitos
Otros Aspectos de la Historia Clínica
1. Propiedad.
2. Custodia.
3. Almacenamiento y conservación.
Propiedad
● De acuerdo a la Ley 26.529, Cap. IV, Art. 14 la
titularidad de la historia clínica y la totalidad de
sus estudios y registros adjuntos son del
paciente y a su simple pedido debe
suministrarse copia de la misma, autenticada
por autoridades competentes de la institución
asistencial.
● La entrega se hará dentro de las 48 horas de
solicitada.
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se
encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:
a) El paciente y su representante legal;
b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en
unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación
que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en
su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se
encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar,
cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su
representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer
de un ejemplar del expediente médico con
carácter de copia de resguardo, revistiendo
dicha copia todas las formalidades y
garantías que las debidas al original.
Asimismo podrán entregarse, cuando
corresponda, copias certificadas por
autoridad sanitaria respectiva del expediente
médico, dejando constancia de la persona
que efectúa la diligencia, consignando sus
datos, motivos y demás consideraciones que
resulten menester.
Custodia
● El Cap. IV, Art 18 (Ley 26.529) indica que los
establecimientos asistenciales públicos o privados
y los profesionales de la salud, en su calidad de
titulares de consultorios privados, tienen a su
cargo su guarda y custodia. Son sus depositarios
y deben instrumentar los medios para evitar el
acceso a la información contenida en ella por
personas no autorizadas.
“La obligación impuesta en el párrafo precedente debe
regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de
prescripción liberatoria de la responsabilidad
contractual. Dicho plazo se computa desde la última
actuación registrada en la historia clínica y vencido el
mismo, el depositario dispondrá de la misma en el
modo y forma que determine la reglamentación.”
Almacenamiento y conservación.
● Directriz emanada del Archivo General de la Nación.
● Deben ser guardadas en:
○ Un área restringida.
○ De acceso limitado al personal de salud autorizado
○ Condiciones locativas procedimentales, medioambientales y
materiales propias para tal fin.
○ Objetivo principal, proteger la información.
○ Debería estar a cargo de “Servicios de documentación
clínica”.
● El de gestión: reposan las historias de los usuarios
activos y de quienes no han utilizado el servicio durante
los 5 años siguientes a la última atención.
● Archivo central: reposan las historias de quienes no
volvieron a usar los servicios luego de los 5 años
contados a partir de la última atención y hasta completar
20 años.
● Histórico: se guardan las que tienen valor histórico.
● Histórico o cultural: deben ser conservadas
permanentemente.
● Psiquiatricas y oncologicas se guardan SIEMPRE
Almacenamiento y conservación.
Tipos de Archivo
● En pediatría el plazo de conservación es de 15
años a partir de la fecha de fallecimiento del niño
o a partir de que este cumpla 18 años.
(Resolución de la Secretaría de Salud
perteneciente al Ministerio de Salud y Acción
Social de la Nación Nº 648 del 11/09/86.
Almacenamiento y conservación.
CESE DE ACTIVIDAD
● En caso de cese de actividad de la Institución, las
HC se entregarán al paciente. Si no es posible se
designará un custodia por el término de 20 años.
Notificando de tal decisión a las autoridades y a
los usuarios.

Más contenido relacionado

Similar a Peritos y documentos médicos - material para alumnos.pdf

VIOLENCIA DE GENERO - MEDICO LEGAL-1.pptx
VIOLENCIA DE GENERO - MEDICO LEGAL-1.pptxVIOLENCIA DE GENERO - MEDICO LEGAL-1.pptx
VIOLENCIA DE GENERO - MEDICO LEGAL-1.pptxMaryCordova21
 
Guia clinica de violencia sexual
Guia clinica de violencia sexualGuia clinica de violencia sexual
Guia clinica de violencia sexualcuentadropbox101
 
Present medicina legal corregida (1)
Present medicina legal corregida (1)Present medicina legal corregida (1)
Present medicina legal corregida (1)bellof
 
LA PERICIA MEDICA DE LA ODONTOLOGIA LEGAL
LA PERICIA MEDICA DE LA ODONTOLOGIA LEGALLA PERICIA MEDICA DE LA ODONTOLOGIA LEGAL
LA PERICIA MEDICA DE LA ODONTOLOGIA LEGALDianaAliceBezArvalos
 
282629774-Peritaje-psicologico-presentacion.pptx
282629774-Peritaje-psicologico-presentacion.pptx282629774-Peritaje-psicologico-presentacion.pptx
282629774-Peritaje-psicologico-presentacion.pptxOngChileAmrica
 
SAIA_Medicina legal. Milton Diaz
SAIA_Medicina legal. Milton DiazSAIA_Medicina legal. Milton Diaz
SAIA_Medicina legal. Milton Diazmiltondiaz12345
 
Medicina legal. Milton Diaz. SAIA
Medicina legal. Milton Diaz. SAIAMedicina legal. Milton Diaz. SAIA
Medicina legal. Milton Diaz. SAIAmiltondiaz12345
 
Ulatina mdp-castillo-mijail-jaen-judith=peritaje y prueba pericial
Ulatina mdp-castillo-mijail-jaen-judith=peritaje y prueba pericialUlatina mdp-castillo-mijail-jaen-judith=peritaje y prueba pericial
Ulatina mdp-castillo-mijail-jaen-judith=peritaje y prueba pericialMijail Castillo
 
Interpretacion y analisis de los resultados
Interpretacion y analisis de los resultadosInterpretacion y analisis de los resultados
Interpretacion y analisis de los resultadosDorismar Molina
 
Medicina legal
Medicina legalMedicina legal
Medicina legalhilzap
 
Medicina legal 2
Medicina legal 2Medicina legal 2
Medicina legal 2hilzap
 

Similar a Peritos y documentos médicos - material para alumnos.pdf (20)

VIOLENCIA DE GENERO - MEDICO LEGAL-1.pptx
VIOLENCIA DE GENERO - MEDICO LEGAL-1.pptxVIOLENCIA DE GENERO - MEDICO LEGAL-1.pptx
VIOLENCIA DE GENERO - MEDICO LEGAL-1.pptx
 
Guia clinica de violencia sexual
Guia clinica de violencia sexualGuia clinica de violencia sexual
Guia clinica de violencia sexual
 
Prueba Pericial
Prueba PericialPrueba Pericial
Prueba Pericial
 
Pericias
PericiasPericias
Pericias
 
Present medicina legal corregida (1)
Present medicina legal corregida (1)Present medicina legal corregida (1)
Present medicina legal corregida (1)
 
Peritaje
PeritajePeritaje
Peritaje
 
MEDICINA LEGAL EXPO 1...pptx
MEDICINA LEGAL EXPO 1...pptxMEDICINA LEGAL EXPO 1...pptx
MEDICINA LEGAL EXPO 1...pptx
 
Documentos médico legaes
Documentos médico legaesDocumentos médico legaes
Documentos médico legaes
 
LA PERICIA MEDICA DE LA ODONTOLOGIA LEGAL
LA PERICIA MEDICA DE LA ODONTOLOGIA LEGALLA PERICIA MEDICA DE LA ODONTOLOGIA LEGAL
LA PERICIA MEDICA DE LA ODONTOLOGIA LEGAL
 
282629774-Peritaje-psicologico-presentacion.pptx
282629774-Peritaje-psicologico-presentacion.pptx282629774-Peritaje-psicologico-presentacion.pptx
282629774-Peritaje-psicologico-presentacion.pptx
 
SAIA_Medicina legal. Milton Diaz
SAIA_Medicina legal. Milton DiazSAIA_Medicina legal. Milton Diaz
SAIA_Medicina legal. Milton Diaz
 
Medicina legal. Milton Diaz. SAIA
Medicina legal. Milton Diaz. SAIAMedicina legal. Milton Diaz. SAIA
Medicina legal. Milton Diaz. SAIA
 
Prueba Pericial
Prueba PericialPrueba Pericial
Prueba Pericial
 
Ulatina mdp-castillo-mijail-jaen-judith=peritaje y prueba pericial
Ulatina mdp-castillo-mijail-jaen-judith=peritaje y prueba pericialUlatina mdp-castillo-mijail-jaen-judith=peritaje y prueba pericial
Ulatina mdp-castillo-mijail-jaen-judith=peritaje y prueba pericial
 
Interpretacion y analisis de los resultados
Interpretacion y analisis de los resultadosInterpretacion y analisis de los resultados
Interpretacion y analisis de los resultados
 
Medicina legal
Medicina legalMedicina legal
Medicina legal
 
Medicina legal 2
Medicina legal 2Medicina legal 2
Medicina legal 2
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesales
 
Peritos 2006 2
Peritos 2006 2Peritos 2006 2
Peritos 2006 2
 
Forense Peritos 2006 2
Forense Peritos 2006 2Forense Peritos 2006 2
Forense Peritos 2006 2
 

Último

cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 

Último (20)

cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDIUnidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
Unidad 4 | Teorías de las Comunicación | MCDI
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 

Peritos y documentos médicos - material para alumnos.pdf

  • 1. Recomendaciones finales ● Escribir con letra legible. ● En lo posible con tinta negra. ● No borrar. ● De ser necesario tachar, salvar lo tachado. ● Identificar cada hoja y foliar. ● Firma y sello profesional en cada intervención. ● Enaltecer la relación médico-paciente.
  • 2. Peritos Médicos Licenciatura en Criminalística. IUSE.
  • 3. “PERITO”: lat. peritus: “sabio, experimentado o hábil” - Ciencia, arte u oficio, - Convocados para ilustrar sobre un tema de su conocimiento - Esclarecer un hecho que requiere de conocimientos especiales, científicos o técnicos, sobre alguna materia
  • 4. Los peritos son personas que por poseer una determinada formación y/o aptitudes en una ciencia, técnica, industria, arte o profesión, están en condiciones de brindar asesoramiento al juez sobre la rama del conocimiento que dominan.
  • 5. Paul Camile H. Brouardel
  • 6. a) Practicar exámenes, experimentos y análisis, respecto de personas, cosas o lugares; b) Asistir a cualquier diligencia o acto judicial; c) Producir informes periciales. Actuarán siempre a requerimiento de los jueces. a CPP. Artículo 56. - Son obligaciones de los cuerpos técnicos y de los peritos:
  • 7. CPP. Art. 263. - El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuere posible: 1°) La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados en las condiciones en que hubieren sido hallados. 2°) Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados. 3°) Las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica. 4°) Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones. El juez valorará la pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica Dictamen y apreciación
  • 8. APLICACIÓN: - Derecho Penal: Imputabilidad – Enfermedades Mentales - Estados emocionales – Homicidios – Aborto - Lesiones – Responsabilidad profesional. - Derecho Civil: - Existencia y capacidad de las personas – Determinación de edad, sexo, muerte – Daños y Perjuicios. - Derecho del Trabajo: AT – EP – Incapacidad. - Seguridad Social: Jubilaciones – Pensiones.
  • 9. ● Los peritos médicos pueden ser oficiales y no oficiales. 1. Peritos oficiales: Peritos forenses y médicos del Cuerpo de Policía Científica 2. Peritos no oficiales: a. Peritos de oficio b. Peritos de parte (en el Fuero Penal) o consultores técnicos (en el Fuero Civil)
  • 10. Excusación y recusación: - Penal: CPPN Art. 255 al 257 “Mismas razones que el juez” El juez: Art. 58 al 62
  • 11. “nadie podra negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial,si lo estuviese legitimamente impedido”; la excusacion debe ser fundada: - 1°) Si hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del Ministerio Público, defensor, denunciante, querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas. (Inciso sustituido por art. 88 de la Ley N° 24.121 B.O. 8/9/1992) - 2°) Si como juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. - 3°) Si fuere pariente, en los grados preindicados, con algún interesado. - 4°) Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso. - 5°) Si fuere o hubiere sido tutor o curador, o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados. - 6°) Si él o sus parientes, dentro de los grados preindicados, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima. - 7°) Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos, bajo la forma de sociedades anónimas. - 8°) Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o denunciado por ellos. - 9°) Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio político. - 10) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados. - 11) Si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. - 12) Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso, él hubiere recibido presentes o dádivas, aunque sean de poco valor. - EXCUSACION el perito se excusa
  • 12. RECUSACIÓN el perito es recusado Son las mismas causas que la excusacion y deben estar fundadas por escrito.
  • 13. … y qué pasa si en el hecho está involucrada alguna fuerza?
  • 14. Código Procesal Penal de la Nación: Art. 194 bis. - El Juez, de oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de MERA SOSPECHA Res PGN: 10/11 (Artículo incorporado por art. 3º de la Ley Nº 26.679 B.O. 09/05/2011)
  • 15. Las cualidades del informe pericial deben ser: - Reflejo de honestidad e imparcialidad - Descriptivo y completo - Redactado en estilo claro preciso y conciso - Conducir a conclusiones lógicas
  • 16. Características éticas del perito - Imparcialidad - Independencia - Honestidad - Objetividad
  • 17.
  • 18. METODO CARTESIANO 1. No admitir como verdadera ninguna cosa que no aparezca evidentemente como tal y evitar precipitaciones 2. Dividir las dificultades en tantas partes como sea posible para resolverlas mejor 3. Dirigir ordenadamente el pensamiento, comenzando por lo mas sencillo y facil para llegar a lo mas complejo 4. Hacer enumeracion completa y revisiones sin omitir nada
  • 19. Deberes del perito: - No perjudicar. “primum non nocere” - No discriminar - Actuar con diligencia - Estar y mantenerse actualizado - Mantener la autonomía profesional - No delegar en otros, actos exclusivos del perito - Mantener la reserva del acto pericial - Respetar a los colegas - Respetar a otros profesionales - No practicar el mercantilismo - No asumir responsabilidad por actos no ejecutados
  • 20. FALSO TESTIMONIO ARTICULO 275. - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
  • 22. Ejemplos de documentos médicos: • Certificados médicos • Historia clínica • Recetas • Solicitud de estudios complementarios e informes • Hoja de guardia • Libros de guardia y emergencias, intervenciones policiales • Accidentes de trabajo, de tránsito • Entrega de cadáveres • Ficha de atención en el consultorio • Recibos por honorarios médicos • Indicaciones médicas • Informes de pericias
  • 23. - Normas para la redacción: Deben conformarse en recetarios y/o formularios donde figure el nombre y apellido del médico, matrícula, domicilio y número telefónico cuando corresponda. Debe ser manuscrito, legible, fechado y sellado. Algunos son preimpresos y debe llenarlos y firmarlos un médico (por ejemplo, certificados de nacimiento y defunción)
  • 24. - Clasificación de certificados: Ordinarios (no oficiales). Son los documentos que el médico extiende a solicitud del paciente o familiar, en los que consta la presencia o ausencia de enfermedad. (Ejemplos: certificados de ausentismo laboral o escolar, certificados de aptitud física). Oficiales. Son los que realiza el médico en cumplimiento de disposiciones legales, descritas en leyes o resoluciones.
  • 26. ART 64.- El certificado médico de defunción deberá ser extendido de puño y letra, firmado y sellado por el profesional interviniente, con indicación del establecimiento público o privado donde ocurrió el fallecimiento si correspondiere. En lo posible deberá contener: a) El nombre y apellido del fallecido; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Sexo; d) Nacionalidad; e) Domicilio real; f) Tipo y número de documento nacional de identidad del fallecido
  • 27. Deberá indicarse si estas circunstancias constan por conocimiento propio o de terceros. Asimismo el profesional certificará la causa inmediata, mediata y originaria de la defunción, o su imposibilidad por desconocimiento, lugar, día, hora, mes y año en que acaeció la defunción, consignando nombre, apellido y número de matrícula del profesional que lo suscribe y lugar, fecha y hora de expedición del certificado. Si el profesional tuviese la imposibilidad de conocer la causa originaria de la defunción deberá consignar expresamente esta circunstancia en el certificado. Sí se desconoce la identidad del fallecido, el certificado médico deberá contener el mayor número de datos conducentes a su identificación.
  • 28. ART 65.- El certificado médico debe reunir en su estructura e impresión los requisitos de seguridad que garanticen su inviolabilidad, debiendo ser provisto por los gobiernos locales. La dirección general deberá crear y mantener actualizado un registro de firmas de médicos matriculados o agentes sanitarios habilitados a extender certificados de fallecimiento.
  • 30. Características 1. Puede ser en un recetario o en formulario prellenado 2. Debe incluir fecha y hora 3. Letra legible 4. Firma y sello del médico
  • 32. Ley 26.529 “Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado” ● Publicada el 20 Noviembre de 2009. ● En Vigencia desde el 19 de Febrero de 2010.
  • 33. Ley 26.529 Rige el ejercicio de los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica.
  • 34. Documento obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. Historia Clínica Definición Ley 26.529 Capítulo IV Art. 12
  • 35. ● Documento obligatorio. ● Sometido a reserva legal. ● Objetiva por escrito la actuación profesional. ● Se puede observar lo que se hizo. ● Se puede observar lo que NO se hizo. Marco Contextual Historia Clínica
  • 36. ➔ Confidencialidad. ➔ Seguridad. ➔ Disponibilidad. ➔ Unicidad. ➔ Legibilidad. Historia Clínica Caracteristicas
  • 37. ● Veracidad y exactitud. ● Rigor técnico de los registros. ● Coetaneidad de registros ● Completa. ● Identificación del profesional. Historia Clínica Requisitos
  • 38. Otros Aspectos de la Historia Clínica 1. Propiedad. 2. Custodia. 3. Almacenamiento y conservación.
  • 39. Propiedad ● De acuerdo a la Ley 26.529, Cap. IV, Art. 14 la titularidad de la historia clínica y la totalidad de sus estudios y registros adjuntos son del paciente y a su simple pedido debe suministrarse copia de la misma, autenticada por autoridades competentes de la institución asistencial. ● La entrega se hará dentro de las 48 horas de solicitada.
  • 40. ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica: a) El paciente y su representante legal; b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
  • 41. A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
  • 42. Custodia ● El Cap. IV, Art 18 (Ley 26.529) indica que los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia. Son sus depositarios y deben instrumentar los medios para evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas.
  • 43. “La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.”
  • 44. Almacenamiento y conservación. ● Directriz emanada del Archivo General de la Nación. ● Deben ser guardadas en: ○ Un área restringida. ○ De acceso limitado al personal de salud autorizado ○ Condiciones locativas procedimentales, medioambientales y materiales propias para tal fin. ○ Objetivo principal, proteger la información. ○ Debería estar a cargo de “Servicios de documentación clínica”.
  • 45. ● El de gestión: reposan las historias de los usuarios activos y de quienes no han utilizado el servicio durante los 5 años siguientes a la última atención. ● Archivo central: reposan las historias de quienes no volvieron a usar los servicios luego de los 5 años contados a partir de la última atención y hasta completar 20 años. ● Histórico: se guardan las que tienen valor histórico. ● Histórico o cultural: deben ser conservadas permanentemente. ● Psiquiatricas y oncologicas se guardan SIEMPRE Almacenamiento y conservación. Tipos de Archivo
  • 46. ● En pediatría el plazo de conservación es de 15 años a partir de la fecha de fallecimiento del niño o a partir de que este cumpla 18 años. (Resolución de la Secretaría de Salud perteneciente al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación Nº 648 del 11/09/86. Almacenamiento y conservación.
  • 47. CESE DE ACTIVIDAD ● En caso de cese de actividad de la Institución, las HC se entregarán al paciente. Si no es posible se designará un custodia por el término de 20 años. Notificando de tal decisión a las autoridades y a los usuarios.