Peritos y documentos médicos - material para alumnos.pdf
1. Recomendaciones finales
● Escribir con letra legible.
● En lo posible con tinta negra.
● No borrar.
● De ser necesario tachar, salvar lo tachado.
● Identificar cada hoja y foliar.
● Firma y sello profesional en cada intervención.
● Enaltecer la relación médico-paciente.
3. “PERITO”: lat. peritus: “sabio, experimentado o hábil”
- Ciencia, arte u oficio,
- Convocados para ilustrar sobre un tema de su
conocimiento
- Esclarecer un hecho que requiere de conocimientos
especiales, científicos o técnicos, sobre alguna materia
4. Los peritos son personas que por poseer una
determinada formación y/o aptitudes en una
ciencia, técnica, industria, arte o profesión,
están en condiciones de brindar
asesoramiento al juez sobre la rama del
conocimiento que dominan.
6. a) Practicar exámenes, experimentos y análisis, respecto de
personas, cosas o lugares;
b) Asistir a cualquier diligencia o acto judicial;
c) Producir informes periciales.
Actuarán siempre a requerimiento de los jueces.
a
CPP. Artículo 56. - Son obligaciones de los cuerpos técnicos y
de los peritos:
7. CPP. Art. 263. - El dictamen pericial podrá expedirse por informe
escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuere
posible:
1°) La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados en
las condiciones en que hubieren sido hallados.
2°) Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus
resultados.
3°) Las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de
su ciencia, arte o técnica.
4°) Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones. El juez valorará la
pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica
Dictamen y apreciación
8. APLICACIÓN:
- Derecho Penal: Imputabilidad – Enfermedades
Mentales - Estados emocionales – Homicidios – Aborto -
Lesiones – Responsabilidad profesional.
- Derecho Civil: - Existencia y capacidad de las personas –
Determinación de edad, sexo, muerte – Daños y Perjuicios.
- Derecho del Trabajo: AT – EP – Incapacidad.
- Seguridad Social: Jubilaciones – Pensiones.
9. ● Los peritos médicos pueden ser
oficiales y no oficiales.
1. Peritos oficiales: Peritos forenses y
médicos del Cuerpo de Policía
Científica
2. Peritos no oficiales:
a. Peritos de oficio
b. Peritos de parte (en el Fuero Penal)
o consultores técnicos (en el Fuero
Civil)
10. Excusación y recusación:
- Penal: CPPN
Art. 255 al 257 “Mismas razones que el juez”
El juez: Art. 58 al 62
11. “nadie podra negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un
servicio pericial,si lo estuviese legitimamente impedido”; la excusacion debe ser
fundada:
- 1°) Si hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del Ministerio Público, defensor, denunciante,
querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones
judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas.
(Inciso sustituido por art. 88 de la Ley N° 24.121 B.O. 8/9/1992)
- 2°) Si como juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
- 3°) Si fuere pariente, en los grados preindicados, con algún interesado.
- 4°) Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso.
- 5°) Si fuere o hubiere sido tutor o curador, o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados.
- 6°) Si él o sus parientes, dentro de los grados preindicados, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o
sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.
- 7°) Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de
alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos, bajo la forma de sociedades anónimas.
- 8°) Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o acusado o
denunciado por ellos.
- 9°) Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio político.
- 10) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados.
- 11) Si tuviere amistad íntima, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
- 12) Si él, su cónyuge, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieren recibido o recibieren beneficios de
importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso, él hubiere recibido presentes o dádivas,
aunque sean de poco valor.
-
EXCUSACION
el perito se excusa
12. RECUSACIÓN
el perito es recusado
Son las mismas causas que la excusacion y deben estar fundadas por escrito.
13. … y qué pasa si en el hecho está involucrada
alguna fuerza?
14. Código Procesal Penal de la Nación:
Art. 194 bis. - El Juez, de oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las
fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las
circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran
estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se
investigan, aunque la situación sea de MERA SOSPECHA
Res PGN: 10/11
(Artículo incorporado por art. 3º de la Ley Nº 26.679 B.O. 09/05/2011)
15. Las cualidades del informe pericial
deben ser:
- Reflejo de honestidad e
imparcialidad
- Descriptivo y completo
- Redactado en estilo claro preciso
y conciso
- Conducir a conclusiones lógicas
18. METODO CARTESIANO
1. No admitir como verdadera ninguna cosa que no aparezca evidentemente como tal y evitar
precipitaciones
2. Dividir las dificultades en tantas partes como sea posible para resolverlas mejor
3. Dirigir ordenadamente el pensamiento, comenzando por lo mas sencillo y facil para llegar a
lo mas complejo
4. Hacer enumeracion completa y revisiones sin omitir nada
19. Deberes del perito:
- No perjudicar. “primum non nocere”
- No discriminar
- Actuar con diligencia
- Estar y mantenerse actualizado
- Mantener la autonomía profesional
- No delegar en otros, actos exclusivos del perito
- Mantener la reserva del acto pericial
- Respetar a los colegas
- Respetar a otros profesionales
- No practicar el mercantilismo
- No asumir responsabilidad por actos no
ejecutados
20. FALSO TESTIMONIO
ARTICULO 275. - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el
testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la
verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o
interpretación, hecha ante la autoridad competente.
22. Ejemplos de documentos médicos:
• Certificados médicos
• Historia clínica
• Recetas
• Solicitud de estudios complementarios e informes
• Hoja de guardia
• Libros de guardia y emergencias, intervenciones policiales
• Accidentes de trabajo, de tránsito
• Entrega de cadáveres
• Ficha de atención en el consultorio
• Recibos por honorarios médicos
• Indicaciones médicas
• Informes de pericias
23. - Normas para la redacción:
Deben conformarse en recetarios y/o formularios
donde figure el nombre y apellido del médico,
matrícula, domicilio y número telefónico cuando
corresponda. Debe ser manuscrito, legible, fechado y
sellado.
Algunos son preimpresos y debe llenarlos y firmarlos
un médico (por ejemplo, certificados de nacimiento y
defunción)
24. - Clasificación de certificados:
Ordinarios (no oficiales). Son los documentos
que el médico extiende a solicitud del paciente o familiar,
en los que consta la presencia o ausencia de enfermedad.
(Ejemplos: certificados de ausentismo laboral o escolar,
certificados de aptitud física).
Oficiales. Son los que realiza el médico en
cumplimiento de disposiciones legales, descritas en leyes
o resoluciones.
26. ART 64.-
El certificado médico de defunción deberá ser extendido de
puño y letra, firmado y sellado por el profesional
interviniente, con indicación del establecimiento público o
privado donde ocurrió el fallecimiento si correspondiere.
En lo posible deberá contener:
a) El nombre y apellido del fallecido;
b) Lugar y fecha de nacimiento;
c) Sexo;
d) Nacionalidad;
e) Domicilio real;
f) Tipo y número de documento nacional de identidad del
fallecido
27. Deberá indicarse si estas circunstancias constan por
conocimiento propio o de terceros.
Asimismo el profesional certificará la causa inmediata, mediata
y originaria de la defunción, o su imposibilidad por
desconocimiento, lugar, día, hora, mes y año en que acaeció la
defunción, consignando nombre, apellido y número de matrícula
del profesional que lo suscribe y lugar, fecha y hora de
expedición del certificado.
Si el profesional tuviese la imposibilidad de conocer la causa
originaria de la defunción deberá consignar expresamente esta
circunstancia en el certificado.
Sí se desconoce la identidad del fallecido, el certificado médico
deberá contener el mayor número de datos conducentes a su
identificación.
28. ART 65.-
El certificado médico debe reunir en su estructura e
impresión los requisitos de seguridad que garanticen su
inviolabilidad, debiendo ser provisto por los gobiernos
locales. La dirección general deberá crear y mantener
actualizado un registro de firmas de médicos
matriculados o agentes sanitarios habilitados a extender
certificados de fallecimiento.
32. Ley 26.529
“Derechos del Paciente, Historia
Clínica y Consentimiento Informado”
● Publicada el 20 Noviembre de 2009.
● En Vigencia desde el 19 de Febrero de 2010.
33. Ley 26.529
Rige el ejercicio de los derechos del paciente
en su relación con los profesionales e
instituciones de la salud en cuanto a la
autonomía de la voluntad, la información y la
documentación clínica.
34. Documento obligatorio, cronológico,
foliado y completo en el que consta
toda actuación realizada al paciente
por profesionales y auxiliares de la salud.
Historia Clínica
Definición
Ley 26.529 Capítulo IV Art. 12
35. ● Documento obligatorio.
● Sometido a reserva legal.
● Objetiva por escrito la actuación profesional.
● Se puede observar lo que se hizo.
● Se puede observar lo que NO se hizo.
Marco Contextual
Historia Clínica
37. ● Veracidad y exactitud.
● Rigor técnico de los registros.
● Coetaneidad de registros
● Completa.
● Identificación del profesional.
Historia Clínica
Requisitos
38. Otros Aspectos de la Historia Clínica
1. Propiedad.
2. Custodia.
3. Almacenamiento y conservación.
39. Propiedad
● De acuerdo a la Ley 26.529, Cap. IV, Art. 14 la
titularidad de la historia clínica y la totalidad de
sus estudios y registros adjuntos son del
paciente y a su simple pedido debe
suministrarse copia de la misma, autenticada
por autoridades competentes de la institución
asistencial.
● La entrega se hará dentro de las 48 horas de
solicitada.
40. ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se
encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:
a) El paciente y su representante legal;
b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en
unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación
que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en
su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se
encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar,
cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su
representante legal.
41. A dichos fines, el depositario deberá disponer
de un ejemplar del expediente médico con
carácter de copia de resguardo, revistiendo
dicha copia todas las formalidades y
garantías que las debidas al original.
Asimismo podrán entregarse, cuando
corresponda, copias certificadas por
autoridad sanitaria respectiva del expediente
médico, dejando constancia de la persona
que efectúa la diligencia, consignando sus
datos, motivos y demás consideraciones que
resulten menester.
42. Custodia
● El Cap. IV, Art 18 (Ley 26.529) indica que los
establecimientos asistenciales públicos o privados
y los profesionales de la salud, en su calidad de
titulares de consultorios privados, tienen a su
cargo su guarda y custodia. Son sus depositarios
y deben instrumentar los medios para evitar el
acceso a la información contenida en ella por
personas no autorizadas.
43. “La obligación impuesta en el párrafo precedente debe
regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de
prescripción liberatoria de la responsabilidad
contractual. Dicho plazo se computa desde la última
actuación registrada en la historia clínica y vencido el
mismo, el depositario dispondrá de la misma en el
modo y forma que determine la reglamentación.”
44. Almacenamiento y conservación.
● Directriz emanada del Archivo General de la Nación.
● Deben ser guardadas en:
○ Un área restringida.
○ De acceso limitado al personal de salud autorizado
○ Condiciones locativas procedimentales, medioambientales y
materiales propias para tal fin.
○ Objetivo principal, proteger la información.
○ Debería estar a cargo de “Servicios de documentación
clínica”.
45. ● El de gestión: reposan las historias de los usuarios
activos y de quienes no han utilizado el servicio durante
los 5 años siguientes a la última atención.
● Archivo central: reposan las historias de quienes no
volvieron a usar los servicios luego de los 5 años
contados a partir de la última atención y hasta completar
20 años.
● Histórico: se guardan las que tienen valor histórico.
● Histórico o cultural: deben ser conservadas
permanentemente.
● Psiquiatricas y oncologicas se guardan SIEMPRE
Almacenamiento y conservación.
Tipos de Archivo
46. ● En pediatría el plazo de conservación es de 15
años a partir de la fecha de fallecimiento del niño
o a partir de que este cumpla 18 años.
(Resolución de la Secretaría de Salud
perteneciente al Ministerio de Salud y Acción
Social de la Nación Nº 648 del 11/09/86.
Almacenamiento y conservación.
47. CESE DE ACTIVIDAD
● En caso de cese de actividad de la Institución, las
HC se entregarán al paciente. Si no es posible se
designará un custodia por el término de 20 años.
Notificando de tal decisión a las autoridades y a
los usuarios.