El documento describe las acciones que el Ministerio de Salud y los gobiernos municipales deben tomar para prevenir el embarazo adolescente de acuerdo a la Ley 548 del Código Niña, Niño y Adolescente. Específicamente, el Ministerio de Salud debe fijar un índice nacional de embarazo adolescente cada 5 años y los municipios con índices más altos deben implementar acciones diferenciadas y reasignar fondos para reducirlo. Sin embargo, varios municipios informaron no haber coordinado con el Ministerio de Salud ni
2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO
La Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia señala, en sus Artículos 58 y 60, que las niñas,
niños y adolescentes son titulares de los derechos
reconocidos en la Constitución y de derechos
específicos inherentes a su desarrollo, y que el Estado
debe garantizar, junto con la sociedad y la familia, la
prioridad de su interés superior.
3. LEY 548
C.N.N.A.
Que el CNNA protege el derecho de las niñas, niños y adolescentes a recibir información y
educación para la sexualidad y para la salud sexual y reproductiva por parte del Estado en
todos sus niveles, y en forma prioritaria por sus padres, guardadores, tutores y dentro del
sistema educativo.
ARTÍCULO 22. (DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA).
I. El Estado en todos sus niveles, garantiza el desarrollo, procesos de información,
sensibilización y capacitación relacionados a los derechos sexuales, derechos
reproductivos, sexualidad integral, la provisión de servicios de asesoría, así como
la atención y acceso a insumos para el cuidado de la salud reproductiva, mediante
servicios diferenciados.
II. Las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su desarrollo físico y psicológico,
tienen derecho a recibir información y educación para la sexualidad y para la salud
sexual y reproductiva, en forma prioritaria por su padre y por su madre, guardadora o
guardador y tutora o tutor, y dentro del sistema educativo.
4. LEY 548
ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y
ADOLESCENTE
Artículo 23, prevé implementar acciones para la
reducción de embarazos adolescentes, y dispone
que el Ministerio de Salud (actual Ministerio de
Salud y Deportes), en coordinación con las
entidades territoriales autónomas, implementará
acciones con base a lineamientos de la Política de
Salud Familiar Comunitaria.
5. ARTÍCULO 23. (ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTE).
I. El Ministerio de Salud, en coordinación con las Entidades Territoriales
Autónomas, implementará acciones en base a lineamientos de la Política de Salud
Familiar Comunitaria e Intercultural.
II. El Ministerio de Salud fijará cada cinco (5) años, un índice de embarazo
adolescente aplicable a todo el territorio nacional, mismo que será monitoreado
anualmente.
III. Las Entidades Territoriales Autónomas que tengan un índice de embarazo en
adolescentes por encima del fijado por el Ministerio de Salud, deberán realizar
acciones diferenciadas y podrán realizar las reasignaciones presupuestarias
necesarias para la disminución de este índice.
LEY 548
ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y
ADOLESCENTE
6. II. El Ministerio de Salud fijará cada cinco (5) años, un
índice de embarazo adolescente aplicable a todo el
territorio nacional, mismo que será monitoreado
anualmente.
El Ministerio de Salud y Deportes refiere datos estadísticos
anuales el índice anual de embarazo adolescente nacional
fijado para las gestiones 2019 y 2020 es de 17 (embarazos de
forma anual).
7.
8.
9. La D.P. a realizado Requerimiento de Información
Escrita se ha solicitado a los gobiernos autónomos
municipales
superan el índice de embarazo adolescente en las gestiones 2019 y 2020.
como entes que ejercen la rectoría municipal de protección integral a niñas,
niños y adolescentes conforme establece el CNNA, que informen sobre el
cumplimiento del Artículo 23 del CNNA.
i. Si han desarrollado acciones de coordinación con el Ministerio de Salud
y Deportes y/o con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional
sobre el monitoreo del índice de embarazo adolescente en el municipio
en las gestiones 2015 a 2020.
ii. Si el Gobierno Autónomo Municipal ha realizado acciones diferenciadas
y reasignaciones presupuestarias para la disminución del embarazo
adolescente en el municipio en las gestiones 2015 a 2020.
10. RESULTADOS DE LA COORDINACIÓN GAM Y
MINISTERIO DE SALUD.
De la información remitida se puede evidenciar que del
total de los Gobiernos Autónomos Municipales
consultados, el 100% informa que no habría realizado
acciones de coordinación con el Ministerio de Salud y
Deportes sobre el monitoreo del índice de embarazo
adolescente en las gestiones 2015 a 2020.
Conocer el índice fijado de embarazo adolescente
nacional.
Otros datos estadísticos que les permita tener mayor
relevamiento de información.
11. respecto a la realización de REASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS para la disminución del embarazo
adolescente en los municipios parte de la intervención
defensorial, en las gestiones 2015 a 2020, se informa que:
Los Gobiernos Autónomos Municipales de Porco, Chuquihuta, Entre Ríos,
Montero, Puerto Suárez, Sipe Sipe, Villa Tunari, Tomina, Serrano, Caranavi,
NO CUENTAN con información que evidencie el cumplimiento de
esta obligación contenida en el CNNA para la prevención del
embarazo adolescente en las gestiones 2015 a 2020.