2. SOCIEDAD
Es una unión contractual de dos o mas persona para emprender, como
propietarios un negocio para obtener beneficios, los socios cooperan
con su dinero, con su esfuerzo, su conocimiento y capacidades.
Según el contenido del articulo 2085
del código civil, a una sociedad se le
da el carácter de comercial cuando
es formada con el fin de ejecutar
actos y empresas mercantiles.
No es comercial cuando se crea con
fines culturales, creativos,
deportivos
O de beneficencia
Según la clase de sociedades puede
estar sometida ala superintendencia
bancaria o a la superintendencia de
sociedades
claseCódigo civil sociedades
3. Sociedad limitadas
Las sociedades limitadas son un tipo de unión mercantil compuesta por
dos o más socios que aportan un capital a la empresa y con el que
responderán ante las deudas contraídas por la misma en el caso de una
eventualidad.
Se conforma con:
Mínimo 2 persona.
máximo: 20 persona
4. NOMBRE O RAZON SOCIAL
deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que
habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil
Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad
Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su
respectiva abreviatura S.L.
5. COMO SE CONSTITUYE
• Mediante escritura pública otorgada ante
notario, e inscrita en el Registro Mercantil.
• La escritura de constitución de la sociedad
limitada tiene que expresar:
• - La identidad del socio o socios.
• - La voluntad de constituir una sociedad de
responsabilidad limitada.
• - Las aportaciones que cada socio realiza y la
numeración de las participaciones asignadas en
pago.
• Los estatutos de la sociedad.
- La determinación del modo en que inicialmente
se organiza la administración, en caso de que los
estatutos prevean diferentes alternativas.
La identidad de la persona o personas que se
encargan inicialmente de la administración y de
la representación social.
También se pueden incluir todos los pactos y
condiciones que los socios juzguen conveniente
establecer, siempre que no se opongan a las
leyes ni contradigan los principios de la sociedad
de responsabilidad limitada.
6. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
(REGLAS PACTADAS POR LOS SOCIOS)
La de nominación de la sociedad.
El objeto social.
El domicilio principal.
El capital social, las participaciones en que
se divide, su valor nominal su numeración
correlativa.
El modo de organizar la administración, en
los términos establecido por la ley
Los demás pacto licito y condiciones
especiales que los socios crean
conveniente establecer.
7. OBJETO SOCIAL
• La sociedad limitada podrá tener como finalidad la
realización de toda clase de acto de comercio y
operaciones mercantiles permitidos por la ley, excepción
hecha de aquellas actividades financiera y seguros.
8. CARACTERÍSTICAS
1. Todos los socios responden hasta el monto de sus
aportes, no obstante, en los estatutos podrá estipularse
una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o
garantías suplementarias.
2. 2. El capital social debe pagarse íntegramente al momento
de constituirse la sociedad. Igualmente al solemnizarse un
aumento del mismo.
3. 3. El capital social se divide en cuotas de igual valor.
4. Los socios de la compañía no podrán exceder de
veinticinco.
5. La sociedad gira bajo una denominación o razón social, en
ambos caso seguida de la palabra "Limitada" o de la
abreviatura "Ltda".
6. La representación de la sociedad le corresponde a todos y a
cada uno de los socios, los cuales podrán delegar la
administración y la representación en un gerente, fijándole
de manera clara y precisa sus atribuciones.
7. Cada socios tendrá tantos votos como cuotas posea en la
compañía.
8. Las reformas de los estatutos sociales, salvo estipulación
en contrario, se aprueban con el voto favorable de un número
plural de asociados que representen, cuando menos, el setenta
por ciento de las cuotas en que se divide el capital social.
9. La cesión de cuotas constituye una reforma de estatutos, la
cual debe elevarse a escritura pública, so pena de ineficacia y
otorgarse por el representante legal, el cedente y el cesionario.
10. Los socios tienen el derecho de examinar en cualquier
tiempo, por si o por medio de un representante, los libros y
papeles de la sociedad.
11. Debe constituir una reserva legal que ascenderá por lo
menos al cincuenta por ciento del capital, formada con el diez
por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio.
12. Se disuelve además de las causales generales de
disolución, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital
social por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número
de socios exceda de veinticinco.
9. NUMERO MÍNIMO Y MÁXIMO DE SOCIOS
• La sociedad será constituida con dos socios como mínimo y con
un máximo de 20, si durante su existencia jurídica llegase a
extenderse ese numero la ley mercantil actuara para que se
convierta en otra clase de sociedad.
10. VENTAJAS
• La principal ventaja de una sociedad limitada es el nivel de responsabilidad
sobre las deudas adquiridas en la empresa. Ante cualquier problema, los
socios sólo responderán con el capital invertido en la empresa, dejando de
lado su patrimonio personal, salvo en algunos casos excepcionales
relacionados con temas laborales o fiscales.
• Otra de las ventajas de las sociedades limitadas consiste en que, al
tener personería jurídica propia, los derechos y obligaciones que le
son inherentes recaen sobre la empresa y no sobre sus socios.
VENTAJAS
11. Desventajas
• La desventaja más marcada que presenta la sociedad limitada
radica en que para su constitución se requiere aportar el capital
social íntegro, lo que en muchos casos representa una suma de
dinero muy elevada. Esta particularidad dificulta en muchas
ocasiones la formación de la sociedad limitada, pues los socios no
disponen del capital mínimo necesario para establecerse.
• Por ello muchas empresas empiezan utilizando otras formas
jurídica , hasta lograr acumular un capital que les permita cubrir el
monto que dedicarán a la fundación de la sociedad limitada
DESVENTAJAS
12. RÉGIMEN DEL CAPITAL
En estas sociedad el capital estará representado por cuotas que
podrán transferirse por actos entre vivos, en beneficio de uno u otros
socios de la empresa o de terceros.
El capital se pagara íntegramente al momento de la constitución de la
sociedad. Los aportes pueden consistir en dinero, en especie de
muebles o inmuebles de la industria.
la representación esta en cabeza de todos los socios, salvo que estos
la deleguen en un tercero.
13. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Consiste en retener de las utilidades liquidas el valor de los impuesto,
pagar las perdidas del ejercicio anterior y establecer las reservas. De
propender por la estabilidad financiera de la sociedad.
En el evento en que la reserva legal estatutaria y ocasional exceda el
100% del capital de la sociedad, esta misma esta en la obligación de
distribuir el 70% de las utilidades liquidas.
14. ADMINISTRADORES
Juntas de socios: es el órgano supremo de la sociedad; cada
uno de los socio tendrá tanto votos como cuotas posea en la
sociedad. De igual forma la representación de la sociedad y
de la administración de los negocios sociales corresponden a
cada uno de los socios
15. Representacion legal.
• Los administradores o gerentes se sujetaran en su gestión a las
facultades que les otorgue el contrato social y la resolución de la junta
de socios.
• El administrador no podrá separarse de sus funciones mientras no sea
legalmente remplazado; la junta de socio podrá remover a los
administradores o gerente por las causas determinadas en el contrato
social.
REPRESENTACION LEGAL
16. las causales de disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Son varias, entre las que se encuentran descritas en los artículos 370 y 218
del código de Comercio:
• Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no
fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.
• Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de
la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye
su objeto.
• Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley
para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite
máximo fijado en la misma ley.
DISOLUCION O LIQUIDACION
17. • Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato.
• Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato
social.
Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las
leyes.
Por la declaración de Liquidación Obligatoria (Ley 222 de 1995).
ESPECIALES
• Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del 50%.
• Cuando el número de socios exceda de 25.
DISOLUCION O LIQUIDACION
18. • Art. 353.- En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán
hasta el monto de sus aportes.
• En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor
responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias,
expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.
• Art. 354.- El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así
como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en
cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los
estatutos.
• Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en
especie.
DIVICION Y RESPONSABILIDA DEL CAPITAL SOCIAL