3. A- Integración Normológica.
Tantas leyes y leyes (Nacionales, internacionales,
provinciales, municipales, etc.)
B- Preeminencia Constitucional.
La Constitucón Nacional vale más que todas
C- Legislación Nacional.
.
4. D- Normas operativas en la legislación
Iintercultural.
1- Interpretación Operativa.
2- La Constitución Nacional.
3- el convenio 169 OIT.
4- Leyes nacionales (23302,24071y26160)
4- La Constitución Salteña
5. "Corresponde al Congreso reconocer la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería
jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan;
y regulan la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas serán enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los
afecten. Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones".
6. “Art. 15 Const Salta. PUEBLOS INDIGENAS
I. La provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta.
Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y de sus
organizaciones a efectos de obtener la personería jurídica y la
legitimación para actuar en las instancias administrativas y
judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley. Créase al efecto
un registro especial.
Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una
educación bilingüe e intercultural, la posesión y propiedad de la
tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y regula la entrega de
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de
ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni
embargos.
Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley.
II. El Gobierno Provincial genera mecanismos que permitan, tanto a
los pobladores indígenas como no indígenas, con su efectiva
participación, consensuar soluciones en lo relacionado con la tierra
fiscal, respetando los derechos de terceros.”
7. Las dos normas del art. 15 de la Constitución
Salteña.
1- Norma Exclusiva y Norma Intercultural.
2- Norma Exclusiva (I).
3- Norma Intercultural (II).
a- Especialidad: tierras fiscales y
convivencia.
b- Primer actor: el Estado Provincial
c- Segundo Actor: los Pueblos Indígenas
d- Tercer Actor: poblador o pobladores
criollos
e- Cuarto actor: el tercero con derechos.
9. A- Sujetos del reconocimiento.
1- Legalidad o letra muerta.
2- Definiciones de “pueblos”, “sus
comunidades” y “pobladores indígenas”
3- Pueblos Indígenas y Poblaciones
Indígenas. Diferencia histórica
4- Definición de Pueblo Indígena
5- Pueblos en la ley argentina.
6- Comunidad.
7- Comunidad pluridiversa.
8- Pobladores o Individuos Indígenas.
9- Organizaciones
10. B- Presupuesto y efectos jurídicos del
Reconocimiento de Preexistencia. .
1- Preexistencia de los Pueblos.
2- Preexistencia de las Comunidades y su
Personería Jurídica.
3- Personería Jurídica Nacional de Comunidades
4- Personería Jurídica Provincial de
Comunidades.
5- Personería Jurídica con Radicación en una e
Información en otra.
6- Comunidades sin personería (en trámite o Sin
Personería)
7- El individuo indígena, la preexistencia de etnia
y cultura.
8- Constitución Salteña
11. C- Categoría de Personalidad Jurídica
Pública No Estatal.
1- Persona Jurídica Pública No Estatal.
2- Lógica, analogías y diferencias
cualificantes.
3- Soporte legal.
4- Soporte doctrinario.
5- Las Comunidades de los Pueblos
D- Instancias Judiciales y administrativas.
1- Abundancia.
2- Reconocimiento judicial rápido y
expedito.
12.
13. Principio de Respeto a la Identidad.
Principio de Participación.
Principio de No Segregación.
Principio Tuitivo (no tutelar).
Principio de Progreso.
Principio de Reconocimiento Ambiental.
Principio de Respeto a su Integridad con la
Tierra.
14. B- Principio del Respeto a la Identidad.
1- En General. Esbozo de definición
2- Identidad y Educación .
3- Identidad y Salud
4- Identidad y Trabajo
5- Identidad y Propiedad .
6- Identidad y personalidad .
• a- Identidad y nombre.
• b- Identidad y profesión.
7- Identidad y Estado Civil Familiar.
8- Identidad y Costumbres Jurídicas y
Religiosas.
9- Identidad e Idioma.
15. Principio de Derecho a la Identidad: Es el
derecho de los Pueblos, Organizaciones,
comunidades y personas originarias a ser
respetados en su forma de ser, vivir, pensar y
sentir, tanto en su aspecto individual, cultural
como en el social, político y religioso, teniendo en
cuenta las particulares formas de vida,
conocimientos tradicionales, modos de
transmisión de su cultura y designación de roles;
en lo que respecta a su amor por la tierra, el
idioma, la salud, los roles que cumple cada
individuo en la sociedad indígena, en su forma de
individualizarse delante de la comunidad y cómo
ella lo individualiza y el lugar en que lo sitúa, sus
creencias supranaturales y mitológicas; y el
estado de estructuración y coyuntura de sus
instituciones.
16. C- Principio de Participación.
1- En General. Definición de Derecho de
Participación Indígena.
2- La Consulta vinculante.
3- Interés Evidente.
4- Participación y Respeto.
5- Legislación. .
6- El convenio 169 de la OIT y la participación.
• a- Participación en la Definición de Pueblo o Comunidad.
• b- Participación en la acción de Protección de los Derechos
Indígenas. .
• c- Participación en acciones que promuevan el respeto de
su integridad.
7- Participación en la gestión de los recursos
naturales.
8- Cómo se participa.
• a- Promover la participación.
• b- Cuando se consulta
• c- Principios de cómo se participa.
17. El Derecho de Participación Indígena es aquella obligación
gubernamental que compele a los gobiernos provinciales,
municipales y Nacional a consultar de una manera vinculante
y fundamentada a los pueblos y comunidades sobre toda
política o decisión que los gobiernos quieran instrumentar y
que afecten a sus intereses; a la vez, es aquella facultad de
los pueblos, comunidades e individuos indígenas a requerir
información y presentar fundada oposición en todo aquel
tema que le afecte en su cultura, tradición o intereses en los
recursos comunitarios de todo tipo, siempre que el interés
sea indígena y afecte a un individuo indígena, su comunidad
o su pueblo, con especial atención en lo que respecta al uso y
explotación de los recursos naturales que se encuentren en
su territorio.
Para CLAUDIO M. KIPER, la participación "es un derecho de los
pueblos indígenas mejorar sus condiciones de vida, de acuerdo a
sus propias iniciativas y necesidades (autodesarrollo), y de ser
escuchados al respecto (participación) en lo que la Nación tiene
una importante responsabilidad". (Derechos de las minorías ante
la discriminación, Ed. Hamurabbi, 1998, pag. 380). Citado por
Eduardo Raúl Hualpa en artículo inédito.
18. D- El principio de no segregación.
1- Denominación.
2- Segregación inversa
3- Pobreza .
4- La segregación racial en Salta principios
de siglo XXI.
5- La fobia a los extraños.
E- El principio de Reconocimiento Ambiental.
1- La cultura ecológica de los pueblos
indígenas. Presunción iuris tantum.
19. F- Principio Tuitivo o Protectorio.
1- Enojos y cuidados .
• a- Enojos.
• b- Cuidados.
2- el principio protectorio en la legislación actual.
• a- La ley 23.302.
• b- Otras leyes nacionales.
3- En el convenio 169 OIT.
• a- Protección general y método.
• b- Gozar de sus derechos y cultura.
• c- Goce en pie de igualdad.
• d- Preservar el ambiente de los pueblos interesados.
• e- Protección individual frente al derecho penal occidental.
• f- Otras normas protectorias del convenio.
4- En la Constitución Nacional.
5- En la Constitución Salteña.
6- La protección en el derecho procesal.
• a- El fiscal civil o El Defensor del Pueblo
• b- Los plazos procesales.
• c- El INAI
20. G- El principio de Progreso o desarrollo.
1- Génesis y definición.
• a- Génesis.
• b- Definición.
• c- Causas del principio.
• d- Otras acepciones de ‘desarrollo’.
2- Reconocimiento del Principio de Progreso o
Desarrollo
3- Progreso en General
4- Utilidad del principio de progreso
5- Progreso y tierras.
6- Formación Profesional.
7- Exención de tributos
8- Conclusiones al principio de Progreso.
23. A- LA NORMA CONSTITUCIONAL EN GENERAL.
B- PROPIEDAD COMUNITARIA EN LA REALIDAD
DEL DERECHO ARGENTINO.
C- PROPIEDAD DE VALOR PECUNIARIO Y
PROPIEDAD DE VALOR VITAL.
24. D- JERARQUÍAS DEL DERECHO CIVIL Y
DERECHO INDÍGENA.
E- RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA.
1- Sujetos del reconocimiento.
• a- Sujetos activos de la propiedad indígena.
• b- Sujetos pasivos de la propiedad indígena.
2- Efectos del reconocimiento.
3- Garantía.
25. F- POSESIÓN Y PROPIEDAD.
1- Propiedad Indígena Inconmensurable.
2- Propiedad, posesión y dominio.
26. G- DERECHO SUSTANTIVO DE LA PROPIEDAD
INDÍGENA.
1- Derecho Positivo de Propiedad
Indígena y pautas de interpretación.
2- Sujeto activo de la posesión y
propiedad.
3- Modos de adquisición de la
Propiedad o Dominio Indígena.
4- Principios del Derecho de Propiedad
Indígena.
28. 5- Requisitos constitucionales del
reconocimiento. Tradicionalidad y
Ocupación.
a- El requisito de la Tradicionalidad.
b- El requisito de la Ocupación.
29. 6- La Regulación sustantiva. C169 y 23.302.
a- La Tierra y el Territorio.
b- Respeto por las tradiciones terrestres.
c- Garantía.
d- Reivindicación.
e- Elementos Naturales (Renovables y No Renovables).
f- Elementos de incumbencia estatal (elementos fósiles)
g- Dolor y Traslado.
h- Disposición.
i- Conflictos con criollos.
j- Modos de Transmisión interna.
k- Constitución de Derechos a personas extrañas.
l- Protección de injerencia externa.
m- Programas agrarios. Realidad urbana.
n- Adjudicación de Tierras.
ñ- Prioridades.
30. 7- Mensuración de los conceptos de la
legislación Privada de Fondo.
• a- Título anterior preexistente.
• b- Titularidad posterior pública o privada.
• c- Titularidad otorgada por la Constitución
Nacional.
• d- Elementos posesorios.
31. Qué es la propiedad comunitaria
¿Propiedad individual indigena?
El conflicto histórico reciente de la
propiedad indígena urbana