2. ¿Bajo qué régimen se promulgó
dicho ordenamiento jurídico?
Se creó el 28 de mayo de 1847 y, bajo de las bases de la
constitución de 1824, estaba constituida por una república
popular representativa, fue reemplazada por la constitución de
1857.
3. ¿Cómo se organizó políticamente el país?
• ¿Qué tipo de gobierno adoptó el país con este ordenamiento
jurídico?
Estaban organizados en una república federal, después de
las 7 leyes que habían organizado el poder de manera
central
• ¿Cómo se dividía el poder político?
Ya que habían regresado a las bases de la constitución de
1824,p el poder se dividía en 3 partes:
1. Poder Ejecutivo
2. Poder Legislativo
3. Poder Judicial
1. Congreso extraordinario constituyente
2. Cámara de diputados
3. Cámara de senadores
4. Presidente
5. Autoridades competentes
• ¿Cuáles eran los órganos de gobierno?
4. ¿cómo estaban integrados los órganos de gobierno?
Cada uno de ellos estaban integrados y tenían una función
en especial. :v
¿Cómo estaba territorialmente divido el país?
Después de la independencia de Texas, México seguía
formado por 19 estados, 6 territorios y una república federal. Sin
contar Texas.
5. Garantías individuales
reforma depura el lenguaje constitucional largamente apuntado por la
doctrina y deja atrás el concepto de "garantías individuales" que la
Constitución utilizaba como sinónimo de derecho individual. La nueva
denominación es "De los derechos humanos y sus garantías", con lo
que queda suficientemente claro que una cosa es el derecho y otra su
garantía.
El concepto derogado no sólo era inapropiado en tanto que confundía la
sustancia con el instrumento judicial para hacerlo valer, sino que
también resultaba estrecho para otros propósitos. Entre otras
cuestiones, que en él no encontraban fácil acomodo, se encontraba la
inclusión de un conjunto de derechos que se habían venido sumando a
los originales derechos "individuales" políticos y civiles reconocidos en
el siglo XIX.
Así por ejemplo, el concepto garantías "individuales" era insuficiente
para explicar la naturaleza de los derechos sociales, o de los derechos
de los pueblos indígenas reconocidos en el artículo 2º de la
Constitución, o de los derechos denominados de nueva generación o
solidaridad por su carácter indivisible como el derecho al medio
ambiente sano.