La ley general de educación representa un progreso histórico en la legislación, se contuvo de regular el derecho humano a la educación, y con esto quitó la responsabilidad del gobierno frente a algunos aspectos como: Respeto, protección y garantía.
1. APUNTES ALREDEDOR DE LA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN
Valentina Durán
Daniela Hernandez
Jose Hugo Angulo
Jhonatan Triana
Docente: Germán López Noreña
Asignatura: Curriculo
Universidad Santiago de Cali
Programa de Licenciatura en lenguas extranjeras (inglés-francés)
Resumen
La ley general de educación representa un progreso histórico en la legislación, se contuvo de
regular el derecho humano a la educación, y con esto quitó la responsabilidad del gobierno
frente a algunos aspectos como: Respeto, protección y garantía. En un lapso de tiempo, no
solamente desapareció la ley estatutaria que lo reglamenta, Sin embargo un grupo de distintas
reformas han forzado las condiciones de su realización. En el caso de financiamiento, tuvo
una modificación importante, mediante el Acto legislativo 01 y la ley 715 de 2001, con esto
le dio cabida al subsidio a la demanda, por otra parte, disminuyó las condiciones de la oferta,
lo cual llevó a rebajar dinamismo a los recursos que habían sido pactados para cerrar la
brecha histórica de desfinanciamiento.
Palabras claves
Ley general de educación, derecho humano a la educación, gratuidad, financiación de la
educación, descentralización.
La ley 115 de 1994: Se reguló el servicio pero no el derecho
Para estos tiempos llamados de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (López
Noreña, 2010f) enmarcado en el contexto de los paradigmas de la Globalización y Ecológico
(López Noreña, 2010e), el papel desempeñado y a desempeñar por la legislación educativa,
se constituye como un elemento de trascendencia y clave en las investigaciones en el campo
de la Educaciòn, máxime aun cuando se persigue el logro de la calidad, la que debe estar
2. articulada a la hoy por hoy resignificada concepción de la Paideia griega (López Noreña,
2010b) para el proceso educativo y enmarcada en la concepción de una pedagogía para la
Nos-otredad (López Noreña, 2017).
Desde la anterior perspectiva, de entrada, hay que decir que es preocupante que esta ley
general de educación no se haya ocupado de reglamentar el DHE (artículo 9), sino que se
haya limitado a encuadrar legalmente el servicio educativo
Esta Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que
cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la
familia y de la sociedad. Sin embargo esta ley definió y desarrolló la prestación de la
educación formal en sus niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria), no formal y
formal, campesinos y grupos étnicos, esta ley cobija a todas las personas sin importar su
condición.
No hay que pasar por alto que la única parte donde se menciona un poco sobre el DHE es en
el artículo 9 de la ley 115, en este artículo “El desarrollo del derecho a la educación se regirá
por ley especial de carácter estatutario” y en consecuencia, queda fuera de la materia
legislada; cabe aclarar que la educación debe ser establecida como un derecho humano
fundamental en la vida de las personas y no solamente como un servicio público prestado .
El contenido del DHE y las obligaciones de los Estados
Así mismo hay grandes redes de tratados con los DHE, esta parte se habla de los derechos
humanos y la educación pública, se puede observar que hay peticiones que la educación sea
gratuita en la enseñanza primaria, secundaria y superior, aunque al principio solo estaba
estipulado la enseñanza primaria gratuita, con el paso del tiempo se logra que la enseñanza
secundaria y superior también sea gratuita.
La ley 115: una incorporación parcial del contenido del DHE
llegados a este punto la ley 115 tiene una gran relevancia con algunos artículos, que establece
que la educación tiene que ser necesaria para la ciudadanía y tiene que adquirir la enseñanza
primaria, secundaria y superior para fomentar una conciencia sobre la soberanía ciudadana,
esta ley nos permite que la educación es un derecho fundamental para el ser humano.
3. El desconocimiento de la gratuidad en Colombia.
La gratuidad es la gran ausente del texto de la ley 115.
El gobierno nacional reguló los cobros que pudieron hacerse por concepto de derechos
académicos en los establecimientos educativos estatales, para tales efectos definido escalas
que tuvieron en cuenta el nivel socioeconómico de los educandos, las variaciones en el costo
de vida, la composición familia y los servicios complementarios de la institución educativa,
pero con ello se abrió una vía legal para violar el principio de gratuidad del DHE.
La palabra gratuidad aparece solamente en el artículo 186, en el capítulo de “estímulos
especiales” donde se estableció “el estudio gratuito en los establecimientos estatales”
solamente a “los hijos del personal de educadores, directivos y administrativo del sector
educativo estatal. Cabe decir que también tuvieron en cuenta a los miembros de las fuerzas
armadas y de la policía nacional. Muertos en servicio activo. La gratuidad aparece entonces
como un privilegio, un estímulo que depende de la condición particular de las familias y no
como parte del contenido de DHE de todos y todas, dejando a su paso uno de los puntos más
oscuros de la ley.
Gracias a la respuesta a una demanda interpuesta por organizaciones de la coalición
colombiana por el derecho a la educación. En buena medida tuvo que ser la corte
constitucional a través de reiteradas sentencias que desarrolló el contenido del DHE y
presionó al gobierno nacional para establecer la gratuidad en todas las escuelas públicas del
país.
La ley 115 y la financiación del DHE: Una brecha que se profundiza.
Hasta aquí se ha valorado el contenido de la ley general de la educación de acuerdo a los
principios generales del DHE. En particular la observación general número 13 del comité
DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Establece un conjunto de condiciones
básicas que deben ser tenidas en cuenta en la implementación del servicio público con miras
a garantizar su conformidad con una perspectiva de derechos humanos. Conocidas como las
4ª que son:
Disponibilidad: Todos los elementos y condiciones asociados a la garantía del derecho a la
educación deben existir y ser suficientes para permitir que todas las personas lo ejerzan sin
restricción alguna.
4. Accesibilidad: La educación debe de ser accesible para todos independientemente de las
diferencias de sexo, pertenencia étnica, situación socioeconómica, orientación sexual,
preferencia política, culto religioso y demás condiciones.
Aceptabilidad: Los contenidos y métodos de enseñanza deben ser consistentes con las
expectativas y necesidades de los estudiantes, tanto en términos de contexto cultural y
socioeconómicos como en términos individuales.
Adaptabilidad: El proceso educativo debe tenerla capacidad de responder a los contextos
individuales y sociales en toda su multiplicidad y variabilidad; incluyendo la capacidad de
adaptarse a nuevas tecnologías y cambios del orden social en general.
Las 4ª ponen de relieve que la garantía de DHE exige condiciones concretas para su
materialización que requieren una destinación de presupuesto suficiente por parte del Estado.
Esquema de financiación de la educación. Ley 115 de 1994
En reflexión a todo lo que se relaciona directamente con el financiamiento de la educación en
Colombia. Se puede resaltar principalmente que en la actualidad se ve fielmente resaltado que
la educación sigue sin ser un producto netamente beneficioso, se considera más un negocio,
una manera de ver reflejado todo aquel mal uso de dineros por parte del estado en esta área en
específico. La ley 115 de 1994 fue creada con el fin de implantar educación obligatoria para
todos en Colombia. Pero debido a crisis económicas como la de 1999 ha tenido diversas
complicaciones por las cuales no ha surgido como se preveía en inicios de la creación de la
misma.
Entonces, por ende podemos ver que la capacidad para financiar el derecho a la educación a
nivel internacional en comparación con la de Colombia se halla una notable diferencia.
Mientras que Brasil asigna en promedio cerca de US$1.340 anuales por estudiante y
Argentina US$1.631, Colombia asigna US$754, y si se compara con los países que ocupan
los mejores puestos en las pruebas internacionales, comprenderemos por qué Colombia se
encuentra entre los resultados más deficientes en el conjunto de países evaluados.
Gasto per cápita anual en educación básica y media.
Según redacta Heriberto Vargas en su ensayo del 2016 sobre la ley 115 de 1994, dicha es la
norma por medio de la cual el congreso de la república decreta la Ley general de la educación
para CO. Se define objetando que la educación en Colombia es un proceso de formación
constante, de carácter personal, cultural y social que establece las bases para la integridad de
5. una persona, difundiendo así sus derechos, su dignidad y deberes. Esto quiere decir que es
muy visible la decadencia del sistema educativo en Colombia, al ver cómo un profesor
difícilmente podría aspirar a un sueldo mayor o cambio de puesto en todos sus años de labor,
en comparación con un profesional en otra área.
Conclusión
Colombia necesita de una persona capacitada que pueda manejar los recursos para el
financiamiento de la educación, teniendo en cuenta la deuda externa que el país adquirió y
aún no ha solventado por completo. Colombia a su vez debe entender el papel del maestro y
que generan ellos sobre los estudiantes a formar. Por consiguiente valorar sus capacidades y
esfuerzos en el proceso de enseñanza, entender que no concierne a ellos, el problema de
desfinanciamiento y entender que su remuneración económica debe tener equidad respecto a
otros profesionales.
Comprender que el derecho humano a la educación es tan valioso como el derecho a la vida,
permitirá a la sociedad vislumbrar el sentido de la enseñanza y el poder que habita dentro del
aprendizaje. A partir del artículo de Ilich y Vizcaíno, se dice que aspectos como; la gratuidad,
la obligatoriedad y la garantía concreta de las condiciones materiales para la ejecución de
programa educativos entre otros requiere directamente de las cuatro “A” (disponibilidad,
accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad).
Webgrafia
López Noreña, G. (2017) Alteridad y Pedagogía Crítica en tiempos del Paradigma de la
Economía Global y la Pedagogía de la Nos–Otredad en América Latina. REEA, Vol. 1, No.
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López Noreña, G. (2010) Momentos en la historiográfica de la paideia griega y lecturas de
ella en los tiempos de la posmodernidad, Edición electrónica gratuita. Texto completo en
www.eumed.net/libros/2010b/676/.
López Noreña, G. (2010) “Las conexiones ocultas” de Fritjof Capra: momento cumbre de su
programa de investigación y la socialización del paradigma ecológico, Edición electrónica
gratuita. Texto completo en www.eumed.net/libros/2010e/831/.
6. López Noreña, G. (2010) “"El próximo escenario global” de Kenichi Ohmae: momento
cumbre de su tejido teórico y la socialización del paradigma de la economía global, Edición
electrónica gratuita. Texto completo en www.eumed.net/libros/2010e/832/.
López Noreña, G. (2010) Sobre las sociedades de la información y la del conocimiento:
críticas a las llamadas ciudades del conocimiento latinoamericanas desde el paradigma
ecológico, Edición electrónica gratuita. Texto completo en
www.eumed.net/libros/2010f/877/.