Los estudiantes denuncian que Chile no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en tratados internacionales sobre el derecho a la educación. Si bien se ha avanzado en educación primaria y secundaria, la educación superior no es gratuita como estipulan los tratados. El Estado debe jugar un rol más activo en asegurar el acceso a una educación de calidad y gratuita para todos, en línea con los principios de igualdad y desarrollo integral de la persona.
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Declaración sobre tratado internacional educación gratuita.
1. Con fecha 08 de Agosto del 2011
Los Estudiantes agrupados en la Confederación de Estudiantes de Chile, denunciamos a
través de este documento una serie de vulneraciones por parte del Estado de Chile respecto de
ciertos derechos garantizados por tratados internacionales suscritos por éste, y la falta de
concreción de las condiciones objetivas y normativas que se condicen con su responsabilidad de
asegurar a cabalidad el ejercicio de estos derechos.
El Estado chileno ha suscrito diversos tratados internacionales que tratan el derecho a la
educación, el cual no se encuentra regulado de manera lata en nuestra carta constitucional, pero
que se dota de contenido sustancial por medio de los tratados internacionales que versan sobre
éste, debido al artículo 5to inciso 2do de nuestra Constitución Política de la República: “(…). Es
deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta
Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes”.
• CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ
DE COSTA RICA.
ARTÍCULO 26. Desarrollo Progresivo: Los Estados partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de
los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación,
ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles,
por vía legislativa u otros medios apropiados.
El Estado Chileno no ha determinado los medios normativos materiales adecuados para asegurar
a nivel constitucional los derechos de contenido social, como lo es el derecho a la educación;
sino que ha dispuesto su regulación de manera residual en cuerpos legislativos que desarrollan
de manera extensa el derecho a la libertad de enseñanza, en directa relación con la libertad
de empresa. Dicha libertad de enseñanza, da el derecho a los padres de elegir qué tipo de
educación formal recibirá su hijo, el cual está coartado -en su esencia- por aspectos externos
que dependen de condiciones sociales -como el financiamiento- o prestaciones hechas por el
Estado, dícese becas. Así, el ejercicio del derecho a la educación se encuentra parcialmente
restringido, pues es violentado por instrumentalizaciones económicas, en tanto la Constitución
permite a través de sus principios y valores, la subyugación del contenido social de los derechos.
• CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ARTÍCULO 34. Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades,
la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del
2. ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su
propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para
lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de
las siguientes metas básicas:
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las
oportunidades en el campo de la educación;
En este punto, es necesario hacer énfasis en la forma como nuestra Constitución plantea la
igualdad, pues diferencia en la igualdad en el ejercicio de los derechos y la igualdad ante
la ley. Si bien no es posible establecer una igualdad material, el Estado debe asegurar un piso
mínimo de condiciones objetivas a fin de alcanzar una igualdad formal; equidad respecto de las
oportunidades a las que puede optar una persona en sociedad para desarrollar plenamente su
personalidad en todos los ámbitos que sea posible o que éste estime conveniente en base a una
proyección de su dignidad.
Si el Estado no concreta un financiamiento que apunte al sistema público de educación, el
derecho de toda persona a educarse de manera integral y digna se resiente. Del mismo modo el
sistema democrático que pretenda basarse en el “concepto de igualdad” como una de sus
premisas sustanciales; pues es la educación la instancia primordial en el que los futuros
ciudadanos se forman y desarrollan. Sin embargo, y a pesar de que efectivamente el Estado
chileno ha avanzado considerablemente los últimos años en la erradicación del analfabetismo,
no ha podido eliminar la inequidad de los ingresos, la mala distribución de la riqueza, ni la
pobreza -tanto material como intelectual- en tanto ha delegado progresivamente la formación
ciudadana a entes privados, los cuales se amparan en la libertad fundacional para crear
instituciones que no están sometidas a una fiscalización rigurosa. La manera en que se imparte
educación en nuestro país no se condice con los principios rectores que caracterizan una
educación “igualitaria” y de “calidad”.
• PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
ARTICULO 13.
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la
educación.
Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la
educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una
sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las
actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno
ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria
técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos
medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza
gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la
capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la
Implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación
fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo
de instrucción primaria;
3. e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de
la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las
condiciones materiales del cuerpo docente.
El Estado, en base al principio de subsidiaridad -que se desprende de nuestra constitución- debe
jugar un rol fundamental en el desarrollo de la sociedad en su conjunto; tanto la educación
primaria como la secundaria han adquirido considerable cobertura en las últimas décadas,
amparadas en un sistema mixto, en las cuales las instituciones “estatales” -administradas por
los municipios- son gratuitas, garantizando de cierto modo el acceso y el ejercicio del derecho a
la educación en estos niveles. Diferencia fundamental al sistema de educación superior chileno,
ya que a pesar de existir instituciones estatales públicas, estas no son gratuitas.
Por lo tanto, considerando el crecimiento exponencial económico experimentado en el país, la
ausencia de un sistema educacional que apunte a uno “progresivamente gratuito” constituye
una vulneración a esta disposición normativa. Hoy podemos hablar de un sistema educacional
“progresivamente costoso” en tanto los aranceles están sujetos a variaciones de acuerdo al
IPC, lo que en la práctica contraria absolutamente la garantía normativa del derecho en sí.
En último término, la regulación del derecho a la educación que se ha efectuado a nivel
constitucional es deficiente, en tanto abarca dicha regulación principalmente desde la
perspectiva de la libertad de enseñanza, estableciendo garantías normativas que irradia a las
distintas normas legales de menor jerarquía, en detrimento del derecho a la educación; el cual
pretende garantizar un “proceso de aprendizaje permanente, abarcando las distintas etapas de
la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral,
afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores,
conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto de los Derechos Humanos y de las
libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad
nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y
participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y
para trabajar y contribuir al desarrollo del país” (Artículo 2° inciso 1° Ley N°20.370 Ley General
de Educación).
A raíz de todo lo expuesto, arribamos inequívocamente a la conclusión de que el Estado de Chile
no ha cumplido a cabalidad su responsabilidad respecto de los tratados internacionales suscritos,
y por tanto, exigimos el pleno respeto y cumplimiento de los instrumentos internacionales
ratificados, en pos de alcanzar el pleno desarrollo de una sociedad cuyo espíritu democrático no
se vea amenazado por políticas de mercado, debiendo así enfatizarse la función principal del
Estado, la cual es disponer todo sus recursos e instituciones al servicio de la persona humana,
estableciendo las condiciones necesarias para su libre y máximo desarrollo.
CONFEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE CHILE