Dictamen de reforma al Art10 de la Ley de Educación del DF
1. Dictamen de la Comisión de Educación a la Iniciativa de reforma del
artículo 10 fracción XI de la Ley de Educación del Distrito Federal
HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA.
A la Comisión de Educación, fue turnada para su análisis y dictamen,
la Iniciativa de reforma del artículo 10 fracción XI de la Ley de
Educación del Distrito Federal que presentó el Diputado Juan Pablo
Pérez Mejía del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En atención a lo anterior y con fundamento en lo establecido en los
artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, inciso l), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 46
fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 1, 7 párrafo
primero, 10 fracción I, 59, 60 fracción II, 63 párrafo tercero y 64 de la
Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 32,
33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 4, 8, 9 fracción I, 50, 51, 52, 53, 54, 55,
56 y 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal. La Comisión que suscribe, se permite
someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente
Dictamen al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- En sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
el Diputado Juan Pablo Pérez Mejía del Grupo Parlamentario del
Partido del Trabajo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
presentó Iniciativa de reforma del artículo 10 fracción XI de la Ley de
Educación del Distrito Federal.
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2. Dictamen de la Comisión de Educación a la Iniciativa de reforma del
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2.- Mediante oficio MDSPPA/CSP/1264/2010 suscrito por el Vice
Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa
de referencia a la Comisión de Educación.
3.- El promovente señala en la iniciativa de ley en estudio, que el
marco legal de protección de las personas con discapacidad es
deficiente y que el goce del derecho a la educación entre las personas
con discapacidad es limitado.
Asimismo, indica la insuficiencia de la legislación local respecto a la
promoción y canalización de personas con discapacidad que se
integran al sistema regular, sin que existan los recursos humanos ni
materiales adecuados para prestarles los apoyos que requieren para
garantizar su plena inclusión.
El autor de la iniciativa, indica que el modelo de integración educativa
de personas con discapacidad no da los resultados esperados,
advirtiendo que en ninguno de los niveles de educación de la
competencia del Gobierno del Distrito Federal, es decir, enseñanza
inicial, media superior y superior, existen suficientes apoyos para el
alumnado con distintos tipos de discapacidad.
Ahora bien, la iniciativa en cuestión, tiene por objeto reformar la
fracción XI de la Ley de Educación del Distrito Federal.
Por lo que la reforma que se propone, es el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción XI del artículo
10 de la Ley de Educación del Distrito Federal, para
quedar como sigue:
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3. Dictamen de la Comisión de Educación a la Iniciativa de reforma del
artículo 10 fracción XI de la Ley de Educación del Distrito Federal
Artículo 10.- La educación que imparta el Gobierno del
Distrito Federal se basará en los principios del Artículo
tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Tendrá los siguientes objetivos:
XI. Promover, fomentar y difundir los derechos
humanos, impulsando el ejercicio pleno de las el
reconocimiento de los derechos de las minorías y de los
discapacitados.
Las y los integrantes de la Comisión de Educación, previo estudio y
análisis de la Iniciativa de mérito estiman lo siguiente:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59,
60 fracción II, 61, 62 fracción II y 64 de la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 32, 33 y 87 del
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; y 8, 9 fracción I, 50 y 52 del Reglamento Interior de
Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Esta
Comisión es COMPETENTE para analizar y dictaminar Iniciativa la
Iniciativa de reforma del artículo 10 fracción XI de la Ley de Educación
del Distrito Federal que presentó el Diputado Juan Pablo Pérez Mejía
del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
SEGUNDO.- La dictaminadora coincide con el promovente de la
iniciativa en estudio de la importancia de generar los instrumentos
jurídicos para la integración de las personas con necesidades
educativas especiales.
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artículo 10 fracción XI de la Ley de Educación del Distrito Federal
Al respecto, podemos mencionara que a lo largo de la historia ha
variado radicalmente la forma en que se ha considerado a las
personas que presentan alguna discapacidad y de ahí; también se ha
modificado sustancialmente la atención que se les brinda. Para
designar a estas personas se han utilizado adjetivos tales como;
deficientes, minusválidos, incapacitados, especiales, discapacitados,
con necesidades especiales, entre otros. Es importante hacer mención
que muchos de estos términos fueron inicialmente propuesto y usados
con la intención de designar adecuadamente a estas personas y
propiciar su cabal identificación, superando el rechazo así como la
devaluación de que han sido objetos de manera reiterada.
Desde esta nueva perspectiva se ha ido construyendo la propuesta
que su atención educativa se lleve a cabo, en todos aquellos casos en
que esto sea posible, dentro de los mismos espacios en que brindan la
atención al resto de la población.
Como antecedente histórico, podemos mencionar que en 1898 cuando
Alexander Graham Bell en los Estados Unidos propugna por que los
niños con discapacidad sean educados en escuelas especiales y
ubicadas en sus comunidades. Se forma entonces la Nacional
Education Association y de aquí se deriva el Departamento de
Educación Especial en 1902 que permanece en los Estados Unidos
hasta la fecha. Así, el siglo XX se inaugura como la era de las
instituciones de educación especial.
Dada la expansión de la escolarización en la población como producto
de la introducción y expansión de la escuela obligatoria, fue cada vez
más evidente la existencia de una minoría de alumnos que no podía
seguir a sus demás compañeros en el ritmo educativo. En este
momento fue cuando quedó en evidencia una gran cantidad de niños
que no manifestaban las minusvalías tan llamativas como las
sensoriales (aquellas para los cuales se habían creado las escuelas
especiales) sino que eran los que podían acceder a los conocimientos
elementales y que ahora, con la llegada masiva de escolares y con la
aparición paulatina de grados escolares, iban siendo rebasados.
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En ese sentido, cabe señalar que la sociedad se adapta globalmente
al discapacitado. La discapacidad ya no es problema exclusivo del
individuo sino una función de la interacción del mismo y su entorno,
por lo tanto concierne a la sociedad como un todo. Se reconoce que la
plena igualdad y participación no se logra sólo con tomar medidas
para la rehabilitación del individuo discapacitado sino que debe haber
una profunda transformación de todas las estructuras de la sociedad.
Se empieza a aceptar la idea de que a una persona se le convierte en
incapaz de valerse por si misma a cuando se le niega el acceso a
oportunidades que están disponibles para otros miembros de la
sociedad.
El reconocimiento de que la discapacidad está en función de las
condiciones sociales, culturales y económicas en las que se
desenvuelve la persona, ha dado lugar a una nueva manera de
concebir el trato que merecen y requieren las personas con
necesidades especiales para verdaderamente lograr la integración a la
sociedad.
Con ello, se pretende salvar las barreras que han obstaculizado en
que las personas con necesidades especiales puedan gozar de los
mismos derechos que cualquier otro individuo.
Se reconoce la necesidad de que los espacios de desenvolvimiento
que existen en cualquier sociedad cuenten con la infraestructura
necesaria para que aquellos puedan acceder todas y cada una de las
personas que lo desee o requiera.
Desde esta perspectiva, el punto fundamental es la propuesta de que
la integración ya no es el fin o meta que se pretende para los
individuos con discapacidad, sino que se convierte en el medio
indispensable para alcanzar el objetivo de que todos accedan a la
igualdad de derechos y oportunidades.
En este inicio del siglo XXI la población cuenta ya con el respaldo de
una diversidad de acuerdos de horizontes mundiales en los cuales los
países participantes se han comprometido a trabajar por el bienestar
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en todos los sentidos de sus representados. Muchos de estos
documentos han surgido a partir de espacios de reunión concertados
por la Organización de las Naciones Unidas y sus distintas
dependencias especializadas. Dentro ellos podemos citar los
siguientes:
• Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
• Declaración de la ONU o de las personas con Retraso Mental
(1971)
• Declaraciones de las Naciones Unidas, de las personas
discapacitadas (1975)
• Declaración del Año Internacional de los Impedidos (1981)
• Los Derechos del Retraso Mental (1981)
• Programa Mundial de Acción a las Personas Discapacitadas
(1982)
• El Decenio del Programa de Acción Mundial para las Personas
con Discapacidad (1983-1992)
• Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
(1989)
De los anteriores es particularmente importante rescatar el Programa
Mundial Acción para Personas con Discapacidad, mismo que fue
aprobado por la ONU en 1982, ya que marca un hito fundamental al
contener líneas de acción concretas. Con sus ejes rectores de:
“Equiparación de oportunidades” (que alude al acceso a los servicios
de la comunidad en general) y el “Pleno goce de los derechos
humanos” (que remite a evitar por todos los medios la discriminación y
preservar la dignidad de quienes portan una discapacidad) ha
impulsado que el concepto de personas que presentan una deficiencia
física o mental haya evolucionado en las últimas décadas.
Posterior a ello y de igual relevancia es la Declaración de la
Conferencia Mundial sobre Educación para Todos realizada en
Jomtien, Tailandia del 5 al 9 de marzo de 1990 en donde se establece:
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“Satisfacer las necesidades básicas del aprendizaje exige más que una
renovación del compromiso con la educación básica en su estado
actual. Lo que se requiere es una visión ampliada que vaya más allá de
los recursos actuales, las estructuras institucionales, los planes de
estudio y los sistemas tradicionales de instrucción, tomando como base
lo mejor de las prácticas en uso. Hoy existen nuevas posibilidades que
son fruto de la convergencia entre el incremento de la información y la
capacidad sin precedentes de comunicación. Esas posibilidades
debemos acrecentarlas con espíritu creador y con la determinación de
acrecentar la eficacia” (UNESCO/IDRC, 1993, P. 98).
En esta visión ampliada se comprende la necesidad de:
• Universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad.
• Prestar atención prioritaria al aprendizaje
• Ampliar los medios y alcances de la educación básica.
• Mejorar el ambiente para el aprendizaje
• Fortalecer la concentración de acciones
Asimismo, cabe hacer mención de la Declaración de Managua,
producto de la reunión realizada en noviembre de 1993 donde
participaron representantes de familia de personas con discapacidad y
representantes del gobierno de 36 países del continente americano,
los cuales acordaron el siguiente punto fundamental:
“Para asegurar el bienestar social de todas las personas, sociedades,
tiene que basarse en la justicia, igualdad, equidad, función,
interdependencias y reconocer y aceptar la diversidad.
La sociedad debe considerar a sus miembros, antes que nada, como
personas y asegurando dignidad, derechos, autodeterminación, pero
pleno a los recursos sociales y a la oportunidad de contribuir a la vida
comunitaria” (Richler, 1995, p. 79)
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Aunque estos cambios en la manera de aproximarse al problema de la
discapacidad son muy alentadores, el proceso no ha sido homogéneo
en todos los países del mundo y tal como lo manifiesta el autor de la
iniciativa, en las instituciones educativas de las cuales actualmente es
responsable el Gobierno del Distrito Federal, no han realizado
acciones a favor de los discapacitados.
De acuerdo a lo expuesto hasta el momento, queda claro que la
integración no es idea o pretensión de un grupo de personas bien
intencionadas. Es un derecho constitucional, un principio de
convivencia civilizada que incluye a todos los individuos sin
discriminación de sexo, raza, idioma, inteligencia, integridad física o
sensorial.
TERCERO.- Es necesario planear cuidadosamente y llevar a cabo
una campaña de información y mentalización de la opinión pública que
apoye los programas enfocados a la integración de los diferentes
grupos.
La intención es que esta información suprima tanto prejuicios como
interpretaciones erradas y actitudes negativas generalizadas en la
sociedad, con contenidos más específicos dirigidos a todos los niveles
del sistema educativos a fin de lograr crear conciencia y disposición
para ayudar de manera activa y positiva e integrarlos al sistema
escolar regular.
Dichos conocimientos deben ser desde la escuela primaria y
especialmente desde preescolar, ya que se ha documentado que las
actitudes negativas hacia los compañeros discapacitados inician a los
3 ó 4 años.
Un punto fundamental de apoyo para seguir el logro de un proyecto de
integración lo constituyen las reformulaciones legales que reconocen,
garantizan y legitiman lo que ya se está haciendo de manera aislada o
dispersa en el sistema educativo. Establecen además un marco más
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amplio que orienta o impulsa en una determinada dirección las
actuaciones de los distintos agentes educativos.
Los intentos que se han hecho en el plano legislativo tanto en el
Distrito Federal como en el interior del país, han encontrado una pobre
respuesta debido al desconocimiento de la problemática de las
personas con discapacidad así como debido a las variaciones de los
datos oficiales y el que carece de un censo sobre esta población.
En todo este proceso el papel de la máxima autoridad educativa es de
gran responsabilidad para hacer posible la integración al apoyarse en
el marco legal y fijar los criterios para orientar las actuaciones de los
distintos sectores presentes en el ámbito educativo: profesores,
directores, inspectores, equipos psicopedagógicos, etc. De ahí que la
iniciativa de mérito busque establecer dentro de los objetivos de la
educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal, se busque
además de promover, fomentar y difundir los derechos humanos, así
como el respeto de los derechos de las minorías y de los
discapacitados.
CUARTO.- Que de la iniciativa en estudio, los diputados integrantes
de la Comisión de Educación, consideran que la lucha por los
derechos de las personas con discapacidad ha pasado por diferentes
etapas, en un primer término para derrumbar las barreras físicas y
después, para derrumbar los muros sociales y culturales que las han
mantenido al margen del desarrollo y del pleno ejercicio de sus
derechos.
De ahí, que la iniciativa incorpora a los Derechos Humanos, que son
un conjunto de derechos y facultades ligados a la naturaleza humana.
Reúne los atributos necesarios para el desarrollo digno y pleno de los
hombres, sin importar edad, sexo, religión, cultura, color de piel o
ideologías, es decir, todos tenemos derechos por el solo hecho de ser
humanos.
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10. Dictamen de la Comisión de Educación a la Iniciativa de reforma del
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Por lo que la discapacidad no es ni debe ser motivo para aislar o
impedir el desarrollo de las personas, por el contrario, se debe
fomentar la cultura por el respecto a los derechos humanos.
En ese sentido, el gobierno mexicano en todos sus niveles, está
obligado a establecer reformas legislativas para evitar que se continúe
discriminando a este grupo de población y propiciar su plena
integración a la sociedad.
Es evidente que la educación tiene un efecto benéfico sobre la calidad
de la vida del individuo. Y cuando hablamos de personas con
discapacidad esta reviste mayor importancia, al posibilitarles no solo
mayores conocimientos sino la socialización como parte de la
rehabilitación así como de una preparación específica para obtener un
empleo, ser autosuficientes y no depender crónicamente de la familia
o los servicios asistenciales.
Los organismos internacionales que se han abocado al problema de la
discapacidad, (ONU y ONESCO entre otros) elaboran documentos
para unificar criterios y dentro de ellos encontramos el de poder
garantizar la mayor integración posibles de personas con discapacidad
en el sistema educativo, de ahí que la iniciativa en cuestión es
procedente en virtud de que se suma a los esfuerzos que se ha venido
realizando a favor de fomentar y difundir los derechos humanos de las
minorías y discapacitados.
Asimismo, cabe advertir que esta Dictaminadora considera importante
modificar la redacción que hace el autor de la iniciativa a fin de darle
mayor claridad en su redacción, aún cuando en el contenido se
respeta esencialmente la propuesta hecha en la iniciativa que se
analiza, así como precisar el concepto de personas con discapacidad,
en los términos que lo establece la Organización de las Naciones
Unidas a través de la Convención Sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad que considera el calificativo de discapacitado como
un calificativo discriminatorio, quedando de la siguiente manera:
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“XI. Promover, fomentar y difundir los derechos humanos, así
como el respeto de los derechos de las minorías y de las
personas con discapacidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez estudiada y
analizada la iniciativa; así como los razonamientos vertidos en los
considerandos del presente instrumento y con la modificaciones de
redacción que se propone, la Comisión de Educación de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción XI del artículo 10 de la Ley
de Educación del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 10.- La educación que imparta el Gobierno del Distrito
Federal se basará en los principios del Artículo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá los
siguientes objetivos:
(…)
XI. Promover, fomentar y difundir los derechos humanos, así como
el respeto de los derechos de las minorías y de las personas con
discapacidad.
(…)
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el
Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
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12. Dictamen de la Comisión de Educación a la Iniciativa de reforma del
artículo 10 fracción XI de la Ley de Educación del Distrito Federal
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al
1° día del mes de marzo de 2011.
Signan el presente dictamen a la Iniciativa de reforma de la fracción XI
del Artículo 10 de la Ley de Educación del Distrito Federal, al 1° día
del mes de marzo de 2011.
Por la Comisión de Educación:
DIP. OCTAVIO GUILLERMO WEST SILVA DIP. FERNANDO CUELLAR REYES
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA DIP. ALEJANDRO SÁNCHEZ
SARMIENTO CAMACHO
SECRETARIO INTEGRANTE
DIP. JUAN JOSÉ LARIOS MÉNDEZ DIP. ALICIA VIRGINIA TÉLLEZ
INTEGRANTE SÁNCHEZ
INTEGRANTE
DIP. EDITH RUÍZ MENDICUTI
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