TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
La ley es un sistema de reglas que sirven para regular la conducta humana
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
NOMBRE: PAREDES ANALICIA
CI: 19.818.281
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
BARQUISIMETO; 2015
2. Derecho Tributario
La Ley es un sistema de reglas que sirven para regular la conducta
humana. Esta es dada por un legislador o un órgano legislativo. Un legislador
es una persona que produce las leyes, mientras que un órgano legislativo
vendría a ser como un conjunto de personas que crean las leyes. El Poder
Judicial es un Poder del Estado encargado de administrar la justicia en una
sociedad. La historia nos demuestra que uno de los primeros pueblos en
desarrollar algún Código Civil fueron los egipcios; los sumerios ya en el siglo 22
antes de Cristo tenían bien formulado su código de leyes que trataban de
temas casuísticos ósea temas específicos o particulares. Alrededor del año
1760 antes de Cristo el Rey Hammurabi desarrollo las leyes babilónicas ya
escritas en piedras, conocidas como el Codex Hammurabi. El Antiguo
Testamento que se remonta al año 1450 antes de Cristo toma la forma de
imperativos morales como leyes para alcanzar una buena sociedad. El
pentateuco dedica muchas de sus páginas en hablar de moralidad e incluso en
los relatos de la creación del hombre se habla de leyes y obediencia. Más
adelante aparecieron las leyes de Atenas, las romanas, la lex mercatoria de
Euroa, las leyes napoleónicas, las alemanas, etc. Una de las leyes más
famosas son los Derechos Humanos. Actualmente las leyes se han globalizado
a nivel mundial. Siendo asi podemos decir que los seres humanos para poder
vivir en sociedad debemos someternos a normas, leyes, reglamentos, estatutos
que debemos cumplir para desempeñar un buen papel en la sociedad y no
lesionar tanto los derechos propios como los ajenos. Por lo tanto, el bien
común y general debe primar sobre el particular, y como consecuencia de ello,
tenemos que someternos a las leyes que nos exige vivir en
comunidad. Entonces se pude definir la Ley como una norma jurídica dictada
por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae
sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate
de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un
incumplimiento obligatorio por parte de los ciudadanos, sin excepción de una
nación por qué de la observación de estas dependerá que un país no termine
convertido en una anarquía o caos. También se puede decir que la Ley es la
fuente primera y fundamental del derecho; y su preponderancia es
3. especialmente notable en el Derecho Civil. Desde un punto de vista material la
Ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo
cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la
Constitución, los decretos, las ordenanzas municipales, entre otras, y desde el
punto de vista formal la Ley es toda disposición sancionada por el poder
legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional. El decreto Ley está
articulado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este se
dicta en los casos de extraordinaria y urgente necesidad, es decir, se usa si
hay una situación que requiere la intervención del gobierno y no se puede
esperar a que se tramite en las cortes mediante una Ley normal; ósea el
gobierno lo hace aunque posteriormente necesitará de la convalidación de las
cortes generales o en su caso si las cortes generales no estuvieran de acuerdo
de la delogación de este decreto Ley. Estas situaciones extraordinarias o de
urgente necesidad podrían ser: las catástrofes, inundaciones o como ahora en
el momento que estamos de crisis pues también pueden crearse decretos Ley
para la estabilidad presupuestaria. Se debe tener claro que la convalidación, es
decir, lo que se ha dicho que posteriormente una vez que ya ha sido dictado
por el gobierno el decreto Ley las cortes van a tener que convalidarlo; para esa
convalidación o en su caso derogación si no estuvieran de acuerdo con lo que
ha expuesto en el Decreto Ley, lo que se hará será que el congreso de los
diputados se reunirá en 30 días para determinar si convalida o no convalida
ese decreto Ley. Hay que tener claro también y es muy importante que hay
determinadas materias que no se van a poder regular por decreto leyes por
ejemplo: las que afectan al ordenamiento de instituciones básicas del Estado o
al régimen de las comunidades autónomas o al derecho electoral general asi
como para los derechos, deberes y libertades que aparecen regulados en la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como pueden ser los
derechos fundamentales y las libertades públicas. Se puede decir que el
reglamento es toda disposición jurídica de carácter general y con valor
subordinado a la Ley dictada por la Administración, en virtud de su
competencia propia, es decir, que la norma reglamentaria, al estar sometida
jerárquicamente a la Ley, aunque sea posterior no puede derogar o modificar el
contenido de las normas con rango de Ley y por el contrario, éstas tienen
fuerza derogatoria sobre cualquier reglamento. Como norma general el
4. reglamento tiene un carácter abstracto e impersonal a diferencia del Acto
Administrativo, que también emana de la Administración, pero se refiere
específicamente a una situación concreta y determinada. Como norma dictada
por la Administración, se diferencia de la Ley que procede del Poder
Legislativo, y sólo puede referirse a materias propias de la Administración, bien
de su organización o del desarrollo de su actividad. Finalmente, la tercera
característica del Reglamento es su subordinación a la Ley. La razón de ello
está en que la Ley procede del Poder Legislativo, que es representativo,
mientras que el Reglamento procede de la Administración, que no lo es. Por
ello, cuando el Reglamento limita derechos personales o patrimoniales de los
ciudadanos o establece deberes o gravámenes sobre ellos, deben basarse en
una previa Ley que autorice a la Administración a establecer tales limitaciones
o gravámenes. En el mismo orden de ideas se puede acotar que los tratados
internacionales son fuentes del derecho que se caracterizan por tener una
doble naturaleza, por un lado una naturaleza interna y por otro lado una
naturaleza internacional, esta última se caracteriza porque los sujetos que
laboran esta fuente de derecho son sujetos propios del derecho internacional
estos son los Estados o las organizaciones del derecho internacional, de
manera tal que los tratados internacionales pueden ser elaborados o bien a
través de la negociación establecida entre dos Estados o bien a través o en el
curso de la negociación establecida entre un Estado y una organización
internacional o incluso en otras ocasiones a mayoría en las discusiones,
negociaciones habidas en el seno de las asambleas que están dentro de las
organizaciones internacionales, asi pues el procedimiento de negociación o de
elaboración de este tipo de normas es fundamentalmente internacional, el
aspecto interno de estos tratados internacionales es doble, por un lado la
participación del Estado en el procedimiento de elaboración de este tipo de
fuentes es importante, en algunas ocasiones hay una participación directa, es
decir, una intervención en la negociación sobre todo en los tratados que
conocemos como tratados bilaterales, es decir, entre dos Estados o un estado
y una organización internacional. Es esa participación en la elaboración de los
tratados quien interviene es el gobierno de la nación, además de eso y en la
medida que el gobierno no tiene la potestad legislativa que está en manos del
parlamento ya que este también interviene en el procedimiento de elaboración
5. de los tratados; junto a la elaboración interna nacional la elaboración de los
tratados tenemos una siguiente fase de intervención o de participación y es la
que se refiere a la ejecución del tratado, este tipo de fuente no basta
obviamente con incorporarlas en nuestro ordenamiento interno sino que una
vez que están incorporadas al ordenamiento y que son fuentes como lo es la
Ley y el Reglamento. En cuanto a la providencias administrativas se entiende
que es un concepto jurídico que corresponde al área del Derecho
Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la
Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es
decir, se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni
justificación legal alguna .En la terminología jurídica actual el hablar de
jurisprudencia es referirse de forma concreta, a aquella elaborada por el
Tribunal Supremo, excluyendo el resto de los tribunales inferiores. La
jurisprudencia, por su parte, es válida como fuente formal del derecho en
algunos países. La doctrina etimológicamente hablando es el conjunto de
ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc, sustentadas por una
persona o grupo. Es relevante para el derecho, como fuente de inspiración,
proporciona una ayuda en la elaboración de leyes, a través de la crítica del
derecho vigente y las reformas que sugiere, comprendiendo las opiniones y
teorías sustentadas por los autores los cuales exponen su criterio en una
determinada materia. La doctrina no es fuente formal del derecho, debido a que
como se expresó anteriormente confluyen opiniones diferentes entre varios
autores, si bien no tiene fuerza legal obligatoria y su trascendencia dependerá
del reconocimiento otorgado al autor o en la mayor o menor. Como fuentes de
derecho la costumbre prescribe reglas de conducta jurídicamente relevantes.
Crea cierta controversia al hablar de costumbres como obligación moral u
obligación jurídica ya que plantea el problema de identificar con claridad
cuando se está y cuando no se está ante una norma jurídica consuetudinaria
(de costumbre). Entonces se definen las costumbres jurídicas como las
normas que tienen su origen en la práctica social, las cuales representan una
conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o un
ámbito territorial determinado que es aceptada como una obligación jurídica por
los miembros de la comunidad. Desde el punto de vista jurídico se llama
costumbre a la norma de conducta nacida en la práctica social y considerada
6. como obligatoria por la comunidad. Su núcleo originario es un uso o práctica
social, pero se diferencia de los usos sociales, en general en que la comunidad
lo estima obligatorio para todos de forma que su violación acarrea una
responsabilidad de tipo jurídico y no meramente una reprobación social. La
costumbre no es por tanto, la fuente de Derecho estable que se desarrolla
majestuosamente en una evolución lenta y casi imperceptible, según creía la
doctrina tradicional, sin que puedan ser también una fuente dinámica y que
representa una fácil adaptación a los cambios sociales que experimenta una
comunidad determinada.
7. como obligatoria por la comunidad. Su núcleo originario es un uso o práctica
social, pero se diferencia de los usos sociales, en general en que la comunidad
lo estima obligatorio para todos de forma que su violación acarrea una
responsabilidad de tipo jurídico y no meramente una reprobación social. La
costumbre no es por tanto, la fuente de Derecho estable que se desarrolla
majestuosamente en una evolución lenta y casi imperceptible, según creía la
doctrina tradicional, sin que puedan ser también una fuente dinámica y que
representa una fácil adaptación a los cambios sociales que experimenta una
comunidad determinada.