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Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de
Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la
Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
TEMA 1:
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento
al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
EL CARÁCTER
TRANSNACIONAL DEL
LAVADO DE DINERO.
CONVENCIONES Y
CONVENIOS
INTERNACIONALES
EL GAFI Y GAFILAT
DEFINICIÓN DE APNFDs
Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento
al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Tema 1.1: EL CARÁCTER TRANSNACIONAL DEL LAVADO DE DINERO
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Carácter
Transnacional del
Lavado de dinero
El delito se comete en más de
un Estado
La preparación del delito se
realiza en otro Estado
El grupo delictivo realiza
actividades delictivas en más
de un Estado
El delito tiene efectos
sustanciales en otro Estado
Sobre pasa las fronteras
nacionales de los
Estados.
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Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Actividad criminal altamente profesional.
• Manejan estructuras empresariales.
• Utilizan profesionales.
Actividad que mantiene permanente renovación.
(dinámica)
Cuenta con diversidad de delitos precedentes.
Aprovecha sectores o actividades vulnerables.
Involucra gran cantidad de recursos de origen
delictivo.
Tiene dimensiones internacionales y
nacionales
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Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Tipificarlo
Con el propósito de desarticular las
estructuras delincuenciales transnacionales.
CONVENCIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES: Tratamiento de la Comunidad Internacional ante el delito de LA
Privarlos del uso y disfrute de las inmensas
ganancias que le reportan las actividades
delictivas.
En esa línea, se suscriben varios Tratados,
Convenciones y Convenios Internacionales a partir
del año 1988.
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
TEMA 1.2: CONVENIOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Algunos instrumentos internacionales relacionados con la materia PLD/CFT suscritos por Nicaragua
(1988) Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, adoptada
en Viena, Austria.
(1996) Convención
Interamericana contra la
Corrupción, adoptada por la OEA
en Caracas, Venezuela.
(1997) Convenio
Centroamericano para la
prevención y la represión de los
delitos de lavado de dinero y de
activos, relacionados con el tráfico
ilícito de drogas y delitos conexos,
adoptado en Panamá.
(1992) Convención
Interamericana sobre asistencia
jurídica mutua en materia penal,
adoptada por la OEA en Nassau,
Bahamas.
(1997) Convenio Centroamérica y
República Dominicana para la
prevención y la represión de los
delitos de lavado de dinero y de
activos relacionados con el tráfico
ilícito de drogas y delitos conexos
adoptado en Santo Domingo.
(1999-2000) Convenio
Internacional de las Naciones
Unidas para la
Represión del Financiamiento
del terrorismo adoptada
en Nueva York.
(2000) Convención de las
Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos,
adoptada en Palermo, Italia.
(2002) Convención Interamericana
contra el terrorismo adoptada por
la OEA en Bridgetown, Bahamas.
(2003) Convención de las
Naciones Unidas contra la
Corrupción, adoptada en Mérida,
México.
(2003) Acuerdo Costa Rica -
Nicaragua en materia de
intercambio de información
financiera relacionada con el
blanqueo de capitales.
(Costa Rica.
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Arto 3, literal b), literal C) inciso i " La cual establece
la conversión, transferencia, ocultación,
encubrimiento, adquisición, posesión y utilización de
bienes ".
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Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Arto.2 Delito de lavado de activos, relacionados
con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
Arto.10 Instituciones y actividades financieras.
Arto.11 Identificación de clientes y
mandamiento de registros.
Arto.12 Disponibilidad de registro.
Arto.13 Registro y notificación de transacciones
en efectivo.
Arto.14 Comunicación de transacciones
financieras sospechosas.
Arto.16 Programas de cumplimiento obligatorio
por parte de las entidades de intermediación
financiera y de las que realicen actividades
financieras.
Arto.18 Cooperación internacional.
Arto.19 Secreto o reserva bancaria.
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Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Amplía el número de delitos
determinantes, en comparación con la
Convención de Viena que solo
contemplaba el tráfico ilícito de
estupefacientes.
Arto.3 Definiciones.
Arto.6 Penalización del blanqueo del
producto del delito (ilícito).
Arto.7 Medidas para combatir el
blanqueo de dinero.
Arto.12 Decomiso e incautación.
Arto.13 Cooperación internacional para
fines de decomiso.
Arto.18 Se obliga a los Estados Parte a no
invocar el secreto bancario para denegar
la asistencia judicial.
Arto.27 Cooperación en materia de
cumplimiento de la Ley.
Arto.29 Capacitación y asistencia técnica
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Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Arto.2 Delito y verbos rectores.
Arto.8 Identificación, detección, productos
obtenidos de estos ilícitos-adopción de
medidas.
Arto.9, numeral 1, Procedimientos
(al recibir información que en el territorio
se encuentra un culpable o presunto
culpable de estos delitos).
Arto. 12 numeral 2, Amparo al Sigilo
bancario.
Arto.18, numeral 1, literal b) numeral 2
literal a); prevención y supervisión de
estos delitos.
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Arto.4 Medidas para prevenir,
combatir y erradicar el
financiamiento al terrorismo.
Arto.5 Embargo y decomiso de
fondos u otros bienes.
Arto.6 Delitos determinantes del
Lavado de dinero.
Arto.7 Cooperación en el ámbito
fronterizo.
Arto.8 Cooperación entre
autoridades componentes para la
aplicación de la Ley.
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Arto.14 Medidas para prevenir el blanqueo de
dinero.
Arto.23 Blanqueo del producto del delito.
Arto.38 Cooperación entre organismos
Nacionales.
Arto.40 Secreto bancario.
Arto.48 Cooperación en materia de cumplimiento
de la Ley.
Arto.52 Prevención y detección de transferencias
del producto del delito.
Arto.58 Dependencia de inteligencia financiera.
Arto.60 Capacitación y asistencia técnica, numeral
1 literal a), b), f), g) y J).
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
TEMA 1.3: EL GAFI Y GAFILAT
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Ente Intergubernamental, creado en 1989, por el Grupo de los
siete (G-7), por los países más industrializados, cuyo objetivo es
fijar estándares y promueve la implementación efectiva de
medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el
LA/FT/FP y otras amenazas a la integridad del sistema financiero
internacional.
Entre sus funciones principales podemos mencionar:
• Emite Recomendaciones, orientadas al combate del
LA/FT/FP.
• Realiza evaluaciones mutuas de países.
• Realiza seguimientos, y emite sanciones.
Emitió 40 Recomendaciones 1990.
• Han sido revisadas:
1996 2003
2001 2012
Fija estándares internacionales y promueve la
implementación efectiva de medidas legales,
regulatorias y operativas para combatir el LA/FT/FP y
otras amenazas a la integridad del sistema financiero
internacional.
La evaluación de la implementación de estas
nuevas Recomendaciones por parte de los países
(cuarta ronda de evaluaciones) inició a finales de
2013 y terminará antes del 2020.
Es por ello que el andamiaje jurídico aplicable en la
materia, ha sido objeto de importantes
adecuaciones y seguirá modificándose, con el
propósito de ajustarla a los requerimientos que
derivan de dichas Recomendaciones con el objeto
de lograr un mayor grado de apego a las mismas
por parte de nuestro país.
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Principales Funciones:
• Comprender los riesgos, compartir el conocimiento y la
experiencia de sus miembros y sus instituciones de orden
público.
• Desarrollar y promover políticas y estándares para hacer
frente a dichos riesgos.
• Evaluar a los países con respecto a tales estándares.
Es una organización intergubernamental
regional que agrupa a 17 países de América
del Sur, Centroamérica, América de Norte y
el Caribe para combatir y prevenir el
LA/FT/FP.
Se creó formalmente como Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica (GAFISUD) el 8 de
diciembre de 2000 en Cartagena de Indias,
Colombia, mediante el Memorando de
Entendimiento constitutivo del grupo suscrito
por los representantes de los gobiernos de nueve
países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.
Posteriormente se han incorporado como
miembros plenos México (2006), Costa Rica,
Panamá (2010), Cuba (2012), Guatemala,
Honduras, Nicaragua (2013) y República
Dominicana (2016).
Organismo regional encargado de
evaluar efectividad de los países en la
implementación de los estándares
globales.
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
TEMA 1.4: DEFINICIÓN DE APNFD
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Son profesiones que son institutos no financieros que están
en riego de lavado de activos o financiamiento del
terrorismo.
CONCEPTO DE APNFDs.
GAFILAT
Se trata de profesiones y actividades que tradicionalmente
tratan con clientes que buscan el anonimato y suelen pagar
en efectivo.
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
 Casinos
 Agentes Inmobiliarios
 Comerciantes de piedras y Metales preciosos
 Comerciantes de autos nuevos y usados
 Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y Contadores (Esto se refiere a los
profesionales que trabajan por cuenta propia, en sociedad o empleados de firmas profesionales y desarrollan
ciertas actividades).
 Proveedores de servicios Fiduciarios y Societarios (se refiere a toda las personas o actividades que no se
cubren en otra parte de las Recomendaciones del GAFI, y que, como actividad comercial, prestan alguno
servicios a terceros enumerados en la Recomendación 22.
CONCEPTO DE APNFDs.
Recomendación 22 GAFI
Enlista:
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Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Artículo 9 Sujetos Obligados:
…Numeral 3:
e) Casino
f) Corredores de bienes raíces
g) Comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas
h) Comerciantes y distribuidores de vehículos nuevos y/o usados
i) Proveedores de servicios fiduciarios
4. Contadores Públicos Autorizados, colegiados a través del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua y los
Abogados y Notarios Públicos autorizados e incorporados, a través del Poder Judicial.
5. Cualquier otra persona natural o jurídica que, de conformidad con la presente Ley, sea designada como Sujeto
Obligado o por la Ley específica que la cree.
CONCEPTO DE APNFDs.
Ley 977 “Ley contra el
LA/FT/FP”, sus reformas y
adiciones (Ley 1000)
Enlista:
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
 Algunos APNFDs proporcionan confidencialidad o prestigio profesional que pueden ayudar en el proceso
de Lavado de Activos.
 Las medidas de prevención de lavado de activos en el sistema financiero Nacional e Internacional han
demostrado ser insuficientes.
 Expansión de los blanqueadores a otros sectores debido al mayor control sobre el sistema financiero.
 Evitar que las APNFDs sean utilizadas para camuflar actividades criminales.
 Los servicios prestados por APNFDs pueden ser obligatorios para usar ciertos sistemas de blanqueo (por
ejemplo: a través de sector inmobiliario o constitución de sociedades).
 Algunos APNFDs desempeñan un papel de garantes del sistema: fundamental en la salvaguardia de la
integridad del sistema financiero y no financiero del país.
 Contar con un sistema preventivo efectivo que no permita que las APNFDs sean utilizadas por los
blanqueadores es crucial en cada Estado.
¿PORQUÉ SUJETO OBLIGADO?
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Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
TEMA 2.1.1:
RECOMENDACIONES RELACIONADAS A LAS APNFD
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Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
RECOMENDACIONES RELACIONADAS A APNFD
1 2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31 32
33 34 35 36 37 38 39 40
Naranja: Recomendaciones torales
Azules: Recomendaciones remitidas por las recomendaciones torales
Verdes: Transversales
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
R.1 Evaluación de
Riesgo y aplicación de
un Enfoque basado en
Riesgo
Políticas y
Coordinación
ALA/CFT
 Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LA/FT y
adoptar medidas y destinar recursos encaminados a mitigar eficazmente
los riesgos que se identifiquen en función de dicho análisis.
 A su vez, los países deben exigir a las instituciones financieras y
actividades y profesiones no financieras designadas (APNFDs), que
identifiquen, evalúen y adopten acciones eficaces para mitigar sus riesgos
de LA/FT.
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
R.1 Evaluación de
Riesgo y aplicación de
un Enfoque basado en
Riesgo
Políticas y
Coordinación
ALA/CFT
Nota Interpretativa:
Numeral 2, literal A) Países:
 En base al EBR, lo países deben exigir a las instituciones financieras y a las APNFDs, que ejecuten
medidas para administrar y mitigar esos riesgos ( riesgos mayores=medidas intensificadas,
riesgos menores= medidas simplificadas).
 Pueden excepcionar de la aplicación de ciertas Recomendaciones a ciertos APNFDs con bajo
riesgo demostrado.
 Los Órganos supervisores deberán comprobar que los APNFDs cumplen sus obligaciones.
Numeral 2, literal B) Las APNFDs:
 Deberán documentar sus evaluaciones de riesgos (países, clientes, países o áreas geográficas; y
productos, servicios, transacciones o canales de envío).
 Deberán contar con políticas, controles y procedimientos que les permitan afrontar los riesgos
identificados, con un seguimiento de su implementación.
 El nivel de las medidas a aplicar será variable en función de la gravedad del riesgo de cada
situación.
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
R.22 APNFD: DDC
Medidas Preventivas
La Recomendación 22 del GAFI, hace referencia a las APNFDs en lo que concierne a la debida
diligencia del cliente; en ella se establece que los requisitos de la Debida Diligencia del Cliente
“DDC” y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y
17, que se aplican a las APNFDs, cuando estos se dispongan a realizar transacciones o realizan
transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades : (Recomendaciones del GAFI,
R.22 literal d):
 Compra y venta de bienes inmuebles.
 Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.
 Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
 Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
 Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y
compra y venta de entidades comerciales.
En este sentido, esta recomendación nos remite al cumplimiento de las siguientes recomendaciones:
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R22. APNFD: DDC
R.10 Debida diligencia
del cliente
 Identificar al cliente y verificar su identidad utilizando documentos, datos e información confiable de
fuentes independientes.
 Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar su identidad. De igual manera,
se debe conocer la estructura de propiedad y el control del cliente sobre personas y estructuras
jurídicas.
 Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial.
 Levar a cabo un proceso continuo de debida diligencia respecto de la relación comercial, analizando la
consistencia de las operaciones que realice cada cliente con la información que se dispone de ellos.
R.11 Mantenimiento de
Registros
Debe exigirse a las APNFDs, que conserven :
 Todos los documentos relacionados a sus clientes (situaciones en la R.22), durante un mínimo de 5 años
luego de finalizada la relación contractual u ocasional.
 Registro de transacciones locales e internacionales.
 Información obtenida mediante la aplicación de las medidas de DDC.
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R22. APNFD: DDC
R.12 Personas
políticamente expuestas
(PEP’s)
Además de las medidas DDC debe exigirse a las APNFDs que:
 Establezcan sistemas de identificación de PEPs ( nacionales y/o extranjeros, sea cliente o
beneficiario final).
 Obtengan autorización superior para establecer relaciones con ellos.
 Tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y de los fondos.
 Realizar monitoreo continúo intensificado.
Estos requisitos deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas
PEPs.
R.15 Nuevas tecnologías.
R.17 Dependencia en
terceros
 Las APNFDs deben identificar y evaluar los riesgos de LA/FT que puedan surgir mediante uso de
tecnologías, ante el lanzamiento de nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías
nuevas o en desarrollo.
 Tomar medidas para administrar y mitigar los riesgos identificados.
 En los casos en que un APFND delegue en terceros (obligado por la legislación LA/FT), la realización
de los elementos (a)-(c) de las medidas de DDC plasmadas en la R.10, seguirá existiendo la
obligación de identificar al cliente: deben asegurarse de que ese tercero está sometido a regulación y
que pondrá a disposición del APNFD los documentos identificativos.
 La responsabilidad de identificación corresponde a la entidad que confía en el tercero intermediario.
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R.23 APNFD:
Otras Medidas
Medidas Preventivas
Igual que la Recomendación 22, el GAFI hace alusión al cumplimiento de los requisitos que se
encuentran plasmados en otras recomendaciones; en este caso hablamos de las
recomendaciones 18,19,20, y 21.
De igual manera, se estable la exigencia de reportar operaciones sospechosas cuando en
nombre de un cliente o por un cliente, se involucren en una transacción financiera con
relación a las actividades que se describen en la Recomendación 22, literal d).
A continuación detalle de las recomendaciones vinculadas a esta:
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
R.18 Controles internos
y filiales y subsidiarias
Las APNFDs deberán implementar programas internos de prevención de lavado de
activos y Financiamiento al Terrorismo, que incluyan:
 Políticas, procedimientos y controles internos de prevención.
 Sistema de auditoría externa e independiente para comprobar el sistema…
R.19 Países de mayor
riesgo
 Las APNFDs aplicarán medidas de DDC intensificada o contramedidas hacia los
países que el GAFI indique.
 Los países deberán ser capaces de hacer lo mismo aún sin llamado emitido por el
GAFI en este sentido.
 Las contramedidas deben ser eficaces y proporcionales al riesgo.
R.23 APNFD:
Otras Medidas
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Si la APNFD sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos
provienen de una actividad delictiva o están relacionados con actos terroristas,
deberá informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La obligación de presentar un ROS es independiente del monto de la operación y
debe exigirse por Ley.
R.20. Reporte de
operaciones sospechas
R.23 APNFD:
Otras Medidas
R.21 Revelación
(tipping-off) y
confidencialidad
Las APNFDs, sus directores, funcionarios y empleados deben:
 Estar protegidos por ley frente a responsabilidad penal y civil por haber
reportado una operación sospechosa a la Unidad de Inteligencia Financiera.
 Tener prohibido por ley que alerten a sus clientes la remisión del ROS a la
UIF.
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R.24 Transparencia y
beneficiario final de las
Personas Jurídicas
Transparencia y
beneficiarios final de
las personas
jurídicas y otras
estructuras jurídicas
Estas Recomendaciones refieren que los países deben considerar
medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario
final y el control por las instituciones financieras y actividades y
profesiones no financieras designadas (APNFD), que ejecuten los
requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22 ( ya antes
descritas).
R.25 Transparencia y
beneficiario final de
otras estructuras
jurídicas
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
R 28. Regulación y
Supervisión de las APNFD
Facultades y
Responsabilidades de
Autoridades
competentes y otras
medidas
Institucionales
Las APNFDs deben estar sujetas a medidas de supervisión y reglamentación a fin de
garantizar el cumplimiento de los requisitos de lucha contra el LA/FT.
La función de seguimiento y supervisión debe ser desarrollada por una autoridad con
competencia para ello o por un organismo autorregulador (OAR).
Los países deben asegurar que las APNFDs estén sujetas a:
1. Sistemas eficaces de monitoreo.
2. Cumplir con los requisitos ALA/CFT; esto debe efectuarse de acuerdo con el
riesgo, lo que significa que es necesario contar con una clara comprensión de
los riesgos de LD/FT :
-Presentes en el País
-Asociados al tipo de APNFD
3. Se deben tomar Medidas Legales o Normativas necesarias para prevenir el LD/FT.
4. Sanciones ( Recomendación 35).
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Facultades y
Responsabilidades de
Autoridades
competentes y otras
medidas
Institucionales
R 31. Facultades de las
autoridades del orden
Público e investigativas
Las autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso a
todos los documentos e información necesaria que se encuentre en
manos de las APNFDs para utilizarla en investigaciones, proceso
judiciales y acciones relacionadas al LA, delitos determinantes
asociados y FT.
Debe existir facultad para exigir la presentación de los registro en
poder de las APNFD, para la búsqueda de personas y lugares, para la
toma de declaraciones de testigos, y para el embargo y obtención de
evidencia.
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Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
R 35. Sanciones
Facultades y
Responsabilidades de
Autoridades
competentes y otras
medidas
Institucionales
La obligación de contar con una gama de Sanciones (Penales, Civiles
o Administrativas):
 Eficaces
 Proporcionales
 Disuasivas
Aplicable no solo a las APNFDs, sino también a sus directivos y
administradores.
R 34. Guía y
Retroalimentación
Las autoridades competentes y los órganos de autorregulación
(OAR), deben establecer Directrices y ofrecer retroalimentación,
que ayude a las APNFDs en la aplicación de medidas nacionales para
combatir el LD/FT; en particular la detección y reporte.
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al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
¿PREGUNTAS?
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EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS

  • 1. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". TEMA 1: EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
  • 2. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". EL CARÁCTER TRANSNACIONAL DEL LAVADO DE DINERO. CONVENCIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES EL GAFI Y GAFILAT DEFINICIÓN DE APNFDs
  • 3. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Tema 1.1: EL CARÁCTER TRANSNACIONAL DEL LAVADO DE DINERO
  • 4. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Carácter Transnacional del Lavado de dinero El delito se comete en más de un Estado La preparación del delito se realiza en otro Estado El grupo delictivo realiza actividades delictivas en más de un Estado El delito tiene efectos sustanciales en otro Estado Sobre pasa las fronteras nacionales de los Estados.
  • 5. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Actividad criminal altamente profesional. • Manejan estructuras empresariales. • Utilizan profesionales. Actividad que mantiene permanente renovación. (dinámica) Cuenta con diversidad de delitos precedentes. Aprovecha sectores o actividades vulnerables. Involucra gran cantidad de recursos de origen delictivo. Tiene dimensiones internacionales y nacionales
  • 6. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Tipificarlo Con el propósito de desarticular las estructuras delincuenciales transnacionales. CONVENCIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES: Tratamiento de la Comunidad Internacional ante el delito de LA Privarlos del uso y disfrute de las inmensas ganancias que le reportan las actividades delictivas. En esa línea, se suscriben varios Tratados, Convenciones y Convenios Internacionales a partir del año 1988.
  • 7. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". TEMA 1.2: CONVENIOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES
  • 8. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Algunos instrumentos internacionales relacionados con la materia PLD/CFT suscritos por Nicaragua (1988) Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena, Austria. (1996) Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la OEA en Caracas, Venezuela. (1997) Convenio Centroamericano para la prevención y la represión de los delitos de lavado de dinero y de activos, relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, adoptado en Panamá. (1992) Convención Interamericana sobre asistencia jurídica mutua en materia penal, adoptada por la OEA en Nassau, Bahamas. (1997) Convenio Centroamérica y República Dominicana para la prevención y la represión de los delitos de lavado de dinero y de activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos adoptado en Santo Domingo. (1999-2000) Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión del Financiamiento del terrorismo adoptada en Nueva York. (2000) Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, adoptada en Palermo, Italia. (2002) Convención Interamericana contra el terrorismo adoptada por la OEA en Bridgetown, Bahamas. (2003) Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Mérida, México. (2003) Acuerdo Costa Rica - Nicaragua en materia de intercambio de información financiera relacionada con el blanqueo de capitales. (Costa Rica.
  • 9. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
  • 10. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Arto 3, literal b), literal C) inciso i " La cual establece la conversión, transferencia, ocultación, encubrimiento, adquisición, posesión y utilización de bienes ".
  • 11. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Arto.2 Delito de lavado de activos, relacionados con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos. Arto.10 Instituciones y actividades financieras. Arto.11 Identificación de clientes y mandamiento de registros. Arto.12 Disponibilidad de registro. Arto.13 Registro y notificación de transacciones en efectivo. Arto.14 Comunicación de transacciones financieras sospechosas. Arto.16 Programas de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades de intermediación financiera y de las que realicen actividades financieras. Arto.18 Cooperación internacional. Arto.19 Secreto o reserva bancaria.
  • 12. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Amplía el número de delitos determinantes, en comparación con la Convención de Viena que solo contemplaba el tráfico ilícito de estupefacientes. Arto.3 Definiciones. Arto.6 Penalización del blanqueo del producto del delito (ilícito). Arto.7 Medidas para combatir el blanqueo de dinero. Arto.12 Decomiso e incautación. Arto.13 Cooperación internacional para fines de decomiso. Arto.18 Se obliga a los Estados Parte a no invocar el secreto bancario para denegar la asistencia judicial. Arto.27 Cooperación en materia de cumplimiento de la Ley. Arto.29 Capacitación y asistencia técnica
  • 13. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Arto.2 Delito y verbos rectores. Arto.8 Identificación, detección, productos obtenidos de estos ilícitos-adopción de medidas. Arto.9, numeral 1, Procedimientos (al recibir información que en el territorio se encuentra un culpable o presunto culpable de estos delitos). Arto. 12 numeral 2, Amparo al Sigilo bancario. Arto.18, numeral 1, literal b) numeral 2 literal a); prevención y supervisión de estos delitos.
  • 14. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Arto.4 Medidas para prevenir, combatir y erradicar el financiamiento al terrorismo. Arto.5 Embargo y decomiso de fondos u otros bienes. Arto.6 Delitos determinantes del Lavado de dinero. Arto.7 Cooperación en el ámbito fronterizo. Arto.8 Cooperación entre autoridades componentes para la aplicación de la Ley.
  • 15. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Arto.14 Medidas para prevenir el blanqueo de dinero. Arto.23 Blanqueo del producto del delito. Arto.38 Cooperación entre organismos Nacionales. Arto.40 Secreto bancario. Arto.48 Cooperación en materia de cumplimiento de la Ley. Arto.52 Prevención y detección de transferencias del producto del delito. Arto.58 Dependencia de inteligencia financiera. Arto.60 Capacitación y asistencia técnica, numeral 1 literal a), b), f), g) y J).
  • 16. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". TEMA 1.3: EL GAFI Y GAFILAT
  • 17. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Ente Intergubernamental, creado en 1989, por el Grupo de los siete (G-7), por los países más industrializados, cuyo objetivo es fijar estándares y promueve la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FT/FP y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. Entre sus funciones principales podemos mencionar: • Emite Recomendaciones, orientadas al combate del LA/FT/FP. • Realiza evaluaciones mutuas de países. • Realiza seguimientos, y emite sanciones. Emitió 40 Recomendaciones 1990. • Han sido revisadas: 1996 2003 2001 2012 Fija estándares internacionales y promueve la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FT/FP y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. La evaluación de la implementación de estas nuevas Recomendaciones por parte de los países (cuarta ronda de evaluaciones) inició a finales de 2013 y terminará antes del 2020. Es por ello que el andamiaje jurídico aplicable en la materia, ha sido objeto de importantes adecuaciones y seguirá modificándose, con el propósito de ajustarla a los requerimientos que derivan de dichas Recomendaciones con el objeto de lograr un mayor grado de apego a las mismas por parte de nuestro país.
  • 18. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Principales Funciones: • Comprender los riesgos, compartir el conocimiento y la experiencia de sus miembros y sus instituciones de orden público. • Desarrollar y promover políticas y estándares para hacer frente a dichos riesgos. • Evaluar a los países con respecto a tales estándares. Es una organización intergubernamental regional que agrupa a 17 países de América del Sur, Centroamérica, América de Norte y el Caribe para combatir y prevenir el LA/FT/FP. Se creó formalmente como Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, mediante el Memorando de Entendimiento constitutivo del grupo suscrito por los representantes de los gobiernos de nueve países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente se han incorporado como miembros plenos México (2006), Costa Rica, Panamá (2010), Cuba (2012), Guatemala, Honduras, Nicaragua (2013) y República Dominicana (2016). Organismo regional encargado de evaluar efectividad de los países en la implementación de los estándares globales.
  • 19. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". TEMA 1.4: DEFINICIÓN DE APNFD
  • 20. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Son profesiones que son institutos no financieros que están en riego de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. CONCEPTO DE APNFDs. GAFILAT Se trata de profesiones y actividades que tradicionalmente tratan con clientes que buscan el anonimato y suelen pagar en efectivo.
  • 21. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".  Casinos  Agentes Inmobiliarios  Comerciantes de piedras y Metales preciosos  Comerciantes de autos nuevos y usados  Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y Contadores (Esto se refiere a los profesionales que trabajan por cuenta propia, en sociedad o empleados de firmas profesionales y desarrollan ciertas actividades).  Proveedores de servicios Fiduciarios y Societarios (se refiere a toda las personas o actividades que no se cubren en otra parte de las Recomendaciones del GAFI, y que, como actividad comercial, prestan alguno servicios a terceros enumerados en la Recomendación 22. CONCEPTO DE APNFDs. Recomendación 22 GAFI Enlista:
  • 22. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Artículo 9 Sujetos Obligados: …Numeral 3: e) Casino f) Corredores de bienes raíces g) Comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas h) Comerciantes y distribuidores de vehículos nuevos y/o usados i) Proveedores de servicios fiduciarios 4. Contadores Públicos Autorizados, colegiados a través del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua y los Abogados y Notarios Públicos autorizados e incorporados, a través del Poder Judicial. 5. Cualquier otra persona natural o jurídica que, de conformidad con la presente Ley, sea designada como Sujeto Obligado o por la Ley específica que la cree. CONCEPTO DE APNFDs. Ley 977 “Ley contra el LA/FT/FP”, sus reformas y adiciones (Ley 1000) Enlista:
  • 23. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".  Algunos APNFDs proporcionan confidencialidad o prestigio profesional que pueden ayudar en el proceso de Lavado de Activos.  Las medidas de prevención de lavado de activos en el sistema financiero Nacional e Internacional han demostrado ser insuficientes.  Expansión de los blanqueadores a otros sectores debido al mayor control sobre el sistema financiero.  Evitar que las APNFDs sean utilizadas para camuflar actividades criminales.  Los servicios prestados por APNFDs pueden ser obligatorios para usar ciertos sistemas de blanqueo (por ejemplo: a través de sector inmobiliario o constitución de sociedades).  Algunos APNFDs desempeñan un papel de garantes del sistema: fundamental en la salvaguardia de la integridad del sistema financiero y no financiero del país.  Contar con un sistema preventivo efectivo que no permita que las APNFDs sean utilizadas por los blanqueadores es crucial en cada Estado. ¿PORQUÉ SUJETO OBLIGADO?
  • 24. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". TEMA 2.1.1: RECOMENDACIONES RELACIONADAS A LAS APNFD
  • 25. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". RECOMENDACIONES RELACIONADAS A APNFD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 Naranja: Recomendaciones torales Azules: Recomendaciones remitidas por las recomendaciones torales Verdes: Transversales
  • 26. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". R.1 Evaluación de Riesgo y aplicación de un Enfoque basado en Riesgo Políticas y Coordinación ALA/CFT  Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LA/FT y adoptar medidas y destinar recursos encaminados a mitigar eficazmente los riesgos que se identifiquen en función de dicho análisis.  A su vez, los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFDs), que identifiquen, evalúen y adopten acciones eficaces para mitigar sus riesgos de LA/FT.
  • 27. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". R.1 Evaluación de Riesgo y aplicación de un Enfoque basado en Riesgo Políticas y Coordinación ALA/CFT Nota Interpretativa: Numeral 2, literal A) Países:  En base al EBR, lo países deben exigir a las instituciones financieras y a las APNFDs, que ejecuten medidas para administrar y mitigar esos riesgos ( riesgos mayores=medidas intensificadas, riesgos menores= medidas simplificadas).  Pueden excepcionar de la aplicación de ciertas Recomendaciones a ciertos APNFDs con bajo riesgo demostrado.  Los Órganos supervisores deberán comprobar que los APNFDs cumplen sus obligaciones. Numeral 2, literal B) Las APNFDs:  Deberán documentar sus evaluaciones de riesgos (países, clientes, países o áreas geográficas; y productos, servicios, transacciones o canales de envío).  Deberán contar con políticas, controles y procedimientos que les permitan afrontar los riesgos identificados, con un seguimiento de su implementación.  El nivel de las medidas a aplicar será variable en función de la gravedad del riesgo de cada situación.
  • 28. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". R.22 APNFD: DDC Medidas Preventivas La Recomendación 22 del GAFI, hace referencia a las APNFDs en lo que concierne a la debida diligencia del cliente; en ella se establece que los requisitos de la Debida Diligencia del Cliente “DDC” y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, que se aplican a las APNFDs, cuando estos se dispongan a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades : (Recomendaciones del GAFI, R.22 literal d):  Compra y venta de bienes inmuebles.  Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.  Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.  Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.  Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. En este sentido, esta recomendación nos remite al cumplimiento de las siguientes recomendaciones:
  • 29. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". R22. APNFD: DDC R.10 Debida diligencia del cliente  Identificar al cliente y verificar su identidad utilizando documentos, datos e información confiable de fuentes independientes.  Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar su identidad. De igual manera, se debe conocer la estructura de propiedad y el control del cliente sobre personas y estructuras jurídicas.  Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial.  Levar a cabo un proceso continuo de debida diligencia respecto de la relación comercial, analizando la consistencia de las operaciones que realice cada cliente con la información que se dispone de ellos. R.11 Mantenimiento de Registros Debe exigirse a las APNFDs, que conserven :  Todos los documentos relacionados a sus clientes (situaciones en la R.22), durante un mínimo de 5 años luego de finalizada la relación contractual u ocasional.  Registro de transacciones locales e internacionales.  Información obtenida mediante la aplicación de las medidas de DDC.
  • 30. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". R22. APNFD: DDC R.12 Personas políticamente expuestas (PEP’s) Además de las medidas DDC debe exigirse a las APNFDs que:  Establezcan sistemas de identificación de PEPs ( nacionales y/o extranjeros, sea cliente o beneficiario final).  Obtengan autorización superior para establecer relaciones con ellos.  Tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y de los fondos.  Realizar monitoreo continúo intensificado. Estos requisitos deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEPs. R.15 Nuevas tecnologías. R.17 Dependencia en terceros  Las APNFDs deben identificar y evaluar los riesgos de LA/FT que puedan surgir mediante uso de tecnologías, ante el lanzamiento de nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo.  Tomar medidas para administrar y mitigar los riesgos identificados.  En los casos en que un APFND delegue en terceros (obligado por la legislación LA/FT), la realización de los elementos (a)-(c) de las medidas de DDC plasmadas en la R.10, seguirá existiendo la obligación de identificar al cliente: deben asegurarse de que ese tercero está sometido a regulación y que pondrá a disposición del APNFD los documentos identificativos.  La responsabilidad de identificación corresponde a la entidad que confía en el tercero intermediario.
  • 31. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". R.23 APNFD: Otras Medidas Medidas Preventivas Igual que la Recomendación 22, el GAFI hace alusión al cumplimiento de los requisitos que se encuentran plasmados en otras recomendaciones; en este caso hablamos de las recomendaciones 18,19,20, y 21. De igual manera, se estable la exigencia de reportar operaciones sospechosas cuando en nombre de un cliente o por un cliente, se involucren en una transacción financiera con relación a las actividades que se describen en la Recomendación 22, literal d). A continuación detalle de las recomendaciones vinculadas a esta:
  • 32. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". R.18 Controles internos y filiales y subsidiarias Las APNFDs deberán implementar programas internos de prevención de lavado de activos y Financiamiento al Terrorismo, que incluyan:  Políticas, procedimientos y controles internos de prevención.  Sistema de auditoría externa e independiente para comprobar el sistema… R.19 Países de mayor riesgo  Las APNFDs aplicarán medidas de DDC intensificada o contramedidas hacia los países que el GAFI indique.  Los países deberán ser capaces de hacer lo mismo aún sin llamado emitido por el GAFI en este sentido.  Las contramedidas deben ser eficaces y proporcionales al riesgo. R.23 APNFD: Otras Medidas
  • 33. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Si la APNFD sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos provienen de una actividad delictiva o están relacionados con actos terroristas, deberá informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La obligación de presentar un ROS es independiente del monto de la operación y debe exigirse por Ley. R.20. Reporte de operaciones sospechas R.23 APNFD: Otras Medidas R.21 Revelación (tipping-off) y confidencialidad Las APNFDs, sus directores, funcionarios y empleados deben:  Estar protegidos por ley frente a responsabilidad penal y civil por haber reportado una operación sospechosa a la Unidad de Inteligencia Financiera.  Tener prohibido por ley que alerten a sus clientes la remisión del ROS a la UIF.
  • 34. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". R.24 Transparencia y beneficiario final de las Personas Jurídicas Transparencia y beneficiarios final de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas Estas Recomendaciones refieren que los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), que ejecuten los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22 ( ya antes descritas). R.25 Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas
  • 35. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". R 28. Regulación y Supervisión de las APNFD Facultades y Responsabilidades de Autoridades competentes y otras medidas Institucionales Las APNFDs deben estar sujetas a medidas de supervisión y reglamentación a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de lucha contra el LA/FT. La función de seguimiento y supervisión debe ser desarrollada por una autoridad con competencia para ello o por un organismo autorregulador (OAR). Los países deben asegurar que las APNFDs estén sujetas a: 1. Sistemas eficaces de monitoreo. 2. Cumplir con los requisitos ALA/CFT; esto debe efectuarse de acuerdo con el riesgo, lo que significa que es necesario contar con una clara comprensión de los riesgos de LD/FT : -Presentes en el País -Asociados al tipo de APNFD 3. Se deben tomar Medidas Legales o Normativas necesarias para prevenir el LD/FT. 4. Sanciones ( Recomendación 35).
  • 36. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". Facultades y Responsabilidades de Autoridades competentes y otras medidas Institucionales R 31. Facultades de las autoridades del orden Público e investigativas Las autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso a todos los documentos e información necesaria que se encuentre en manos de las APNFDs para utilizarla en investigaciones, proceso judiciales y acciones relacionadas al LA, delitos determinantes asociados y FT. Debe existir facultad para exigir la presentación de los registro en poder de las APNFD, para la búsqueda de personas y lugares, para la toma de declaraciones de testigos, y para el embargo y obtención de evidencia.
  • 37. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". R 35. Sanciones Facultades y Responsabilidades de Autoridades competentes y otras medidas Institucionales La obligación de contar con una gama de Sanciones (Penales, Civiles o Administrativas):  Eficaces  Proporcionales  Disuasivas Aplicable no solo a las APNFDs, sino también a sus directivos y administradores. R 34. Guía y Retroalimentación Las autoridades competentes y los órganos de autorregulación (OAR), deben establecer Directrices y ofrecer retroalimentación, que ayude a las APNFDs en la aplicación de medidas nacionales para combatir el LD/FT; en particular la detección y reporte.
  • 38. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". ¿PREGUNTAS?
  • 39. Seminario-Taller: “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)". ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!