Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
1. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de
Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la
Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
TEMA 1:
EL GAFI Y NORMAS INTERNACIONALES RECTORAS
2. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento
al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
EL CARÁCTER
TRANSNACIONAL DEL
LAVADO DE DINERO.
CONVENCIONES Y
CONVENIOS
INTERNACIONALES
EL GAFI Y GAFILAT
DEFINICIÓN DE APNFDs
3. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento
al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Tema 1.1: EL CARÁCTER TRANSNACIONAL DEL LAVADO DE DINERO
4. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento
al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Carácter
Transnacional del
Lavado de dinero
El delito se comete en más de
un Estado
La preparación del delito se
realiza en otro Estado
El grupo delictivo realiza
actividades delictivas en más
de un Estado
El delito tiene efectos
sustanciales en otro Estado
Sobre pasa las fronteras
nacionales de los
Estados.
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Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
Actividad criminal altamente profesional.
• Manejan estructuras empresariales.
• Utilizan profesionales.
Actividad que mantiene permanente renovación.
(dinámica)
Cuenta con diversidad de delitos precedentes.
Aprovecha sectores o actividades vulnerables.
Involucra gran cantidad de recursos de origen
delictivo.
Tiene dimensiones internacionales y
nacionales
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Tipificarlo
Con el propósito de desarticular las
estructuras delincuenciales transnacionales.
CONVENCIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES: Tratamiento de la Comunidad Internacional ante el delito de LA
Privarlos del uso y disfrute de las inmensas
ganancias que le reportan las actividades
delictivas.
En esa línea, se suscriben varios Tratados,
Convenciones y Convenios Internacionales a partir
del año 1988.
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TEMA 1.2: CONVENIOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES
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Algunos instrumentos internacionales relacionados con la materia PLD/CFT suscritos por Nicaragua
(1988) Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, adoptada
en Viena, Austria.
(1996) Convención
Interamericana contra la
Corrupción, adoptada por la OEA
en Caracas, Venezuela.
(1997) Convenio
Centroamericano para la
prevención y la represión de los
delitos de lavado de dinero y de
activos, relacionados con el tráfico
ilícito de drogas y delitos conexos,
adoptado en Panamá.
(1992) Convención
Interamericana sobre asistencia
jurídica mutua en materia penal,
adoptada por la OEA en Nassau,
Bahamas.
(1997) Convenio Centroamérica y
República Dominicana para la
prevención y la represión de los
delitos de lavado de dinero y de
activos relacionados con el tráfico
ilícito de drogas y delitos conexos
adoptado en Santo Domingo.
(1999-2000) Convenio
Internacional de las Naciones
Unidas para la
Represión del Financiamiento
del terrorismo adoptada
en Nueva York.
(2000) Convención de las
Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos,
adoptada en Palermo, Italia.
(2002) Convención Interamericana
contra el terrorismo adoptada por
la OEA en Bridgetown, Bahamas.
(2003) Convención de las
Naciones Unidas contra la
Corrupción, adoptada en Mérida,
México.
(2003) Acuerdo Costa Rica -
Nicaragua en materia de
intercambio de información
financiera relacionada con el
blanqueo de capitales.
(Costa Rica.
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Arto 3, literal b), literal C) inciso i " La cual establece
la conversión, transferencia, ocultación,
encubrimiento, adquisición, posesión y utilización de
bienes ".
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Arto.2 Delito de lavado de activos, relacionados
con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
Arto.10 Instituciones y actividades financieras.
Arto.11 Identificación de clientes y
mandamiento de registros.
Arto.12 Disponibilidad de registro.
Arto.13 Registro y notificación de transacciones
en efectivo.
Arto.14 Comunicación de transacciones
financieras sospechosas.
Arto.16 Programas de cumplimiento obligatorio
por parte de las entidades de intermediación
financiera y de las que realicen actividades
financieras.
Arto.18 Cooperación internacional.
Arto.19 Secreto o reserva bancaria.
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Amplía el número de delitos
determinantes, en comparación con la
Convención de Viena que solo
contemplaba el tráfico ilícito de
estupefacientes.
Arto.3 Definiciones.
Arto.6 Penalización del blanqueo del
producto del delito (ilícito).
Arto.7 Medidas para combatir el
blanqueo de dinero.
Arto.12 Decomiso e incautación.
Arto.13 Cooperación internacional para
fines de decomiso.
Arto.18 Se obliga a los Estados Parte a no
invocar el secreto bancario para denegar
la asistencia judicial.
Arto.27 Cooperación en materia de
cumplimiento de la Ley.
Arto.29 Capacitación y asistencia técnica
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Arto.2 Delito y verbos rectores.
Arto.8 Identificación, detección, productos
obtenidos de estos ilícitos-adopción de
medidas.
Arto.9, numeral 1, Procedimientos
(al recibir información que en el territorio
se encuentra un culpable o presunto
culpable de estos delitos).
Arto. 12 numeral 2, Amparo al Sigilo
bancario.
Arto.18, numeral 1, literal b) numeral 2
literal a); prevención y supervisión de
estos delitos.
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Arto.4 Medidas para prevenir,
combatir y erradicar el
financiamiento al terrorismo.
Arto.5 Embargo y decomiso de
fondos u otros bienes.
Arto.6 Delitos determinantes del
Lavado de dinero.
Arto.7 Cooperación en el ámbito
fronterizo.
Arto.8 Cooperación entre
autoridades componentes para la
aplicación de la Ley.
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Arto.14 Medidas para prevenir el blanqueo de
dinero.
Arto.23 Blanqueo del producto del delito.
Arto.38 Cooperación entre organismos
Nacionales.
Arto.40 Secreto bancario.
Arto.48 Cooperación en materia de cumplimiento
de la Ley.
Arto.52 Prevención y detección de transferencias
del producto del delito.
Arto.58 Dependencia de inteligencia financiera.
Arto.60 Capacitación y asistencia técnica, numeral
1 literal a), b), f), g) y J).
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TEMA 1.3: EL GAFI Y GAFILAT
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Ente Intergubernamental, creado en 1989, por el Grupo de los
siete (G-7), por los países más industrializados, cuyo objetivo es
fijar estándares y promueve la implementación efectiva de
medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el
LA/FT/FP y otras amenazas a la integridad del sistema financiero
internacional.
Entre sus funciones principales podemos mencionar:
• Emite Recomendaciones, orientadas al combate del
LA/FT/FP.
• Realiza evaluaciones mutuas de países.
• Realiza seguimientos, y emite sanciones.
Emitió 40 Recomendaciones 1990.
• Han sido revisadas:
1996 2003
2001 2012
Fija estándares internacionales y promueve la
implementación efectiva de medidas legales,
regulatorias y operativas para combatir el LA/FT/FP y
otras amenazas a la integridad del sistema financiero
internacional.
La evaluación de la implementación de estas
nuevas Recomendaciones por parte de los países
(cuarta ronda de evaluaciones) inició a finales de
2013 y terminará antes del 2020.
Es por ello que el andamiaje jurídico aplicable en la
materia, ha sido objeto de importantes
adecuaciones y seguirá modificándose, con el
propósito de ajustarla a los requerimientos que
derivan de dichas Recomendaciones con el objeto
de lograr un mayor grado de apego a las mismas
por parte de nuestro país.
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Principales Funciones:
• Comprender los riesgos, compartir el conocimiento y la
experiencia de sus miembros y sus instituciones de orden
público.
• Desarrollar y promover políticas y estándares para hacer
frente a dichos riesgos.
• Evaluar a los países con respecto a tales estándares.
Es una organización intergubernamental
regional que agrupa a 17 países de América
del Sur, Centroamérica, América de Norte y
el Caribe para combatir y prevenir el
LA/FT/FP.
Se creó formalmente como Grupo de Acción
Financiera de Sudamérica (GAFISUD) el 8 de
diciembre de 2000 en Cartagena de Indias,
Colombia, mediante el Memorando de
Entendimiento constitutivo del grupo suscrito
por los representantes de los gobiernos de nueve
países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.
Posteriormente se han incorporado como
miembros plenos México (2006), Costa Rica,
Panamá (2010), Cuba (2012), Guatemala,
Honduras, Nicaragua (2013) y República
Dominicana (2016).
Organismo regional encargado de
evaluar efectividad de los países en la
implementación de los estándares
globales.
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TEMA 1.4: DEFINICIÓN DE APNFD
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Son profesiones que son institutos no financieros que están
en riego de lavado de activos o financiamiento del
terrorismo.
CONCEPTO DE APNFDs.
GAFILAT
Se trata de profesiones y actividades que tradicionalmente
tratan con clientes que buscan el anonimato y suelen pagar
en efectivo.
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Casinos
Agentes Inmobiliarios
Comerciantes de piedras y Metales preciosos
Comerciantes de autos nuevos y usados
Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y Contadores (Esto se refiere a los
profesionales que trabajan por cuenta propia, en sociedad o empleados de firmas profesionales y desarrollan
ciertas actividades).
Proveedores de servicios Fiduciarios y Societarios (se refiere a toda las personas o actividades que no se
cubren en otra parte de las Recomendaciones del GAFI, y que, como actividad comercial, prestan alguno
servicios a terceros enumerados en la Recomendación 22.
CONCEPTO DE APNFDs.
Recomendación 22 GAFI
Enlista:
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Artículo 9 Sujetos Obligados:
…Numeral 3:
e) Casino
f) Corredores de bienes raíces
g) Comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas
h) Comerciantes y distribuidores de vehículos nuevos y/o usados
i) Proveedores de servicios fiduciarios
4. Contadores Públicos Autorizados, colegiados a través del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua y los
Abogados y Notarios Públicos autorizados e incorporados, a través del Poder Judicial.
5. Cualquier otra persona natural o jurídica que, de conformidad con la presente Ley, sea designada como Sujeto
Obligado o por la Ley específica que la cree.
CONCEPTO DE APNFDs.
Ley 977 “Ley contra el
LA/FT/FP”, sus reformas y
adiciones (Ley 1000)
Enlista:
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Algunos APNFDs proporcionan confidencialidad o prestigio profesional que pueden ayudar en el proceso
de Lavado de Activos.
Las medidas de prevención de lavado de activos en el sistema financiero Nacional e Internacional han
demostrado ser insuficientes.
Expansión de los blanqueadores a otros sectores debido al mayor control sobre el sistema financiero.
Evitar que las APNFDs sean utilizadas para camuflar actividades criminales.
Los servicios prestados por APNFDs pueden ser obligatorios para usar ciertos sistemas de blanqueo (por
ejemplo: a través de sector inmobiliario o constitución de sociedades).
Algunos APNFDs desempeñan un papel de garantes del sistema: fundamental en la salvaguardia de la
integridad del sistema financiero y no financiero del país.
Contar con un sistema preventivo efectivo que no permita que las APNFDs sean utilizadas por los
blanqueadores es crucial en cada Estado.
¿PORQUÉ SUJETO OBLIGADO?
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TEMA 2.1.1:
RECOMENDACIONES RELACIONADAS A LAS APNFD
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RECOMENDACIONES RELACIONADAS A APNFD
1 2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31 32
33 34 35 36 37 38 39 40
Naranja: Recomendaciones torales
Azules: Recomendaciones remitidas por las recomendaciones torales
Verdes: Transversales
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R.1 Evaluación de
Riesgo y aplicación de
un Enfoque basado en
Riesgo
Políticas y
Coordinación
ALA/CFT
Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LA/FT y
adoptar medidas y destinar recursos encaminados a mitigar eficazmente
los riesgos que se identifiquen en función de dicho análisis.
A su vez, los países deben exigir a las instituciones financieras y
actividades y profesiones no financieras designadas (APNFDs), que
identifiquen, evalúen y adopten acciones eficaces para mitigar sus riesgos
de LA/FT.
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R.1 Evaluación de
Riesgo y aplicación de
un Enfoque basado en
Riesgo
Políticas y
Coordinación
ALA/CFT
Nota Interpretativa:
Numeral 2, literal A) Países:
En base al EBR, lo países deben exigir a las instituciones financieras y a las APNFDs, que ejecuten
medidas para administrar y mitigar esos riesgos ( riesgos mayores=medidas intensificadas,
riesgos menores= medidas simplificadas).
Pueden excepcionar de la aplicación de ciertas Recomendaciones a ciertos APNFDs con bajo
riesgo demostrado.
Los Órganos supervisores deberán comprobar que los APNFDs cumplen sus obligaciones.
Numeral 2, literal B) Las APNFDs:
Deberán documentar sus evaluaciones de riesgos (países, clientes, países o áreas geográficas; y
productos, servicios, transacciones o canales de envío).
Deberán contar con políticas, controles y procedimientos que les permitan afrontar los riesgos
identificados, con un seguimiento de su implementación.
El nivel de las medidas a aplicar será variable en función de la gravedad del riesgo de cada
situación.
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R.22 APNFD: DDC
Medidas Preventivas
La Recomendación 22 del GAFI, hace referencia a las APNFDs en lo que concierne a la debida
diligencia del cliente; en ella se establece que los requisitos de la Debida Diligencia del Cliente
“DDC” y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y
17, que se aplican a las APNFDs, cuando estos se dispongan a realizar transacciones o realizan
transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades : (Recomendaciones del GAFI,
R.22 literal d):
Compra y venta de bienes inmuebles.
Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.
Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y
compra y venta de entidades comerciales.
En este sentido, esta recomendación nos remite al cumplimiento de las siguientes recomendaciones:
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R22. APNFD: DDC
R.10 Debida diligencia
del cliente
Identificar al cliente y verificar su identidad utilizando documentos, datos e información confiable de
fuentes independientes.
Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar su identidad. De igual manera,
se debe conocer la estructura de propiedad y el control del cliente sobre personas y estructuras
jurídicas.
Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial.
Levar a cabo un proceso continuo de debida diligencia respecto de la relación comercial, analizando la
consistencia de las operaciones que realice cada cliente con la información que se dispone de ellos.
R.11 Mantenimiento de
Registros
Debe exigirse a las APNFDs, que conserven :
Todos los documentos relacionados a sus clientes (situaciones en la R.22), durante un mínimo de 5 años
luego de finalizada la relación contractual u ocasional.
Registro de transacciones locales e internacionales.
Información obtenida mediante la aplicación de las medidas de DDC.
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R22. APNFD: DDC
R.12 Personas
políticamente expuestas
(PEP’s)
Además de las medidas DDC debe exigirse a las APNFDs que:
Establezcan sistemas de identificación de PEPs ( nacionales y/o extranjeros, sea cliente o
beneficiario final).
Obtengan autorización superior para establecer relaciones con ellos.
Tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y de los fondos.
Realizar monitoreo continúo intensificado.
Estos requisitos deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas
PEPs.
R.15 Nuevas tecnologías.
R.17 Dependencia en
terceros
Las APNFDs deben identificar y evaluar los riesgos de LA/FT que puedan surgir mediante uso de
tecnologías, ante el lanzamiento de nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías
nuevas o en desarrollo.
Tomar medidas para administrar y mitigar los riesgos identificados.
En los casos en que un APFND delegue en terceros (obligado por la legislación LA/FT), la realización
de los elementos (a)-(c) de las medidas de DDC plasmadas en la R.10, seguirá existiendo la
obligación de identificar al cliente: deben asegurarse de que ese tercero está sometido a regulación y
que pondrá a disposición del APNFD los documentos identificativos.
La responsabilidad de identificación corresponde a la entidad que confía en el tercero intermediario.
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R.23 APNFD:
Otras Medidas
Medidas Preventivas
Igual que la Recomendación 22, el GAFI hace alusión al cumplimiento de los requisitos que se
encuentran plasmados en otras recomendaciones; en este caso hablamos de las
recomendaciones 18,19,20, y 21.
De igual manera, se estable la exigencia de reportar operaciones sospechosas cuando en
nombre de un cliente o por un cliente, se involucren en una transacción financiera con
relación a las actividades que se describen en la Recomendación 22, literal d).
A continuación detalle de las recomendaciones vinculadas a esta:
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R.18 Controles internos
y filiales y subsidiarias
Las APNFDs deberán implementar programas internos de prevención de lavado de
activos y Financiamiento al Terrorismo, que incluyan:
Políticas, procedimientos y controles internos de prevención.
Sistema de auditoría externa e independiente para comprobar el sistema…
R.19 Países de mayor
riesgo
Las APNFDs aplicarán medidas de DDC intensificada o contramedidas hacia los
países que el GAFI indique.
Los países deberán ser capaces de hacer lo mismo aún sin llamado emitido por el
GAFI en este sentido.
Las contramedidas deben ser eficaces y proporcionales al riesgo.
R.23 APNFD:
Otras Medidas
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Si la APNFD sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos
provienen de una actividad delictiva o están relacionados con actos terroristas,
deberá informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La obligación de presentar un ROS es independiente del monto de la operación y
debe exigirse por Ley.
R.20. Reporte de
operaciones sospechas
R.23 APNFD:
Otras Medidas
R.21 Revelación
(tipping-off) y
confidencialidad
Las APNFDs, sus directores, funcionarios y empleados deben:
Estar protegidos por ley frente a responsabilidad penal y civil por haber
reportado una operación sospechosa a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Tener prohibido por ley que alerten a sus clientes la remisión del ROS a la
UIF.
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R.24 Transparencia y
beneficiario final de las
Personas Jurídicas
Transparencia y
beneficiarios final de
las personas
jurídicas y otras
estructuras jurídicas
Estas Recomendaciones refieren que los países deben considerar
medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario
final y el control por las instituciones financieras y actividades y
profesiones no financieras designadas (APNFD), que ejecuten los
requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22 ( ya antes
descritas).
R.25 Transparencia y
beneficiario final de
otras estructuras
jurídicas
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R 28. Regulación y
Supervisión de las APNFD
Facultades y
Responsabilidades de
Autoridades
competentes y otras
medidas
Institucionales
Las APNFDs deben estar sujetas a medidas de supervisión y reglamentación a fin de
garantizar el cumplimiento de los requisitos de lucha contra el LA/FT.
La función de seguimiento y supervisión debe ser desarrollada por una autoridad con
competencia para ello o por un organismo autorregulador (OAR).
Los países deben asegurar que las APNFDs estén sujetas a:
1. Sistemas eficaces de monitoreo.
2. Cumplir con los requisitos ALA/CFT; esto debe efectuarse de acuerdo con el
riesgo, lo que significa que es necesario contar con una clara comprensión de
los riesgos de LD/FT :
-Presentes en el País
-Asociados al tipo de APNFD
3. Se deben tomar Medidas Legales o Normativas necesarias para prevenir el LD/FT.
4. Sanciones ( Recomendación 35).
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Facultades y
Responsabilidades de
Autoridades
competentes y otras
medidas
Institucionales
R 31. Facultades de las
autoridades del orden
Público e investigativas
Las autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso a
todos los documentos e información necesaria que se encuentre en
manos de las APNFDs para utilizarla en investigaciones, proceso
judiciales y acciones relacionadas al LA, delitos determinantes
asociados y FT.
Debe existir facultad para exigir la presentación de los registro en
poder de las APNFD, para la búsqueda de personas y lugares, para la
toma de declaraciones de testigos, y para el embargo y obtención de
evidencia.
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Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
R 35. Sanciones
Facultades y
Responsabilidades de
Autoridades
competentes y otras
medidas
Institucionales
La obligación de contar con una gama de Sanciones (Penales, Civiles
o Administrativas):
Eficaces
Proporcionales
Disuasivas
Aplicable no solo a las APNFDs, sino también a sus directivos y
administradores.
R 34. Guía y
Retroalimentación
Las autoridades competentes y los órganos de autorregulación
(OAR), deben establecer Directrices y ofrecer retroalimentación,
que ayude a las APNFDs en la aplicación de medidas nacionales para
combatir el LD/FT; en particular la detección y reporte.
38. Seminario-Taller : “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento
al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
¿PREGUNTAS?
39. Seminario-Taller: “El Abogado/a y Notario/a Público como sujeto obligado en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento al
Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva (PLA/FT/FP)".
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