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CUANDO DESVELAR LA VERDAD RESULTA HEROICO.
Manfred Nolte
Aunque según repetidas encuestas del CIS, el tema de la corrupción en España no
escandaliza en exceso a sus moradores, el informe que anualmente redacta sobre el
tema la organización Transparencia Internacional (TI) pone el punto sobre las íes. El
estudio, que clasifica 180 países según los niveles percibidos de corrupción en el sector
público, usa una escala de cero a 100, donde cero es altamente corrupto y 100 muy
transparente. España ocupa el puesto 35 del ranking, con 60 puntos. Además, desde
2019 en que ocupaba el puesto 30, nuestro país ha ido empeorando año tras año hasta
el escaño 35 que ostenta en 2022. En 2000 ocupábamos el lugar 20 en la tabla mundial.
TI define la corrupción como el abuso de un poder general delegado en beneficio de
pocos. La corrupción incluye comportamientos como el de servidores públicos que
exigen o reciben dinero o favores a cambio de servicios, políticos que hacen mal uso del
dinero público u otorgan empleos o contratos públicos a sus patrocinadores, amigos y
familiares o empresas que sobornan a funcionarios para obtener negocios lucrativos. La
corrupción puede ocurrir en cualquier lugar. En las empresas, el gobierno, los tribunales,
los medios de comunicación y la sociedad civil, así como en una pluralidad de sectores,
desde la salud y la educación hasta la infraestructura y los deportes. La corrupción puede
involucrar a múltiples personas: políticos, funcionarios gubernamentales, servidores
públicos, empresarios o miembros del público. La corrupción ocurre en las sombras, a
menudo con la ayuda de facilitadores profesionales como banqueros, abogados,
contadores, sistemas financieros opacos y empresas ficticias anónimas que permiten
que florezcan los esquemas de corrupción y que los corruptos laven y oculten su riqueza
ilícita. La corrupción se adapta a diferentes contextos y circunstancias cambiantes.
Puede evolucionar en respuesta a cambios en las reglas, la legislación e incluso la
tecnología.
Los daños de la corrupción para la vida de un país son enormes: costes políticos, sociales,
económicos y medioambientales entre otros. La corrupción erosiona la confianza,
2
debilita la democracia, obstaculiza el desarrollo económico y exacerba aún más la
desigualdad, la pobreza, la división social y la crisis ambiental.
De ahí que el estado de derecho deba perseguir la corrupción de manera inmisericorde,
con una batería de acciones profilácticas, educativas y sancionadoras.
A ello ha contribuido, en alcance aún pendiente de valorar, la publicación de la ‘Ley
2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción’, personas físicas que
hasta ahora se hallaban en una manifiesta postura de indefensión. Nos referimos a los
denunciantes, alertadores o informantes, a los otrora calificados chivatos,
‘whistleblowers’ en la terminología anglosajona. Los ‘whistleblowers’, son personas
físicas que descubren información confidencial o ilegal sobre organizaciones, empresas
o gobiernos con el propósito de desvelar y publicar conductas incorrectas o ilegales. El
objetivo de la ley es proteger a quienes informan o denuncian infracciones en su ámbito
laboral o social frente a las represalias que puedan sufrir.
Tal vez evoquen recuerdos más o menos cercanos en nuestros lectores los nombres de
Ana Garrido Ramos, que denunció casos de corrupción en el Ayuntamiento de Boadilla
del Monte, lo que condujo a la operación conocida como "Gürtel". O de Luis Gonzalo
Segura que expuso supuestas irregularidades y corrupción dentro del Ejército español.
También de Andrés Villena Oliver quien reveló detalles sobre supuestas irregularidades
financieras en el Instituto Nóos, vinculado al yerno del rey de España. Todos ellos
actuaron presuntamente en conciencia de su respeto por la ley, descubriendo flancos
ignorados de corrupción y sometiéndolos al conocimiento de los tribunales, sin por ello
gozar de ningún estatuto singular de protección.
Más conocido, por su relieve internacional, será sin duda Hervé Falciani, alto empleado
del banco suizo HSBC que reveló listados sobre evasión de impuestos y lavado de dinero
en miles de sus clientes internacionales. Suiza reclamó por ello la extradición de Falciani,
acusándole de cuatro delitos tipificados en su Código Penal: espionaje financiero,
violación del secreto bancario, violación del secreto comercial y apropiación de datos
relativos a clientes.
Individuos como Julian Assange, Edward Snowden, Chelsea Manning y Mark Felt
(Watergate) han sacado a la luz secretos gubernamentales o desvelado casos de mala
conducta empresarial o política, generando importantes debates sobre la privacidad, la
responsabilidad y libertad de información. Sus acciones nos sitúan ante los dilemas
éticos y las complejas consecuencias que encaran los denunciantes. El filtrador de
información de buena fe se enfrenta a una delicada disyuntiva: de una parte, transgredir
la ley robando y revelando datos confidenciales, y de otra ser fiel a su conciencia y
denunciar actividades fraudulentas e incluso de índole criminal. La primera decisión
convierte en quien la adopta en un delincuente, ya que delinque al transgredir la norma
vigente. La segunda se erige en el pilar de la construcción democrática, donde todos
vienen obligados a defender el bien común.
La norma española anteriormente citada obliga a las organizaciones a implantar canales
de denuncia internos y crea una nueva figura, la Autoridad Independiente de Protección
3
del Informante. La ley obliga a las empresas de más de 50 trabajadores del sector
privado y, en el sector público, a empresas y organismos con más de 250 empleados,
además de a entes locales, como ayuntamientos, que presten servicios a más de 10.000
ciudadanos. También, están obligados a implantarlos los partidos políticos, sindicatos y
patronales, y las Universidades y fundaciones públicas.
Las denuncias podrán ser efectuadas a través de los canales internos de cada
organización o de una autoridad administrativa independiente, de nueva creación,
denominada Autoridad independiente de Protección de Informantes. Además de actuar
como un canal de denuncias externo, la Autoridad adoptará medidas de protección de
los informantes y tendrá́ potestad sancionadora. Esta figura, cuya constitución
corresponde al Ministerio de Justicia y, las funciones que le otorga la ley son algunos de
los puntos que más dudas generan en los expertos. La Ley obliga a la creación e
implementación de canales de denuncias seguros que garanticen la confidencialidad
admitiendo tanto las anónimas como las identificativas. Ahora bien, surgen
incertidumbres acerca de si la norma es lo suficientemente tajante como para
motivar a quien se plantee dar el paso y comunicar una irregularidad, al hacer
descansar la concesión de la protección en la existencia de “motivos razonables
para pensar que la información referida es veraz”, motivos que la norma no
concreta. El fomento de la cultura de la denuncia no es un empeño menor, pero exige
seguridades incuestionables. La inercia lleva a mirar a otro lado y desvelar un delito
reviste frecuentemente un carácter heroico.
Junto a todo lo anterior cabe destacar la falta en España de una estrategia firme y
organizada de lucha contra la corrupción. Evidencia que enlaza con otra paralela,
extraordinariamente grave: la permisividad de los paraísos fiscales.
A pesar de la nueva Ley, la denuncia del poder fraudulento sigue requiriendo grandes
dosis de audacia, largueza y altruismo.
ANEXO
PROPUESTAS DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL PARA PREVENIR Y COMBATIR LA
CORRUPCIÓN.
1) Promover la despolitización de los órganos constitucionales y disminuir de forma
significativa el amplio poder y representación de los Partidos políticos en estos y en otras
instituciones del Estado y la Administración pública.
2) Prohibición legal de la posibilidad de conceder indultos por corrupción. Es importante
que los eventuales corruptos sepan que no van a tener ninguna posibilidad futura de
una condonación legal de sus delitos a través de la figura del indulto.
3) Reducción del número de aforados (ningún país en Europa tiene tantos aforados
como España), así́como las características del aforamiento, limitándolo exclusivamente
a las actividades y actuaciones relacionadas con el correspondiente cargo público.
4
4) Disminución sensible del clientelismo político, reduciéndose a tal efecto el abultado
número de cargos de libre designación existentes en España.
5) Mejorar diversas disposiciones legales en el ámbito sancionador, incluyéndose a tal
efecto la figura del delito por enriquecimiento ilícito, así́ como el desarrollo de un
régimen específico de infracciones y sanciones en la Ley de Transparencia.
6) Publicación de una Ley de protección a los denunciantes: Para que los ciudadanos se
sientan protegidos legalmente cuando conozcan hechos y deseen formular denuncias
por fraude y corrupción.
7) Regulación de los Lobbies: Es necesario que se regulen desde un punto de vista legal
los lobbies, se propicie su transparencia social, y se establezca obligatoriamente la
creación de Registros de grupos de interés en las distintas instituciones públicas y
parlamentarias.
8) Transparencia de las formaciones políticas: Necesario aumento de la transparencia
(tanto externa como interna) de los Partidos y de las entidades perimétricas de los
mismos (Fundaciones, etc.), siguiendo las pautas y recomendaciones del GRECO (Grupo
de países del Consejo de Europa contra la Corrupción) y de Transparencia Internacional
España.
9) Necesario cumplimiento de la normativa legal sobre publicidad de contratos por parte
de las instituciones públicas, publicando sus contratos y licitaciones en la Plataforma de
Contratación del Sector Público (Ley 20/2013 de Garantía de la unidad de mercado).
10) Eliminación del discrecional y poco transparente sistema de libre designación de los
secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, pasando a basarse su
designación en los principios de publicidad, mérito y capacidad (para evitar que sean
elegidos por los propios Cargos electos a los que van a controlar).
11) Educación: Los Partidos políticos y grupos parlamentarios han de prevenir la
corrupción a través de la educación de los ciudadanos, debiendo fomentar medidas para
que en los distintos niveles educativos se introduzcan conceptos y materias relacionados
con la ética, los valores, la transparencia, la integridad y la prevención de la corrupción.

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CUANDO DESVELAR LA VERDAD RESULTA HEROICO.

  • 1. 1 CUANDO DESVELAR LA VERDAD RESULTA HEROICO. Manfred Nolte Aunque según repetidas encuestas del CIS, el tema de la corrupción en España no escandaliza en exceso a sus moradores, el informe que anualmente redacta sobre el tema la organización Transparencia Internacional (TI) pone el punto sobre las íes. El estudio, que clasifica 180 países según los niveles percibidos de corrupción en el sector público, usa una escala de cero a 100, donde cero es altamente corrupto y 100 muy transparente. España ocupa el puesto 35 del ranking, con 60 puntos. Además, desde 2019 en que ocupaba el puesto 30, nuestro país ha ido empeorando año tras año hasta el escaño 35 que ostenta en 2022. En 2000 ocupábamos el lugar 20 en la tabla mundial. TI define la corrupción como el abuso de un poder general delegado en beneficio de pocos. La corrupción incluye comportamientos como el de servidores públicos que exigen o reciben dinero o favores a cambio de servicios, políticos que hacen mal uso del dinero público u otorgan empleos o contratos públicos a sus patrocinadores, amigos y familiares o empresas que sobornan a funcionarios para obtener negocios lucrativos. La corrupción puede ocurrir en cualquier lugar. En las empresas, el gobierno, los tribunales, los medios de comunicación y la sociedad civil, así como en una pluralidad de sectores, desde la salud y la educación hasta la infraestructura y los deportes. La corrupción puede involucrar a múltiples personas: políticos, funcionarios gubernamentales, servidores públicos, empresarios o miembros del público. La corrupción ocurre en las sombras, a menudo con la ayuda de facilitadores profesionales como banqueros, abogados, contadores, sistemas financieros opacos y empresas ficticias anónimas que permiten que florezcan los esquemas de corrupción y que los corruptos laven y oculten su riqueza ilícita. La corrupción se adapta a diferentes contextos y circunstancias cambiantes. Puede evolucionar en respuesta a cambios en las reglas, la legislación e incluso la tecnología. Los daños de la corrupción para la vida de un país son enormes: costes políticos, sociales, económicos y medioambientales entre otros. La corrupción erosiona la confianza,
  • 2. 2 debilita la democracia, obstaculiza el desarrollo económico y exacerba aún más la desigualdad, la pobreza, la división social y la crisis ambiental. De ahí que el estado de derecho deba perseguir la corrupción de manera inmisericorde, con una batería de acciones profilácticas, educativas y sancionadoras. A ello ha contribuido, en alcance aún pendiente de valorar, la publicación de la ‘Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción’, personas físicas que hasta ahora se hallaban en una manifiesta postura de indefensión. Nos referimos a los denunciantes, alertadores o informantes, a los otrora calificados chivatos, ‘whistleblowers’ en la terminología anglosajona. Los ‘whistleblowers’, son personas físicas que descubren información confidencial o ilegal sobre organizaciones, empresas o gobiernos con el propósito de desvelar y publicar conductas incorrectas o ilegales. El objetivo de la ley es proteger a quienes informan o denuncian infracciones en su ámbito laboral o social frente a las represalias que puedan sufrir. Tal vez evoquen recuerdos más o menos cercanos en nuestros lectores los nombres de Ana Garrido Ramos, que denunció casos de corrupción en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, lo que condujo a la operación conocida como "Gürtel". O de Luis Gonzalo Segura que expuso supuestas irregularidades y corrupción dentro del Ejército español. También de Andrés Villena Oliver quien reveló detalles sobre supuestas irregularidades financieras en el Instituto Nóos, vinculado al yerno del rey de España. Todos ellos actuaron presuntamente en conciencia de su respeto por la ley, descubriendo flancos ignorados de corrupción y sometiéndolos al conocimiento de los tribunales, sin por ello gozar de ningún estatuto singular de protección. Más conocido, por su relieve internacional, será sin duda Hervé Falciani, alto empleado del banco suizo HSBC que reveló listados sobre evasión de impuestos y lavado de dinero en miles de sus clientes internacionales. Suiza reclamó por ello la extradición de Falciani, acusándole de cuatro delitos tipificados en su Código Penal: espionaje financiero, violación del secreto bancario, violación del secreto comercial y apropiación de datos relativos a clientes. Individuos como Julian Assange, Edward Snowden, Chelsea Manning y Mark Felt (Watergate) han sacado a la luz secretos gubernamentales o desvelado casos de mala conducta empresarial o política, generando importantes debates sobre la privacidad, la responsabilidad y libertad de información. Sus acciones nos sitúan ante los dilemas éticos y las complejas consecuencias que encaran los denunciantes. El filtrador de información de buena fe se enfrenta a una delicada disyuntiva: de una parte, transgredir la ley robando y revelando datos confidenciales, y de otra ser fiel a su conciencia y denunciar actividades fraudulentas e incluso de índole criminal. La primera decisión convierte en quien la adopta en un delincuente, ya que delinque al transgredir la norma vigente. La segunda se erige en el pilar de la construcción democrática, donde todos vienen obligados a defender el bien común. La norma española anteriormente citada obliga a las organizaciones a implantar canales de denuncia internos y crea una nueva figura, la Autoridad Independiente de Protección
  • 3. 3 del Informante. La ley obliga a las empresas de más de 50 trabajadores del sector privado y, en el sector público, a empresas y organismos con más de 250 empleados, además de a entes locales, como ayuntamientos, que presten servicios a más de 10.000 ciudadanos. También, están obligados a implantarlos los partidos políticos, sindicatos y patronales, y las Universidades y fundaciones públicas. Las denuncias podrán ser efectuadas a través de los canales internos de cada organización o de una autoridad administrativa independiente, de nueva creación, denominada Autoridad independiente de Protección de Informantes. Además de actuar como un canal de denuncias externo, la Autoridad adoptará medidas de protección de los informantes y tendrá́ potestad sancionadora. Esta figura, cuya constitución corresponde al Ministerio de Justicia y, las funciones que le otorga la ley son algunos de los puntos que más dudas generan en los expertos. La Ley obliga a la creación e implementación de canales de denuncias seguros que garanticen la confidencialidad admitiendo tanto las anónimas como las identificativas. Ahora bien, surgen incertidumbres acerca de si la norma es lo suficientemente tajante como para motivar a quien se plantee dar el paso y comunicar una irregularidad, al hacer descansar la concesión de la protección en la existencia de “motivos razonables para pensar que la información referida es veraz”, motivos que la norma no concreta. El fomento de la cultura de la denuncia no es un empeño menor, pero exige seguridades incuestionables. La inercia lleva a mirar a otro lado y desvelar un delito reviste frecuentemente un carácter heroico. Junto a todo lo anterior cabe destacar la falta en España de una estrategia firme y organizada de lucha contra la corrupción. Evidencia que enlaza con otra paralela, extraordinariamente grave: la permisividad de los paraísos fiscales. A pesar de la nueva Ley, la denuncia del poder fraudulento sigue requiriendo grandes dosis de audacia, largueza y altruismo. ANEXO PROPUESTAS DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN. 1) Promover la despolitización de los órganos constitucionales y disminuir de forma significativa el amplio poder y representación de los Partidos políticos en estos y en otras instituciones del Estado y la Administración pública. 2) Prohibición legal de la posibilidad de conceder indultos por corrupción. Es importante que los eventuales corruptos sepan que no van a tener ninguna posibilidad futura de una condonación legal de sus delitos a través de la figura del indulto. 3) Reducción del número de aforados (ningún país en Europa tiene tantos aforados como España), así́como las características del aforamiento, limitándolo exclusivamente a las actividades y actuaciones relacionadas con el correspondiente cargo público.
  • 4. 4 4) Disminución sensible del clientelismo político, reduciéndose a tal efecto el abultado número de cargos de libre designación existentes en España. 5) Mejorar diversas disposiciones legales en el ámbito sancionador, incluyéndose a tal efecto la figura del delito por enriquecimiento ilícito, así́ como el desarrollo de un régimen específico de infracciones y sanciones en la Ley de Transparencia. 6) Publicación de una Ley de protección a los denunciantes: Para que los ciudadanos se sientan protegidos legalmente cuando conozcan hechos y deseen formular denuncias por fraude y corrupción. 7) Regulación de los Lobbies: Es necesario que se regulen desde un punto de vista legal los lobbies, se propicie su transparencia social, y se establezca obligatoriamente la creación de Registros de grupos de interés en las distintas instituciones públicas y parlamentarias. 8) Transparencia de las formaciones políticas: Necesario aumento de la transparencia (tanto externa como interna) de los Partidos y de las entidades perimétricas de los mismos (Fundaciones, etc.), siguiendo las pautas y recomendaciones del GRECO (Grupo de países del Consejo de Europa contra la Corrupción) y de Transparencia Internacional España. 9) Necesario cumplimiento de la normativa legal sobre publicidad de contratos por parte de las instituciones públicas, publicando sus contratos y licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público (Ley 20/2013 de Garantía de la unidad de mercado). 10) Eliminación del discrecional y poco transparente sistema de libre designación de los secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, pasando a basarse su designación en los principios de publicidad, mérito y capacidad (para evitar que sean elegidos por los propios Cargos electos a los que van a controlar). 11) Educación: Los Partidos políticos y grupos parlamentarios han de prevenir la corrupción a través de la educación de los ciudadanos, debiendo fomentar medidas para que en los distintos niveles educativos se introduzcan conceptos y materias relacionados con la ética, los valores, la transparencia, la integridad y la prevención de la corrupción.