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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA- UNED


                             FACULTAD DE DERECHO
                     DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL


                 DOCTORADO EN DERECHO PATRIMONIAL:
                   LA CONTRATACIÓN CONTEMPORÁNEA


                          PERÍODO DE INVESTIGACIÓN


TRABAJO DE INVESTIGACIÓN I: DERECHO PATRIMONIAL - 0602902.


TUTORA: DOCTORA DA. TERESA SAN SEGUNDO MANUEL.


NOMBRE DEL DOCTORANDO: INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO.


TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN: LA ADEDUADA IDENTIFICACION,
TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS EN EL
DERECHO CONTRACTUAL COLOMBIANO.


Área de la Ciencia en que puede ser ubicada la Investigación: Derecho Civil, Comercial y
Público Administrativo.


OBJETIVO GENERAL.


Desarrollar la primera investigación que corresponde al tema de la “El Régimen
Contractual y el Contenido y Alcance de los Riesgos Ordinarios o Comunes y Especiales en
el Contrato Estatal en Colombia”, a partir de la selección de material bibliográfico y casos
concretos donde se pueda analizar críticamente desde la Teoría de las Obligaciones y los
Contratos Estatales la forma como el Ordenamiento Jurídico Colombiano y las Entidades
del Estado que contratan con particulares obras públicas asumen los riesgos que se
presentan en la ejecución de los contratos, examinando los procesos de planeación, pre-
contratación, ejecución y terminación del proceso contractual, con el fin de aportar
elementos de análisis y acción institucional que puedan ser incorporados al proceso
contractual en su integridad, para tener proyectos más eficientes de cara a la ejecución de
obras públicas y los instrumentos que puedan generar mayor calidad y eficiencia en los
costos presentes y futuros que deben asumir las entidades públicas frente a los riesgos
contractuales que finalmente tienden en este campo a convertirse en una fuente de
desangre de los dineros públicos y de manera directa de afectación de la ciudadanía a través
de la creación de mayores cargas tributarias.


JUSTIFICACIÓN.


Una de las grandes dificultades del sistema contractual colombiano y particularmente de los
contratos de obra pública tiene que ver con el deficiente sistema de planeación y de
previsión de riesgos en las etapas pre-contractuales, de ejecución contractual y post-
contractual. Esto implica, constantes reclamaciones relativas a desequilibrios económicos y
una alteración sistemática de las cláusulas iniciales u originales del contrato en los pliegos de
condiciones para la licitación pública, por mayores cantidades de obra, requerimiento de
prórrogas constantes o de adiciones en valor y plazo que finalmente modifican las
condiciones pactadas convirtiéndose en una práctica recurrente de una u otra o ambas
partes obligadas en un determinado objeto contractual.


En Colombia, después de la promulgación de la Constitución Política de 1991, se expidió el
Estatuto de la Contratación Estatal –ley 80 de 1993- esta ley ha sido reglamentada por un
abundante número de Decretos y últimamente se expidió la ley 1150 de 2007 la cual
introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictaron
otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. Esta ley 1150 ha
sido reglamentada por los Decretos No.066 del 16 de enero de 2008 derogado por el
Decreto No.2474 del 7 de julio de 2008; y por los Decretos No.1170 del 14 de abril de
2008; No.4444 del 25 de noviembre de 2008; No.4828 del 24 de diciembre de 2008 y
No.4881 del 31 de diciembre de 2008 y


En esa línea de expedición de normas los esfuerzos del legislador y del ejecutivo se dirigen
cada vez más a la búsqueda de instrumentos tendientes a buscar mayor transparencia y
objetividad en la escogencia de contratistas del Estado y es la ley 1150 mencionada la que
señala que debe a partir del 17 de enero de 2008 “realizarse un estudio de los riesgos de la
contratación estatal a través de su tipificación, de su asignación y de su estimación. El



                                                                                               2
nuevo dispositivo legal es un elemento esencial para la planeación del contrato, con base
en él, las partes conocen desde el principio cuáles son las eventualidades que rodean la
ejecución de cada contrato en particular y a cuál de ellas corresponde prevenirlas y
conjurarlas. De tal forma, es también un mecanismo para evitar descalabros al patrimonio
público, pues quedará claro desde la etapa precontractual bajo qué circunstancias el Estado
o el particular deberán afrontar los efectos económicos de los riesgos”1 (negrilla y subraya
por fuera del texto original).


Y no se trata entonces de falta de normas sino realmente de la omisión de éstas, porque ya
para el año 2002 el Decreto 2170 derogado por el artículo 83 del Decreto 066 de 2008, en
su artículo 8, señalaba: “En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25
de la Ley 80 de 19932, los estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad
de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la apertura de
los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información: 5. El
análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los
riesgos que deben ser amparados por el contratista” (negrilla y subraya por fuera del texto
original).


Con en el transcurrir del tiempo, al aplicar las instituciones públicas, esta norma al régimen
contractual, simplemente se limitaron a cubrir los riesgos a partir de las pólizas, vigencias y
cuantías que corresponde constituir al contratista, desestimando la importancia de los
procesos de planeación y ejecución del contrato tendientes los primeros a evidenciar y
prevenir a partir de los estudios de riesgo lo que puede acontecer durante la ejecución del
contrato y lo segundo la ejecución del objeto y obligaciones contractuales con eficiencia y
calidad en la gestión del contrato.


Sin duda, tal interpretación y aplicación de la norma ha traído grandes pérdidas económicas
y negativas percepciones ciudadanas respecto de la eficiencia de lo público, sobre todo
cuando se trata de ejecución de obras públicas de interés general o social y ha venido
1
   BECERRA Salazar, Alvaro Darío, “Los Riesgos en la Contratación Estatal: Estimación,
Tipificación y Asignación”, Editorial Leyer, Bogotá, Colombia, año 2008, p.7.
2
  ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. “En virtud de este principio:
7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones
para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del
contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
12. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del
contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los
pliegos de condiciones.


                                                                                             3
creando una especie de “anarquía contractual”, que desde la visión del contratista todo
imprevisto causa desequilibrio económico en detrimento del presupuesto público.


En ese sentido, también el panorama contractual presente una gran inestabilidad de lo
pactado por las partes y se suceden sucesivas modificaciones al clausulado del contrato que
a su vez produce inseguridad jurídica para las partes y para terceros que esperan una gestión
pública eficiente tanto de parte de la administración como de los contratistas.


Lo anterior, desvirtúa el acuerdo inicial u original que han suscrito las partes y que sólo por
vía de excepción debería ser modificado parcialmente.


En el devenir de ese panorama, el legislador modificó la norma original, esto es, el numeral
5 del artículo 25 de la ley 80 de 19933 y en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, estableció:
“DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Los
pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y
asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.


En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán
señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los
oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su
distribución definitiva” (negrilla y subraya por fuera del texto original).


Atendiendo esos precedentes, se justifica investigar acerca no sólo de la evolución
normativa sobre la figura de la configuración del riesgo contractual en la legislación
colombiana, sino la expresión práctica en casos de la evolución de esta figura, es decir, en
contratos en los que específicamente se han dado situaciones de riesgo previsibles pero que
por ausencia de planeación y estudios previos eficientes en el proceso contractual se ha
hecho más oneroso para la Administración Pública, el asumir estas cargas que se habían
podido prever.



3
  La ley 80 de 1993 en su ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Señala: “En virtud
de este principio: 5o. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las
diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se
presenten”.




                                                                                             4
Por el abordaje de las fuentes, la investigación en el orden jurídico, se hará desde la
Constitución Política, el Derecho Internacional, las normas nacionales, la jurisprudencia y
la doctrina. Desde el punto de vista práctico la investigación en el orden
exploratorio/analítico se aborda acudiendo a la fuente directa del contrato a partir de la
casuística seleccionando un mínimo representativo de contratos donde se pueda apreciar el
tipo de problemas que se han identificado, esto es, si se advirtieron los riesgos prevenibles
en la ejecución del contrato.


Cabe advertir, que la doctrina y literatura jurídica, en el Derecho Público, sobre el tema de
investigación, es escasa por no decir, tremendamente precaria, por lo que es necesario
recurrir al Derecho Privado, especialmente al Derecho de Obligaciones, así como a la
Teoría del Equilibrio Económico o Financiero Contractual en armonía con los dispositivos
normativos vigentes, particularmente la ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.


PROBLEMAS JURÍDICOS.


Son varios los problemas jurídicos a resolver, pero hay dos preguntas centrales de
investigación que guían el desarrollo de la misma. Dichas preguntas se dirigen a resolver los
siguientes problemas jurídicos:


(i)       ¿El régimen contractual y el contenido y alcance de los riesgos ordinarios o
          comunes y especiales del contrato estatal cuentan con las herramientas jurídicas
          suficientes para la protección del patrimonio público y de la garantía del principio
          de colaboración de los particulares en la contratación estatal en Colombia?.


(iii)     ¿El Estado Colombiano cuenta con el diseño de una Política del Riesgo Contractual
          que permita prever detrimentos del erario público causados por el deficiente
          manejo de los riesgos en el proceso precontractual, contractual y poscontractual?.


MARCO TEÓRICO – BREVE REFERENCIA.


El análisis de la configuración de los riesgos debe realizarse en todos los procesos
contractuales que se realicen por licitación pública4 o de selección abreviada superior a la

4
    Artículos 2 numeral 1 y 14 ley 1150 de 2007.


                                                                                               5
menor cuantía de las entidades públicas5, esto indica la consideración de un NUEVO
requisito del contrato estatal, el cual exige el riguroso y pormenorizado estudio de la
configuración de posibles riesgos durante la ejecución del contrato, exigencia que hoy por
hoy se considera como mecanismo de protección al patrimonio público, al equilibrio
económico del contrato, al principio de eficiencia contractual, a la seguridad jurídica para
las partes y muy seguramente a la descongestión de la jurisdicción contencioso-
administrativa6, lo cual ha de reflejarse no solamente en la calidad de la actividad
contractual pública sino en la exigente escogencia y selección de los contratistas así como
de observancia de los principios que rigen la función pública7 y la actividad contractual8.




5
  Artículos 2 numeral 2 y 48 ley 1150 de 2007.
6
  El Código Contencioso Administrativo Colombiano, literalmente señala: “De las controversias
contractuales. ARTÍCULO 87. Modificado por el artículo 17 del Decreto Nacional 2304 de 1989,
Modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998. De las controversias contractuales.
Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su
nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se
ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a
indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas.
Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad
contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y
restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su
comunicación, notificación o publicación. La interposición de estas acciones no interrumpirá el
proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la
ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad
absoluta del contrato. Texto Subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-1048 de 2001.
El Ministerio Público o cualquier tercero que acredite un interés directo podrá pedir que se
declare su nulidad absoluta. El juez administrativo queda facultado para declararla de oficio
cuando esté plenamente demostrada en el proceso. En todo caso, dicha declaración sólo podrá
hacerse siempre que en él intervengan las partes contratantes o sus causahabientes.
En los procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas por la jurisdicción contencioso
administrativa se aplicará la regulación del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía
contenida en el Código de Procedimiento Civil”.
7
   Artículo 209 de la Constitución Política, cuyo tenor literal señala: “La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines
del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley”.
8
   Artículo 23 de la ley 80 de 1993, que indica: “De Los Principios de las Actuaciones
Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la
contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y
responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores
públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y
los particulares del derecho administrativo.



                                                                                                6
ESTRUCTURA TEMÁTICA Y PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN.


        LA ADEDUADA IDENTIFICACION, TIPIFICACIÓN,
      ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS EN EL
              DERECHO CONTRACTUAL COLOMBIANO


TÍTULO.


RESÚMEN.


ABREVIATURAS.


TABLA DE CONTENIDO.


INTRODUCCIÓN.


PRIMERA PARTE. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS RIESGOS EN EL
DERECHO CONTRACTUAL COLOMBIANO.


1.     LAS POLÍTICAS DEL GOBIERNO PARA EL MANEJO DEL RIESGO
CONTRACTUAL


1.1    La política pública de los riegos contractuales según la tipología del contrato –
       Documento CONPES .DNP 3107 y 3133 de 2001.


1.2    La regulación jurídica del riesgo contractual
          1.2.1       Los riesgos en Colombia a partir del código civil.
          1.2.2       Los riesgos en Colombia a partir del código de comercio.
          1.2.3       Los riesgos en Colombia a partir del Estatuto General de
          contratación.


2.     LA TEORÍA DEL RIESGO EN LA CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO
ESTATAL.


                                                                                      7
2.1 Metodología par la debida identificación, tipificación , asignación y distribución del
riesgo contractual


2.2     Aplicación de la teoría de la previsión y la teoría de la imprevisión en el riego
contractual


SEGUNDA PARTE. TIPOLOGÍA DE LOS RIESGOS EN LOS CONTRATOS
ESTATALES EN COLOMBIA.


1.      CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS SEGÚN LA ASIGNACIÓN.
1.2     Riesgo exclusivo.
1.3     Riesgo compartido


2.      CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS SEGÚN SU ORIGEN.
2.1     Riesgo Directo.
2.2     Riesgo Indirecto.


3.      CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS SEGÚN LA ETAPA DEL CONTRATO
DONDE SE PRODUCE.
3.1     Los riesgos durante la etapa de concepción o formación del contrato.
3.2     Los riesgos durante la etapa de ejecución del contracto.
3.3     Los riesgos durante la etapa poscontractual.
3.4     Los riesgos durante la etapa operativa de los contratos de concesión.
3.5     Los riesgos permanentes según el entorno en que se ejecuta el contrato.
3.6     Los riesgos específicos para el socio privado
3.7     Los riesgos específicos para el poder público o ente contratante.


4.      CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS SEGÚN SU AFECTACIÓN AL
CONTRATO: TIPOLOGÍA DE RIESGOS
4.1     Riesgos Técnicos.


4.1.1   Riesgo técnico por elección de tecnologías.
4.1.2   Riesgo de interfaz.



                                                                                        8
4.1.3     Riesgo de sobrecostos.
4.1.3.1 Por retrazo de autorizaciones administrativas
4.1.3.2 Por retrazo en la entrega de terrenos
4.1.3.3 Por incidente geológico
4.1.3.4 Por mala estimación del contexto local
4.1.3.5 Por falla de algún proveedor del contratista
4.1.3.6 Por estimación baja de los costos de la obra y de equipos
4.1.3.7 Por cambio en la definición inicial del proyecto a solicitud de autoridad pública
4.1.3.8 Riesgo ambiental


4.1.4     Riesgo de retrazo en la construcción y entrega de la infraestructura


4.2       Riesgos Económicos financieros
4.2.1     Riesgo de indexación.
4.2.2     Riesgo cambiario
4.2.3     Riesgos de tasa se interés
4.2.4     Riesgo de refinanciamiento
4.2.5     Riesgo de nuevos impuestos
4.2.6     Riesgo comercial o de demanda


4.3       El riesgo soberano o político
4.3.1     Riesgo regulatorio o de seguridad y estabilidad jurídica
4.3.2     Riesgo de Orden público


5     Clasificación de los riesgos según su naturaleza.
5.1       Riegos Previsibles
5.2       Riesgos imprevisibles


6.       HERRAMIENTAS PARA EL DISEÑO CONTRACTUAL DE LOS RIESGOS
6.1      Atenuación de los riesgos.
6.2      Asignación y distribución de los riesgos contractuales
6.3      Limitación de los riesgos contractuales




                                                                                            9
7     TIPOLOGÍA DE LOS RIESGOS COMUNES.
7.1        Los riesgos durante la fase de concepción – construcción en los contratos
           estatales de infraestructura del transporte.
7.2        Los riesgos durante la fase de operación.
7.3        Los riesgos permanentes según el entorno en que se ejecuta el contrato de
           concesión de infraestructura del transporte.
7.4        Los riesgos específicos para el socio privado.
7.5        Los riesgos específicos para el poder público o ente concedente.


8 DISEÑO DE UNA MATRIZA DE RIESGO APLICABLE A UN CONTRATO
ESTATAL DE OBRA PÚBLICA Y DE CONCESION DE INFRAESTRUCTURAS
DEL TRANSPORTE QUE INCLUYA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION,
MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN RESPECTIVAMENTE.




                                                                                 10
CONCLUSIONES.


Del desarrollo de las fuentes consultadas irán surgiendo las conclusiones principales de la
investigación las cuales se organizaran de forma coherente con la estructura de la
investigación para ser presentadas en este acápite. Servirán además como síntesis del
material consultado y del orden de las fuentes, esto es, normas (Constitucionales y legales),
jurisprudencia y doctrina.


BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Y PRELIMINAR.


La Bibliografía necesariamente se irá ampliando con el desarrollo de la investigación y será
presentada en el documento final conforme se vayan consultando las fuentes en el
respectivo orden exigible para tal fin.


BECERRA, Salazar A.D., Los Riesgos en la Contratación Estatal, Editorial Leyer, Bogotá D.C.,
Colombia, 2008.


CONPES, Consejo Nacional de Política Social, Documento No.3133, Modificaciones a la
Política del Manejo del Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en
Infraestructura establecida en el Documento CONPES 3107 del abril de 2001, Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Desarrollo
Económico, DNP:DPA-DDUPRE-DIE:GEINF, Bogotá D.C., Colombia, 2001.


DEPARTAMENTO              ADMINISTRATIVO            DE      LA     FUNCIÓN         PÚBLICA,
“Administración del Riesgo – Cartilla Guía”, Bogotá D.C., Colombia, 2001.


FERNÁNDEZ, Arroyo, Certezas, falsedades y horizontes del Derecho Privado Europeo. En:
Estudios de Derecho Civil. Obligaciones y Contratos. Libro Homenaje al Maestro
Fernando Hinestrosa Forero. 40 años de Rectoría 1963 – 2003. Tomo I. Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C., 2003.


GÓMEZ, Vásquez C., “El Principio de Conservación del Contrato en el Derecho Contractual
Internacional (Análisis Dogmático y Contextual”), Universidad de Medellín, Colombia, 2008,
págs. 29.



                                                                                            11
PALACIO, JOUVE & GARCÍA, Abogados, Estructuración de Proyectos de Concesión “Tren de
Cercanías Sábana de Bogotá”. Diseño de Asignación de Riesgos y Distribución de Responsabilidades –
Documento de Discusión para Consultoría Colombiana                y Ministerio de Transporte,
Bogotá D.C., Colombia, 2008, págs.11.


MELÉNDEZ, Julio I., Los Contratos de Concesión en el Sistema de Transmilenio: Esquema Jurídico
y Praxis Contractual, Universidad de los Andes, Facultad de Administración, MBA Magíster
en Administración: Gestión Pública, Bogotá D.C., Colombia, 2005.


SCOGNAMIGLIO, R. Teoría General del Contrato. Traducción                 Fernando Hinestrosa,
Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C., Colombia, 1996.


VICEPRESIDENCIA DE REFINACIÓN Y PETROQUÍMICA DE ECOPETROL
(Empresa Colombiana de Petróleos), “Análisis de Riesgos PMC”, Bogotá, Colombia, 2006,
págs.32.


                                                                                  Versión 13/02/09




                                                                                               12

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El régimen jurídico de los riesgos en el derecho contractual colombiano. 1. las políticas del gobierno para el manejo del riesgo contractual. inocencio melendez julio

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA- UNED FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO CIVIL DOCTORADO EN DERECHO PATRIMONIAL: LA CONTRATACIÓN CONTEMPORÁNEA PERÍODO DE INVESTIGACIÓN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN I: DERECHO PATRIMONIAL - 0602902. TUTORA: DOCTORA DA. TERESA SAN SEGUNDO MANUEL. NOMBRE DEL DOCTORANDO: INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO. TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN: LA ADEDUADA IDENTIFICACION, TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS EN EL DERECHO CONTRACTUAL COLOMBIANO. Área de la Ciencia en que puede ser ubicada la Investigación: Derecho Civil, Comercial y Público Administrativo. OBJETIVO GENERAL. Desarrollar la primera investigación que corresponde al tema de la “El Régimen Contractual y el Contenido y Alcance de los Riesgos Ordinarios o Comunes y Especiales en el Contrato Estatal en Colombia”, a partir de la selección de material bibliográfico y casos concretos donde se pueda analizar críticamente desde la Teoría de las Obligaciones y los Contratos Estatales la forma como el Ordenamiento Jurídico Colombiano y las Entidades del Estado que contratan con particulares obras públicas asumen los riesgos que se presentan en la ejecución de los contratos, examinando los procesos de planeación, pre- contratación, ejecución y terminación del proceso contractual, con el fin de aportar elementos de análisis y acción institucional que puedan ser incorporados al proceso
  • 2. contractual en su integridad, para tener proyectos más eficientes de cara a la ejecución de obras públicas y los instrumentos que puedan generar mayor calidad y eficiencia en los costos presentes y futuros que deben asumir las entidades públicas frente a los riesgos contractuales que finalmente tienden en este campo a convertirse en una fuente de desangre de los dineros públicos y de manera directa de afectación de la ciudadanía a través de la creación de mayores cargas tributarias. JUSTIFICACIÓN. Una de las grandes dificultades del sistema contractual colombiano y particularmente de los contratos de obra pública tiene que ver con el deficiente sistema de planeación y de previsión de riesgos en las etapas pre-contractuales, de ejecución contractual y post- contractual. Esto implica, constantes reclamaciones relativas a desequilibrios económicos y una alteración sistemática de las cláusulas iniciales u originales del contrato en los pliegos de condiciones para la licitación pública, por mayores cantidades de obra, requerimiento de prórrogas constantes o de adiciones en valor y plazo que finalmente modifican las condiciones pactadas convirtiéndose en una práctica recurrente de una u otra o ambas partes obligadas en un determinado objeto contractual. En Colombia, después de la promulgación de la Constitución Política de 1991, se expidió el Estatuto de la Contratación Estatal –ley 80 de 1993- esta ley ha sido reglamentada por un abundante número de Decretos y últimamente se expidió la ley 1150 de 2007 la cual introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictaron otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. Esta ley 1150 ha sido reglamentada por los Decretos No.066 del 16 de enero de 2008 derogado por el Decreto No.2474 del 7 de julio de 2008; y por los Decretos No.1170 del 14 de abril de 2008; No.4444 del 25 de noviembre de 2008; No.4828 del 24 de diciembre de 2008 y No.4881 del 31 de diciembre de 2008 y En esa línea de expedición de normas los esfuerzos del legislador y del ejecutivo se dirigen cada vez más a la búsqueda de instrumentos tendientes a buscar mayor transparencia y objetividad en la escogencia de contratistas del Estado y es la ley 1150 mencionada la que señala que debe a partir del 17 de enero de 2008 “realizarse un estudio de los riesgos de la contratación estatal a través de su tipificación, de su asignación y de su estimación. El 2
  • 3. nuevo dispositivo legal es un elemento esencial para la planeación del contrato, con base en él, las partes conocen desde el principio cuáles son las eventualidades que rodean la ejecución de cada contrato en particular y a cuál de ellas corresponde prevenirlas y conjurarlas. De tal forma, es también un mecanismo para evitar descalabros al patrimonio público, pues quedará claro desde la etapa precontractual bajo qué circunstancias el Estado o el particular deberán afrontar los efectos económicos de los riesgos”1 (negrilla y subraya por fuera del texto original). Y no se trata entonces de falta de normas sino realmente de la omisión de éstas, porque ya para el año 2002 el Decreto 2170 derogado por el artículo 83 del Decreto 066 de 2008, en su artículo 8, señalaba: “En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 19932, los estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información: 5. El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista” (negrilla y subraya por fuera del texto original). Con en el transcurrir del tiempo, al aplicar las instituciones públicas, esta norma al régimen contractual, simplemente se limitaron a cubrir los riesgos a partir de las pólizas, vigencias y cuantías que corresponde constituir al contratista, desestimando la importancia de los procesos de planeación y ejecución del contrato tendientes los primeros a evidenciar y prevenir a partir de los estudios de riesgo lo que puede acontecer durante la ejecución del contrato y lo segundo la ejecución del objeto y obligaciones contractuales con eficiencia y calidad en la gestión del contrato. Sin duda, tal interpretación y aplicación de la norma ha traído grandes pérdidas económicas y negativas percepciones ciudadanas respecto de la eficiencia de lo público, sobre todo cuando se trata de ejecución de obras públicas de interés general o social y ha venido 1 BECERRA Salazar, Alvaro Darío, “Los Riesgos en la Contratación Estatal: Estimación, Tipificación y Asignación”, Editorial Leyer, Bogotá, Colombia, año 2008, p.7. 2 ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. “En virtud de este principio: 7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. 12. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones. 3
  • 4. creando una especie de “anarquía contractual”, que desde la visión del contratista todo imprevisto causa desequilibrio económico en detrimento del presupuesto público. En ese sentido, también el panorama contractual presente una gran inestabilidad de lo pactado por las partes y se suceden sucesivas modificaciones al clausulado del contrato que a su vez produce inseguridad jurídica para las partes y para terceros que esperan una gestión pública eficiente tanto de parte de la administración como de los contratistas. Lo anterior, desvirtúa el acuerdo inicial u original que han suscrito las partes y que sólo por vía de excepción debería ser modificado parcialmente. En el devenir de ese panorama, el legislador modificó la norma original, esto es, el numeral 5 del artículo 25 de la ley 80 de 19933 y en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, estableció: “DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva” (negrilla y subraya por fuera del texto original). Atendiendo esos precedentes, se justifica investigar acerca no sólo de la evolución normativa sobre la figura de la configuración del riesgo contractual en la legislación colombiana, sino la expresión práctica en casos de la evolución de esta figura, es decir, en contratos en los que específicamente se han dado situaciones de riesgo previsibles pero que por ausencia de planeación y estudios previos eficientes en el proceso contractual se ha hecho más oneroso para la Administración Pública, el asumir estas cargas que se habían podido prever. 3 La ley 80 de 1993 en su ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Señala: “En virtud de este principio: 5o. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten”. 4
  • 5. Por el abordaje de las fuentes, la investigación en el orden jurídico, se hará desde la Constitución Política, el Derecho Internacional, las normas nacionales, la jurisprudencia y la doctrina. Desde el punto de vista práctico la investigación en el orden exploratorio/analítico se aborda acudiendo a la fuente directa del contrato a partir de la casuística seleccionando un mínimo representativo de contratos donde se pueda apreciar el tipo de problemas que se han identificado, esto es, si se advirtieron los riesgos prevenibles en la ejecución del contrato. Cabe advertir, que la doctrina y literatura jurídica, en el Derecho Público, sobre el tema de investigación, es escasa por no decir, tremendamente precaria, por lo que es necesario recurrir al Derecho Privado, especialmente al Derecho de Obligaciones, así como a la Teoría del Equilibrio Económico o Financiero Contractual en armonía con los dispositivos normativos vigentes, particularmente la ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios. PROBLEMAS JURÍDICOS. Son varios los problemas jurídicos a resolver, pero hay dos preguntas centrales de investigación que guían el desarrollo de la misma. Dichas preguntas se dirigen a resolver los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿El régimen contractual y el contenido y alcance de los riesgos ordinarios o comunes y especiales del contrato estatal cuentan con las herramientas jurídicas suficientes para la protección del patrimonio público y de la garantía del principio de colaboración de los particulares en la contratación estatal en Colombia?. (iii) ¿El Estado Colombiano cuenta con el diseño de una Política del Riesgo Contractual que permita prever detrimentos del erario público causados por el deficiente manejo de los riesgos en el proceso precontractual, contractual y poscontractual?. MARCO TEÓRICO – BREVE REFERENCIA. El análisis de la configuración de los riesgos debe realizarse en todos los procesos contractuales que se realicen por licitación pública4 o de selección abreviada superior a la 4 Artículos 2 numeral 1 y 14 ley 1150 de 2007. 5
  • 6. menor cuantía de las entidades públicas5, esto indica la consideración de un NUEVO requisito del contrato estatal, el cual exige el riguroso y pormenorizado estudio de la configuración de posibles riesgos durante la ejecución del contrato, exigencia que hoy por hoy se considera como mecanismo de protección al patrimonio público, al equilibrio económico del contrato, al principio de eficiencia contractual, a la seguridad jurídica para las partes y muy seguramente a la descongestión de la jurisdicción contencioso- administrativa6, lo cual ha de reflejarse no solamente en la calidad de la actividad contractual pública sino en la exigente escogencia y selección de los contratistas así como de observancia de los principios que rigen la función pública7 y la actividad contractual8. 5 Artículos 2 numeral 2 y 48 ley 1150 de 2007. 6 El Código Contencioso Administrativo Colombiano, literalmente señala: “De las controversias contractuales. ARTÍCULO 87. Modificado por el artículo 17 del Decreto Nacional 2304 de 1989, Modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998. De las controversias contractuales. Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato. Texto Subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1048 de 2001. El Ministerio Público o cualquier tercero que acredite un interés directo podrá pedir que se declare su nulidad absoluta. El juez administrativo queda facultado para declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso. En todo caso, dicha declaración sólo podrá hacerse siempre que en él intervengan las partes contratantes o sus causahabientes. En los procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas por la jurisdicción contencioso administrativa se aplicará la regulación del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contenida en el Código de Procedimiento Civil”. 7 Artículo 209 de la Constitución Política, cuyo tenor literal señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. 8 Artículo 23 de la ley 80 de 1993, que indica: “De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. 6
  • 7. ESTRUCTURA TEMÁTICA Y PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN. LA ADEDUADA IDENTIFICACION, TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS EN EL DERECHO CONTRACTUAL COLOMBIANO TÍTULO. RESÚMEN. ABREVIATURAS. TABLA DE CONTENIDO. INTRODUCCIÓN. PRIMERA PARTE. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS RIESGOS EN EL DERECHO CONTRACTUAL COLOMBIANO. 1. LAS POLÍTICAS DEL GOBIERNO PARA EL MANEJO DEL RIESGO CONTRACTUAL 1.1 La política pública de los riegos contractuales según la tipología del contrato – Documento CONPES .DNP 3107 y 3133 de 2001. 1.2 La regulación jurídica del riesgo contractual 1.2.1 Los riesgos en Colombia a partir del código civil. 1.2.2 Los riesgos en Colombia a partir del código de comercio. 1.2.3 Los riesgos en Colombia a partir del Estatuto General de contratación. 2. LA TEORÍA DEL RIESGO EN LA CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. 7
  • 8. 2.1 Metodología par la debida identificación, tipificación , asignación y distribución del riesgo contractual 2.2 Aplicación de la teoría de la previsión y la teoría de la imprevisión en el riego contractual SEGUNDA PARTE. TIPOLOGÍA DE LOS RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES EN COLOMBIA. 1. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS SEGÚN LA ASIGNACIÓN. 1.2 Riesgo exclusivo. 1.3 Riesgo compartido 2. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS SEGÚN SU ORIGEN. 2.1 Riesgo Directo. 2.2 Riesgo Indirecto. 3. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS SEGÚN LA ETAPA DEL CONTRATO DONDE SE PRODUCE. 3.1 Los riesgos durante la etapa de concepción o formación del contrato. 3.2 Los riesgos durante la etapa de ejecución del contracto. 3.3 Los riesgos durante la etapa poscontractual. 3.4 Los riesgos durante la etapa operativa de los contratos de concesión. 3.5 Los riesgos permanentes según el entorno en que se ejecuta el contrato. 3.6 Los riesgos específicos para el socio privado 3.7 Los riesgos específicos para el poder público o ente contratante. 4. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS SEGÚN SU AFECTACIÓN AL CONTRATO: TIPOLOGÍA DE RIESGOS 4.1 Riesgos Técnicos. 4.1.1 Riesgo técnico por elección de tecnologías. 4.1.2 Riesgo de interfaz. 8
  • 9. 4.1.3 Riesgo de sobrecostos. 4.1.3.1 Por retrazo de autorizaciones administrativas 4.1.3.2 Por retrazo en la entrega de terrenos 4.1.3.3 Por incidente geológico 4.1.3.4 Por mala estimación del contexto local 4.1.3.5 Por falla de algún proveedor del contratista 4.1.3.6 Por estimación baja de los costos de la obra y de equipos 4.1.3.7 Por cambio en la definición inicial del proyecto a solicitud de autoridad pública 4.1.3.8 Riesgo ambiental 4.1.4 Riesgo de retrazo en la construcción y entrega de la infraestructura 4.2 Riesgos Económicos financieros 4.2.1 Riesgo de indexación. 4.2.2 Riesgo cambiario 4.2.3 Riesgos de tasa se interés 4.2.4 Riesgo de refinanciamiento 4.2.5 Riesgo de nuevos impuestos 4.2.6 Riesgo comercial o de demanda 4.3 El riesgo soberano o político 4.3.1 Riesgo regulatorio o de seguridad y estabilidad jurídica 4.3.2 Riesgo de Orden público 5 Clasificación de los riesgos según su naturaleza. 5.1 Riegos Previsibles 5.2 Riesgos imprevisibles 6. HERRAMIENTAS PARA EL DISEÑO CONTRACTUAL DE LOS RIESGOS 6.1 Atenuación de los riesgos. 6.2 Asignación y distribución de los riesgos contractuales 6.3 Limitación de los riesgos contractuales 9
  • 10. 7 TIPOLOGÍA DE LOS RIESGOS COMUNES. 7.1 Los riesgos durante la fase de concepción – construcción en los contratos estatales de infraestructura del transporte. 7.2 Los riesgos durante la fase de operación. 7.3 Los riesgos permanentes según el entorno en que se ejecuta el contrato de concesión de infraestructura del transporte. 7.4 Los riesgos específicos para el socio privado. 7.5 Los riesgos específicos para el poder público o ente concedente. 8 DISEÑO DE UNA MATRIZA DE RIESGO APLICABLE A UN CONTRATO ESTATAL DE OBRA PÚBLICA Y DE CONCESION DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE QUE INCLUYA LA CONSTRUCCION, REHABILITACION, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN RESPECTIVAMENTE. 10
  • 11. CONCLUSIONES. Del desarrollo de las fuentes consultadas irán surgiendo las conclusiones principales de la investigación las cuales se organizaran de forma coherente con la estructura de la investigación para ser presentadas en este acápite. Servirán además como síntesis del material consultado y del orden de las fuentes, esto es, normas (Constitucionales y legales), jurisprudencia y doctrina. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA Y PRELIMINAR. La Bibliografía necesariamente se irá ampliando con el desarrollo de la investigación y será presentada en el documento final conforme se vayan consultando las fuentes en el respectivo orden exigible para tal fin. BECERRA, Salazar A.D., Los Riesgos en la Contratación Estatal, Editorial Leyer, Bogotá D.C., Colombia, 2008. CONPES, Consejo Nacional de Política Social, Documento No.3133, Modificaciones a la Política del Manejo del Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura establecida en el Documento CONPES 3107 del abril de 2001, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Desarrollo Económico, DNP:DPA-DDUPRE-DIE:GEINF, Bogotá D.C., Colombia, 2001. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, “Administración del Riesgo – Cartilla Guía”, Bogotá D.C., Colombia, 2001. FERNÁNDEZ, Arroyo, Certezas, falsedades y horizontes del Derecho Privado Europeo. En: Estudios de Derecho Civil. Obligaciones y Contratos. Libro Homenaje al Maestro Fernando Hinestrosa Forero. 40 años de Rectoría 1963 – 2003. Tomo I. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C., 2003. GÓMEZ, Vásquez C., “El Principio de Conservación del Contrato en el Derecho Contractual Internacional (Análisis Dogmático y Contextual”), Universidad de Medellín, Colombia, 2008, págs. 29. 11
  • 12. PALACIO, JOUVE & GARCÍA, Abogados, Estructuración de Proyectos de Concesión “Tren de Cercanías Sábana de Bogotá”. Diseño de Asignación de Riesgos y Distribución de Responsabilidades – Documento de Discusión para Consultoría Colombiana y Ministerio de Transporte, Bogotá D.C., Colombia, 2008, págs.11. MELÉNDEZ, Julio I., Los Contratos de Concesión en el Sistema de Transmilenio: Esquema Jurídico y Praxis Contractual, Universidad de los Andes, Facultad de Administración, MBA Magíster en Administración: Gestión Pública, Bogotá D.C., Colombia, 2005. SCOGNAMIGLIO, R. Teoría General del Contrato. Traducción Fernando Hinestrosa, Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C., Colombia, 1996. VICEPRESIDENCIA DE REFINACIÓN Y PETROQUÍMICA DE ECOPETROL (Empresa Colombiana de Petróleos), “Análisis de Riesgos PMC”, Bogotá, Colombia, 2006, págs.32. Versión 13/02/09 12