1. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
APRENDIENDO SOBRE
LOS DERECHOS
HUMANOS DE LA NIÑEZ
2. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
DERECHOS HUMANOS
“Son atributos de toda persona
inherente a su dignidad, que el Estado
está en el deber de respetar,
garantizar y satisfacer”.
3. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
PROHIBICION DE DISCRIMINACION
( Art. 2)
Pilar fundamental de toda la filosofía Universal de los Derechos Humanos
Los Estados parte asegurarán su aplicación a cada
niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o de otra
índole, el origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de
sus padres o representantes legales
PRINCIPIOS
4. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
( Art. 3)
En todas las medidas concernientes a los niños, que
tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a la que se atenderá será
EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
PRINCIPIOS
LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO
5. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
PRIORIDAD ABSOLUTA
( Art. 4)
Los Estados partes dispondrán recursos hasta el
máximo de los recursos que dispongan y, cuando
sea necesario, dentro del marco de la cooperación
internacional
PRINCIPIOS
LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
6. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
PARTICIPACION
( Art. 5)
La trilogía Estado – Familia – Sociedad
participa activamente en el ejercicio de los derechos por parte de los niños
Los Estados partes respetarán las responsabilidades,
los derechos y los deberes de los padres, o en su caso,
de los miembros de la familia ampliada o de la
comunidad, según establezca la costumbre local, de los
tutores u otras personas encargadas legalmente del
niño, de impartirle, en consonancia con la evolución de
sus facultades, dirección y orientación apropiadas para
que el niño ejerza los derechos reconocidos en la
presente Convención.
PRINCIPIOS
LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
7. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Paradigma de
Protección
Integral
Derechos
Humanos
Situación
irregular
Paradigma
Tutelar
8. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
¿Qué significa?:
Instrumentación de Mecanismos Constitucionales /
Legales
Institucionales y Sociales para la efectividad de los
Derechos de los niños
PRINCIPIOS
•Interés superior del
niño
•Prioridad absoluta
•No discriminación
•Solidaridad
Protección
Integral
9. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Protección
Integral
Protección a las
áreas de
Derechos de los
Niños
(Establecidas en
la CIDN)
•Supervivencia
•Desarrollo
•Participación
•Protección
Especial
¿Qué significa?:
10. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Vida: Art. 15 (Vida) y Art. 30 (Nivel de Vida)
Salud: Arts. 41 al 51 (salud, responsabilidad de padres y
responsables, información, protección a la maternidad,
vínculo materno filial, lactancia, vacunas, atención de
emergencia, permanencia de padres y responsables en
centros de salud, salud sexual y reproductiva)
Seguridad social: Art. 52
Derechos en la LOPNNA
Derecho a la supervivencia
11. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Educación: Arts. 53 al 61 (educación, respeto por los
educadores, educación para niños trabajadores, educación para
niños indígenas, educación para niños con necesidades
especiales,...)
Información: Art. 68 (Recibir, buscar y utilizar información)
Educación y cultura de las minorías: Art. 36 y 60 (propia
cultura, idioma y religión)
Derecho al desarrollo y la Educación
Derechos en la LOPNNA
12. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego:
Arts. 63 y 64 (ejercicio de acuerdo con necesidades e
intereses. Obligaciones del Estado)
Identidad: Arts. 16 al 24 (nombre, nacionalidad,
inscripción,…)
Familia: Arts. 25, 26 y 27 (conocer a los padres, ser
criado en una familia y mantener relaciones personales con
los padres)
Derecho al desarrollo y la Educación
Derechos en la LOPNNA
13. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Protección a la integridad personal: Arts. 32, 38 y 89 (protección
contra cualquier forma de maltrato, explotación, abuso,
negligencia,..., prohibición de exclavitud, servidumbre o trabajo
forzoso y trato digno y humanitario para los privados de libertad)
Protección contra el traslado ilícito: Art. 40
Protección contra sustancias psicoactivas: Art. 51
Vida privada: Arts. 65 y 66 (honor, reputación, propia imagen e
inviolabilidad del hogar y la correspondencia)
Protección en el trabajo: Tít. II - Capítulo III (arts. 94 a 116)
Derecho a la protección especial
Derechos en la LOPNNA
14. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Participación y asociación: Arts. 81 al 84 (participar, reunirse,
manifestar, libre asociación)
Opinión: Arts. 80, 85 al 87 (opinar y ser oido sobre asuntos que
le conciernen, petición ante autoridad o funcionarios públicos,
defender sus derechos, solicitar justicia)
Expresión: Art. 67 (expresión libre de opinión y difusión de
información sin censura previa)
Libertad de pensamiento, conciencia y religión: Art. 35
(orientación para el ejercicio del derecho)
Derecho a la Participación
Derechos en la LOPNNA
15. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Protección
Integral
¿Qué significa?:
“Ejercicio Progresivo de los
Derechos y Garantías. Se
reconoce a todos los niños y
adolescentes el ejercicio
personal de sus derechos y
garantías, de manera
progresiva y conforme a su
capacidad evolutiva. De la
misma forma, se le exigirá el
cumplimiento de sus
deberes...” LOPNA. Art. 13
16. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
(Título III)
De los Derechos Sociales y de las Familias (Título III. Cap. V)
17. En el marco del Proyecto
“Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia”
Defensoría del Pueblo – UNICEF, 2003
LOPNNA.... En el año
1998, fue promulgada la Lopna, entro en
vigencia el 01 de Abril del 2000. La
misma fue reformada y promulgada el 10
de Diciembre del 2007. La reforma,
contempló tres importantes materias:
administrativa, sustantiva y adjetiva.
LOPNNA:::: en el año 2015 articulo 531
edad mínima para el sistema de
responsabilidad del adolescente… de 12 a
14.
Articulo 620 … tiempo de pena por los
delitos…de 5 a 10 años