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Clases de OmisiónClases de Omisión::
PropiaPropia (pura) o(pura) o ImpropiaImpropia (comisión por(comisión por
omisión).omisión).
Criterios de distinción:Criterios de distinción:
Por su escrituraPor su escritura (Welzel, A. Kaufmann, E. Bacigalupo)(Welzel, A. Kaufmann, E. Bacigalupo)
De pura actividadDe pura actividad (omisión pura) o de resultado (comisión(omisión pura) o de resultado (comisión
por omisión). Mir Puig, Jeschek.por omisión). Mir Puig, Jeschek.
Deber de evitar un resultadoDeber de evitar un resultado
Tipicidad ObjetivaTipicidad Objetiva Tipicidad SubjetivaTipicidad Subjetiva
Omisión PropiaOmisión Propia
Omisión ImpropiaOmisión Impropia
Situación Típica
No realización de la
Acción debida
Posibilidad Material
Producción del
Resultado Típico
Nexo Evitación
Posición de Garante
DOLO
(Representación de
los 3 elementos)
DOLO
(Representación de
los 6 elementos)
Omisión propiaOmisión propia (Pura omisión)(Pura omisión)
EstructuraEstructura.. Elementos objetivos.Elementos objetivos.
a)a) Situación típica generadora de un deberSituación típica generadora de un deber..
Ej: Art. 108. “…encontrar perdido o desamparado a un menor…”Ej: Art. 108. “…encontrar perdido o desamparado a un menor…”
Casos problemáticosCasos problemáticos::
Renuncia al bien jurídico de su propio titular.Renuncia al bien jurídico de su propio titular.
Incidencia del errorIncidencia del error
b)b) No realización de la acción debida.No realización de la acción debida.
Mejor acción de salvamentoMejor acción de salvamento..
Incidencia del error.
c)c) Posibilidad material de realizar la acción debida.Posibilidad material de realizar la acción debida.
Casos problemáticos:Casos problemáticos:
La obligación de ayudar a más de una persona.La obligación de ayudar a más de una persona. Criterios de solución.Criterios de solución.
a)a) AtipicidadAtipicidad b)b) Estado de necesidad justificante por colisión de deberes,Estado de necesidad justificante por colisión de deberes,
c)c) Estado de necesidad exculpante,Estado de necesidad exculpante, d)d) atipicidad conglobante.atipicidad conglobante.
Momento de la capacidad de acciónMomento de la capacidad de acción:: casos de autopuesta en imposibilidadcasos de autopuesta en imposibilidad
de actuar.de actuar.
Omissio libera in causa:Omissio libera in causa:
Omisio libera in agendo,Omisio libera in agendo,
omissio libera in omitendo (omisión por omisión).omissio libera in omitendo (omisión por omisión).
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Actio libera in omitendoActio libera in omitendo
omisión por comisión (interrupción de cursos causales salvadores).omisión por comisión (interrupción de cursos causales salvadores).
Omisión impropiaOmisión impropia (comisión por omisión).(comisión por omisión).
Elementos objetivos.Elementos objetivos.
Relación con un tipo penal.Relación con un tipo penal.
d)d) Producción del resultado típico.Producción del resultado típico.
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Supresión mental hipotética?Supresión mental hipotética?
CriteriosCriterios: - Probabilidad rayana en la certeza (Welzel, Jeschek): - Probabilidad rayana en la certeza (Welzel, Jeschek)
- Certeza absoluta (Jakobs, Schmidhäuser, Herzberg)- Certeza absoluta (Jakobs, Schmidhäuser, Herzberg)
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RespuestaRespuesta: Diferencia cualitativa y no cuantitativa. (E. Gimbernat Ordeig): Diferencia cualitativa y no cuantitativa. (E. Gimbernat Ordeig)
f)f) Posición de garante.Posición de garante.
1)1) Teoría formal de las fuentes (A. Feuerbach- 1828):Teoría formal de las fuentes (A. Feuerbach- 1828):
Problemas.Problemas.
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precedente. (Stübel)precedente. (Stübel)
2)2) Teoría de las funciones (A. Kaufmann -1959)Teoría de las funciones (A. Kaufmann -1959)
2.a)2.a) Función de protección de un bien jurídico.Función de protección de un bien jurídico.
 Estrecha vinculación familiarEstrecha vinculación familiar
 Comunidad de peligro.Comunidad de peligro.
 Asunción voluntaria de una función de protección.Asunción voluntaria de una función de protección.
2. b)2. b) Deber de control de una fuente de peligro.Deber de control de una fuente de peligro.
Fuentes de peligro en el propio ámbito de dominio.Fuentes de peligro en el propio ámbito de dominio.
Responsabilidad por las conductas de otras personas.Responsabilidad por las conductas de otras personas.
El actuar precedente (injerencia).El actuar precedente (injerencia).
El hecho precedente como fuente de posición de garante.El hecho precedente como fuente de posición de garante.
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Zaffaroni, Bacigalupo, Mir Puig.Zaffaroni, Bacigalupo, Mir Puig.
Hecho precedente “voluntario-Doloso”.Hecho precedente “voluntario-Doloso”.
G. Stratenwerth: hecho anterior previsible.G. Stratenwerth: hecho anterior previsible.
Hecho precedente antijurídico. Inconvenientes: imprecisión,Hecho precedente antijurídico. Inconvenientes: imprecisión,
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(Claus Roxin)(Claus Roxin)
a) Hecho precedente dentro del riesgo permitido.a) Hecho precedente dentro del riesgo permitido.
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b) Falta de relación de fin de protección entre el hecho precedente y elb) Falta de relación de fin de protección entre el hecho precedente y el
resultadoresultado..
c) Hecho precedente dentro del ámbito de autoprotección de lac) Hecho precedente dentro del ámbito de autoprotección de la
persona puesta en peligro (competencia de la víctima).persona puesta en peligro (competencia de la víctima).
d) Hecho precedente en legítima defensa.d) Hecho precedente en legítima defensa.
 Estado de necesidad justificante defensivoEstado de necesidad justificante defensivo
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e) Hecho precedente justificado. (delitos permanentes) y cese dee) Hecho precedente justificado. (delitos permanentes) y cese de
los presupuestos justificantes.los presupuestos justificantes.
Criterio de Jakobs. El riesgo especial. Crítica.Criterio de Jakobs. El riesgo especial. Crítica.
Posición de garante por hecho precedente y supuestos dePosición de garante por hecho precedente y supuestos de
incremento del riesgo.incremento del riesgo.
Problema de la conducta alternativa conforme a Derecho.Problema de la conducta alternativa conforme a Derecho.
El elemento posición de garanteEl elemento posición de garante
¿elemento del tipo o de la antijuricidad?.¿elemento del tipo o de la antijuricidad?.
ConsecuenciasConsecuencias: error de tipo o error de prohibición.: error de tipo o error de prohibición.
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Tipo omisivo culposo. ¿Acción u omisión culposa?.Tipo omisivo culposo. ¿Acción u omisión culposa?.
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Criterio de la causalidad. Posición de Bacigalupo: crítica.Criterio de la causalidad. Posición de Bacigalupo: crítica.
Interrupción de cursos causales salvadores.Interrupción de cursos causales salvadores.
Distinción doctrina dominante:Distinción doctrina dominante:
a)a) Cursos salvadores propios: posiciones.Cursos salvadores propios: posiciones.
1.1. Posición mayoritaria:Posición mayoritaria: casos de omisión simple.casos de omisión simple.
2.2. RoxinRoxin: tipo activo cuando el objeto está en la esfera de la: tipo activo cuando el objeto está en la esfera de la
víctima.víctima.
3.3. Posición de Silva SánchezPosición de Silva Sánchez::
distingue:distingue:
 Tentativa inacabada de cumplimiento de mandato:Tentativa inacabada de cumplimiento de mandato: omisión.omisión.
 Tentativa acabada de cumplimiento de mandato:Tentativa acabada de cumplimiento de mandato:
omisión impropia.omisión impropia.
 Supuestos en que la víctima ha alcanzado el medio salvador:Supuestos en que la víctima ha alcanzado el medio salvador:
comisión activacomisión activa
b)b) Cursos causales salvadores ajenos:Cursos causales salvadores ajenos:
1.1. Opinión dominante: comisión.Opinión dominante: comisión.
2.2. Silva Sánchez distingue:Silva Sánchez distingue:
 Casos en que el objeto salvador es alcanzado por la víctima:Casos en que el objeto salvador es alcanzado por la víctima:
comisión.comisión.
 Casos de tentativas (acabadas e inacabadas):Casos de tentativas (acabadas e inacabadas): comisión porcomisión por
omisión. (Las omisiones no causan).omisión. (Las omisiones no causan).
 Destrucción o inutilización de los medios propios que podíanDestrucción o inutilización de los medios propios que podían
salvar a la víctima:salvar a la víctima:
Posición de Gimbernat OrdeigPosición de Gimbernat Ordeig..
a) Interrupción del curso causal salvador propio o ajeno.a) Interrupción del curso causal salvador propio o ajeno.
 Ruptura de un no garante del C.C.S. iniciado por otro noRuptura de un no garante del C.C.S. iniciado por otro no
garante:garante: Omisión propia.Omisión propia.
 Ruptura de un no garante del C.C.S. iniciado por un garante:Ruptura de un no garante del C.C.S. iniciado por un garante:
Comisión. (matar).Comisión. (matar).
 Ruptura de un garante del C.C.S. iniciado por un no garante:Ruptura de un garante del C.C.S. iniciado por un no garante:
Comisión (matar).Comisión (matar).
 Ruptura de un garante del C.C.S. iniciado por un garante:Ruptura de un garante del C.C.S. iniciado por un garante:
Comisión (matar).Comisión (matar).
Problemas de autoría y participación en la omisión.Problemas de autoría y participación en la omisión.
a)a) Casos de coautoría por omisión.Casos de coautoría por omisión.
b)b) Instigación por omisión?.Instigación por omisión?.
c)c) Autoría mediata por omisión.Autoría mediata por omisión.
d)d) Participación (en sentido estricto) por omisión. Casos de falta deParticipación (en sentido estricto) por omisión. Casos de falta de
posición de garante.posición de garante.
e)e) Instigación a omitir.Instigación a omitir.
f)f) Complicidad en la omisión.Complicidad en la omisión.
Influencia de la omisión en la determinación judicial de la pena.Influencia de la omisión en la determinación judicial de la pena.
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CODIGO PENAL ALEMANCODIGO PENAL ALEMAN, “Comisión por Omisión”, Párrafo 13.1:, “Comisión por Omisión”, Párrafo 13.1:
“Quien omita evitar la consumación de un tipo será penado, según este“Quien omita evitar la consumación de un tipo será penado, según este
Código, sólo si jurídicamente tiene que responder de que no seCódigo, sólo si jurídicamente tiene que responder de que no se
produzca la consumación, yproduzca la consumación, y la omisión corresponda a la realizaciónla omisión corresponda a la realización
del tipo penaldel tipo penal a través de un hacer. II. La pena, de acuerdo al parágrafoa través de un hacer. II. La pena, de acuerdo al parágrafo
49, apartado I,49, apartado I, podrá ser atenuadapodrá ser atenuada.”.”
CODIGO PENAL ESPAÑOL, luego de consagrar que son delitos o
faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penados por la ley
(art.10), establece en su artículo 11: “Los delitos o faltas que consistan
en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por
omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber
jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su
causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando el
omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente
protegido mediante una acción u omisión precedente”.
CODIGO PENAL PARAGUAYO, prevé expresamente, en el
artículo 15, las condiciones de punición de la omisión de evitar un
resultado: “Al que omita impedir un resultado descrito en el tiempo
legal de un hecho punible de acción, se aplicará la sanción prevista para
éstos cuando: 1. Exista un mandato jurídico que obligue al omitente a
impedir un resultado; y 2. Este mandato tenga la finalidad de
proteger el bien jurídico amenazado de manera tan especifica y
directa que la omisión resulte, generalmente, tan grave como la
producción activa del resultado.”
CODIGO PENAL COLOMBIANOCODIGO PENAL COLOMBIANO, en el art. 10, que se ubica, en el art. 10, que se ubica
sistemáticamente dentro del Capitulo correspondiente a las normassistemáticamente dentro del Capitulo correspondiente a las normas
rectoras de la ley penal colombiana, al consagrar el Principio derectoras de la ley penal colombiana, al consagrar el Principio de
Tipicidad establece, en su Inciso 2º, que “en los tipos de omisiónTipicidad establece, en su Inciso 2º, que “en los tipos de omisión
también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramentetambién el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente
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vigilancia de una determinada fuente de riesgo,vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a laconforme a la
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Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientesSon constitutivas de posiciones de garantía las siguientes
situaciones: 1.- Cuando se asuma voluntariamente la protección realsituaciones: 1.- Cuando se asuma voluntariamente la protección real
de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbitode una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito
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Omisión completo

  • 1.
  • 2. Clases de OmisiónClases de Omisión:: PropiaPropia (pura) o(pura) o ImpropiaImpropia (comisión por(comisión por omisión).omisión). Criterios de distinción:Criterios de distinción: Por su escrituraPor su escritura (Welzel, A. Kaufmann, E. Bacigalupo)(Welzel, A. Kaufmann, E. Bacigalupo) De pura actividadDe pura actividad (omisión pura) o de resultado (comisión(omisión pura) o de resultado (comisión por omisión). Mir Puig, Jeschek.por omisión). Mir Puig, Jeschek. Deber de evitar un resultadoDeber de evitar un resultado
  • 3. Tipicidad ObjetivaTipicidad Objetiva Tipicidad SubjetivaTipicidad Subjetiva Omisión PropiaOmisión Propia Omisión ImpropiaOmisión Impropia Situación Típica No realización de la Acción debida Posibilidad Material Producción del Resultado Típico Nexo Evitación Posición de Garante DOLO (Representación de los 3 elementos) DOLO (Representación de los 6 elementos)
  • 4. Omisión propiaOmisión propia (Pura omisión)(Pura omisión) EstructuraEstructura.. Elementos objetivos.Elementos objetivos. a)a) Situación típica generadora de un deberSituación típica generadora de un deber.. Ej: Art. 108. “…encontrar perdido o desamparado a un menor…”Ej: Art. 108. “…encontrar perdido o desamparado a un menor…” Casos problemáticosCasos problemáticos:: Renuncia al bien jurídico de su propio titular.Renuncia al bien jurídico de su propio titular. Incidencia del errorIncidencia del error
  • 5. b)b) No realización de la acción debida.No realización de la acción debida. Mejor acción de salvamentoMejor acción de salvamento.. Incidencia del error.
  • 6. c)c) Posibilidad material de realizar la acción debida.Posibilidad material de realizar la acción debida. Casos problemáticos:Casos problemáticos: La obligación de ayudar a más de una persona.La obligación de ayudar a más de una persona. Criterios de solución.Criterios de solución. a)a) AtipicidadAtipicidad b)b) Estado de necesidad justificante por colisión de deberes,Estado de necesidad justificante por colisión de deberes, c)c) Estado de necesidad exculpante,Estado de necesidad exculpante, d)d) atipicidad conglobante.atipicidad conglobante.
  • 7. Momento de la capacidad de acciónMomento de la capacidad de acción:: casos de autopuesta en imposibilidadcasos de autopuesta en imposibilidad de actuar.de actuar. Omissio libera in causa:Omissio libera in causa: Omisio libera in agendo,Omisio libera in agendo, omissio libera in omitendo (omisión por omisión).omissio libera in omitendo (omisión por omisión). Criterios de solución.Criterios de solución. Actio libera in omitendoActio libera in omitendo omisión por comisión (interrupción de cursos causales salvadores).omisión por comisión (interrupción de cursos causales salvadores).
  • 8. Omisión impropiaOmisión impropia (comisión por omisión).(comisión por omisión). Elementos objetivos.Elementos objetivos. Relación con un tipo penal.Relación con un tipo penal. d)d) Producción del resultado típico.Producción del resultado típico. e)e) Nexo de evitación:Nexo de evitación: Supresión mental hipotética?Supresión mental hipotética? CriteriosCriterios: - Probabilidad rayana en la certeza (Welzel, Jeschek): - Probabilidad rayana en la certeza (Welzel, Jeschek) - Certeza absoluta (Jakobs, Schmidhäuser, Herzberg)- Certeza absoluta (Jakobs, Schmidhäuser, Herzberg) - Teoría del incremento (disminución) del riesgo (Stratenwerth,- Teoría del incremento (disminución) del riesgo (Stratenwerth, Maurach, Rudolphi).Maurach, Rudolphi). CríticasCríticas: in dubio pro reo. Convierte delitos de resultado en delitos de peligro.: in dubio pro reo. Convierte delitos de resultado en delitos de peligro. RespuestaRespuesta: Diferencia cualitativa y no cuantitativa. (E. Gimbernat Ordeig): Diferencia cualitativa y no cuantitativa. (E. Gimbernat Ordeig)
  • 9. f)f) Posición de garante.Posición de garante. 1)1) Teoría formal de las fuentes (A. Feuerbach- 1828):Teoría formal de las fuentes (A. Feuerbach- 1828): Problemas.Problemas. LeyLey ContratoContrato HechoHecho precedente. (Stübel)precedente. (Stübel)
  • 10. 2)2) Teoría de las funciones (A. Kaufmann -1959)Teoría de las funciones (A. Kaufmann -1959) 2.a)2.a) Función de protección de un bien jurídico.Función de protección de un bien jurídico.  Estrecha vinculación familiarEstrecha vinculación familiar  Comunidad de peligro.Comunidad de peligro.  Asunción voluntaria de una función de protección.Asunción voluntaria de una función de protección.
  • 11. 2. b)2. b) Deber de control de una fuente de peligro.Deber de control de una fuente de peligro. Fuentes de peligro en el propio ámbito de dominio.Fuentes de peligro en el propio ámbito de dominio. Responsabilidad por las conductas de otras personas.Responsabilidad por las conductas de otras personas. El actuar precedente (injerencia).El actuar precedente (injerencia).
  • 12. El hecho precedente como fuente de posición de garante.El hecho precedente como fuente de posición de garante. Criterios.Criterios. Zaffaroni, Bacigalupo, Mir Puig.Zaffaroni, Bacigalupo, Mir Puig.
  • 13. Hecho precedente “voluntario-Doloso”.Hecho precedente “voluntario-Doloso”. G. Stratenwerth: hecho anterior previsible.G. Stratenwerth: hecho anterior previsible. Hecho precedente antijurídico. Inconvenientes: imprecisión,Hecho precedente antijurídico. Inconvenientes: imprecisión, estado de necesidad justificante agresivo.estado de necesidad justificante agresivo.
  • 14. Teoría de la imputación objetiva como criterio delimitadorTeoría de la imputación objetiva como criterio delimitador (Claus Roxin)(Claus Roxin) a) Hecho precedente dentro del riesgo permitido.a) Hecho precedente dentro del riesgo permitido. - principio de confianza..- principio de confianza..
  • 15. b) Falta de relación de fin de protección entre el hecho precedente y elb) Falta de relación de fin de protección entre el hecho precedente y el resultadoresultado.. c) Hecho precedente dentro del ámbito de autoprotección de lac) Hecho precedente dentro del ámbito de autoprotección de la persona puesta en peligro (competencia de la víctima).persona puesta en peligro (competencia de la víctima).
  • 16. d) Hecho precedente en legítima defensa.d) Hecho precedente en legítima defensa.  Estado de necesidad justificante defensivoEstado de necesidad justificante defensivo  Estado de necesidad justificante ofensivoEstado de necesidad justificante ofensivo e) Hecho precedente justificado. (delitos permanentes) y cese dee) Hecho precedente justificado. (delitos permanentes) y cese de los presupuestos justificantes.los presupuestos justificantes.
  • 17. Criterio de Jakobs. El riesgo especial. Crítica.Criterio de Jakobs. El riesgo especial. Crítica. Posición de garante por hecho precedente y supuestos dePosición de garante por hecho precedente y supuestos de incremento del riesgo.incremento del riesgo. Problema de la conducta alternativa conforme a Derecho.Problema de la conducta alternativa conforme a Derecho.
  • 18. El elemento posición de garanteEl elemento posición de garante ¿elemento del tipo o de la antijuricidad?.¿elemento del tipo o de la antijuricidad?. ConsecuenciasConsecuencias: error de tipo o error de prohibición.: error de tipo o error de prohibición. El aspecto subjetivo del tipo omisivo.El aspecto subjetivo del tipo omisivo. Tipo omisivo culposo. ¿Acción u omisión culposa?.Tipo omisivo culposo. ¿Acción u omisión culposa?. Criterios de distinción.Criterios de distinción. Criterio de la causalidad. Posición de Bacigalupo: crítica.Criterio de la causalidad. Posición de Bacigalupo: crítica.
  • 19. Interrupción de cursos causales salvadores.Interrupción de cursos causales salvadores. Distinción doctrina dominante:Distinción doctrina dominante: a)a) Cursos salvadores propios: posiciones.Cursos salvadores propios: posiciones. 1.1. Posición mayoritaria:Posición mayoritaria: casos de omisión simple.casos de omisión simple. 2.2. RoxinRoxin: tipo activo cuando el objeto está en la esfera de la: tipo activo cuando el objeto está en la esfera de la víctima.víctima. 3.3. Posición de Silva SánchezPosición de Silva Sánchez:: distingue:distingue:  Tentativa inacabada de cumplimiento de mandato:Tentativa inacabada de cumplimiento de mandato: omisión.omisión.  Tentativa acabada de cumplimiento de mandato:Tentativa acabada de cumplimiento de mandato: omisión impropia.omisión impropia.  Supuestos en que la víctima ha alcanzado el medio salvador:Supuestos en que la víctima ha alcanzado el medio salvador: comisión activacomisión activa
  • 20. b)b) Cursos causales salvadores ajenos:Cursos causales salvadores ajenos: 1.1. Opinión dominante: comisión.Opinión dominante: comisión. 2.2. Silva Sánchez distingue:Silva Sánchez distingue:  Casos en que el objeto salvador es alcanzado por la víctima:Casos en que el objeto salvador es alcanzado por la víctima: comisión.comisión.  Casos de tentativas (acabadas e inacabadas):Casos de tentativas (acabadas e inacabadas): comisión porcomisión por omisión. (Las omisiones no causan).omisión. (Las omisiones no causan).  Destrucción o inutilización de los medios propios que podíanDestrucción o inutilización de los medios propios que podían salvar a la víctima:salvar a la víctima:
  • 21. Posición de Gimbernat OrdeigPosición de Gimbernat Ordeig.. a) Interrupción del curso causal salvador propio o ajeno.a) Interrupción del curso causal salvador propio o ajeno.  Ruptura de un no garante del C.C.S. iniciado por otro noRuptura de un no garante del C.C.S. iniciado por otro no garante:garante: Omisión propia.Omisión propia.  Ruptura de un no garante del C.C.S. iniciado por un garante:Ruptura de un no garante del C.C.S. iniciado por un garante: Comisión. (matar).Comisión. (matar).  Ruptura de un garante del C.C.S. iniciado por un no garante:Ruptura de un garante del C.C.S. iniciado por un no garante: Comisión (matar).Comisión (matar).  Ruptura de un garante del C.C.S. iniciado por un garante:Ruptura de un garante del C.C.S. iniciado por un garante: Comisión (matar).Comisión (matar).
  • 22. Problemas de autoría y participación en la omisión.Problemas de autoría y participación en la omisión. a)a) Casos de coautoría por omisión.Casos de coautoría por omisión. b)b) Instigación por omisión?.Instigación por omisión?. c)c) Autoría mediata por omisión.Autoría mediata por omisión. d)d) Participación (en sentido estricto) por omisión. Casos de falta deParticipación (en sentido estricto) por omisión. Casos de falta de posición de garante.posición de garante. e)e) Instigación a omitir.Instigación a omitir. f)f) Complicidad en la omisión.Complicidad en la omisión.
  • 23. Influencia de la omisión en la determinación judicial de la pena.Influencia de la omisión en la determinación judicial de la pena. Intensidad de la posición de garante.Intensidad de la posición de garante. Facilidad para realizar la acción debida.Facilidad para realizar la acción debida. Constitucionalidad de los delitos de omisión impropios no escritos.Constitucionalidad de los delitos de omisión impropios no escritos. Principio de legalidad: ley previa, cierta, escrita, estricta.Principio de legalidad: ley previa, cierta, escrita, estricta. Cláusulas generales de equiparación: ¿fin de la discusión?Cláusulas generales de equiparación: ¿fin de la discusión? Argumentos de Zaffaroni.Argumentos de Zaffaroni.
  • 24. Códigos penales: CODIGO PENAL ALEMANCODIGO PENAL ALEMAN, “Comisión por Omisión”, Párrafo 13.1:, “Comisión por Omisión”, Párrafo 13.1: “Quien omita evitar la consumación de un tipo será penado, según este“Quien omita evitar la consumación de un tipo será penado, según este Código, sólo si jurídicamente tiene que responder de que no seCódigo, sólo si jurídicamente tiene que responder de que no se produzca la consumación, yproduzca la consumación, y la omisión corresponda a la realizaciónla omisión corresponda a la realización del tipo penaldel tipo penal a través de un hacer. II. La pena, de acuerdo al parágrafoa través de un hacer. II. La pena, de acuerdo al parágrafo 49, apartado I,49, apartado I, podrá ser atenuadapodrá ser atenuada.”.”
  • 25. CODIGO PENAL ESPAÑOL, luego de consagrar que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penados por la ley (art.10), establece en su artículo 11: “Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”.
  • 26. CODIGO PENAL PARAGUAYO, prevé expresamente, en el artículo 15, las condiciones de punición de la omisión de evitar un resultado: “Al que omita impedir un resultado descrito en el tiempo legal de un hecho punible de acción, se aplicará la sanción prevista para éstos cuando: 1. Exista un mandato jurídico que obligue al omitente a impedir un resultado; y 2. Este mandato tenga la finalidad de proteger el bien jurídico amenazado de manera tan especifica y directa que la omisión resulte, generalmente, tan grave como la producción activa del resultado.”
  • 27. CODIGO PENAL COLOMBIANOCODIGO PENAL COLOMBIANO, en el art. 10, que se ubica, en el art. 10, que se ubica sistemáticamente dentro del Capitulo correspondiente a las normassistemáticamente dentro del Capitulo correspondiente a las normas rectoras de la ley penal colombiana, al consagrar el Principio derectoras de la ley penal colombiana, al consagrar el Principio de Tipicidad establece, en su Inciso 2º, que “en los tipos de omisiónTipicidad establece, en su Inciso 2º, que “en los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramentetambién el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la constitución política o en la ley”. El artículo 25 por su parte es delen la constitución política o en la ley”. El artículo 25 por su parte es del siguiente tenor: ACCION Y OMISIÓN. La conducta punible puede sersiguiente tenor: ACCION Y OMISIÓN. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico derealizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no loimpedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevara a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a lallevara a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, sepena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agenterequiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto deltenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegidobien jurídico protegido, o que, o que se haya encomendado como garante lase haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo,vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a laconforme a la constitución o a la ley.constitución o a la ley. …
  • 28. Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientesSon constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1.- Cuando se asuma voluntariamente la protección realsituaciones: 1.- Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbitode una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2.- cuando exista una estrecha comunidad de vida entrede dominio. 2.- cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3.- cuando se emprende una actividad riesgosa por variaspersonas. 3.- cuando se emprende una actividad riesgosa por varias personas. 4.- Cuando se haya creado precedentemente una situaciónpersonas. 4.- Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. Los numerales 1, 2, 3 y 4 solo se tendrán en cuenta en relación conLos numerales 1, 2, 3 y 4 solo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida o lalas conductas punibles delictuales que atenten contra la vida o la integridad personal, la libertad individual y la libertad y formaciónintegridad personal, la libertad individual y la libertad y formación sexuales.”sexuales.”