linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Capacidad juridica
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
A.C E. SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS
VALLES DEL TUY
FACULTAD CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO/ PSICOLOGÍA
Alumno : Pedro Tello
C.I: 18.750.961
Profesora : Luisa Elena Arismendi
Charallave, Noviembre 2019
Capacidad, Principios
y
Régimen de Incapacidad
2. Capacidad de obrar o de
ejercicio: Es la idoneidad de
una persona para ejercer
personalmente tales derechos y
cumplir las obligaciones.
La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho,
la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por
sí misma, sin el ministerio o autorización de otro.
Capacidad de goce: Es la idoneidad que
tiene una persona para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Capacidad Jurídica
Se divide en:
3. Principios que rigen la capacidad
Es imposible que una persona Carezca absolutamente capacidad de goce. La
capacidad de goce no Presupone a la capacidad de obrar. la capacidad de obrar
presupone La capacidad de goce. Las normas que rigen la capacidad de obrar y
De goce son distintas. La capacidad es la regla, la incapacidad es La excepción.
La incapacidad: Se emplea para designar a
las Personas que están privadas de unos o
varios derechos.
Clasificación: Incapacidad de goce
Incapacidad para suceder.
Incapacidad de obrar.
Incapacidad negocial.
Incapacidad delictual.
Regímenes De incapaces
Régimen de representación: El incapaz es
sustituido por el Protector o representante.
Régimen De asistencia y autorización
El incapaz podrá obrar por sí mismo con la
colaboración y bajo el Control de una
persona que recibe por nombre curador
4. Incapacidad de las personas
Son varias las causas por las cuales se llega a la restricción o limitación de la
capacidad. El vocablo incapacidad se emplea para designar a las personas que
están privadas de uno o varios derechos.
1. Incapacidad de Goce: La incapacidad de
goce está representada por todas aquellas
circunstancias que inhabilitan a la persona
para ser sujeto de derechos y obligaciones.
En el Código Civil se establecen casos de
incapacidades de goce.
actos de la vida civil.
2. Incapaces para suceder ab intestato: son
incapaces de suceder los que en el
momento de la apertura de la sucesión no
estén todavía concebidos (Art.809 C.C.).
3. Incapaces para recibir por testamento y
por donación: conforme al artículo 840, son
incapaces para recibir por testamento las
mismas personas declaradas como
incapaces para suceder sin testamento.
5. 4. Incapacidad del Tutor y del Protutor: por
razón del cargo que ejercen estas personas
no pueden comprar bienes del pupilo ni
tomarlos en arrendamiento, ni hacerse
cesionarios de créditos ni derechos contra
él y mientras ejerzan el cargo, tampoco
pueden adquirir de terceras personas los
bienes del menor que hubieren enajenado
5. Incapacidad de Obrar: la incapacidad de
obrar es la inhabilidad de hacer valer por sí
mismo un derecho que ha sido ya adquirido
o la incapacidad del sujeto para hacerlo
efectivo directamente y por sus
propios medios en la vida jurídica.