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¿Qué dice la ley 20066?
Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
Artículo 2º. - Obligación de protección. Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad
personal y seguridad de los miembros de la familia.
¿Cuándo se creó la ley de violencia intrafamiliar en Chile?
El 27 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.325 que estableció normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia
intrafamiliar.
¿Cuándo se creó la Ley 20066?
Fecha 07 de junio, 2005.2 dic 2017
¿Qué normativa internacional rige a Chile en materia de violencia contra las mujeres?
En este contexto, en 1979 se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés),
ratificada por Chile en 1989.
¿Cuál es la importancia de la ley 20066?
La Ley 20.066, de Violencia Intrafamiliar, se planteó como objetivo "prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la
misma", fortaleciendo las garantías legales y protección, en consonancia con la creación de los Tribunales de Familia en el año 2004.16 mar 2015
¿Cuánto duran las medidas cautelares en Chile?
* Plazo de duración: En ningún caso la medida cautelar decretada de conformidad a este artículo podrá durar más de noventa días. No obstante a lo anterior,
dichas medidas podrán ser renovadas.
¿Cuándo se promulgo la Ley 20066?
Ley 19.325 del año 1994, que es reemplazada por la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, promulgada el 2005.
¿Cuándo se creó la ley de violencia intrafamiliar?
I. ANTECEDENTES GENERALES: El 27 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.325 que estableció normas sobre procedimiento y
sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.
Tramitación
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Sesión/Leg. Fecha Subetapa Etapa Ver Documentos
13/09/1990 Ingreso de proyecto .
Primer trámite constitucional /
C.Diputados Mensaje/Moción
35 / 320 13/09/1990 Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía
Primer trámite constitucional /
C.Diputados
27/11/1991 Se incluye en convocatoria a Legislatura Extraordinaria 323
Primer trámite constitucional /
C.Diputados
01/06/1993 Oficio de ley a Cámara Revisora .
Primer trámite constitucional /
C.Diputados Oficio
16/03/1994 Se incluye en convocatoria a Legislatura Extraordinaria 328
Primer trámite constitucional /
C.Diputados
29/04/2003 Se incluye en convocatoria a Legislatura Extraordinaria 348
Primer trámite constitucional /
C.Diputados
06/04/2004 Se incluye en convocatoria a Legislatura Extraordinaria 350
Primer trámite constitucional /
C.Diputados
11 / 351 06/07/2004
Cuenta Oficio Comisión de DD.HH., solicita archivo de proyecto por haber transcurrido el plazo de
dos años sin que exista un pronunciamiento. En tabla, queda pendiente decisión.
Primer trámite constitucional /
C.Diputados
30 / 351 12/08/2004
Se solicita su archivo. Cuenta Oficio Comisión de DD.HH., solicita archivo de proyecto por haber
transcurrido el plazo de dos años sin que exista un pronunciamiento. En tabla, se accede al archivo
solicitado
Primer trámite constitucional /
C.Diputados
12/08/2004 Archivado.
Primer trámite constitucional /
C.Diputados
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Historia de la Ley N° 20.066
1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados
1.1. Moción Parlamentaria
Moción de Adriana Muñoz D' Albora y María Antonieta Saa Díaz. Fecha 07 de abril, 1999. Moción Parlamentaria en Sesión 49. Legislatura 339.
Moción de las Diputadas señoras María Antonieta Saa y Adriana Muñoz. Introduce modificaciones a la ley Nº 19.325 que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a
los actos de violencia intrafamiliar.
(boletín Nº 2318-18)
I. ANTECEDENTES GENERALES:
El 27 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.325 que estableció normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.
A tres años del inicio de la publicación de la ley, hoy día están muy claras sus ventajas, desventajas, aciertos, vacíos y problemas. Esta claridad proviene de estudios de seguimiento de
su aplicación, de las opiniones de expertos (as) en la materia, de la experiencia de trabajo de diversas organizaciones -privadas, gubernamentales y municipales- con mujeres que
realizan demandas por violencia intrafamiliar y del análisis de legislación comparada en la materia.
De acuerdo al análisis de la información anterior, los aportes y deficiencias que se detectan en la ley y en aplicación son los siguientes:
a) Aportes de la ley:
1. Determinar claramente la ilicitud de la conducta tipificada como violencia intrafamiliar, que produce el efecto de prevención negativa (inhibición por temor a la sanción) y prevención
positiva (refuerza la confianza de las víctimas en el sistema legal al sentirse protegidas). A la vez que incorpora en la ilicitud la violencia psicológica por primera vez en nuestra
legislación.
2. El Estado adquiere un compromiso como garante de los bienes jurídicos protegidos por esta ley: la salud física y psicológica de las personas (opinión del profesor Juan Bustos). A la
vez que las sanciones alternativas implican una decisión de transformación social y cultural hacia una sociedad más igualitaria.
3. Nos proporciona un marco básico de seguridad para las intervenciones interdisciplinarias.
4. El carácter de autoridad que revisten los funcionarios policiales y los jueces en Chile, si es bien utilizado detiene la violencia en la mayoría de los casos.
5. Opción por la judicatura civil implica una búsqueda de protección y cautela de los derechos de las ofendidas y recomposición del tejido social más que culpables a ser sancionados.
6. Consagración de modernas tendencias en derecho penal, procesar y criminología, por ejemplo:
-Concepción de los derechos humanos, fin de todo tipo de discriminación y prevención de la violencia.
-Protección de bienes jurídicos ligados directamente a la persona y a su vida cotidiana.
-Reemplazo de las penas cortas privativas de libertad e instauración de procedimientos breves.
-Asignación de gran importancia a la víctima.
-Consagración del poder cautelar general de los jueces.
7. Consagración de mecanismos de protección eficaces de las víctimas y sus familias, a través de las medidas cautelares.
8. Consagra un concepto amplio familia, que incorpora las uniones de hecho, reconocido mundialmente.
9. Facilita el acceso a la justicia de las víctimas con la instauración de un procedimiento sencillo (breve, sumario, concentrado, oral y no ritual).
10. Se hace eco de la realidad del problema al habilitar como testigos a los familiares y dependientes, que son generalmente los únicos que tienen conocimiento de la situación de
violencia.
11. El establecimiento de la multa en base a ingresos diarios la hace una sanción económica real y no una medida irrelevante.
b) Problemas de la ley o que redundan en su aplicación:
Para establecer si una situación es problema en este contexto es muy importante tener presente los riesgos que la denunciante asume por tal decisión, el estado psicoemocional en que
se encuentra, el ciclo de la violencia, la desprotección en que se encuentra por vivir en el mismo hogar que el agresor, el aislamiento en que vive su problema, las carencias
institucionales para brindarle el apoyo integral que requiere, la rigidez e interdisciplinariedad que se requiere en las intervenciones, los efectos y daños que están viviendo la víctima
directa y el resto de la familia testigo de esta violencia y muchos otros factores que hacen de la violencia intrafamiliar un problema muy complejo.
Los principales problemas detectados son:
1. Falta de recursos económicos y humanos bien preparados para una eficiente implementación en el Poder Judicial y en las otras instancias que deben intervenir. Lo cual se traduce en
criterios desiguales de interpretación, victimización secundaria, desprotección de las víctimas y sus familias, falta de hogares para derivación o terapias, etc.
2. La competencia entregada en la materia a los juzgados civiles, ha significado un largo proceso de ruptura de las barreras impuestas por muchos de estos jueces a un problema que no
consideraban atingente a su jurisdicción y respecto del cual no tenían conocimiento ni preparación alguna. Esto último, aplicación también a los funcionarios, ha sido determinante ya que
ha quedado claramente demostrado que, con los mismos escasos recursos, en los juzgados en que hay jueces y/o funcionarios sensibilizados y que comprenden el problema, la ley se
aplica mucho más eficazmente.
Lo anterior sólo se solucionará con la creación de los Tribunales de Familia. Por el proceso que ya se ha hecho en estos tres años en los Tribunales Civiles, que ha significado
capacitación de los funcionarios y creación de instancias de recepción de causas a cargo de asistentes sociales, y por el menor atochamiento que éstos tienen en relación a los
Tribunales de Menores, no es oportuno cambiar la jurisdicción de los primeros hacia los segundos, menos aún cuando muchos (as) jueces (zas) de menores han demostrado no tener
ninguna sensibilidad con el problema de la violencia intrafamiliar y ningún interés por ver materias en que sólo estén involucrados adultos (as).
3. Falta de mecanismos de control del cumplimiento de las medidas precautorias y de las sanciones, lo cual implica una gran impunidad para los agresores y desprotección para las
víctimas.
4. El llamado obligatorio a conciliación que contempla la ley, junto con el desconocimiento del problema, ha significado un sinnúmero de avenimientos forzados e ineficaces en sus
contenidos. Esto reviste mucha gravedad si tenemos presente que entre el 65% y 70% de los casos terminan por esta vía.
5. La no consagración de un mecanismo de ratificación de las causas en un mismo juzgado que, teniendo presente el ciclo y la escalada de la violencia, implica a las víctimas repetir sus
historias muchas veces, tener que recuperar documentos archivados, desorientación, aplicación de criterios diversos, etc., todo lo cual redunda en intervenciones ineficaces y lentas y su
consecuente deprotección.
6. El tipo incurrió en una omisión: algunos familiares y otros que ejercen esta violencia en el hogar no se incluyeron en la tipificación de la figura, como los yernos, hermanos mayores de
edad, ex cónyuges, ex convivientes y quienes hayan procreado un hijo sin mediar convivencia.
7. Problemas para efectuar las notificaciones por los funcionarios designados en la Ley (receptores judiciales, notarios y oficiales de Registro Civil), lo cual ha implicado en muchos casos
el encargo de esta diligencia a la propia víctima, con todos los riesgos e inconvenientes que ello tiene que en muchos casos obliga al desistimiento.
8. La falta de claridad en algunos artículos junto con el desconocimiento del problema, ha implicado una diversidad de criterios de interpretación que en nada aportan al mejoramiento del
acceso a la justicia de las personas. Así, algunos jueces de menores no reconocen su competencia en maltrato extrafamiliar o desconocen las pensiones alimenticias fijadas
provisoriamente por juez civil como medida precautoria, los jueces del crimen no hacen uso de las medidas precautorias, el momento para archivar las causas es muy diverso, los
criterios para conceder o denegar una medida precautoria son totalmente distintos, se exige la ratificación de las denuncias, etc.
9. Las medidas precautorias no se conceden de acuerdo al peligro de cada caso y con la rapidez necesaria, por desconocimiento de los riesgos que implica la violencia intrafamiliar y
falta de elementos para evaluar dicho riesgo, prevaleciendo más bien otros factores que nada tienen que ver con los objetivos y esencia de estas medidas.
10. Las terapias como sanción en un porcentaje importante son ineficaces. En la mayoría de los casos en que se obliga a los condenados a asistir no comparecen o abandonan la
terapia luego de la primera sesión.
11. No se contemplan mecanismos de seguimiento de las sanciones ni de los avenimientos, lo cual genera además de sensación de impunidad y desprotección, un descrédito muy
fuerte del Poder Judicial y una desconfianza de las víctimas para recurrir nuevamente a la justicia.
12. Se carece de un mecanismo eficiente de representación de los menores maltratados, para el caso que sus agresores sean sus representantes legales, quedando atadas de manos
instituciones que trabajan el problema ya que para representar a un niño o niña debe el abogado (a) pagar una fianza, suma con que obviamente no se cuenta.
13. Las medidas precautorias se pueden mantener o modificar en la sentencia hasta por 60 días, pero no se señala desde cuándo se cuenta este plazo, si desde que se decretan o
desde que se llevan a cabo.14. No se establecen claramente las obligaciones de la policía, como por ejemplo:
-Prestar auxilio, protección y transporte a las víctimas.
-Tomar las denuncias, sin necesidad de exigir certificado médico o la víctima.
-Ingresar al hogar en caso de maltrato flagrante.
-Detener al agresor en caso de maltrato flagrante.
15. En estos juicios quedan muchas situaciones relacionadas con la violencia intrafamiliar sin resolver y que dificultan el término de la misma, por ejemplo, la liquidación de la sociedad
conyugal.
La precedente evaluación de la ley ha sido nutrida con:
-Estudios de seguimiento de la aplicación de la ley, realizados por el Instituto de la Mujer en 1995 y por la Consultora El Agua en 1996, ambos para Sernam.
-Opciones de expertos (as) y actores involucrados en la aplicación de la ley (jueces, actuarios, carabineros, funcionarios de la salud, profesores, etc.) a lo largo del país.
-Documentos enviados por diversas instituciones a la sesión especial de la Cámara de Diputados sobre Violencia Intrafamiliar, realizada en junio de 1997, en particular el de la Red
Chilena Contra la Violencia Doméstica y Sexual.
-Síntesis de los documentos anteriores realizada por Corsaps.
-Opiniones y experiencias de víctimas de violencia intrafamliar que han utilizado la ley.
-Análisis de legislación comparada y su evaluación. Se analizaron las leyes de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Perú,
Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela (proyecto de ley), los cuales se seleccionaron por las características similares a Chile en cuanto a eficiencia judicial y recursos, por el
acceso a los contenidos de dichas leyes y por las evaluaciones que en algunos casos ya se han hecho en relación a su aplicación.
II. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.
En virtud de lo anteriormente expuesto, venimos en proponer a esta honorable Cámara de Diputados, las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.325, que establece normas sobre
procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar:
1. Iniciar la ley señalando claramente:
-Su objetivo de protección a las víctimas.
-Su primacía respecto de normas generales por su carácter de norma especial.
-El carácter de irrenunciables de los derechos que consagra.
-La vigencia de principios procesales como la gratuidad, la reserva, la celeridad y la inmediación obligatoria.
2. Validación de las primeras diligencias hechas por un juez incompetente.
3. Nueva redacción del artículo 1º para:
-Ampliación del tipo para incluir familiares y otros similares no contemplados, definir el grado de violencia física que comprende (lesiones leves), la violencia psicológica, incorporando
explícitamente en esta última la restricción de libertad y la violencia sexual no constitutiva de delito proveniente de las personas que señala esta ley.
-Aclarar la situación de quienes no viven “bajo un mismo techo”, expresión que ha causado muchos problemas interpretativos.
4. Inclusión de un mecanismo claro y expedito de representación judicial de los niños y niñas maltratados por sus padres, para lo cual se eliminan los requisitos de discernimiento del
cargo de curador ad litem y de rendición de fianza, a fin de que los abogados o procuradores que representen a los menores no se vean entrabados por dichas exigencias.
5. En relación a las medidas de protección o cautelares se propone:
-Establecer la obligatoriedad de fundamentación de la solicitud, con a lo menos los datos de la solicitante, de la víctima y del agresor, el relato de los hechos y las pruebas si se tuvieren,
para la cual existirá un formulario tipo.
-Incorporar en el listado, que si bien no es taxativo, por desconocimiento los jueces no dictan otras, las siguientes:
-Radio mínimo de acercamiento al hogar y lugar de trabajo o estudio.
-Decomiso de armas en poder del agresor.
-Prohibición de toda forma de hostigamiento, incluso telefónico.
-Disposición de inventario bienes.
-Entregar el cuidado de la víctima menor, incapaz o anciano desvalido a quien el juez considere idóneo para su seguridad psicofísica y mientras se efectúe un diagnóstico de la situación.
-Embargo de bienes.
-Arresto transitorio hasta 36 meses del agresor.
-En la sentencia el juez debe ordenar al agresor abstenerse de la conducta violenta o de otra similar.
-El juez que conoce de la causa debe ser competente para la ejecución y cumplimiento de las medidas precautorias por él dictadas.
-Las medidas que consistan en terapias deberán ser costeadas por el agresor en servicios pagados, a menos que no tenga recursos para ello.
-Cuando la medida sea la fijación de una pensión alimenticia provisoria el agresor deberá acreditar sus ingresos para que se fije en base a éstos y sirva como antecedente real para la
pensión definitiva.
-Para los efectos de renovación o extensión de una medida, el plazo se contará desde el vencimiento del primer plazo fijado.
-Que la sanción establecida para el incumplimiento de las medidas precautorias en el artículo 6º se incorpore al artículo relativo a dichas medidas o se coloque a continuación y se
agregue la siguiente:
-Si está gozando de beneficios como libertad condicional u otros, le serán revocados.
-En juicios de divorcio cuya causal sea el maltrato, el juez podrá decretar las medidas precautorias.
-Otorgar facultad a los jueces para ordenar una protección policial especial a la víctima cuando el maltrato revista gravedad y se tema su repetición.
6. En relación al comparendo se propone que si el agresor no comparece con justa causa, se entenderá que acepta los cargos. Si la víctima no asiste, se citará para un segundo
comparendo y si no asiste por segunda vez, se la tendrá por desistida, salvo que sea menor de edad o discapacitada.
7. En relación a los medios probatorios se propone que se señale expresamente que cualquier certificado médico tiene validez para los efectos de probar la gravedad del daño.
8. Considerar la violencia intrafamiliar como agravante cuando estamos frente a la comisión de un delito y como atenuante cuando la persona maltratada asesina o lesiona al agresor.
9. En relación a las sanciones se propone:
-Establecer la obligación de pago de los gastos y daños ocasionados y de reposición en dinero o especies por la pérdida o destrucción de bienes, resolución que debe tener mérito
ejecutivo.
-Establecer no como sanción, sino como medida a aplicar, además de la sanción, la asistencia a terapias y programas educativos.
-Cuando se condene a una multa será obligación del condenado probar sus ingresos a fin de fijar su monto.
-Agregar como sanción el arresto de fin de semana.
10. En cuanto al control de las medidas precautorias y sanciones se propone que:
-El juez tenga facultades para solicitar la comparecencia de las partes con la frecuencia que estime conveniente durante la aplicación de la medida o sanción.
11. Las causas por violencia intrafamiliar deberán radicarse en el juzgado que conoció la primera vez del asunto.
12. Se propone que en estos juicios el juez tenga facultad para liquidar la sociedad conyugal.
13. Se propone señalar que la competencia de esta materia corresponderá a los Tribunales de Familia una vez que se creen, pero a su respecto no se podrá mediar.
14. En relación a las notificaciones se propone: otorgarle facilidades a Carabineros para los casos en que justificadamente no puedan efectuarla los receptores o los otros funcionarios
señalados por la ley.
15. Con la creación de los Tribunales de Familia se incorporará en nuestro sistema jurídico la institución de la mediación, por ello es muy importante dejar fuera de este mecanismo a la
violencia intrafamiliar, ya que ésta no se daría el presupuesto esencial de igualdad de condiciones entre las partes (agresor y agredido).
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.325:
1. Reemplácese el artículo 1º por el siguiente: “Esta ley, de carácter especial, tiene por objeto proteger la salud y seguridad física y psíquica de las víctimas de la violencia intrafamiliar;
los derechos que establece son irrenunciables y en los juicios que se inicien en la materia regirán los principios procesales de la gratuidad, la reserva, la celeridad y la inmediación
obligatoria.
Se entenderá por acto de violencia intrafamiliar todo maltrato que no sea constitutivo de delito, que afecte la salud física o psíquica de quien:
-aún siendo mayor de edad, tenga o respecto del ofensor la calidad de ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o hermano, aun cuando no conviva
con el grupo familiar.
-o siendo menor de edad o discapacitado, tenga respecto del ofensor la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, aun cuando
no conviva con el grupo familiar.
-o esté al cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del núcleo familiar.
Se comprenden también las amenazas con armas blancas o de fuego, el abandono de menores y la privación de libertad o de los elementos necesarios para la subsistencia, si se
reúnen cualquiera de los elementos señalados en el inciso precedente.
El que incurra en estos actos será sancionado en la forma que establece el artículo 4º de esta ley”.
2. Agréguese al artículo 2º, los siguientes incisos:
“En este juzgado quedará radicado el conocimiento de las futuras denuncias o demandas que se susciten por violencia intrafamiliar entre las mismas partes.
Las primeras diligencias hechas por un juez incompetente, serán válidas”.
3. Agréguese en la letra a) del artículo 3º, antes del punto seguido, lo siguiente: “y sin necesidad de ratificación”.
4. Sustitúyase en el inc. 2º de la letra c) del artículo 3º el punto y coma, y reemplácesele por una “,” y agréguese luego de ésta, la siguiente frase: “sin necesidad de discernimiento del
cargo ni rendición de fianza alguna;”.
5. Agréguese en el inciso primero de la letra h) del artículo 3º entre el punto y coma y la “y” lo siguiente “determinar un radio mínimo de acercamiento del agresor al hogar y lugar de
trabajo o estudio de la víctima; decretar el decomiso de las armas que se encuentren en poder del agresor, prohibir al agresor toda forma de hostigamiento incluso telefónico a la víctima;
disponer la factura de un inventario bienes; entregar el cuidado de la víctima menor, incapaz o anciano desvalido a quien considere idóneo para su seguridad psicofísica y mientras se
efectúa un diagnóstico de la situación; decretar embargo de bienes del agresor; decretar el arresto transitorio hasta 36 horas del agresor, ordenar protección policial especial para la
víctima, cuando el maltrato revista gravedad y se tema su repetición”.
6. Agréguese como inciso segundo de la letra h) del artículo 3º, pasando los actuales incisos a ser 3º, 4º y 5º, respectivamente, lo siguiente: “La solicitud de estas medidas deberá ser
fundada, con a lo menos los datos de la solicitante, de la víctima y del agresor, el relato de los hechos y las pruebas si se tuvieren”.
7. Agréguense los siguientes incisos a la letra h) del artículo 3º:
“El juez que conoce de la causa será competente para la ejecución y cumplimiento de las medidas precautorias por él dictadas y tendrá facultades para solicitar la comparecencia de las
partes con la frecuencia que estime conveniente durante la aplicación de la medida.
Las medidas que consistan en terapias deberán ser costeadas por el agresor en servicios pagados, a menos que no tenga recursos para ello.
Cuando la medida sea la fijación de una pensión alimenticia provisoria, el agresor deberá acreditar sus ingresos para que se fije en base a éstos y sirva como antecedente real para la
pensión definitiva.
Para los efectos de renovación o extensión de una medida, el plazo se contará desde el vencimiento del primer plazo fijado.
El juez que conoce de la causa deberá entregar copia de la medida a la víctima o su representante o remitirla directamente a Carabineros o Investigaciones.
La única medida que el juez podrá tomar con carácter de definitiva será la liquidación de la sociedad conyugal, a petición de parte o de oficio, cuando esto sea conveniente para la
tranquila convivencia familiar.
En juicios de divorcio cuya causal sea el maltrato, el juez podrá decretar las medidas precautorias establecidas en esta letra.”.
8. Agréguese en el artículo 6º antes del punto seguido lo siguiente: “y si el infractor está gozando de beneficios como libertad condicional u otros, éstos le serán revocados”.
9. Agréguese el siguiente inciso tercero a la letra d) del artículo 3º: “Cualquier certificado médico tiene validez para los efectos de probar la gravedad del daño”.
10. Agréguese en la letra e) del artículo 3º, luego de la expresión “oficial de Registro Civil”, lo siguiente: “Carabineros -en los casos en que justificadamente no puedan efectuarla los
funcionarios señalados anteriormente-”.
11. Agréguese el siguiente artículo 9º: “La violencia intrafamiliar constituirá una circunstancia agravante cuando se trate de la comisión de un delito y una circunstancia atenuante cuando
la persona maltratada ocasione la muerte o lesione al agresor”.
12. Reemplázase el número 1) del artículo 4º por el siguiente: “Arresto por un número de fines de semana que no exceda de 24”.
13. Agréguese en el número 2) del artículo 4º, antes del primer punto seguido, lo siguiente: debiendo para estos efectos el condenado probar sus ingresos”.
14. Agréguense los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 4º:
“Toda sentencia en estos juicios tendrá mérito ejecutivo y en ella el juez deberá ordenar la asistencia del agresor a determinados programas educativos y/o terapéuticos -por un lapso
que no exceda de un año-; ordenar al agresor abstenerse de la conducta violenta o de otra similar; y determinar el monto y obligación de pago de los gastos y daños ocasionados con la
violencia intrafamiliar y de reposición en dinero o especies por la pérdida o destrucción de bienes.
El juez podrá citar a las partes las veces que estime conveniente a fin de controlar el cumplimiento de las medidas señaladas en el inciso anterior”.
15. Agréguese el siguiente artículo 11º “La competencia en materia de violencia intrafamiliar, actualmente asignada a los Tribunales Civiles, corresponderá a los Tribunales de Familia
una vez que se creen, pero a su respecto no se podrá realizar mediación”.
PROPOSICIONES QUE REQUIEREN EL PATROCINIO DEL EJECUTIVO
Además de las proposiciones que se plantean en el proyecto, se contienen un conjunto de otras medidas que por su contenido necesitan ser patrocinadas por el Ejecutivo, patrocinio que
solicitaremos prontamente.
Tales medidas son las siguientes:
1. Obligatoriedad para las policías de hacer cumplir las medidas precautorias, si es necesario con allanamiento, para lo cual los jueces deberán entregar copia de la medida a la víctima o
su representante o remitirla directamente a Carabineros o Investigaciones.
2. Establecer claramente la obligación de la policía de:
a) Prestar auxilio, protección y transporte a las víctimas.
b) Tomar las denuncias, sin necesidad de exigir certificado médico a la víctima.
c) Ingresar al hogar en caso de maltrato flagrante.
d) Detención del agresor en caso de maltrato flagrante.
3. En relación a la prevención y a la rehabilitación se propone:
a)La incorporación de un acápite sobre prevención que contemple, por ejemplo, la incorporación de la temática en los currículum universitarios y de otras entidades de educación
superior o perfeccionamiento funcionario -como la Academia Judicial, la Escuela de Carabineros y Detectives-, la realización de campañas preventivas y la capacitación de funcionarios.
b) En cuanto a la rehabilitación se hace necesario incorporar políticas municipales tendientes a la creación de Centros Municipales o intercomunales que presten apoyo a las víctimas y
agresores.
4.Establecimiento de la obligación de denuncia de los actos de violencia intrafamiliar que lleguen a su conocimiento por parte de los funcionarios públicos, tal como se contempla en el
artículo 84 del Código de Procedimiento Penal para los crímenes y simples delitos.
5. Confección por parte de las Cortes de Apelaciones de una lista de profesionales expertos en violencia intrafamiliar para que realicen los informes y peritajes en la materia.
6. Se propone que las municipalidades entreguen a los juzgados correspondientes y mantengan al día catastros de los servicios con que cuenta su comuna en violencia intrafamiliar, a
fin de que los jueces, los servicios o centros que reciban personas remitidas judicialmente deberán emitir informes respecto a las terapias que realicen, una vez finalizadas o cuando
sean interrumpidas por inasistencia de alguna de las partes.
TEXTO DE LAS MODIFICACIONES QUE NECESITAN PATROCINIO DEL EJECUTIVO
1. Agréguese la siguiente letra l) al artículo 3º: “Las policías deberán prestar auxilio, protección y transporte a las víctimas de violencia intrafamiliar; tomar las denuncias, sin necesidad de
exigir certificado médico a la víctima; ingresar al hogar en caso de maltrato flagrante; y detener al agresor en caso de maltrato flagrante”.
2. Agréguese la siguiente letra m) al artículo 3º: “Los funcionarios públicos tendrán la obligación de denunciar los actos de violencia intrafamiliar que lleguen a su conocimiento en
ejercicio del cargo.
El incumplimiento de este deber será sancionado con prisión hasta 20 días o multa”.
3. Agréguese la siguiente letra n) al artículo 3º: “La Corte de Apelaciones respectiva confeccionará una lista de profesionales expertos en violencia intrafamiliar para que realicen los
informes y peritajes en la materia.
Los servicios o centros que reciban personas remitidas judicialmente deberán emitir informes respecto a las terapias que realicen, una vez finalizadas o cuando sean interrumpidas por la
inasistencia de alguna de las partes”.
4. Agréguese el siguiente artículo 10º: “Con el fin de prevenir la violencia intrafamiliar y educar al respecto, deberá incorporarse la temática en los currículum escolares, universitarios y
de otras entidades de educación superior o perfeccionamiento funcionario -como la Academia Judicial, la Escuela de Carabineros y Detectives-, y deberán realizarse campañas
preventivas y programas de capacitación de funcionarios por los organismos pertinentes.
A objeto de apoyar a las víctimas y rehabilitar a los agresores, deberá incorporarse como política municipal la creación de Centros Municipales o intercomunales; la entrega a los
juzgados de listados con los tipos de trabajos comunitarios que pueden desempeñarse en su comuna, el lugar y la persona que controlará el cumplimiento y la entrega a los juzgados
correspondientes y mantención al día de los catastros de los servicios con que cuenta su comuna en violencia intrafamiliar, al fin de que los jueces puedan remitir correctamente.
A los funcionarios públicos, municipales y judiciales que se hayan especializado en violencia intrafamiliar deberá facilitárseles la adopción de mecanismos de autocuidado”.
Cerrar
Historia de la Ley N° 20.066
Establece Ley de violencia intrafamiliar
Publicada: 07-10-2005
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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados
1.1. Moción Parlamentaria.
Moción Parlamentaria: Sesión Ordinaria N° 49; Mocion 2318-18
1.1. Moción ParlamentariaMoción de Adriana Muñoz D' Albora y María Antonieta Saa Díaz. Fecha 07 de abril, 1999. Moción Parlamentaria en Sesión 49. Legislatura 339. Moción de las
Diputadas señoras María Antonieta Saa y Adriana Muñoz. Introduce modificaciones a la ley Nº 19.325 que est...
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1.2. Oficio a la Corte Suprema.
Oficio a La Corte Suprema. Fecha 07 de abril, 1999. Oficio
1.2. Oficio a la Corte SupremaOficio a La Corte Suprema. Fecha 07 de abril, 1999. Oficio VALPARAISO, 7 de abril de 1999Oficio Nº 2295A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE
SUPREMAEn conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de...
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1.3. Oficio de la Corte Suprema.
Oficio de Corte Suprema. Fecha 10 de mayo, 1999. Oficio en Sesión 68. Legislatura 339.
1.3. Oficio de la Corte SupremaOficio de Corte Suprema. Fecha 10 de mayo, 1999. Oficio en Sesión 68. Legislatura 339. Santiago, 10 de mayo de 1999Oficio Nº 0509AL
SEÑORPRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOSVALPARAÍSOEsa honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 2295, de 7 de ab...
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1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo.
Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 30 de agosto, 2001. Oficio
1.4. Oficio Indicaciones del EjecutivoIndicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 30 de agosto, 2001. Oficio FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA
LA LEY Nº 19.325, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO Y SANCIONES RELATIVOS A LOS ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (...
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1.5. Oficio de la Corte Suprema a Comisión.
Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 07 de diciembre, 2001. Oficio en Sesión 22. Legislatura 345.
1.5. Oficio de la Corte Suprema a ComisiónOficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 07 de diciembre, 2001. Oficio en Sesión 22. Legislatura 345.No existe constancia del Oficio de
consulta emitido por la Comisión de Familia a la Corte Suprema Santiago, 7 de diciembre de 2001.Oficio Nº 003...
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1.6. Primer Informe de Comisión de Familia.
Cámara de Diputados. Fecha 12 de junio, 2003. Informe de Comisión de Familia en Sesión 7. Legislatura 349.
1.6. Primer Informe de Comisión de FamiliaCámara de Diputados. Fecha 12 de junio, 2003. Informe de Comisión de Familia en Sesión 7. Legislatura 349. INFORME DE LA COMISION
DE FAMILIA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 19.325, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE P...
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1.7. Discusión en Sala.
Fecha 01 de julio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 349. Discusión General. Pendiente.
1.7. Discusión en SalaFecha 01 de julio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 349. Discusión General. Pendiente.NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Primer
trámite constitucional.La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-Corresponde conocer, en primer trámite constituc...
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1.8. Discusión en Sala.
Fecha 02 de julio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general.
1.8. Discusión en SalaFecha 02 de julio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general.NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional. (Continuación).El señor SALAS ( Vicepresidente ).-A continuación, corresponde co...
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1.9. Segundo Informe de Comisión de Familia.
Cámara de Diputados. Fecha 06 de agosto, 2003. Informe de Comisión de Familia en Sesión 32. Legislatura 349.
1.9. Segundo Informe de Comisión de FamiliaCámara de Diputados. Fecha 06 de agosto, 2003. Informe de Comisión de Familia en Sesión 32. Legislatura 349. SEGUNDO INFORME DE
LA COMISIÓN DE FAMILIA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 19.325, QUE ESTABLECE NO...
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1.10. Discusión en Sala.
Fecha 08 de octubre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 350. Discusión Particular. Pendiente.
1.10. Discusión en SalaFecha 08 de octubre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 350. Discusión Particular. Pendiente.NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Modificación de la ley Nº 19.325. Primer trámite constitucional.La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-Corres...
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1.11. Discusión en Sala.
Fecha 15 de octubre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 350. Discusión Particular. Pendiente.
1.11. Discusión en SalaFecha 15 de octubre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 350. Discusión Particular. Pendiente.NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Primer trámite constitucional. (Continuación).La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-En el Orden del Día, co...
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1.12. Informe Complementario de Comisión de Constitución.
Cámara de Diputados. Fecha 29 de octubre, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 14. Legislatura 350.
1.12. Informe Complementario de Comisión de ConstituciónCámara de Diputados. Fecha 29 de octubre, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 14. Legislatura
350. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFI...
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1.13. Discusión en Sala.
Fecha 04 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
1.13. Discusión en SalaFecha 04 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular.NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional.La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-En el Orden del Día, c...
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1.14. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 8. Legislatura 350.
1.14. Oficio de Cámara Origen a Cámara RevisoraOficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 8. Legislatura 350. VALPARAISO, 4 de noviembre de
2003Oficio Nº 4616A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADOCon motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que teng...
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2. Segundo Trámite Constitucional: Senado
2.1. Oficio a la Corte Suprema.
2.1. Oficio a la Corte SupremaOficio a La Corte Suprema. Fecha 05 de noviembre, 2003. Oficio Valparaíso, 5 de noviembre de 2003.Nº 23.078A S. E. El Presidente de la Excelentísima
Corte SupremaTengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que en sesión del Senado de esta fecha, se dio cuenta ...
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2.2. Oficio de la Corte Suprema.
Oficio de Corte Suprema. Fecha 11 de febrero, 2004. Oficio en Sesión 35. Legislatura 350.
2.2. Oficio de la Corte SupremaOficio de Corte Suprema. Fecha 11 de febrero, 2004. Oficio en Sesión 35. Legislatura 350. Santiago, 11 de febrero de 2004.CORTE SUPREMABOLETIN
Nº 2318-18OFICIO N°3189Ant.:AD-19.943.Por oficio N° 23.078, de 5 de noviembre del año 2003, el Senado de la Repúblic...
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2.3. Primer Informe de Comisión de Constitución.
Senado. Fecha 23 de diciembre, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 23. Legislatura 352.
2.3. Primer Informe de Comisión de ConstituciónSenado. Fecha 23 de diciembre, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 23. Legislatura 352. INFORME DE LA COMISIÓN
DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite consti...
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2.4. Discusión en Sala.
Fecha 12 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general.
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2.5. Boletín de Indicaciones.
Fecha 14 de marzo, 2005. Boletín de Indicaciones
2.5. Boletín de IndicacionesFecha 14 de marzo, 2005. Boletín de Indicaciones INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE
INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY Nº 19.325, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO Y SANCIONES RELATIVAS A LOS ACTOS DE VIOLENCIA INTR...
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2.6. Boletín de Indicaciones.
Fecha 16 de marzo, 2005. Boletín de Indicaciones
2.6. Boletín de IndicacionesFecha 16 de marzo, 2005. Boletín de Indicaciones INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE
INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY Nº 19.325, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO Y SANCIONES RELATIVAS A LOS ACTOS DE VIOLENCIA INTR...
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2.7. Segundo Informe de Comisión de Constitución.
Senado. Fecha 11 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 52. Legislatura 352.
2.7. Segundo Informe de Comisión de ConstituciónSenado. Fecha 11 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 52. Legislatura 352. SEGUNDO INFORME DE LA
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite co...
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2.8. Discusión en Sala.
Fecha 07 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
2.8. Discusión en SalaFecha 07 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones. REEMPLAZO DE LEY
CONTRA VIOLENCIA INTRAFAMILIAREl señor ROMERO ( Presidente ).-Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados ...
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2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de junio, 2005. Oficio en Sesión 5. Legislatura 353.
2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de OrigenOficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de junio, 2005. Oficio en Sesión 5. Legislatura 353. Valparaíso, 9 de junio de 2005.Nº
25.346A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de DiputadosTengo a honra comunicar a Vuestra Excelenc...
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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados
3.1. Informe de Comisión de Familia.
3.1. Informe de Comisión de FamiliaCámara de Diputados. Fecha 01 de julio, 2005. Informe de Comisión de Familia en Sesión 12. Legislatura 353. INFORME DE LA COMISIÓN DE
FAMILIA SOBRE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N°...
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3.2. Discusión en Sala.
Fecha 06 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
3.2. Discusión en SalaFecha 06 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.325,
SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Tercer trámite constitucional.El señor ASCENCIO (Presidente).-Corresponde ocuparse d...
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3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 12 de julio, 2005. Oficio en Sesión 16. Legislatura 353.
3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara RevisoraOficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 12 de julio, 2005. Oficio en Sesión 16. Legislatura 353. VALPARAÍSO, 12 de julio de 2005Oficio
Nº 5692A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADOLa Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien ...
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4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado
4.1. Informe Comisión Mixta.
4.1. Informe Comisión MixtaFecha 04 de septiembre, 2005. Informe Comisión Mixta en Sesión 39. Legislatura 353. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley, en
segundo trámite constitucional, que deroga la ley Nº 19.325 y establece normas sobre procedimiento y sanciones ...
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4.2. Discusión en Sala.
Fecha 06 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
4.2. Discusión en SalaFecha 06 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº
19.325 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Proposición de la Comisión Mixta.El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-Corresp...
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4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 32. Legislatura 353.
4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara RevisoraOficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 32. Legislatura 353. VALPARAÍSO, 6 de
septiembre de 2005Oficio Nº 5825A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADOLa Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha...
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4.4. Discusión en Sala.
Fecha 06 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
4.4. Discusión en SalaFecha 06 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. REEMPLAZO DE LEY CONTRA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. INFORME DE COMISIÓN MIXTAEl señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-Informe de Comisión Mixta,...
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4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 41. Legislatura 353.
4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de OrigenOficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 41. Legislatura 353. Valparaíso, 7 de
septiembre de 2005.Nº 25.884A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de DiputadosTengo a honra comunicar a V...
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5. Trámite Tribunal Constitucional
5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo.
5.1. Oficio de Cámara de Origen al EjecutivoOficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 07 de septiembre, 2005. OficioS.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso
de la facultad de Veto en fecha 13 de septiembre de 2005. VALPARAÍSO, 7 de septiembre de 2005Oficio Nº 5832A S...
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5.2. Oficio al Tribunal Constitucional.
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 13 de septiembre, 2005. Oficio
5.2. Oficio al Tribunal ConstitucionalOficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 13 de septiembre, 2005. Oficio VALPARAÍSO, 13 de septiembre de 2005Oficio Nº 5845A S. E. EL
PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONALTengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley sobre violencia intra...
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5.3. Oficio del Tribunal Constitucional.
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 47. Legislatura 353.
5.3. Oficio del Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 47. Legislatura 353. Santiago, veinte de septiembre de dos mil
cinco.VISTOS Y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.845, de 13 de septiembre de 2005, la Cámara de...
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6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados
6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo.
6.1. Oficio de Cámara de Origen al EjecutivoOficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de septiembre, 2005. Oficio VALPARAÍSO, 21 de septiembre de 2005Oficio Nº
5861A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICATengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, ...
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7. Publicación de Ley en Diario Oficial
7.1. Ley Nº 20.066.
7.1. Ley Nº 20.066Tipo Norma:Ley 20066 URL:https://www.bcn.cl/leychile/N?i=242648&t=0 Fecha Promulgación:22-09-2005 URL Corta:http://bcn.cl/24y9o Organismo:MINISTERIO DE
JUSTICIA Título:ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Fecha Publicación:07-10-2005 LEY NUM. 20.066ESTABLECE LEY...
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  • 1. ¿Qué dice la ley 20066? Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma. Artículo 2º. - Obligación de protección. Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia. ¿Cuándo se creó la ley de violencia intrafamiliar en Chile? El 27 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.325 que estableció normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar. ¿Cuándo se creó la Ley 20066? Fecha 07 de junio, 2005.2 dic 2017 ¿Qué normativa internacional rige a Chile en materia de violencia contra las mujeres? En este contexto, en 1979 se adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), ratificada por Chile en 1989. ¿Cuál es la importancia de la ley 20066? La Ley 20.066, de Violencia Intrafamiliar, se planteó como objetivo "prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma", fortaleciendo las garantías legales y protección, en consonancia con la creación de los Tribunales de Familia en el año 2004.16 mar 2015 ¿Cuánto duran las medidas cautelares en Chile? * Plazo de duración: En ningún caso la medida cautelar decretada de conformidad a este artículo podrá durar más de noventa días. No obstante a lo anterior, dichas medidas podrán ser renovadas.
  • 2. ¿Cuándo se promulgo la Ley 20066? Ley 19.325 del año 1994, que es reemplazada por la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, promulgada el 2005. ¿Cuándo se creó la ley de violencia intrafamiliar? I. ANTECEDENTES GENERALES: El 27 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.325 que estableció normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar. Tramitación Si esta desde un dispositivo móvil, deslice para ver toda la información Sesión/Leg. Fecha Subetapa Etapa Ver Documentos 13/09/1990 Ingreso de proyecto . Primer trámite constitucional / C.Diputados Mensaje/Moción 35 / 320 13/09/1990 Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía Primer trámite constitucional / C.Diputados
  • 3. 27/11/1991 Se incluye en convocatoria a Legislatura Extraordinaria 323 Primer trámite constitucional / C.Diputados 01/06/1993 Oficio de ley a Cámara Revisora . Primer trámite constitucional / C.Diputados Oficio 16/03/1994 Se incluye en convocatoria a Legislatura Extraordinaria 328 Primer trámite constitucional / C.Diputados 29/04/2003 Se incluye en convocatoria a Legislatura Extraordinaria 348 Primer trámite constitucional / C.Diputados 06/04/2004 Se incluye en convocatoria a Legislatura Extraordinaria 350 Primer trámite constitucional / C.Diputados 11 / 351 06/07/2004 Cuenta Oficio Comisión de DD.HH., solicita archivo de proyecto por haber transcurrido el plazo de dos años sin que exista un pronunciamiento. En tabla, queda pendiente decisión. Primer trámite constitucional / C.Diputados 30 / 351 12/08/2004 Se solicita su archivo. Cuenta Oficio Comisión de DD.HH., solicita archivo de proyecto por haber transcurrido el plazo de dos años sin que exista un pronunciamiento. En tabla, se accede al archivo solicitado Primer trámite constitucional / C.Diputados 12/08/2004 Archivado. Primer trámite constitucional / C.Diputados Cierre esta ventana para ver toda la información del boletín Excel PDF Imprimir Historia de la Ley N° 20.066 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Moción Parlamentaria Moción de Adriana Muñoz D' Albora y María Antonieta Saa Díaz. Fecha 07 de abril, 1999. Moción Parlamentaria en Sesión 49. Legislatura 339. Moción de las Diputadas señoras María Antonieta Saa y Adriana Muñoz. Introduce modificaciones a la ley Nº 19.325 que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar. (boletín Nº 2318-18) I. ANTECEDENTES GENERALES: El 27 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.325 que estableció normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.
  • 4. A tres años del inicio de la publicación de la ley, hoy día están muy claras sus ventajas, desventajas, aciertos, vacíos y problemas. Esta claridad proviene de estudios de seguimiento de su aplicación, de las opiniones de expertos (as) en la materia, de la experiencia de trabajo de diversas organizaciones -privadas, gubernamentales y municipales- con mujeres que realizan demandas por violencia intrafamiliar y del análisis de legislación comparada en la materia. De acuerdo al análisis de la información anterior, los aportes y deficiencias que se detectan en la ley y en aplicación son los siguientes: a) Aportes de la ley: 1. Determinar claramente la ilicitud de la conducta tipificada como violencia intrafamiliar, que produce el efecto de prevención negativa (inhibición por temor a la sanción) y prevención positiva (refuerza la confianza de las víctimas en el sistema legal al sentirse protegidas). A la vez que incorpora en la ilicitud la violencia psicológica por primera vez en nuestra legislación. 2. El Estado adquiere un compromiso como garante de los bienes jurídicos protegidos por esta ley: la salud física y psicológica de las personas (opinión del profesor Juan Bustos). A la vez que las sanciones alternativas implican una decisión de transformación social y cultural hacia una sociedad más igualitaria. 3. Nos proporciona un marco básico de seguridad para las intervenciones interdisciplinarias. 4. El carácter de autoridad que revisten los funcionarios policiales y los jueces en Chile, si es bien utilizado detiene la violencia en la mayoría de los casos. 5. Opción por la judicatura civil implica una búsqueda de protección y cautela de los derechos de las ofendidas y recomposición del tejido social más que culpables a ser sancionados. 6. Consagración de modernas tendencias en derecho penal, procesar y criminología, por ejemplo: -Concepción de los derechos humanos, fin de todo tipo de discriminación y prevención de la violencia. -Protección de bienes jurídicos ligados directamente a la persona y a su vida cotidiana. -Reemplazo de las penas cortas privativas de libertad e instauración de procedimientos breves. -Asignación de gran importancia a la víctima. -Consagración del poder cautelar general de los jueces. 7. Consagración de mecanismos de protección eficaces de las víctimas y sus familias, a través de las medidas cautelares. 8. Consagra un concepto amplio familia, que incorpora las uniones de hecho, reconocido mundialmente.
  • 5. 9. Facilita el acceso a la justicia de las víctimas con la instauración de un procedimiento sencillo (breve, sumario, concentrado, oral y no ritual). 10. Se hace eco de la realidad del problema al habilitar como testigos a los familiares y dependientes, que son generalmente los únicos que tienen conocimiento de la situación de violencia. 11. El establecimiento de la multa en base a ingresos diarios la hace una sanción económica real y no una medida irrelevante. b) Problemas de la ley o que redundan en su aplicación: Para establecer si una situación es problema en este contexto es muy importante tener presente los riesgos que la denunciante asume por tal decisión, el estado psicoemocional en que se encuentra, el ciclo de la violencia, la desprotección en que se encuentra por vivir en el mismo hogar que el agresor, el aislamiento en que vive su problema, las carencias institucionales para brindarle el apoyo integral que requiere, la rigidez e interdisciplinariedad que se requiere en las intervenciones, los efectos y daños que están viviendo la víctima directa y el resto de la familia testigo de esta violencia y muchos otros factores que hacen de la violencia intrafamiliar un problema muy complejo. Los principales problemas detectados son: 1. Falta de recursos económicos y humanos bien preparados para una eficiente implementación en el Poder Judicial y en las otras instancias que deben intervenir. Lo cual se traduce en criterios desiguales de interpretación, victimización secundaria, desprotección de las víctimas y sus familias, falta de hogares para derivación o terapias, etc. 2. La competencia entregada en la materia a los juzgados civiles, ha significado un largo proceso de ruptura de las barreras impuestas por muchos de estos jueces a un problema que no consideraban atingente a su jurisdicción y respecto del cual no tenían conocimiento ni preparación alguna. Esto último, aplicación también a los funcionarios, ha sido determinante ya que ha quedado claramente demostrado que, con los mismos escasos recursos, en los juzgados en que hay jueces y/o funcionarios sensibilizados y que comprenden el problema, la ley se aplica mucho más eficazmente. Lo anterior sólo se solucionará con la creación de los Tribunales de Familia. Por el proceso que ya se ha hecho en estos tres años en los Tribunales Civiles, que ha significado capacitación de los funcionarios y creación de instancias de recepción de causas a cargo de asistentes sociales, y por el menor atochamiento que éstos tienen en relación a los Tribunales de Menores, no es oportuno cambiar la jurisdicción de los primeros hacia los segundos, menos aún cuando muchos (as) jueces (zas) de menores han demostrado no tener ninguna sensibilidad con el problema de la violencia intrafamiliar y ningún interés por ver materias en que sólo estén involucrados adultos (as). 3. Falta de mecanismos de control del cumplimiento de las medidas precautorias y de las sanciones, lo cual implica una gran impunidad para los agresores y desprotección para las víctimas. 4. El llamado obligatorio a conciliación que contempla la ley, junto con el desconocimiento del problema, ha significado un sinnúmero de avenimientos forzados e ineficaces en sus contenidos. Esto reviste mucha gravedad si tenemos presente que entre el 65% y 70% de los casos terminan por esta vía.
  • 6. 5. La no consagración de un mecanismo de ratificación de las causas en un mismo juzgado que, teniendo presente el ciclo y la escalada de la violencia, implica a las víctimas repetir sus historias muchas veces, tener que recuperar documentos archivados, desorientación, aplicación de criterios diversos, etc., todo lo cual redunda en intervenciones ineficaces y lentas y su consecuente deprotección. 6. El tipo incurrió en una omisión: algunos familiares y otros que ejercen esta violencia en el hogar no se incluyeron en la tipificación de la figura, como los yernos, hermanos mayores de edad, ex cónyuges, ex convivientes y quienes hayan procreado un hijo sin mediar convivencia. 7. Problemas para efectuar las notificaciones por los funcionarios designados en la Ley (receptores judiciales, notarios y oficiales de Registro Civil), lo cual ha implicado en muchos casos el encargo de esta diligencia a la propia víctima, con todos los riesgos e inconvenientes que ello tiene que en muchos casos obliga al desistimiento. 8. La falta de claridad en algunos artículos junto con el desconocimiento del problema, ha implicado una diversidad de criterios de interpretación que en nada aportan al mejoramiento del acceso a la justicia de las personas. Así, algunos jueces de menores no reconocen su competencia en maltrato extrafamiliar o desconocen las pensiones alimenticias fijadas provisoriamente por juez civil como medida precautoria, los jueces del crimen no hacen uso de las medidas precautorias, el momento para archivar las causas es muy diverso, los criterios para conceder o denegar una medida precautoria son totalmente distintos, se exige la ratificación de las denuncias, etc. 9. Las medidas precautorias no se conceden de acuerdo al peligro de cada caso y con la rapidez necesaria, por desconocimiento de los riesgos que implica la violencia intrafamiliar y falta de elementos para evaluar dicho riesgo, prevaleciendo más bien otros factores que nada tienen que ver con los objetivos y esencia de estas medidas. 10. Las terapias como sanción en un porcentaje importante son ineficaces. En la mayoría de los casos en que se obliga a los condenados a asistir no comparecen o abandonan la terapia luego de la primera sesión. 11. No se contemplan mecanismos de seguimiento de las sanciones ni de los avenimientos, lo cual genera además de sensación de impunidad y desprotección, un descrédito muy fuerte del Poder Judicial y una desconfianza de las víctimas para recurrir nuevamente a la justicia. 12. Se carece de un mecanismo eficiente de representación de los menores maltratados, para el caso que sus agresores sean sus representantes legales, quedando atadas de manos instituciones que trabajan el problema ya que para representar a un niño o niña debe el abogado (a) pagar una fianza, suma con que obviamente no se cuenta. 13. Las medidas precautorias se pueden mantener o modificar en la sentencia hasta por 60 días, pero no se señala desde cuándo se cuenta este plazo, si desde que se decretan o desde que se llevan a cabo.14. No se establecen claramente las obligaciones de la policía, como por ejemplo: -Prestar auxilio, protección y transporte a las víctimas. -Tomar las denuncias, sin necesidad de exigir certificado médico o la víctima. -Ingresar al hogar en caso de maltrato flagrante.
  • 7. -Detener al agresor en caso de maltrato flagrante. 15. En estos juicios quedan muchas situaciones relacionadas con la violencia intrafamiliar sin resolver y que dificultan el término de la misma, por ejemplo, la liquidación de la sociedad conyugal. La precedente evaluación de la ley ha sido nutrida con: -Estudios de seguimiento de la aplicación de la ley, realizados por el Instituto de la Mujer en 1995 y por la Consultora El Agua en 1996, ambos para Sernam. -Opciones de expertos (as) y actores involucrados en la aplicación de la ley (jueces, actuarios, carabineros, funcionarios de la salud, profesores, etc.) a lo largo del país. -Documentos enviados por diversas instituciones a la sesión especial de la Cámara de Diputados sobre Violencia Intrafamiliar, realizada en junio de 1997, en particular el de la Red Chilena Contra la Violencia Doméstica y Sexual. -Síntesis de los documentos anteriores realizada por Corsaps. -Opiniones y experiencias de víctimas de violencia intrafamliar que han utilizado la ley. -Análisis de legislación comparada y su evaluación. Se analizaron las leyes de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Perú, Puerto Rico, República Dominicana y Venezuela (proyecto de ley), los cuales se seleccionaron por las características similares a Chile en cuanto a eficiencia judicial y recursos, por el acceso a los contenidos de dichas leyes y por las evaluaciones que en algunos casos ya se han hecho en relación a su aplicación. II. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. En virtud de lo anteriormente expuesto, venimos en proponer a esta honorable Cámara de Diputados, las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar: 1. Iniciar la ley señalando claramente: -Su objetivo de protección a las víctimas. -Su primacía respecto de normas generales por su carácter de norma especial. -El carácter de irrenunciables de los derechos que consagra. -La vigencia de principios procesales como la gratuidad, la reserva, la celeridad y la inmediación obligatoria.
  • 8. 2. Validación de las primeras diligencias hechas por un juez incompetente. 3. Nueva redacción del artículo 1º para: -Ampliación del tipo para incluir familiares y otros similares no contemplados, definir el grado de violencia física que comprende (lesiones leves), la violencia psicológica, incorporando explícitamente en esta última la restricción de libertad y la violencia sexual no constitutiva de delito proveniente de las personas que señala esta ley. -Aclarar la situación de quienes no viven “bajo un mismo techo”, expresión que ha causado muchos problemas interpretativos. 4. Inclusión de un mecanismo claro y expedito de representación judicial de los niños y niñas maltratados por sus padres, para lo cual se eliminan los requisitos de discernimiento del cargo de curador ad litem y de rendición de fianza, a fin de que los abogados o procuradores que representen a los menores no se vean entrabados por dichas exigencias. 5. En relación a las medidas de protección o cautelares se propone: -Establecer la obligatoriedad de fundamentación de la solicitud, con a lo menos los datos de la solicitante, de la víctima y del agresor, el relato de los hechos y las pruebas si se tuvieren, para la cual existirá un formulario tipo. -Incorporar en el listado, que si bien no es taxativo, por desconocimiento los jueces no dictan otras, las siguientes: -Radio mínimo de acercamiento al hogar y lugar de trabajo o estudio. -Decomiso de armas en poder del agresor. -Prohibición de toda forma de hostigamiento, incluso telefónico. -Disposición de inventario bienes. -Entregar el cuidado de la víctima menor, incapaz o anciano desvalido a quien el juez considere idóneo para su seguridad psicofísica y mientras se efectúe un diagnóstico de la situación. -Embargo de bienes. -Arresto transitorio hasta 36 meses del agresor. -En la sentencia el juez debe ordenar al agresor abstenerse de la conducta violenta o de otra similar. -El juez que conoce de la causa debe ser competente para la ejecución y cumplimiento de las medidas precautorias por él dictadas.
  • 9. -Las medidas que consistan en terapias deberán ser costeadas por el agresor en servicios pagados, a menos que no tenga recursos para ello. -Cuando la medida sea la fijación de una pensión alimenticia provisoria el agresor deberá acreditar sus ingresos para que se fije en base a éstos y sirva como antecedente real para la pensión definitiva. -Para los efectos de renovación o extensión de una medida, el plazo se contará desde el vencimiento del primer plazo fijado. -Que la sanción establecida para el incumplimiento de las medidas precautorias en el artículo 6º se incorpore al artículo relativo a dichas medidas o se coloque a continuación y se agregue la siguiente: -Si está gozando de beneficios como libertad condicional u otros, le serán revocados. -En juicios de divorcio cuya causal sea el maltrato, el juez podrá decretar las medidas precautorias. -Otorgar facultad a los jueces para ordenar una protección policial especial a la víctima cuando el maltrato revista gravedad y se tema su repetición. 6. En relación al comparendo se propone que si el agresor no comparece con justa causa, se entenderá que acepta los cargos. Si la víctima no asiste, se citará para un segundo comparendo y si no asiste por segunda vez, se la tendrá por desistida, salvo que sea menor de edad o discapacitada. 7. En relación a los medios probatorios se propone que se señale expresamente que cualquier certificado médico tiene validez para los efectos de probar la gravedad del daño. 8. Considerar la violencia intrafamiliar como agravante cuando estamos frente a la comisión de un delito y como atenuante cuando la persona maltratada asesina o lesiona al agresor. 9. En relación a las sanciones se propone: -Establecer la obligación de pago de los gastos y daños ocasionados y de reposición en dinero o especies por la pérdida o destrucción de bienes, resolución que debe tener mérito ejecutivo. -Establecer no como sanción, sino como medida a aplicar, además de la sanción, la asistencia a terapias y programas educativos. -Cuando se condene a una multa será obligación del condenado probar sus ingresos a fin de fijar su monto. -Agregar como sanción el arresto de fin de semana. 10. En cuanto al control de las medidas precautorias y sanciones se propone que:
  • 10. -El juez tenga facultades para solicitar la comparecencia de las partes con la frecuencia que estime conveniente durante la aplicación de la medida o sanción. 11. Las causas por violencia intrafamiliar deberán radicarse en el juzgado que conoció la primera vez del asunto. 12. Se propone que en estos juicios el juez tenga facultad para liquidar la sociedad conyugal. 13. Se propone señalar que la competencia de esta materia corresponderá a los Tribunales de Familia una vez que se creen, pero a su respecto no se podrá mediar. 14. En relación a las notificaciones se propone: otorgarle facilidades a Carabineros para los casos en que justificadamente no puedan efectuarla los receptores o los otros funcionarios señalados por la ley. 15. Con la creación de los Tribunales de Familia se incorporará en nuestro sistema jurídico la institución de la mediación, por ello es muy importante dejar fuera de este mecanismo a la violencia intrafamiliar, ya que ésta no se daría el presupuesto esencial de igualdad de condiciones entre las partes (agresor y agredido). Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.325: 1. Reemplácese el artículo 1º por el siguiente: “Esta ley, de carácter especial, tiene por objeto proteger la salud y seguridad física y psíquica de las víctimas de la violencia intrafamiliar; los derechos que establece son irrenunciables y en los juicios que se inicien en la materia regirán los principios procesales de la gratuidad, la reserva, la celeridad y la inmediación obligatoria. Se entenderá por acto de violencia intrafamiliar todo maltrato que no sea constitutivo de delito, que afecte la salud física o psíquica de quien: -aún siendo mayor de edad, tenga o respecto del ofensor la calidad de ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o hermano, aun cuando no conviva con el grupo familiar. -o siendo menor de edad o discapacitado, tenga respecto del ofensor la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, aun cuando no conviva con el grupo familiar. -o esté al cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del núcleo familiar. Se comprenden también las amenazas con armas blancas o de fuego, el abandono de menores y la privación de libertad o de los elementos necesarios para la subsistencia, si se reúnen cualquiera de los elementos señalados en el inciso precedente.
  • 11. El que incurra en estos actos será sancionado en la forma que establece el artículo 4º de esta ley”. 2. Agréguese al artículo 2º, los siguientes incisos: “En este juzgado quedará radicado el conocimiento de las futuras denuncias o demandas que se susciten por violencia intrafamiliar entre las mismas partes. Las primeras diligencias hechas por un juez incompetente, serán válidas”. 3. Agréguese en la letra a) del artículo 3º, antes del punto seguido, lo siguiente: “y sin necesidad de ratificación”. 4. Sustitúyase en el inc. 2º de la letra c) del artículo 3º el punto y coma, y reemplácesele por una “,” y agréguese luego de ésta, la siguiente frase: “sin necesidad de discernimiento del cargo ni rendición de fianza alguna;”. 5. Agréguese en el inciso primero de la letra h) del artículo 3º entre el punto y coma y la “y” lo siguiente “determinar un radio mínimo de acercamiento del agresor al hogar y lugar de trabajo o estudio de la víctima; decretar el decomiso de las armas que se encuentren en poder del agresor, prohibir al agresor toda forma de hostigamiento incluso telefónico a la víctima; disponer la factura de un inventario bienes; entregar el cuidado de la víctima menor, incapaz o anciano desvalido a quien considere idóneo para su seguridad psicofísica y mientras se efectúa un diagnóstico de la situación; decretar embargo de bienes del agresor; decretar el arresto transitorio hasta 36 horas del agresor, ordenar protección policial especial para la víctima, cuando el maltrato revista gravedad y se tema su repetición”. 6. Agréguese como inciso segundo de la letra h) del artículo 3º, pasando los actuales incisos a ser 3º, 4º y 5º, respectivamente, lo siguiente: “La solicitud de estas medidas deberá ser fundada, con a lo menos los datos de la solicitante, de la víctima y del agresor, el relato de los hechos y las pruebas si se tuvieren”. 7. Agréguense los siguientes incisos a la letra h) del artículo 3º: “El juez que conoce de la causa será competente para la ejecución y cumplimiento de las medidas precautorias por él dictadas y tendrá facultades para solicitar la comparecencia de las partes con la frecuencia que estime conveniente durante la aplicación de la medida. Las medidas que consistan en terapias deberán ser costeadas por el agresor en servicios pagados, a menos que no tenga recursos para ello. Cuando la medida sea la fijación de una pensión alimenticia provisoria, el agresor deberá acreditar sus ingresos para que se fije en base a éstos y sirva como antecedente real para la pensión definitiva. Para los efectos de renovación o extensión de una medida, el plazo se contará desde el vencimiento del primer plazo fijado. El juez que conoce de la causa deberá entregar copia de la medida a la víctima o su representante o remitirla directamente a Carabineros o Investigaciones.
  • 12. La única medida que el juez podrá tomar con carácter de definitiva será la liquidación de la sociedad conyugal, a petición de parte o de oficio, cuando esto sea conveniente para la tranquila convivencia familiar. En juicios de divorcio cuya causal sea el maltrato, el juez podrá decretar las medidas precautorias establecidas en esta letra.”. 8. Agréguese en el artículo 6º antes del punto seguido lo siguiente: “y si el infractor está gozando de beneficios como libertad condicional u otros, éstos le serán revocados”. 9. Agréguese el siguiente inciso tercero a la letra d) del artículo 3º: “Cualquier certificado médico tiene validez para los efectos de probar la gravedad del daño”. 10. Agréguese en la letra e) del artículo 3º, luego de la expresión “oficial de Registro Civil”, lo siguiente: “Carabineros -en los casos en que justificadamente no puedan efectuarla los funcionarios señalados anteriormente-”. 11. Agréguese el siguiente artículo 9º: “La violencia intrafamiliar constituirá una circunstancia agravante cuando se trate de la comisión de un delito y una circunstancia atenuante cuando la persona maltratada ocasione la muerte o lesione al agresor”. 12. Reemplázase el número 1) del artículo 4º por el siguiente: “Arresto por un número de fines de semana que no exceda de 24”. 13. Agréguese en el número 2) del artículo 4º, antes del primer punto seguido, lo siguiente: debiendo para estos efectos el condenado probar sus ingresos”. 14. Agréguense los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 4º: “Toda sentencia en estos juicios tendrá mérito ejecutivo y en ella el juez deberá ordenar la asistencia del agresor a determinados programas educativos y/o terapéuticos -por un lapso que no exceda de un año-; ordenar al agresor abstenerse de la conducta violenta o de otra similar; y determinar el monto y obligación de pago de los gastos y daños ocasionados con la violencia intrafamiliar y de reposición en dinero o especies por la pérdida o destrucción de bienes. El juez podrá citar a las partes las veces que estime conveniente a fin de controlar el cumplimiento de las medidas señaladas en el inciso anterior”. 15. Agréguese el siguiente artículo 11º “La competencia en materia de violencia intrafamiliar, actualmente asignada a los Tribunales Civiles, corresponderá a los Tribunales de Familia una vez que se creen, pero a su respecto no se podrá realizar mediación”. PROPOSICIONES QUE REQUIEREN EL PATROCINIO DEL EJECUTIVO Además de las proposiciones que se plantean en el proyecto, se contienen un conjunto de otras medidas que por su contenido necesitan ser patrocinadas por el Ejecutivo, patrocinio que solicitaremos prontamente. Tales medidas son las siguientes:
  • 13. 1. Obligatoriedad para las policías de hacer cumplir las medidas precautorias, si es necesario con allanamiento, para lo cual los jueces deberán entregar copia de la medida a la víctima o su representante o remitirla directamente a Carabineros o Investigaciones. 2. Establecer claramente la obligación de la policía de: a) Prestar auxilio, protección y transporte a las víctimas. b) Tomar las denuncias, sin necesidad de exigir certificado médico a la víctima. c) Ingresar al hogar en caso de maltrato flagrante. d) Detención del agresor en caso de maltrato flagrante. 3. En relación a la prevención y a la rehabilitación se propone: a)La incorporación de un acápite sobre prevención que contemple, por ejemplo, la incorporación de la temática en los currículum universitarios y de otras entidades de educación superior o perfeccionamiento funcionario -como la Academia Judicial, la Escuela de Carabineros y Detectives-, la realización de campañas preventivas y la capacitación de funcionarios. b) En cuanto a la rehabilitación se hace necesario incorporar políticas municipales tendientes a la creación de Centros Municipales o intercomunales que presten apoyo a las víctimas y agresores. 4.Establecimiento de la obligación de denuncia de los actos de violencia intrafamiliar que lleguen a su conocimiento por parte de los funcionarios públicos, tal como se contempla en el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal para los crímenes y simples delitos. 5. Confección por parte de las Cortes de Apelaciones de una lista de profesionales expertos en violencia intrafamiliar para que realicen los informes y peritajes en la materia. 6. Se propone que las municipalidades entreguen a los juzgados correspondientes y mantengan al día catastros de los servicios con que cuenta su comuna en violencia intrafamiliar, a fin de que los jueces, los servicios o centros que reciban personas remitidas judicialmente deberán emitir informes respecto a las terapias que realicen, una vez finalizadas o cuando sean interrumpidas por inasistencia de alguna de las partes. TEXTO DE LAS MODIFICACIONES QUE NECESITAN PATROCINIO DEL EJECUTIVO 1. Agréguese la siguiente letra l) al artículo 3º: “Las policías deberán prestar auxilio, protección y transporte a las víctimas de violencia intrafamiliar; tomar las denuncias, sin necesidad de exigir certificado médico a la víctima; ingresar al hogar en caso de maltrato flagrante; y detener al agresor en caso de maltrato flagrante”.
  • 14. 2. Agréguese la siguiente letra m) al artículo 3º: “Los funcionarios públicos tendrán la obligación de denunciar los actos de violencia intrafamiliar que lleguen a su conocimiento en ejercicio del cargo. El incumplimiento de este deber será sancionado con prisión hasta 20 días o multa”. 3. Agréguese la siguiente letra n) al artículo 3º: “La Corte de Apelaciones respectiva confeccionará una lista de profesionales expertos en violencia intrafamiliar para que realicen los informes y peritajes en la materia. Los servicios o centros que reciban personas remitidas judicialmente deberán emitir informes respecto a las terapias que realicen, una vez finalizadas o cuando sean interrumpidas por la inasistencia de alguna de las partes”. 4. Agréguese el siguiente artículo 10º: “Con el fin de prevenir la violencia intrafamiliar y educar al respecto, deberá incorporarse la temática en los currículum escolares, universitarios y de otras entidades de educación superior o perfeccionamiento funcionario -como la Academia Judicial, la Escuela de Carabineros y Detectives-, y deberán realizarse campañas preventivas y programas de capacitación de funcionarios por los organismos pertinentes. A objeto de apoyar a las víctimas y rehabilitar a los agresores, deberá incorporarse como política municipal la creación de Centros Municipales o intercomunales; la entrega a los juzgados de listados con los tipos de trabajos comunitarios que pueden desempeñarse en su comuna, el lugar y la persona que controlará el cumplimiento y la entrega a los juzgados correspondientes y mantención al día de los catastros de los servicios con que cuenta su comuna en violencia intrafamiliar, al fin de que los jueces puedan remitir correctamente. A los funcionarios públicos, municipales y judiciales que se hayan especializado en violencia intrafamiliar deberá facilitárseles la adopción de mecanismos de autocuidado”. Cerrar Historia de la Ley N° 20.066 Establece Ley de violencia intrafamiliar Publicada: 07-10-2005 Pantalla completa Fabrica tu dossierVersiones Proyecto de LeyHL relacionadas  Tramitación  Información adicional 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados
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  • 16. 1.5. Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 07 de diciembre, 2001. Oficio en Sesión 22. Legislatura 345. 1.5. Oficio de la Corte Suprema a ComisiónOficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 07 de diciembre, 2001. Oficio en Sesión 22. Legislatura 345.No existe constancia del Oficio de consulta emitido por la Comisión de Familia a la Corte Suprema Santiago, 7 de diciembre de 2001.Oficio Nº 003... Ver documento completo 1.6. Primer Informe de Comisión de Familia. Cámara de Diputados. Fecha 12 de junio, 2003. Informe de Comisión de Familia en Sesión 7. Legislatura 349. 1.6. Primer Informe de Comisión de FamiliaCámara de Diputados. Fecha 12 de junio, 2003. Informe de Comisión de Familia en Sesión 7. Legislatura 349. INFORME DE LA COMISION DE FAMILIA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 19.325, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE P... Ver documento completo 1.7. Discusión en Sala. Fecha 01 de julio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 349. Discusión General. Pendiente. 1.7. Discusión en SalaFecha 01 de julio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 349. Discusión General. Pendiente.NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional.La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).-Corresponde conocer, en primer trámite constituc... Ver documento completo 1.8. Discusión en Sala. Fecha 02 de julio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general. 1.8. Discusión en SalaFecha 02 de julio, 2003. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general.NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional. (Continuación).El señor SALAS ( Vicepresidente ).-A continuación, corresponde co... Ver documento completo
  • 17. 1.9. Segundo Informe de Comisión de Familia. Cámara de Diputados. Fecha 06 de agosto, 2003. Informe de Comisión de Familia en Sesión 32. Legislatura 349. 1.9. Segundo Informe de Comisión de FamiliaCámara de Diputados. Fecha 06 de agosto, 2003. Informe de Comisión de Familia en Sesión 32. Legislatura 349. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 19.325, QUE ESTABLECE NO... Ver documento completo 1.10. Discusión en Sala. Fecha 08 de octubre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 350. Discusión Particular. Pendiente. 1.10. Discusión en SalaFecha 08 de octubre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 350. Discusión Particular. Pendiente.NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Modificación de la ley Nº 19.325. Primer trámite constitucional.La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-Corres... Ver documento completo 1.11. Discusión en Sala. Fecha 15 de octubre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 350. Discusión Particular. Pendiente. 1.11. Discusión en SalaFecha 15 de octubre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 350. Discusión Particular. Pendiente.NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional. (Continuación).La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-En el Orden del Día, co... Ver documento completo 1.12. Informe Complementario de Comisión de Constitución. Cámara de Diputados. Fecha 29 de octubre, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 14. Legislatura 350. 1.12. Informe Complementario de Comisión de ConstituciónCámara de Diputados. Fecha 29 de octubre, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 14. Legislatura 350. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFI... Ver documento completo
  • 18. 1.13. Discusión en Sala. Fecha 04 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular. 1.13. Discusión en SalaFecha 04 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular.NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional.La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-En el Orden del Día, c... Ver documento completo 1.14. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora. Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 8. Legislatura 350. 1.14. Oficio de Cámara Origen a Cámara RevisoraOficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 8. Legislatura 350. VALPARAISO, 4 de noviembre de 2003Oficio Nº 4616A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADOCon motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que teng... Ver documento completo 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Oficio a la Corte Suprema. 2.1. Oficio a la Corte SupremaOficio a La Corte Suprema. Fecha 05 de noviembre, 2003. Oficio Valparaíso, 5 de noviembre de 2003.Nº 23.078A S. E. El Presidente de la Excelentísima Corte SupremaTengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que en sesión del Senado de esta fecha, se dio cuenta ... Ver documento completo 2.2. Oficio de la Corte Suprema. Oficio de Corte Suprema. Fecha 11 de febrero, 2004. Oficio en Sesión 35. Legislatura 350. 2.2. Oficio de la Corte SupremaOficio de Corte Suprema. Fecha 11 de febrero, 2004. Oficio en Sesión 35. Legislatura 350. Santiago, 11 de febrero de 2004.CORTE SUPREMABOLETIN Nº 2318-18OFICIO N°3189Ant.:AD-19.943.Por oficio N° 23.078, de 5 de noviembre del año 2003, el Senado de la Repúblic... Ver documento completo
  • 19. 2.3. Primer Informe de Comisión de Constitución. Senado. Fecha 23 de diciembre, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 23. Legislatura 352. 2.3. Primer Informe de Comisión de ConstituciónSenado. Fecha 23 de diciembre, 2004. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 23. Legislatura 352. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite consti... Ver documento completo 2.4. Discusión en Sala. Fecha 12 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general. Ver documento completo 2.5. Boletín de Indicaciones. Fecha 14 de marzo, 2005. Boletín de Indicaciones 2.5. Boletín de IndicacionesFecha 14 de marzo, 2005. Boletín de Indicaciones INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY Nº 19.325, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO Y SANCIONES RELATIVAS A LOS ACTOS DE VIOLENCIA INTR... Ver documento completo 2.6. Boletín de Indicaciones. Fecha 16 de marzo, 2005. Boletín de Indicaciones 2.6. Boletín de IndicacionesFecha 16 de marzo, 2005. Boletín de Indicaciones INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY Nº 19.325, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO Y SANCIONES RELATIVAS A LOS ACTOS DE VIOLENCIA INTR... Ver documento completo 2.7. Segundo Informe de Comisión de Constitución. Senado. Fecha 11 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 52. Legislatura 352.
  • 20. 2.7. Segundo Informe de Comisión de ConstituciónSenado. Fecha 11 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 52. Legislatura 352. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite co... Ver documento completo 2.8. Discusión en Sala. Fecha 07 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones. 2.8. Discusión en SalaFecha 07 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones. REEMPLAZO DE LEY CONTRA VIOLENCIA INTRAFAMILIAREl señor ROMERO ( Presidente ).-Proyecto de la Honorable Cámara de Diputados ... Ver documento completo 2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de junio, 2005. Oficio en Sesión 5. Legislatura 353. 2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de OrigenOficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de junio, 2005. Oficio en Sesión 5. Legislatura 353. Valparaíso, 9 de junio de 2005.Nº 25.346A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de DiputadosTengo a honra comunicar a Vuestra Excelenc... Ver documento completo 3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Informe de Comisión de Familia. 3.1. Informe de Comisión de FamiliaCámara de Diputados. Fecha 01 de julio, 2005. Informe de Comisión de Familia en Sesión 12. Legislatura 353. INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA SOBRE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N°... Ver documento completo 3.2. Discusión en Sala. Fecha 06 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
  • 21. 3.2. Discusión en SalaFecha 06 de julio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.325, SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Tercer trámite constitucional.El señor ASCENCIO (Presidente).-Corresponde ocuparse d... Ver documento completo 3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora. Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 12 de julio, 2005. Oficio en Sesión 16. Legislatura 353. 3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara RevisoraOficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 12 de julio, 2005. Oficio en Sesión 16. Legislatura 353. VALPARAÍSO, 12 de julio de 2005Oficio Nº 5692A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADOLa Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien ... Ver documento completo 4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado 4.1. Informe Comisión Mixta. 4.1. Informe Comisión MixtaFecha 04 de septiembre, 2005. Informe Comisión Mixta en Sesión 39. Legislatura 353. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que deroga la ley Nº 19.325 y establece normas sobre procedimiento y sanciones ... Ver documento completo 4.2. Discusión en Sala. Fecha 06 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. 4.2. Discusión en SalaFecha 06 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.325 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Proposición de la Comisión Mixta.El señor CORNEJO ( Vicepresidente ).-Corresp... Ver documento completo 4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora. Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 32. Legislatura 353.
  • 22. 4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara RevisoraOficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 32. Legislatura 353. VALPARAÍSO, 6 de septiembre de 2005Oficio Nº 5825A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADOLa Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha... Ver documento completo 4.4. Discusión en Sala. Fecha 06 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. 4.4. Discusión en SalaFecha 06 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. REEMPLAZO DE LEY CONTRA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. INFORME DE COMISIÓN MIXTAEl señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-Informe de Comisión Mixta,... Ver documento completo 4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 41. Legislatura 353. 4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de OrigenOficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 41. Legislatura 353. Valparaíso, 7 de septiembre de 2005.Nº 25.884A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de DiputadosTengo a honra comunicar a V... Ver documento completo 5. Trámite Tribunal Constitucional 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 5.1. Oficio de Cámara de Origen al EjecutivoOficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 07 de septiembre, 2005. OficioS.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 13 de septiembre de 2005. VALPARAÍSO, 7 de septiembre de 2005Oficio Nº 5832A S... Ver documento completo 5.2. Oficio al Tribunal Constitucional. Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 13 de septiembre, 2005. Oficio
  • 23. 5.2. Oficio al Tribunal ConstitucionalOficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 13 de septiembre, 2005. Oficio VALPARAÍSO, 13 de septiembre de 2005Oficio Nº 5845A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONALTengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley sobre violencia intra... Ver documento completo 5.3. Oficio del Tribunal Constitucional. Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 47. Legislatura 353. 5.3. Oficio del Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 47. Legislatura 353. Santiago, veinte de septiembre de dos mil cinco.VISTOS Y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.845, de 13 de septiembre de 2005, la Cámara de... Ver documento completo 6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 6.1. Oficio de Cámara de Origen al EjecutivoOficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de septiembre, 2005. Oficio VALPARAÍSO, 21 de septiembre de 2005Oficio Nº 5861A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICATengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, ... Ver documento completo 7. Publicación de Ley en Diario Oficial 7.1. Ley Nº 20.066. 7.1. Ley Nº 20.066Tipo Norma:Ley 20066 URL:https://www.bcn.cl/leychile/N?i=242648&t=0 Fecha Promulgación:22-09-2005 URL Corta:http://bcn.cl/24y9o Organismo:MINISTERIO DE JUSTICIA Título:ESTABLECE LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Fecha Publicación:07-10-2005 LEY NUM. 20.066ESTABLECE LEY... Ver documento completo