2. CONCEPTO
La jurisdicción se define como una potestad, como un dominio o como el ejercicio de
poder. Afirma Cabanellas(1983) que “la palabra jurisdicción se forma de jus y de diere,
aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice jurisdictio o jure dicendo”
Esa potestad la tiene el Poder Judicial por medio del(de la) juez(a) y lo entendemos
como la capacidad de resolver los conflictos con autoridad de cosa juzgada.
A su vez, las sentencias (de sentendo: sentimiento) son el sentimiento jurídico
razonado del juzgador. La jurisdicción siempre se manifiesta en el proceso en forma
dinámica y se traduce en varias clases de resoluciones, que llegan a ser actos
jurisdiccionales. Hoy día, en nuestro medio son actos de autoridad que deben cumplir
con los requisitos de fundamentación y motivación (art 16 constitucional).
La definimos como la función soberna del Estado. La jurisdicción la va a desempeñar el
órgano estatal, a través de una serie de actos, que siempre van a ir proyectados hacia
un acto final que es la sentencia, de aplicación de una ley a un caso concreto
controvertido para dirimirlo.
3. TEORIAS QUE EXPLICAN SU NATURALEZA
JURIDICA
Existen diversas y variadas doctrinas que tratan de explicar la esencia de la jurisdicción
y la vinculan al concepto de acción y a la función de la sentencia, siendo las más
importantes definiciones las siguientes:
· La concepción civilista dice: La jurisdicción es la actividad con que el Estado
provee a la protección del derecho subjetivo violado o amenazado.
· La de Chiovenda señala que es la substitución de la actividad de los órganos
públicos a la actividad individual, sea para afirmar la existencia de la voluntad legal,
sea para ejecutarla ulteriormente. Pertenece a esta doctrina la concepción objetiva de
la jurisdicción, cada día más afirmada, según la cual el proceso no sirve a una o a otra
parte sino que su objetivo es la actuación de la ley y sirve a quien tiene razón, según
ella.
· La concepción de Rocco manifiesta que la jurisdicción tiene por objeto la
realización de los intereses que el derecho objetivo tutela cuando ésta resulta eficaz, o
sea, cuando las normas generales de conducta mediante las que el derecho provee la
garantía de aquellos intereses, encuentran por algún motivo obstáculos para se efectiva
actuación. La jurisdicción es, por consiguiente, una de las formas de tutela de interés,
en la que el juez viene a completar la función del legislador.
4. ELEMENTOS
a) El poder de conocimiento de la pretensión y la resistencia, y de tramitación
del proceso (notio). Del primero podemos decir que el concepto de notio tiene
correlato con de fase de instrucción -momento común a todos los procesos-
cuando el juez instruye, pues conoce las pretensiones y excepciones, las pruebas y
los alegatos conforme se desarrolla el procedimiento señalado en el programa
normativo respectivo.
b) El poder de decisión para resolver el litigio tanto en lo principal como en lo
incidental (judicio). El segundo se produce en la otra fase procesal común a las
ramas del enjuiciamiento (juicio), pues es lógico que los juzgadores detengan en
algún momento su labor de instrucción para decir el derecho, y ejerzan
prudencialmente la justicia por medio de sus sentencias.
c) El poder disciplinario para mantener el orden y respeto a los juzgadores, que
se puede ejercer sobre las partes, los terceros y los auxiliares judiciales. El
tercero es la facultad de poner orden en el proceso en todas las diligencias
formales e informales integrantes de éste. Dicha facultad se puede ejercer sólo
dentro del tribunal, sino también en toda actividad judicial y para su integral
ejercicio alcanza a los terceros en juicio.
5. d) El poder de coerción que se manifiesta por apremios y puede hacer uso de la
fuerza pública, donde está implícito el imperium. La coerción -tan íntimamente
ligada al imperio- es un elemento fundamental de la jurisdicción, pues no queda a
la voluntad de las partes cumplir las soluciones judiciales, sino que éstas se
pueden ejecutar aun con el ejercicio de la violencia autorizada por el mundo
normativo. No debe confundirse la facultad de la coerción con su ejercicio físico,
el cual no suele realizar personalmente el juez, sino por el auxilio de la autoridad
de ejecución (administrativa o ejecutiva).
e) El poder de documentación, mediante el cual el juez está facultado para
realizar actos judiciales que, al documentarse, constituyen un medio de prueba en
sí mismos. la facultad documental se traduce en que todas las actuaciones del
juez y de sus auxiliares constituyen por sí mismas un medio de prueba tanto en el
proceso en concreto como para otros, e incluso son susceptibles de ofrecerse en
otro género de procedimientos (por ejemplo: en una averiguación previa).
6. JURISDICCION CONCURRENTE
En el derecho mexicano, llamamos jurisdicción concurrente a un fenómeno de
atribución competencial simultánea o concurrente, a favor
de autoridades judiciales federales y de autoridades judiciales locales. El
supuesto está contemplado en el art. 104 de la Constitución Federal, el que
ordena que tratándose de la aplicación de las leyes federales en caso que sólo
afecten interés particular, pueden conocer, indistintamente, a elección del actor,
los tribunales comunes de los estados o del Distrito Federal, o bien los jueces
de distrito, que pertenecen al sistema judicial federal.