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SEMANA 02
LAS INSTITUCIONES PROCESALES
LA JURISDICCION
1. NATURALEZA JURÍDICA
En opinión de COUTURE, E. (1973), el término “Jurisdicción”, en los países de
Latinoamérica, se considera 4 acepciones:
1.1.Jurisdicción como ámbito territorial: Se refiere a la relación con un ámbito territorial
determinado, lugar donde ocurrió un determinado hecho justiciable.
1.2.Jurisdicción como sinónimo de competencia: Hasta el siglo XIX consideró a la
jurisdicción como sinónimo de competencia. En este sentido, a la falta de jurisdicción se
consideraba como falta de competencia.
Pero a partir del siglo XX se ha superado este equivoco, y en la a actualidad, la
jurisdicción y competencia se definen como dos instituciones procesales distintas. La
competencia es una medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción, pero
no todos tienen competencia para conocer de un determinado caso. La jurisdicción es
el todo y la competencia es una parte de la jurisdicción.
1.3. Jurisdicción como poder o autoridad de ciertos órganos: En algunos textos se utiliza
el vocablo jurisdicción para referirse a la investidura o jerarquía de determinados
órganos públicos. El concepto de poder debe ser sustituido por el concepto de
función.
1.4. Jurisdicción como función pública de administrar justicia: Esta es la mejor
aproximación al concepto de función jurisdiccional que coincide con la función
judicial. En tal sentido, la jurisdicción es la función pública que ejercen los jueces
para administrar justicia de acuerdo a su competencia (p. 28).
Al respecto LÓPEZ, H. (1997), acogiendo la última acepción de jurisdicción
referida por COUTURE, sostiene que es innegable que la jurisdicción es una
función, por cuanto otorga poderes y de facultades a quienes la ejercen e impone
deberes y responsabilidades que hacen que la jurisdicción desborde el marco de la
potestad (p. 95).
2. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN.
Para TICONA, V. (1996), ”La Jurisdicción es la atribución y deber conferido al órgano
jurisdiccional, por el pueblo, a través del Estado, para administrar justicia, resolviendo
los conflictos de interés y las incertidumbres jurídicas” (p. 69).
Según MONROY, J. (1992), “La jurisdicción es el poder – deber del Estado
destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica en forma
exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el Derecho que
corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que las decisiones de cumplan
de manera ineludible, promoviendo a través de ella la paz social en justicia” (p. 5).
Por nuestra parte consideramos que la jurisdicción es el poder jurídico que
enviste de facultades a los jueces o magistrados para ejercer la función pública de
administrar justicia a nombre del Estado, dentro de su especialidad y competencia
señalada por ley.
3. CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN.
En la doctrina procesal, a las características de la jurisdicción también se les conoce
condiciones de la Jurisdicción que se caracteriza por ser una función pública:
Exclusiva, Autónoma, Permanente, Independiente, Complementaria, y Unitaria.
3.1. Función pública exclusiva: La jurisdicción es una función esencial, inherente e
indelegable de un determinado Estado que lo ejerce soberanamente en
relación con otros países. Solo El Estado administra justicia, los particulares no
pueden hacerlo.
3.2. Función Autónoma: Cada Estado ejerce su propia función jurisdiccional
dentro de su soberanía conforme a su ordenamiento legal.
3.3. Función Permanente: En todo Estado, la función pública de administrar justicia
es permanente, salvo las excepciones que pueda establecerse por ley.
3.4. Función Independiente: La función jurisdiccional del Estado a través del Poder
Judicial se ejerce con independencia de los otros poderes del Estado. Ninguna
entidad o persona puede interferir en las actuaciones de los jueces.
3.5. Función Complementaria: La función jurisdiccional de los jueces a través de la
jurisprudencia vinculante perfecciona la función legislativa, sin interferir la
función de los poderes del Estado.
3.6. Función Unitaria: En cada Estado, solamente existe una jurisdicción del Estado
que lo ejerce mediante el Poder Judicial.1
4. ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
Al respecto COUTURE, E. (1973), sostiene que la jurisdicción tiene los siguientes
elementos: forma, contenido y función de la jurisdicción.
1
. Teoría General del Proceso. Recuperado de: https://es.scribd.com/doc/54807496/Curso-de-Teoria-
General-Del-Proceso
4.1. Subjetivo o personal: Este elemento está compuesto por los jueces, las partes y los
terceros legitimados que intervienen en el proceso.
4.2. Formal: Este elemento está constituido por el procedimiento que se ha de seguir,
conforme a las normas establecidas para cada tipo de proceso.
4.3. Material o sustancial: Este elemento está conformado por los fines del proceso, que
son resolver los conflictos de intereses y/o despejar una incertidumbre con
relevancia jurídica.
4.4. Objetivo: Constituido por el conocimiento del juez de una relación jurídica sustancial
y controvertida que debe resolver aplicando el Derecho (p.28).
5. FINALIDAD DE LA JURISDICCIÓN.
La función específica de la jurisdicción es la administración de justicia. Hacer efectivos
los derechos sustanciales de las personas establecidos en la ley. Solucionar los
conflictos de intereses o despejar las incertidumbres jurídicas a través de un proceso
mediante una resolución con autoridad de coso juzgada. La jurisdicción es una función
y no un poder del Estado.
6. PODERES O POTESTADES INHERENTES A LA JURISDICCIÓN
Algunos autores como ECHANDIA, D. (2002), consideran que las autoridades
encargadas de ejercer la jurisdicción (jueces), en el desempeño de sus funciones por
razón de jurisdicción están investidos, de ciertos poderes, que se comprende en cuatro
grupos:
6.1. Conocimiento: Facultad del juez para avocarse al conocimiento de un determinado
conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, a solicitud de la parte demandante.
6.2. Documentación o investigación: Facultad del juez para incorporar y actuar pruebas
en el proceso o hacer investigaciones en busca de indicios o medios de prueba que
le permita tener una mejor convicción sobre los hechos que sustentan la pretensión
para resolver.
6.3. Coerción: Facultad del juez para solicitar el uso de la fuerza pública para hacer
cumplir sus decisiones contenidas en resoluciones consentidas o ejecutoriadas.
Ejemplos, embargos, allanamientos, entre otros.
6.4. Decisión: Faculta del juez para resolver la controversia, declarando fundada o
infundada la pretensión solicitada, cuyos efectos constituyen el principio de cosa
juzgada.
6.5. Ejecución: Facultad del juez para hacer cumplir sus propias resoluciones expedidas
en un proceso, con apoyo de la fuerza pública (pp. 99-100).
En la doctrina procesal, ALSINA, H. (1956), considera que a estos poderes de la
jurisdicción se le conoce también como elementos de la jurisdicción:
 NOTIO: La potestad que tienen los jueces para conocer de un conflicto de
intereses a petición de parte.
 VOCATIO: Es la potestad del Juez para obligar a las partes a comparecer al
proceso, y en caso de inconcurrencia aplicar los apercibimientos como la Rebeldía
o abandono de la instancia.
 COERTIO: Es la potestad del juez para hacer uso de la fuerza y emplear medios
coercitivos a fin de lograr el normal desenvolvimiento del proceso, que las ejercerá
contra las personas (apremios) y sobre las cosas (embargos).
 IUDICIUM: Es la facultad del juez para sentenciar, decidiendo la Litis conforme
a ley.
 EXECUTIO: Es la facultad del juez para hacer cumplir sus resoluciones,
recurriendo al auxilio de la fuerza pública en caso necesario.
7. CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN.
7.1. Jurisdicción según la metería: La jurisdicción se clasifica en: Jurisdicción civil, Penal,
Laboral, Constitucional, Comercial, Militar, etc.
7.2. Jurisdicción según la naturaleza del órgano: La jurisdicción se clasifica en
Eclesiástica, Común (ordinaria), Especial (Militar), Preventiva (acumulativa),
Contenciosa, No contenciosa, Nacional, Internacional, Arbitral, Contenciosa-
administrativa.
7.3. Organización de la función jurisdiccional en el Perú.
Estructura y funciones del Sistema de justicia.
La organización del Estado al servicio de la administración de justicia, directa o
indirectamente, está estructurada de la siguiente manera:
 Poder Judicial,
 Ministerio Público,
 Consejo de la Magistratura (Comisión Nacional de Justicia - CNJ),
 Academia de la Magistratura,
 Defensoría del Pueblo,
 Tribunal Constitucional,
 Jurado Nacional de Elecciones, entre otros
En relación al Poder Judicial, según el Art. 143 de la Constitución Política, la
Organización jurisdiccional del Poder Judicial, en nivel ascendente, es la siguiente:
a. Jueces de Paz no letrados: Designados por elección popular, según el Art. 152 de
la Constitución Política peruana. Investigan y sentencian en casos de faltas
menores, de acuerdo a su competencia.
b. Jueces de paz letrados: Seleccionados por concurso público y nombrados por la
CNJ, por un periodo de 7 años, al término del cual es evaluado para ser ratificado
o no ratificado. Resuelven apelaciones realizadas sobre las sentencias de los
juzgados de Paz No Letrados.
c. Jueces Especializados: Seleccionados por concurso público y nombrados por la
CNJ, por un periodo de 7 años, al término del cual es evaluado para ser ratificado
o no ratificado. Resuelven apelaciones realizadas sobre las sentencias de los
juzgados de Paz Letrados.
d. Jueces Superiores: Seleccionados por concurso público y nombrados por la CNJ,
por un periodo de 7 años, al término del cual es evaluado para ser ratificado o no
ratificado. Resuelven apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados
Especializados.
e. Jueces Supremos: Seleccionados por concurso público y nombrados por la CNJ,
por un periodo de 7 años, al término del cual es evaluado para ser ratificado o no
ratificado. Resuelven apelaciones realizadas sobre las sentencias de los jueces
superiores2
.
8. DIFERENCIA DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA.
Entre las principales diferencias se puede mencionar las siguientes:
JURISDICCIÓN COMPETENCIA
La Jurisdicción es la función de
administrar justicia que
corresponde al poder Judicial
La competencia es el modo o la manera como se
ejerce esa función. Es una medida de la
jurisdicción.
La jurisdicción es la facultad
general de administrar justicia
La competencia es la limitación la facultad
jurisdiccional por circunstancias concretas
(territorio, turno, materia, cuantía y función), la
competencia ha sido impuesta por necesidades
de orden práctico.
Todos los jueces tienen jurisdicción Pero no todos los jueces tienen competencia
para conocer de un determinado asunto.
Un juez competente es, un juez con
jurisdicción
Pero un juez incompetente es un juez con
jurisdicción y sin competencia
2
. Teoría General del Proceso. Recuperado de:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/53df54804688838eb682ff5d3cd1c288/ESTRUCTURA++Y+FUNCIONES+DEL
+SISTEMA+DE+JUSTICIA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=53df54804688838eb682ff5d3cd1c288
Jurisdicción es la investidura que la
ley da al juez para que pueda
administrar justicia
Competencia es la aptitud que tiene el juez para
administrar justicia, pero solo respecto de las
cuestiones que conforme a la ley le están
encomendadas.
La Jurisdicción es la potestad de todo
Órgano Jurisdiccional de administrar
justicia
La Competencia es la distribución de esa
potestad de administrar justicia entre los
diferentes jueces.
La Jurisdicción en es el Género, es
general, el Universo, es el Todo
La Competencia es la Especie, específica, la
muestra, lo singular, lo particular, lo individual.
La Jurisdicción tiene todo juez sin
determinación del caso concreto
La competencia se determina con relación a
cada caso concreto.
La Jurisdicción abarca todo el territorio
nacional
La Competencia es el límite de la jurisdicción
La Jurisdicción jamás falta en un Juez.
La competencia puede faltar al juez.
La Jurisdicción tiene todo juez sin
determinación de cada caso
concreto
La competencia está determinada con relación a
cada juicio.
Elaboración propia: Fuentes Alzamora Valdez Mario y Remigio Pino Carpio T.1
Referencias Bibliográficas
Alsina, H. (1963), Tratado teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial, t. 1, 2da
ed. Bs. As. Argentina.
Couture, E. (1973), Fundamentos del derecho procesal civil, Ed. Depalma, 3° Edición,
Buenos Aires, Argentina.
Azula, J. (2006), Manual de derecho procesal, Ed. Temis S.A., 9° Edición, Bogotá,
Colombia.
Echandia. D. (2004), Teoría genera del proceso, 3ª ed., 1ªreimp., Editorial Universidad,
Buenos Aires, Argentina.
Monroy, J. (1992) “Conceptos elementales del Proceso Civil”, en El Peruano, Lima,
Perú López, H. (1997), Instituciones de derecho procesal civil colombiano, Ed. Dupre
editores, 7° Edición, Santafé de Bogotá, Colombia.
Ticona, V. (1996) Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil, editorial San Marcos, 4°
ed. Revisada y aumentada, Lima, Perú.

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  • 1. SEMANA 02 LAS INSTITUCIONES PROCESALES LA JURISDICCION 1. NATURALEZA JURÍDICA En opinión de COUTURE, E. (1973), el término “Jurisdicción”, en los países de Latinoamérica, se considera 4 acepciones: 1.1.Jurisdicción como ámbito territorial: Se refiere a la relación con un ámbito territorial determinado, lugar donde ocurrió un determinado hecho justiciable. 1.2.Jurisdicción como sinónimo de competencia: Hasta el siglo XIX consideró a la jurisdicción como sinónimo de competencia. En este sentido, a la falta de jurisdicción se consideraba como falta de competencia. Pero a partir del siglo XX se ha superado este equivoco, y en la a actualidad, la jurisdicción y competencia se definen como dos instituciones procesales distintas. La competencia es una medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado caso. La jurisdicción es el todo y la competencia es una parte de la jurisdicción. 1.3. Jurisdicción como poder o autoridad de ciertos órganos: En algunos textos se utiliza el vocablo jurisdicción para referirse a la investidura o jerarquía de determinados órganos públicos. El concepto de poder debe ser sustituido por el concepto de función. 1.4. Jurisdicción como función pública de administrar justicia: Esta es la mejor aproximación al concepto de función jurisdiccional que coincide con la función judicial. En tal sentido, la jurisdicción es la función pública que ejercen los jueces para administrar justicia de acuerdo a su competencia (p. 28). Al respecto LÓPEZ, H. (1997), acogiendo la última acepción de jurisdicción referida por COUTURE, sostiene que es innegable que la jurisdicción es una función, por cuanto otorga poderes y de facultades a quienes la ejercen e impone deberes y responsabilidades que hacen que la jurisdicción desborde el marco de la potestad (p. 95). 2. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN. Para TICONA, V. (1996), ”La Jurisdicción es la atribución y deber conferido al órgano jurisdiccional, por el pueblo, a través del Estado, para administrar justicia, resolviendo los conflictos de interés y las incertidumbres jurídicas” (p. 69).
  • 2. Según MONROY, J. (1992), “La jurisdicción es el poder – deber del Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbre jurídica en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el Derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que las decisiones de cumplan de manera ineludible, promoviendo a través de ella la paz social en justicia” (p. 5). Por nuestra parte consideramos que la jurisdicción es el poder jurídico que enviste de facultades a los jueces o magistrados para ejercer la función pública de administrar justicia a nombre del Estado, dentro de su especialidad y competencia señalada por ley. 3. CARACTERES DE LA JURISDICCIÓN. En la doctrina procesal, a las características de la jurisdicción también se les conoce condiciones de la Jurisdicción que se caracteriza por ser una función pública: Exclusiva, Autónoma, Permanente, Independiente, Complementaria, y Unitaria. 3.1. Función pública exclusiva: La jurisdicción es una función esencial, inherente e indelegable de un determinado Estado que lo ejerce soberanamente en relación con otros países. Solo El Estado administra justicia, los particulares no pueden hacerlo. 3.2. Función Autónoma: Cada Estado ejerce su propia función jurisdiccional dentro de su soberanía conforme a su ordenamiento legal. 3.3. Función Permanente: En todo Estado, la función pública de administrar justicia es permanente, salvo las excepciones que pueda establecerse por ley. 3.4. Función Independiente: La función jurisdiccional del Estado a través del Poder Judicial se ejerce con independencia de los otros poderes del Estado. Ninguna entidad o persona puede interferir en las actuaciones de los jueces. 3.5. Función Complementaria: La función jurisdiccional de los jueces a través de la jurisprudencia vinculante perfecciona la función legislativa, sin interferir la función de los poderes del Estado. 3.6. Función Unitaria: En cada Estado, solamente existe una jurisdicción del Estado que lo ejerce mediante el Poder Judicial.1 4. ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN Al respecto COUTURE, E. (1973), sostiene que la jurisdicción tiene los siguientes elementos: forma, contenido y función de la jurisdicción. 1 . Teoría General del Proceso. Recuperado de: https://es.scribd.com/doc/54807496/Curso-de-Teoria- General-Del-Proceso
  • 3. 4.1. Subjetivo o personal: Este elemento está compuesto por los jueces, las partes y los terceros legitimados que intervienen en el proceso. 4.2. Formal: Este elemento está constituido por el procedimiento que se ha de seguir, conforme a las normas establecidas para cada tipo de proceso. 4.3. Material o sustancial: Este elemento está conformado por los fines del proceso, que son resolver los conflictos de intereses y/o despejar una incertidumbre con relevancia jurídica. 4.4. Objetivo: Constituido por el conocimiento del juez de una relación jurídica sustancial y controvertida que debe resolver aplicando el Derecho (p.28). 5. FINALIDAD DE LA JURISDICCIÓN. La función específica de la jurisdicción es la administración de justicia. Hacer efectivos los derechos sustanciales de las personas establecidos en la ley. Solucionar los conflictos de intereses o despejar las incertidumbres jurídicas a través de un proceso mediante una resolución con autoridad de coso juzgada. La jurisdicción es una función y no un poder del Estado. 6. PODERES O POTESTADES INHERENTES A LA JURISDICCIÓN Algunos autores como ECHANDIA, D. (2002), consideran que las autoridades encargadas de ejercer la jurisdicción (jueces), en el desempeño de sus funciones por razón de jurisdicción están investidos, de ciertos poderes, que se comprende en cuatro grupos: 6.1. Conocimiento: Facultad del juez para avocarse al conocimiento de un determinado conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, a solicitud de la parte demandante. 6.2. Documentación o investigación: Facultad del juez para incorporar y actuar pruebas en el proceso o hacer investigaciones en busca de indicios o medios de prueba que le permita tener una mejor convicción sobre los hechos que sustentan la pretensión para resolver. 6.3. Coerción: Facultad del juez para solicitar el uso de la fuerza pública para hacer cumplir sus decisiones contenidas en resoluciones consentidas o ejecutoriadas. Ejemplos, embargos, allanamientos, entre otros. 6.4. Decisión: Faculta del juez para resolver la controversia, declarando fundada o infundada la pretensión solicitada, cuyos efectos constituyen el principio de cosa juzgada. 6.5. Ejecución: Facultad del juez para hacer cumplir sus propias resoluciones expedidas en un proceso, con apoyo de la fuerza pública (pp. 99-100).
  • 4. En la doctrina procesal, ALSINA, H. (1956), considera que a estos poderes de la jurisdicción se le conoce también como elementos de la jurisdicción:  NOTIO: La potestad que tienen los jueces para conocer de un conflicto de intereses a petición de parte.  VOCATIO: Es la potestad del Juez para obligar a las partes a comparecer al proceso, y en caso de inconcurrencia aplicar los apercibimientos como la Rebeldía o abandono de la instancia.  COERTIO: Es la potestad del juez para hacer uso de la fuerza y emplear medios coercitivos a fin de lograr el normal desenvolvimiento del proceso, que las ejercerá contra las personas (apremios) y sobre las cosas (embargos).  IUDICIUM: Es la facultad del juez para sentenciar, decidiendo la Litis conforme a ley.  EXECUTIO: Es la facultad del juez para hacer cumplir sus resoluciones, recurriendo al auxilio de la fuerza pública en caso necesario. 7. CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN. 7.1. Jurisdicción según la metería: La jurisdicción se clasifica en: Jurisdicción civil, Penal, Laboral, Constitucional, Comercial, Militar, etc. 7.2. Jurisdicción según la naturaleza del órgano: La jurisdicción se clasifica en Eclesiástica, Común (ordinaria), Especial (Militar), Preventiva (acumulativa), Contenciosa, No contenciosa, Nacional, Internacional, Arbitral, Contenciosa- administrativa. 7.3. Organización de la función jurisdiccional en el Perú. Estructura y funciones del Sistema de justicia. La organización del Estado al servicio de la administración de justicia, directa o indirectamente, está estructurada de la siguiente manera:  Poder Judicial,  Ministerio Público,  Consejo de la Magistratura (Comisión Nacional de Justicia - CNJ),  Academia de la Magistratura,  Defensoría del Pueblo,  Tribunal Constitucional,  Jurado Nacional de Elecciones, entre otros
  • 5. En relación al Poder Judicial, según el Art. 143 de la Constitución Política, la Organización jurisdiccional del Poder Judicial, en nivel ascendente, es la siguiente: a. Jueces de Paz no letrados: Designados por elección popular, según el Art. 152 de la Constitución Política peruana. Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia. b. Jueces de paz letrados: Seleccionados por concurso público y nombrados por la CNJ, por un periodo de 7 años, al término del cual es evaluado para ser ratificado o no ratificado. Resuelven apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados. c. Jueces Especializados: Seleccionados por concurso público y nombrados por la CNJ, por un periodo de 7 años, al término del cual es evaluado para ser ratificado o no ratificado. Resuelven apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz Letrados. d. Jueces Superiores: Seleccionados por concurso público y nombrados por la CNJ, por un periodo de 7 años, al término del cual es evaluado para ser ratificado o no ratificado. Resuelven apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados Especializados. e. Jueces Supremos: Seleccionados por concurso público y nombrados por la CNJ, por un periodo de 7 años, al término del cual es evaluado para ser ratificado o no ratificado. Resuelven apelaciones realizadas sobre las sentencias de los jueces superiores2 . 8. DIFERENCIA DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA. Entre las principales diferencias se puede mencionar las siguientes: JURISDICCIÓN COMPETENCIA La Jurisdicción es la función de administrar justicia que corresponde al poder Judicial La competencia es el modo o la manera como se ejerce esa función. Es una medida de la jurisdicción. La jurisdicción es la facultad general de administrar justicia La competencia es la limitación la facultad jurisdiccional por circunstancias concretas (territorio, turno, materia, cuantía y función), la competencia ha sido impuesta por necesidades de orden práctico. Todos los jueces tienen jurisdicción Pero no todos los jueces tienen competencia para conocer de un determinado asunto. Un juez competente es, un juez con jurisdicción Pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia 2 . Teoría General del Proceso. Recuperado de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/53df54804688838eb682ff5d3cd1c288/ESTRUCTURA++Y+FUNCIONES+DEL +SISTEMA+DE+JUSTICIA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=53df54804688838eb682ff5d3cd1c288
  • 6. Jurisdicción es la investidura que la ley da al juez para que pueda administrar justicia Competencia es la aptitud que tiene el juez para administrar justicia, pero solo respecto de las cuestiones que conforme a la ley le están encomendadas. La Jurisdicción es la potestad de todo Órgano Jurisdiccional de administrar justicia La Competencia es la distribución de esa potestad de administrar justicia entre los diferentes jueces. La Jurisdicción en es el Género, es general, el Universo, es el Todo La Competencia es la Especie, específica, la muestra, lo singular, lo particular, lo individual. La Jurisdicción tiene todo juez sin determinación del caso concreto La competencia se determina con relación a cada caso concreto. La Jurisdicción abarca todo el territorio nacional La Competencia es el límite de la jurisdicción La Jurisdicción jamás falta en un Juez. La competencia puede faltar al juez. La Jurisdicción tiene todo juez sin determinación de cada caso concreto La competencia está determinada con relación a cada juicio. Elaboración propia: Fuentes Alzamora Valdez Mario y Remigio Pino Carpio T.1 Referencias Bibliográficas Alsina, H. (1963), Tratado teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial, t. 1, 2da ed. Bs. As. Argentina. Couture, E. (1973), Fundamentos del derecho procesal civil, Ed. Depalma, 3° Edición, Buenos Aires, Argentina. Azula, J. (2006), Manual de derecho procesal, Ed. Temis S.A., 9° Edición, Bogotá, Colombia. Echandia. D. (2004), Teoría genera del proceso, 3ª ed., 1ªreimp., Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina. Monroy, J. (1992) “Conceptos elementales del Proceso Civil”, en El Peruano, Lima, Perú López, H. (1997), Instituciones de derecho procesal civil colombiano, Ed. Dupre editores, 7° Edición, Santafé de Bogotá, Colombia. Ticona, V. (1996) Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil, editorial San Marcos, 4° ed. Revisada y aumentada, Lima, Perú.