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DENOMINACIONES
Se le conoce también en los estudios
comparados con las siguientes
denominaciones:
✓Jurisdicción Constitucional.
✓Justicia Constitucional.
✓Derecho de Control Constitucional.
✓Derecho de defensa Constitucional.
✓Derecho Constitucional Procesal.
DERECHO.
Derecho es un elemento regulador de acciones.
Pero no todas las acciones pueden ser reguladas
por el Derecho, sino que solamente se regulan las
acciones humanas, por lo que se dice que el
Derecho es un orden regulador de actos humanos
y además dichos actos han de ser realizados por
el hombre en cuanto tal hombre, es decir, actos
conscientes, voluntarios y libres. Por ello se dice
que el Derecho es un orden regulador de
conductas.
.
La Constitución es un texto de carácter
jurídico-político fruto del poder
constituyente que fundamenta todo el
ordenamiento, situándose en él como
norma que recoge y crea los poderes
constituidos.
Prevalece sobre cualquier otra que fuese
posterior y contraria a ella.
Es rígida, su modificación o derogación
está sometida a unas condiciones
especiales, recogidas en la propia
Constitución.
.
“Es la norma
superior que
organiza y
estructura el
poder del
Estado y lo
limita para
garantizar los
derechos y las
garantías de las
personas”
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
ESTRUCTURA FORMAL
1. Soberanía nacional.
2. Poderes constituidos.
3. Tabla de Derechos
fundamentales.
ESTRUCTURA MATERIAL
1. Parte dogmática.
2. Derechos fundamentales
sustantivos.
3. Derechos fundamentales
procesales. 138, 139, 200, 202
Inc.3
4. Parte orgánica.
5. Creación de los poderes
constituidos.
6. Creación del poder
constituido constituyente.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Maurice y Andre Hauriou, dicen que el derecho constitucional es; "el
conjunto de principios y normas que regulan la organización y
funcionamiento del estado procurando conciliar las exigencias del
poder con las exigencias de la libertad."
Lucas Verdú, lo define como la rama del Derecho Público interno que
estudia las normas e instituciones relativas a la organización y
ejercicio de los poderes del Estado; y a los derechos y libertades
básicos del individuo y de sus grupos en una estructura social.
Derecho Constitucional, es la actividad científica que estudia la
naturaleza y los principios de la norma constituyente, reguladora
de la validez del orden normativo, de las bases organizativas del
Estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la
sociedad.
DERECHOS HUAMANOS
Según Faúndez Ledesma, los derechos humanos son ante todo
prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene
todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su
dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la
interferencia del Estado en áreas específicas de la vida
individual o asegurar la protección de determinados servicios
por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas; y
que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser
humano puede formular a la sociedad de que forma parte”.
Para Pérez Luño: Conjunto de facultades e instituciones que en
cada momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben
ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos
a nivel nacional e internacional.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO
• Entre otras: ejerce jurisdicción ordinaria y
constitucional.
• Función que también la ejerce políticamente
el Congreso, la administración pública,
personas jurídicas de derecho privado.
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Conjunto de normas referentes al proceso, del Derecho
procesal constitucional podrá afirmarse que es el
conjunto de normas que regulan el proceso
constitucional.
El Derecho procesal podrá ser definido como el conjunto
de normas referentes a los requisitos, contenido y
efectos del proceso; luego el Derecho procesal
constitucional será el conjunto de normas referentes a
los requisitos, contenido y efectos del proceso
constitucional.”
En sentido amplio, pues se entenderá como proceso
constitucional, un conjunto de actos relacionados entre
sí y de índole teleológica, realizados por ante la
magistratura constitucional, y que permite desarrollar
la actividad jurisdiccional constitucional.
OBJETO DE ESTUDIO
Es el estudio de los órganos jurisdiccionales que
resuelven o prestan jurisdicción, sobre procesos de
tutela constitucional; es decir que el estudio de los
instrumentos procesales más ágiles y eficaces que
garanticen una tutela jurisdiccional efectiva de los
derechos fundamentales y, en definitiva, del
principio de la supremacía constitucional.
Estudia los procesos constitucionales y la magistratura
constitucional.
Finalidad de los procesos constitucionales
.
• Asegurar el
funcionamiento
adecuado del orden
constitucional o
garantizar la
primacía de la
Constitución
.
• Asegurar la
vigencia efectiva de
los derechos
constitucionales o
fundamentales.
PROCESOS DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Tienen por objeto la tutela
jurisdiccional de los derechos
constitucionales y son los
siguientes:
•Proceso de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y proceso
de cumplimiento.
Proceso de garantías de la supremacía normativa de la constitución
CONTROL NORMATIVO.
Proteger jurídicamente la
primacía de la Constitución
respecto a las normas que
tienen rango de Ley.
Proceso inconstitucionalidad
Proceso de acción popular
Proceso competencial
PROCESOS CONTENCIOSOS
PROCESOS DE CONOCIMIENTO DE
HECHO:
PROCESOS DE HÁBEAS
CORPUS.
PROCESOS DE AMPARO
PROCESOS DE HÁBEAS DATA
PROCESOS DE CUMPLIMIENTO.
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
DE PURO DERECHO.
PROCESOS DE
INCONSTITUCIONALIDAD
PROCESOS DE ACCIÓN
POPULAR.
PROCESOS
COMPETENCIALES
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
• PROCESOS DE CONSULTA CONSTITUCIONAL.
PROCESOS
CONSTITUCIONALES
PROCESOS
CONTENCIOSOS
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
DE HECHO
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
DE PURO DERECHO
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PROCESOS DE HÁBEAS DATA
PROCESOS DE CUMPLIMIENTO
PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR
PROCESOS COMPETENCIALES
PROCESOS DE CONSULTA
CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional competencia exclusiva
• Para conocer los
procesos de
inconstitucionalidad
y
• Proceso de conflicto
de competencia y/o
de atribuciones.
• En los procesos de
tutela de derechos
(hábeas corpus,
amparo, hábeas data y
de cumplimiento); en
última instancia a
través RAC.
• En primera y segunda
instancia se sustancian
ante el Poder Judicial.
PROCESOS CONSTITUCIONALES ANTE EL PODER
JUDICIAL
El Poder Judicial tiene competencia
exclusiva para conocer el proceso de
acción popular y los procesos de
tutela derechos en primera y
segunda instancia.
PROCESO
• Es un método pacífico de debate dialéctico; donde se
resuelven los conflictos de intereses y eliminan
incertidumbres jurídicos; tratándose de intereses se
requiere la presencia de pretendiente (s) y resistente
(s), un tercero imparcial que determinará luego de los
actos postulatorios en la decisión definitoria que tiene
la calidad de cosa juzgada y en caso de la necesidad de
ejecución procederá a hacer cumplir lo decidido si en
caso de que la parte obligada no la cumple
espontáneamente usando si fuera necesario la fuerza
pública.
• Conforme los señala Víctor Fairen Guillén, es el único
medio pacífico e imparcial de resolver los conflictos de
intereses de los sujetos de derecho.
.
El proceso es diálogo, señala Ghirardi, citando a Michel
Villey, éste último utilizando imágenes un tanto poéticas
nos dice, a veces, que es una comedia, y otras que es un
drama. Pero en todo caso es una obra teatral, un
espectáculo, donde concurren por lo menos tres
personajes: “los adversarios” (audiatur et altera pars) y
tercer interlocutor, el famoso “tercer desinteresado” o
juez.
GHIRARDI, Olsen; Lógica del Proceso Judicial. Dialógica del Derecho.
Córdoba :Marcos Lerner; 1992; Pág. 27.
PROCESO JUDICIAL
• Es un método pacífico de debate
dialéctico; donde se resuelven los
conflictos de intereses y eliminan
incertidumbres jurídicos;
tratándose de intereses se
requiere la presencia de
pretendiente (s) y resistente (s),
un tercero imparcial que
determinará luego de los actos
postulatorios en la decisión
definitoria que tiene la calidad de
cosa juzgada y en caso de la
necesidad de ejecución
procederá a hacer cumplir lo
decidido si en caso de que la
parte obligada no la cumple
espontáneamente usando si
fuera necesario la fuerza pública.
• El proceso judicial no es una
meta, es un método para
alcanzar la verdad; señalaba el
profesor argentino Alvarado
Velloso.
• En verdad es un método, que
ciertamente tiene determinadas
reglas pre establecidas y de
conocimiento de las partes por
intermedio de sus abogados
defensores y el propio juez.
Control difuso
Control concentrado
Iura novit curia constitucional
DEMANDA
• Juan Morales Godo, señala que la demanda es: el acto procesal, a través
del cual, el justiciable haciendo uso del derecho de acción, acude al
órgano jurisdiccional planteando una o más pretensiones sobre los
cuales solicita se emita resolución definitoria.
• Demanda como acto procesal de parte del demandante que solicitando la
tutela jurídica concreta, inicia el proceso judicial, determinando el deber
del juez de dictar sentencia.
• En la doctrina del derecho procesal civil argentino, la demanda es la
primera petición que el actor formula al juez contra persona cierta, para
que declare el derecho que cree tener con relación a esa persona.
• Fairen Guillen: Acto procesal consiste en una declaración petitoria de
voluntad, por medio de la cual se ejercita el derecho de acción ante los
tribunales, pudiendo también, mediante ella, presentarse e interponerse
la pretensión procesal”.
PRETENSIÓN
.
.
La pretensión es la manifestación de la voluntad,
mediante el cual alguien está solicitando que otro haga
algo o deje de hacer algo a su favor". J. Morales Godo
PUCP.
Es la petición que formula el pretendiente en la demanda, de la
consecuencia jurídica de una norma primaria; a efectos del que el
O.J. ordene, condene, declare a otro que se llama resistente, para
que haga algo o deje de hacer a favor del primero; con la debida
fundamentación de los hechos de la vida real ocurridos, que
coincidan con aquella norma jurídica cuya consecuencia se pide,
ofertando pruebas de su acaecimiento. Benedigto Chiclla
Arredondo.
LA PRETENSIÓN
Es el elemento
central de la
dda
Es el objeto del
proceso
Es objeto del debate
Es objeto de la prueba
Es objeto de la sentencia
ELEMENTOS DE LA PRETENSION
• PETICIÓN. Es el pedido preciso y delimitado, que hace el
pretendiente de las consecuencias de la norma primaria o
de conducta que debe sufrir o realizar el resistente.
• CAUSA DE LA PETICIÓN. Llamada también justificación de
lo pedido o razón de lo pedido, que comprende:
– El factum o hecho. Que constituyen las acciones y las
omisiones en que se haya incurrido para la petición.
– El derecho. Llamada también la premisa mayor o normativa,
que justifica las acciones y omisiones previstas por la norma,
o los principios generales, o la doctrina o jurisprudencia, no
la transcripción de la norma.
• PRUEBA. Evidencia o medio o instrumento que sirve para
verificar los hechos, es decir la acciones o las omisiones.
Estructura de la pretensión
EL PETITUM.- o llamado también el
petitorio. 424 Inc. 5 cpc.
LA CAUSA PETENDI.- Es la razón o el
fundamento del petitorio.
• Hechos (fáctico) Art. 424 Inc. 6.
• Derecho (jurídico) Art. 424 Inc. 7.
3. MEDIOS DE PRUEBA
PETITUM O PETITORIO
Debe responder a las siguientes preguntas
generalmente:
• Quién pide.
• Qué pide.
• A quién pide.
Resulta de las consecuencias jurídicas de las
normas primarias.
RAZÓN DEL PETITORIO O CAUSA PETENDI
FUNDAMENTOS
FÁCTICOS O DE HECHOS.
•Teoría de la sustanciación.
•Teoría de la individualización.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS O DE DERECHO
SANTIS MELENDO
Santiago, el significado
exacto del aforismo iura
novit curia, es el
conocimiento del
derecho objetivo de la
norma jurídica por parte
del Juez.
Asimismo, destaca otro
aforismo que guarda una
estrecha relación con el
“Iura Novit Curia” y es
“Da mihi factum, dabo
tibi ius”, que traducido
significa “dame los
hechos, yo te daré el
derecho”. “El Juez y el
Derecho” –Santiago
Sentis Melendo.
MORALES Godo, Juan: “Iura Novit Curia”. Editorial Iuris Consulti. Pontificia
Universidad Católica del Perú Instituto Riva Agüero. Primer Edición noviembre
de 2005. Pág. 4.
MORALES GODO Juan, respecto al
principio “ Iura Novit Curia ” señala: “
Significa ello que el Juez, técnico en el
Derecho, conocedor de las
instituciones jurídicas y de la
legislación, aplicará la norma jurídica
pertinente, aun cuando el justiciable la
haya omitido o se haya equivocado en
su invocación ”.
.
PETITORIO.
CAUSA DEL PEDIDO:
• HECHOS
• ……………….
• …………………..
• PRUEBA:
• …………….
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Derecho constitucional

  • 1.
  • 2. DENOMINACIONES Se le conoce también en los estudios comparados con las siguientes denominaciones: ✓Jurisdicción Constitucional. ✓Justicia Constitucional. ✓Derecho de Control Constitucional. ✓Derecho de defensa Constitucional. ✓Derecho Constitucional Procesal.
  • 3. DERECHO. Derecho es un elemento regulador de acciones. Pero no todas las acciones pueden ser reguladas por el Derecho, sino que solamente se regulan las acciones humanas, por lo que se dice que el Derecho es un orden regulador de actos humanos y además dichos actos han de ser realizados por el hombre en cuanto tal hombre, es decir, actos conscientes, voluntarios y libres. Por ello se dice que el Derecho es un orden regulador de conductas.
  • 4. . La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge y crea los poderes constituidos. Prevalece sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. Es rígida, su modificación o derogación está sometida a unas condiciones especiales, recogidas en la propia Constitución.
  • 5. . “Es la norma superior que organiza y estructura el poder del Estado y lo limita para garantizar los derechos y las garantías de las personas”
  • 6. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESTRUCTURA FORMAL 1. Soberanía nacional. 2. Poderes constituidos. 3. Tabla de Derechos fundamentales. ESTRUCTURA MATERIAL 1. Parte dogmática. 2. Derechos fundamentales sustantivos. 3. Derechos fundamentales procesales. 138, 139, 200, 202 Inc.3 4. Parte orgánica. 5. Creación de los poderes constituidos. 6. Creación del poder constituido constituyente.
  • 7. DERECHO CONSTITUCIONAL Maurice y Andre Hauriou, dicen que el derecho constitucional es; "el conjunto de principios y normas que regulan la organización y funcionamiento del estado procurando conciliar las exigencias del poder con las exigencias de la libertad." Lucas Verdú, lo define como la rama del Derecho Público interno que estudia las normas e instituciones relativas a la organización y ejercicio de los poderes del Estado; y a los derechos y libertades básicos del individuo y de sus grupos en una estructura social. Derecho Constitucional, es la actividad científica que estudia la naturaleza y los principios de la norma constituyente, reguladora de la validez del orden normativo, de las bases organizativas del Estado y de los fenómenos políticos fundamentales de la sociedad.
  • 8. DERECHOS HUAMANOS Según Faúndez Ledesma, los derechos humanos son ante todo prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual o asegurar la protección de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas; y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte”. Para Pérez Luño: Conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
  • 9. FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO • Entre otras: ejerce jurisdicción ordinaria y constitucional. • Función que también la ejerce políticamente el Congreso, la administración pública, personas jurídicas de derecho privado.
  • 10. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Conjunto de normas referentes al proceso, del Derecho procesal constitucional podrá afirmarse que es el conjunto de normas que regulan el proceso constitucional. El Derecho procesal podrá ser definido como el conjunto de normas referentes a los requisitos, contenido y efectos del proceso; luego el Derecho procesal constitucional será el conjunto de normas referentes a los requisitos, contenido y efectos del proceso constitucional.” En sentido amplio, pues se entenderá como proceso constitucional, un conjunto de actos relacionados entre sí y de índole teleológica, realizados por ante la magistratura constitucional, y que permite desarrollar la actividad jurisdiccional constitucional.
  • 11. OBJETO DE ESTUDIO Es el estudio de los órganos jurisdiccionales que resuelven o prestan jurisdicción, sobre procesos de tutela constitucional; es decir que el estudio de los instrumentos procesales más ágiles y eficaces que garanticen una tutela jurisdiccional efectiva de los derechos fundamentales y, en definitiva, del principio de la supremacía constitucional. Estudia los procesos constitucionales y la magistratura constitucional.
  • 12. Finalidad de los procesos constitucionales . • Asegurar el funcionamiento adecuado del orden constitucional o garantizar la primacía de la Constitución . • Asegurar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales o fundamentales.
  • 13. PROCESOS DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales y son los siguientes: •Proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento.
  • 14. Proceso de garantías de la supremacía normativa de la constitución CONTROL NORMATIVO. Proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las normas que tienen rango de Ley. Proceso inconstitucionalidad Proceso de acción popular Proceso competencial
  • 15. PROCESOS CONTENCIOSOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO DE HECHO: PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS. PROCESOS DE AMPARO PROCESOS DE HÁBEAS DATA PROCESOS DE CUMPLIMIENTO. PROCESOS DE CONOCIMIENTO DE PURO DERECHO. PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR. PROCESOS COMPETENCIALES
  • 16. PROCESOS NO CONTENCIOSOS • PROCESOS DE CONSULTA CONSTITUCIONAL.
  • 17. PROCESOS CONSTITUCIONALES PROCESOS CONTENCIOSOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO DE HECHO PROCESOS DE CONOCIMIENTO DE PURO DERECHO PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS PROCESOS DE AMPARO PROCESOS DE HÁBEAS DATA PROCESOS DE CUMPLIMIENTO PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PROCESOS DE ACCIÓN POPULAR PROCESOS COMPETENCIALES PROCESOS DE CONSULTA CONSTITUCIONAL
  • 18. El Tribunal Constitucional competencia exclusiva • Para conocer los procesos de inconstitucionalidad y • Proceso de conflicto de competencia y/o de atribuciones. • En los procesos de tutela de derechos (hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento); en última instancia a través RAC. • En primera y segunda instancia se sustancian ante el Poder Judicial.
  • 19. PROCESOS CONSTITUCIONALES ANTE EL PODER JUDICIAL El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para conocer el proceso de acción popular y los procesos de tutela derechos en primera y segunda instancia.
  • 20. PROCESO • Es un método pacífico de debate dialéctico; donde se resuelven los conflictos de intereses y eliminan incertidumbres jurídicos; tratándose de intereses se requiere la presencia de pretendiente (s) y resistente (s), un tercero imparcial que determinará luego de los actos postulatorios en la decisión definitoria que tiene la calidad de cosa juzgada y en caso de la necesidad de ejecución procederá a hacer cumplir lo decidido si en caso de que la parte obligada no la cumple espontáneamente usando si fuera necesario la fuerza pública. • Conforme los señala Víctor Fairen Guillén, es el único medio pacífico e imparcial de resolver los conflictos de intereses de los sujetos de derecho.
  • 21. . El proceso es diálogo, señala Ghirardi, citando a Michel Villey, éste último utilizando imágenes un tanto poéticas nos dice, a veces, que es una comedia, y otras que es un drama. Pero en todo caso es una obra teatral, un espectáculo, donde concurren por lo menos tres personajes: “los adversarios” (audiatur et altera pars) y tercer interlocutor, el famoso “tercer desinteresado” o juez. GHIRARDI, Olsen; Lógica del Proceso Judicial. Dialógica del Derecho. Córdoba :Marcos Lerner; 1992; Pág. 27.
  • 22. PROCESO JUDICIAL • Es un método pacífico de debate dialéctico; donde se resuelven los conflictos de intereses y eliminan incertidumbres jurídicos; tratándose de intereses se requiere la presencia de pretendiente (s) y resistente (s), un tercero imparcial que determinará luego de los actos postulatorios en la decisión definitoria que tiene la calidad de cosa juzgada y en caso de la necesidad de ejecución procederá a hacer cumplir lo decidido si en caso de que la parte obligada no la cumple espontáneamente usando si fuera necesario la fuerza pública. • El proceso judicial no es una meta, es un método para alcanzar la verdad; señalaba el profesor argentino Alvarado Velloso. • En verdad es un método, que ciertamente tiene determinadas reglas pre establecidas y de conocimiento de las partes por intermedio de sus abogados defensores y el propio juez.
  • 25. Iura novit curia constitucional
  • 26. DEMANDA • Juan Morales Godo, señala que la demanda es: el acto procesal, a través del cual, el justiciable haciendo uso del derecho de acción, acude al órgano jurisdiccional planteando una o más pretensiones sobre los cuales solicita se emita resolución definitoria. • Demanda como acto procesal de parte del demandante que solicitando la tutela jurídica concreta, inicia el proceso judicial, determinando el deber del juez de dictar sentencia. • En la doctrina del derecho procesal civil argentino, la demanda es la primera petición que el actor formula al juez contra persona cierta, para que declare el derecho que cree tener con relación a esa persona. • Fairen Guillen: Acto procesal consiste en una declaración petitoria de voluntad, por medio de la cual se ejercita el derecho de acción ante los tribunales, pudiendo también, mediante ella, presentarse e interponerse la pretensión procesal”.
  • 28. . La pretensión es la manifestación de la voluntad, mediante el cual alguien está solicitando que otro haga algo o deje de hacer algo a su favor". J. Morales Godo PUCP. Es la petición que formula el pretendiente en la demanda, de la consecuencia jurídica de una norma primaria; a efectos del que el O.J. ordene, condene, declare a otro que se llama resistente, para que haga algo o deje de hacer a favor del primero; con la debida fundamentación de los hechos de la vida real ocurridos, que coincidan con aquella norma jurídica cuya consecuencia se pide, ofertando pruebas de su acaecimiento. Benedigto Chiclla Arredondo.
  • 29. LA PRETENSIÓN Es el elemento central de la dda Es el objeto del proceso Es objeto del debate Es objeto de la prueba Es objeto de la sentencia
  • 30. ELEMENTOS DE LA PRETENSION • PETICIÓN. Es el pedido preciso y delimitado, que hace el pretendiente de las consecuencias de la norma primaria o de conducta que debe sufrir o realizar el resistente. • CAUSA DE LA PETICIÓN. Llamada también justificación de lo pedido o razón de lo pedido, que comprende: – El factum o hecho. Que constituyen las acciones y las omisiones en que se haya incurrido para la petición. – El derecho. Llamada también la premisa mayor o normativa, que justifica las acciones y omisiones previstas por la norma, o los principios generales, o la doctrina o jurisprudencia, no la transcripción de la norma. • PRUEBA. Evidencia o medio o instrumento que sirve para verificar los hechos, es decir la acciones o las omisiones.
  • 31. Estructura de la pretensión EL PETITUM.- o llamado también el petitorio. 424 Inc. 5 cpc. LA CAUSA PETENDI.- Es la razón o el fundamento del petitorio. • Hechos (fáctico) Art. 424 Inc. 6. • Derecho (jurídico) Art. 424 Inc. 7. 3. MEDIOS DE PRUEBA
  • 32. PETITUM O PETITORIO Debe responder a las siguientes preguntas generalmente: • Quién pide. • Qué pide. • A quién pide. Resulta de las consecuencias jurídicas de las normas primarias.
  • 33. RAZÓN DEL PETITORIO O CAUSA PETENDI FUNDAMENTOS FÁCTICOS O DE HECHOS. •Teoría de la sustanciación. •Teoría de la individualización.
  • 34. FUNDAMENTOS JURÍDICOS O DE DERECHO SANTIS MELENDO Santiago, el significado exacto del aforismo iura novit curia, es el conocimiento del derecho objetivo de la norma jurídica por parte del Juez. Asimismo, destaca otro aforismo que guarda una estrecha relación con el “Iura Novit Curia” y es “Da mihi factum, dabo tibi ius”, que traducido significa “dame los hechos, yo te daré el derecho”. “El Juez y el Derecho” –Santiago Sentis Melendo.
  • 35. MORALES Godo, Juan: “Iura Novit Curia”. Editorial Iuris Consulti. Pontificia Universidad Católica del Perú Instituto Riva Agüero. Primer Edición noviembre de 2005. Pág. 4. MORALES GODO Juan, respecto al principio “ Iura Novit Curia ” señala: “ Significa ello que el Juez, técnico en el Derecho, conocedor de las instituciones jurídicas y de la legislación, aplicará la norma jurídica pertinente, aun cuando el justiciable la haya omitido o se haya equivocado en su invocación ”.
  • 36. . PETITORIO. CAUSA DEL PEDIDO: • HECHOS • ………………. • ………………….. • PRUEBA: • ……………. • ……………. • DERECHO • …………….. • ……………..