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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Abog. Gerardo Doumenz Choque
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Estudia el conjunto de normas y principios que regulan la
función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos,
fijando el procedimiento que se ha de seguir para obtener la
actuación del derecho vigente en los casos concretos,
determinando las personas que deben someterse a la jurisdicción
del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla. Entonces
debemos entender que la Teoría General del Proceso o Derecho
Procesal es la parte general de la ciencia del derecho procesal
que trata sobre el estudio de los conceptos, definiciones,
principios e instituciones que son comunes a las diversas
disciplinas procesales especiales. Así mismo debemos
mencionar que existen instituciones que son comunes a todas las
disciplinas procesales como la acción, jurisdicción, competencia y
proceso
FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
AUTOTUTELA O ACCIÓN DIRECTA:
La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se
obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales
que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de
solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los
individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas
lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un
tercero para que dirima el problema.
La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de
quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente
prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como
delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso
señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra
permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos
bélicos, o en el caso de la legítima defensa.
FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LA AUTOCOMPOSICIÓN.
La Autocomposición se puede definir como aquella forma
por medio de la cual se da solución a los conflictos que
pueden generarse entre los individuos de una sociedad,
y que consiste en un acuerdo que fijan las partes
involucradas. Esta manera de dar solución a los
problemas entre personas se caracteriza por el hecho que
en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre
en el caso de la Autotutela.
Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo”
entre las partes involucradas en el conflicto. Ahora bien, es
preciso mencionar que dentro de la denominada
Autocomposición es posible encontrar diversos tipos de
manifestación de la misma. Dentro de ella se encuentran: el
Desistimiento, el Allanamiento, y la Transacción.
FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
HETEROCOMPOSICIÓN O JURISDICCIÓN.
Como ya se ha dicho la autotutela está prohibida y la
autocomposición requiere acuerdo de las partes en
conflicto, pero existirán siempre situaciones en las
cuales el acuerdo no es posible o bien existen
intereses superiores que resguardar y en los cuales
no se puede dejar a los particulares su decisión
porque el Estado se ha reservado el derecho de
resolver, a través del Proceso Judicial. Es el caso,
de las normas de orden público que son aquellas que
establecen derechos y obligaciones que no pueden ser
modificados por los particulares. Asimismo dentro de la
Heterocomposición están el Arbitraje y la Conciliación.
IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL
Es importante porque regula el ejercicio de la
soberanía del Estado aplicada a la función
jurisdiccional, como es la de administrar
justicia a los particulares, a las personas
jurídicas de derecho privado y a las entidades
públicas en sus relaciones con aquellas y entre
ellas mismas. A través del Derecho Procesal
se elimina la acción directa para resolver
los conflictos con lo que se garantiza la
armonía y la paz social.
OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORIA DEL PROCESO
Su objeto de estudio son las instituciones
que conforman el proceso judicial, es decir,
es el estudio del proceso como abstracción. En
consecuencia se estudia la organización de
la función jurisdiccional y la competencia
de los órganos jurisdiccionales, las
actuaciones de los procesos judiciales, la
teoría de la acción, la teoría de la
jurisdicción, la teoría del proceso y los
actos procesales; la teoría de la pretensión,
etc.
OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORIA DEL PROCESO
De igual manera se debe precisar que también tiene otro objeto
principal que es de regular la función jurisdiccional del Estado
de la siguiente forma:
a) La solución de conflictos entre particulares y de estos con el
Estado sus entidades y funcionarios.
b) En la declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos o
de situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo exige como
formalidad para su ejercicio o su reconocimiento.
c) En la investigación y sanción de hechos ilícitos de naturaleza
penal.
d) En la prevención de hechos ilícitos.
e) En la tutela del orden jurídico constitucional frente a las leyes
comunes y del orden legal frente a los actos de la
administración.
f) En la tutela de la libertad individual, de la dignidad de las
personas y de sus derechos que la Constitución les otorgan .
FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL
La finalidad del Derecho Procesal es garantizar la tutela
del orden jurídico y por tanto la armonía y la paz social,
mediante la realización pacifica, imparcial y justa del
derecho objetivo abstracto en los casos concretos, que
es ejercido por la función jurisdiccional del Estado a
través de funcionarios públicos especializados.
Por lo tanto, existen dos finalidades:
a) Finalidad Concreta, es la de resolver un conflicto
de intereses intersubjetivos o de eliminar una
incertidumbre jurídica.
b) Finalidad Abstracta, es la de alcanzar la paz social
en justicia.
UNIDAD DEL DERECHO PROCESAL
El Derecho procesal es uno solo, puesto que
regula en general la función jurisdiccional del
Estado y sus principios fundamentales son
comunes a todas sus ramas. Sin embargo, por
cuestiones metodológicas y pedagógicas y de
acuerdo con la naturaleza de las normas en
conflicto, puede dividirse en derecho procesal
civil, penal, contencioso-administrativo, laboral,
constitucional y demás. La unidad del derecho
procesal exige que se estudie en conjunto y con
un criterio común sus principios generales, y esta
es la razón del curso de la Teoría General del
Proceso.
NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL
Se entiende por naturaleza del Derecho Procesal a la forma como surge,
emerge o cual es la fuente que da su origen, existen cuatro concepciones
acerca de esta naturaleza.
El Derecho procesal como expresión del Derecho Publico
Esta concepción menciona que la función jurisdiccional es una actividad
exclusiva del Estado y que sus normas son de naturaleza de derecho
publico, es decir, que cuenta con la intervención de un representante del
Estado que es el juez, quien realiza su actuación y exige a las partes que
se adecuen a las normas jurídicas procesales. El factor determinante de
esta concepción es la participación del Estado en el Derecho Procesal.
El derecho procesal como derecho de subordinación
Esta concepción menciona que existen dos tipos de derecho, uno de
coordinación y otro de subordinación. El primero esta conformado por las
normas de derecho privado que no prevén una exigencia inmediata para el
individuo, en cambio la de subordinación si prevé la obligación del
individuo de adecuarse a las normas que en este caso son de derecho
procesal.
NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL
El derecho procesal como derecho formal o adjetivo
Esta concepción determina que una de las características del derecho
procesal es la formalidad prevista en la ley. Así mismo al derecho procesal
se le denomina derecho adjetivo como sinónimo de derecho secundario o
derecho de apoyo. Lo negativo es que en oposición al derecho adjetivo hay
un derecho sustantivo que es un derecho trascendente, importante y que
en realidad no lo es. Porque ambos derechos tienes esa importancia.
Derecho procesal como derecho Autónomo
Esta concepción tiene como punto de partida los esfuerzos destinados a
precisar su autonomía científica, mencionando que tiene su propio objeto
de estudio, sus métodos, sus categorías básicas, su sistemática, sus
técnicas de interpretación, etc.
EL PROCESO
CONCEPTO DE PROCESO:
POTHIER dice : «Es la forma, conforme a la cual deben
iniciarse las demandas, contestarlas, oponerse a éstas
y seguir la génesis del juicio hasta su sustanciación o
conclusión».
CALAMANDREI dice . «Es un medio técnico de lucha
intelectual, comparable con un drama teatral, con sus
personajes, argumentos y epílogo, aunque
diferenciándose de éste porque nunca se sabe por
anticipado cuál es el resultado de la resolución que el
juez habría de dar en su sentencia».
EL PROCESO
CONCEPTO DE PROCESO
UGO ROCCO dice : « Podemos definir, pues, el
proceso como el conjunto de actividades de los
órganos jurisdiccionales y de las partes, necesarias
para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional».
EDUARDO COUTURE dice : «Mediante un juicio de
autoridad, un conflicto de intereses es sometido al
conocimiento y decisión del titular. Por ello que la idea
de proceso no se queda en la simple secuencia de
actos, sino que persigue la decisión del conflicto,
mediante una resolución que adquiere la autoridad de
cosa juzgada».
ANÁLISIS DE LOS ACTOS DEL PROCESO
En el desarrollo del proceso, se ha tenido en cuenta un sistema
general que adoptan la mayoría de legislaciones; estos actos son:
1. Demanda, es el acto de inicio del proceso. Los requisitos se
encuentran contenidos en los Arts. 424 y 425 del C.P.C.
1. Emplazamiento del demandado, con la debida notificación que
lo trae al proceso, ésta puede efectuarse de diversas formas.
2. Contestación de la demanda, es la respuesta que da el
demandado a la situación jurídica que se ha creado.
3. Defensa. Excepciones y defensas previas. Reconvención.
ANÁLISIS DE LOS ACTOS DEL PROCESO
4. Defensa. Excepciones y defensas previas.
Reconvención.
5. Medios probatorios, actuación, oposición, tachas.
6. Saneamiento del proceso. Tiene por finalidad evitar
que se litigue a expensas de sacrificar la validez
jurídica de un proceso, hecho que no solo perjudica
a los actores principales del proceso, sino también
retarda y entorpece el funcionamiento de la
administración de justicia.
ANÁLISIS DE LOS ACTOS DEL PROCESO
7. Fijación de puntos controvertidos, saneamiento
probatorio y audiencia de pruebas, tiene por
finalidad que el juzgador, en el ejercicio de sus
atribuciones, tenga la oportunidad de juzgar
convenientemente y formarse un concepto claro,
respecto del derecho invocado y de las pruebas
que aportan las partes, para llegado el momento,
pronunciarse de acuerdo a derecho.
8. Sentencia. La misma que deberá ser debidamente
motivada yfundamentada.
ANÁLISIS DE LOS ACTOS DEL PROCESO
9. Medios impugnatorios, de los que se
valen las partes para contradecir las
resoluciones judiciales, cuando creen que
han sido afectados en sus derechos.
10. Ejecución de Sentencia. Verdadero fondo
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bien, etc.

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Teoría general del proceso curso noche

  • 1. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Abog. Gerardo Doumenz Choque
  • 2. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos, fijando el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho vigente en los casos concretos, determinando las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla. Entonces debemos entender que la Teoría General del Proceso o Derecho Procesal es la parte general de la ciencia del derecho procesal que trata sobre el estudio de los conceptos, definiciones, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. Así mismo debemos mencionar que existen instituciones que son comunes a todas las disciplinas procesales como la acción, jurisdicción, competencia y proceso
  • 3. FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS AUTOTUTELA O ACCIÓN DIRECTA: La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema. La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.
  • 4. FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LA AUTOCOMPOSICIÓN. La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas. Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto. Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición es posible encontrar diversos tipos de manifestación de la misma. Dentro de ella se encuentran: el Desistimiento, el Allanamiento, y la Transacción.
  • 5. FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS HETEROCOMPOSICIÓN O JURISDICCIÓN. Como ya se ha dicho la autotutela está prohibida y la autocomposición requiere acuerdo de las partes en conflicto, pero existirán siempre situaciones en las cuales el acuerdo no es posible o bien existen intereses superiores que resguardar y en los cuales no se puede dejar a los particulares su decisión porque el Estado se ha reservado el derecho de resolver, a través del Proceso Judicial. Es el caso, de las normas de orden público que son aquellas que establecen derechos y obligaciones que no pueden ser modificados por los particulares. Asimismo dentro de la Heterocomposición están el Arbitraje y la Conciliación.
  • 6. IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL Es importante porque regula el ejercicio de la soberanía del Estado aplicada a la función jurisdiccional, como es la de administrar justicia a los particulares, a las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en sus relaciones con aquellas y entre ellas mismas. A través del Derecho Procesal se elimina la acción directa para resolver los conflictos con lo que se garantiza la armonía y la paz social.
  • 7. OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORIA DEL PROCESO Su objeto de estudio son las instituciones que conforman el proceso judicial, es decir, es el estudio del proceso como abstracción. En consecuencia se estudia la organización de la función jurisdiccional y la competencia de los órganos jurisdiccionales, las actuaciones de los procesos judiciales, la teoría de la acción, la teoría de la jurisdicción, la teoría del proceso y los actos procesales; la teoría de la pretensión, etc.
  • 8. OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORIA DEL PROCESO De igual manera se debe precisar que también tiene otro objeto principal que es de regular la función jurisdiccional del Estado de la siguiente forma: a) La solución de conflictos entre particulares y de estos con el Estado sus entidades y funcionarios. b) En la declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos o de situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo exige como formalidad para su ejercicio o su reconocimiento. c) En la investigación y sanción de hechos ilícitos de naturaleza penal. d) En la prevención de hechos ilícitos. e) En la tutela del orden jurídico constitucional frente a las leyes comunes y del orden legal frente a los actos de la administración. f) En la tutela de la libertad individual, de la dignidad de las personas y de sus derechos que la Constitución les otorgan .
  • 9. FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL La finalidad del Derecho Procesal es garantizar la tutela del orden jurídico y por tanto la armonía y la paz social, mediante la realización pacifica, imparcial y justa del derecho objetivo abstracto en los casos concretos, que es ejercido por la función jurisdiccional del Estado a través de funcionarios públicos especializados. Por lo tanto, existen dos finalidades: a) Finalidad Concreta, es la de resolver un conflicto de intereses intersubjetivos o de eliminar una incertidumbre jurídica. b) Finalidad Abstracta, es la de alcanzar la paz social en justicia.
  • 10. UNIDAD DEL DERECHO PROCESAL El Derecho procesal es uno solo, puesto que regula en general la función jurisdiccional del Estado y sus principios fundamentales son comunes a todas sus ramas. Sin embargo, por cuestiones metodológicas y pedagógicas y de acuerdo con la naturaleza de las normas en conflicto, puede dividirse en derecho procesal civil, penal, contencioso-administrativo, laboral, constitucional y demás. La unidad del derecho procesal exige que se estudie en conjunto y con un criterio común sus principios generales, y esta es la razón del curso de la Teoría General del Proceso.
  • 11. NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL Se entiende por naturaleza del Derecho Procesal a la forma como surge, emerge o cual es la fuente que da su origen, existen cuatro concepciones acerca de esta naturaleza. El Derecho procesal como expresión del Derecho Publico Esta concepción menciona que la función jurisdiccional es una actividad exclusiva del Estado y que sus normas son de naturaleza de derecho publico, es decir, que cuenta con la intervención de un representante del Estado que es el juez, quien realiza su actuación y exige a las partes que se adecuen a las normas jurídicas procesales. El factor determinante de esta concepción es la participación del Estado en el Derecho Procesal. El derecho procesal como derecho de subordinación Esta concepción menciona que existen dos tipos de derecho, uno de coordinación y otro de subordinación. El primero esta conformado por las normas de derecho privado que no prevén una exigencia inmediata para el individuo, en cambio la de subordinación si prevé la obligación del individuo de adecuarse a las normas que en este caso son de derecho procesal.
  • 12. NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL El derecho procesal como derecho formal o adjetivo Esta concepción determina que una de las características del derecho procesal es la formalidad prevista en la ley. Así mismo al derecho procesal se le denomina derecho adjetivo como sinónimo de derecho secundario o derecho de apoyo. Lo negativo es que en oposición al derecho adjetivo hay un derecho sustantivo que es un derecho trascendente, importante y que en realidad no lo es. Porque ambos derechos tienes esa importancia. Derecho procesal como derecho Autónomo Esta concepción tiene como punto de partida los esfuerzos destinados a precisar su autonomía científica, mencionando que tiene su propio objeto de estudio, sus métodos, sus categorías básicas, su sistemática, sus técnicas de interpretación, etc.
  • 13. EL PROCESO CONCEPTO DE PROCESO: POTHIER dice : «Es la forma, conforme a la cual deben iniciarse las demandas, contestarlas, oponerse a éstas y seguir la génesis del juicio hasta su sustanciación o conclusión». CALAMANDREI dice . «Es un medio técnico de lucha intelectual, comparable con un drama teatral, con sus personajes, argumentos y epílogo, aunque diferenciándose de éste porque nunca se sabe por anticipado cuál es el resultado de la resolución que el juez habría de dar en su sentencia».
  • 14. EL PROCESO CONCEPTO DE PROCESO UGO ROCCO dice : « Podemos definir, pues, el proceso como el conjunto de actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes, necesarias para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional». EDUARDO COUTURE dice : «Mediante un juicio de autoridad, un conflicto de intereses es sometido al conocimiento y decisión del titular. Por ello que la idea de proceso no se queda en la simple secuencia de actos, sino que persigue la decisión del conflicto, mediante una resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada».
  • 15. ANÁLISIS DE LOS ACTOS DEL PROCESO En el desarrollo del proceso, se ha tenido en cuenta un sistema general que adoptan la mayoría de legislaciones; estos actos son: 1. Demanda, es el acto de inicio del proceso. Los requisitos se encuentran contenidos en los Arts. 424 y 425 del C.P.C. 1. Emplazamiento del demandado, con la debida notificación que lo trae al proceso, ésta puede efectuarse de diversas formas. 2. Contestación de la demanda, es la respuesta que da el demandado a la situación jurídica que se ha creado. 3. Defensa. Excepciones y defensas previas. Reconvención.
  • 16. ANÁLISIS DE LOS ACTOS DEL PROCESO 4. Defensa. Excepciones y defensas previas. Reconvención. 5. Medios probatorios, actuación, oposición, tachas. 6. Saneamiento del proceso. Tiene por finalidad evitar que se litigue a expensas de sacrificar la validez jurídica de un proceso, hecho que no solo perjudica a los actores principales del proceso, sino también retarda y entorpece el funcionamiento de la administración de justicia.
  • 17. ANÁLISIS DE LOS ACTOS DEL PROCESO 7. Fijación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y audiencia de pruebas, tiene por finalidad que el juzgador, en el ejercicio de sus atribuciones, tenga la oportunidad de juzgar convenientemente y formarse un concepto claro, respecto del derecho invocado y de las pruebas que aportan las partes, para llegado el momento, pronunciarse de acuerdo a derecho. 8. Sentencia. La misma que deberá ser debidamente motivada yfundamentada.
  • 18. ANÁLISIS DE LOS ACTOS DEL PROCESO 9. Medios impugnatorios, de los que se valen las partes para contradecir las resoluciones judiciales, cuando creen que han sido afectados en sus derechos. 10. Ejecución de Sentencia. Verdadero fondo del proceso, embargo, remate, adjudicación, escrituración, entrega del bien, etc.