2. DIVISION VERTICAL DEL PODER
A la división vertical del poder atañen el
problema de:
Organización
Formas del Estado
Estructura territorial del Estado
3. Poder Normativo
Poder normativo local Condición de una efectiva
autonomía infraestatal.
Modelo Unitario
Modelo
Pluralista
1
4. Se ha distinguido entre…
Estado Unitario en el cual solo existe
un centro de poder decisivo
Estado Compuesto en el cual
coexisten varios centros de poder.
Ejemplo: la Confederación o la federación
5.
6. ESTADO FEDERAL
Concepto:
“Estado compuesto de otros Estados, los Estados
federados que se colocan por debajo de aquel que
actúa como un “súper estado” y que reciben varios
nombres: provincias, cantones, lander, o simplemente
Estados”.
7. Federalismo y Estado Federal
Federalismo Doctrina social de
carácter global, que plantea las fórmulas
para lograr un equilibrio entre el gobierno
nacional y las autoridades locales
Estado Federal Estudia aspectos
fundamentales de la estructura y el
funcionamiento de los Estados federales.
8. Formación del Estado Federal
Federalismo por asociación
Federalismo por disociación
9. El Estado federal se diferencia de
dos formas de Estado parecidas:
Unión de Estados
Confederaciones
• Unión
Personal
• Unión Real
10.
11.
12. Superposición de Dos Niveles
Estatales
Estado Federal,
verdadero
“Super-Estado”
13.
14.
15.
16. La Autonomía Constitucional
Poder de Autoorganización.
Libertad para Dotarse de la Estructura
Considerada.
Los Estados federados han Calcado las
instituciones federales.
22. La interpretación del federalismo
por el juez constitucional:
La expansión del poder federal:
Teoría de los Poderes Implícitos
Decisión de la SCJ del juez Marshall estableció que
la constitución solo puede consagrar los principios
generales y objetos esenciales de la nación.
La cláusula de comercio
Decisión de la SCJ Americana admitió la
competencia del congreso para reglamentar las
actividades económicas locales.
La protección de los Derechos Fundamentales
SCJ Americana abandonó “doble estándar” y afirma
el poder federal en el dominio de los derechos
fundamentales.
Caso de Estados Unidos:
23. La preservacion de la autonomía
de los Estados
La SCJ de los Estados Unidos busca preservar el
poder de los Estados Federales frente al Poder
Federal.
1995.- Los poderes del congreso no legitiman una ley que
prohibe la tenencia de un arma de fuego en zona escolar.
1997.- la competencia atribuida de los Estados Federales
garantiza el principio fundamental de la soberania
compartida (prohibe al congreso ordenar a las autoridades
locales la ejecucion de una reglamentacion federal).
24. La disolución de los Estados
Federados
Derecho de Secesión:
Un estado federado podría abandonar la
federación y adquirir su independencia.
Dislocación de los Estados Federales:
Desaparición por desagregación de sus
miembros.
25. La cooperación
El federalismo “cooperativo”:
Horizontal:
A nivel de los Estados Federados.
Vertical:
Concierne las relaciones entre la Federación y los
Estados Federados. Conduce al “federalismo
unitario” (centralización).
27. Estado Regional
Llamado también Estado autónomo, se
sitúa en una posición intermedia entre el
Estado unitario clásico y Estado federal.
Se desarrolla a partir de los sistemas
Italiano y Español.
29. Características
Reconocimiento de una real autonomía
política en beneficio de las entidades
regionales.
Poder Normativo autónomo.
La regionalización Política.
30. Garantía constitucional de
la autonomía
“Concierne a la existencia de la
misma autonomía regional y por
otro lado sus instituciones”
31. Existencia de la autonomía
En el caso español, el Art. 2 de la
constitución “reconoce y garantiza
el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y de las regiones”
32. Comunidades Autónomas
Privilegiadas: Son aquellos territorios que
por especiales circunstancias, pueden
alcanzar la máxima autonomía
constitucionalmente posible.
Primer Grado: Pueden alcanzar la misma
autonomía privilegiada cumpliendo una
serie de requisitos.
Segundo Grado: Acceden a un menor
grado de autonomía.
33. Las instituciones de
autonomía
Han sido en gran medida calcadas de las
instituciones estatales.
La constitución española en su articulado
152, establece que las comunidades de
primer grado tendrán una asamblea
legislativa, un consejo de gobierno y un
presidente de comunidad.
34. Las instituciones de
autonomía
Las comunidades de 2do grado aunque
no están previstas en la constitución,
siguen el modelo que las de primer grado.
Es un sistema parlamentario empleado en
España, aunque el derecho que le
confiere al presidente la potestad de
poder disolver el parlamento de la
comunidad solo se reconoce en el
ordenamiento constitucional de Vasco.
35. Las instituciones de
autonomía
El estado regional se diferencia del
Estado descentralizado tradicional y en
modo parecido al Federal.
Se caracteriza por una dualidad de
poderes legislativo y consecuentemente
de ordenes jurídicos.
Tanto Italia como en España se reconoce
un poder legislativo regional.
36. Las instituciones de
autonomía
Se ejerce en el dominio previsto por la
constitución a través de leyes que tienen
la misma jerarquía que las estatales.
Debido a esto, los conflictos que puedan
presentarse se resuelven mediante el
criterio de competencia, declarándose
inconstitucional aquella ley que
desconozca la repartición de
competencias hecha por la constitución.
37. Las instituciones de
autonomía
La constitución enumera 22 materias en
el caso español ( cultura, agricultura,
pesca, urbanos, salud, deportes etc.)
18 en el caso italiano ( policía, salud,
turismo, artesanía, caza, pesca etc.)
En España el poder legislativo autónomo
esta mas desarrollado que en Italia,
donde las regiones hacen uso de su
poder legislativo sobre cuestiones
secundarias.
39. El mantenimiento de la unidad
del estado
A pesar de la autonomía de las regiones,
el Estado regional permanece uno e
indivisible el Art. 2 de la constitución
española establece:
La constitución es fundada sobre la
unidad indisoluble de la nación española,
patria común e indivisible de todo los
españoles ( Art. 2 de la constitución
española)
41. La relatividad de la autonomía
Las regiones no poseen los atributos de
los estados federados.
2 razones fundamentales: el poder de
auto-organizaciones de las regiones y su
participación en el ejercicio del poder
estatal nacional es muy limitada.
42. La relatividad de la autonomía
El estado federal reconoce la existencia
de un poder constituyente en los estados
federados. En Italia y España poseen una
constitución, considerándose los
estatutos de las regiones como simples
leyes del estado.
La participación regiones en el ejercicio
del poder es limitada, siendo mayor en
Italia donde el senado elegía sobre la
base regional y las regiones tiene
43. La relatividad de la autonomía
En España el senado es elegido por base
provincial y no autonómica y sus
competencias en materia de protección
de las autonomías es muy limitada.
45. El control de la autonomía
En un estado federal, el único control
posible del estado sobre las decisiones
de los federados incumbe al juez
constitucional.
En el estado regional el control sobre las
colectividades aparece mas estricto
Caso Italiano: existe un control no sólo de
la corte, sino también a cargo de
comisiones regionales del control
presididas por los comisarios del
gobierno.
46. El control de la autonomía
En España se asemeja más al sistema
federal porque el control lo ejerce el
Tribunal Constitucional que ha emitido
una abundante jurisprudencia sobre la
temática autonómica.
48. ESTADO UNITARIO
Ordenamiento
Constitucional Único
Cubre todo el
territorio nacional
ESTADO FEDERADO
Cada Estado tiene su
propia Constitución
IMPLICA
UNIDAD ABSOLUTA:
POLÍTICA Y
ADMINISTRACIÓN ESTADO
UNITARIO
SIMPLE
50. TÉCNICAS DE
DESCENTRALIZACIÓN
La desconcentración
Delegación de poderes de decisión a autoridades
locales, sometidas al poder de las autoridades
centrales.
La descentralización
Transferencia de poderes de decisión hacia otras
personas morales de Derecho Público
51. EL TERRITORIO NACIONAL
“está integrado por la parte oriental de
la isla de Santo Domingo y sus islas
adyacentes” y “sus límites terrestres
irreductibles están fijados por el
Tratado Fronterizo de 1929, y su
Protocolo de Revisión de 1936”.
53. Nuevas Divisiones Político-
Teritoriales
Artículo 5 de nuestra Constitución:
“la ley fijará el número de las provincias,
determinará sus nombres y los límites de ésta y del
Distrito Nacional, así como los de los municipios en
que aquellas se dividen, y podrá crear también, con
otras denominaciones, nuevas divisiones políticas
del territorio”.
Art. 87: organización y régimen
determinada por la ley
Art. 37.6: Atribución del Congreso
54. NOMBRE DE LA CAPITAL
SANTO DOMINGO DE
GUZMÁN
Art. 6 Constitución
Nacional