EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
La quiebra fraudulenta de VIASA
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2020-A
BACHILLER:
Jenifer A. Gutiérrez P.
C.I.: V.-14.797.405
Correo: jenifergutierrez78@Gmail.com
Prof.: Dra. ZORCIORIET NIETO
Curso: DERECHO MERCANTIL II Y PRACTICAS
Sección: SAIA “B”
Agosto, 2020
2. LA QUIEBRA CASO VIASA
la solicita el comerciante en
virtud de la administración de
su patrimonio.
(En este caso VIASA)
REQUISITOS
a) La condición del comerciante
del deudor.
b) La cesación de los pagos por
parte del deudor.
c) La naturaleza mercantil de las
obligaciones exigibles.
d) Que el comerciante no este
en estado de atraso.
¿VIASA como
empresa cumplía
con los requisitos
anteriores ?
manifestación por escrito
ante el Juez de
Comercio de su domicilio
mercantil, dentro de los
tres días siguientes a la
cesación
de sus pagos”.
NO
Para ese momento era
económicamente
viable y rentable de
acuerdo a sus Estados
Financieros
Viasa no era una
empresa deficitaria y
no constituía un
tormento para las
finanzas públicas
Como la declaran en
quiebra sin motivo
alguno??
Ocultando Información
como:
Balance No Auditado
Activos ocultos fuera de
balance
Simulación de deudas.
QUIEBRA
FRAUDULENTA
¿En que
tipo de
quiebra
incurrió
Viasa?
3. Conclusiones
La quiebra es un proceso concursal para el comerciante de buena fe, de jurisdicción voluntaria, es
decir que lo solicita el comerciante en virtud de la administración de su patrimonio.
Para que se determine un estado de quiebra deben concurrir los siguientes requisitos:
a) La condición del comerciante del deudor.
b) La cesación de los pagos por parte del deudor.
c) La naturaleza mercantil de las obligaciones exigibles.
d) Que el comerciante no este en estado de atraso.
Existen en la legislación venezolana de acuerdo al artículo 915 del Código de Comercio tres clases
de quiebra:
a) Quiebra Fortuita: es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al
comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios, es decir,
que es aquélla que al infortunio o a un acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del
deudor.
b) Quiebra Culpable: es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del
fallido.
c) Quiebra Fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar
a sus acreedores. La Quiebra será declarada fraudulenta si el quebrado ha ocultado, falsificado
o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o
apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor
de cantidades que no debe.
En el caso en Estudio de acuerdo a las investigaciones se determino que en Viasa hubo Fraude
por parte de sus representantes legales causando graves daños al patrimonio Venezolano.