1er ensayo carlos castillo derecho civil y bienes 2019 saia a lapso 2018
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo. Valor 10% fecha de entrega
Alumna:
Jhurybeth Figueroa
Cedula: 19.726.980
Prof: Carlos Castillo Rojo
Mayo 2019
2. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con su ordenamiento jurídico, la República Bolivariana de
Venezuela es un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia. Es un
Estado federal descentralizado en los términos que consagra la Constitución,
en el cual la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en ella y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, a través de los órganos que ejercen el Poder Público
artículos 2 y 5 Constitución. El Poder Público tiene atribuidas sus
competencias de manera exclusiva, las cuales se ejercen con fundamento en
los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, con sometimiento pleno
a la ley y al derecho artículo 141 Constitución. El Poder Público se encuentra
distribuido según la estructura político territorial a nivel de la República. El
mismo, está integrado por el Poder Público Nacional, de los Estados a los
cuales corresponde el Poder Público Estadal y de los Municipios que
corresponde al Poder Público Municipal artículo 136 de la Constitución. El
Poder Público Nacional está dividido en cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral. Estos dos últimos poderes fueron
incorporados en la normativa Constitucional aprobada en 1999. El Poder
Público Nacional se regula conforme al principio de la separación de poderes.
3. ¿Cómo se distribuye el poder público en Venezuela?
El Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: el poder
legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder
electoral de los ciudadanos.
Desarrollo: |El Estado Venezolano Nueva relación de los partidos políticos
con el Estado Irrupción de la sociedad civil El papel de los medios La
administración pública Las transformaciones del poder público nacional
Cambios en la función económica del Estado Un Estado con
un liderazgo intelectual capaz de dirigir estratégicamente Transformaciones de
la Presidencia de la República Las nuevas relaciones con el Estado.
El Estado Venezolano A. El Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia La idea del estado Social es la de un Estado con obligaciones sociales,
de procura de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la actividad
4. económica y social. El Estado democrático es el que fundamenta toda la
organización política de la Nación en el principio democrático El Estado de
Derecho es el Estado sometido al imperio de la Ley El Estado de Justicia es el
Estado que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal,
estableciendo el valor justicia y regulando expresamente el derecho de acceso
a la justicia y a la obtención de una tutela efectiva de los derechos e intereses
de las personas La configuración del Estado
El Estado Venezolano Los fines del Estado Fines económicos-sociales Fines
políticos Fines jurídicos La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a
su dignidad Garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución La construcción de una sociedad justa y
amante de la paz Promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y
fomentar el empleo Ejercicio democrático de la voluntad popular La garantía
del cumplimiento de los principios, derechos, y deberes consagrados en la
Constitución.
5. Formas de distribución del poder público Nacional Estadal Municipal
La forma del Estado La Federación Descentralizada El Sistema Político El
Sistema Político que ha estado vigente en el país durante los últimos 40 años
ha sido el del Estado Centralizado de Partidos, donde los partidos políticos
asumieron el monopolio de la representatividad y de la participación.
6. COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Artículo 156, del Poder Público Nacional (Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela 1999:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la
República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en
todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y
honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de
extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional. 7.
La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
7. COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO ESTADAL
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad
con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división
político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus
recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les
asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
8. COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL.
Artículo 178:
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales.
4. El gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias
que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la
vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios
de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la
delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la
participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de
la comunidad, en las siguientes áreas:
9. CONCLUSIÓN
El Poder Público Nacional- Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional
de 1999, el Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres
poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan
Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del
Poder Público, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución
Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta
manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21
personas, que se encargarán de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta
tanto se elija el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el
Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
La existencia de varios poderes evita la concentración excesiva del poder en
una sola persona o grupo. Esta es al menos en teoría, porque en la práctica las
diversas ramas del poder no son independientes entre si sino relacionadas; por
ejemplo, el Presidente tendrá dificultades para gobernar sino goza del
asentimiento de la Asamblea Nacional.