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Pensión en alimentos
Generalidades

Concepto de alimento
Generalidades
Disposiciones Normativas
-Ley 136-03
-Ley 52-07
-Constitución de la República
-Convenios
-Homologación
Generalidades
Ley 136-03
- Ley 136-03 Las disposiciones referente a
alimentos, contenidas en esta Ley se
encuentran en los artículos:
170,171,172,173,175,177,179,180,182,183,
184,185,186,188-191,193,196.
Generalidades
Ley 52-07
- LEY 52-07 Esta Ley entra en vigor el 23/4/07 y
deroga la Ley 136-03 en los artículos:
174,176,178,181,187,192,194,195,197,198.
Generalidades
Constitución de la República
CONSTITUCION ART. 8-17 El Estado prestará,
asimismo, asistencia social a los pobres. Dicha
asistencia consistirá en alimentos, vestimenta
y hasta donde sea posible, alojamiento
adecuado.
El Estado velará por el mejoramiento de la
alimentación.
Generalidades
Constitución de la República
CONSTITUCION ART.9 LETRA F Toda persona
tiene la obligación de dedicarse a un trabajo
de su elección con el fin de proveer
dignamente a su sustento y al de su familia,
alcanzar el más amplio perfeccionamiento de
su personalidad y contribuir al bienestar y
progreso de la sociedad.
Generalidades
NORMATIVA INTERNACIONAL
- Declaración americana de los derechos y deberes del hombre Art.7
y 29
- Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos
humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales
“ Protocolo de San Salvador” ART.12
- Convención interamericana sobre obligaciones alimentarías, Art.
1,5-10
- Declaración universal de los derechos
humanos, 10/12/1948, Art.25-2
- Pacto internacional de derechos civiles y politicos
16/12/1966, entrada en vigor 23/3/1976. Art.24
- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
16/12/1966, entrada en vigor 3/01/1976. Art.10-3
Generalidades
TITULARES DE LA PENSION ALIMENTARIA
- Los Niños, Niñas y Adolescentes hasta cumplir
los 18 años de edad.
OBLIGADOS AL PAGO DE LA PRESTACION
ALIMENTARIA
- Padre Madre Hermanos o hermanas mayores
de edad, Ascendientes por orden de
proximidad y colaterales hasta el tercer
grado, o en su defecto, el Estado. (Art.171)
Generalidades
QUIENES PUEDEN DEMANDAR
- La madre, el padre que detente la guarda y
cuidado del NNA , las madres adolescentes y
emancipadas civilmente, También tendrán
derecho a demandar la mujer grávida o
embarazada.
Generalidades
COMPETENCIA
- El tribunal competente para conocer la
demanda por manutención es el Juzgado de
Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas
y adolescentes del domicilio del Niño, Niña y
Adolescente.
Procedimiento
LA DEMANDA
- La demanda se inicia por ante el M.P., de NNA
del domicilio del Niño, Niña o adolescente que
requiere los alimentos. (Art. 174 de la Ley 13603, modificado por el Art.1 de la Ley 52-07
Procedimiento
FASE ADMINISTRATIVA
- Una vez presentada la querella, el Ministerio
Público citará a las partes para efectuar la
conciliación , en un plazo no mayor de diez
(10) días.
Procedimiento
FASE DE CONCILIACION
- Una vez comparecen las partes por ante el
M.P del Juzgado de Paz, si éstos llegan a
acuerdo, se levanta acta de acuerdo, la que
será firmada por ellos y el Fiscalizador.
Procedimiento
HOMOLOGACION DEL ACTA DE CONCILIACION
- El acta será homologada por el Juez de Paz
NNA o en su defecto por el tribunal de NNA.

EFECTOS DEL ACTA DE CONCILIACION
- Esta acta su ejecución sólo tiene efecto en el
aspecto civil.
Procedimiento
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- Si las partes no llegan a acuerdo, o si citada
una de ellas no comparece o se incumpliere la
conciliación, toda parte apoderara al Juzgado
de Paz competente para que conozca del
asunto.
Procedimiento
APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL
- toda parte interesada podrá apoderar al
juzgado
de
paz
competente
para
conocimiento y decisión sobre el asunto, en
un plazo no mayor de diez (10) días a partir de
la fecha en que el ministerio público y el
trabajador(a) social hayan agotado la fase de
conciliación y de investigación.
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FORMALIDAD DE LA DEMANDA
- La demanda se presentará por escrito o de
forma verbal por ante la secretaria (o) del
Juzgado de Paz. El tribunal competente lo es el
Juzgado de Paz en atribuciones de NNA.
PRUEBAS APORTADAS
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PENSION PROVISIONAL REQUISITOS:
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EFECTOS DE LA SENTENCIA
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  • 3. Generalidades Disposiciones Normativas -Ley 136-03 -Ley 52-07 -Constitución de la República -Convenios -Homologación
  • 4. Generalidades Ley 136-03 - Ley 136-03 Las disposiciones referente a alimentos, contenidas en esta Ley se encuentran en los artículos: 170,171,172,173,175,177,179,180,182,183, 184,185,186,188-191,193,196.
  • 5. Generalidades Ley 52-07 - LEY 52-07 Esta Ley entra en vigor el 23/4/07 y deroga la Ley 136-03 en los artículos: 174,176,178,181,187,192,194,195,197,198.
  • 6. Generalidades Constitución de la República CONSTITUCION ART. 8-17 El Estado prestará, asimismo, asistencia social a los pobres. Dicha asistencia consistirá en alimentos, vestimenta y hasta donde sea posible, alojamiento adecuado. El Estado velará por el mejoramiento de la alimentación.
  • 7. Generalidades Constitución de la República CONSTITUCION ART.9 LETRA F Toda persona tiene la obligación de dedicarse a un trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad.
  • 8. Generalidades NORMATIVA INTERNACIONAL - Declaración americana de los derechos y deberes del hombre Art.7 y 29 - Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “ Protocolo de San Salvador” ART.12 - Convención interamericana sobre obligaciones alimentarías, Art. 1,5-10 - Declaración universal de los derechos humanos, 10/12/1948, Art.25-2 - Pacto internacional de derechos civiles y politicos 16/12/1966, entrada en vigor 23/3/1976. Art.24 - Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. 16/12/1966, entrada en vigor 3/01/1976. Art.10-3
  • 9. Generalidades TITULARES DE LA PENSION ALIMENTARIA - Los Niños, Niñas y Adolescentes hasta cumplir los 18 años de edad. OBLIGADOS AL PAGO DE LA PRESTACION ALIMENTARIA - Padre Madre Hermanos o hermanas mayores de edad, Ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado, o en su defecto, el Estado. (Art.171)
  • 10. Generalidades QUIENES PUEDEN DEMANDAR - La madre, el padre que detente la guarda y cuidado del NNA , las madres adolescentes y emancipadas civilmente, También tendrán derecho a demandar la mujer grávida o embarazada.
  • 11. Generalidades COMPETENCIA - El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el Juzgado de Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes del domicilio del Niño, Niña y Adolescente.
  • 12. Procedimiento LA DEMANDA - La demanda se inicia por ante el M.P., de NNA del domicilio del Niño, Niña o adolescente que requiere los alimentos. (Art. 174 de la Ley 13603, modificado por el Art.1 de la Ley 52-07
  • 13. Procedimiento FASE ADMINISTRATIVA - Una vez presentada la querella, el Ministerio Público citará a las partes para efectuar la conciliación , en un plazo no mayor de diez (10) días.
  • 14. Procedimiento FASE DE CONCILIACION - Una vez comparecen las partes por ante el M.P del Juzgado de Paz, si éstos llegan a acuerdo, se levanta acta de acuerdo, la que será firmada por ellos y el Fiscalizador.
  • 15. Procedimiento HOMOLOGACION DEL ACTA DE CONCILIACION - El acta será homologada por el Juez de Paz NNA o en su defecto por el tribunal de NNA. EFECTOS DEL ACTA DE CONCILIACION - Esta acta su ejecución sólo tiene efecto en el aspecto civil.
  • 16. Procedimiento ACTA DE NO CONCILIACION - Si las partes no llegan a acuerdo, o si citada una de ellas no comparece o se incumpliere la conciliación, toda parte apoderara al Juzgado de Paz competente para que conozca del asunto.
  • 17. Procedimiento APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL - toda parte interesada podrá apoderar al juzgado de paz competente para conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la fecha en que el ministerio público y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación.
  • 18. Procedimiento FORMALIDAD DE LA DEMANDA - La demanda se presentará por escrito o de forma verbal por ante la secretaria (o) del Juzgado de Paz. El tribunal competente lo es el Juzgado de Paz en atribuciones de NNA. PRUEBAS APORTADAS - Certificaciones de ingresos Otros.
  • 19. Procedimiento PENSION PROVISIONAL REQUISITOS: a) hijos nacidos dentro de matrimonio o relación consensual. b) Cuando la paternidad haya sido aceptada o probada científicamente. c ) Prueba de los ingresos.
  • 20. Procedimiento EFECTOS DE LA SENTENCIA - Efecto penal: Condenación 2 años suspensivo a cumplimiento (Arts.192, 193,196) - Efecto civil: Secuestro o embargo de bienes muebles e inmuebles.