4. Generalidades
Ley 136-03
- Ley 136-03 Las disposiciones referente a
alimentos, contenidas en esta Ley se
encuentran en los artículos:
170,171,172,173,175,177,179,180,182,183,
184,185,186,188-191,193,196.
5. Generalidades
Ley 52-07
- LEY 52-07 Esta Ley entra en vigor el 23/4/07 y
deroga la Ley 136-03 en los artículos:
174,176,178,181,187,192,194,195,197,198.
6. Generalidades
Constitución de la República
CONSTITUCION ART. 8-17 El Estado prestará,
asimismo, asistencia social a los pobres. Dicha
asistencia consistirá en alimentos, vestimenta
y hasta donde sea posible, alojamiento
adecuado.
El Estado velará por el mejoramiento de la
alimentación.
7. Generalidades
Constitución de la República
CONSTITUCION ART.9 LETRA F Toda persona
tiene la obligación de dedicarse a un trabajo
de su elección con el fin de proveer
dignamente a su sustento y al de su familia,
alcanzar el más amplio perfeccionamiento de
su personalidad y contribuir al bienestar y
progreso de la sociedad.
8. Generalidades
NORMATIVA INTERNACIONAL
- Declaración americana de los derechos y deberes del hombre Art.7
y 29
- Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos
humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales
“ Protocolo de San Salvador” ART.12
- Convención interamericana sobre obligaciones alimentarías, Art.
1,5-10
- Declaración universal de los derechos
humanos, 10/12/1948, Art.25-2
- Pacto internacional de derechos civiles y politicos
16/12/1966, entrada en vigor 23/3/1976. Art.24
- Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
16/12/1966, entrada en vigor 3/01/1976. Art.10-3
9. Generalidades
TITULARES DE LA PENSION ALIMENTARIA
- Los Niños, Niñas y Adolescentes hasta cumplir
los 18 años de edad.
OBLIGADOS AL PAGO DE LA PRESTACION
ALIMENTARIA
- Padre Madre Hermanos o hermanas mayores
de edad, Ascendientes por orden de
proximidad y colaterales hasta el tercer
grado, o en su defecto, el Estado. (Art.171)
10. Generalidades
QUIENES PUEDEN DEMANDAR
- La madre, el padre que detente la guarda y
cuidado del NNA , las madres adolescentes y
emancipadas civilmente, También tendrán
derecho a demandar la mujer grávida o
embarazada.
11. Generalidades
COMPETENCIA
- El tribunal competente para conocer la
demanda por manutención es el Juzgado de
Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas
y adolescentes del domicilio del Niño, Niña y
Adolescente.
12. Procedimiento
LA DEMANDA
- La demanda se inicia por ante el M.P., de NNA
del domicilio del Niño, Niña o adolescente que
requiere los alimentos. (Art. 174 de la Ley 13603, modificado por el Art.1 de la Ley 52-07
13. Procedimiento
FASE ADMINISTRATIVA
- Una vez presentada la querella, el Ministerio
Público citará a las partes para efectuar la
conciliación , en un plazo no mayor de diez
(10) días.
14. Procedimiento
FASE DE CONCILIACION
- Una vez comparecen las partes por ante el
M.P del Juzgado de Paz, si éstos llegan a
acuerdo, se levanta acta de acuerdo, la que
será firmada por ellos y el Fiscalizador.
15. Procedimiento
HOMOLOGACION DEL ACTA DE CONCILIACION
- El acta será homologada por el Juez de Paz
NNA o en su defecto por el tribunal de NNA.
EFECTOS DEL ACTA DE CONCILIACION
- Esta acta su ejecución sólo tiene efecto en el
aspecto civil.
16. Procedimiento
ACTA DE NO CONCILIACION
- Si las partes no llegan a acuerdo, o si citada
una de ellas no comparece o se incumpliere la
conciliación, toda parte apoderara al Juzgado
de Paz competente para que conozca del
asunto.
17. Procedimiento
APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL
- toda parte interesada podrá apoderar al
juzgado
de
paz
competente
para
conocimiento y decisión sobre el asunto, en
un plazo no mayor de diez (10) días a partir de
la fecha en que el ministerio público y el
trabajador(a) social hayan agotado la fase de
conciliación y de investigación.
18. Procedimiento
FORMALIDAD DE LA DEMANDA
- La demanda se presentará por escrito o de
forma verbal por ante la secretaria (o) del
Juzgado de Paz. El tribunal competente lo es el
Juzgado de Paz en atribuciones de NNA.
PRUEBAS APORTADAS
- Certificaciones de ingresos Otros.
19. Procedimiento
PENSION PROVISIONAL REQUISITOS:
a) hijos nacidos dentro de matrimonio o
relación consensual.
b) Cuando la paternidad haya sido aceptada o
probada científicamente.
c ) Prueba de los ingresos.
20. Procedimiento
EFECTOS DE LA SENTENCIA
- Efecto penal: Condenación 2 años suspensivo
a cumplimiento (Arts.192, 193,196)
- Efecto civil: Secuestro o embargo de bienes
muebles e inmuebles.