I. El documento describe el proceso de adopción en México, incluyendo los requisitos para los adoptantes y adoptados, y las consecuencias legales de la adopción.
II. Se requiere que la adopción sea benéfica para el menor y que los adoptantes tengan la capacidad económica y moral para cuidar al niño.
III. El proceso judicial evalúa el cumplimiento de estos requisitos a través de estudios y audiencias donde se obtienen los consentimientos requeridos.
ADOPCIÓN. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN NACIONAL
1.
2. Acto jurídico por el cual el juez de lo familiar
constituye acto jurídico por el cual el Juez de
lo Familiar constituye de una manera
irrevocable una relación de filiación entre el
adoptante y el adoptado, al mismo tiempo
que establece un parentesco consanguíneo
entre el adoptado y la familia del adoptante y
entre éste y los descendientes del adoptado.
3. Es un derecho del menor, de naturaleza
restitutiva, que le garantiza vivir, crecer y
desarrollarse de manera íntegra, en el seno
de una familia
4. I. Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan dos años de
casados;
II. Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia
ininterrumpida de al menos dos años;
III. Las personas físicas solteras mayores de 25 años;
IV. El tutor al pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración; y
V. El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera
individual la patria potestad y que demuestre una convivencia
ininterrumpida al menos de dos años.
5. EDAD:
Los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando los
dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo
y aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de
edad a que se refiere este capítulo, pero siempre y cuando
la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y
el adoptado sea de 17 años de edad cuando menos.
A juicio del juez y previa motivación, se puede dispensar el
requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad en
cualquier adopción, especialmente cuando se atienda al
interés superior de la persona adoptada.
6.
7. ADOPCIÓN. EL INTERÉS SUPERIOR DEL
MENOR DE EDAD SE BASA EN LA
IDONEIDAD DE LOS ADOPTANTES,
DENTRO DE LA CUAL SON
IRRELEVANTES EL TIPO DE FAMILIA AL
QUE AQUÉL SERÁ INTEGRADO, ASÍ
COMO LA ORIENTACIÓN SEXUAL O EL
ESTADO CIVIL DE ÉSTOS.
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
TRATÁNDOSE DE LA ADOPCIÓN POR
MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS
DEL MISMO SEXO.
8. I. El niño o niña menores de 18 años:
a) Que carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad;
b) Declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;
c) Cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la
patria potestad; y
d) Cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su
consentimiento.
II. El mayor de edad incapaz.
III. El mayor de edad con Plena capacidad jurídica y a juicio del Juez
de lo Familiar y en atención del beneficio del adoptante y de la
persona adoptada procederá a la adopción.
9. I. Constitución plena e irrevocable entre
adoptado y adoptante
II. Constitución del parentesco consanguíneo
III. Obligación de proporcionar al adoptado un
nombre y apellidos de los adoptantes,
IV. Extinción de la filiación entre el adoptado y
sus progenitores y el parentesco con la familia
de éstos,
10. Que resulte benéfica.
Edad requerida.
Medios suficientes para proveer la
subsistencia y educación del menor de
edad.
Exponer forma clara y sencilla las razones
para adoptar.
Mostrar modo honesto de vivir y capacidad
moral
11. No procesos penales
No deudor alimentario moroso.
Estudios psicológicos y socioeconómicos.
12. PROCEDIMIENTO ORAL DE
ADOPCIÓN NACIONAL
Revisar que se
cumplan los
requisitos
legales.
Si no cumple, se
previene para que
en 3 días
desahogue. ART
1034 C.P.C
No desahoga
SE
DESECHA
Desahoga
SE ADMITE
En auto admisorio se indicará que:
Se debe presentar en la Audiencia de Juicio, la persona
(s) que deben consentir la adopción.
Que en la fecha de audiencia, se presente al menor que se
pretende adoptar para que otorgue su consentimiento (si es
mayor de 12 años, art. 398 fracción IV)
Se previene para que se presenten testigos en la audiencia
(si se mencionan en la demanda)
Si no se exhiben estudios psicológicos, se ordena girar el
oficio respectivo para la práctica de los mismos.
Se da vista al Agente del Ministerio Público de la
adscripción.
*Si esta debidamente requisitada la solicitud, se señala fecha
para Audiencia de juicio.
Omite
audiencia
preliminar
13. AUDIENCIA DE
JUICIO
Comparecen las personas
que deben otorgar su
consentimiento. Cuando
consientan la adopción
quienes ejercen la patria
potestad y el menor mayor
de 12 años, se les hará del
conocimiento las
consecuencias jurídicas y
psicológicas que implica la
adopción. (En lo jurídico se
conocen las consecuencias
y respecto a lo psicológico
se podrá basar en el
estudio.
La persona que otorgue el
consentimiento, deberá
mencionar las razones por
las cuales se otorga.(Art
399 C.C.).
Se escuchará al menor
en condiciones
adecuadas, conforme
a su edad y grado de
madurez Art. 399 C.C.
(Asistente de menores
en su caso)
Se toma la
media filiación
del menor que
se pretende
adoptar.
Declaración de
testigos Art 1063
C.P.C.
Si se considera
oportuno, se
escucharán
alegatos. Art 1043
y 1057
Se explicará
brevemente las
razones de hecho
y de derecho en
que se sustenta y
se dará lectura a
los puntos
resolutivos.
Si los adoptantes
manifiestan su
conformidad con la
adopción, en esta
audiencia se puede
declarar
ejecutoriada y se
entregan las
constancias para la
inscripción.
Se pone a disposición
de las partes copia
por escrito de la
sentencia.
Una vez transcurrido
el término se
declarará
ejecutoriada. Art 137
fracción I C.P.C
Art 405 C.C. Una
vez que quede
firme la
resolución, se
remiten las
constancias
necesarias al
Registro Civil para
que levante el
acta respectiva.