1. 1.) ¿Quién ejerce la patria potestad?
El padre y la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones.
2.) ¿Qué con lleva el Ejercicio de la patria potestad?
La patria potestad conlleva el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y
orientar a sus hijos.
3.) Juez competente en caso de las cuestiones derivadas de la patria potestad.
Las cuestiones derivadas del ejercicio de la patria potestad serán resueltas por el Juzgado de
la Niñez y la Adolescencia.
4.) En los lugares donde no exista un Juez de N.A, quién es el órgano competente en las
cuestiones derivadas de la patria potestad.
En los lugares en donde no exista éste, el Juez de Paz de la localidad podrá ordenar las
medidas de seguridad urgentes con carácter provisorio legisladas por este Código.
5.) Plazo en que debe derivar el juez de Paz las cuestiones suscitadas de la patria potestad.
El Juez de Paz tiene la obligación de remitir al Juez competente las cuestiones suscritas de la
patria potestad en el plazo de 48 horas todo lo actuado.
6.) Citar causales de suspensión de la patria potestad.
Se suspenderá por declaración judicial el ejercicio de la patria potestad en los siguientes casos:
a.) por la interdicción del padre o de la madre, dictada por autoridad judicial competente;
b.) por ausencia del padre o de la madre, o de ambos declarada judicialmente;
c.) por hallarse el padre o la madre cumpliendo pena de prisión;
d.) por incumplimiento de sus deberes alimentarios teniendo los medios para cumplirlos;
e.) por violencia que perjudique la salud física o mental y la seguridad de los hijos, aun
cuando sea
f.) ejercida a título de disciplina, y sin perjuicio de otras medidas acordes a la gravedad del
hecho; y, por el incumplimiento de los demás deberes establecidos en el artículo
anterior.
7.) Citar causales de perdida de la patria potestad.
La patria potestad se perderá por declaración judicial en los siguientes casos:
a.) por haber sido condenado por la comisión de un hecho punible en perjuicio de su hijo;
b.) por haber fracasado el proceso de adaptación a la convivencia, en los casos en que se
trate de hijos adoptivos;
c.) por acciones que causen grave daño físico, psíquico o mental a su hijo; y,
d.) por omisiones que, por su gravedad, pongan a su hijo en estado de abandono y peligro.
8.) Señalar causas de extinción de la patria potestad.
La patria potestad se extinguirá:
a.) por la muerte de los padres o de los hijos;
b.) por llegar éstos a la mayoría de edad; y,
c.) por emancipación.
9.) La suspensión o la perdida de la patria potestad eximen a los padres de prestar asistencia
alimenticia.
DE LA OBLIGACIÓN DEL PADRE Y DE LA MADRE: La suspensión o pérdida de la patria
potestad no eximirá al padre y a la madre de sus obligaciones de asistencia a sus hijos.
10.) En qué tipo de juicio debe de declararse la suspensión o la perdida de la patria potestad.
DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: La pérdida o
suspensión de la patria potestad será declarada judicialmente, en procedimiento contradictorio,
asegurándose al padre, a la madre y al hijo las garantías del debido proceso.
2. 11.) Hablar de la restitución.
DE LA RESTITUCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD: El padre o la madre a quien se le ha
suspendido en el ejercicio de la patria potestad, podrá solicitar al Juzgado su restitución,
cuando la causal que la motivó haya cesado. El Juez atenderá la solicitud conforme al interés
superior del niño o adolescente.
12.) Quien tiene derechos a la convivencia conforme al artículo 92 del C.N.A.
Artículo 92.- DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño o adolescente tiene el derecho a la
convivencia con sus padres, a menos que ella sea lesiva a su interés o conveniencia, lo cual
será determinado por el Juez, conforme a derecho.
En todos los casos de conflicto, el Juez deberá oír la opinión del niño o adolescente y valorarla
teniendo en cuenta su madurez y grado de desarrollo.
13.) En caso de controversia entre el Padre y la Madre el régimen de convivencia del niño menor
de 5 años a cargo de quien estará.
En el caso del niño menor de cinco años de edad, éste debe quedar preferentemente a cargo
de la madre. No obstante, los acuerdos establecidos entre los padres deberán ser
considerados.
14.) En qué momento del Juicio del Régimen de Relacionamiento de Convivencia, puede dictarse
medidas cautelares.
En cualquier etapa del procedimiento de regulación judicial de la convivencia y - o del régimen
de relacionamiento, el Juzgado, de oficio o a petición de parte, podrá dictar como medida
cautelar de protección, la fijación provisoria de la convivencia familiar y - o del régimen de
relacionamiento, para lo cual deberá oír a las partes dentro del tercero día de solicitada dicha
medida y resolver sin más trámite, siendo la resolución recaída revisable de oficio o a pedido
de cualquiera de las partes. La incomparecencia de la parte demandada no obstará a que se
dicte la medida cautelar de protección de los derechos del niño o adolescente.
15.) Hablar del Procedimiento de la fijación de la medida cautelar en el régimen de
relacionamiento.
El Juzgado, de oficio o a petición de parte, podrá dictar como medida cautelar de protección, la
fijación provisoria de la convivencia familiar y - o del régimen de relacionamiento, para lo cual
deberá oír a las partes dentro del tercero día de solicitada dicha medida y resolver sin más
trámite, siendo la resolución recaída revisable de oficio o a pedido de cualquiera de las partes.
La incomparecencia de la parte demandada no obstará a que se dicte la medida cautelar de
protección de los derechos del niño o adolescente
16.) Hablar del trámite que regula el incumplimiento del régimen de relacionamiento.
El proceso por el cual se dilucide el incumplimiento o no del régimen de relacionamiento
establecido judicialmente se tramitará ante el mismo Juzgado que lo haya dispuesto, a través
de un incidente de trámite sumarísimo prescripto en este artículo, bajo declaración jurada de
los hechos alegados. El Juzgado convocará a las partes a una audiencia, a llevarse a cabo en
un plazo máximo de tres días. En caso de inasistencia injustificada de la parte denunciada a la
primera citación, esta será traída por la fuerza pública, no estando obligado el niño o
adolescente a comparecer a la audiencia. Las partes concurrirán a la audiencia acompañados
de sus testigos y demás instrumentos de prueba y el Juez resolverá sin más trámite, siendo la
resolución recaída apelable sin efecto suspensivo
17.) Citar los 3 supuestos que puede disponer el juzgado en caso de verificarse el incumplimiento
del régimen de relacionamiento.
a) La intimación de su cumplimiento, bajo apercibimiento de disponer medidas compulsivas de
cumplimiento de lo resuelto por el Juzgado. Las cuales deberán ser adoptadas conforme al
3. principio de proporcionalidad, pudiendo decretarse, entre otras, la prohibición de salida del país
del niño o adolescente, el allanamiento del domicilio y el auxilio de la fuerza pública
especializada para la ejecución del mandato judicial, debiéndose garantizar en todo momento
el interés superior del niño o adolescente y disponer el acompañamiento de todo procedimiento
coercitivo por los auxiliares especializados que conforman el equipo asesor de la justicia de la
niñez y la adolescencia;
b) La intimación de su cumplimiento, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la Ley 4711-12
"QUE SANCIONA EL DESACATO DE UNA ORDEN JUDICIAL".
En caso de persistir el incumplimiento, de oficio o a petición de parte el Juez remitirá
inmediatamente los antecedentes al Agente Fiscal Penal de Turno para la correspondiente
investigación del hecho punible de desacato;
e) Imponer una sanción pecuniaria consistente en una multa que oscile entre 15 y 30 jornales
mínimos para actividades diversas no especificadas en la República, debiendo la misma ser
proporcionalmente graduada por el Juzgado interviniente según la gravedad del
incumplimiento. En caso de reincidencia o persistencia en el incumplimiento, dicha multa
oscilará entre 60 y 200 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la
República. En caso que el obligado al pago acredite su insolvencia para el pago de la multa
establecida, el Juzgado podrá sustituir la sanción pecuniaria por un servicio social equivalente.
18.) Concepto de tutela
La tutela es una institución que permite a quien la ejerce, representar al niño o adolescente,
dirigirlo y administrar sus bienes cuando no esté sometido a la patria potestad.
19.) Formas de otorgar la tutela por la ley
La Tutela será ejercida por una sola persona y podrá ser otorgada por:
a) el padre o la madre que ejerza la patria potestad;
b) la ley; y,
c) el Juez de la Niñez y la Adolescencia.
20.) Formas de otorgar la tutela de los padres.
Por testamento o escritura pública, para que tenga efectos después de su fallecimiento.
(Testamentaria)
Esta tutela queda subordinada a su confirmación judicial, de manera obligatoria debe ser
confirmada por el juez. Art. 118 C.N.A.
21.) Citar 4 causales de inhabilitación para el ejercicio de la tutela.
Por razones de incapacidad:
Menores.
Sordomudos que no saben darse a entender.
Interdictos.
Por razones de buena administración:
Los que no tienen domicilio en la República y deban ejercer un cargo fuera de la
República.
Fallidos mientras no hayan sido rehabilitados.
Por oposición de intereses:
Acreedores y Deudores.
Los que tengan litigio pendiente con el niño o adolescente.
Por razones de orden moral:
Los que no tienen profesión, actividad económica conocida.
Condenados a prisión, mientras dure su cumplimiento.
Los que hubieren malversado bienes de otros niños o adolescentes.
Los que hubieren sido privados de la patria potestad.
22.) Señalar las cláusulas prohibida para el nombramiento del tutor.
4. El nombramiento de tutor podrá hacerse por el padre o la madre con la inserción de cualquier
cláusula, a condición de no ser prohibida.
Se deberán tener por no escritas las cláusulas que eximan al tutor de hacer inventario de los
bienes de la tutela, autoricen a entrar en posesión de los bienes antes de hacer inventario o
que eximan al tutor de dar cuenta de su administración, conforme lo exigido por este Código
23.) Casos en que se da la tutela de Parientes.
La tutela de parientes podrá tener lugar cuando los padres no hubiesen nombrado tutores por
testamento o por escritura pública, o cuando los nombrados por ellos dejasen de serlo o no
hubiesen comenzado a ejercerla.
24.) Señalar el orden para el ejercicio de la tutela de parientes.
Corresponderá ejercer esta tutela:
a) a los abuelos paternos y maternos;
b) a los hermanos. Se debe preferir a los que sean de padre y madre; y,
c) a los tíos.
25.) Casos en que se designa la tutela Dativa.
El Juez de la Niñez y la Adolescencia nombrará tutor para el niño o adolescente, cuando su
padre o su madre no lo haya designado, cuando no existan parientes llamados a ejercerla,
éstos no sean capaces o idóneos, hayan hecho dimisión de ella o cuando hubiesen sido
removidos.
26.) Plazo de Duración de la tutela provisional.
DEL TUTOR PROVISIONAL: El Juez de la Niñez y la Adolescencia nombrará inmediatamente
un tutor provisional cuando haya urgencia en proteger la persona o los intereses del niño o
adolescente. Este discernimiento no podrá durar más de seis meses, plazo dentro del cual
deberá nombrarse al tutor definitivo.
27.) Funciones del tutor especial.
El tutor especial sólo podrá intervenir en el negocio o gestión para el cual ha sido designado.
Su designación no modifica el ejercicio de la patria potestad ni las funciones del tutor general.
28.) Qué se entiende por discernimiento de la tutela
Acto jurídico y complementario del nombramiento de tutor y a partir del cual, se le inviste de las
facultades legales para el ejercicio de sus funciones.
La aceptación es un acto personal.
29.) Señalar el Juzgado Competente para el discernimiento de la tutela.
El discernimiento de la tutela corresponde al Juez de la Niñez y la Adolescencia del lugar de la
residencia del niño o adolescente, al día del fallecimiento de sus padres, o de aquella que
tuviera el niño o adolescente al momento de producirse las demás causas de conclusión de la
tutela previstos en este Código, que ameriten la designación de un nuevo tutor.
El Juez que haya discernido la tutela será competente para entender en todo lo relativo a ella.
30.) Señalar los bienes excluido de la administración del tutor.
Quedan excluidos de la administración del tutor:
a) los bienes que corresponda administrar a tutores especiales; y,
b) los que adquiriese el niño o adolescente por su trabajo u oficio.
31.) Citar 4 actos que requieran la autorización judicial.
Enajenar el ganado propiedad del niño o adolescente incluyendo la producción anual del
rebaño.
Pagar deudas que no sean ordinarias a la administración o del sostenimiento del niño o
adolescente.
5. Pagos extraordinarios que no sean de reparación o conservación de bienes.
Repudiar herencias, legados o donaciones que se hicieran al niño o adolescente.
Tomar en arrendamiento bienes raíces que fuesen la casa habitación.
32.) Citar la forma de la conclusión de la tutela.
a.) muerte o incapacidad del tutor;
b.) remoción decretada por el Juez;
c.) excusación admitida por el Juez;
d.) fallecimiento del niño o adolescente, haber llegado a la mayoría de edad o por
emancipación;
e.) cesación de la incapacidad de los padres o por haber sido éstos reintegrados al ejercicio
de la Patria Potestad; y,
f.) por el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales hecho con posterioridad a
la designación del tutor.
g.)
33.) Señalar los requisitos de la responsabilidad penal del Adolescente infractor.
Haber alcanzado la edad de 14 años
El adolescente al momento de realizar el hecho debe tener la madurez psicosocial
suficiente, en caso de no ser así, dispone que el juez podrá en ese caso ordenar
medidas de protección y apoyo, previstas en el art. 34 del C.N.A
34.) Citar el sistema de sanciones establecidos en el código de N.A.
Sanciones aplicables.
A los menores no se le aplican penas sino medidas. Se le aplicará una medida privativa de la
libertad cuando las medidas socioeducativas hayan fallado. Hay tres tipos de medidas:
Socioeducativas: Regulan la forma de vida para asegurar el desarrollo y educación para la
reinserción social. No excederán del plazo de 2 años, pero se podrán extender un año más
para concluir el proceso de aprendizaje del adolescente.
Correccionales: Se dan cuando se necesita llamar seria e intensamente la atención del menor,
están compuestas por la amonestación, que es la llamada de atención en forma oral por el juez
de la niñez y adolescencia, y la imposición de obligaciones, compuesta por prohibiciones y
mandatos que el juez hace al adolescente, estas pueden ser reparar el daño coaccionado a la
víctima o a la sociedad, pedir disculpas a la víctima, realizar determinados trabajos, prestar
servicios a la comunidad, o pagar por el daño con dinero, esta última medida se da cuando la
infracción es leve y el adolescente puede pagarla de su propia trabajo, o pagar del beneficio
que obtuvo del hecho punible si fue lucrativo.
Privativas de la libertad: Se dan cuando las anteriores fallaron, cuando la internación sea
recomendable por el grado de reprochabilidad del hecho punible cometido. Por incumplimiento
en forma grave y repetidamente de las medidas anteriores, cuando estuviese bajo suspensión
a prueba de condena o de ejecución de condena y se revocara la medida, o cuando se le
hubiese advertido de la aplicación de esta medida e igualmente no hubiese depuesto su
actitud. La duración de las medidas privativas de libertad mínima de 6 meses y máxima de 4
años, pudiendo llegar a 8 años en casos de delitos considerados como crímenes.
Estas tres medidas no se dan si es posible la readaptación del adolescente por hospitalización
o internación en un centro de desintoxicación.
35.) Concepto de Medidas Privativa de Libertad.
La medida privativa de libertad consiste en la internación del adolescente en un establecimiento
especial, destinado a fomentar su educación y su adaptación a una vida sin delinquir.
36.) Señalar la Pena mínima y máxima para el adolescente infractor.
Mínima: 6 meses.
Máxima:
Delitos: 4 años
6. Crímenes: 8 años
37.) En qué caso debe ser decretada la prisión preventiva al adolescente infractor.
La medida será decretada solo cuando:
a) las medidas socioeducativas y las medidas correccionales no sean suficientes para la
educación del condenado;
b) la internación sea recomendable por el grado de reprochabilidad de su conducta;
c) el adolescente haya reiterada y gravemente incumplido en forma reprochable medidas
socioeducativas o las imposiciones ordenadas;
d) anteriormente se haya intentado responder a las dificultades de adaptación social del
adolescente mediante una modificación de las medidas no privativas de libertad; o,
e) el adolescente haya sido apercibido judicialmente de la posibilidad de la aplicación de una
medida privativa de libertad en caso de que no desistiese de su actitud.
En este caso la duración de la medida privativa de libertad será de hasta un año.
38.) Indicar el Juez competente para las medidas de Vigilancia establecidas al adolescente
infractor
El Juez Penal de Ejecución de Medidas vigilará el cumplimiento de las medidas y sus efectos
para el logro de sus objetivos
39.) Quienes son asesores de pruebas. Citar personas que pueden ejercer el cargo.
1.) Por funcionarios
2.) Personas de reconocida Honorabilidad en la comunidad.
3.) Representante de entidades.
40.) Quiénes no pueden ser asesores de pruebas
1.)Militares.
2.)Policías.
3.)Funcionarios que intervinieron en el procedimiento.
41.) Concepto de Adopción
La adopción es la institución jurídica de protección al niño y adolescente en el ámbito familiar y
social por la que, bajo vigilancia del estado, el adoptado entra a formar parte de la familia o
crea una familia con el adoptante, en calidad de hijo, y deja de pertenecer a su familia
consanguínea, salvo en el caso de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente.
42.) Caracteres de la Adopción. Citar
Excepcional, pleno, indivisible, e irrevocable.
43.) Señalar los derechos del niño adoptado conforme al artículo 5 de la Ley de Adopciones.
1) conocer su origen, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley; y,
2) ser inscripto con el o los apellidos de los padres adoptantes y mantener por lo menos uno de
sus nombres de pila, pudiendo los adoptantes agregar nombres nuevos.
44.) Conforme a la ley señalar la prioridad para la adopción
Podrán adoptar las personas residentes en el extranjero, siempre que reúnan los requisitos
exigidos por esta ley.
La adopción internacional se otorgará excepcionalmente y en forma subsidiaria a la adopción
nacional. Se priorizará la adopción por nacionales o extranjeros con radicación definitiva en el
país respecto de extranjeros y nacionales residentes en el exterior.
45.) Señalar niños o adolescentes que pueden ser adoptados.
Pueden ser adoptados niños y adolescentes:
a) huérfanos de padre y madre;
b) hijos de padres desconocidos;
c) hijos de padres biológicos que hayan sido declarados en estado de adopción;
7. d) hijos de uno de los cónyuges o conviviente que hayan prestado su consentimiento de
acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley, y
e) que se encuentran por más de dos años acogidos bajo tutela o guarda del adoptante, previo
consentimiento de los padres biológicos o declaración judicial de estado de adopción, según el
caso.
46.) Quiénes pueden adoptar.
Pueden adoptar personas de uno u otro sexo, independientemente de su estado civil. Tendrán
preferencia en igualdad de condiciones los matrimonios, las uniones de hecho y las mujeres.
Los cónyuges deberán tener tres años de matrimonio y las uniones de hecho cuatro años de
vida en común como mínimo.
47.) Requisito que deben reunir los adoptantes.
a) veinticinco años de edad como mínimo;
b) no deberán superar los cincuenta años de edad, salvo convivencia previa con el adoptable
de por lo menos un año de duración, y
c) una diferencia de edad con la persona que pretendan adoptar no menor de veinticinco años
ni mayor de cincuenta años. En caso de una pareja, la diferencia se considerará respecto al
adoptante más joven.
No regirán estas limitaciones de edad cuando se adopte al hijo o hija del otro cónyuge o
conviviente de más de cuatro años de convivencia o de un pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad.
48.) Quienes no pueden adoptar.
No podrán adoptar las personas que padezcan de enfermedades infectocontagiosas, trastornos
sicóticos o deficiencia mental; los que hayan sido condenados o estén sometidos a proceso por
delitos cometidos contra un niño.
49.) Concepto de consentimiento.
El consentimiento es el acto formal por el cual las personas otorgan su conformidad para la
adopción ante el juez competente.
50.) Indicar quiénes deben prestar su consentimiento en el juicio de adopción.
a) los padres biológicos cuando el adoptable es hijo del cónyuge o conviviente del adoptante;
b) los padres biológicos del niño que lleva más de dos años acogido bajo tutela o guarda del
adoptante;
c) el niño desde los doce años de edad, y
d) los adoptantes.
51.) Plazo del mantenimiento del vinculo
Este período durará cuarenta y cinco días, que podrá ser prorrogado a criterio del juez.
52.) Periodo de duración de la búsqueda localización de los hijos de padres desconocidos.
Esta investigación durará como mínimo noventa días que serán prorrogables a criterio del juez.
53.) Que establece el artículo 35 de la ley de adopciones respecto al centro de adopciones.
El Centro de Adopciones será responsable de la búsqueda de familias nacionales aptas para la
adopción de cada niño declarado en estado de adopción, y justificará por escrito
pormenorizadamente cuando no las encuentre.
54.) Donde se presenta las solicitudes de adopciones Internacionales.
Las solicitudes de adopciones internacionales se presentarán únicamente en la sede central del
Centro de Adopciones de la capital, a través de las autoridades centrales del país de los padres
adoptantes.
8. 55.) Donde se presenta las solicitudes de adopciones Nacionales.
Las solicitudes de adopción nacional se presentarán ante el juzgado de turno, el cual dará
traslado de ellas al Centro de Adopciones a sus efectos.
56.) Quienes son partes del proceso Adopciones conforme al artículo 39.
Son partes en el proceso de adopción:
a) el niño;
b) el defensor del niño;
c) el o los adoptantes;
d) el fiscal del menor; y,
e) los padres biológicos en casos de adopción por su cónyuge o compañero de hecho.
57.) Habla del proceso de adopción en caso de no existir oposición por parte del centro de
adopción.
El juez estudiará los casos de posibles adoptantes, el Centro de Adopciones puede
presentar posibles adoptantes.
Vista al fiscal y defensor de la niñez y adolescencia: revisará las propuestas y eligen a
los postulantes más idóneos.
Audiencia con los adoptantes: el juez debe oírlos y cerciorarse de su identidad. (Mayor
de 12 años, presta su consentimiento).
Guarda provisoria: no menos de 30 días, salvo que el niño o adolescente sea hijo del
cónyuge o esté bajo la tutela por más de 2 años. Este periodo acompañado por el
Centro de Adopciones y se presentará un informe al juez.
Vista al fiscal y defensor de la niñez y adolescencia: dictaminarán al plazo de 3 días.
Devuelto el expediente, el juez llamará a autos para sentencia.
Apertura de pruebas: devuelto el expediente, se llamará a autos para sentencia, si se
considera necesario disponer de mayores elementos de juicio se abrirá la causa a
prueba por 10 días. Vencido el plazo, el juez llamará a autos para sentencia, la que
dictarán en el término de 3 días.
58.) Plazo para apelar la sentencia definitiva de una adopción.
Solo será apelable la sentencia definitiva dictada por el Juez. - El recurso será interpuesto
dentro del tercer día de notificada la misma y será concedido al solo efecto devolutivo, salvo
que se trate de una situación que altere la guarda del niño o adolescente, o que concierna a su
seguridad, en cuyo caso podrá dictarse con efecto suspensivo.
59.) Carácter de la sentencia en un Juicio de Adopción
Será otorgada sólo por sentencia definitiva, la cual no podrá ser revocada una vez ejecutoriada.
Es de CARÁCTER IRREVOCABLE DE LA ADOPCIÓN, no puede ser revocada ya que la
finalidad de la institución es la protección e integración definitiva del adoptado en el seno de la
familia.
60.) Hablar del procedimiento establecido para la filiación
En las acciones de reconocimiento de la filiación de un niño concebido dentro del matrimonio o
fuera de él, así como de contestación o desconocimiento de ella, se seguirán los trámites del
proceso de conocimiento sumario previsto en el Código Procesal Civil, salvo en lo relativo a la
prohibición de presentar alegatos, para lo cual se establece un plazo de seis días comunes.
61.) Citar las clases de venias
AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO.
VENIA PARA ENAJENAR.
9. 62.) Señalar el Juez competente para las venias de común acuerdo.
Corresponderá al Juez de la Niñez y la Adolescencia conceder autorización para que el niño o
adolescente viaje al exterior.
63.) Indicar el procedimiento establecidos para las venias controvertidas.
El juez de la niñez y adolescencia deberá conceder autorización para que el niño o adolescente
viaje al exterior en los siguientes casos:
Cuando uno de los padres se oponga al viaje.
Cuando el padre, madre, tutor o responsable se encuentren ausentes, justificado con la
presencia de 2 testigos.
Trámite:
Solicitud de viaje, indica los hechos y pruebas que pretende hacer valer.
Audiencia para las partes y el niño o adolescente.
Resolución, no procede el recurso de apelación.
Si el juez otorga la autorización, dispone que el niño o adolescente debe ser presentado al
juzgado al regreso.
64.) ¿Es apelable la sentencia definitiva de la venia controvertida?
En caso de disentimiento de uno de los padres con relación al viaje, la cuestión se resolverá
por el trámite establecido en el Artículo 94 de este Código. La resolución será inapelable.
En caso de disentimiento de uno de los padres con relación al viaje, la cuestión se resolverá
por el trámite establecido en el Artículo 94 de este Código. La resolución será inapelable.