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Alimentos concp juridics
1. 1. Diga el Concepto Jurídico de Alimentos. De un ejemplo:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para satisfacer las
necesidades siguientes:
a) Alimentos propiamente dichos.
b) De atención médica y alimentos. Esto comprende la asistencia de
rehabilitación y de educación especial, cuando se trate de personas con
severas discapacidades, independientemente de su edad y según la
posibilidad económica del dador de alimentos.
c) De vestuario y habitación.
Ch) De educación e instrucción y aprendizaje de una profesión u oficio.
D) Culturales y de recreación.
Ejemplo: Carlos y Maritza tienen tres hijos de 14, 12 y 8 años. El menor
presenta Parálisis Cerebral Infantil. Ambos cónyuges presentaron solicitud
de trámite de divorcio por mutuo consentimiento ante el Juez Primero de
Distrito Civil de Chinandega. En su Sentencia el Juez aprobó la disolución
del vínculo matrimonial y para proteger los derechos de los 3 menores y
procurando el mejor interés para ellos ordenó las siguientes medidas:
a) Pensión para alimentos propiamente dichos de C$ 3000.00
mensuales la cual será pagada por Carlos los días 30 de cada
mes.
b) Pensión de C$ 2500.00 mensuales para gastos de atención
médica y medicamentos de los 3 menores, la cual será
compartida a partes iguales por Carlos y Maritza. Carlos llevará
los días jueves a Carlitos de 8 años al Centro de Estimulación
Temprana de Los Pipitos para su debida rehabilitación.
c) Para gastos de vestuario y habitación, Carlos pagará C$ 2000.oo
mensuales los días 30 de cada mes.
d) Para gastos de educación e instrucción y aprendizaje de una
profesión u oficio, la responsabilidad será compartida por Carlos y
Maritza a partes iguales.
e) Para gastos culturales y de recreación, Carlos pagará una
pensión de C$ 1000.oo mensuales los días 30 de cada mes.
2. 2. Enuncie los presupuestos y los sujetos que intervienen en la obligación.
En un ejemplo señale los sujetos.
Para que nazca la obligación de dar alimentos deberán existir los siguientes
presupuestos:
a) Debe existir parentesco entre el reclamante y el que tiene el deber de
prestarlos.
b) El estado de necesidad del alimentista (que quien reclame se encuentre
en una situación de no poder proveerlos por sí mismos).
c) Capacidad económica del obligado.
Los sujetos de obligación alimentaria (alimentante y alimentista) son los
siguientes:
Arto. 6 (Ley No. 143).- Se deben alimentos en el siguiente orden:
a) A los hijos.
b) Al cónyuge
c) Al compañero en unión de hecho estable.
Arto. 7 (Ley No. 143).- También se debe alimentar a los ascendientes y
descendientes del grado de consanguinidad más cercano cuando se
encuentren en estado de desamparo.
Arto. 9 (Ley No. 143).- Cuando se trata del cónyuge en el caso de disolución
del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento sin llegar a un acuerdo
sobre la obligación alimenticia, el Juez en la Sentencia de divorcio establecerá
la pensión para el cónyuge que esté imposibilitado para trabajar por motivos
de enfermedad o cualquier causa similar, a juicio del juzgador. Esta obligación
cesará cuando el cónyuge favorecido contraiga matrimonio, establezca una
unión de hecho estable o llegare a tener solvencia económica.
Ejemplo: Pedro y Juana, tienen 2 hijos de 23 y 21 años, ambos estudiando en
la Universidad. El padre de Pedro y la madre de Juana son ancianos, ya no
trabajan ni tienen medios para subsistir por sí solos. Pedro y Juana tienen
múltiples negocios y se dedican también a la exportación e importación.
Ambos viejitos acudieron por separado al Ministerio de la Familia quienes en
3. conjunto con la Defensoría Pública acompañaron a dichos viejitos en sendas
Demandas de Alimentos ante el Juez Segundo de Distrito Civil de
Chinandega. Dicho Juez emitió Sentencias en ambos casos, condenando a
Pedro y a Juana a cumplir con Pensión Alimenticia a sus respectivos padres y
a pagar cada quien las costas de sus respectivos juicios. (Arto. 7, Ley No.
143).
3. Presente en un esquema las características y cumplimientos de la
obligación de proporcionar los alimentos.
- Es imprescriptible, irrenunciable e intransferible.
Derecho de - Es inembargable.
alimentos - No es compensable con ningún tipo de deuda, tendrá un
(Arto. 13, Ley derecho privilegiado y prioridad sobre cualquier otra
No. 143) obligación del alimentante.
- Se podrán reclamar pensiones alimenticias atrasadas
por un periodo de 12 meses.
- Las pensiones alimenticias se pagarán mensual o
quincenalmente.
- Los asalariados pagarán según la forma de pago del
Cumplimiento salario.
de la - El empleador está obligado a deducir la pensión fijada
Obligación por el Juez bajo pena de cancelarla personalmente sino
Alimenticia la dedujere. En todo caso la pensión alimenticia deberá
(Arto. 14, Ley pagarse en el plazo de 3 días después de recibida la
No. 143) remuneración.
- Las pensiones alimenticias podrán complementarse con
especies de acuerdo a las circunstancias del obligado
debidamente valoradas por el Juez.
4. 4. En un organigrama detalle el procedimiento que se sigue en un Juicio de
Alimentos según nuestro Ordenamiento Jurídico. Ejemplifique.
Presentación de la Demanda ante el Juez
Civil del Distrito (Arto. No. 19, Ley No 143)
Contestación de la Demanda (Arto.
No. 20, Ley No. 143)
Si hay pruebas suficientes en favor de la -Cuando la obligación de prestar alimentos
pretensión del Demandante, el Juez no fuere manifiesta, se tramitará como
ordena pagar alimentos de forma incidente de previo y especial
provisional, fijando el monto de la pensión. pronunciamiento.
De esta determinación no habrá recursos. -Las excepciones que oponga el
El Juez ordena tramitar la demanda en demandado se resolverán en la Sentencia
Juicio Sumario. (Artos. 19 y 20, Ley No. Definitiva.
143) -Las resoluciones que se pronuncien serán
apelables en el efecto devolutivo. (Arto. 21,
Ley No. 143).
En este momento se deberá pedir al Juez
que gire un Oficio a Migración y
Extranjería, ordenando el arraigo del El Juez emite Sentencia. (Artos. 23, 24 y
Demandado a fin de que no pueda salir del 25, Ley No. 143).
país, mientras no tenga debidamente
garantizada la prestación alimenticia (Arto.
22, Ley No. 143).
El Juicio de alimentos se tramitará en
papel común y las costas correrán a cargo
del demandando, siempre que el fallo sea
en su contra. (Arto. 23, Ley No. 143).
El Juez emite Sentencia. La ejecución de
la sentencia de alimentos podrá tramitarse
contra: El alimentante, sus sucesores, o
sus representantes, siempre que la
obligación sea actualmente exigible. La
Sentencia que ordene la prestación de
alimentos o que los haya fijado, en su
caso, podrá revocarse o reformarse
cuando cambien las circunstancias de
quien los da y de quien los recibe. (Artos.
24 y 25, Ley No. 143)
5. 5. ¿Cómo se procede cuando no hay cumplimiento de la obligación de dar
alimentos? Ejemplifique.
Ejemplo:Carlos y Maritza acudieron al Juez Primero de Distrito Civil de
Chinandega a solicitar Trámite de Divorcio por Mutuo Consentimiento. El Juez
emitió Sentencia disolviendo el vínculo matrimonial y fijó la pensión alimenticia
para sus 3 hijos menores. Maritza ha cumplido con su parte, no así Carlos,
quien se ha retrasado en los pagos de pensión alimenticia en los últimos 4
meses, a pesar de que continúa trabajando en la misma empresa y devenga
un buen salario.
Procedimiento a seguir: Maritza acude al Juzgado Primero de Distrito Civil
de Chinandega y presenta un escrito dirigido al Señor Juez informando a éste
acerca del incumplimiento de Carlos y le pide 2 cosas: a) Que le extienda una
Certificación de la Sentencia del Juicio de Divorcio; b) Que gire Oficio al
Departamento de Recursos Humanos de la empresa donde trabaja Carlos,
para que ésta, en un cheque aparte y a nombre de Maritza, le pague lo que
según sentencia le corresponde.
Si Carlos opta por renunciar a la empresa para eludir el pago de la pensión
Maritza deberá acudir a la Comisaría de la Mujer o al Ministerio Público, para
que este último acuse a Carlos ante el Juzgado Local Penal de Chinandega
por Incumplimiento de sus Deberes Alimentarios. (Arto. 217, Ley No. 641,
Código Penal de la República de Nicaragua) para que responda por su
omisión deliberada a prestar alimentos a sus 3 hijos. Carlos podría ser
condenado a pena de 2 – 3 años de Prisión.
6. ¿Cuáles son las formas que contempla nuestra legislación de extinción
de la Obligación Alimenticia? Ejemplifique cada caso.
Arto. No. 26, Ley No. 143.- La obligación de dar los alimentos se extingue:
a) Por muerte del alimentante que no dejare bienes para satisfacerla.
b) Por muerte del alimentista.
Ejemplo No. 1: Maritza está acusando a Carlos en el Juzgado Local Penal
representada por el Ministerio Público, quien también representa a sus 3 hijos
menores. Durante el Juicio, Carlos muere: El Juez Resuelve: Extinción de la
6. Acción Penal por muerte de Carlos. Sin embargo, debido a que Carlos posee
bienes, Maritza presenta escrito al Juez de Distrito Civil solicitando
Declaratoria de Herederos para ella (25 %) y para sus 3 hijos menores (Arto.
26, Ley No. 143; Arto. 72, inc. 1, Ley No. 406, Código Procesal Penal de la
República de Nicaragua; Arto 1207 C)
Ejemplo No. 2: Pedro y Juana tienen 2 hijos en común, de 23 y 21 años,
quienes estudian en la UCC en León. En un día trágico mueren ambos
jóvenes en accidente automovilístico mientras viajaban a clase. Por la muerte
de ambos alimentistas se extingue la obligación del alimentante. (Arto. 26, inc.
b, Ley No. 143).
7. Explique en qué casos cesa la obligación alimenticia. Ejemplifique.
Arto. 27, Ley No. 143.- La obligación de dar alimentos cesa:
a) Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar
prestándolos o cuando termina la necesidad del que los recibía.
b) En el caso de injuria, falta o daños graves del alimentario contra el deudor
de alimentos.
c) Cuando la necesidad de los alimentos resulta de la conducta reprensible
del que los solicita o recibe.
Ejemplo No. 1: Alberto procreó un hijo (6 años) en una relación con María
quien acudió al Ministerio de la Familia para exigir a Alberto que cumpla con
su obligación de prestar alimentos a su menor hijo. Alberto se compromete
ante una funcionaria del Ministerio de la Familia a prestar alimentos a su hijo
por la suma de C$ 3000.oo mensuales. Seis meses después, Carlos sufre
accidente automovilístico con fractura de la columna cervical y cuadriplejía
permanente por lo que ya no tiene sensibilidad ni movimientos por debajo del
cuello, queda en una silla de ruedas y ya no puede trabajar. Alberto no posee
bienes y acude al Juez de Distrito Civil para que este ordene el cese de su
obligación de prestación de alimentos
7. Ejemplo No. 2: Aníbal, de 17 años, sostuvo una riña con su padre Inocencio,
y con machete en mano, cercenó a su padre la mano izquierda. Inocencio
acude al Juez de Distrito Civil solicitando por escrito el cese de su obligación
de prestar alimentos a Aníbal conforme lo establecido en el artículo 27 inc. b,
Ley No. 143.
Ejemplo No. 3: José, procreó un hijo (19 años), de nombre Cándido con
Carla.En los últimos años Cándido se ha dedicado a realizar estafas, asaltos a
mano armada, violaciones, etc, todo esto con el desagrado total de su padre
José, quien considera los actos de su hijo Cándido como una conducta
reprensible. Cándido presenta escrito al Juez de Distrito Civil por medio de un
Apoderado Judicial, para exigir a su padre la prestación de alimentos. José
contesta la demanda argumentando que a su hijo no le gusta trabajar y que la
necesidad de alimentos de Cándido es producto de su conducta reprensible.