1. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRATAMIENTO ACTUAL Y PROPUESTAS DE CAMBIO
MAG. Elizabeth Roxana Mac Rae Thays
Chiclayo, 23 de Junio de 2018
2. Categorias
procesales
• | sirve para denunciar la
existencia de una invalidez cuyo
defecto invocado es considerado
insubsanable en consecuencia, al
igual de lo que sucede con la
infundabilidad, pone fin al
procedimiento.
improcedencia
• el juez ex officio o a pedido de
parte expide una declaración
provisional de invalidez por
medio de la cual, sin concluir
con el procedimiento, otorga un
plazo para remover el defecto
que la provocó, por considerar
que la situación es subsanable.
inadmisibilidad
3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ESTABLECIDOS
POR EL TUO DE LA LPCA
El documento que acredite el agotamiento de
la vía administrativa, salvo las excepciones
contempladas por la presente Ley.
En el supuesto contemplado del Proceso de
lesividad la entidad administrativa que
demande la nulidad de sus propios actos
deberá acompañar con la demanda el
expediente administrativo donde se tramitó
la resolución administrativa cuya nulidad se
pretende.
4. Requisitos de procedibilidad
plazo
CUANDO SE DEMANDE
LA NULIDAD DE ACTO
ADMINISTRATIVO O
DECLARACIÓN
ADMiNISTRATIVA.-
CUANDO SE TRATE DE
PROCESOS DE
LESIVIDAD
De consejos o tribunales de actos administrativos .
Nulidad de oficio de los
actos administrativos que
sean constitutivos de
infracción penal, o que se
dicten como consecuencia de
la misma
CUANDO SE TRATE DE
SILENCIO
ADMINISTRATIVO
NEGATIVO
CUANDO SE TRATE DE
SILENCIO
ADMINISTRATIVO
POSITIVO
CUANDO SE IMPUGNE
SITUACIONES
MATERIALES QUE NO SE
SUSTENTEN EN ACTOS
ADMINSTRATIVOS
CUANDO LA
PRETENSIÓN LA
PLANTEÉ UN TERCERO
AFECTADO POR EL ACTO
ADMINISTRATIVO
Agotamiento de la via
administrativa
excepciones
5. .La LPCA reitera las
causales de improcedencia
previstas en el artículo 427
del Código Procesal Civil
Cuando sea interpuesta
contra una actuación no
contemplada como actuación
impugnable
Cuando se interponga fuera
de los plazos exigidos en la
presente Ley
Cuando el administrado no
haya cumplido con agotar la
vía administrativa, salvo las
excepciones contempladas en
la presente Ley.
Cuando exista otro proceso
judicial o arbitral idéntico,
Cuando no se haya vencido
el plazo para que la entidad
administrativa declare su
nulidad de oficio.
Proceso de lesividad, deberá
acompañar copia de la
resolución en la que se
identifique el agravio que la
resolución cuestionada
produce a la legalidad
administrativa y al interés
público
Improcedencia de
la demanda
6. Modificación y ampliación de la demanda.
El demandante puede
modificar la demanda,
antes de que ésta sea
notificada.
puede ampliarse la
demanda siempre que,
antes de la expedición de
la sentencia, se
produzcan nuevas
actuaciones impugnables
que sean consecuencia
directa de aquella o
aquellas que sean objeto
del proceso.
7. Remisión de
actuados
administrativos:
• Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará,
de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de
que el funcionario competente remita copia
certificada del expediente con lo relacionado a la
actuación impugnada, en un plazo que no podrá
exceder de quince días hábiles, con los apremios que
el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo
cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la
Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de
renuencia.
• El Juez además de realizar las acciones antes
referidas en el párrafo anterior, ante la manifiesta
renuencia a cumplir con el mandato, prescindirá del
expediente administrativo.
• El incumplimiento de lo ordenado a la entidad
administrativa no suspende la tramitación del
proceso, debiendo el Juez en este caso aplicar lo
dispuesto en el Artículo 282 del Código Procesal
Civil, al momento de resolver; sin perjuicio que tal
negativa pueda ser apreciada por el Juez como
reconocimiento de verdad de los hechos alegados