QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN: Se muestra una medida correctiva para las autoridades que no resuelven sus solicitudes (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Qué hacer cuando la autoridad administrativa no emite resolución – modelo de queja por defecto de tramitación
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Abg. José María Pacori Cari
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¿QUÉ HACERCUANDOLAAUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO EMITE RESOLUCIÓN? –
MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
Por José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Ciudadano presenta su solicitud a una entidad pública, transcurre el plazo de ley pero la
entidad pública no responde la solicitud; en estos casos, nuestra Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley 27444 – establece a la “queja por defecto de tramitación”
como una corrección de esta conducta, esta queja no se constituye en un recurso
administrativo es una medida correctiva del actuar dilatado de la entidad pública. A
continuación le ofrecemos el modelo de este escrito, encontrará las normas jurídicas que
justifican su elaboración (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de queja por defecto de tramitación
SUMILLA : QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
REFERENCIA : SOLICITUD DE (indicar la fecha de su solicitud)
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…)
(Nombresy Apellidosdel administrado quese queja),con DNI (…), con
domicilio real en (…) a Ud., respetuosamente, digo:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión principal, formula queja en contra del defecto de tramitación
consistente en la infracción del plazo establecido legalmente en el artículo de la Ley 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General al haberse incumplido en resolver mi
Solicitud de fecha (…) que en copia adjunto a la presente.
Como pretensiónaccesoria,conformealnumeral158.5 de laLey 27444, declarada
fundada la queja, solicitose dicten las medidas correctivaspertinentes respecto del
procedimiento y se disponga el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar
al responsable.
II.- DEBER INFRINGIDO
El Artículo 75, inciso 6, de la Ley 27444 que indica “Sondeberes delas autoridades respecto
del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: (…) 6. Resolver
explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de
aprobación automática.”
III.- NORMA QUE EXIGE EL DEBER INFRINGIDO
El Artículo 142 de la Ley 27444 establece lo siguiente “Plazo máximo del procedimiento
administrativo. No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es
iniciadounprocedimientoadministrativodeevaluaciónprevia hasta aquelen que sea
dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento
requiera una duración mayor.”
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IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Con fecha 11 de febrero de 2016, se presenta solicitud para que se dejen sin efecto
memorándums que afectan mis derechos laborales.
2.- Han transcurrido más de 30 días hábiles y no se resuelve nuestro pedido infringiéndose
el art. 142 de la Ley 27444.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN halla sustento normativo en el
Artículo 158 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica
“Queja por defectos de tramitación 158.1 En cualquier momento, los administrados pueden
formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan
paralización,infracción de losplazosestablecidos legalmente,incumplimiento delos deberes
funcionalesu omisióndetrámites que debenser subsanados antes de la resolucióndefinitiva
del asunto en la instancia respectiva. 158.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico
de la autoridadquetramita el procedimiento,citándoseeldeberinfringido y la normaque lo
exige.Laautoridadsuperiorresuelvelaquejadentrodelos tres días siguientes,previo traslado
al quejado,afin de quepuedapresentarel informequeestimeconvenienteal díasiguientede
solicitado. 158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se
haya presentado queja,yla resoluciónserá irrecurrible.158.4 La autoridadqueconoce de la
queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado,
asumael conocimiento delasunto.158.5 En caso de declararsefundadala queja, se dictarán
las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se
dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.”
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
Copia de mi solicitud de fecha (…) para acreditar que a la fecha ha transcurrido por demás
el plazo legal de 30 días hábiles sin que se haya resuelto mi pedido.
VII.- ANEXOS
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia de mi Solicitud de fecha (…).
POR LO EXPUESTO:
A UD.Pido que conforme al numeral 158.2 de la Ley 27444 resuelva la queja dentro de los
tres días siguientes, previo traslado al quejado.
Arequipa, 25 de mayo de 2016.
(Firma del administrado, la ley no exige firma de abogado)