1. En la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango
siendo las diecisiete horas con ocho minutos del día domingo
diecinueve de febrero del dos mil veintitrés yo Faustina
Hermenegilda López Chilel notaria, me encuentro constituida en la
oficina jurídica ubicada en la novena avenida dos guion ochenta
de la zona dos de esta ciudad, soy requerido por la señora JUANA
PATRICIA ALMENGOR ORANTES, quien dice ser de treinta años de edad,
soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio quien se
identifica con el documento personal de identificación, que lleva
el código único de identificación un mil ciento diez espacio
cincuenta y cinco mil espacio un mil ciento seis (1110 55000 1106)
extendido por el registro Nacional de las Personas de la República
de Guatemala, quien requiere mis servicios a efecto de que se
tramite ante mí LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES
DE IDENTIFICACION DE TERCERO, procediendo de la siguiente
manera: PRIMERO: como notario advierto a la requirente del
delito de perjurio, procediendo a juramentar de la siguiente
manera: promete, bajo juramento, decir la verdad en lo que
le fuere preguntado? A lo que responde: Si, bajo juramento,
prometo decir la verdad, seguidamente le hice saber lo
relativo al delito de perjurio y pena respectiva. Me
manifiesta la requirente que estuvo casada con el señor JOSE
FRANCISCO ZAPET GOMEZ quien falleció en la ciudad de
Quetzaltenango el día dos de enero del año dos mil veintidós
habiendo usado y fue conocido en forma pública y constante también
con los nombres JOSE ZAPET GOMEZ y FRANCISCO ZAPET GOMEZ, además
del que aparece escrito de su nacimiento en el Registro Nacional
2. de las Personas de la República de Guatemala, por lo que requiere
de mis servicios profesionales para que declare la notoriedad de
los nombres relacionados, por lo que solicita mis servicios
para que notarialmente declare la notoriedad de dichos
nombres. SEGUNDO: para el efecto la requirente me presenta y
ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: a)
certificación de partida de nacimiento número ocho mil ciento
treinta (8130), folio veintiuno (21) del libro dieciocho (18) de
defunciones del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad,
correspondiente a la fallecida; b) certificación de la partida
número ochocientos veintiuno (821), folio veinte (20), del libro
de nacimiento número ciento ochenta del registro Nacional de las
Personas del departamento del municipio de Quetzaltenango,
correspondientes al fallecido JOSE FRANCISCO ZAPET GOMEZ; y c)
fotocopia autenticada de la certificación de la partida número
trecientos veintiuno (321), folio doscientos noventa y ocho (298)
del libro cien (100) del Registro Nacional de las Personas de
esta ciudad, correspondiente a la requirente, con la que acredita
el interés con que actúa y su grado de parentesco. TESTIGO:
declaración testimonial de los señores MARIA TERESA GOMEZ MACARIO
Y JOSE LUIS RIVERA RECINOS quienes prestaran declaración de
conformidad con el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA:
sobre ¿cuáles son sus generales de ley? SEGUNDA PREGUNTA: diga el
testigo con que nombre se identificó al señor JOSE FRANCISCO ZAPET
GOMEZ en sus relaciones sociales y familiares. TERCERA PREGUNTA:
diga el testigo con que nombres era conocido el señor JOSE
FRANCISCO ZAPET GOMEZ en sus relaciones laborales. CUARTA
3. PREGUNTA: diga el testigo la razón de lo dicho anteriormente.
TERCERO: en virtud de lo anterior la requirente me solicita
a) que con la presente acta notarial y documentos adjuntos
se forme el expediente respectivo; b) se tengan por iniciadas
las negligencias voluntarias extrajudiciales de
identificación de tercero del señor JOSE FRANCISCO ZAPET
GOMEZ; c) que se tengan por ofrecidos los medios de prueba
individualizados y por presentados los documentos
acompañados; d) que se reciban las declaraciones de los
testigos propuestos y sean examinados con base al
interrogatorio inserto; e) que se realice la publicación de
ley; f) que transcurrido el plazo legal después de la
publicación, se dicte la resolución que en derecho
corresponde, en la cual se declare con lugar las presentes
diligencias. No habiendo más por hacer constar, se finaliza
la presente acta, treinta minutos después de su inicio en
el mismo lugar y fecha la cual consta en cuatro hojas papel
bond, a la cual adhiero un timbre notarial de diez quetzales
y cuatro timbres fiscales de cincuenta centavos. Leo
íntegramente lo escrito a la requirente quien enterada de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la
acepta, ratifica y firma: DOY FE