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LA APLICACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN LA ELABORACIÓN DE LOS
CONTRATOS
CONTRATO LABORAL / PREESTACION DE SERVICIO
El contrato por prestación de servicios es muy diferente al contrato laboral, ya sea a
término fijo o a término indefinido. Para empezar, el contrato de prestación de servicios
está regulado por los Códigos Civil o de Comercio, según sea la actividad, mientras que el
contrato laboral está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo.
. La legislación laboral de Colombia establece que hay tres elementos esenciales que
determinan que hay contrato laboral:
° Remuneración.
° Subordinación.
° Prestación personal del servicio.
No importa que no se firme un contrato, cuando se cumplen estos tres elementos, el
contrato existe.
En la prestación de servicios no hay subordinación, lo que significa que el trabajador no
debe acatar un horario ni órdenes permanentes, únicamente debe cumplir con el objetivo
para el que ha sido contratado, en el plazo acordado. Unas de las normas que ayudan al
cumplimiento de las leyes en el área de contratos son:
El decreto 4828 de 2008 por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación
de la Administración Pública.
Decreto 1510 Del 17 de Julio de 2013.
Contrato de Obra o labor
Es durante una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este
tipo de vinculación es característica de aquellos que cumplen su labor una vez haya
terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y
descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato civil por prestación de servicios
La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la
organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo
dependiendo del trabajo a realizar.
El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de
retención en la fuente.
Contrato a término fijo
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado
hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales
establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario
un preaviso de 30 días.
Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier
contrato de vínculo laboral. La vinculación puede ser directamente con la empresa
Contrato a término indefinido
No tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones
sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de
vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada
empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros.
Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo,
más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
Contrato de aprendizaje
Está enfocado a la formación de practicantes. La idea de este tipo de contrato es el
aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral. La remuneración es llamada
auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes,
donde el estudiante no tiene prestaciones sociales.
El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser
universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el
practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del
mínimo.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente
a las actividades comunes de la empresa. El trabajador recibe la remuneración acordada y
al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente.
La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial
CONTRATO LABORAL
Cuando una empresa contrata a un trabajador debe pagar por sus servicios mucho más
que el sueldo que le consigna mes a mes ya que debe cubrir cargas prestacionales,
parafiscales y aportes a seguridad social.
Los aportes a seguridad social son pensiones, EPS y riesgos profesionales. El costo de estos
últimos va 100% a cargo del empleador.
Con contrato laboral, los empleados tienen derecho a la liquidación legal de sus
prestaciones sociales cuando se termina el contrato. Cuando se presenta una incapacidad
ésta es remunerada, al igual que la licencia de maternidad.
Si se despide a un trabajador sin justa causa la empresa debe pagarle una indemnización
equivalente a 30 días de salario por el primer año de trabajo
CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En este caso la empresa únicamente paga el valor acordado por el servicio. No paga ni
licencias de maternidad, ni incapacidades, ni primas, ni cesantías, ni pensiones, ni
parafiscales, ni salud, ni vacaciones. Además, el contrato de servicios al no estar regulado
por el código del trabajo no está sometido al salario mínimo, motivo por el que puede
hacerse por el monto que se desee.
Sin embargo, este tipo de vinculación tiene la enorme ventaja de que no implica el
cumplimiento de un horario y por lo tanto el trabajador puede administrar su tiempo
como desee y tener tantos contratos como su capacidad y su tiempo lo permitan

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  • 1. LA APLICACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN LA ELABORACIÓN DE LOS CONTRATOS CONTRATO LABORAL / PREESTACION DE SERVICIO El contrato por prestación de servicios es muy diferente al contrato laboral, ya sea a término fijo o a término indefinido. Para empezar, el contrato de prestación de servicios está regulado por los Códigos Civil o de Comercio, según sea la actividad, mientras que el contrato laboral está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo. . La legislación laboral de Colombia establece que hay tres elementos esenciales que determinan que hay contrato laboral: ° Remuneración. ° Subordinación. ° Prestación personal del servicio. No importa que no se firme un contrato, cuando se cumplen estos tres elementos, el contrato existe. En la prestación de servicios no hay subordinación, lo que significa que el trabajador no debe acatar un horario ni órdenes permanentes, únicamente debe cumplir con el objetivo para el que ha sido contratado, en el plazo acordado. Unas de las normas que ayudan al cumplimiento de las leyes en el área de contratos son: El decreto 4828 de 2008 por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública. Decreto 1510 Del 17 de Julio de 2013. Contrato de Obra o labor Es durante una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de aquellos que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
  • 2. Contrato civil por prestación de servicios La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. Contrato a término fijo Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral. La vinculación puede ser directamente con la empresa Contrato a término indefinido No tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado. Contrato de aprendizaje Está enfocado a la formación de practicantes. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral. La remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales.
  • 3. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo. Contrato ocasional de trabajo Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la empresa. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial CONTRATO LABORAL Cuando una empresa contrata a un trabajador debe pagar por sus servicios mucho más que el sueldo que le consigna mes a mes ya que debe cubrir cargas prestacionales, parafiscales y aportes a seguridad social. Los aportes a seguridad social son pensiones, EPS y riesgos profesionales. El costo de estos últimos va 100% a cargo del empleador. Con contrato laboral, los empleados tienen derecho a la liquidación legal de sus prestaciones sociales cuando se termina el contrato. Cuando se presenta una incapacidad ésta es remunerada, al igual que la licencia de maternidad. Si se despide a un trabajador sin justa causa la empresa debe pagarle una indemnización equivalente a 30 días de salario por el primer año de trabajo CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS En este caso la empresa únicamente paga el valor acordado por el servicio. No paga ni licencias de maternidad, ni incapacidades, ni primas, ni cesantías, ni pensiones, ni parafiscales, ni salud, ni vacaciones. Además, el contrato de servicios al no estar regulado por el código del trabajo no está sometido al salario mínimo, motivo por el que puede hacerse por el monto que se desee.
  • 4. Sin embargo, este tipo de vinculación tiene la enorme ventaja de que no implica el cumplimiento de un horario y por lo tanto el trabajador puede administrar su tiempo como desee y tener tantos contratos como su capacidad y su tiempo lo permitan