2. FONDO MIVIVIENDA
DEFINICION
El Fondo Mivivienda es, tal como su nombre lo indica, un fondo inscrito al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento que está supervisado por la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS)
OBJETIVO
El objetivo principal es el financiamiento de la adquisición, mejoramiento y construcción de
viviendas de los sectores C y D.
El Fondo Mivivienda cuenta con incentivos al pago puntual como el Bono del Buen
Pagador, y se asegura que todas las viviendas adquiridas cuenten con los servicios
básicos de luz, agua y desagüe. Entre los programas del Fondo Mivivienda que se
detallarán en este post se encuentran: Nuevo Crédito MIVIVIENDA, MISMATERIALES y
Techo Propio.
El Nuevo Crédito MIVIVIENDA financia la adquisición de una vivienda nueva o usada o la
construcción de una vivienda con terreno propio; va dirigido a personas que no cuenten
con un inmueble, tampoco pueden ser dueños los hijos menores de edad, ni el cónyuge.
Se financian viviendas que cuesten desde s/. 57,500 a s/. 410,600 con una cuota inicial
mínima del 10% sobre el precio del inmueble. Cabe resaltar que; no todas las entidades
que financian la compra de una vivienda financian la construcción, las viviendas
adquiridas pueden estar “en planos” sujetas a un periodo de gracia donde si existe el
cobro de intereses y que el plazo de pago es de 5 a 20 años con cuotas fijas. Este crédito
cuenta con el beneficio del BBP.
El Fondo MIVIVIENDA cuenta con diferentes programas dirigidos especialmente a
personas que recursos medios bajos que no cuenten con un inmueble propio o que
deseen mejorar su vivienda. Además, casi todos sus programas se encuentran
subsidiados por el Estado con el fin de promover la adquisición de viviendas dignas que
cuenten con todos los servicios básicos. Hay programas que son financiados por bancos,
CMAC, CAC y financieras. La ventaja de los programas del fondo son sus cuotas fijas y
valor bajo de inicial mínima requerida.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL NUEVO CREDITO MIVIVIENDA
Ser una persona natural residente en el Perú o peruano residente en el extranjero.
Ser calificado como sujeto de crédito por una Institución Financiera (IFI);
No ser propietario o copropietario, de otra vivienda en cualquier localidad del país.
Tampoco podrán ser propietarios de otra vivienda, el cónyuge o el conviviente
legalmente reconocido independientemente de su régimen patrimonial o los hijos
menores de edad
No haber adquirido, ni el solicitante ni su cónyuge o conviviente legalmente
reconocido, una vivienda financiada con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. o
del Programa Techo Propio, del FONAVI o Banco de Materiales, aun cuando ya no
sean propietario de la misma.
3. ¿CÓMO PUEDO OBTENER UN INMUEBLE EN EL PERÚ SI RESIDO EN EL
EXTRANJERO?
Los peruanos que se encuentran fuera de nuestro país podrán adquirir una vivienda de
manera directa y sin intermediarios, a través de corresponsales de alguna Institución
Financiera Intermediaria (IFI) que opere en el Perú, y con los beneficios de los programas
del Fondo MIVIVIENDA, Para obtener más información comuníquese con el FMV o
consulte este apartado en nuestra página web
¿EL FONDO MIVIVIENDA S.A. CONSTRUYE?
El Fondo MIVIVIENDA NO se encarga de la construcción ni de la venta de viviendas. Los
recursos del Fondo MIVIVIENDA, están destinados a:
Financiar la adquisición y/o construcción de viviendas de interés social mediante el
sistema de préstamos hipotecarios
Financiar viviendas que se construyan como consecuencia de la independización
de las unidades inmobiliarias ("aires" de un segundo piso)
Financiar la construcción sobre terreno propio.
IMPUESTOS QUE SE APLICAN A LAS VIVIENDAS FINANCIADAS POR MIVIVIENDA
Impuesto General a las ventas
Impuesto de alcabala
Impuesto predial
¿LAS ENTIDADES FINANCIERAS ME PRESTAN EL 100% DEL VALOR DEL INMUEBLE
QUE DESEO ADQUIRIR?
No. El Nuevo Crédito MIVIVIENDA requiere que se cuente con una cuota inicial mínima
del 10% del valor de la vivienda y máximo del 30%.
¿PARA QUÉ SIRVE EL SEGURO DE DESGRAVAMEN?
El beneficiario del Nuevo Crédito MIVIVIENDA está obligado a contratar y mantener
vigente un seguro de desgravamen a favor exclusivamente de la Entidad Financiera que
le otorga el crédito. En caso de fallecimiento del deudor, la entidad financiera cobrará
directamente la INDEMNIZACIÓN que deba pagar la compañía de seguros aplicándolo al
pago del monto adeudado al momento de la muerte
¿QUÉ DEBO HACER PARA INSCRIBIR LA HIPOTECA?
Para inscribir la hipoteca la vivienda deberá estar independizada definitivamente en una
partida registral, por lo que antes sólo podrá inscribirse el contrato de compra venta más
no la hipoteca.
El título que da mérito a la hipoteca es la Escritura Pública (Parte Notarial) o Formulario
Registral aprobado para la inscripción de la transferencia de propiedad financiada con el
Nuevo Crédito MIVIVIENDA.
4. Los requisitos para inscribir la hipoteca son:
ESCRITURA PÚBLICA (Parte Notarial) o el Formulario Registral que incluye una
cláusula de HIPOTECA aprobados para las transferencias financiadas con el
Nuevo Crédito MIVIVIENDA con firmas autenticadas por un Notario Público.
La HIPOTECA debe constituirla el PROPIETARIO, debiendo éste tener su dominio
inscrito en el Registro donde solicite la inscripción de la HIPOTECA.
En el caso que el PROPIETARIO actúe a través de un representante. - Se
requiere que conste en forma indubitable la facultad para gravar inmuebles y por
ESCRITURA PÚBLICA debidamente inscrita en el Registro de Mandatos y
Poderes.
Cuando se trate de representante de personas jurídicas, - En este caso el
otorgamiento de facultades debe constar en la partida de la respectiva persona
jurídica.
¿QUÉ ME PERMITE FINANCIAR EL NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA?
El Nuevo Crédito MIVIVIENDA permite financiar:
La adquisición de viviendas terminadas o en cualquier etapa de construcción, que
sean de primera venta.
La adquisición de viviendas que se construyan como consecuencia de la
independización de las unidades inmobiliarias, división de terrenos o la
terminación de proyectos de habilitación urbana en ejecución.
La construcción de viviendas en terreno a cargo de un promotor y/o constructor. El
costo total de la vivienda que desee adquirir debe encontrarse entre 14 UIT hasta
70 UIT
¿QUÉ OCURRE SI SE INCUMPLE CON EL PAGO DE LAS CUOTAS?
En caso que se incumpla con las obligaciones pactadas en el contrato, la IFI iniciará un
proceso de ejecución de garantías, que permita la venta del bien. El dinero obtenido de
esa venta servirá para cancelar la deuda impaga, más los intereses compensatorios
devengados