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¿Qué es?
Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el
extranjero.
¿Qué bienes se tienen que declarar?
Cuentas corrientes, de ahorro a plazo, de crédito o cualquier depósito
dinerario, en las que se figure como titular, representante, autorizado o
beneficiario, o sobre las que se tenga poderes de disposición.
Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital de todo tipo
de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios y seguros de vida
o invalidez de los que se sea tomador, así como de las rentas vitalicias o
temporales de las que se sea beneficiario.
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
Modelo 720
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¿Quién está obligado a presentarlo?
Personas físicas o entidades residentes en el estado español que ostenten bienes
en el extranjero cuyo valor supere los 50.000€.
Este límite se determina de forma separada para el conjunto de bienes y derechos
comprendidos en cada uno de los tres bloques anteriores, de tal forma que si el valor de
cada uno no llega a 50.000 euros no existe la obligación de suministrar información sobre
ninguno aunque en conjunto sí lo superen.
¿Cuándo se presenta la declaración?
El plazo para la presentación del modelo 720 termina el día 31 de marzo de 2020 y
la información contenida estará referida al ejercicio 2019.
ROGAMOS QUE NOS REMITAN LA INFORMACIÓN A LA
MAYOR BREVEDAD POSIBLE
Modelo 720