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Secretaría de educación de gobierno del estado
Unidad de asuntos jurídicos
GUÍA PRÁCTICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN
DE LA NORMA JURÍDICA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO
UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
2
P R E S E N T A C I O N
El presente Instructivo Jurídico, se elaboró con el objeto de que los
docentes cuenten con una fuente de información que les permita
conocersus derechos y sus obligaciones,así como las sanciones que
corresponden al incumplimiento del marco normativo, las cuales se
señalan de manera precisa en su aplicación y procedimiento.
Es función de esta Secretaría el brindar oportuna información sobre la
norma que regula las relaciones jurídico-laborales. El cumplimiento
de este deber determina, la publicación del presente instructivo
Jurídico como un auxiliar de rápida consulta el cual permitirá a los
trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación del Gobierno
del Estado conocer sus derechos y obligaciones, proporcionándoles
además, el material indispensable a quienes por su categoría dentro
del esquema de nuestro sistema educativo tienen la función y
obligación de aplicar sanciones, y al trabajador a quien va dirigida su
identificación.
Es importante puntualizar que el presente Instructivo facilitará a los
servidores públicos el conocimiento de su deber en el ámbito de su
competencia, así como la regularización de las relaciones jurídico –
laborales, entre la Secretaríade Educación del Gobierno del Estado y
sus trabajadores.
LIC. FRANCISCO ANTONIO RUBIN DE CELIS CHAVEZ
SECRETARIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO
UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
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MARCO JURIDICO
 Constitución Política Federal de los Estados Unidos Mexicanos
 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
 Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del
Estado de San Luis Potosí.
 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de San Luis Potosí.
 Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de
la Secretaría de Educación Pública.
 Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Gobierno del
Estado.
 Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
 Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública
del Estado.
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UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Artículos relativos a las Facultades de la Unidad de Asuntos Jurídicos conforme al Reglamento
publicado en el Periódico Oficial Edición Extraordinaria, el: 20 de Julio de 2002.
FACULTADES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
El presente Reglamento da a conocer la estructura interna de la dependencia, las
facultades, funciones y atribuciones de todos y cada uno de las unidades
administrativas que conforman la misma, por lo que a continuación se presentan
las correspondientes a la Unidad de Asuntos Jurídicos:
ARTICULO 22.- La Unidad de Asuntos Jurídicos atenderá el despacho de
los siguientes asuntos:
I. Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la Secretaría, en materia
Jurídico-Normativa;
II. Formular y revisar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes relativos a los asuntos que competen al sector educativo;
III. Dar apoyo técnico necesario al Titular de la Secretaría en todos aquellos
asuntos de carácter jurídico que éste le recomiende, tanto de índole contencioso
como administrativo;
IV. Certificar las constancias que obren en los archivos de la Secretaría,
cuando deban de ser exhibidas en procedimientos judiciales, contencioso
administrativo y en general, para cualquier proceso, procedimiento o averiguación;
V. Remitir a la Secretaría General de Gobierno, instrumentos y disposiciones
legales locales y federales competencia del sector que deban publicarse en el
periódico oficial de la entidad;
VI. Registrar y compilar leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones
y, en general, todos aquellos ordenamientos que constituyen el marco legal
vigente;
VII. Divulgar al sector educativo y a la sociedad en general, leyes,
reglamentos, decretos, y acuerdos que se relacionan con la esfera de su
competencia;
VIII. Ejercitar las acciones judiciales, laborales y contencioso administrativas
representando a la Secretaría y a los servidores públicos en el ejercicio de sus
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UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
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funciones, elaborando demandas, contestaciones, ofrecer pruebas, formular
alegatos, interponer toda clase de recursos, incluyendo el juicio de amparo,
presentar querellas y
IX. Denunciar ante el Ministerio Público de los hechos que lo ameriten, otorgar
perdones, presentar desistimiento y acordar conciliaciones;
X. Conocer y dar opinión al Titular de la Secretaría sobre los proyectos de
iniciativa, así como los reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones y, en
general, de todos aquellos ordenamientos que constituyen el marco jurídico legal
vigente;
XI. Vigilar que se elaboren en las áreas correspondientes las actas de
abandono de empleo y administrativas con motivo de las infracciones en que
incurran los trabajadores al servicio de la Secretaría;
XII. Dictaminar las sanciones administrativas a que se haga acreedor el
personal de la Secretaría;
XIII. Asesorar en la elaboración de contratos, convenios y demás actos
consensuales que suscriba la Secretaría, de acuerdo con requerimientos de las
unidades administrativas correspondientes, y asesorar a éstas cuando lo soliciten
en la preparación de proyectos de dicha especie;
XIV. Controlar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad,
revocación, cancelación, reconsideración, revisión, en general todos aquellos que
tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones del personal de la
Secretaría:
XV. Dictaminar acerca de la procedencia de corregir el nombre de los titulares
y errores mecanográficos de certificados educativos emitidos por la Secretaría,
siempre y cuando esta modificación no implique un cambio que deba ser ordenado
por la autoridad jurisdiccional;
XVI. Autenticar cuando sea procedente, las firmas de los servidores públicos
de la Secretaría, asentados en los documentos que se expidan con motivo del
ejercicio de sus atribuciones;
XVII. Llevar el registro de los sellos oficiales correspondientes a los centros
educativos y áreas administrativas;
XVIII. Rendir informes que requieran las Comisiones de Derechos Humanos y
vigilar el cumplimiento total de las recomendaciones o propuestas de conciliación
que emitan;
XIX. Brindar la atención y asesoría a padres de familia, maestros y sociedad
en general sobre las denuncias de el mal trato a los menores;
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XX. Apoyar conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y
otras instituciones en la rehabilitación de los menores agredidos;
XXI. Promover en su caso las denuncias ante las autoridades competentes de
los casos de agresión al menor;
XXII. Coordinar y supervisar las actividades jurídicas de las Unidades
Regionales de Servicios Educativos a través del abogado asesor de las mismas; y
XXIII. Los demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y
manuales aplicables, así como aquellos que le confiera la Superioridad.
Es importante señalar que los trabajadores se encuentran sujetos en primer
término a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del
Estado de San Luis Potosí, así como también al Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, el cual
establece los derechos y obligaciones de los trabajadores en los artículos 24, 25 y
26 respectivamente; dicho reglamento sirve a la vez de guía práctica a los
trabajadores para que identifiquen sus límites y alcances, sin dejar pasar que el
trabajador de la Secretaría de Educación también se encuentra sujeto a las
responsabilidades administrativas establecidas en las diversas Leyes.
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Área contencioso-administrativa
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REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL
PERSONAL DE LA S.E.P. (1946)
Artículos relativos a los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones de los trabajadores.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1946.
En vigor a partir del 13 de Febrero de 1946
DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
ARTICULO 24.- Son derechos de los trabajadores
I.- Percibir la remuneración que les corresponda;
II.- Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes;
III.- Obtener en su caso los permisos y licencias, que establece este
ordenamiento;
IV.- No ser separado del Servicio, sino por justa causa;
V.- Percibir las recompensas que señala este reglamento;
VI.- Obtener atención médica en la forma que fija este Reglamento;
VII.- Ser ascendido en los términos que el escalafón determine;
VIII.- Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos
profesionales;
IX.- Renunciar al empleo;
X.- Y las demás que en su favor establezcan las Leyes y Reglamentos.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Art. 25.- Son obligaciones de los trabajadores:
I. Rendir la protesta de Ley;
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UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
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II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las
disposiciones que se dicten para comprobarla;
III. En caso de enfermedad dar el aviso correspondiente a la Dependencia de su
adscripción dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus
labores precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico;
IV. Desempeñar el empleo cargo o comisión en el lugar a que sean adscritos;
V. Desempeñar las funciones propias de su cargo, con la intensidad y calidad
que éste requiera;
VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores, en
asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones
que ameriten;
VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo;
VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público;
IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no
dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su
buena reputación en perjuicio del Servicio que se le tenga encomendado;
X. Abstenerse de denigrar los actos del Gobierno o fomentar por cualquier medio
la desobediencia a su autoridad;
XI. En caso de renuncia, no dejar al Servicio sino hasta que le haya sido aceptada
y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya
atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las
disposiciones aplicables;
XII. Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a Juicio de
la Secretaría;
XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en un
plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere
hecho entrega de los asuntos de su anterior cargo, dicha entrega deberá ser
hecha salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría en un
plazo máximo de diez días;
XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y
exámenes en los casos siguientes:
a) Incapacidad física.
b) Enfermedades.
c) Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes.
d) A solicitud de la Secretaría en cualquier otro caso.
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XV.Procurar la armonía entre las Dependencias de la Secretaría y entre éstas
y las demás autoridades en los asuntos oficiales;
XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que
observen en el Servicio.
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA
SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
ARTÍCULO 26.- Queda prohibido a los trabajadores:
I.- Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los
oficiales de la Secretaria.
II.- Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o
informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción.
III.- Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como
organizar rifas dentro de las horas laborables.
IV.- Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en
que se constituyan en cajas de ahorros autorizadas legalmente.
V.- Prestar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando
se trate de cajeros, pagadores o habilitados; así como retener sueldos por si o por
encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad
competente.
VI.- Habitar en alguna dependencia de la Secretaria, salvo los casos de
necesidades del servicio, a juicio de la misma, o con la autorización de los
funcionarios superiores de esta y mediante la remuneración o renta a que haya
lugar.
VII.- Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones
encomendadas por la Secretaria.
Una vez establecido el marco jurídico – laboral, y para el caso de contravenir lo
anteriormente señalado, el trabajador se hará acreedor, según la infracción
cometida, a las siguientes:
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S A N C I O N E S
ARTICULO 71.- Las infracciones de los trabajadores a los preceptos el
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, darán lugar a:
I.- Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas;
II.- Notas malas en la hoja de servicio;
III.- Pérdida de derecho para percibir sueldos;
IV.- Suspensión de empleo, cargo o comisión; y
V.- Cese de los efectos del nombramiento.
Las infracciones no comprendidas en el presente, estarán sujetas a la
normatividad vigente, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias que
concurran en cada caso.
Por tal motivo, la aplicación de las sanciones señaladas con anterioridad deberán
ser impuestas en un término no mayor a 30 días naturales, contados a partir del
momento en que se conozca la falta por el superior jerárquico correspondiente,
pues de lo contrario prescribe la facultad para imponerla, (es decir, se concluye el
tiempo establecido para aplicar la norma jurídica) conforme el artículo 113 de la
Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de
San Luis Potosí, de ahí, que es trascendental instrumentar las actas
administrativas oportunamente y enviarlas al día siguiente de su instrucción a la
Unidad de Asuntos Jurídicos para su dictamen, esto a efecto de evitar el caer en
las responsabilidades administrativas a que se refiere el Artículo 51 Fracción
XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de San Luis Potosí.
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UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
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CESE DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
1.- ABANDONO DE EMPLEO
Los Artículos 55 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones
Públicas del Estado y 60 del Reglamento de las Condiciones Generales de
Trabajo, establecen esta modalidad para los efectos de que el trabajador infractor
se le dictamine baja sin responsabilidad para el titular y se configura por las
siguientes causas:
1.- Por faltar más de tres días consecutivos sin causa justificada: Fundamento
Artículo 55 Fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de las
Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en relación con el Artículo
60 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
2.- Por faltar ocho días discontinuos sin causa justificada en los treinta días
anteriores a la inasistencia que motive el abandono: Fundamento.- Artículo 55,
Fracción X de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas
del Estado de San Luis Potosí, en relación con el Artículo 60 del Reglamento de
las Condiciones Generales de Trabajo.
3.- Por faltar más de un día sin justificación alguna, cuando el trabajador maneje o
tenga a su cargo valores o bienes.- Fundamento Artículo 55, Fracción X de la Ley
de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San
Luis Potosí, en relación con el Artículo 60 del Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo.
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UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
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PROCEDIMIENTO
a) Se deberá expresar el lugar, hora y fecha de la diligencia.
b) Especificar el nombre de la Institución, así como el nombre del superior
jerárquico responsable ante quien se levanta el acta.
c) Se anotará el nombre, domicilio particular (último que se haya manifestado),
categoría, clave, sueldo y horario del trabajador que haya incurrido en alguna de
las causales mencionadas en los numerales que anteceden.
d) Declararán sobre los hechos infractores dos testigos dignos de fe y crédito,
mayores de edad, que pueden ser trabajadores de la institución o padres de
familia que tengan conocimiento de los hechos (se les denomina TESTIGOS DE
CARGO), mismos que serán propuestos por la Autoridad Responsable, los cuales
deberán identificarse con documento público (Credencial del Instituto Federal
Electoral, de la S.E.G.E., del I.S.S.S.T.E., Licencia de Chofer, Pasaporte…),
indicando quien expide el documento. Expresarán sus generales, manifestando
circunstancias de modo, tiempo y lugar (¿cómo?, ¿cuándo? y ¿dónde?),
redactando los hechos infractores con precisión y detalle, a renglón seguido,
señalando, igualmente la o las fechas en que se cometió el Abandono de Empleo
y, de igual manera debe mencionarse el perjuicio causado al servicio
administrativo o educativo, si se trata de personal docente. Después de su
declaración darán la razón de su dicho, o sea el porque saben y les constan los
hechos, (se considera conveniente que los testigos de cargo sean empleados que
intervienen en el control de asistencia, de igual forma los padres de familia podrán
intervenir a falta de los primeros). Cabe puntualizar que cada uno de los testigos
de cargo deberá declarar por separado y no en presencia del otro, debiendo
escribirse textualmente las correspondientes declaraciones, sin alterarlas o
uniformarlas. Dichos testigos firmarán al margen y al calce del acta, en el lugar
que inicie y concluya su declaración.
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UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
14
e) Se le otorga el uso de la voz al Representante Sindical, debiendo asentar lo
que a su interés convenga; así mismo en caso de que el representante sindical se
reserve el derecho de hacer alguna manifestación, igualmente deberá quedar
asentado.
g) Intervendrán, además dos testigos de asistencia distintos a los testigos de
cargo, que darán fe de la diligencia, firmando al calce del documento
conjuntamente con el Superior Jerárquico que representa la Autoridad
Responsable.
h) Deberá expresarse el fundamento legal que previene la o las causas
motivadoras del cese de los efectos de nombramiento; el fundamento es el
Artículo 55, Fracción II, X y XIV de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las
Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, y su correlativo 60 del
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la
Secretaría de Educación Pública.
i) Reunidos los requisitos a que se ha hecho alusión el superior jerárquico
responsable de la instrucción del acta administrativa, remitirá ésta mediante oficio
para su dictamen, al día siguiente de su instrucción, en original, por cuadruplicado
anexando el aviso previo de suspensión de sueldos, la constancia del Libro de
Entradas y Salidas que se señalan en el formato de Acta por Abandono de
Empleo, así como las copias fotostáticas del Libro de Asistencia y/o Tarjetas de
Control a la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Formato
El presente formato es una guía para la instrumentación del Acta de Abandono de
Empleo, por lo cual deberá de apegarse a los hechos sobre los cuales versará la
misma:
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UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
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SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO
ACTA POR ABANDONO DE EMPLEO
En la Ciudad __________________ (población, localidad, comunidad) del Estado
de San Luis Potosí _______________________ siendo las ___horas del día
________ del mes de ________________ de _______, en el local que ocupa
(oficina o escuela) __________________________________, C.C.T.
________________ y ante la presencia del (la) C. (nombre y cargo del titular)
_________________________________________ Con fundamento en lo
establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado, y artículo 5º y 8º del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
del Gobierno del Estado, quien actúa con testigos de cargo
C.C._______________ y ____________________, testigos de asistencia CC.
____________________y ________________, quienes dan fe y firman al margen
y al calce del presente documento, así mismo se da cuenta de la asistencia de la
Representación Sindical por parte del C.______________________________.
Acto Seguido, se procede a levantar la presente Acta de Abandono de Empleo, en
beneficio de los derechos del (la) C. _____________________,
Filiación_____________________, con categoría de _________________ clave
presupuestal ______________________, horario_______________, adscrito(a)
a_________________________________ y C.C.T.
________________________, con domicilio particular en _____________ para
los efectos legales y administrativos a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En tal virtud, interrogado el primero de los testigos el (la) C. _____________,
quien dijo llamarse como ha quedado escrito de ____años de edad, con
nombramiento de _________________________________________ adscrito(a)
a __________________, el cual se identifica con_________________ y
apercibido de las penas en que incurren los falsos declarantes y protestando
conducirse con la verdad, DECLARA: que sabe y le consta que el (la) C.
_____________, adscrito (a) _________________ a _________________ y con
domicilio particular en ___________________ quien presta sus servicios en este
lugar, ha faltado a sus labores los días (PRECISAR CON NUMERO Y LETRA
LAS FECHAS)___________________ del mes o de los meses____________ del
presente año, sin haber obtenido autorización de la superioridad y sin justificar su
ausencia, causando con su irresponsabilidad graves perjuicios al (plantel o
institución educativa) _______________________, así como al Servicio
Educativo; que lo anterior le consta porque presta sus servicios en el mismo
Centro de Trabajo; que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su
declaración la ratifica en sus términos y la firma al margen y al calce para
constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este momento, interrogado el segundo de los testigos el (la) C.
_____________, quien dijo llamarse como ha quedado escrito de ____años de
edad, con nombramiento de _____________________ adscrito(a) a
_______________ el cual se identifica con___________________ y apercibido
de las penas en que incurren los falsos declarantes y protestando conducirse con
la verdad, DECLARA: que sabe y le consta que el (la) C.
_____________________________, adscrito (a) a ___________________ y con
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UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
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domicilio particular en _______________________ quien presta sus servicios en
este lugar, ha faltado a sus labores los días (PRECISAR CON NUMERO Y
LETRA LAS FECHAS)_______________ del mes (o de los meses)___________
del presente año, sin haber obtenido autorización de la superioridad y sin justificar
su ausencia, causando con su irresponsabilidad graves perjuicios al (plantel o
institución educativa) __________________, así como al Servicio Educativo; que
lo anterior le consta porque presta sus servicios en el mismo Centro de Trabajo;
que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración la ratifica
en sus términos y la firma al margen y al calce para constancia.- - - - - - - - - - - - - -
Acto continuo, se le concede el uso de la voz al Representante Sindical el
C.____________________ quien dijo llamarse como queda escrito de ____años
de edad, con nombramiento de ___________________________ adscrito(a) a
________________ el cual se identifica con_____________________ y
apercibido de las penas en que incurren los falsos declarantes y protestando
conducirse con la verdad, DECLARA:_______________________________;
manifestando que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su
declaración la ratifica en sus términos y la firma al margen y al calce para
constancia legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSTANCIA: Una vez tomada la declaración a los testigos, se procedió a
corroborar las inasistencias del (la) C. _____________________ en el libro de
entradas y salidas del personal que labora en el Centro de Trabajo mencionado, y
después de revisar las listas correspondientes del personal que actúa hace
constar: que se tuvo a la vista el libro de entradas y salidas del personal, en
donde aparece que el (la) C. ______________________ no ha firmado en el libro
respectivo los días señalados, (Se anexan fotocopias del libro de registro de
asistencia y/o tarjetas de control.) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETERMINACION: En virtud de que el (la) C. _____________, con categoría de
_____________, adscrito(a) a ____________, con clave presupuestal ________,
horario de __________, Filiación_________.C.T.____________, faltó a sus
labores los días _________del mes de __________ del año de _____, con el
consiguiente perjuicio al Servicio Educativo, infringiendo además las disposiciones
contenidas en el Artículo 55 Fracciones II, X y XIV, de la Ley de los Trabajadores
al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí y 60 del
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, el suscrito DETERMINA:
Levantar por cuadruplicado la presente ACTA DE ABANDONO DE EMPLEO, con
fundamento en los Artículos 56 y 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de
las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí y turnarla a la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con sus
anexos correspondientes, para que surta los efectos legales y administrativos
consecuentes; con lo que se dio por terminada la presente Acta Administrativa de
Abandono de Empleo, siendo las _______ horas del día antes señalado, firmando
al margen y al calce para constancia los que en ella intervinieron, DAMOS FE.-----
FUNCIONARIO QUE ACTUA
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TESTIGOS DE CARGO
(Nombre, filiación y dirección) (Nombre, filiación y dirección)
REPRESENTANTE SINDICAL
TESTIGOS DE ASISTENCIA
(Nombre, filiación y dirección) (Nombre, filiación y dirección)
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Se anexa formato de suspensión preventiva de sueldos.
Suspensión Preventiva de Pago
SPP – 01
San Luis Potosí, S.L.P., ______ de ____________ de ____________
C. Coordinador General de Remuneraciones
P R E S E N T E
Con fundamento en lo establecido en el Artículo 114 del Reglamento de la Ley del
Servicio de la Tesorería de la Federación, aplicada en forma Supletoria conforme
al Artículo 4º de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas
del Estado de San Luis Potosí, me permito hacer de su conocimiento mediante
este aviso que a las personas cuyos datos se indican les deben suspender
provisionalmente sus pagos:
NOMBRE:
FILIACIÓN:
CLAVE:
CATEGORÍA:
UBICACIÓN:
CENTRO DE TRABAJO:
UNIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE CHEQUES:
MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN:
EFECTOS:
ATENTAMENTE
Firma, Nombre y Cargo
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UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
19
CONSTANCIA QUE SE ANEXA AL ACTA DE ABANDONO DE EMPLEO
C O N S T A N C I A
EL SUSCRITO (NOMBRE Y CARGO DE LA AUTORIDAD JERÁRQUICA
SUPERIOR ), HAGO CONSTAR: QUE LAS PRESENTES COPIAS SIMPLES,
CONCUERDAN FIELMENTE CON EL (LIBRO ORIGINAL DE ENTRADAS Y
SALIDAS DE ESTA ESCUELA, Y/O TARJETAS DE RELOJ CHECADOR)
(NOMBRE, C.T.) QUE SE TUVO A LA VISTA Y DEL CUAL FUERON TOMADAS,
MISMAS QUE SE EXPIDEN EN ___ (NUMERO Y LETRA) FOJAS ÚTILES,
FRENTE (Y VUELTA EN CASO DE SER NECESARIO), DEBIDAMENTE
COTEJADAS, RUBRICADAS Y SELLADAS. LAS QUE SE EXTIENDEN EN LA
CIUDAD DE _________, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A LOS ___ DIAS
DEL MES DE _______ DEL ____.- - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE.- - - - - - - - - - -
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UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
20
ABANDONO DE SERVICIO
Cabe puntualizar que el Abandono de Empleo y el Abandono de Servicio son dos
figuras de incidencias distintas, toda vez, que su diferencia consiste en la forma
en la que ocurre cada una. El abandono de empleo es aquel en el cual el
trabajador se abstiene de cumplir con el desempeño de la actividad que el
nombramiento señala al servidor público, en horario laboral, sin que exista causa
que justifique tal omisión, dejando de asistir a sus labores por más de tres días
consecutivos en un período de treinta días, sin que medie permiso por escrito del
titular de su área de trabajo con causa justificada (licencia médica expedida por el
ISSSTE o IMSS, según sea el caso a la institución médica que le corresponda).
Por otro lado, el Abandono de Servicio es aquel en el cual el trabajador al servicio
de la educación se presenta a su jornada de trabajo en los tiempos obligados, sin
embargo, sin previo aviso, abandona el servicio en horas hábiles de su jornada
laboral, puntualizando que no debe importar el tiempo transcurrido de su
ausencia, sino la afectación y consecuencias de su interrupción, debiendo decidir
si la abstención duró lo suficiente para afectar seriamente las tareas
encomendadas al trabajador.
Entendiendo esta diferencia, la aplicación del formato será el general para Actas
Administrativas por Incidencias, debiendo cumplir con las formalidades que se
requieren para la instrumentación de la misma, atendiendo a lo dispuesto por el
artículo 55 fracciones IV, X y XIV, de la Ley de los Trabajadores al Servicios de
las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en correlación con el
artículo 26 fracción VII del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo
del Personal de la SEP vigente en el Estado.
2.- ACTA ADMINISTRATIVA POR INCIDENCIAS
Cuando un trabajador incurra en alguna de las causales a que se refieren las
Fracciones I, III y V al XIV, del Artículo 55 de la Ley de los Trabajadores al
Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, se procederá a instruir un
acta administrativa por incidencias siguiendo los lineamientos del numeral 56 del
precitado ordenamiento, por las causas que a continuación se señalan:
Artículo 55.- Las instituciones públicas de gobierno, podrán cesar al trabajador,
sin incurrir en responsabilidad cuando éste:
Fracción I.- Cuando el trabajador incurra en faltas de probidad u honradez o en
actos de violencia, amagos, injurias y malos tratos contra sus jefes, compañeros o
familiares de unos u otros durante el servicio, salvo que medie provocación o
legítima defensa; si son tan graves que hagan imposible la relación de trabajo.
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Fracción III.- Sin previo aviso preste sus servicios para otro patrón o dependencia
o cuando siendo para la misma u otra institución pública de gobierno, exista
incompatibilidad de horarios u otra causa suficiente que así lo amerite.
Fracción V.- ocasione daños intencionales en los edificios, instrumentos,
maquinaria, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o bien
cause dichos daños por negligencia, que sea causa de perjuicio a la institución
pública de que se trate.
Fracción VI.- Cometa actos inmorales durante el trabajo.
Fracción VII.- divulgue los secretos y reserva en los asuntos de su conocimiento
con motivo de su trabajo que requieran del sigilo o discreción por razón del
servicio público.
Fracción VIII.- desobedezca a sus superiores sobre el trabajo encomendado
durante las horas de labores.
Fracción IX.- desempeñe el trabajo durante las horas de servicio en estado de
embriaguez o bajo los efectos de alguna droga o enervante, salvo que en estos
dos últimos casos exista prescripción médica.
Fracción X.- Deje de cumplir las condiciones generales de trabajo de la institución
pública de gobierno;
Fracción XI.- Pierda la libertad como resultado de prisión decretada en sentencia
ejecutoria;
Fracción XII.- Se niegue a trabajar u observar y cumplir las medidas preventivas
de seguridad e higiene a fin de evitar los riesgos de trabajo;
Fracción XIII.- Mediante engaños, presentando documentos o testimonios falsos o
cualquier otra circunstancia, logre que se le otorgue nombramiento o se le contrate
en determinado puesto, sin tener los conocimientos o aptitudes necesarios; y
Fracción XIV.- Realice actos u omisiones cuya gravedad y consecuencias sean
análogas a las causales anteriores en lo que al servicio se refiere.
PROCEDIMIENTO
a) Como acto preliminar al levantamiento del acta administrativa descrita al inicio
de este capítulo, el superior jerárquico del trabajador que cometió la infracción,
deberá citar (con 48 horas de anticipación), tanto a dicho trabajador como a su
representante sindical, para que asistan a la instrumentación del acta
administrativa de mérito, cerciorándose desde luego que los aludidos citatorios
sean entregados en forma personal al trabajador que se le instrumentará el acta,
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22
asegurándose de recabar la firma de recibido, la cual deberá llevar fecha y hora,
por el destinatario. Y en el supuesto de que el trabajador se negare a recibir el
citatorio, primeramente el superior jerárquico le deberá dar lectura a fin de que el
trabajador se de por enterado del contenido del mismo, para posteriormente
levantar, ante dos testigos de asistencia, la razón correspondiente en donde haga
constar la negativa del trabajador en recibir y firmar el mencionado citatorio,
debiendo firmar para constancia legal el superior jerárquico y los dos testigos de
asistencia por los que se haga acompañar. Cabe mencionar que la falta de
entrega o de lo anteriormente mencionado dará consecuencia a la imposibilidad
física y jurídica de que el superior jerárquico responsable instrumente el acta
administrativa correspondiente. Siendo necesario para tal efecto que se realice
conforme a los formatos que se anexan.
b) Una vez realizado lo anterior, en los términos especificados en el aludido
citatorio, se iniciará la diligencia expresando hora y fecha en que se lleve a cabo.
c) Se indicará el nombre de la oficina y autoridad responsable ante quien se
instruya la diligencia. Indicando también la presencia de los testigos de
asistencia.
d) Se anotará el nombre del infractor, así como su domicilio (el que manifieste)
categoría, clave, sueldo y horario.
e) Se expresará el objeto por el cual es citado el infractor, así como también el
número de oficio y su fecha por el cual se le citó para que compareciera en el
levantamiento del acta. Asimismo, deberá firmar al calce la diligencia en cuestión.
f) Se indicará la presencia del representante sindical, el objeto de la misma y el
número de oficio y su fecha por el cual se le citó para que compareciera en el
levantamiento del acta. Asimismo, deberá firmar al calce la diligencia en cuestión.
g) Se apercibirá a quienes intervinieron en la diligencia de que deberán
conducirse con verdad, ante autoridad pública.
h) Tanto los testigos de cargo como de descargo deberán: ser mayores de edad
(salvo los casos en que actúen alumnos, que lo harán en compañía de una
persona mayor), no tener intereses en el caso, ser personas dignas de fe y crédito
e identificarse con documento público (credencial del Instituto Federal Electora,
S.E.G.E., del I.S.S.S.T.E., Licencia automovilística, etc...), o en su caso, la
autoridad responsable manifestará que le conoce (si es que laboran en su unidad
de trabajo).
i) Acto seguido, comparecerán los testigos de cargo, quienes declaran por
separado, dando sus generales, la razón de su dicho y firmarán su declaración al
margen, para efectos de ratificación y constancia.
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j) Sus declaraciones se redactarán con precisión y detalle, a renglón seguido,
señalando la o las fechas en que hayan sucedido los hechos e, igualmente, se
asentará el perjuicio potencial o actualizado que, según el caso, se haya causado
a la oficina o plantel, al servicio administrativo o educativo o a los alumnos si se
trata de personal docente.
k) Inmediatamente después, declarará el infractor lo que a su derecho e intereses
convenga (desde luego si es que está presente). Al finalizar su declaración, en
caso de que los tenga, propondrá a los testigos de descargo, manifestando sus
nombres, ratificará su declaración firmando al margen y así mismo, deberá signar
la diligencia al calce.
l) Acto seguido, comparecerán los testigos de descargo que declararán por
separado, anotando sus generales, las razones de su dicho y firmarán su
declaración al margen para efectos de ratificación y constancia.
ll) Sus declaraciones se redactarán con precisión y detalle a renglón seguido,
señalando la o las fechas en que hayan sucedido los hechos. Cada uno de los
testigos declarará por separado y no en presencia del otro.
m) Posteriormente la representación sindical intervendrá para manifestar lo que a
los intereses que representa convengan y firmará al margen para constancia.
n) Se hará constar en la diligencia la determinación de la autoridad responsable,
citando además los preceptos legales que funden la diligencia y los que
configuren la causal de cese que motivó su instrucción.
ñ) En la determinación de la autoridad responsable, se hará constar la entrega
que en ese mismo acto se hace de una copia al trabajador infractor y otra al
representante sindical.
o) Por último se asentarán al calce los nombres y firmas de las personas que
hayan intervenido en el levantamiento del acta, así como también los nombres,
domicilios y filiación de los testigos de asistencia, quienes serán distintos a los de
cargo y de descargo, puesto que sólo con sus firmas, darán fe de la diligencia.
Reunidos los requisitos a que ha hecho alusión con anterioridad, el funcionario
responsable de la instrucción del acta administrativa la remitirá por cuadruplicado,
mediante oficio, para su dictamen en un término de 72 horas, a la unidad jurídico
consultiva con copias del ocurso para la Dirección General, la Coordinación
Administrativa (tratándose de trabajadores de planteles, la Subdirección a que
corresponda el Departamento u oficina de adscripción del trabajador infractor.
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Formato
El presente formato es una guía para la instrumentación del acta, por lo cual
deberá de adecuarse a los hechos sobre los cuales versará la misma, tomando el
presente, solo como una referencia.
ACTA POR INCIDENCIAS ADMINISTRATIVAS
En la ciudad de __________ siendo las ___ Hrs. del día_____ del mes ________,
del año de ____, en el local que ocupa ___________________________ y ante la
presencia del C. (Nombre y cargo del responsable)
_________________,(sustento legal mediante el cual se autoriza), Con
fundamento en lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, y artículo 1º , 5º y 8º del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, quien actúa con los
declarantes y testigos de asistencia que firman al margen y al calce del presente
documento y encontrándose presente el C. Trabajador infractor)
________________________, con nombramiento de: ___________________,
clave (s) presupuestal __________________, adscrito (a) _______________,
horario ___________ filiación ________ con domicilio _________________
identificándose con _______________, trabajador previamente citado mediante
oficio citatorio número ______ de fecha ______________ expedido por (Nombre
y cargo del responsable) ________________ el cual se anexa a la presente acta
con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 55, 56 y 57 de
la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de
San Luís Potosí, se procede a levantar ACTA ADMINISTRATIVA por: (Expresión
detallada de los hechos motivadores)
__________________________________________________ y encontrándose
presente en este acto el C.________________ Representante
Sindical______________ el cual se identifica con _________________, quien
también fue previamente citado mediante oficio No.______ de fecha
_______________________ expedido por (Nombre de la autoridad responsable)
_______________________, mismo que se anexa a esta diligencia.- - - - - - - - - -
Acto seguido, y después de advertidos que son quienes declararán en la presente
actuación de las penas en que incurren las personas que se conducen con
falsedad ante autoridad pública, distinta de la judicial se procede a tomarles su
declaración por separado, y presente el C. (testigo de cargo)
__________________quien por sus generales MANIFESTO: llamarse como
queda escrito, de ___ años de edad, con nombramiento de _______________
adscrito (a) a______________, estado civil ________________, originario de
_______________ con domicilio particular en _____________ quien se identifica
con (Credencial del IFE o ISSSTE) ________________ bajo formal protesta de
decir verdad, DECLARA: (Descripción detallada de los hechos que se imputan al
trabajador)_________________________________________,causando con ello
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25
los siguientes perjuicios ____________________________________, que lo
declarado lo sabe y le consta porque (el testigo dará la razón de su dicho) _____
__________________________________________que es todo lo que tiene que
declarar y leída que le fue su declaración la ratifica al margen para constancia.-----
Retirado el testigo anterior, comparece el (la) el C. (testigo de cargo) _________
_____________________ quien por sus generales MANIFESTO: llamarse como
queda escrito, de _____ años de edad, con nombramiento de
____________________ adscrito (a) a_________________, estado civil
_________________, originario de _________________con domicilio particular
en ____________________ quien se identifica con (Credencial del IFE o ISSSTE)
____________________ bajo formal protesta de decir verdad, DECLARA:
(Descripción detallada de los hechos que se imputan al trabajador)______
_______________________________________________,causando con ello los
siguientes perjuicios ___________________________________________, que lo
declarado lo sabe y le consta porque (el testigo dará la razón de su dicho) _____
____________________________________, que es todo lo que tiene que
declarar y leída que le fue su declaración la ratifica al margen para constancia.- - -
Retirado el testigo anterior, comparece el (la) el C. (testigo de cargo)
_______________________ quien por sus generales MANIFESTO: llamarse
como queda escrito, de ___ años de edad, con nombramiento de
____________________ adscrito (a) a______________, estado civil
__________, originario de _________________________ con domicilio particular
en __________________________ quien se identifica con (Credencial del IFE o
ISSSTE) ____________________ bajo formal protesta de decir verdad,
DECLARA: (Descripción detallada de los hechos que se imputan al
trabajador)_________________________________________,causando con ello
los siguientes perjuicios ___________________________, que lo declarado lo
sabe y le consta porque (el testigo dará la razón de su dicho)
_______________________________________________________. Que es
todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración la ratifica al
margen para constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Retirado el testigo anterior, y presente el C.(Trabajador (a)
infractor(a))_____________ cuyas generales se dan por reproducidas, por obrar
al principio de la presente acta y en relación a los hechos que se le imputan y
para corroborar su dicho en este acto, propone como testigos de descargo a los
C.C._______________________________________, que es todo lo que tiene
que declarar y leída que le fue su declaración, la ratifica firmando al margen para
constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Acto seguido comparece el(la) C._____________________________ quien por
sus generales MANIFESTO: llamarse como queda escrito, de ___ años de edad,
con nombramiento de ___________________ adscrito (a) a
__________________, estado civil _________, originario de
__________________ con domicilio particular en ____________ quien se
identifica con (Credencial del IFE o ISSSTE) ____________, quien también fue
ofrecido como testigo de descargo por el trabajador infractor, apercibido(a) de las
penas en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad pública
distinta de la judicial, DECLARA: _______________________________
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___________________________________________que es todo lo que tiene que
declarar y leída que le fue su declaración la ratifica al margen para constancia.- - -
Acto seguido comparece el(la) C.____________ quien por sus generales
MANIFESTO: llamarse como queda escrito, de ___ años de edad, con
nombramiento de _____________________, adscrito (a) a_________________,
estado civil ____________, originario de _____________________ con domicilio
particular en _________________ quien se identifica con (Credencial del IFE o
ISSSTE) _______________ , quien también fue ofrecido como testigo de
descargo por el trabajador infractor, apercibido(a) de las penas en que incurren
los que declaran con falsedad ante autoridad pública distinta de la Judicial,
DECLARA:________________________________________________________
que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración la ratifica al
margen para constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Acto continuo, el C. __________________________, quien es el representante
sindical respectivo y que se encuentra identificado en el proemio del presente
escrito, MANIFIESTA lo siguiente:
_________________________________________________________________.
que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración la ratifica al
margen para constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
El suscrito C. (Nombre y cargo de la autoridad responsable ante quien se levanta
el acta) ___________________________________________________________
DETERMINA: Túrnese esta acta por cuadruplicado a la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, para los efectos
legales y/o administrativos a que hubiere lugar, entregándose en este acto, una
copia al trabajador afectado y otra al representante sindical, fundamentan la
presente actuación las disposiciones contenidas por los Artículos 55 Fracción (es)
__________, 56 y 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones
Públicas del Estado de San Luís Potosí, y Artículos____________ Fracciones
_________________ del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.--
Por lo anterior se da por terminada la instrucción de la presente Acta
Administrativa, la cual firman las personas que en la misma intervinieron ante los
testigos de asistencia que dan fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FUNCIONARIO QUE ACTUA
TRABAJADOR (A) INFRACTOR (A)
TESTIGOS DE CARGO
(Nombre, filiación y dirección) (Nombre, filiación y dirección)
TESTIGOS DE DESCARGO
(Nombre, filiación y dirección) (Nombre, filiación y dirección)
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REPRESENTANTE SINDICAL
TESTIGOS DE ASISTENCIA
(Nombre, filiación y dirección) (Nombre, filiación y dirección)
Dentro de la presente acta, se envía citatorio tanto al trabajador instruido como a
su representante sindical, con la finalidad de darles a conocer el levantamiento de
la misma, así como la hora y fecha donde será llevada a cabo, por lo que a
continuación se anexan los citatorios correspondientes:
CITATORIO DIRIGIDO AL TRABAJADOR INFRACTOR
No. Oficio
LUGAR Y FECHA
C. (Nombre del Trabajador)
Sírvase tomar nota que deberá presentarse el día _____ del mes
_________________ del año en curso, a las ________ horas en el local que
ocupa (oficina de la autoridad
responsable)____________________________________, en atención a que
usted, con fecha (expresión detallada de(los) hecho(s) infractor(es),
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
______________ incurriendo con tal proceder en el (los) supuesto (s) previsto (s)
por el (los) artículo (s)___________________________________
de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado
así como (el) los artículo(s) ____________________________ del Reglamento de
las Condiciones Generales de Trabajo y con fundamento en lo dispuesto por el
Artículo 56 de la Ley supraindicada, el día y la hora precisadas con antelación se
procederá a levantar ACTA ADMINISTRATIVA, debiendo presentar dos testigos
de descargo si propone. Asimismo, se le previene que la diligencia de mérito, si
no llegare a estar usted presente, se instruirá en su AUSENCIA
ATENTAMENTE
(Nombre y cargo del Funcionario que Actúa)
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CITATORIO DIRIGIDO AL REPRESENTANTE SINDICAL
No. Oficio
LUGAR Y FECHA
C. (Nombre del representante sindical)
Sírvase tomar nota que el próximo día _______ del mes de __________________
del año en curso, a las ______ horas, en el local que ocupa (Oficina del Superior
Jerárquico), ______________________________________, se procederá a
levantar ACTA ADMINISTRATIVA AL C. (Nombre del trabajador infractor)
_________________________________________toda vez que, él mismo, con
fecha ________________________ incurrió con tal proceder en (expresión
detallada de(los) hecho(s) infractor (es) _______________________________
____________________________________ de (los) supuesto(s) previsto(s) por
el (los) Artículo(s) __________________________ de la Ley de los Trabajadores
al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, y ________________ del
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
Por lo anterior queda usted citado para que comparezca el día y hora señalados
al levantamiento de la diligencia de mérito, misma cuya instrucción se hará con
fundamento en lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley supraindicada. Asimismo
se le previene en el sentido de que, si no se presenta, se procederá a levantar el
acta en su ausencia.
ATENTAMENTE
(Nombre y cargo del Funcionario que Actúa)
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29
SANCIONES
El docente como trabajador al servicio del Estado es sujeto de derechos y
obligaciones, las cuales se encuentran previamente establecidas por Acuerdos
y/o convenios entre la Institución Pública de Gobierno y el Sindicato titular del
Contrato Colectivo de Trabajo, en este orden, la omisión y el no llevar a cabo las
obligaciones contempladas en la norma ocasiona la aplicación de correcciones
disciplinarias, las cuales también se establecen en las Condiciones Generales de
Trabajo. Así las cosas el artículo 71 del Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo del Personal de la SEP establece las infracciones que se
aplicarán a los trabajadores ante el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo
25 del mismo ordenamiento:
ARTICULO 71.- Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este
Reglamento, darán lugar a:
I.- EXTRAÑAMIENTOS Y AMONESTACIONES VERBALES Y ESCRITAS.
II.- NOTAS MALAS EN LA HOJA DE SERVICIO.
III.- PERDIDA DE DERECHO PARA PERCIBIR SUELDOS.
IV.- SUSPENSION DE EMPLEO, CARGO O COMISION.
V.- CESE DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.
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PROCEDIMIENTO
Tomando en consideración lo dispuesto en el numeral citado en líneas superiores
en el cual se enumeran las distintas infracciones a las cuales se puede hacer
acreedor el personal que labora para la Secretaría de Educación de Gobierno del
Estado, en el presente capítulo se especificará en forma individual cada tipo de
sanción, detallando el procedimiento para efectuarlos y los supuestos en que es
posible su aplicación.
El procedimiento deberá efectuarse de acuerdo al tipo de sanción (extrañamiento,
amonestación o nota mala) según el caso.
I.- EXTRAÑAMIENTO Y/O AMONESTACIÓN.-
a) Extrañamiento: son sanciones previstas por el Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo, en sus Artículos 71 Fracción I, 72, 77 y 78 y se configuran
por las causas siguientes:
1. Desobedecer las órdenes de sus superiores relacionadas con el trabajo, Art.
25 Fracción VI del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículo 71
Fracción I, 72 y 78 del Reglamento.
2. No observar una conducta decorosa en su vida pública y dar motivo con
actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena
reputación en perjuicio del servicio que les tenga encomendado, Art. 25
Fracción IX del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículo 71 Fracción
I, 72 y 78 del Reglamento.
3. No residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio
de la Secretaría, Art. 25 Fracción XII del Reglamento. Fundamento de la
sanción: Artículos 71 Fracción I, 72 Y 78 del Reglamento.
4. No dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y
exámenes en los casos siguientes: a) incapacidad física, b) enfermedades,
influencia alcohólica o uso de drogas enervantes y d) a solicitud de la
Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso. Artículo 25 Fracción XIV del
Reglamento. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 78 del
Reglamento.
5. No desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad
que éste requiera. Artículo 25 Fracción V del Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y
77 del Reglamento.
6. No comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
Artículo 25 fracción VII del Reglamento de las Condiciones Generales de
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Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 77 del
Reglamento.
7. No tratar con cortesía y diligencia al público. Artículo 25 fracción VIII del
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la
Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 77 del Reglamento.
8. Denigrar los actos del Gobierno o fomentar por cualquier medio la
desobediencia a su autoridad. Artículo 25 Fracción X del Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71
Fracción I, 72 y 77 del Reglamento.
9. No procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y
las demás autoridades en los asuntos oficiales. Artículo 25 Fracción
XV del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento
de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 77 del Reglamento.
10.No comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que
observen en el servicio. Artículo 25 Fracción XVI del Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71
Fracción I, 72 y 77 del Reglamento.
11.Aprovechar los servicios del personal para asuntos particulares o ajenos a los
oficiales de la Secretaría, Art. 26 Fracción I del Reglamento. Fundamento de la
Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 78 del Reglamento.
12.Proporcionar a los particulares sin la debida autorización documentos, datos
o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción, Art. 26
Fracción II del Reglamento. Fundamento legal de la sanción: Artículos 71
Fracción I, 72 y 78 del Reglamento.
13.Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como
organizar rifas dentro de las horas laborables, Art. 26 Fracción III del
Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículos 71, Fracción I, 72 y 78 del
Reglamento.
14.Hacer préstamos con intereses a sus compañeros de labores, salvo los casos
en que se constituyan en cajas de ahorros autorizadas legalmente. Art. 26
Fracción IV del Reglamento. Fundamento de la Sanción: Art. 71 Fracción I, 72
y 78 del Reglamento.
15.Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se
trate de cajeros, pagadores o habilitados, así como retener sueldos por si, por
encargo o comisión de otras personas, sino que medie orden de autoridad
competente, Art. 26 Fracc. V del Reglamento. Fundamento de la sanción: Art.
71 Fracc. I, 72 y 78 del Reglamento.
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32
16.Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de
necesidades del servicio a juicio de la misma o con autorización de los
funcionarios superiores de ésta, y mediante la remuneración o renta a que
haya lugar. Art. 26 Fracc. VI del Reglamento. Fundamento de la sanción:
Artículos 71 Fracción I, 72 y 78 del Reglamento.
17.Ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la
Secretaría. Art. 26 Fracción VII. Fundamento de la sanción Artículos 71
Fracción I, 72 y 78 del Reglamento.
PROCEDIMIENTO
a) Cuando un trabajador incurra en alguna de las causales mencionadas
en los numerales que anteceden, su jefe inmediato procederá a sancionar
su conducta infractora con una amonestación por escrito conforme a los
formatos que se anexan.
b) Una vez elaborado el extrañamiento, la autoridad inmediata superior
llamara al trabajador que incurrió en la infracción para comunicarle y
entregarle el original del extrañamiento a que se haya hecho acreedor.
c) El trabajador deberá firmar de recibido todas y cada una de las copias del
documento, señalando asimismo, la fecha en la que se da por enterado.
d) En caso de que el trabajador se niegue a firmar de recibido el
extrañamiento por escrito a que se hizo acreedor, la autoridad inmediata
superior, acompañada por dos testigos de asistencia, designados por ésta,
asentarán en el cuerpo de el extrañamiento por escrito la negativa del
trabajador a recibir dicho documento, además deberá hacer constar el
hecho de que le fue leído el documento, la fecha y al igual que los testigos,
firmará la razón en cuestión para constancia.
e) La forma correcta para llevar a cabo el procedimiento sancionador antes
indicado deberá efectuarse conforme a los formatos 1 y 2, especificando
que para los supuestos 1, 2,3,4,11,12,13,hasta el 17 se deberá aplicar el
formato número 1. Así, en lo que respecta a las causas del 5 al 10 se
sujetará al formato número 2:
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FORMATO NÚMERO 1.
EXTRAÑAMIENTO
No. Oficio
LUGAR Y FECHA
C. (Nombre del trabajador)
(Categoría)
(Clave (s) )
PRESENTE.
En atención a que usted, el día _____ de _________________________ de
_____, (descripción precisa de los hechos motivadores del extrañamiento)
incurriendo con tal proceder en la violación a lo dispuesto por el (los) Artículo (s)
_______, Fracción (es) _____________ del Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71
Fracción I, 72 y 78 del mismo ordenamiento se le sanciona con el presente
EXTRAÑAMIENTO para los efectos administrativos correspondientes.
(Nombre y firma de la Autoridad Responsable)
(Sello oficial)
c.c.p.- Coordinación General de Recursos Humanos
Coordinación General de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Comisión Estatal Mixta de Escalafón
Expediente Personal
Archivo
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FORMATO NÚMERO 2
EXTRAÑAMIENTO
No. Oficio
LUGAR Y FECHA
C. (Nombre del trabajador)
(Categoría)
(Clave (s) )
PRESENTE.
En atención a que usted, el día _____ de _________________________ de
_____, (descripción precisa de los hechos motivadores del extrañamiento)
incurriendo con tal proceder en la violación a lo dispuesto por el (los) Artículo
(s)_______, Fracción (es) _____________ del Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71
Fracción I, 72 y 77 del mismo ordenamiento se le sanciona con el presente
EXTRAÑAMIENTO para los efectos administrativos correspondientes.
(Nombre y firma de la Autoridad Responsable)
(Sello oficial)
c.c.p.- Coordinación General de Recursos Humanos
Coordinación General de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Comisión Estatal Mixta de Escalafón
Expediente Personal
Archivo
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b).- Amonestaciones: Las amonestaciones verbales y por escrito son medidas
disciplinarias contempladas por los Artículos 71 fracción I, 77 y 78, del
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y se configuran por las
causas siguientes:
1. Desobedecer las órdenes de sus superiores relacionadas con el trabajo,
Art. 25 Fracción VI del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículo 71
Fracción I, y 78 del Reglamento.
2. No observar una conducta decorosa en su vida pública y dar motivo
con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su
buena reputación en perjuicio del servicio que les tenga encomendado, Art.
25 Fracción IX del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículo 71
Fracción I, y 78 del Reglamento.
3. No residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a
juicio de la Secretaría, Art. 25 Fracción XII del Reglamento. Fundamento de
la sanción: Artículos 71 Fracción I, y 78 del Reglamento.
4. No dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas
y exámenes en los casos siguientes: a) incapacidad física, b)
enfermedades, influencia alcohólica o uso de drogas enervantes y d) a
solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso. Artículo 25
Fracción XIV del Reglamento. Fundamento de la Sanción: Artículo 71
Fracción I, y 78 del Reglamento.
5. No desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y
calidad que éste requiera. Artículo 25 Fracción V del Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71
Fracción I, y 77 del Reglamento.
6. No comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
Artículo 25 fracción VII del Reglamento de las Condiciones Generales de
Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, y 77 del
Reglamento.
7. No tratar con cortesía y diligencia al público. Artículo 25 fracción VIII del
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la
Sanción: Artículo 71 Fracción I, y 77 del Reglamento.
8. Denigrar los actos del Gobierno o fomentar por cualquier medio la
desobediencia a su autoridad. Artículo 25 Fracción X del Reglamento de
las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción:
Artículo 71 Fracción I, y 77 del Reglamento.
9. No procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre
éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. Artículo 25
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36
Fracción XV del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, y 77 del Reglamento.
10.No comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que
observen en el servicio. Artículo 25 Fracción XVI del Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71
Fracción I, y 77 del Reglamento.
11.Aprovechar los servicios del personal para asuntos particulares o ajenos a
los oficiales de la Secretaría, Art. 26 Fracción I del Reglamento.
Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, y 78 del Reglamento.
12.Proporcionar a los particulares sin la debida autorización documentos,
datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción, Art.
26 Fracción II del Reglamento. Fundamento legal de la sanción: Artículos
71 Fracción I, y 78 del Reglamento.
13.Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como
organizar rifas dentro de las horas laborables, Art. 26 Fracción III del
Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículos 71, Fracción I, y 78 del
Reglamento.
14.Hacer préstamos con intereses a sus compañeros de labores, salvo los
casos en que se constituyan en cajas de ahorros autorizadas legalmente.
Art. 26 Fracción IV del Reglamento. Fundamento de la Sanción: Art. 71
Fracción I, y 78 del Reglamento.
15.Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar,
cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados, así como retener
sueldos por si, por encargo o comisión de otras personas, sino que medie
orden de autoridad competente, Art. 26 Fracc. V del Reglamento.
Fundamento de la sanción: Art. 71 Fracc. I, y 78 del Reglamento.
16.Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de
necesidades del servicio a juicio de la misma o con autorización de los
funcionarios superiores de ésta, y mediante la remuneración o renta a que
haya lugar. Art. 26 Fracc. VI del Reglamento. Fundamento de la sanción:
Artículos 71 Fracción I, y 78 del Reglamento.
17.Ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas
por la Secretaría. Art. 26 Fracción VII. Fundamento de la sanción Artículos
71 Fracción I, y 78 del Reglamento.
13
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37
PROCEDIMIENTO
a) Cuando un trabajador incurra en alguna de las causales mencionadas
en los numerales que anteceden, su jefe inmediato procederá a sancionar su
conducta infractora con una amonestación por escrito conforme a los formatos
que se describen más adelante.
b) Una vez elaborado la amonestación, la autoridad inmediata superior llamara
al trabajador que incurrió en la infracción para comunicarle y entregarle el
original la amonestación a que se haya hecho acreedor.
c) El trabajador deberá firmar de recibido todas y cada una de las copias del
documento, señalando asimismo, la fecha en la que se da por enterado.
d) En caso de que el trabajador se niegue a firmar de recibido la amonestación
por escrito a que se hizo acreedor, la autoridad inmediata superior,
acompañada por dos testigos de asistencia, designados por ésta, asentarán
en el cuerpo de la amonestación por escrito la negativa del trabajador a recibir
dicho documento, además deberá hacer constar el hecho de que le fue leído el
documento, la fecha y al igual que los testigos, firmará la razón en cuestión
para constancia.
e) La forma correcta para llevar a cabo el procedimiento sancionador antes
indicado deberá efectuarse conforme a los formatos 1 y 2, especificando que
para los supuestos 1, 2, 3, 4,11,12,13 hasta el 17 se deberá aplicar el formato
número 1. Así, en lo que respecta a las causas del 5 al 10 se sujetará al
formato número 2:
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FORMATO NÚMERO 1
AMONESTACION
No. Of.
LUGAR Y FECHA
C. (Nombre del trabajador)
(Categoría)
(Clave (s) )
PRESENTE.
En atención a que usted, el día _____ de _________________________ de
_____, (descripción precisa de los hechos motivadores de la amonestación)
incurriendo con tal proceder en la violación a lo dispuesto por el (los) Artículo
(s)_______, Fracción (es) _____________ del Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71
Fracción I, y 78 del mismo ordenamiento se le sanciona con la presente
AMONESTACIÓN para los efectos administrativos correspondientes.
Nombre, Sello oficial y firma de la Autoridad Responsable
.
c.c. Coordinación General de Recursos Humanos.
Coordinación General de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Comisión Estatal Mixta de Escalafón.
Expediente Personal.
Archivo.
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FORMATO NÚMERO 2.
AMONESTACION
No. Of.
LUGAR Y FECHA
C. (Nombre del trabajador)
(Categoría)
(Clave (s) )
PRESENTE.
En atención a que usted, el día _____ de _________________________ de
_____, (descripción precisa de los hechos motivadores de la amonestación)
incurriendo con tal proceder en la violación a lo dispuesto por el (los) Artículo
(s)_______, Fracción (es) _____________ del Reglamento de las Condiciones
Generales de Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71
Fracción I, y 77 del mismo ordenamiento se le sanciona con la presente
AMONESTACIÓN para los efectos administrativos correspondientes.
Nombre y firma de la Autoridad Responsable
Sello Oficial.
c.c. Coordinación General de Recursos Humanos.
Coordinación General de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Comisión Estatal Mixta de Escalafón.
Expediente Personal.
Archivo.
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40
II.- NOTAS MALAS: Son sanciones previstas por el Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo, en sus Artículos 71, Fracción II, 74, 75 y 77
las que se configuran por las causas siguientes:
1. Por la acumulación de tres extrañamientos, Artículo 73 del Reglamento de
las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento Legal de la sanción
Artículo 71 Fracción II, 74 Y 75 del mismo ordenamiento, se deberá
sancionar la falta por medio del siguiente formato:
NOTA MALA
No. Oficio
LUGAR Y FECHA
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
PRESENTE.
En atención a que el C.___________________________ , clave (s)
_______________________, adscrito ___________________________ acumuló
TRES EXTRAÑAMIENTOS, incurriendo así en el supuesto previsto por el Artículo
73 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la
SEP, con fundamento en los Artículos 71 Fracción II, y 75 del ordenamiento antes
mencionado, SOLICITO a esa Coordinación le sea impuesta una NOTA MALA EN
SU HOJA DE SERVICIOS AL C.___________ para los efectos administrativos
correspondientes, lo que comunico a usted, en virtud de que el Departamento a
su cargo es el que reglamentariamente está facultado para hacerlo, atendiendo a
lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento ampliamente citado, para lo cual
anexo los documentos que comprueban lo que expreso con antelación.
Funcionario que actúa (sello oficial)
c.c.p. Unidad de Asuntos Jurídicos
c.c.p. Exp. Personal del Trabajador
c.c.p. Comisión Estatal Mixta de Escalafón
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41
2. No desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y
calidad que éste requiera. Artículo 25 Fracción V del Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento Legal de la sanción
Artículo 71 Fracción II, 74, 75 y 77 del mismo ordenamiento.
3. No comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
Artículo 25 fracción VII del Reglamento de las Condiciones Generales de
Trabajo. Fundamento Legal de la sanción Artículo 71 Fracción II, 74, 75 y
77 del mismo ordenamiento.
4. No tratar con cortesía y diligencia al público. Artículo 25 fracción VIII del
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento Legal
de la sanción Artículo 71 Fracción II, 74, 75 y 77 del mismo ordenamiento.
5. Denigrar los actos del Gobierno o fomentar por cualquier medio la
desobediencia a su autoridad. Artículo 25 Fracción X del Reglamento de
las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento Legal de la sanción
Artículo 71 Fracción II, 74, 75 y 77 del mismo ordenamiento.
6. No procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre
éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. Artículo 25
Fracción XV del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
Fundamento Legal de la sanción Artículo 71 Fracción II, 74, 75 y 77 del
mismo ordenamiento.
7. No comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que
observen en el servicio. Artículo 25 Fracción XVI del Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento Legal de la sanción
Artículo 71 Fracción II, 74, 75 y 77 del mismo ordenamiento.
PROCEDIMIENTO
Cuando un trabajador incurra en algunas de las causales que se mencionaron con
anterioridad, su jefe inmediato superior comunicará a la Coordinación General de
Recursos Humanos, el hecho infractor a fin de que le sea impuesta en su Hoja de
Servicios una NOTA MALA a éste, fundamentando su acción en la forma prevista
por el formato siguiente, anexando al correspondiente, los documentos que
comprueben lo ahí expresado.
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NOTA MALA
NÚMERO DE OFICIO
LUGAR Y FECHA
COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
PRESENTE.
En atención a que el C.___________________________, clave (s)
_______________________, adscrito ___________________________
(DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS MOTIVADORES DE LA NOTA
MALA) _______________________________________ incurriendo así en el
supuesto previsto por el (los) Artículo (s) _____ fracción (es)_____ del
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP,
con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 Fracción II, 75 y 77 del
ordenamiento antes mencionado, SOLICITO a esa Coordinación le sea impuesta
una NOTA MALA EN SU HOJA DE SERVICIOS AL C.___________ para los
efectos administrativos correspondientes, lo que comunico a usted, en virtud de
que el Departamento a su cargo es el que reglamentariamente está facultado para
hacerlo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento ampliamente
citado.
Funcionario que actúa (sello oficial)
c.c.p. Unidad de Asuntos Jurídicos
c.c.p. Exp. Personal del Trabajador
c.c.p. Comisión Estatal Mixta de Escalafón
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43
III.- PERDIDA DE DERECHOS PARA PERCIBIR SUELDOS.- El trabajo es la
parte esencial de la vida humana, con el, el hombre crece, se transforma y hace
avanzar a las civilizaciones; así el salario es la retribución que deben pagar las
instituciones públicas de gobierno a sus trabajadores a cambio de los servicios
prestados. En este orden de ideas, al momento de no existir la prestación del
servicio a que tiene obligación el trabajador para con la institución pública de
gobierno, por ende, no existe la retribución en mención, traduciéndose en una
pérdida de derechos para percibir el salario correspondiente por el (los) día(s) de
inasistencia injustificada. La sanción en comento ha sido regulada en primer
término por la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del
Estado de San Luis Potosí, al establecer los descuentos y/o deducciones que se
permitirán realizar al trabajador, encontrándose así las que deriven de sanciones
impuestas por faltas de asistencia; en segundo término el artículo 41 del
Reglamento de las Condiciones Generales de los Trabajadores de la SEP
confirma que el salario solamente procede por servicios desempeñados, en
consecuencia el numeral 71 fracción III establece la figura legal a través de la cual
se realizarán los descuentos en mención.
Por lo anterior, el superior jerárquico realizará el trámite administrativo ante la
Coordinación General de Remuneraciones, reportando en forma mensual el
récord de inasistencias de los trabajadores a su cargo, actividad que hasta la
fecha se continúa haciendo en cada nivel educativo de esta Secretaría de
Educación, apegándose a las indicaciones que prevalezcan en la Coordinación
mencionada.
IV.- SUSPENSIÓN DE EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.- esta sanción se
traduce en una suspensión temporal de las relaciones de trabajo, sin
responsabilidad para la institución pública de gobierno (Secretaría de Educación).
La Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de
San Luis Potosí, en su artículo 53 establece las hipótesis en las cuales el
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44
trabajador de la Secretaría de Educación puede ser suspendido de forma
temporal, siendo las siguientes:
I.- Las enfermedades contagiosas del trabajador;
II.- La incapacidad física o mental, que no se derive de los riesgos de trabajo, en
cuanto impidan al trabajador la reincorporación a sus labores;
III.- Por sanción disciplinaria hasta por el término de cinco días, como
consecuencia directa de faltas cometidas en el desempeño del servicio,
siempre que no ameriten el cese;
IV.- Tratándose de los trabajadores que manejen fondos, cuando apareciere
alguna irregularidad en su gestión, mientras se resuelve definitivamente su
situación legal.
V.- El arresto o prisión preventiva del trabajador, impuesto por autoridad
administrativa o judicial. Cuando recaiga sentencia absolutoria, el trabajador podrá
reintegrarse a sus labores;
VI.- El cumplimiento de los servicios públicos, obligaciones y desempeño de los
cargos establecidos en los artículos 5o. cuarto párrafo, 31 fracciones II y III y 36
fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
VII.- Por licencias o permisos sin goce de sueldo, debidamente autorizados,
excepto comisiones sindicales o de representación de las instituciones públicas de
gobierno.
Así pues, para efecto de implementar la suspensión temporal en mención, cuando
exista una incidencia o una infracción a las obligaciones que tiene encomendadas
el trabajador, la autoridad inmediata superior deberá instrumentar Acta
Administrativa por Incidencias para efecto de brindar al trabajador las garantías
que le corresponden, documento que tendrá que cubrir los elementos señalados
en el capítulo correspondiente para así la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
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45
Secretaría de Educación encontrarse en condiciones de emitir, fundado y
motivado, el dictamen procedente. Luego entonces, se estará en aptitud para
imponer hasta por el término de 5 cinco días la suspensión temporal en el empleo,
cargo o comisión.
V.- Cese de los efectos de Nombramiento.- para la aplicación de la presente
sanción debemos remitirnos a lo previsto en el capítulo de CESE DE LOS
EFECTOS DE NOMBRAMIENTO que comprende Acta Administrativa por
Abandono de Empleo y Acta Administrativa por Incidencias.
DISPOSICIONES GENERALES
La normatividad establece los lineamientos a seguir en el ámbito laboral docente,
sin embargo, las autoridades jerárquicas deben decidir como y en qué sentido ha
de aplicarse la norma, es por ello que del artículo 82 del Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo se desprende la facultad discrecional, que
permite a la función administrativa actuar dentro de los limites reglamentados
ponderando las motivaciones, los fines y la oportunidad no incluidas en la Ley.
Así, la autoridad inmediata superior por ser el órgano competente tiene que elegir
entre alternativas igualmente justas, debiendo de actuar en uno u otro sentido,
pero siempre dentro de los límites que la norma contempla. No puede abstenerse
de emitir un acto aunque la norma le permite cierta movilidad entre varias
opciones preestablecidas para las sanciones a las diversas infracciones que el
trabajador puede cometer.
La elección en mención versará sobre la gravedad de la incidencia
fundamentándose en criterios que la propia autoridad inmediata superior
contemplará tales como reincidencia, mérito, oportunidad, fin, etc.
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46
Departamento de prevención y atención al menor
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN AL MENOR.
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47
La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, ha conformado el
Departamento de Prevención y Atención al menor, como compromiso ineludible de
participar de manera activa en la educación integral del menor, involucrando no
solo a su familia, sino también al maestro como parte medular en la formación del
niño, este Departamento, a través de sus propios proyectos y programas busca el
abatir la incidencia de maltrato físico y psicológico al educando, logrando con esto
no solo participar en el terreno de lo contencioso, sino atender también el aspecto
mas importante: la prevención, determinando las causas que originan el maltrato
al que se enfrentan diariamente miles de menores en todos los niveles de la
sociedad.
La finalidad y objetivo primordial de este Departamento es velar por el respeto a
los derechos de los niños, cuidando su integridad y sano desarrollo tanto físico
como psicológico realizando asesorías destinadas a crear conciencia tanto en los
padres de familia como en los maestros, e interviniendo de manera legal cuando
este respeto se llegue a quebrantar por cualquier motivo. Es importante señalar
que los padres de familia como los maestros, son la base principal en el
aprendizaje y desarrollo de los infantes por lo que en la impartición de educación
para menores de edad, se tomarán medidas que aseguren al educando la
protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica
y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina
escolar sea compatible con su edad, así como también ubicar las causas que
originan el desinterés del menor en el estudio, que muchas de las veces es
originado por la violencia y el maltrato, lo cual una vez detectadas dichas causas,
se les dará el seguimiento y orientación correspondiente para obtener el desarrollo
que se pretende en el menor.
El Departamento de Prevención y Atención al Menor se encuentra adscrito
administrativamente a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, operando
sus funciones de acuerdo a lo previsto en el Art. 22 fracciones XIX, XX, XXI y XXII
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48
y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación,
funciones que se encuentran previstas en las Reglas de Operación del Manual de
Procedimientos del Departamento, facultado para que reciba quejas sobre
incidencias administrativas en su modalidad de maltrato de menores
alumnos de educación básica, inicie investigaciones, integre expedientes y
resuelva sobre la responsabilidad jurídico laboral de los trabajadores de la
educación, teniendo como prioridad y objetivo principal salvaguardar el interés
superior del menor que aseguren dentro del marco jurídico aplicable, la
prestación de servicio educativo en los términos del Articulo 3° Constitucional y los
Principios Rectores de la Ley de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes en
el Estado, así como la implementación de importantes acciones de carácter
preventivo y coordinación interinstitucional en los temas relacionados con violencia
intrafamiliar, adicciones, narcomenudeo, y en general todas aquellas que
impliquen factores de riesgo y de grave afectación de la comunidad educativa,
independientemente de que si el resultado del maltrato infringido o la conducta
desplegada constituyen un delito, se procederá a dar vista al Ministerio Público.
Podemos hablar de maltrato cuando el menor sufre habitual u ocasionalmente
actos de violencia física, emocional o ambas, ya sea por acción u omisión de
manera dolosa por parte de cualquier persona; sus consecuencias las podemos
clasificar de la siguiente forma:
 Consecuencias físicas del maltrato.
o Lesiones físicas: (hematomas, moretones, heridas, lesiones
superficiales, en tejidos blandos, cabeza y en otras partes del cuerpo).
o Lesiones internas: (fracturas y quemaduras).
o Descuido, desnutrición y muerte.
 Consecuencias emocionales y psicológicas del maltrato.
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o INSEGURIDAD.- Se muestran asustados ante lo que les rodea.
o BAJA AUTOESTIMA.- Se sienten inferiores a los demás.
o DEPRESION.- Leves o severas que pueden llevar al suicidio.
o TIMIDEZ EXTREMA.- Son introvertidos y con tendencia hacia el
fracaso, tienen conductas antisociales que se reflejan en agresividad.
Acciones.
 Integrar una comisión con personal de la Secretaría de Educación que estudie
y determine acciones tendientes a la prevención del maltrato al menor.
 Realizar investigaciones, integrar expedientes, aplicar sanciones y en su caso
dar vista a la autoridad competente.
 Organizar y programar permanentemente cursos de capacitación y
sensibilización en el personal docente y padres de familia en relación al
maltrato y dar la difusión en todo el estado.
 Realizar campañas anuales con el propósito de involucrar a todas las
direcciones.
 Lograr espacios publicitarios en radio, televisión y prensa, para la presentación
de dichos programas.
 Coordinar a través de las URSE´S el trabajo al interior del Estado
DELITOS SEXUALES Y MALTRATO AL MENOR
En la impartición de la educación para menores de edad se tomarán medidas que
aseguren al educando la protección y el cuidado necesario para preservar su
seguridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a la dignidad.
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE S.L.P.
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50
Artículos relativos a delitos contra la integridad corporal y del ámbito sexual incluidos en el Código
Penal vigente en el Estado de San Luis Potosí publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico
Oficial, el sábado 30 de septiembre de 2000
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE NOVIEMBRE DE 2007.
DE LA VIOLACIÓN:
Art. 150.- Comete este delito quien por medio de violencia física o moral, realice
cópula con una persona de cualquier sexo.
Este delito se sancionará con una pena de ocho a catorce años de prisión y multa
de cuatrocientos a setecientos días de salario mínimo vigente, más la reparación
del daño.
Art. 152.- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:
I.- Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad; y
II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de
comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo. Si
se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se
aumentara en una mitad, y;
PENALIDAD
Prisión de 8 a 16 años y se aumentará de 1 a 4 años cuando el delito lo cometa
quien desempeñe un cargo o empleo público.
Además de la penalidad el agresor será destituido del cargo o empleo, o
suspendido por el término de 5 años en el desempeño de su profesión.
ABUSO SEXUAL:
Artículo 148.-, comete abuso sexual quien sin el consentimiento de una persona,
ejecuta en ella o la hace ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito directo de
llegar a la cópula.
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51
PENALIDAD.
Prisión de 2 a 5 años, que se aumentarán hasta en una mitad, si se ejerce
violencia física o moral sobre la victima, si el delito fuera cometido por quien
desempeñe un cargo o empleo público además de la pena, el sentenciado será
destituido del cargo o suspendido por el término de dos años en el ejercicio de sus
funciones; multa de 10 a 100 días de salario mínimo.
DE LAS LESIONES
Artículo 115.- A quien ocasionalmente o eventualmente o ejecute actos de
violencia física, psíquica o ambas, ya sea por acción u omisión y de manera
dolosa a menores de edad, ancianos o minusválidos, se les impondrá la pena de
uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario,
sin perjuicio de la que corresponda por las lesiones causadas.
El trato abusivo de niños de edad escolar, frecuentemente mal entendido como
disciplina o castigo es incorrecto y peligroso; acciones tales como: pegar con la
regla, dar nalgadas, pellizcar, jalar al niño de las orejas, etc., son conductas
abusivas, que además pueden ser susceptibles de configurar el delito de
LESIONES, ya que lo comete quien causa alguna alteración o daño en la salud.
PENALIDAD
Prisión de uno a tres años y multa de 20 a 60 días de salario mínimo, a quien
habitualmente ejecute actos de violencias físicas, psíquicas o ambas, ya sea por
acción u omisión y de manera dolosa a menores de edad.
TORTURA
Artículo 282.- Es cometido por el servidor público que con motivo de su cargo
provoca dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona, con el fin de obtener
una confesión o coaccionarla a un comportamiento determinado o castigarla por
un acto que cometió o se sospeche que haya cometido.
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52
Acciones que pueden considerarse como tortura: Gritar o amenazar a un niño o a
todo el grupo de niños; utilizar el miedo al castigo como método para motivar al
niño a estudiar más o a dominar ciertas habilidades; castigar a un individuo como
ejemplo para el resto del grupo; ejercer medidas de coerción para que un niño de
falsos testimonios sobre otros niños, o guarde silencio sobre eventos de los cuales
ha sido testigo.
PENALIDAD.
Prisión de 2 a 10 años de prisión, multa de 40 a 200 días de salario mínimo e
inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos
por dos tantos del mismo tiempo de duración de la pena privativa de libertad
impuesta.
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53
DE LOS DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
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54
El presente punto, tiene como finalidad proporcionar una orientación sobre el
procedimiento tanto jurídico, como administrativo que se debe observar en los
casos en que cualquier institución educativa perteneciente a la Secretaría de
Educación del Gobierno del Estado, sufra un perjuicio en su patrimonio, el
procedimiento a realizar se puede dar en dos vertientes; la Vía Administrativa y la
Vía Jurídica.
1.- LA VIA ADMINISTRATIVA.
La vía administrativa se sustancia llevando a cabo una serie de trámites de
carácter interno a nivel institucional, los cuales se basan en el siguiente formato
dirigido al Jefe de Departamento de Recursos Materiales y de Servicios.
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
En la Ciudad de ______________, siendo las _______ del día _______ del mes
de __________ del año de ______, en el local que ocupa
______________________ y ante la presencia del (la) C. (responsable del Centro
de Trabajo) ________________________, quien actúa con testigos de
asistencia, quienes firman al calce del presente documento y encontrándose
presente el (la) C.(nombre del testigo de los hechos)
________________________ con nombramiento de :______________________,
filiación:_______________con domicilio en:________________ quien manifiesta
que: (A continuación se detallan los hechos sucedidos en el día de la fecha, se
describirán los objetos sustraídos o dañados, y todos los datos correspondientes.)
_________________________________________________________________
(Se prosigue con la declaración del segundo testigo de hechos en el mismo
orden que el anterior)
Dándose por terminada la presente actuación, en el día de la fecha a las ___ Hrs.
El Funcionario que actúa determina turnar la presente actuación a la Unidad
Jurídica, así como al Departamento de Recursos Materiales y Servicios para los
efectos Legales y Administrativos consecuentes, firmando los que en ella
intervinieron.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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2.- LA VIA JURIDICA.
a) Se deberá acudir de inmediato a la Agencia del Ministerio Público que
corresponda por razón de la competencia, con objeto de presentar la denuncia en
contra de quien o quienes resulten responsables, , solicitará que les sean
expedidas copias certificadas de la denuncia, a efecto de que estas sean
anexadas al acta circunstanciada y el formato de solicitud de dictamen técnico
para la baja de bienes muebles, mismos que serán remitidos tanto al
Departamento de Recursos Materiales y Servicios, como a la Unidad de Asuntos
Jurídicos a la mayor brevedad.
b) En los casos de que la Institución Educativa se encuentre en el medio rural, y
no se tenga la posibilidad de una Agencia del Ministerio Público de fácil
acceso, se solicitará la intervención de la autoridad del lugar, según sea el
caso (Juez Auxiliar, Comisariado Ejidal, Síndico Municipal), a fin de que tome
conocimiento de los hechos y se tomen las providencias necesarias.
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56
De la transparencia a la información pública (CEGAIP)
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57
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Artículos referentes al procedimiento que se lleva a cabo de acuerdo a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, publicada en
el Periódico Oficial, jueves 18 de octubre de 2007
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE ABRIL DE 2008.
El estado de San Luis Potosí atento a los Derechos, demandas y necesidades de
la población, ha venido considerando impulsar un cambio en las formas y modos
de relación entre los poderes públicos y los ciudadanos, basado en la
transparencia de las decisiones, mecanismos y métodos de operación de las
autoridades.
La Secretaria de Educación del Gobierno del Estado, por medio de la
Coordinación General de la Unidad de Asuntos Jurídicos, se une a este esfuerzo
orientado a crear un compromiso legal que marque para el Estado un camino
hacia la transparencia y total apertura a la información, la cual debe abrirse para
todos, ya que la libertad a la información es un principio y valor constitucional
fundamental, por lo que los servidores públicos tienen la obligación no solo de
ajustar su desempeño a lo dispuesto por las leyes, sino también de transparentar
sus actos y rendir cuentas a los ciudadanos.
Es por esto que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información
Pública (CEGAIP), regula que las actuaciones de los servidores públicos se lleven
a cabo con la claridad necesaria a través de la Ley de Transparencia
Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.
La Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del
Estado de San Luis Potosí tiene por objeto garantizar y establecer el Derecho de
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58
los particulares para acceder a la información pública del Estado, de los
municipios y de las demás entidades y organismos contemplados por esta Ley.
Del Procedimiento de Acceso a la Información
ARTICULO 68.- Las personas que requieran información pública deberán
presentar una solicitud en escrito libre, o en los formatos sencillos que apruebe la
CEGAIP. La solicitud deberá contener, cuando menos:
I. Nombre completo, domicilio u otro medio para recibir la información y
notificaciones, como correo electrónico;
II. Descripción clara y precisa de los documentos e información que solicita;
III. Datos que faciliten la búsqueda y localización de la información, en su caso, y
IV. Modalidad en la que solicita recibir la información pública.
ARTICULO 69.- En todo caso, las personas que así lo prefieran, podrán enviar su
solicitud de información pública, utilizando los formatos y mecanismos de
transmisión de datos que, a través de los medios electrónicos disponibles,
implementen las entidades públicas. Dichos formatos deberán cumplir con las
previsiones que se establecen en el artículo anterior.
Las entidades públicas deberán adoptar todas aquellas medidas que revistan de
certeza, el envío y recepción, tanto de las solicitudes, como de las respuestas que,
en su caso, les recaigan, a través de medios electrónicos.
ARTICULO 70.- La unidad de información pública hará saber por única vez al
solicitante, por escrito, o a través de los medios electrónicos, según se trate, en un
plazo no mayor de tres días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los
datos de la solicitud. En todo momento, la unidad de información pública brindará
el apoyo técnico necesario en la formulación de las solicitudes y, en general,
respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
GUÍA PRÁCTICA PARA LOS TRAB. DE LA SEGE SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA.doc
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  • 1. Secretaría de educación de gobierno del estado Unidad de asuntos jurídicos GUÍA PRÁCTICA PARA LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA
  • 2. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 2 P R E S E N T A C I O N El presente Instructivo Jurídico, se elaboró con el objeto de que los docentes cuenten con una fuente de información que les permita conocersus derechos y sus obligaciones,así como las sanciones que corresponden al incumplimiento del marco normativo, las cuales se señalan de manera precisa en su aplicación y procedimiento. Es función de esta Secretaría el brindar oportuna información sobre la norma que regula las relaciones jurídico-laborales. El cumplimiento de este deber determina, la publicación del presente instructivo Jurídico como un auxiliar de rápida consulta el cual permitirá a los trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado conocer sus derechos y obligaciones, proporcionándoles además, el material indispensable a quienes por su categoría dentro del esquema de nuestro sistema educativo tienen la función y obligación de aplicar sanciones, y al trabajador a quien va dirigida su identificación. Es importante puntualizar que el presente Instructivo facilitará a los servidores públicos el conocimiento de su deber en el ámbito de su competencia, así como la regularización de las relaciones jurídico – laborales, entre la Secretaríade Educación del Gobierno del Estado y sus trabajadores. LIC. FRANCISCO ANTONIO RUBIN DE CELIS CHAVEZ SECRETARIO DE EDUCACION
  • 3. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 3 MARCO JURIDICO  Constitución Política Federal de los Estados Unidos Mexicanos  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí  Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.  Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.  Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.  Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado.  Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos  Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado.
  • 4. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 4 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO Artículos relativos a las Facultades de la Unidad de Asuntos Jurídicos conforme al Reglamento publicado en el Periódico Oficial Edición Extraordinaria, el: 20 de Julio de 2002. FACULTADES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS El presente Reglamento da a conocer la estructura interna de la dependencia, las facultades, funciones y atribuciones de todos y cada uno de las unidades administrativas que conforman la misma, por lo que a continuación se presentan las correspondientes a la Unidad de Asuntos Jurídicos: ARTICULO 22.- La Unidad de Asuntos Jurídicos atenderá el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la Secretaría, en materia Jurídico-Normativa; II. Formular y revisar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos que competen al sector educativo; III. Dar apoyo técnico necesario al Titular de la Secretaría en todos aquellos asuntos de carácter jurídico que éste le recomiende, tanto de índole contencioso como administrativo; IV. Certificar las constancias que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban de ser exhibidas en procedimientos judiciales, contencioso administrativo y en general, para cualquier proceso, procedimiento o averiguación; V. Remitir a la Secretaría General de Gobierno, instrumentos y disposiciones legales locales y federales competencia del sector que deban publicarse en el periódico oficial de la entidad; VI. Registrar y compilar leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones y, en general, todos aquellos ordenamientos que constituyen el marco legal vigente; VII. Divulgar al sector educativo y a la sociedad en general, leyes, reglamentos, decretos, y acuerdos que se relacionan con la esfera de su competencia; VIII. Ejercitar las acciones judiciales, laborales y contencioso administrativas representando a la Secretaría y a los servidores públicos en el ejercicio de sus
  • 5. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 5 funciones, elaborando demandas, contestaciones, ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, incluyendo el juicio de amparo, presentar querellas y IX. Denunciar ante el Ministerio Público de los hechos que lo ameriten, otorgar perdones, presentar desistimiento y acordar conciliaciones; X. Conocer y dar opinión al Titular de la Secretaría sobre los proyectos de iniciativa, así como los reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones y, en general, de todos aquellos ordenamientos que constituyen el marco jurídico legal vigente; XI. Vigilar que se elaboren en las áreas correspondientes las actas de abandono de empleo y administrativas con motivo de las infracciones en que incurran los trabajadores al servicio de la Secretaría; XII. Dictaminar las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal de la Secretaría; XIII. Asesorar en la elaboración de contratos, convenios y demás actos consensuales que suscriba la Secretaría, de acuerdo con requerimientos de las unidades administrativas correspondientes, y asesorar a éstas cuando lo soliciten en la preparación de proyectos de dicha especie; XIV. Controlar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, reconsideración, revisión, en general todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones del personal de la Secretaría: XV. Dictaminar acerca de la procedencia de corregir el nombre de los titulares y errores mecanográficos de certificados educativos emitidos por la Secretaría, siempre y cuando esta modificación no implique un cambio que deba ser ordenado por la autoridad jurisdiccional; XVI. Autenticar cuando sea procedente, las firmas de los servidores públicos de la Secretaría, asentados en los documentos que se expidan con motivo del ejercicio de sus atribuciones; XVII. Llevar el registro de los sellos oficiales correspondientes a los centros educativos y áreas administrativas; XVIII. Rendir informes que requieran las Comisiones de Derechos Humanos y vigilar el cumplimiento total de las recomendaciones o propuestas de conciliación que emitan; XIX. Brindar la atención y asesoría a padres de familia, maestros y sociedad en general sobre las denuncias de el mal trato a los menores;
  • 6. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 6 XX. Apoyar conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y otras instituciones en la rehabilitación de los menores agredidos; XXI. Promover en su caso las denuncias ante las autoridades competentes de los casos de agresión al menor; XXII. Coordinar y supervisar las actividades jurídicas de las Unidades Regionales de Servicios Educativos a través del abogado asesor de las mismas; y XXIII. Los demás que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y manuales aplicables, así como aquellos que le confiera la Superioridad. Es importante señalar que los trabajadores se encuentran sujetos en primer término a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, así como también al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, el cual establece los derechos y obligaciones de los trabajadores en los artículos 24, 25 y 26 respectivamente; dicho reglamento sirve a la vez de guía práctica a los trabajadores para que identifiquen sus límites y alcances, sin dejar pasar que el trabajador de la Secretaría de Educación también se encuentra sujeto a las responsabilidades administrativas establecidas en las diversas Leyes.
  • 7. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 7 Área contencioso-administrativa
  • 8. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 8 REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA S.E.P. (1946) Artículos relativos a los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones de los trabajadores. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1946. En vigor a partir del 13 de Febrero de 1946 DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO. ARTICULO 24.- Son derechos de los trabajadores I.- Percibir la remuneración que les corresponda; II.- Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes; III.- Obtener en su caso los permisos y licencias, que establece este ordenamiento; IV.- No ser separado del Servicio, sino por justa causa; V.- Percibir las recompensas que señala este reglamento; VI.- Obtener atención médica en la forma que fija este Reglamento; VII.- Ser ascendido en los términos que el escalafón determine; VIII.- Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales; IX.- Renunciar al empleo; X.- Y las demás que en su favor establezcan las Leyes y Reglamentos. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO Art. 25.- Son obligaciones de los trabajadores: I. Rendir la protesta de Ley;
  • 9. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 9 II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla; III. En caso de enfermedad dar el aviso correspondiente a la Dependencia de su adscripción dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico; IV. Desempeñar el empleo cargo o comisión en el lugar a que sean adscritos; V. Desempeñar las funciones propias de su cargo, con la intensidad y calidad que éste requiera; VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores, en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten; VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo; VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público; IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del Servicio que se le tenga encomendado; X. Abstenerse de denigrar los actos del Gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad; XI. En caso de renuncia, no dejar al Servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables; XII. Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a Juicio de la Secretaría; XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de su anterior cargo, dicha entrega deberá ser hecha salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría en un plazo máximo de diez días; XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: a) Incapacidad física. b) Enfermedades. c) Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes. d) A solicitud de la Secretaría en cualquier otro caso.
  • 10. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 10 XV.Procurar la armonía entre las Dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales; XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el Servicio. DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO. ARTÍCULO 26.- Queda prohibido a los trabajadores: I.- Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaria. II.- Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción. III.- Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables. IV.- Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en cajas de ahorros autorizadas legalmente. V.- Prestar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados; así como retener sueldos por si o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. VI.- Habitar en alguna dependencia de la Secretaria, salvo los casos de necesidades del servicio, a juicio de la misma, o con la autorización de los funcionarios superiores de esta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar. VII.- Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaria. Una vez establecido el marco jurídico – laboral, y para el caso de contravenir lo anteriormente señalado, el trabajador se hará acreedor, según la infracción cometida, a las siguientes:
  • 11. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 11 S A N C I O N E S ARTICULO 71.- Las infracciones de los trabajadores a los preceptos el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, darán lugar a: I.- Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas; II.- Notas malas en la hoja de servicio; III.- Pérdida de derecho para percibir sueldos; IV.- Suspensión de empleo, cargo o comisión; y V.- Cese de los efectos del nombramiento. Las infracciones no comprendidas en el presente, estarán sujetas a la normatividad vigente, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias que concurran en cada caso. Por tal motivo, la aplicación de las sanciones señaladas con anterioridad deberán ser impuestas en un término no mayor a 30 días naturales, contados a partir del momento en que se conozca la falta por el superior jerárquico correspondiente, pues de lo contrario prescribe la facultad para imponerla, (es decir, se concluye el tiempo establecido para aplicar la norma jurídica) conforme el artículo 113 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, de ahí, que es trascendental instrumentar las actas administrativas oportunamente y enviarlas al día siguiente de su instrucción a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su dictamen, esto a efecto de evitar el caer en las responsabilidades administrativas a que se refiere el Artículo 51 Fracción XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
  • 12. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 12 CESE DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO 1.- ABANDONO DE EMPLEO Los Artículos 55 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y 60 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, establecen esta modalidad para los efectos de que el trabajador infractor se le dictamine baja sin responsabilidad para el titular y se configura por las siguientes causas: 1.- Por faltar más de tres días consecutivos sin causa justificada: Fundamento Artículo 55 Fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en relación con el Artículo 60 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. 2.- Por faltar ocho días discontinuos sin causa justificada en los treinta días anteriores a la inasistencia que motive el abandono: Fundamento.- Artículo 55, Fracción X de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en relación con el Artículo 60 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. 3.- Por faltar más de un día sin justificación alguna, cuando el trabajador maneje o tenga a su cargo valores o bienes.- Fundamento Artículo 55, Fracción X de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en relación con el Artículo 60 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
  • 13. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 13 PROCEDIMIENTO a) Se deberá expresar el lugar, hora y fecha de la diligencia. b) Especificar el nombre de la Institución, así como el nombre del superior jerárquico responsable ante quien se levanta el acta. c) Se anotará el nombre, domicilio particular (último que se haya manifestado), categoría, clave, sueldo y horario del trabajador que haya incurrido en alguna de las causales mencionadas en los numerales que anteceden. d) Declararán sobre los hechos infractores dos testigos dignos de fe y crédito, mayores de edad, que pueden ser trabajadores de la institución o padres de familia que tengan conocimiento de los hechos (se les denomina TESTIGOS DE CARGO), mismos que serán propuestos por la Autoridad Responsable, los cuales deberán identificarse con documento público (Credencial del Instituto Federal Electoral, de la S.E.G.E., del I.S.S.S.T.E., Licencia de Chofer, Pasaporte…), indicando quien expide el documento. Expresarán sus generales, manifestando circunstancias de modo, tiempo y lugar (¿cómo?, ¿cuándo? y ¿dónde?), redactando los hechos infractores con precisión y detalle, a renglón seguido, señalando, igualmente la o las fechas en que se cometió el Abandono de Empleo y, de igual manera debe mencionarse el perjuicio causado al servicio administrativo o educativo, si se trata de personal docente. Después de su declaración darán la razón de su dicho, o sea el porque saben y les constan los hechos, (se considera conveniente que los testigos de cargo sean empleados que intervienen en el control de asistencia, de igual forma los padres de familia podrán intervenir a falta de los primeros). Cabe puntualizar que cada uno de los testigos de cargo deberá declarar por separado y no en presencia del otro, debiendo escribirse textualmente las correspondientes declaraciones, sin alterarlas o uniformarlas. Dichos testigos firmarán al margen y al calce del acta, en el lugar que inicie y concluya su declaración.
  • 14. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 14 e) Se le otorga el uso de la voz al Representante Sindical, debiendo asentar lo que a su interés convenga; así mismo en caso de que el representante sindical se reserve el derecho de hacer alguna manifestación, igualmente deberá quedar asentado. g) Intervendrán, además dos testigos de asistencia distintos a los testigos de cargo, que darán fe de la diligencia, firmando al calce del documento conjuntamente con el Superior Jerárquico que representa la Autoridad Responsable. h) Deberá expresarse el fundamento legal que previene la o las causas motivadoras del cese de los efectos de nombramiento; el fundamento es el Artículo 55, Fracción II, X y XIV de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, y su correlativo 60 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. i) Reunidos los requisitos a que se ha hecho alusión el superior jerárquico responsable de la instrucción del acta administrativa, remitirá ésta mediante oficio para su dictamen, al día siguiente de su instrucción, en original, por cuadruplicado anexando el aviso previo de suspensión de sueldos, la constancia del Libro de Entradas y Salidas que se señalan en el formato de Acta por Abandono de Empleo, así como las copias fotostáticas del Libro de Asistencia y/o Tarjetas de Control a la Unidad de Asuntos Jurídicos. Formato El presente formato es una guía para la instrumentación del Acta de Abandono de Empleo, por lo cual deberá de apegarse a los hechos sobre los cuales versará la misma:
  • 15. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 15 SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO ACTA POR ABANDONO DE EMPLEO En la Ciudad __________________ (población, localidad, comunidad) del Estado de San Luis Potosí _______________________ siendo las ___horas del día ________ del mes de ________________ de _______, en el local que ocupa (oficina o escuela) __________________________________, C.C.T. ________________ y ante la presencia del (la) C. (nombre y cargo del titular) _________________________________________ Con fundamento en lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y artículo 5º y 8º del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, quien actúa con testigos de cargo C.C._______________ y ____________________, testigos de asistencia CC. ____________________y ________________, quienes dan fe y firman al margen y al calce del presente documento, así mismo se da cuenta de la asistencia de la Representación Sindical por parte del C.______________________________. Acto Seguido, se procede a levantar la presente Acta de Abandono de Empleo, en beneficio de los derechos del (la) C. _____________________, Filiación_____________________, con categoría de _________________ clave presupuestal ______________________, horario_______________, adscrito(a) a_________________________________ y C.C.T. ________________________, con domicilio particular en _____________ para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tal virtud, interrogado el primero de los testigos el (la) C. _____________, quien dijo llamarse como ha quedado escrito de ____años de edad, con nombramiento de _________________________________________ adscrito(a) a __________________, el cual se identifica con_________________ y apercibido de las penas en que incurren los falsos declarantes y protestando conducirse con la verdad, DECLARA: que sabe y le consta que el (la) C. _____________, adscrito (a) _________________ a _________________ y con domicilio particular en ___________________ quien presta sus servicios en este lugar, ha faltado a sus labores los días (PRECISAR CON NUMERO Y LETRA LAS FECHAS)___________________ del mes o de los meses____________ del presente año, sin haber obtenido autorización de la superioridad y sin justificar su ausencia, causando con su irresponsabilidad graves perjuicios al (plantel o institución educativa) _______________________, así como al Servicio Educativo; que lo anterior le consta porque presta sus servicios en el mismo Centro de Trabajo; que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración la ratifica en sus términos y la firma al margen y al calce para constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este momento, interrogado el segundo de los testigos el (la) C. _____________, quien dijo llamarse como ha quedado escrito de ____años de edad, con nombramiento de _____________________ adscrito(a) a _______________ el cual se identifica con___________________ y apercibido de las penas en que incurren los falsos declarantes y protestando conducirse con la verdad, DECLARA: que sabe y le consta que el (la) C. _____________________________, adscrito (a) a ___________________ y con
  • 16. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 16 domicilio particular en _______________________ quien presta sus servicios en este lugar, ha faltado a sus labores los días (PRECISAR CON NUMERO Y LETRA LAS FECHAS)_______________ del mes (o de los meses)___________ del presente año, sin haber obtenido autorización de la superioridad y sin justificar su ausencia, causando con su irresponsabilidad graves perjuicios al (plantel o institución educativa) __________________, así como al Servicio Educativo; que lo anterior le consta porque presta sus servicios en el mismo Centro de Trabajo; que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración la ratifica en sus términos y la firma al margen y al calce para constancia.- - - - - - - - - - - - - - Acto continuo, se le concede el uso de la voz al Representante Sindical el C.____________________ quien dijo llamarse como queda escrito de ____años de edad, con nombramiento de ___________________________ adscrito(a) a ________________ el cual se identifica con_____________________ y apercibido de las penas en que incurren los falsos declarantes y protestando conducirse con la verdad, DECLARA:_______________________________; manifestando que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración la ratifica en sus términos y la firma al margen y al calce para constancia legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSTANCIA: Una vez tomada la declaración a los testigos, se procedió a corroborar las inasistencias del (la) C. _____________________ en el libro de entradas y salidas del personal que labora en el Centro de Trabajo mencionado, y después de revisar las listas correspondientes del personal que actúa hace constar: que se tuvo a la vista el libro de entradas y salidas del personal, en donde aparece que el (la) C. ______________________ no ha firmado en el libro respectivo los días señalados, (Se anexan fotocopias del libro de registro de asistencia y/o tarjetas de control.) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DETERMINACION: En virtud de que el (la) C. _____________, con categoría de _____________, adscrito(a) a ____________, con clave presupuestal ________, horario de __________, Filiación_________.C.T.____________, faltó a sus labores los días _________del mes de __________ del año de _____, con el consiguiente perjuicio al Servicio Educativo, infringiendo además las disposiciones contenidas en el Artículo 55 Fracciones II, X y XIV, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí y 60 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, el suscrito DETERMINA: Levantar por cuadruplicado la presente ACTA DE ABANDONO DE EMPLEO, con fundamento en los Artículos 56 y 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí y turnarla a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con sus anexos correspondientes, para que surta los efectos legales y administrativos consecuentes; con lo que se dio por terminada la presente Acta Administrativa de Abandono de Empleo, siendo las _______ horas del día antes señalado, firmando al margen y al calce para constancia los que en ella intervinieron, DAMOS FE.----- FUNCIONARIO QUE ACTUA
  • 17. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 17 TESTIGOS DE CARGO (Nombre, filiación y dirección) (Nombre, filiación y dirección) REPRESENTANTE SINDICAL TESTIGOS DE ASISTENCIA (Nombre, filiación y dirección) (Nombre, filiación y dirección)
  • 18. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 18 Se anexa formato de suspensión preventiva de sueldos. Suspensión Preventiva de Pago SPP – 01 San Luis Potosí, S.L.P., ______ de ____________ de ____________ C. Coordinador General de Remuneraciones P R E S E N T E Con fundamento en lo establecido en el Artículo 114 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, aplicada en forma Supletoria conforme al Artículo 4º de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, me permito hacer de su conocimiento mediante este aviso que a las personas cuyos datos se indican les deben suspender provisionalmente sus pagos: NOMBRE: FILIACIÓN: CLAVE: CATEGORÍA: UBICACIÓN: CENTRO DE TRABAJO: UNIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE CHEQUES: MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN: EFECTOS: ATENTAMENTE Firma, Nombre y Cargo
  • 19. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 19 CONSTANCIA QUE SE ANEXA AL ACTA DE ABANDONO DE EMPLEO C O N S T A N C I A EL SUSCRITO (NOMBRE Y CARGO DE LA AUTORIDAD JERÁRQUICA SUPERIOR ), HAGO CONSTAR: QUE LAS PRESENTES COPIAS SIMPLES, CONCUERDAN FIELMENTE CON EL (LIBRO ORIGINAL DE ENTRADAS Y SALIDAS DE ESTA ESCUELA, Y/O TARJETAS DE RELOJ CHECADOR) (NOMBRE, C.T.) QUE SE TUVO A LA VISTA Y DEL CUAL FUERON TOMADAS, MISMAS QUE SE EXPIDEN EN ___ (NUMERO Y LETRA) FOJAS ÚTILES, FRENTE (Y VUELTA EN CASO DE SER NECESARIO), DEBIDAMENTE COTEJADAS, RUBRICADAS Y SELLADAS. LAS QUE SE EXTIENDEN EN LA CIUDAD DE _________, DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A LOS ___ DIAS DEL MES DE _______ DEL ____.- - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE.- - - - - - - - - - -
  • 20. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 20 ABANDONO DE SERVICIO Cabe puntualizar que el Abandono de Empleo y el Abandono de Servicio son dos figuras de incidencias distintas, toda vez, que su diferencia consiste en la forma en la que ocurre cada una. El abandono de empleo es aquel en el cual el trabajador se abstiene de cumplir con el desempeño de la actividad que el nombramiento señala al servidor público, en horario laboral, sin que exista causa que justifique tal omisión, dejando de asistir a sus labores por más de tres días consecutivos en un período de treinta días, sin que medie permiso por escrito del titular de su área de trabajo con causa justificada (licencia médica expedida por el ISSSTE o IMSS, según sea el caso a la institución médica que le corresponda). Por otro lado, el Abandono de Servicio es aquel en el cual el trabajador al servicio de la educación se presenta a su jornada de trabajo en los tiempos obligados, sin embargo, sin previo aviso, abandona el servicio en horas hábiles de su jornada laboral, puntualizando que no debe importar el tiempo transcurrido de su ausencia, sino la afectación y consecuencias de su interrupción, debiendo decidir si la abstención duró lo suficiente para afectar seriamente las tareas encomendadas al trabajador. Entendiendo esta diferencia, la aplicación del formato será el general para Actas Administrativas por Incidencias, debiendo cumplir con las formalidades que se requieren para la instrumentación de la misma, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 55 fracciones IV, X y XIV, de la Ley de los Trabajadores al Servicios de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en correlación con el artículo 26 fracción VII del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP vigente en el Estado. 2.- ACTA ADMINISTRATIVA POR INCIDENCIAS Cuando un trabajador incurra en alguna de las causales a que se refieren las Fracciones I, III y V al XIV, del Artículo 55 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, se procederá a instruir un acta administrativa por incidencias siguiendo los lineamientos del numeral 56 del precitado ordenamiento, por las causas que a continuación se señalan: Artículo 55.- Las instituciones públicas de gobierno, podrán cesar al trabajador, sin incurrir en responsabilidad cuando éste: Fracción I.- Cuando el trabajador incurra en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias y malos tratos contra sus jefes, compañeros o familiares de unos u otros durante el servicio, salvo que medie provocación o legítima defensa; si son tan graves que hagan imposible la relación de trabajo.
  • 21. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 21 Fracción III.- Sin previo aviso preste sus servicios para otro patrón o dependencia o cuando siendo para la misma u otra institución pública de gobierno, exista incompatibilidad de horarios u otra causa suficiente que así lo amerite. Fracción V.- ocasione daños intencionales en los edificios, instrumentos, maquinaria, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o bien cause dichos daños por negligencia, que sea causa de perjuicio a la institución pública de que se trate. Fracción VI.- Cometa actos inmorales durante el trabajo. Fracción VII.- divulgue los secretos y reserva en los asuntos de su conocimiento con motivo de su trabajo que requieran del sigilo o discreción por razón del servicio público. Fracción VIII.- desobedezca a sus superiores sobre el trabajo encomendado durante las horas de labores. Fracción IX.- desempeñe el trabajo durante las horas de servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga o enervante, salvo que en estos dos últimos casos exista prescripción médica. Fracción X.- Deje de cumplir las condiciones generales de trabajo de la institución pública de gobierno; Fracción XI.- Pierda la libertad como resultado de prisión decretada en sentencia ejecutoria; Fracción XII.- Se niegue a trabajar u observar y cumplir las medidas preventivas de seguridad e higiene a fin de evitar los riesgos de trabajo; Fracción XIII.- Mediante engaños, presentando documentos o testimonios falsos o cualquier otra circunstancia, logre que se le otorgue nombramiento o se le contrate en determinado puesto, sin tener los conocimientos o aptitudes necesarios; y Fracción XIV.- Realice actos u omisiones cuya gravedad y consecuencias sean análogas a las causales anteriores en lo que al servicio se refiere. PROCEDIMIENTO a) Como acto preliminar al levantamiento del acta administrativa descrita al inicio de este capítulo, el superior jerárquico del trabajador que cometió la infracción, deberá citar (con 48 horas de anticipación), tanto a dicho trabajador como a su representante sindical, para que asistan a la instrumentación del acta administrativa de mérito, cerciorándose desde luego que los aludidos citatorios sean entregados en forma personal al trabajador que se le instrumentará el acta,
  • 22. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 22 asegurándose de recabar la firma de recibido, la cual deberá llevar fecha y hora, por el destinatario. Y en el supuesto de que el trabajador se negare a recibir el citatorio, primeramente el superior jerárquico le deberá dar lectura a fin de que el trabajador se de por enterado del contenido del mismo, para posteriormente levantar, ante dos testigos de asistencia, la razón correspondiente en donde haga constar la negativa del trabajador en recibir y firmar el mencionado citatorio, debiendo firmar para constancia legal el superior jerárquico y los dos testigos de asistencia por los que se haga acompañar. Cabe mencionar que la falta de entrega o de lo anteriormente mencionado dará consecuencia a la imposibilidad física y jurídica de que el superior jerárquico responsable instrumente el acta administrativa correspondiente. Siendo necesario para tal efecto que se realice conforme a los formatos que se anexan. b) Una vez realizado lo anterior, en los términos especificados en el aludido citatorio, se iniciará la diligencia expresando hora y fecha en que se lleve a cabo. c) Se indicará el nombre de la oficina y autoridad responsable ante quien se instruya la diligencia. Indicando también la presencia de los testigos de asistencia. d) Se anotará el nombre del infractor, así como su domicilio (el que manifieste) categoría, clave, sueldo y horario. e) Se expresará el objeto por el cual es citado el infractor, así como también el número de oficio y su fecha por el cual se le citó para que compareciera en el levantamiento del acta. Asimismo, deberá firmar al calce la diligencia en cuestión. f) Se indicará la presencia del representante sindical, el objeto de la misma y el número de oficio y su fecha por el cual se le citó para que compareciera en el levantamiento del acta. Asimismo, deberá firmar al calce la diligencia en cuestión. g) Se apercibirá a quienes intervinieron en la diligencia de que deberán conducirse con verdad, ante autoridad pública. h) Tanto los testigos de cargo como de descargo deberán: ser mayores de edad (salvo los casos en que actúen alumnos, que lo harán en compañía de una persona mayor), no tener intereses en el caso, ser personas dignas de fe y crédito e identificarse con documento público (credencial del Instituto Federal Electora, S.E.G.E., del I.S.S.S.T.E., Licencia automovilística, etc...), o en su caso, la autoridad responsable manifestará que le conoce (si es que laboran en su unidad de trabajo). i) Acto seguido, comparecerán los testigos de cargo, quienes declaran por separado, dando sus generales, la razón de su dicho y firmarán su declaración al margen, para efectos de ratificación y constancia.
  • 23. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 23 j) Sus declaraciones se redactarán con precisión y detalle, a renglón seguido, señalando la o las fechas en que hayan sucedido los hechos e, igualmente, se asentará el perjuicio potencial o actualizado que, según el caso, se haya causado a la oficina o plantel, al servicio administrativo o educativo o a los alumnos si se trata de personal docente. k) Inmediatamente después, declarará el infractor lo que a su derecho e intereses convenga (desde luego si es que está presente). Al finalizar su declaración, en caso de que los tenga, propondrá a los testigos de descargo, manifestando sus nombres, ratificará su declaración firmando al margen y así mismo, deberá signar la diligencia al calce. l) Acto seguido, comparecerán los testigos de descargo que declararán por separado, anotando sus generales, las razones de su dicho y firmarán su declaración al margen para efectos de ratificación y constancia. ll) Sus declaraciones se redactarán con precisión y detalle a renglón seguido, señalando la o las fechas en que hayan sucedido los hechos. Cada uno de los testigos declarará por separado y no en presencia del otro. m) Posteriormente la representación sindical intervendrá para manifestar lo que a los intereses que representa convengan y firmará al margen para constancia. n) Se hará constar en la diligencia la determinación de la autoridad responsable, citando además los preceptos legales que funden la diligencia y los que configuren la causal de cese que motivó su instrucción. ñ) En la determinación de la autoridad responsable, se hará constar la entrega que en ese mismo acto se hace de una copia al trabajador infractor y otra al representante sindical. o) Por último se asentarán al calce los nombres y firmas de las personas que hayan intervenido en el levantamiento del acta, así como también los nombres, domicilios y filiación de los testigos de asistencia, quienes serán distintos a los de cargo y de descargo, puesto que sólo con sus firmas, darán fe de la diligencia. Reunidos los requisitos a que ha hecho alusión con anterioridad, el funcionario responsable de la instrucción del acta administrativa la remitirá por cuadruplicado, mediante oficio, para su dictamen en un término de 72 horas, a la unidad jurídico consultiva con copias del ocurso para la Dirección General, la Coordinación Administrativa (tratándose de trabajadores de planteles, la Subdirección a que corresponda el Departamento u oficina de adscripción del trabajador infractor.
  • 24. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 24 Formato El presente formato es una guía para la instrumentación del acta, por lo cual deberá de adecuarse a los hechos sobre los cuales versará la misma, tomando el presente, solo como una referencia. ACTA POR INCIDENCIAS ADMINISTRATIVAS En la ciudad de __________ siendo las ___ Hrs. del día_____ del mes ________, del año de ____, en el local que ocupa ___________________________ y ante la presencia del C. (Nombre y cargo del responsable) _________________,(sustento legal mediante el cual se autoriza), Con fundamento en lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y artículo 1º , 5º y 8º del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, quien actúa con los declarantes y testigos de asistencia que firman al margen y al calce del presente documento y encontrándose presente el C. Trabajador infractor) ________________________, con nombramiento de: ___________________, clave (s) presupuestal __________________, adscrito (a) _______________, horario ___________ filiación ________ con domicilio _________________ identificándose con _______________, trabajador previamente citado mediante oficio citatorio número ______ de fecha ______________ expedido por (Nombre y cargo del responsable) ________________ el cual se anexa a la presente acta con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luís Potosí, se procede a levantar ACTA ADMINISTRATIVA por: (Expresión detallada de los hechos motivadores) __________________________________________________ y encontrándose presente en este acto el C.________________ Representante Sindical______________ el cual se identifica con _________________, quien también fue previamente citado mediante oficio No.______ de fecha _______________________ expedido por (Nombre de la autoridad responsable) _______________________, mismo que se anexa a esta diligencia.- - - - - - - - - - Acto seguido, y después de advertidos que son quienes declararán en la presente actuación de las penas en que incurren las personas que se conducen con falsedad ante autoridad pública, distinta de la judicial se procede a tomarles su declaración por separado, y presente el C. (testigo de cargo) __________________quien por sus generales MANIFESTO: llamarse como queda escrito, de ___ años de edad, con nombramiento de _______________ adscrito (a) a______________, estado civil ________________, originario de _______________ con domicilio particular en _____________ quien se identifica con (Credencial del IFE o ISSSTE) ________________ bajo formal protesta de decir verdad, DECLARA: (Descripción detallada de los hechos que se imputan al trabajador)_________________________________________,causando con ello
  • 25. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 25 los siguientes perjuicios ____________________________________, que lo declarado lo sabe y le consta porque (el testigo dará la razón de su dicho) _____ __________________________________________que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración la ratifica al margen para constancia.----- Retirado el testigo anterior, comparece el (la) el C. (testigo de cargo) _________ _____________________ quien por sus generales MANIFESTO: llamarse como queda escrito, de _____ años de edad, con nombramiento de ____________________ adscrito (a) a_________________, estado civil _________________, originario de _________________con domicilio particular en ____________________ quien se identifica con (Credencial del IFE o ISSSTE) ____________________ bajo formal protesta de decir verdad, DECLARA: (Descripción detallada de los hechos que se imputan al trabajador)______ _______________________________________________,causando con ello los siguientes perjuicios ___________________________________________, que lo declarado lo sabe y le consta porque (el testigo dará la razón de su dicho) _____ ____________________________________, que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración la ratifica al margen para constancia.- - - Retirado el testigo anterior, comparece el (la) el C. (testigo de cargo) _______________________ quien por sus generales MANIFESTO: llamarse como queda escrito, de ___ años de edad, con nombramiento de ____________________ adscrito (a) a______________, estado civil __________, originario de _________________________ con domicilio particular en __________________________ quien se identifica con (Credencial del IFE o ISSSTE) ____________________ bajo formal protesta de decir verdad, DECLARA: (Descripción detallada de los hechos que se imputan al trabajador)_________________________________________,causando con ello los siguientes perjuicios ___________________________, que lo declarado lo sabe y le consta porque (el testigo dará la razón de su dicho) _______________________________________________________. Que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración la ratifica al margen para constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Retirado el testigo anterior, y presente el C.(Trabajador (a) infractor(a))_____________ cuyas generales se dan por reproducidas, por obrar al principio de la presente acta y en relación a los hechos que se le imputan y para corroborar su dicho en este acto, propone como testigos de descargo a los C.C._______________________________________, que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración, la ratifica firmando al margen para constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto seguido comparece el(la) C._____________________________ quien por sus generales MANIFESTO: llamarse como queda escrito, de ___ años de edad, con nombramiento de ___________________ adscrito (a) a __________________, estado civil _________, originario de __________________ con domicilio particular en ____________ quien se identifica con (Credencial del IFE o ISSSTE) ____________, quien también fue ofrecido como testigo de descargo por el trabajador infractor, apercibido(a) de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad pública distinta de la judicial, DECLARA: _______________________________
  • 26. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 26 ___________________________________________que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración la ratifica al margen para constancia.- - - Acto seguido comparece el(la) C.____________ quien por sus generales MANIFESTO: llamarse como queda escrito, de ___ años de edad, con nombramiento de _____________________, adscrito (a) a_________________, estado civil ____________, originario de _____________________ con domicilio particular en _________________ quien se identifica con (Credencial del IFE o ISSSTE) _______________ , quien también fue ofrecido como testigo de descargo por el trabajador infractor, apercibido(a) de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante autoridad pública distinta de la Judicial, DECLARA:________________________________________________________ que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración la ratifica al margen para constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto continuo, el C. __________________________, quien es el representante sindical respectivo y que se encuentra identificado en el proemio del presente escrito, MANIFIESTA lo siguiente: _________________________________________________________________. que es todo lo que tiene que declarar y leída que le fue su declaración la ratifica al margen para constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - El suscrito C. (Nombre y cargo de la autoridad responsable ante quien se levanta el acta) ___________________________________________________________ DETERMINA: Túrnese esta acta por cuadruplicado a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, para los efectos legales y/o administrativos a que hubiere lugar, entregándose en este acto, una copia al trabajador afectado y otra al representante sindical, fundamentan la presente actuación las disposiciones contenidas por los Artículos 55 Fracción (es) __________, 56 y 57 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luís Potosí, y Artículos____________ Fracciones _________________ del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.-- Por lo anterior se da por terminada la instrucción de la presente Acta Administrativa, la cual firman las personas que en la misma intervinieron ante los testigos de asistencia que dan fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNCIONARIO QUE ACTUA TRABAJADOR (A) INFRACTOR (A) TESTIGOS DE CARGO (Nombre, filiación y dirección) (Nombre, filiación y dirección) TESTIGOS DE DESCARGO (Nombre, filiación y dirección) (Nombre, filiación y dirección)
  • 27. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 27 REPRESENTANTE SINDICAL TESTIGOS DE ASISTENCIA (Nombre, filiación y dirección) (Nombre, filiación y dirección) Dentro de la presente acta, se envía citatorio tanto al trabajador instruido como a su representante sindical, con la finalidad de darles a conocer el levantamiento de la misma, así como la hora y fecha donde será llevada a cabo, por lo que a continuación se anexan los citatorios correspondientes: CITATORIO DIRIGIDO AL TRABAJADOR INFRACTOR No. Oficio LUGAR Y FECHA C. (Nombre del Trabajador) Sírvase tomar nota que deberá presentarse el día _____ del mes _________________ del año en curso, a las ________ horas en el local que ocupa (oficina de la autoridad responsable)____________________________________, en atención a que usted, con fecha (expresión detallada de(los) hecho(s) infractor(es), _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ ______________ incurriendo con tal proceder en el (los) supuesto (s) previsto (s) por el (los) artículo (s)___________________________________ de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado así como (el) los artículo(s) ____________________________ del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley supraindicada, el día y la hora precisadas con antelación se procederá a levantar ACTA ADMINISTRATIVA, debiendo presentar dos testigos de descargo si propone. Asimismo, se le previene que la diligencia de mérito, si no llegare a estar usted presente, se instruirá en su AUSENCIA ATENTAMENTE (Nombre y cargo del Funcionario que Actúa)
  • 28. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 28 CITATORIO DIRIGIDO AL REPRESENTANTE SINDICAL No. Oficio LUGAR Y FECHA C. (Nombre del representante sindical) Sírvase tomar nota que el próximo día _______ del mes de __________________ del año en curso, a las ______ horas, en el local que ocupa (Oficina del Superior Jerárquico), ______________________________________, se procederá a levantar ACTA ADMINISTRATIVA AL C. (Nombre del trabajador infractor) _________________________________________toda vez que, él mismo, con fecha ________________________ incurrió con tal proceder en (expresión detallada de(los) hecho(s) infractor (es) _______________________________ ____________________________________ de (los) supuesto(s) previsto(s) por el (los) Artículo(s) __________________________ de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, y ________________ del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Por lo anterior queda usted citado para que comparezca el día y hora señalados al levantamiento de la diligencia de mérito, misma cuya instrucción se hará con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley supraindicada. Asimismo se le previene en el sentido de que, si no se presenta, se procederá a levantar el acta en su ausencia. ATENTAMENTE (Nombre y cargo del Funcionario que Actúa)
  • 29. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 29 SANCIONES El docente como trabajador al servicio del Estado es sujeto de derechos y obligaciones, las cuales se encuentran previamente establecidas por Acuerdos y/o convenios entre la Institución Pública de Gobierno y el Sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, en este orden, la omisión y el no llevar a cabo las obligaciones contempladas en la norma ocasiona la aplicación de correcciones disciplinarias, las cuales también se establecen en las Condiciones Generales de Trabajo. Así las cosas el artículo 71 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP establece las infracciones que se aplicarán a los trabajadores ante el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 del mismo ordenamiento: ARTICULO 71.- Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este Reglamento, darán lugar a: I.- EXTRAÑAMIENTOS Y AMONESTACIONES VERBALES Y ESCRITAS. II.- NOTAS MALAS EN LA HOJA DE SERVICIO. III.- PERDIDA DE DERECHO PARA PERCIBIR SUELDOS. IV.- SUSPENSION DE EMPLEO, CARGO O COMISION. V.- CESE DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.
  • 30. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 30 PROCEDIMIENTO Tomando en consideración lo dispuesto en el numeral citado en líneas superiores en el cual se enumeran las distintas infracciones a las cuales se puede hacer acreedor el personal que labora para la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, en el presente capítulo se especificará en forma individual cada tipo de sanción, detallando el procedimiento para efectuarlos y los supuestos en que es posible su aplicación. El procedimiento deberá efectuarse de acuerdo al tipo de sanción (extrañamiento, amonestación o nota mala) según el caso. I.- EXTRAÑAMIENTO Y/O AMONESTACIÓN.- a) Extrañamiento: son sanciones previstas por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, en sus Artículos 71 Fracción I, 72, 77 y 78 y se configuran por las causas siguientes: 1. Desobedecer las órdenes de sus superiores relacionadas con el trabajo, Art. 25 Fracción VI del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 78 del Reglamento. 2. No observar una conducta decorosa en su vida pública y dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que les tenga encomendado, Art. 25 Fracción IX del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 78 del Reglamento. 3. No residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría, Art. 25 Fracción XII del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículos 71 Fracción I, 72 Y 78 del Reglamento. 4. No dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: a) incapacidad física, b) enfermedades, influencia alcohólica o uso de drogas enervantes y d) a solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso. Artículo 25 Fracción XIV del Reglamento. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 78 del Reglamento. 5. No desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. Artículo 25 Fracción V del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 77 del Reglamento. 6. No comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. Artículo 25 fracción VII del Reglamento de las Condiciones Generales de
  • 31. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 31 Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 77 del Reglamento. 7. No tratar con cortesía y diligencia al público. Artículo 25 fracción VIII del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 77 del Reglamento. 8. Denigrar los actos del Gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad. Artículo 25 Fracción X del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 77 del Reglamento. 9. No procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. Artículo 25 Fracción XV del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 77 del Reglamento. 10.No comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio. Artículo 25 Fracción XVI del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 77 del Reglamento. 11.Aprovechar los servicios del personal para asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría, Art. 26 Fracción I del Reglamento. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, 72 y 78 del Reglamento. 12.Proporcionar a los particulares sin la debida autorización documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción, Art. 26 Fracción II del Reglamento. Fundamento legal de la sanción: Artículos 71 Fracción I, 72 y 78 del Reglamento. 13.Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables, Art. 26 Fracción III del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículos 71, Fracción I, 72 y 78 del Reglamento. 14.Hacer préstamos con intereses a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en cajas de ahorros autorizadas legalmente. Art. 26 Fracción IV del Reglamento. Fundamento de la Sanción: Art. 71 Fracción I, 72 y 78 del Reglamento. 15.Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados, así como retener sueldos por si, por encargo o comisión de otras personas, sino que medie orden de autoridad competente, Art. 26 Fracc. V del Reglamento. Fundamento de la sanción: Art. 71 Fracc. I, 72 y 78 del Reglamento.
  • 32. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 32 16.Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio a juicio de la misma o con autorización de los funcionarios superiores de ésta, y mediante la remuneración o renta a que haya lugar. Art. 26 Fracc. VI del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículos 71 Fracción I, 72 y 78 del Reglamento. 17.Ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría. Art. 26 Fracción VII. Fundamento de la sanción Artículos 71 Fracción I, 72 y 78 del Reglamento. PROCEDIMIENTO a) Cuando un trabajador incurra en alguna de las causales mencionadas en los numerales que anteceden, su jefe inmediato procederá a sancionar su conducta infractora con una amonestación por escrito conforme a los formatos que se anexan. b) Una vez elaborado el extrañamiento, la autoridad inmediata superior llamara al trabajador que incurrió en la infracción para comunicarle y entregarle el original del extrañamiento a que se haya hecho acreedor. c) El trabajador deberá firmar de recibido todas y cada una de las copias del documento, señalando asimismo, la fecha en la que se da por enterado. d) En caso de que el trabajador se niegue a firmar de recibido el extrañamiento por escrito a que se hizo acreedor, la autoridad inmediata superior, acompañada por dos testigos de asistencia, designados por ésta, asentarán en el cuerpo de el extrañamiento por escrito la negativa del trabajador a recibir dicho documento, además deberá hacer constar el hecho de que le fue leído el documento, la fecha y al igual que los testigos, firmará la razón en cuestión para constancia. e) La forma correcta para llevar a cabo el procedimiento sancionador antes indicado deberá efectuarse conforme a los formatos 1 y 2, especificando que para los supuestos 1, 2,3,4,11,12,13,hasta el 17 se deberá aplicar el formato número 1. Así, en lo que respecta a las causas del 5 al 10 se sujetará al formato número 2:
  • 33. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 33 FORMATO NÚMERO 1. EXTRAÑAMIENTO No. Oficio LUGAR Y FECHA C. (Nombre del trabajador) (Categoría) (Clave (s) ) PRESENTE. En atención a que usted, el día _____ de _________________________ de _____, (descripción precisa de los hechos motivadores del extrañamiento) incurriendo con tal proceder en la violación a lo dispuesto por el (los) Artículo (s) _______, Fracción (es) _____________ del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 Fracción I, 72 y 78 del mismo ordenamiento se le sanciona con el presente EXTRAÑAMIENTO para los efectos administrativos correspondientes. (Nombre y firma de la Autoridad Responsable) (Sello oficial) c.c.p.- Coordinación General de Recursos Humanos Coordinación General de la Unidad de Asuntos Jurídicos Comisión Estatal Mixta de Escalafón Expediente Personal Archivo
  • 34. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 34 FORMATO NÚMERO 2 EXTRAÑAMIENTO No. Oficio LUGAR Y FECHA C. (Nombre del trabajador) (Categoría) (Clave (s) ) PRESENTE. En atención a que usted, el día _____ de _________________________ de _____, (descripción precisa de los hechos motivadores del extrañamiento) incurriendo con tal proceder en la violación a lo dispuesto por el (los) Artículo (s)_______, Fracción (es) _____________ del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 Fracción I, 72 y 77 del mismo ordenamiento se le sanciona con el presente EXTRAÑAMIENTO para los efectos administrativos correspondientes. (Nombre y firma de la Autoridad Responsable) (Sello oficial) c.c.p.- Coordinación General de Recursos Humanos Coordinación General de la Unidad de Asuntos Jurídicos Comisión Estatal Mixta de Escalafón Expediente Personal Archivo
  • 35. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 35 b).- Amonestaciones: Las amonestaciones verbales y por escrito son medidas disciplinarias contempladas por los Artículos 71 fracción I, 77 y 78, del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y se configuran por las causas siguientes: 1. Desobedecer las órdenes de sus superiores relacionadas con el trabajo, Art. 25 Fracción VI del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículo 71 Fracción I, y 78 del Reglamento. 2. No observar una conducta decorosa en su vida pública y dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que les tenga encomendado, Art. 25 Fracción IX del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículo 71 Fracción I, y 78 del Reglamento. 3. No residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría, Art. 25 Fracción XII del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículos 71 Fracción I, y 78 del Reglamento. 4. No dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: a) incapacidad física, b) enfermedades, influencia alcohólica o uso de drogas enervantes y d) a solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso. Artículo 25 Fracción XIV del Reglamento. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, y 78 del Reglamento. 5. No desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. Artículo 25 Fracción V del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, y 77 del Reglamento. 6. No comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. Artículo 25 fracción VII del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, y 77 del Reglamento. 7. No tratar con cortesía y diligencia al público. Artículo 25 fracción VIII del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, y 77 del Reglamento. 8. Denigrar los actos del Gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad. Artículo 25 Fracción X del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, y 77 del Reglamento. 9. No procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. Artículo 25
  • 36. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 36 Fracción XV del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, y 77 del Reglamento. 10.No comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio. Artículo 25 Fracción XVI del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, y 77 del Reglamento. 11.Aprovechar los servicios del personal para asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría, Art. 26 Fracción I del Reglamento. Fundamento de la Sanción: Artículo 71 Fracción I, y 78 del Reglamento. 12.Proporcionar a los particulares sin la debida autorización documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción, Art. 26 Fracción II del Reglamento. Fundamento legal de la sanción: Artículos 71 Fracción I, y 78 del Reglamento. 13.Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables, Art. 26 Fracción III del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículos 71, Fracción I, y 78 del Reglamento. 14.Hacer préstamos con intereses a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en cajas de ahorros autorizadas legalmente. Art. 26 Fracción IV del Reglamento. Fundamento de la Sanción: Art. 71 Fracción I, y 78 del Reglamento. 15.Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados, así como retener sueldos por si, por encargo o comisión de otras personas, sino que medie orden de autoridad competente, Art. 26 Fracc. V del Reglamento. Fundamento de la sanción: Art. 71 Fracc. I, y 78 del Reglamento. 16.Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio a juicio de la misma o con autorización de los funcionarios superiores de ésta, y mediante la remuneración o renta a que haya lugar. Art. 26 Fracc. VI del Reglamento. Fundamento de la sanción: Artículos 71 Fracción I, y 78 del Reglamento. 17.Ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría. Art. 26 Fracción VII. Fundamento de la sanción Artículos 71 Fracción I, y 78 del Reglamento. 13
  • 37. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 37 PROCEDIMIENTO a) Cuando un trabajador incurra en alguna de las causales mencionadas en los numerales que anteceden, su jefe inmediato procederá a sancionar su conducta infractora con una amonestación por escrito conforme a los formatos que se describen más adelante. b) Una vez elaborado la amonestación, la autoridad inmediata superior llamara al trabajador que incurrió en la infracción para comunicarle y entregarle el original la amonestación a que se haya hecho acreedor. c) El trabajador deberá firmar de recibido todas y cada una de las copias del documento, señalando asimismo, la fecha en la que se da por enterado. d) En caso de que el trabajador se niegue a firmar de recibido la amonestación por escrito a que se hizo acreedor, la autoridad inmediata superior, acompañada por dos testigos de asistencia, designados por ésta, asentarán en el cuerpo de la amonestación por escrito la negativa del trabajador a recibir dicho documento, además deberá hacer constar el hecho de que le fue leído el documento, la fecha y al igual que los testigos, firmará la razón en cuestión para constancia. e) La forma correcta para llevar a cabo el procedimiento sancionador antes indicado deberá efectuarse conforme a los formatos 1 y 2, especificando que para los supuestos 1, 2, 3, 4,11,12,13 hasta el 17 se deberá aplicar el formato número 1. Así, en lo que respecta a las causas del 5 al 10 se sujetará al formato número 2:
  • 38. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 38 FORMATO NÚMERO 1 AMONESTACION No. Of. LUGAR Y FECHA C. (Nombre del trabajador) (Categoría) (Clave (s) ) PRESENTE. En atención a que usted, el día _____ de _________________________ de _____, (descripción precisa de los hechos motivadores de la amonestación) incurriendo con tal proceder en la violación a lo dispuesto por el (los) Artículo (s)_______, Fracción (es) _____________ del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 Fracción I, y 78 del mismo ordenamiento se le sanciona con la presente AMONESTACIÓN para los efectos administrativos correspondientes. Nombre, Sello oficial y firma de la Autoridad Responsable . c.c. Coordinación General de Recursos Humanos. Coordinación General de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Comisión Estatal Mixta de Escalafón. Expediente Personal. Archivo.
  • 39. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 39 FORMATO NÚMERO 2. AMONESTACION No. Of. LUGAR Y FECHA C. (Nombre del trabajador) (Categoría) (Clave (s) ) PRESENTE. En atención a que usted, el día _____ de _________________________ de _____, (descripción precisa de los hechos motivadores de la amonestación) incurriendo con tal proceder en la violación a lo dispuesto por el (los) Artículo (s)_______, Fracción (es) _____________ del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 Fracción I, y 77 del mismo ordenamiento se le sanciona con la presente AMONESTACIÓN para los efectos administrativos correspondientes. Nombre y firma de la Autoridad Responsable Sello Oficial. c.c. Coordinación General de Recursos Humanos. Coordinación General de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Comisión Estatal Mixta de Escalafón. Expediente Personal. Archivo.
  • 40. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 40 II.- NOTAS MALAS: Son sanciones previstas por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, en sus Artículos 71, Fracción II, 74, 75 y 77 las que se configuran por las causas siguientes: 1. Por la acumulación de tres extrañamientos, Artículo 73 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento Legal de la sanción Artículo 71 Fracción II, 74 Y 75 del mismo ordenamiento, se deberá sancionar la falta por medio del siguiente formato: NOTA MALA No. Oficio LUGAR Y FECHA COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PRESENTE. En atención a que el C.___________________________ , clave (s) _______________________, adscrito ___________________________ acumuló TRES EXTRAÑAMIENTOS, incurriendo así en el supuesto previsto por el Artículo 73 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP, con fundamento en los Artículos 71 Fracción II, y 75 del ordenamiento antes mencionado, SOLICITO a esa Coordinación le sea impuesta una NOTA MALA EN SU HOJA DE SERVICIOS AL C.___________ para los efectos administrativos correspondientes, lo que comunico a usted, en virtud de que el Departamento a su cargo es el que reglamentariamente está facultado para hacerlo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento ampliamente citado, para lo cual anexo los documentos que comprueban lo que expreso con antelación. Funcionario que actúa (sello oficial) c.c.p. Unidad de Asuntos Jurídicos c.c.p. Exp. Personal del Trabajador c.c.p. Comisión Estatal Mixta de Escalafón
  • 41. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 41 2. No desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. Artículo 25 Fracción V del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento Legal de la sanción Artículo 71 Fracción II, 74, 75 y 77 del mismo ordenamiento. 3. No comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. Artículo 25 fracción VII del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento Legal de la sanción Artículo 71 Fracción II, 74, 75 y 77 del mismo ordenamiento. 4. No tratar con cortesía y diligencia al público. Artículo 25 fracción VIII del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento Legal de la sanción Artículo 71 Fracción II, 74, 75 y 77 del mismo ordenamiento. 5. Denigrar los actos del Gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad. Artículo 25 Fracción X del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento Legal de la sanción Artículo 71 Fracción II, 74, 75 y 77 del mismo ordenamiento. 6. No procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. Artículo 25 Fracción XV del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento Legal de la sanción Artículo 71 Fracción II, 74, 75 y 77 del mismo ordenamiento. 7. No comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio. Artículo 25 Fracción XVI del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo. Fundamento Legal de la sanción Artículo 71 Fracción II, 74, 75 y 77 del mismo ordenamiento. PROCEDIMIENTO Cuando un trabajador incurra en algunas de las causales que se mencionaron con anterioridad, su jefe inmediato superior comunicará a la Coordinación General de Recursos Humanos, el hecho infractor a fin de que le sea impuesta en su Hoja de Servicios una NOTA MALA a éste, fundamentando su acción en la forma prevista por el formato siguiente, anexando al correspondiente, los documentos que comprueben lo ahí expresado.
  • 42. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 42 NOTA MALA NÚMERO DE OFICIO LUGAR Y FECHA COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PRESENTE. En atención a que el C.___________________________, clave (s) _______________________, adscrito ___________________________ (DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS MOTIVADORES DE LA NOTA MALA) _______________________________________ incurriendo así en el supuesto previsto por el (los) Artículo (s) _____ fracción (es)_____ del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 Fracción II, 75 y 77 del ordenamiento antes mencionado, SOLICITO a esa Coordinación le sea impuesta una NOTA MALA EN SU HOJA DE SERVICIOS AL C.___________ para los efectos administrativos correspondientes, lo que comunico a usted, en virtud de que el Departamento a su cargo es el que reglamentariamente está facultado para hacerlo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento ampliamente citado. Funcionario que actúa (sello oficial) c.c.p. Unidad de Asuntos Jurídicos c.c.p. Exp. Personal del Trabajador c.c.p. Comisión Estatal Mixta de Escalafón
  • 43. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 43 III.- PERDIDA DE DERECHOS PARA PERCIBIR SUELDOS.- El trabajo es la parte esencial de la vida humana, con el, el hombre crece, se transforma y hace avanzar a las civilizaciones; así el salario es la retribución que deben pagar las instituciones públicas de gobierno a sus trabajadores a cambio de los servicios prestados. En este orden de ideas, al momento de no existir la prestación del servicio a que tiene obligación el trabajador para con la institución pública de gobierno, por ende, no existe la retribución en mención, traduciéndose en una pérdida de derechos para percibir el salario correspondiente por el (los) día(s) de inasistencia injustificada. La sanción en comento ha sido regulada en primer término por la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, al establecer los descuentos y/o deducciones que se permitirán realizar al trabajador, encontrándose así las que deriven de sanciones impuestas por faltas de asistencia; en segundo término el artículo 41 del Reglamento de las Condiciones Generales de los Trabajadores de la SEP confirma que el salario solamente procede por servicios desempeñados, en consecuencia el numeral 71 fracción III establece la figura legal a través de la cual se realizarán los descuentos en mención. Por lo anterior, el superior jerárquico realizará el trámite administrativo ante la Coordinación General de Remuneraciones, reportando en forma mensual el récord de inasistencias de los trabajadores a su cargo, actividad que hasta la fecha se continúa haciendo en cada nivel educativo de esta Secretaría de Educación, apegándose a las indicaciones que prevalezcan en la Coordinación mencionada. IV.- SUSPENSIÓN DE EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.- esta sanción se traduce en una suspensión temporal de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para la institución pública de gobierno (Secretaría de Educación). La Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 53 establece las hipótesis en las cuales el
  • 44. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 44 trabajador de la Secretaría de Educación puede ser suspendido de forma temporal, siendo las siguientes: I.- Las enfermedades contagiosas del trabajador; II.- La incapacidad física o mental, que no se derive de los riesgos de trabajo, en cuanto impidan al trabajador la reincorporación a sus labores; III.- Por sanción disciplinaria hasta por el término de cinco días, como consecuencia directa de faltas cometidas en el desempeño del servicio, siempre que no ameriten el cese; IV.- Tratándose de los trabajadores que manejen fondos, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión, mientras se resuelve definitivamente su situación legal. V.- El arresto o prisión preventiva del trabajador, impuesto por autoridad administrativa o judicial. Cuando recaiga sentencia absolutoria, el trabajador podrá reintegrarse a sus labores; VI.- El cumplimiento de los servicios públicos, obligaciones y desempeño de los cargos establecidos en los artículos 5o. cuarto párrafo, 31 fracciones II y III y 36 fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y VII.- Por licencias o permisos sin goce de sueldo, debidamente autorizados, excepto comisiones sindicales o de representación de las instituciones públicas de gobierno. Así pues, para efecto de implementar la suspensión temporal en mención, cuando exista una incidencia o una infracción a las obligaciones que tiene encomendadas el trabajador, la autoridad inmediata superior deberá instrumentar Acta Administrativa por Incidencias para efecto de brindar al trabajador las garantías que le corresponden, documento que tendrá que cubrir los elementos señalados en el capítulo correspondiente para así la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
  • 45. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 45 Secretaría de Educación encontrarse en condiciones de emitir, fundado y motivado, el dictamen procedente. Luego entonces, se estará en aptitud para imponer hasta por el término de 5 cinco días la suspensión temporal en el empleo, cargo o comisión. V.- Cese de los efectos de Nombramiento.- para la aplicación de la presente sanción debemos remitirnos a lo previsto en el capítulo de CESE DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO que comprende Acta Administrativa por Abandono de Empleo y Acta Administrativa por Incidencias. DISPOSICIONES GENERALES La normatividad establece los lineamientos a seguir en el ámbito laboral docente, sin embargo, las autoridades jerárquicas deben decidir como y en qué sentido ha de aplicarse la norma, es por ello que del artículo 82 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo se desprende la facultad discrecional, que permite a la función administrativa actuar dentro de los limites reglamentados ponderando las motivaciones, los fines y la oportunidad no incluidas en la Ley. Así, la autoridad inmediata superior por ser el órgano competente tiene que elegir entre alternativas igualmente justas, debiendo de actuar en uno u otro sentido, pero siempre dentro de los límites que la norma contempla. No puede abstenerse de emitir un acto aunque la norma le permite cierta movilidad entre varias opciones preestablecidas para las sanciones a las diversas infracciones que el trabajador puede cometer. La elección en mención versará sobre la gravedad de la incidencia fundamentándose en criterios que la propia autoridad inmediata superior contemplará tales como reincidencia, mérito, oportunidad, fin, etc.
  • 46. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 46 Departamento de prevención y atención al menor DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN AL MENOR.
  • 47. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 47 La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, ha conformado el Departamento de Prevención y Atención al menor, como compromiso ineludible de participar de manera activa en la educación integral del menor, involucrando no solo a su familia, sino también al maestro como parte medular en la formación del niño, este Departamento, a través de sus propios proyectos y programas busca el abatir la incidencia de maltrato físico y psicológico al educando, logrando con esto no solo participar en el terreno de lo contencioso, sino atender también el aspecto mas importante: la prevención, determinando las causas que originan el maltrato al que se enfrentan diariamente miles de menores en todos los niveles de la sociedad. La finalidad y objetivo primordial de este Departamento es velar por el respeto a los derechos de los niños, cuidando su integridad y sano desarrollo tanto físico como psicológico realizando asesorías destinadas a crear conciencia tanto en los padres de familia como en los maestros, e interviniendo de manera legal cuando este respeto se llegue a quebrantar por cualquier motivo. Es importante señalar que los padres de familia como los maestros, son la base principal en el aprendizaje y desarrollo de los infantes por lo que en la impartición de educación para menores de edad, se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, así como también ubicar las causas que originan el desinterés del menor en el estudio, que muchas de las veces es originado por la violencia y el maltrato, lo cual una vez detectadas dichas causas, se les dará el seguimiento y orientación correspondiente para obtener el desarrollo que se pretende en el menor. El Departamento de Prevención y Atención al Menor se encuentra adscrito administrativamente a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, operando sus funciones de acuerdo a lo previsto en el Art. 22 fracciones XIX, XX, XXI y XXII
  • 48. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 48 y demás relativos del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación, funciones que se encuentran previstas en las Reglas de Operación del Manual de Procedimientos del Departamento, facultado para que reciba quejas sobre incidencias administrativas en su modalidad de maltrato de menores alumnos de educación básica, inicie investigaciones, integre expedientes y resuelva sobre la responsabilidad jurídico laboral de los trabajadores de la educación, teniendo como prioridad y objetivo principal salvaguardar el interés superior del menor que aseguren dentro del marco jurídico aplicable, la prestación de servicio educativo en los términos del Articulo 3° Constitucional y los Principios Rectores de la Ley de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado, así como la implementación de importantes acciones de carácter preventivo y coordinación interinstitucional en los temas relacionados con violencia intrafamiliar, adicciones, narcomenudeo, y en general todas aquellas que impliquen factores de riesgo y de grave afectación de la comunidad educativa, independientemente de que si el resultado del maltrato infringido o la conducta desplegada constituyen un delito, se procederá a dar vista al Ministerio Público. Podemos hablar de maltrato cuando el menor sufre habitual u ocasionalmente actos de violencia física, emocional o ambas, ya sea por acción u omisión de manera dolosa por parte de cualquier persona; sus consecuencias las podemos clasificar de la siguiente forma:  Consecuencias físicas del maltrato. o Lesiones físicas: (hematomas, moretones, heridas, lesiones superficiales, en tejidos blandos, cabeza y en otras partes del cuerpo). o Lesiones internas: (fracturas y quemaduras). o Descuido, desnutrición y muerte.  Consecuencias emocionales y psicológicas del maltrato.
  • 49. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 49 o INSEGURIDAD.- Se muestran asustados ante lo que les rodea. o BAJA AUTOESTIMA.- Se sienten inferiores a los demás. o DEPRESION.- Leves o severas que pueden llevar al suicidio. o TIMIDEZ EXTREMA.- Son introvertidos y con tendencia hacia el fracaso, tienen conductas antisociales que se reflejan en agresividad. Acciones.  Integrar una comisión con personal de la Secretaría de Educación que estudie y determine acciones tendientes a la prevención del maltrato al menor.  Realizar investigaciones, integrar expedientes, aplicar sanciones y en su caso dar vista a la autoridad competente.  Organizar y programar permanentemente cursos de capacitación y sensibilización en el personal docente y padres de familia en relación al maltrato y dar la difusión en todo el estado.  Realizar campañas anuales con el propósito de involucrar a todas las direcciones.  Lograr espacios publicitarios en radio, televisión y prensa, para la presentación de dichos programas.  Coordinar a través de las URSE´S el trabajo al interior del Estado DELITOS SEXUALES Y MALTRATO AL MENOR En la impartición de la educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesario para preservar su seguridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a la dignidad. CODIGO PENAL DEL ESTADO DE S.L.P.
  • 50. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 50 Artículos relativos a delitos contra la integridad corporal y del ámbito sexual incluidos en el Código Penal vigente en el Estado de San Luis Potosí publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, el sábado 30 de septiembre de 2000 ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE NOVIEMBRE DE 2007. DE LA VIOLACIÓN: Art. 150.- Comete este delito quien por medio de violencia física o moral, realice cópula con una persona de cualquier sexo. Este delito se sancionará con una pena de ocho a catorce años de prisión y multa de cuatrocientos a setecientos días de salario mínimo vigente, más la reparación del daño. Art. 152.- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena: I.- Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad; y II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo. Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentara en una mitad, y; PENALIDAD Prisión de 8 a 16 años y se aumentará de 1 a 4 años cuando el delito lo cometa quien desempeñe un cargo o empleo público. Además de la penalidad el agresor será destituido del cargo o empleo, o suspendido por el término de 5 años en el desempeño de su profesión. ABUSO SEXUAL: Artículo 148.-, comete abuso sexual quien sin el consentimiento de una persona, ejecuta en ella o la hace ejecutar un acto erótico sexual, sin el propósito directo de llegar a la cópula.
  • 51. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 51 PENALIDAD. Prisión de 2 a 5 años, que se aumentarán hasta en una mitad, si se ejerce violencia física o moral sobre la victima, si el delito fuera cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público además de la pena, el sentenciado será destituido del cargo o suspendido por el término de dos años en el ejercicio de sus funciones; multa de 10 a 100 días de salario mínimo. DE LAS LESIONES Artículo 115.- A quien ocasionalmente o eventualmente o ejecute actos de violencia física, psíquica o ambas, ya sea por acción u omisión y de manera dolosa a menores de edad, ancianos o minusválidos, se les impondrá la pena de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario, sin perjuicio de la que corresponda por las lesiones causadas. El trato abusivo de niños de edad escolar, frecuentemente mal entendido como disciplina o castigo es incorrecto y peligroso; acciones tales como: pegar con la regla, dar nalgadas, pellizcar, jalar al niño de las orejas, etc., son conductas abusivas, que además pueden ser susceptibles de configurar el delito de LESIONES, ya que lo comete quien causa alguna alteración o daño en la salud. PENALIDAD Prisión de uno a tres años y multa de 20 a 60 días de salario mínimo, a quien habitualmente ejecute actos de violencias físicas, psíquicas o ambas, ya sea por acción u omisión y de manera dolosa a menores de edad. TORTURA Artículo 282.- Es cometido por el servidor público que con motivo de su cargo provoca dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona, con el fin de obtener una confesión o coaccionarla a un comportamiento determinado o castigarla por un acto que cometió o se sospeche que haya cometido.
  • 52. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 52 Acciones que pueden considerarse como tortura: Gritar o amenazar a un niño o a todo el grupo de niños; utilizar el miedo al castigo como método para motivar al niño a estudiar más o a dominar ciertas habilidades; castigar a un individuo como ejemplo para el resto del grupo; ejercer medidas de coerción para que un niño de falsos testimonios sobre otros niños, o guarde silencio sobre eventos de los cuales ha sido testigo. PENALIDAD. Prisión de 2 a 10 años de prisión, multa de 40 a 200 días de salario mínimo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos por dos tantos del mismo tiempo de duración de la pena privativa de libertad impuesta.
  • 53. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 53 DE LOS DELITOS COMETIDOS EN PERJUICIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
  • 54. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 54 El presente punto, tiene como finalidad proporcionar una orientación sobre el procedimiento tanto jurídico, como administrativo que se debe observar en los casos en que cualquier institución educativa perteneciente a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, sufra un perjuicio en su patrimonio, el procedimiento a realizar se puede dar en dos vertientes; la Vía Administrativa y la Vía Jurídica. 1.- LA VIA ADMINISTRATIVA. La vía administrativa se sustancia llevando a cabo una serie de trámites de carácter interno a nivel institucional, los cuales se basan en el siguiente formato dirigido al Jefe de Departamento de Recursos Materiales y de Servicios. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS En la Ciudad de ______________, siendo las _______ del día _______ del mes de __________ del año de ______, en el local que ocupa ______________________ y ante la presencia del (la) C. (responsable del Centro de Trabajo) ________________________, quien actúa con testigos de asistencia, quienes firman al calce del presente documento y encontrándose presente el (la) C.(nombre del testigo de los hechos) ________________________ con nombramiento de :______________________, filiación:_______________con domicilio en:________________ quien manifiesta que: (A continuación se detallan los hechos sucedidos en el día de la fecha, se describirán los objetos sustraídos o dañados, y todos los datos correspondientes.) _________________________________________________________________ (Se prosigue con la declaración del segundo testigo de hechos en el mismo orden que el anterior) Dándose por terminada la presente actuación, en el día de la fecha a las ___ Hrs. El Funcionario que actúa determina turnar la presente actuación a la Unidad Jurídica, así como al Departamento de Recursos Materiales y Servicios para los efectos Legales y Administrativos consecuentes, firmando los que en ella intervinieron.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
  • 55. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 55 2.- LA VIA JURIDICA. a) Se deberá acudir de inmediato a la Agencia del Ministerio Público que corresponda por razón de la competencia, con objeto de presentar la denuncia en contra de quien o quienes resulten responsables, , solicitará que les sean expedidas copias certificadas de la denuncia, a efecto de que estas sean anexadas al acta circunstanciada y el formato de solicitud de dictamen técnico para la baja de bienes muebles, mismos que serán remitidos tanto al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, como a la Unidad de Asuntos Jurídicos a la mayor brevedad. b) En los casos de que la Institución Educativa se encuentre en el medio rural, y no se tenga la posibilidad de una Agencia del Ministerio Público de fácil acceso, se solicitará la intervención de la autoridad del lugar, según sea el caso (Juez Auxiliar, Comisariado Ejidal, Síndico Municipal), a fin de que tome conocimiento de los hechos y se tomen las providencias necesarias.
  • 56. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 56 De la transparencia a la información pública (CEGAIP)
  • 57. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 57 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Artículos referentes al procedimiento que se lleva a cabo de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial, jueves 18 de octubre de 2007 ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 18 DE ABRIL DE 2008. El estado de San Luis Potosí atento a los Derechos, demandas y necesidades de la población, ha venido considerando impulsar un cambio en las formas y modos de relación entre los poderes públicos y los ciudadanos, basado en la transparencia de las decisiones, mecanismos y métodos de operación de las autoridades. La Secretaria de Educación del Gobierno del Estado, por medio de la Coordinación General de la Unidad de Asuntos Jurídicos, se une a este esfuerzo orientado a crear un compromiso legal que marque para el Estado un camino hacia la transparencia y total apertura a la información, la cual debe abrirse para todos, ya que la libertad a la información es un principio y valor constitucional fundamental, por lo que los servidores públicos tienen la obligación no solo de ajustar su desempeño a lo dispuesto por las leyes, sino también de transparentar sus actos y rendir cuentas a los ciudadanos. Es por esto que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), regula que las actuaciones de los servidores públicos se lleven a cabo con la claridad necesaria a través de la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. La Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí tiene por objeto garantizar y establecer el Derecho de
  • 58. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS 58 los particulares para acceder a la información pública del Estado, de los municipios y de las demás entidades y organismos contemplados por esta Ley. Del Procedimiento de Acceso a la Información ARTICULO 68.- Las personas que requieran información pública deberán presentar una solicitud en escrito libre, o en los formatos sencillos que apruebe la CEGAIP. La solicitud deberá contener, cuando menos: I. Nombre completo, domicilio u otro medio para recibir la información y notificaciones, como correo electrónico; II. Descripción clara y precisa de los documentos e información que solicita; III. Datos que faciliten la búsqueda y localización de la información, en su caso, y IV. Modalidad en la que solicita recibir la información pública. ARTICULO 69.- En todo caso, las personas que así lo prefieran, podrán enviar su solicitud de información pública, utilizando los formatos y mecanismos de transmisión de datos que, a través de los medios electrónicos disponibles, implementen las entidades públicas. Dichos formatos deberán cumplir con las previsiones que se establecen en el artículo anterior. Las entidades públicas deberán adoptar todas aquellas medidas que revistan de certeza, el envío y recepción, tanto de las solicitudes, como de las respuestas que, en su caso, les recaigan, a través de medios electrónicos. ARTICULO 70.- La unidad de información pública hará saber por única vez al solicitante, por escrito, o a través de los medios electrónicos, según se trate, en un plazo no mayor de tres días hábiles, si requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud. En todo momento, la unidad de información pública brindará el apoyo técnico necesario en la formulación de las solicitudes y, en general, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.