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FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD
CAMBIANTE DE NUESTROS DIAS
«El Derecho -dice poéticamente Gabriel DAnnunzio- es un ritmo
de la vida» . Y esto -afirma Del Vecchio- me parece exacto y creo
que se podría añadir que es un ritmo necesario y constante de la concien-
cia de los individuos y de los pueblos.
De los individuos porque, ciertamente, eso que llamamos «Derecho»
es algo que acompaña al hombre en todos los momentos de su vida, aún
antes de nacer, y en todas sus proyecciones sociales hasta más allá de
la muerte. Y como los modos de la actividad humana son infinitos, así
lo es la presencia del Derecho como realidad social, como forma y norma
de vida social que preside las actividades humanas de relación, desde las
más privadas de la familia, los intereses económicos y morales hasta la
regulación de las relaciones del hombre con la sociedad y el Estado
v de los Estados entre sí. En una palabra : El mecanismo entero del
mundo social, sin el cual la civilización no podría existir siquiera, ya
que supone .un principio directivo sin el que el orden se convertiría en
caos anárquico. Por eso pudo decir sabiamente Cicerón : «Ubi homo ibi
societas, ubi societw, iba ius» .
El Derecho es permanente en sus principios, pero cambiante en sus
sucesivas aportaciones. La parte móvil consiste en la variación indefi-
nida de las instituciones jurídicas ; constituye lo perpetuo disponible del
Derecho -dice Picard (Le Droit Pur, París 1899)- «tan pronto va al
paso como emprende el galope, con lentitud como bruscamente» .
Si el Derecho es, pues, forma de vida social y ésta, cada vez más
compleja, es tan amplia, mudable y progresiva, de aquí la posibilidad del
progreso y desarrollo del Derecho. A una sociedad cambiante corres-
ponde un Derecho progresivo.
De los pueblos porque la historia del Derecho es, en cierto sentido,
la historia de la sociedad total, la historia de la conciencia humana misma.
Porque más que ninguna otra institución, el Derecho traduce los suce-
Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
462 EMILIO SERRANO VILLAFAÑE
sos espirituales de la conciencia humana ; más que ningún otro símbolo
es la manifestación adecuada de la sustancia de la vida colectiva.
Es indudable -afirma Lachance (Le Droit et les droits de l'Homme,
París 1960)- que si se quiere considerar en el Derecho su valor de «sig-
no», aparece como el hecho social en el que el alma de los pueblos se
proyecta más completamente y se expresa más fielmente. Confrontando
con otras realidades este valor común, el Derecho tiene, sin embargo, una
esencia propia : mantiene con la naturaleza del hombre relaciones defi-
nidas y ejerce en las sociedades funciones específicas. Y gracias a estas
notas y a este papel característico, el Derecho es el principio de la civi-
lización.
Ya Juan Bautista Vico veía en el Derecho y en el lenguaje los testimo-
nios inconscientes de la sabiduría de los pueblos. En su Scienza moza,
buscando la evolución de las instituciones, las encuentra en el Derecho
y en la filología. El Derecho le parece el reflejo más fiel de la concien-
cia de los grupos humanos, porque al mismo tiempo que marca las eta-
pas de su evolución en el interior de los ciclos definidos y recurrentes,
decide la significación de sus instituciones.
Y siendo el Derecho como realidad social, inseparable de la socie-
dad en la que está inmerso y cuya vida estructura, organiza y regula.,
no es posible considerar el progreso del Derecho sino en relación con el
progreso de la sociedad. Y como el progreso social es, a su vez, el pro-
greso de la civilización y de la cultura, de aquí que el progreso del Dere-
cho refleje no únicamente las formas jurídicas, sino las de la civiliza-
ción y la cultura de la sociedad que le dan vida.
Derecho y cultura aparecen indivisiblemente ligados, y cuándo los
historiadores intentan caracterizar una cultura dirigen sus investigacio-
nes al campo jurídico. Porque nada mejor que el Derecha puede ofrecer
el conocimiento de la distancia que separa hoy dos culturas : la actual
cultura occidental y la oriental. Y es que el mismo hombre puede hablar
dos lenguas diversas, pero obra según un sólo sistema de Derecho.'E1
arte puede elevarse sobre la realidad circunstante para alcanzar los moti-
vos más profundos ; el Derecho mira siempre lo 'que acaece y lo que se
hace. «Pocas líneas de la Constitución soviética comparada con los
principios de la Constitución de los Estados Unidos -dice F. Costa
(Filosofía del Diritto, Bar¡, 1947)- bastan para caracterizar dos cul-
turas, dos mundos» . Porque es en él Constitución -afirma René Hu-
bert- donde la sociedad define y fija sus creencias y en la que la
conciencia humana objetiva sus fines. (Science d-u Droit, sociollogie juri-
digu,e et philosophie du Droit. APDSJ. núm. 1 y 2).
Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD 483
La historia está llena de apariciones sucesivas del Derecho v se la
puede dividir en estadios jurídicos correspondientes a los grandes cam-
bios de la civilización.
El Derecho deberá cumplir una función progresiva y evolucionar de
acuerdo con la época y con la realidad y relaciones cuya vida regula .
Idistóricamente, no sólo en los grandes cambios estructurales de la socie-
dad (por ejemplo, de una sociedad rural a la industrial, o de un sistema
capitalista al socialismo), sino que las transformaciones económicas con
predominio industrial, agrícola o comercial que reflejan y condicionan la
realidad social y política, llevan como consecuencia inmediata un cambio
en el Derecho regulador de esas estructuras, con predominio, no sólo de
los principios inspiradores del ordenamiento jurídico, sino de las corres-
pondientes normas positivas y concretas que han dado lugar histórica-
mente a otras ramas del Derecho, creadas por y para el servicio de aque-
llas realidades que una sabia prudencia política se ha visto precisada a
regular. Los modernos derechos «agrario» o «minero», Derecho econó-
mico, Derecho social, «laboral», «aéreo» «nuclear» o «espacial» respon-
den a realidades sociales que es preciso regular, y a la política que impulsa
esas realidades. Una política legislativa que desconociera las cambiantes
realidades cotidianas y no acudiese pronta a preocuparse de su norma-
ción jurídica, sería ciega e ineficaz por vivir de espaldas a la realidad.
En este sentido decía Ihering que las leyes se pueden amontonar en el
cielo, pero cuando pasan rápidamente sin dejar huellas, son míseras tro-
nadas y escapadas a la historia.
¿Pero evoluciona siempre el Derecho en sentido progresivo? ¿Es
siempre el movimiento y cambio del Derecho un progresive en el senti-
da ciceroniano de la rerum progressiop
¿Y en qué consiste el progreso?
Para el sociólogo francsé André de Maday (Le Progrés, París, 1913),
el progreso es sinónimo- de «desarrollo», «evolución», que en el dominio
social puede ser progreso antropológico, intelectual, técnico y político,
que es el perfeccionamiento de las relaciones que los hombres estable-
cen entre sí, para satisfacer sus necesidades que son reguladas por el
Derecho o por la moral, porque la experiencia universal nos enseña
--dice- que toda acción y toda institución humana tienen por fin satis-
facer necesidades espirituales y materiales.
Distinguen otras tres formas principales de progreso : material, inte-
lectual y moral, a los que puede reducirse la enumeración más amplia
que hace A. Perpiña (Concepto cristiano del progreso, Madrid, 1965),
en progreso técnico, científico, económico, social, político-administrativo,
Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
464 EMILIO SERRANO VILLAFAÑE
cultural, vital y moral. Pero si del progreso material o científico inte-
lectual -que son medios- se hace fin en sí mismos, se les convertiría
supervalorándolos, en ley del bien. Aquí radican el desorden y los errores
de juicio en torno al progreso. El progreso moral es, evidentemente, la
forma más elevada espiritualmente y debe por ello regir las otras dos
formas y armonizarlas en una perfecta unidad.
En este sentido progresar -lo que significa para toda naturaleza
tender a su principio y realizar su fin, es para Maritain (Art et Scolos-
,íque, París, 1927), «parser du sensible au rationel et du rationel ana
spirituel : civiliser ç'est spirtuei ser» .
Y así lo entendieron Donoso Cortés y Jaime Balmes que señalan un
orden jerárquico en la dignidad del progreso que va de la mayor técnica,
civilización y cultura posible a la mayor espiritualidad posible .
Pero esa dignidad y jerarquía del progreso, ese orden ascensional es,
para el individuo-portador y realizador de una escala jerárquica de valo-
res-progresar, y para el género humano çivilizarse. En este orden todas
las formas de la actividad humana asumen una dirección y una consis-
tencia : moral, Derecho, economía, ciencia, arte, etc.
Por eso el concepto de progreso es dedos más complejos y tiene razón
B. Croee (Teoría e storia della storiagrafía) cuando recaba para él el
rango de problema filosófico al afirmar que todas las controversias acer-
ca del progreso que los historiadores y sociólogos reputan como de su
competencia, se reducen a problemas de filosofía conexos con todos los
otros de que trata la filosofía.
Dentro del marco filosófico subrayaríamos nosotros el aspecto ético
porque, como dice Del Vecchio, «la creencia en la posibilidad y en la
necesidad del progreso (en el sentido de deber ser) tiene por sí misma
un valor ético». Y traducido al objeto de nuestro estudio significa que
la función progresiva del Derecha debe realizar los valores .
Pero dentro del perpetuam movile a que está sometido el universo
y su devenir, los diversos momentos tienen entre ellos relación de causa
a efecto, siguiendo unos una línea incesantemente ascendente, otros una
marcha regresiva, o una ondulante quebrada o mixta. Son progresos et
regressus a los que se puede aplicar la bella frase de Pascal : «Dos pasos
adelante, después uno atrás, una vacilación, un descanso. Después tres
pasos adelante y uno atrás : un alto. Y ahora, definitivamente adelanten
Esto le permite a Del Vecchio hablar de «evolución» e «involución»
del Derecho (Evoulzio-ne ed inuoluoione nel Diaitto, Milán, 1958), coleo
Vico de. tanta influencia en Del Vecchio, habló de los corsi et riicorsi.
Pero hay progreso --dice Constantin M, M . Periphanakis- (Evolu-
Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD -- 465
tiòn sociale, progrés juridique et progrés maral, Athenes, _ 1960), si el
esfuerzo se aproxima al fin al cual tiende. Progresará, pues, el Derecho
que tienda y - realice, en cuanto sea posible, sus fines o funciones. Para
eso; está.
El Derecho, en su doble-aspecto, como idea -ínsita de nuestra mente. y
como hecho social,- histórico o positivo admite un doble progreso evolu-
tivo : en el primer aspecto, es una necesidad lógica por la cual la concien-
cia subjetiva comprende, 'además de la propia, la subjetividad de los
demás. Ya - Vico pretendía una conciliación de la idea y del hecho, de la
«.verdad» y de la «certeza», según sus mismas palabras que expresa en el
axioma «verwm et factum convertumtwr»,_que constituye la novedad-de su
pensamiento innovador.
La Escuela Histórica de la que Vico fue precursor, considera --el
Derecho como una manera de vegetación natural, sacada del alma popu-
lar y manifestada por la costumbre que los jueces deducen y el Estado
formula en ocasiones. El Derecho realiza la cultura nacional y es, como
ésta, cambiante. El Derecho tiende a progresar y a abrazar todos los fenó-
menos de la vida social.
El Derecho cambia más o menos profundamente y más o menos lenta-
mente. La estabilidad y permanencia del Derecho que crea su certeza y
contribuye a la seguridad jurídica, es siempre relativa. Cuando el «Doctor
eximio» Francisco Suárez (De Legibus ac Deo Legislatoare, 1612), com-
prendió en su definición del Derecho el carácter de estabilidad -«prae-
ceptum can~ne, jwtum. ac stabile sufficienter promndgatum»- no pudo
pensar en una petrificación e inamovilidad del Derecho que precisamente
en la doctrina suareciana había de regular la' materia mutabilis ddiffòr-
vmis de la sociedad. Y diez siglos antes, San Isidoro había exigido que
la ley positiva -el Derecho-- fuese «según la costumbre» y «conve-
niente al tiempo y al lugar» _
y éstos son cambiantes.
El Derecho sigue los continuos cambios de la realidad regulada. Si no
los siguiese sería un Derecho muerto. Toda institución jurídica tiene su
vida : nace, se desarrolla y muere. El Derecho es orden y -el orden propia-
mente dicho no es estático, sino esencialmente dinámico, ordenación. El
orden no consiste en que las cosas se perpetúen ; esto sería, por el -contra-
rio, la destrucción de todo orden. El orden exige que haya cambios ; exige
que cuando una forma de asociación o un complejo de relaciones socia-
ciales o jurídicas sea ya insuficiente para contener dentro de su-esfera,
a la realidad social, debe desaparecer, siendo reemplazado por otro que se
adapte mejor a las circunstancias del momento.
No obstante las objeciones y reservas que pueden hacerse a las leyes
30
Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
466 EMILIO SERRANO VILLAFAPE
evolutivas, ello no autoriza a concluir contra la posibilidad del progreso
del Derecho, ni contra el deber de promoverlo. Ni aún reconociendo que
los períodos progresivos se alternan con los regresivos y que un progreso
puede ser parcial y neutralizable por un regreso en otra parte del sistema
jurídico, no se niega que la producción del Derecho, como toda abra
humana, es perfectible y sujeta a un imperativo moral. No existe forma
de actividad humana que se sustraiga a la ética, y la creencia en la posi-
bilidad y necesidad del progreso en el sentido de deber ser, tiene un valor
ético, por lo que el deber de perfeccionar el Derecho no puede ponerse
en duda, siendo esto una consecuencia del progreso en general.
Al progreso del Derecho se debe, pues, tender con todas las fuerzas
asociadas. Aparte de todo ciego optimismo, la fe en el progreso es un
elemento positivo de su realización.
Evoluciona y progresa el Derecho cuando significa la sucesión de las
partes en el todo -uno de los siete sentidos señalados por Rickert al tér-
mino evolución-progreso-, o marca el pase -en sentir del Del Vecchio-
de la particularidad a la uñiversalidad y humanización Jurídica. Pero
progresa también el Derecho cuando éste desciende de su generalidad
para buscar en las aplicaciones prácticas particulares y concretas de la
vida, los fines y valores que debe realizar.
Hemos llegado a uno de los significados de la evolución del Derecho
al que concedemos superlativa importancia porque de él hacemos depen-
der el progreso jurídico o, por el contrario, el regreso o involución del
Derecho. Y de él también depende cuál ha de ser el presente y el futuro
de la Filosofía jurídica como visión de totalidad sobre el Derecho. Nos
referimos al sentido que entiende por evolución o progreso del Derecho
la dirección hacia un fin.
El criterio de los fines y de los valores que el Derecho, como forma
y como norma de vida social realiza determina el progreso del Dere-
cho. Y la pluralidad de los fines y valores a que sirve el Derecho inspi-
ran y orientan el progreso jurídico.
Siempre hemos creído, no obstante, ser el objeto lo que especifica
las cosas y las instituciones, que el fin, que no es, desde luego, el objeto,
es elemento de primer orden para comprender la naturaleza 'de aquello
que se trate de definir y buena nos parece una definición que, atendien-
do al fin, nos diga lo que las cosas son.
El Derecho tiene sus fines y tiende -o - debe hacerlo- a realizar
unos valores. Para eso está y esa es su función. Esos valores y esos fines
son los que mueven al Derecho, y el movimiento jerárquico y ascendente
es progreso.
Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
El Derecho se inspira en valores, los cuales se refieren a los fines
principales a los que tiende todo ordenamiento jurídico. El Derecho es
un complejo sistema de valores que están en función uno del otro, en
sentido positivo o negativo.
Y sin caer en el relativismo de Radbruch (al menos del Radbruch
anterior a la Segunda Guerra Mundial), es indudable que esos fines y
valores están en razón, muchas veces, de circunstancias históricas y socia-
les que hacen que sea función del Derecho, dar preferencia a la realiza-
ción de unos u otros, pero sin que exista entre ellos la antinomia que
creía inevitable el docto jurista germano. Por el contrario, se comple-
mentan y postulan mutuamente. Puede decirse que cada sistema jurídico
representa una tentativa de conciliación entre el valor de orden y el valor
de libertad, entre el valor de seguridad y el valor de justicia, entre el bien
común y los bienes individuales, porque ninguno de ellos puede disociarse
de los demás, aún cuando para asegurar en mayor medida uno de esos
valores parece inevitable que el otro, en cuanto pueda considerarse como
su antítesis debe ser correspondientemente limitado y sacrificado.
Mediante el Derecho tratan los hombres de conseguir una situación
de certeza y seguridad, es decir de orden y de paz en sus relaciones socia-
les ; una situación que descarte el capricho del individuo y la arbitra-
riedad de la fuerza, y éste es para Recaséns Siches (Tratado General
de la Filosofía del Derecho, México, 1959-1961), el fin primero del
Derecho aun cuando no sea axiológicamente el principal). Pero, ade-
más, y sobre todo se aspira a que esa situación ordenada y pacífica sea
justa. Sin alguno de esos fines no podrían conseguirse los otros. No hay
antagonismo -como pretendía Radbruch- sino armonía conciliadora
entre ellos. El orden, la libertad individual, la organización social, la
justicia, el bien común y el progreso social son los fines principales del
ordenamiento jurídico que tienen las proyecciones y derivaciones más
variadas en el. campo de las distintas ramas del Derecho, cuando una
buena política legislativa quiere concretarlas en las realizaciones sociales
existenciales : libertad e igualdad de todos ante la ley, la promoción de la
mujer, la protección de la familia tan afectada en la sociedad de nuestros
días, caracterizada por una velocidad de cambio mayor que en ninguna
otra época, por la «revolución sexual» y las legislaciones sobre el aborto
y el divorcio ; la protección del trabajo y de la propiedad, fomento y des-
arrollo de la educación, difusión de los principios políticos, internos e in-
ternacionales, etc. En una palabra los derechos de la persona humana
-considerada «uti singulus» y «uti sorius», que es decir también de los
grupos y pueblos de que forma parte-, cuya conservación y garantía son
FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD 467
Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
468 EMILIO SERRANO VILLAFAÑE
otros tantos elementos y fines del progreso jurídico y función primordial
del Derecho.
Esos valores y esos fines no han sido inventados ni deducidos «more
geom+etrico» a través de métodos matemáticos ni por puros procedimien-
tos lógicos. Por el contrario proceden de la misma naturaleza del hombre
v de sus fines, y son recabados de _su condición social y del estudio de la
historia ; son los valores más buscados y a los que se ha otorgado un ma-
yor aprecio, y que se encuentran en la base de la mayor parte de las re-
glas jurídicas para legitimarlas.
Ha sido, sobre todo, en los tiempos modernos tema de las mayores
preocupaciones que se han formulado los científicos y, sobre todo, los
filósofos del Derecho : el de cómo se puede conseguir mejor un orden
social firme, seguro, estable y a la vez justo orden. Justicia y progreso
social marcan rumbos a los métodos de investigación del Derecho y a
las consiguientes actitudes que respectivamente adoptan de modo ponde-
rante el legislador, el juez y el jurista. Se trata de filosofar sobre los
criterios que deben inspirar la elaboración del Derecho y sobre los proce-
dimientos de ésta.
El Derecho es la tendencia, tiene como función la realización de sus
fines y valores. Entonces progresa. Pero ¿cuález son los medios o méto-
dos de la marcha o progreso del Derecho? ¿Una evolución inteligente
-doctrinal y legislativa-, judicial, o una revolución y lucha constante
por la justicia?
La vida del Derecho -dice lhering en conocida obra cuyo título es
altamente significativo (La lucha por el Derecho)- es una lucha pregre-
siva contra la injusticia, aunque a veces --como agudamente observa Del
Vecchio- las más graves ofensas a la justicia no ocurran tanto en oposi-
ción a las leyes cuanto por obra de las leyes mismas.
La lucha por el Derecho revela, en sentir de Croce, la profunda nece-
sidad por la cual el Derecho alcanza su verdadera fuerza : la necesidad de
afirmar con coraje y firmeza el sentimiento del Derecho. Pero la lucha
por la justicia -aquilata Del Vecchio- no se agota en la lucha por la
legalidad y mucho menos en la litigiosidad judiciaria.
Separar el contenido del Derecho de la idea de justicia se ha presen-
tado como una conquista de la ciencia positiva, pero en esta separación
puede verse el divorcio ya denunciado por Vico, entre autoridad y razón
quasi aructoritas ex libidine nrnsceretur nec rationis pars quaedom esset»
(De universi juris pwincipioa et fine uno).
Pero es indudable que mientras los demás fines permanezcan rela-
tivos, el fin esencial del Derecho positivo no puede ser sino la justicia.
Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD 469
En el fondo -afirma F. Geny (Science et technique en Drait privé posi-
tif, París, 1924-1930)-, el Derecho «ne trouve son contenu propre et
specifique que dans la naion du juste, notion primaire, irreductible et
indefinissable, impliquant essentialinent, ce semble, non pus seulement
les precepts elementaires «noeminem laedere», et «s»um quique tribue-
re», mais la pensée plus profande d'un equilibre á établir entre les inte-
rets en conflict, en vie d'assurer l'ordre essentiel au progrés de la socièté
%umusine.»
Pero no hay una exigencia humana del sentimiento, una voluntad de
justicia, una lucha contra la injusticia que puedan considerarse satis-
fechas de una vez para siempre. Como la verdad, también, la justicia es
una cotidiana conquista, un perfeccionamiento, un correr incesante en la
profundidad de la conciencia, el progresivo e indefinido realizarse de un
ideal inagotable y eterno (G. Lumia. Su alcune recenti convcesioni del
Diritto naturade, RIFD, 1959).
Si el Derecha ---diremos con Legaz Lacambra (Filotsofia del Derecho,
1972), es aun punto de vista sobre la justicia», el Derecho estará en
continuo progreso para alcanzar ese punto de vista, o para que éste
sea lo más amplio y perfecto posible progredire ad--. Pero ¿cómo?
Esto nos lleva a distinguir entre el progreso formad.y progreso sustan-
cial del Derecho, El primero responde al problema de encontrar para cada
exigencia de justicia, positivamente reconocida, la expresión legislativa
más adecuada a definirla. Esto consiste no tanto en la bondad del conte-
nido de la norma jurídica cuanto en la conveniencia de ésta con el fin
a que se dirige y, por tanto, en su claridad precisión y lógica inserción en
el sistema. En otros términos, es la técnica más idónea para la mayor
eficacia de las normas.
Cierto que el Derecha es ciencia y es técnica, pero no es sólo .y exclu-
sivamente ciencia y técnica. Una y- otra son valiosas e imprescindibles
aportaciones al progreso del Derecho, pero ni una ni otro, entendidas
en sentido formal, suministran pleno perfeccionamiento del Derecho. En
la legislación es posible y deseable el tecnicismo. Una técnica legislativa
es un poderoso elemento de precisión en la elaboración y confección de
las leyes. No en vano definían los romanos el Derecho como «arte» -ars
áequi et bonai--. Pero no un arte cualquiera, sino el arte de lo bueno y
de lo justo, es decir, pongamos en términos modernos : la técnica al servi-
cio del contenido, y éste es ético.
La perfección y el progreso técnico-científico del Derecho es un
medio eficacisimo (y no por calificarlo de medio le restamos importancia)
para el progreso legislativo, El progreso técnico-formal puede proporcio=
Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
470 EMILIO SERRANO VILLAFAÑE .
narnos muchas y depuradas leyes. Pero ni en el número de éstas ni en
su tecnicismo está, exclusivamente, el progreso del Derecho. La abun-
dancia de las leyes, ya denunciada en su tiempo por Tácito y Luis Vives
e ironizada en nuestros días como «inflacción legislativa» por Carl
Schmitt, no es menos grave y perturbadora que otras inflacciones.
¿Leyes? las precisas y eficientes para cumplir sus fines ; no menos,
pero tampoco más ya que, lejos muchas veces de aclarar confunden y
entorpecen. Y la perfección y el progreso del Derecho no está en la
producción masiva de leyes, sino en su adecuación a las circunstancias de
todo orden que regulan.
Es preciso acudir al progreso sustancicd del Derecho. Y en éste, el
objeto sobre que versa y el fin a que tiende refleja la bondad intrínseca
de las máximas y normas jurídicas y la legitimidad de su contenido.
No es tanto una «legalidad formal» como una sustancial «legitimidad»
lo que constituye el progreso jurídico : No tanto una cuidada técnica legis-
tiva, sino los fines y valores que las normas están llamadas a realizar es
lo que constituye una ley éri perfecta y determina las funciones del
Derecho.
Y aquí y acerca de estos grandes temas tiene mucho que decir la filo-
sofía jurídica y social del presente y del futuro. Porque el tema de los
valores es hoy predominante en el campo de la especulación insfilosó-
fica. La Filosofía del Derecho como teoría de los valores jurídicos debe
expresar de un modo claro, cuáles son esos valores ; señalar el contenido
ontológico de los valores como algo objetivo ; fijar los fines del Derecho
a los que éste debe tender, para que podamos hablar, en el sentido que lo
estamos haciendo, de progreso sustancial del Derecho.
La filosofía moral, jurídica y política actual urgen soluciones nuevas
a los nuevos y cambiantes problemas.
Y el problema de los «derechos de la persona humana», cuya procla-
mación y defensa, al menos teórica, acaso sea el único denominador
común que ha podido unir en nuestros días a las tendencias más dispares
y aún opuestas, no ha sido, no está siendo. una conquista rápida y fácil.
En estos como en los otros fines y objetivos dél Derecho, se muestra
el progreso jurídico, político y social que es progreso de la Humanidad.
Por los caminos más diversos se ha llegado en la época moderna y
contemporánea al reconocimiento de la dignidad de la persona humana,
en el que se fundamenta la afirmación, declaración y garantía de los
derechos del hombre ; reconocimiento -íntimamente relacionado, en el
terreno político y económico, con el respeto a la libertad humana que es
una fuerza creadora constante en el progreso mismo del Derecho.
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FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD 471
1
Con la restauración de la persona humana y sus derechos en la dóctri-
na y en las legislaciones de la postguerra, ya no es posible dar marcha
atrás. Ni siquiera pararse en el camino del progreso jurídico que marea
las funciones del Derecho.
La persona humana y sus derechos son algo tan profundamente arrai-
gado en k mente y en la doctrina jurídico política y, lo que es más, en
la mente y la conciencia de los hombres y de los pueblos que no es posible
desconocerlos en el futuro. La función del Derecho en la actualidad será
incorporarlos al bien común, fin de la Ley y de la comunidad, para que,
al procurar el bien común garanticen los Estados una verdadera y eficaz
tutela de esos derechos, en cuyas exigencias encuentran la omnipotencia
legislativa y política positivista de nuestro tiempo -«pecado capital» del
positivismo, como dice WeIzel- la mayor limitación.
Y esto no es una vuelta al liberalismo e individualismo del siglo pasa-
do, sino una afirmación de un pe.rsowdUmo sociaï, que gana cada día
más adeptos entre los filósofos y juristas de nuestra época, y que no
sólo es compatible sino que ha de conjugarse con la idea communitaria
en la que ni la función del Estado ni de las diversas comunidades y
entes intermedios (familia, profesión, municipio, iglesia, formas de
«socialízación») son desconocidas, sino que, por el contrarío, como afir-
ma Legaz (Contrato y persona) es «en la comunidad, en las distintas
comunidades de vida donde desenvuelve la persona humana la plenitud
de su vida ética en sus más vartadas manifestaciones».
En la concepción personalista, la sociedad, el Estado y las comunida-
des (que también tienen derecho) funcionan ordenada y jerárquicamen-
te en servicio de la persona. Así, pues, la perspectiva personalista se
conjuga y completa con la perspectiva comunitaria de su fundamentación
social.
Sólo un personalismo y humanismo jurídico cristiano, que proclamé
el valor de la personalidad humana y armonice los fines individuales y
sociales en orden al bien común y las exigencias que de él derivan, para
hacer posible la <convivencia en la verdad, en la ju-Ttkia, en el onar y en
la libertad, puede ser el presente y el futuro de la Filosofía del Derecho.
Y la Filosofía del Derecho como visión de totalidad del Dercho, como
lógica y ontología, fenomenología e historia, ética y técnica jurídica ;
como indagación de los principios y de las causas que fundamentan el
Derecho, de los valores y de los fines, de las circunstancias cuyas exigen-
cias condicionan y postulan su progreso sustancial y formal, será la
que marque y urja al Derecho (y a sus hombres : legisladores, jueces y
Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
472 EMILIO SERRANO VILLAFANE
súbditos) las funciones que éste ha de cumplir en una realidad y comu-
nidad,social cambiante como es- la de nuestros días.
La función del Derecho es recoger esa realidad social cambiante y
regular sus múltiples relaciones jurídicas con fines de seguridad, certe-
za, y bien común, que son fines del Derecho. Pero que esa «legalidad»
resultante, que la prudencia política exige que sea, al igual que la reali-
dad social, cambiante y progresiva, sirva siempre o al menos tienda a
ello, al fin primordial del Derecho que es la justicia. Que la legalidad dé
vida a la legitimidad de un orden de convivencia pacífica. Porque, en
definitiva «operationes justitiae_ ad servandum pacem inter homines ordi-
nantur per hae quod usvusquisque quiete quod suum est p~oassideat.»
(Sto. Tomás Sum. C. G.).
EMILIO SERRANO VILLAFAñE
De la Universidad Compbutense
de Madrid.
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Derecho

  • 1. FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD CAMBIANTE DE NUESTROS DIAS «El Derecho -dice poéticamente Gabriel DAnnunzio- es un ritmo de la vida» . Y esto -afirma Del Vecchio- me parece exacto y creo que se podría añadir que es un ritmo necesario y constante de la concien- cia de los individuos y de los pueblos. De los individuos porque, ciertamente, eso que llamamos «Derecho» es algo que acompaña al hombre en todos los momentos de su vida, aún antes de nacer, y en todas sus proyecciones sociales hasta más allá de la muerte. Y como los modos de la actividad humana son infinitos, así lo es la presencia del Derecho como realidad social, como forma y norma de vida social que preside las actividades humanas de relación, desde las más privadas de la familia, los intereses económicos y morales hasta la regulación de las relaciones del hombre con la sociedad y el Estado v de los Estados entre sí. En una palabra : El mecanismo entero del mundo social, sin el cual la civilización no podría existir siquiera, ya que supone .un principio directivo sin el que el orden se convertiría en caos anárquico. Por eso pudo decir sabiamente Cicerón : «Ubi homo ibi societas, ubi societw, iba ius» . El Derecho es permanente en sus principios, pero cambiante en sus sucesivas aportaciones. La parte móvil consiste en la variación indefi- nida de las instituciones jurídicas ; constituye lo perpetuo disponible del Derecho -dice Picard (Le Droit Pur, París 1899)- «tan pronto va al paso como emprende el galope, con lentitud como bruscamente» . Si el Derecho es, pues, forma de vida social y ésta, cada vez más compleja, es tan amplia, mudable y progresiva, de aquí la posibilidad del progreso y desarrollo del Derecho. A una sociedad cambiante corres- ponde un Derecho progresivo. De los pueblos porque la historia del Derecho es, en cierto sentido, la historia de la sociedad total, la historia de la conciencia humana misma. Porque más que ninguna otra institución, el Derecho traduce los suce- Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
  • 2. 462 EMILIO SERRANO VILLAFAÑE sos espirituales de la conciencia humana ; más que ningún otro símbolo es la manifestación adecuada de la sustancia de la vida colectiva. Es indudable -afirma Lachance (Le Droit et les droits de l'Homme, París 1960)- que si se quiere considerar en el Derecho su valor de «sig- no», aparece como el hecho social en el que el alma de los pueblos se proyecta más completamente y se expresa más fielmente. Confrontando con otras realidades este valor común, el Derecho tiene, sin embargo, una esencia propia : mantiene con la naturaleza del hombre relaciones defi- nidas y ejerce en las sociedades funciones específicas. Y gracias a estas notas y a este papel característico, el Derecho es el principio de la civi- lización. Ya Juan Bautista Vico veía en el Derecho y en el lenguaje los testimo- nios inconscientes de la sabiduría de los pueblos. En su Scienza moza, buscando la evolución de las instituciones, las encuentra en el Derecho y en la filología. El Derecho le parece el reflejo más fiel de la concien- cia de los grupos humanos, porque al mismo tiempo que marca las eta- pas de su evolución en el interior de los ciclos definidos y recurrentes, decide la significación de sus instituciones. Y siendo el Derecho como realidad social, inseparable de la socie- dad en la que está inmerso y cuya vida estructura, organiza y regula., no es posible considerar el progreso del Derecho sino en relación con el progreso de la sociedad. Y como el progreso social es, a su vez, el pro- greso de la civilización y de la cultura, de aquí que el progreso del Dere- cho refleje no únicamente las formas jurídicas, sino las de la civiliza- ción y la cultura de la sociedad que le dan vida. Derecho y cultura aparecen indivisiblemente ligados, y cuándo los historiadores intentan caracterizar una cultura dirigen sus investigacio- nes al campo jurídico. Porque nada mejor que el Derecha puede ofrecer el conocimiento de la distancia que separa hoy dos culturas : la actual cultura occidental y la oriental. Y es que el mismo hombre puede hablar dos lenguas diversas, pero obra según un sólo sistema de Derecho.'E1 arte puede elevarse sobre la realidad circunstante para alcanzar los moti- vos más profundos ; el Derecho mira siempre lo 'que acaece y lo que se hace. «Pocas líneas de la Constitución soviética comparada con los principios de la Constitución de los Estados Unidos -dice F. Costa (Filosofía del Diritto, Bar¡, 1947)- bastan para caracterizar dos cul- turas, dos mundos» . Porque es en él Constitución -afirma René Hu- bert- donde la sociedad define y fija sus creencias y en la que la conciencia humana objetiva sus fines. (Science d-u Droit, sociollogie juri- digu,e et philosophie du Droit. APDSJ. núm. 1 y 2). Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
  • 3. FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD 483 La historia está llena de apariciones sucesivas del Derecho v se la puede dividir en estadios jurídicos correspondientes a los grandes cam- bios de la civilización. El Derecho deberá cumplir una función progresiva y evolucionar de acuerdo con la época y con la realidad y relaciones cuya vida regula . Idistóricamente, no sólo en los grandes cambios estructurales de la socie- dad (por ejemplo, de una sociedad rural a la industrial, o de un sistema capitalista al socialismo), sino que las transformaciones económicas con predominio industrial, agrícola o comercial que reflejan y condicionan la realidad social y política, llevan como consecuencia inmediata un cambio en el Derecho regulador de esas estructuras, con predominio, no sólo de los principios inspiradores del ordenamiento jurídico, sino de las corres- pondientes normas positivas y concretas que han dado lugar histórica- mente a otras ramas del Derecho, creadas por y para el servicio de aque- llas realidades que una sabia prudencia política se ha visto precisada a regular. Los modernos derechos «agrario» o «minero», Derecho econó- mico, Derecho social, «laboral», «aéreo» «nuclear» o «espacial» respon- den a realidades sociales que es preciso regular, y a la política que impulsa esas realidades. Una política legislativa que desconociera las cambiantes realidades cotidianas y no acudiese pronta a preocuparse de su norma- ción jurídica, sería ciega e ineficaz por vivir de espaldas a la realidad. En este sentido decía Ihering que las leyes se pueden amontonar en el cielo, pero cuando pasan rápidamente sin dejar huellas, son míseras tro- nadas y escapadas a la historia. ¿Pero evoluciona siempre el Derecho en sentido progresivo? ¿Es siempre el movimiento y cambio del Derecho un progresive en el senti- da ciceroniano de la rerum progressiop ¿Y en qué consiste el progreso? Para el sociólogo francsé André de Maday (Le Progrés, París, 1913), el progreso es sinónimo- de «desarrollo», «evolución», que en el dominio social puede ser progreso antropológico, intelectual, técnico y político, que es el perfeccionamiento de las relaciones que los hombres estable- cen entre sí, para satisfacer sus necesidades que son reguladas por el Derecho o por la moral, porque la experiencia universal nos enseña --dice- que toda acción y toda institución humana tienen por fin satis- facer necesidades espirituales y materiales. Distinguen otras tres formas principales de progreso : material, inte- lectual y moral, a los que puede reducirse la enumeración más amplia que hace A. Perpiña (Concepto cristiano del progreso, Madrid, 1965), en progreso técnico, científico, económico, social, político-administrativo, Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
  • 4. 464 EMILIO SERRANO VILLAFAÑE cultural, vital y moral. Pero si del progreso material o científico inte- lectual -que son medios- se hace fin en sí mismos, se les convertiría supervalorándolos, en ley del bien. Aquí radican el desorden y los errores de juicio en torno al progreso. El progreso moral es, evidentemente, la forma más elevada espiritualmente y debe por ello regir las otras dos formas y armonizarlas en una perfecta unidad. En este sentido progresar -lo que significa para toda naturaleza tender a su principio y realizar su fin, es para Maritain (Art et Scolos- ,íque, París, 1927), «parser du sensible au rationel et du rationel ana spirituel : civiliser ç'est spirtuei ser» . Y así lo entendieron Donoso Cortés y Jaime Balmes que señalan un orden jerárquico en la dignidad del progreso que va de la mayor técnica, civilización y cultura posible a la mayor espiritualidad posible . Pero esa dignidad y jerarquía del progreso, ese orden ascensional es, para el individuo-portador y realizador de una escala jerárquica de valo- res-progresar, y para el género humano çivilizarse. En este orden todas las formas de la actividad humana asumen una dirección y una consis- tencia : moral, Derecho, economía, ciencia, arte, etc. Por eso el concepto de progreso es dedos más complejos y tiene razón B. Croee (Teoría e storia della storiagrafía) cuando recaba para él el rango de problema filosófico al afirmar que todas las controversias acer- ca del progreso que los historiadores y sociólogos reputan como de su competencia, se reducen a problemas de filosofía conexos con todos los otros de que trata la filosofía. Dentro del marco filosófico subrayaríamos nosotros el aspecto ético porque, como dice Del Vecchio, «la creencia en la posibilidad y en la necesidad del progreso (en el sentido de deber ser) tiene por sí misma un valor ético». Y traducido al objeto de nuestro estudio significa que la función progresiva del Derecha debe realizar los valores . Pero dentro del perpetuam movile a que está sometido el universo y su devenir, los diversos momentos tienen entre ellos relación de causa a efecto, siguiendo unos una línea incesantemente ascendente, otros una marcha regresiva, o una ondulante quebrada o mixta. Son progresos et regressus a los que se puede aplicar la bella frase de Pascal : «Dos pasos adelante, después uno atrás, una vacilación, un descanso. Después tres pasos adelante y uno atrás : un alto. Y ahora, definitivamente adelanten Esto le permite a Del Vecchio hablar de «evolución» e «involución» del Derecho (Evoulzio-ne ed inuoluoione nel Diaitto, Milán, 1958), coleo Vico de. tanta influencia en Del Vecchio, habló de los corsi et riicorsi. Pero hay progreso --dice Constantin M, M . Periphanakis- (Evolu- Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
  • 5. FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD -- 465 tiòn sociale, progrés juridique et progrés maral, Athenes, _ 1960), si el esfuerzo se aproxima al fin al cual tiende. Progresará, pues, el Derecho que tienda y - realice, en cuanto sea posible, sus fines o funciones. Para eso; está. El Derecho, en su doble-aspecto, como idea -ínsita de nuestra mente. y como hecho social,- histórico o positivo admite un doble progreso evolu- tivo : en el primer aspecto, es una necesidad lógica por la cual la concien- cia subjetiva comprende, 'además de la propia, la subjetividad de los demás. Ya - Vico pretendía una conciliación de la idea y del hecho, de la «.verdad» y de la «certeza», según sus mismas palabras que expresa en el axioma «verwm et factum convertumtwr»,_que constituye la novedad-de su pensamiento innovador. La Escuela Histórica de la que Vico fue precursor, considera --el Derecho como una manera de vegetación natural, sacada del alma popu- lar y manifestada por la costumbre que los jueces deducen y el Estado formula en ocasiones. El Derecho realiza la cultura nacional y es, como ésta, cambiante. El Derecho tiende a progresar y a abrazar todos los fenó- menos de la vida social. El Derecho cambia más o menos profundamente y más o menos lenta- mente. La estabilidad y permanencia del Derecho que crea su certeza y contribuye a la seguridad jurídica, es siempre relativa. Cuando el «Doctor eximio» Francisco Suárez (De Legibus ac Deo Legislatoare, 1612), com- prendió en su definición del Derecho el carácter de estabilidad -«prae- ceptum can~ne, jwtum. ac stabile sufficienter promndgatum»- no pudo pensar en una petrificación e inamovilidad del Derecho que precisamente en la doctrina suareciana había de regular la' materia mutabilis ddiffòr- vmis de la sociedad. Y diez siglos antes, San Isidoro había exigido que la ley positiva -el Derecho-- fuese «según la costumbre» y «conve- niente al tiempo y al lugar» _ y éstos son cambiantes. El Derecho sigue los continuos cambios de la realidad regulada. Si no los siguiese sería un Derecho muerto. Toda institución jurídica tiene su vida : nace, se desarrolla y muere. El Derecho es orden y -el orden propia- mente dicho no es estático, sino esencialmente dinámico, ordenación. El orden no consiste en que las cosas se perpetúen ; esto sería, por el -contra- rio, la destrucción de todo orden. El orden exige que haya cambios ; exige que cuando una forma de asociación o un complejo de relaciones socia- ciales o jurídicas sea ya insuficiente para contener dentro de su-esfera, a la realidad social, debe desaparecer, siendo reemplazado por otro que se adapte mejor a las circunstancias del momento. No obstante las objeciones y reservas que pueden hacerse a las leyes 30 Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
  • 6. 466 EMILIO SERRANO VILLAFAPE evolutivas, ello no autoriza a concluir contra la posibilidad del progreso del Derecho, ni contra el deber de promoverlo. Ni aún reconociendo que los períodos progresivos se alternan con los regresivos y que un progreso puede ser parcial y neutralizable por un regreso en otra parte del sistema jurídico, no se niega que la producción del Derecho, como toda abra humana, es perfectible y sujeta a un imperativo moral. No existe forma de actividad humana que se sustraiga a la ética, y la creencia en la posi- bilidad y necesidad del progreso en el sentido de deber ser, tiene un valor ético, por lo que el deber de perfeccionar el Derecho no puede ponerse en duda, siendo esto una consecuencia del progreso en general. Al progreso del Derecho se debe, pues, tender con todas las fuerzas asociadas. Aparte de todo ciego optimismo, la fe en el progreso es un elemento positivo de su realización. Evoluciona y progresa el Derecho cuando significa la sucesión de las partes en el todo -uno de los siete sentidos señalados por Rickert al tér- mino evolución-progreso-, o marca el pase -en sentir del Del Vecchio- de la particularidad a la uñiversalidad y humanización Jurídica. Pero progresa también el Derecho cuando éste desciende de su generalidad para buscar en las aplicaciones prácticas particulares y concretas de la vida, los fines y valores que debe realizar. Hemos llegado a uno de los significados de la evolución del Derecho al que concedemos superlativa importancia porque de él hacemos depen- der el progreso jurídico o, por el contrario, el regreso o involución del Derecho. Y de él también depende cuál ha de ser el presente y el futuro de la Filosofía jurídica como visión de totalidad sobre el Derecho. Nos referimos al sentido que entiende por evolución o progreso del Derecho la dirección hacia un fin. El criterio de los fines y de los valores que el Derecho, como forma y como norma de vida social realiza determina el progreso del Dere- cho. Y la pluralidad de los fines y valores a que sirve el Derecho inspi- ran y orientan el progreso jurídico. Siempre hemos creído, no obstante, ser el objeto lo que especifica las cosas y las instituciones, que el fin, que no es, desde luego, el objeto, es elemento de primer orden para comprender la naturaleza 'de aquello que se trate de definir y buena nos parece una definición que, atendien- do al fin, nos diga lo que las cosas son. El Derecho tiene sus fines y tiende -o - debe hacerlo- a realizar unos valores. Para eso está y esa es su función. Esos valores y esos fines son los que mueven al Derecho, y el movimiento jerárquico y ascendente es progreso. Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
  • 7. El Derecho se inspira en valores, los cuales se refieren a los fines principales a los que tiende todo ordenamiento jurídico. El Derecho es un complejo sistema de valores que están en función uno del otro, en sentido positivo o negativo. Y sin caer en el relativismo de Radbruch (al menos del Radbruch anterior a la Segunda Guerra Mundial), es indudable que esos fines y valores están en razón, muchas veces, de circunstancias históricas y socia- les que hacen que sea función del Derecho, dar preferencia a la realiza- ción de unos u otros, pero sin que exista entre ellos la antinomia que creía inevitable el docto jurista germano. Por el contrario, se comple- mentan y postulan mutuamente. Puede decirse que cada sistema jurídico representa una tentativa de conciliación entre el valor de orden y el valor de libertad, entre el valor de seguridad y el valor de justicia, entre el bien común y los bienes individuales, porque ninguno de ellos puede disociarse de los demás, aún cuando para asegurar en mayor medida uno de esos valores parece inevitable que el otro, en cuanto pueda considerarse como su antítesis debe ser correspondientemente limitado y sacrificado. Mediante el Derecho tratan los hombres de conseguir una situación de certeza y seguridad, es decir de orden y de paz en sus relaciones socia- les ; una situación que descarte el capricho del individuo y la arbitra- riedad de la fuerza, y éste es para Recaséns Siches (Tratado General de la Filosofía del Derecho, México, 1959-1961), el fin primero del Derecho aun cuando no sea axiológicamente el principal). Pero, ade- más, y sobre todo se aspira a que esa situación ordenada y pacífica sea justa. Sin alguno de esos fines no podrían conseguirse los otros. No hay antagonismo -como pretendía Radbruch- sino armonía conciliadora entre ellos. El orden, la libertad individual, la organización social, la justicia, el bien común y el progreso social son los fines principales del ordenamiento jurídico que tienen las proyecciones y derivaciones más variadas en el. campo de las distintas ramas del Derecho, cuando una buena política legislativa quiere concretarlas en las realizaciones sociales existenciales : libertad e igualdad de todos ante la ley, la promoción de la mujer, la protección de la familia tan afectada en la sociedad de nuestros días, caracterizada por una velocidad de cambio mayor que en ninguna otra época, por la «revolución sexual» y las legislaciones sobre el aborto y el divorcio ; la protección del trabajo y de la propiedad, fomento y des- arrollo de la educación, difusión de los principios políticos, internos e in- ternacionales, etc. En una palabra los derechos de la persona humana -considerada «uti singulus» y «uti sorius», que es decir también de los grupos y pueblos de que forma parte-, cuya conservación y garantía son FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD 467 Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
  • 8. 468 EMILIO SERRANO VILLAFAÑE otros tantos elementos y fines del progreso jurídico y función primordial del Derecho. Esos valores y esos fines no han sido inventados ni deducidos «more geom+etrico» a través de métodos matemáticos ni por puros procedimien- tos lógicos. Por el contrario proceden de la misma naturaleza del hombre v de sus fines, y son recabados de _su condición social y del estudio de la historia ; son los valores más buscados y a los que se ha otorgado un ma- yor aprecio, y que se encuentran en la base de la mayor parte de las re- glas jurídicas para legitimarlas. Ha sido, sobre todo, en los tiempos modernos tema de las mayores preocupaciones que se han formulado los científicos y, sobre todo, los filósofos del Derecho : el de cómo se puede conseguir mejor un orden social firme, seguro, estable y a la vez justo orden. Justicia y progreso social marcan rumbos a los métodos de investigación del Derecho y a las consiguientes actitudes que respectivamente adoptan de modo ponde- rante el legislador, el juez y el jurista. Se trata de filosofar sobre los criterios que deben inspirar la elaboración del Derecho y sobre los proce- dimientos de ésta. El Derecho es la tendencia, tiene como función la realización de sus fines y valores. Entonces progresa. Pero ¿cuález son los medios o méto- dos de la marcha o progreso del Derecho? ¿Una evolución inteligente -doctrinal y legislativa-, judicial, o una revolución y lucha constante por la justicia? La vida del Derecho -dice lhering en conocida obra cuyo título es altamente significativo (La lucha por el Derecho)- es una lucha pregre- siva contra la injusticia, aunque a veces --como agudamente observa Del Vecchio- las más graves ofensas a la justicia no ocurran tanto en oposi- ción a las leyes cuanto por obra de las leyes mismas. La lucha por el Derecho revela, en sentir de Croce, la profunda nece- sidad por la cual el Derecho alcanza su verdadera fuerza : la necesidad de afirmar con coraje y firmeza el sentimiento del Derecho. Pero la lucha por la justicia -aquilata Del Vecchio- no se agota en la lucha por la legalidad y mucho menos en la litigiosidad judiciaria. Separar el contenido del Derecho de la idea de justicia se ha presen- tado como una conquista de la ciencia positiva, pero en esta separación puede verse el divorcio ya denunciado por Vico, entre autoridad y razón quasi aructoritas ex libidine nrnsceretur nec rationis pars quaedom esset» (De universi juris pwincipioa et fine uno). Pero es indudable que mientras los demás fines permanezcan rela- tivos, el fin esencial del Derecho positivo no puede ser sino la justicia. Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
  • 9. FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD 469 En el fondo -afirma F. Geny (Science et technique en Drait privé posi- tif, París, 1924-1930)-, el Derecho «ne trouve son contenu propre et specifique que dans la naion du juste, notion primaire, irreductible et indefinissable, impliquant essentialinent, ce semble, non pus seulement les precepts elementaires «noeminem laedere», et «s»um quique tribue- re», mais la pensée plus profande d'un equilibre á établir entre les inte- rets en conflict, en vie d'assurer l'ordre essentiel au progrés de la socièté %umusine.» Pero no hay una exigencia humana del sentimiento, una voluntad de justicia, una lucha contra la injusticia que puedan considerarse satis- fechas de una vez para siempre. Como la verdad, también, la justicia es una cotidiana conquista, un perfeccionamiento, un correr incesante en la profundidad de la conciencia, el progresivo e indefinido realizarse de un ideal inagotable y eterno (G. Lumia. Su alcune recenti convcesioni del Diritto naturade, RIFD, 1959). Si el Derecha ---diremos con Legaz Lacambra (Filotsofia del Derecho, 1972), es aun punto de vista sobre la justicia», el Derecho estará en continuo progreso para alcanzar ese punto de vista, o para que éste sea lo más amplio y perfecto posible progredire ad--. Pero ¿cómo? Esto nos lleva a distinguir entre el progreso formad.y progreso sustan- cial del Derecho, El primero responde al problema de encontrar para cada exigencia de justicia, positivamente reconocida, la expresión legislativa más adecuada a definirla. Esto consiste no tanto en la bondad del conte- nido de la norma jurídica cuanto en la conveniencia de ésta con el fin a que se dirige y, por tanto, en su claridad precisión y lógica inserción en el sistema. En otros términos, es la técnica más idónea para la mayor eficacia de las normas. Cierto que el Derecha es ciencia y es técnica, pero no es sólo .y exclu- sivamente ciencia y técnica. Una y- otra son valiosas e imprescindibles aportaciones al progreso del Derecho, pero ni una ni otro, entendidas en sentido formal, suministran pleno perfeccionamiento del Derecho. En la legislación es posible y deseable el tecnicismo. Una técnica legislativa es un poderoso elemento de precisión en la elaboración y confección de las leyes. No en vano definían los romanos el Derecho como «arte» -ars áequi et bonai--. Pero no un arte cualquiera, sino el arte de lo bueno y de lo justo, es decir, pongamos en términos modernos : la técnica al servi- cio del contenido, y éste es ético. La perfección y el progreso técnico-científico del Derecho es un medio eficacisimo (y no por calificarlo de medio le restamos importancia) para el progreso legislativo, El progreso técnico-formal puede proporcio= Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
  • 10. 470 EMILIO SERRANO VILLAFAÑE . narnos muchas y depuradas leyes. Pero ni en el número de éstas ni en su tecnicismo está, exclusivamente, el progreso del Derecho. La abun- dancia de las leyes, ya denunciada en su tiempo por Tácito y Luis Vives e ironizada en nuestros días como «inflacción legislativa» por Carl Schmitt, no es menos grave y perturbadora que otras inflacciones. ¿Leyes? las precisas y eficientes para cumplir sus fines ; no menos, pero tampoco más ya que, lejos muchas veces de aclarar confunden y entorpecen. Y la perfección y el progreso del Derecho no está en la producción masiva de leyes, sino en su adecuación a las circunstancias de todo orden que regulan. Es preciso acudir al progreso sustancicd del Derecho. Y en éste, el objeto sobre que versa y el fin a que tiende refleja la bondad intrínseca de las máximas y normas jurídicas y la legitimidad de su contenido. No es tanto una «legalidad formal» como una sustancial «legitimidad» lo que constituye el progreso jurídico : No tanto una cuidada técnica legis- tiva, sino los fines y valores que las normas están llamadas a realizar es lo que constituye una ley éri perfecta y determina las funciones del Derecho. Y aquí y acerca de estos grandes temas tiene mucho que decir la filo- sofía jurídica y social del presente y del futuro. Porque el tema de los valores es hoy predominante en el campo de la especulación insfilosó- fica. La Filosofía del Derecho como teoría de los valores jurídicos debe expresar de un modo claro, cuáles son esos valores ; señalar el contenido ontológico de los valores como algo objetivo ; fijar los fines del Derecho a los que éste debe tender, para que podamos hablar, en el sentido que lo estamos haciendo, de progreso sustancial del Derecho. La filosofía moral, jurídica y política actual urgen soluciones nuevas a los nuevos y cambiantes problemas. Y el problema de los «derechos de la persona humana», cuya procla- mación y defensa, al menos teórica, acaso sea el único denominador común que ha podido unir en nuestros días a las tendencias más dispares y aún opuestas, no ha sido, no está siendo. una conquista rápida y fácil. En estos como en los otros fines y objetivos dél Derecho, se muestra el progreso jurídico, político y social que es progreso de la Humanidad. Por los caminos más diversos se ha llegado en la época moderna y contemporánea al reconocimiento de la dignidad de la persona humana, en el que se fundamenta la afirmación, declaración y garantía de los derechos del hombre ; reconocimiento -íntimamente relacionado, en el terreno político y económico, con el respeto a la libertad humana que es una fuerza creadora constante en el progreso mismo del Derecho. Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
  • 11. FUNCIONES DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD 471 1 Con la restauración de la persona humana y sus derechos en la dóctri- na y en las legislaciones de la postguerra, ya no es posible dar marcha atrás. Ni siquiera pararse en el camino del progreso jurídico que marea las funciones del Derecho. La persona humana y sus derechos son algo tan profundamente arrai- gado en k mente y en la doctrina jurídico política y, lo que es más, en la mente y la conciencia de los hombres y de los pueblos que no es posible desconocerlos en el futuro. La función del Derecho en la actualidad será incorporarlos al bien común, fin de la Ley y de la comunidad, para que, al procurar el bien común garanticen los Estados una verdadera y eficaz tutela de esos derechos, en cuyas exigencias encuentran la omnipotencia legislativa y política positivista de nuestro tiempo -«pecado capital» del positivismo, como dice WeIzel- la mayor limitación. Y esto no es una vuelta al liberalismo e individualismo del siglo pasa- do, sino una afirmación de un pe.rsowdUmo sociaï, que gana cada día más adeptos entre los filósofos y juristas de nuestra época, y que no sólo es compatible sino que ha de conjugarse con la idea communitaria en la que ni la función del Estado ni de las diversas comunidades y entes intermedios (familia, profesión, municipio, iglesia, formas de «socialízación») son desconocidas, sino que, por el contrarío, como afir- ma Legaz (Contrato y persona) es «en la comunidad, en las distintas comunidades de vida donde desenvuelve la persona humana la plenitud de su vida ética en sus más vartadas manifestaciones». En la concepción personalista, la sociedad, el Estado y las comunida- des (que también tienen derecho) funcionan ordenada y jerárquicamen- te en servicio de la persona. Así, pues, la perspectiva personalista se conjuga y completa con la perspectiva comunitaria de su fundamentación social. Sólo un personalismo y humanismo jurídico cristiano, que proclamé el valor de la personalidad humana y armonice los fines individuales y sociales en orden al bien común y las exigencias que de él derivan, para hacer posible la <convivencia en la verdad, en la ju-Ttkia, en el onar y en la libertad, puede ser el presente y el futuro de la Filosofía del Derecho. Y la Filosofía del Derecho como visión de totalidad del Dercho, como lógica y ontología, fenomenología e historia, ética y técnica jurídica ; como indagación de los principios y de las causas que fundamentan el Derecho, de los valores y de los fines, de las circunstancias cuyas exigen- cias condicionan y postulan su progreso sustancial y formal, será la que marque y urja al Derecho (y a sus hombres : legisladores, jueces y Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos
  • 12. 472 EMILIO SERRANO VILLAFANE súbditos) las funciones que éste ha de cumplir en una realidad y comu- nidad,social cambiante como es- la de nuestros días. La función del Derecho es recoger esa realidad social cambiante y regular sus múltiples relaciones jurídicas con fines de seguridad, certe- za, y bien común, que son fines del Derecho. Pero que esa «legalidad» resultante, que la prudencia política exige que sea, al igual que la reali- dad social, cambiante y progresiva, sirva siempre o al menos tienda a ello, al fin primordial del Derecho que es la justicia. Que la legalidad dé vida a la legitimidad de un orden de convivencia pacífica. Porque, en definitiva «operationes justitiae_ ad servandum pacem inter homines ordi- nantur per hae quod usvusquisque quiete quod suum est p~oassideat.» (Sto. Tomás Sum. C. G.). EMILIO SERRANO VILLAFAñE De la Universidad Compbutense de Madrid. Índice de autores/artículos Relación de tomos Sumario Buscar en: Autores/artículos Documento actual Todos los documentos