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CAPITULO I.
una de las teorías que tiene vigencia en la actualidad, es la teoría de las capacidades (Capabilities),
que durante los últimos años han desarrollado Amartya Sen y Martha Nussbam, se basa en la idea
de que todo ser humano tiene derecho a vivir una vida digna, es decir, una vida acorde con la
dignidad humana, esto según Sen y su “perspectiva de la libertad” implica grosso modo,
acrecentar las libertades que los seres humanos disfrutamos , es decir, se trata de aumentar las
libertades que tenemos , razón para valorar lo que influye en la calidad de la vida que vivimos,
donde la libertad es fundamental, para el desarrollo humano, por esto podemos decir que la
contribución más importante de los estoicos a la teoría de las capacidades, es la idea de que la
dignidad humana es ilimitada e igual de valiosa en cada uno de nosotros. Estos sostenían que
nunca se debería violar la dignidad humana. Los seres humanos no somos objetos, sino seres con
dignidad, y dado que la dignidad humana es igual en cada miembro de la especie, resulta
inaceptable, por ejemplo, permitir que unos ejerzan su tiranía sobre los otros, pero el aporte de
las teorías de las capacidades, no terminan ahí. La defensa que hizo Cicerón de las instituciones de
la Republica, es otro muy importante, más aun para quienes defendemos con John Rowls, de
quien Nussbam toma aspectos fundamentales para su doctrina de las capacidades, que las
instituciones justas son las que garantizan que los seres humanos, podamos vivir las vidas que nos
interesan, que la justicia es la virtud de las instituciones.
Cicerón creía, al menos en el ocaso de su vida que la dignidad humana requiere de instituciones
republicanas, a través de las cuales las personas pueden gobernarse sin tiranía
La dignidad humana es una idea institucional que al menos sugiere que las personas “ no solo
tienen derecho a la vida, sino a una vida compatible con la dignidad humana, y este derecho
significa que los bienes relevantes, deben estar disponibles en un nivel suficiente” es decir, si nos
preguntamos sobre las posibilidades de la vida humana, podemos ver por ejemplo, que una vida
meramente animal, no es digna de un ser humano, y no lo es porque no permite el desarrollo de
las facultades que valoramos de nuestra especie. Por supuesto podemos tener muchas
concepciones de lo que es una vida humana digna, de hecho la lista que propone Nussbam es
presentad como debatible, así lo pone ella,” se entiende que la lista está abierta y sujeta a
constantes revisiones y reformación” sin embargo al ofrecerla, lo que se reclama es que todos
reconozcan que las aspiraciones propuestas son básicas para la dignidad de la vida de los
humanos.
En todo lo demás, cada cual puede tomar sus decisiones., creer en uno o muchos dioses, en la
reencarnacion o en la muerte como aniquilamiento, siempre que estos no implique dañar a los
otros.
CAPITULO II
Los conceptos de marco tulio cicerón, están enmarcadas en la virtud, y cuando hablamos de
virtud, no hablamos solamente de la virtud de todas las virtudes que por excelencia es la justicia ,
donde el hombre por su imperiosa necesidad de relacionarse con sus semejantes, busca ese
derecho fundamental , como es alcanzar la felicidad, pero para llegar a ella debemos abarcar todas
las virtudes conexas; la religión que da a Dios el culto debido; la piedad, que tributa a los padres y
la patria los homenajes recibidos; el respeto, mediante el cual se honra a las personas dignas; la
gratitud o reconocimiento por los benefi cios recibidos; la veracidad que impide el engaño y la
hipocresía; la liberalidad que permite auxiliar los demás y dar de sí en beneficio ajeno; la afabilidad
que torna agradable la convivencia y se inspira en el amor al prójimo y en el respeto que le
debemos.
Si bien es cierto que el derecho no concede acción para exigir el cumplimiento de los deberes que
se derivan de estas virtudes, pero tampoco se oponen a la realización de tales deberes,
denominados obligaciones naturales.
El ser humano religioso respetuoso, grato, veraz, liberal, afable, que da perpetua y
constantemente a los demás lo que le corresponde, culto, piedad, respeto, gratitud, franqueza,
ayuda, gentileza, discreción, solidaridad, es una persona justa, pero mientras estas virtudes
tienen como termino el propio sujeto que las realiza, la justicia tiene un sentido social, se dirige
hacia otra persona. De ahí que la justicia se caracteriza por la alteralidad, la reciprocidad y el
intercambio.
La justicia no puede ser contemplada solamente desde el punto de vista de la persona que realiza
actos justos, sino también desde la perspectiva de sus alcances sociales. Cicerón dijo “la justicia es
un habito del alma, observado en el interés común, que da a cada cual su dignidad”, Si la justicia
consiste en dar a cada cual lo que le corresponde, entonces la justicia a diferencia de los demás
virtudes, solo comprende las relaciones interdividuales. Por consiguiente la justicia persigue tanto
el perfeccionamiento individual como el bien social, lo que la convierte en una virtud universal o
general.
La virtud es concebida como la cualidad que tienen los humanos por hacer el bien común. Esta
cualidad no tiene una condición natural sino social, si los hombres no actúan conforme al derecho,
con la recta razón, es por las malas costumbres, lo cual se tiene que contrarrestar fomentando la
virtud, esto es obrar conforme a la naturaleza, dicho de otro modo, actuar conforme nos indican
las leyes, siguiendo una vida constante y continua, la virtud Ciceroniana es la forma categórica
social mediante la cual se realiza el cumplimiento del deber, ¿Qué deber? Del deber a la leyes su
acatamiento.
La virtud romana, se concreta en el amor a las leyes del estado y a las costumbres de su pueblo.
Pero existe la forma más elevada del bien común; esto es, en el gobierno del estado, pues no hay
otra ocupación en que la virtud humana se aproxime más de cerca de la función angosta de las
clases que la de fundar nuevos estados o preservar la ya existente.
El concepto Romano de virtud implica:
.obligación de participación en la vida pública.
.la acción pública tiene como finalidad el bien común.
.el bien común es obra del estado, que es su representación
Esta cualidad se inculca a través de las leyes y la educación que tiene como principios: la igualdad,
la fidelidad, la excelencia y el rigor, sin olvidar la censura para castigar.
Capítulo 3
Uno de los principales conceptos de Marco Tulio Cicerón que aún sigue vigente en nuestros
tiempos es el derecho natural, este tiene el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la
naturaleza humana, no debiendo su origen por tanto a la voluntad normativa de ninguna
autoridad. El derecho natural está vigente a través de los ordenamientos concretos que lo
incorporan(A Fernández-Galeano). El derecho natural es derecho, tanto por la estructura de sus
normas como por su obligatoriedad.
Al hablar del concepto del derecho natural se aluden no solo a la naturaleza del hombre sino a un
conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social (factores culturales,
sociológicas etc.).
El derecho natural justifica la existencia y obligatoriedad del positivo, pero no es este una mera
repetición del primero, ya que los preceptos naturales son abstractos generales y universales de lo
que hace la exigencia de la existencia de un derecho positivo concreto y adaptado a cada sociedad
en cada tiempo, incorporando el valor de justicia subyacente en estos principios naturales.
Una expresión contemporánea-no único-del derecho natural, se traduce con los derecho
humanaos fundamentales, estos se pueden definir como aquellos de los que es titular el hombre,
no por graciosa concesión de las normas positivas sino con anterioridad e independientemente de
ellos y p0r el mismo hombre, de participar en la naturaleza humana (A Fernández Galeano).
El fundamento de los derecho humanos se encuentra en el derecho natural, derecho a la integral
moral, física, a la libertad, a la defensa legal etc. El origen de los derechos humanos no puede ser
la constitución, ni un convenio internacional ya que esto implicaría que pueden ser suprimidas o
modificadas libremente por el legislador constituyente, por lo tanto dejarían de ser derechos
humanos intangibles.
Varias son las orientaciones que ha tenido a través de la historia la doctrina del derecho natural:
1. La expresión es originaria de romana que bajo la influencia de la filosofía griega los juristas
romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo común a todos los
pueblos y épocas. Algunos llamaban derecho natural lo que la naturaleza enseño de todos
los animales incluso el hombre y lo contraponían al derecho de gentes (Jus Gentun), usado
por todos los pueblos.
Cicerón en varios pasajes de sus obras perfecciono el concepto de un ordenamiento
superior inmutable “que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los
aleja del mal por sus amenazas” que no puede ser derogado por las leyes positivas que
“rige a la ves a todos los pueblos y en todos los tiempos” y formado no por las opiniones
sino por la naturaleza por “la recta razón inscrita en todos los corazones”.
2. El cristianismo perfecciono este concepto que coincidía con sus orientaciones filosóficas y
políticas, la necesidad de libertad a la persona humana de la tutela adsorbente del estado;
debía conducir lógicamente a buscar un sistema jurídico que no fuera solo la expresión de
la voluntad de los gobernantes. En el siglo VII, San Isidoro de Serilla recogió de la tradición
romana la idea de un derecho commun amnium nationum… numquam injustum, sed
naturales, aequumque (común a todas las naciones…, que nunca es tenido por injusto sino
natural y equitativo).
Fue Santo Tomas de Aquino (1225-1274) quien dio a esta doctrina su más perfecto
desarrollo donde la ley eterna es la razón divina que gobierna al mundo físico y moral y
solo es conocida a través de sus manifestaciones; la ley natural es “la participación de la
ley eterna en la criatura racional” y podemos conocerla con la “luz de la razón natural, por
la que discernimos lo que es bueno y lo que es malo” y la ley humana deriva
racionalmente de la anterior para disponer más particularmente algunas cosas.
Esta ley natural es universal e inmutable y superior a las leyes humanas, la cual se reduce a
un solo precepto, hacer el bien y evitar el mal pero Santo Tomas da algunos ejemplos,
pertenecen a la ley natural aquellas reglas por las cuales se conserva la vida del hombre y
se impide lo contrario: las que permiten hacer lo que la naturaleza enseño a todos los
animales, como la unión de los sexos, la educación de los hijos y otros semejantes y los
que coinciden con la inclinación del hombre a conocer la verdad sobre Dios y a vivir en
sociedad, de esta última deriva la obligación de no dañar a otros.
3. La escuela del derecho natural y de gentes debe a su origen a Hugo Grocio, que publico en
1625 su libro de Iure Belli AC paeis; el reconoce la existencia de un derecho natural, pero
se aparta de la escolástica al considerarlo como “una regla dictada por la recta razón” la
cual nos indica que una acción es torpe o normal según su conformidad o disconformidad
en la naturaleza racional. Grocio se paró así el derecho de su fundamento religioso y
moral. El derecho natural ya no es una aspiración instintiva hacia la justicia ni un reflejo de
la sabiduría divina, sino un producto totalmente intelectual y humano.
A pesar de su enorme predominio durante los siglos XVII y XVIII esta escuela se encuentra
hoy abandonada, su excesivo racionalismo la hizo aparecer de la realidad al convertir el
derecho en un producto puramente intelectual que no tiene en cuenta la experiencia y las
condiciones de la sociedad en donde va a imperar.
Por lo tanto la doctrina tomista es la que da fundamento al orden jurídico el cual reside en
la existencia de principios superiores a la voluntad humana y a los cuales debe someterse,
así como el hombre no se ha creado así mismo ni a la sociedad, tampoco quedan
eternamente a su arbitrio las leyes que debes gobernarlo y regir el desenvolvimiento
colectivo.
Si atendemos al contenido de este derecho natural, advertimos que se funda en exigencias
de la vida humana en sociedad y que deriva de las características comunes a todos los
hombres, cuales quiera sean su raza o sus modalidades peculiares. El ser humano revela
ante todo tres instintos o tendencias, de los cuales provienen ciertas normas básicas de la
vida social: el instinto de conservación, la tendencia a propagar la especia y la necesidad
de vivir en sociedad con sus semejantes.
Todo derecho debe fundarse sobre requerimientos de la naturaleza: de proteger la vida e
integridad física de los hombres, favorecer la unión de los sexos para la propagación de la
especie y la educación de los hijos, haciendo del matrimonio y la familia dos instrumentos
cuyos fines específicos merecen ser reconocidos y afianzados, y organizar un gobierno que
mantenga el orden en la comunidad y oriente la conducta de sus miembros a fin de
asegurar el bienestar colectivo.
Además el derecho establecido para regular la actividad humana en sociedad, no puede
olvidar que las personas tienen fines particulares y supremos que cumplir y debe por lo
tanto asegurarlas. Para ello es preciso que reconozca las libertades esenciales: de
conciencia, de culto, de acción en sus múltiples formas de asociación y de intervención en
el gobierno de la comunidad, sujetas ellas a las restricciones que derivan de los derechos
de las demás personas y de los intereses colectivos. Estas restricciones y los demás
sacrificios que puede exigir el estado deben fundarse en la igualdad de tratamientos que
merece todo ser humano , sin que puedan establecerse distinciones arbitrarias o injustas
entre los grupos de las clases sobre estos dos principios fundamentales, la libertad y la
igualdad, reposan racionalmente las relaciones entre el estado y sus miembros.
Estos principios fueron ya sintetizados por los romanos al decir.
Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum quique tribuere. (los
preceptos del derecho son estos: vivir honestamente, significa, en el caso, actuar de
acuerdo con las normas morales que se incorporan al orden jurídico; no dañar a otros
constituye una de las bases fundamentales de los derechos civil y penal; y dar a cada uno
lo suyo, es lo que exige la justicia como finalidad suprema del derecho
Teoría de las capacidades y dignidad humana según Cicerón

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Teoría de las capacidades y dignidad humana según Cicerón

  • 1. CAPITULO I. una de las teorías que tiene vigencia en la actualidad, es la teoría de las capacidades (Capabilities), que durante los últimos años han desarrollado Amartya Sen y Martha Nussbam, se basa en la idea de que todo ser humano tiene derecho a vivir una vida digna, es decir, una vida acorde con la dignidad humana, esto según Sen y su “perspectiva de la libertad” implica grosso modo, acrecentar las libertades que los seres humanos disfrutamos , es decir, se trata de aumentar las libertades que tenemos , razón para valorar lo que influye en la calidad de la vida que vivimos, donde la libertad es fundamental, para el desarrollo humano, por esto podemos decir que la contribución más importante de los estoicos a la teoría de las capacidades, es la idea de que la dignidad humana es ilimitada e igual de valiosa en cada uno de nosotros. Estos sostenían que nunca se debería violar la dignidad humana. Los seres humanos no somos objetos, sino seres con dignidad, y dado que la dignidad humana es igual en cada miembro de la especie, resulta inaceptable, por ejemplo, permitir que unos ejerzan su tiranía sobre los otros, pero el aporte de las teorías de las capacidades, no terminan ahí. La defensa que hizo Cicerón de las instituciones de la Republica, es otro muy importante, más aun para quienes defendemos con John Rowls, de quien Nussbam toma aspectos fundamentales para su doctrina de las capacidades, que las instituciones justas son las que garantizan que los seres humanos, podamos vivir las vidas que nos interesan, que la justicia es la virtud de las instituciones. Cicerón creía, al menos en el ocaso de su vida que la dignidad humana requiere de instituciones republicanas, a través de las cuales las personas pueden gobernarse sin tiranía La dignidad humana es una idea institucional que al menos sugiere que las personas “ no solo tienen derecho a la vida, sino a una vida compatible con la dignidad humana, y este derecho significa que los bienes relevantes, deben estar disponibles en un nivel suficiente” es decir, si nos preguntamos sobre las posibilidades de la vida humana, podemos ver por ejemplo, que una vida meramente animal, no es digna de un ser humano, y no lo es porque no permite el desarrollo de las facultades que valoramos de nuestra especie. Por supuesto podemos tener muchas concepciones de lo que es una vida humana digna, de hecho la lista que propone Nussbam es presentad como debatible, así lo pone ella,” se entiende que la lista está abierta y sujeta a constantes revisiones y reformación” sin embargo al ofrecerla, lo que se reclama es que todos reconozcan que las aspiraciones propuestas son básicas para la dignidad de la vida de los humanos. En todo lo demás, cada cual puede tomar sus decisiones., creer en uno o muchos dioses, en la reencarnacion o en la muerte como aniquilamiento, siempre que estos no implique dañar a los otros.
  • 2. CAPITULO II Los conceptos de marco tulio cicerón, están enmarcadas en la virtud, y cuando hablamos de virtud, no hablamos solamente de la virtud de todas las virtudes que por excelencia es la justicia , donde el hombre por su imperiosa necesidad de relacionarse con sus semejantes, busca ese derecho fundamental , como es alcanzar la felicidad, pero para llegar a ella debemos abarcar todas las virtudes conexas; la religión que da a Dios el culto debido; la piedad, que tributa a los padres y la patria los homenajes recibidos; el respeto, mediante el cual se honra a las personas dignas; la gratitud o reconocimiento por los benefi cios recibidos; la veracidad que impide el engaño y la hipocresía; la liberalidad que permite auxiliar los demás y dar de sí en beneficio ajeno; la afabilidad que torna agradable la convivencia y se inspira en el amor al prójimo y en el respeto que le debemos. Si bien es cierto que el derecho no concede acción para exigir el cumplimiento de los deberes que se derivan de estas virtudes, pero tampoco se oponen a la realización de tales deberes, denominados obligaciones naturales. El ser humano religioso respetuoso, grato, veraz, liberal, afable, que da perpetua y constantemente a los demás lo que le corresponde, culto, piedad, respeto, gratitud, franqueza, ayuda, gentileza, discreción, solidaridad, es una persona justa, pero mientras estas virtudes tienen como termino el propio sujeto que las realiza, la justicia tiene un sentido social, se dirige hacia otra persona. De ahí que la justicia se caracteriza por la alteralidad, la reciprocidad y el intercambio. La justicia no puede ser contemplada solamente desde el punto de vista de la persona que realiza actos justos, sino también desde la perspectiva de sus alcances sociales. Cicerón dijo “la justicia es un habito del alma, observado en el interés común, que da a cada cual su dignidad”, Si la justicia consiste en dar a cada cual lo que le corresponde, entonces la justicia a diferencia de los demás virtudes, solo comprende las relaciones interdividuales. Por consiguiente la justicia persigue tanto el perfeccionamiento individual como el bien social, lo que la convierte en una virtud universal o general. La virtud es concebida como la cualidad que tienen los humanos por hacer el bien común. Esta cualidad no tiene una condición natural sino social, si los hombres no actúan conforme al derecho, con la recta razón, es por las malas costumbres, lo cual se tiene que contrarrestar fomentando la virtud, esto es obrar conforme a la naturaleza, dicho de otro modo, actuar conforme nos indican las leyes, siguiendo una vida constante y continua, la virtud Ciceroniana es la forma categórica social mediante la cual se realiza el cumplimiento del deber, ¿Qué deber? Del deber a la leyes su acatamiento. La virtud romana, se concreta en el amor a las leyes del estado y a las costumbres de su pueblo. Pero existe la forma más elevada del bien común; esto es, en el gobierno del estado, pues no hay otra ocupación en que la virtud humana se aproxime más de cerca de la función angosta de las clases que la de fundar nuevos estados o preservar la ya existente.
  • 3. El concepto Romano de virtud implica: .obligación de participación en la vida pública. .la acción pública tiene como finalidad el bien común. .el bien común es obra del estado, que es su representación Esta cualidad se inculca a través de las leyes y la educación que tiene como principios: la igualdad, la fidelidad, la excelencia y el rigor, sin olvidar la censura para castigar.
  • 4. Capítulo 3 Uno de los principales conceptos de Marco Tulio Cicerón que aún sigue vigente en nuestros tiempos es el derecho natural, este tiene el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen por tanto a la voluntad normativa de ninguna autoridad. El derecho natural está vigente a través de los ordenamientos concretos que lo incorporan(A Fernández-Galeano). El derecho natural es derecho, tanto por la estructura de sus normas como por su obligatoriedad. Al hablar del concepto del derecho natural se aluden no solo a la naturaleza del hombre sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social (factores culturales, sociológicas etc.). El derecho natural justifica la existencia y obligatoriedad del positivo, pero no es este una mera repetición del primero, ya que los preceptos naturales son abstractos generales y universales de lo que hace la exigencia de la existencia de un derecho positivo concreto y adaptado a cada sociedad en cada tiempo, incorporando el valor de justicia subyacente en estos principios naturales. Una expresión contemporánea-no único-del derecho natural, se traduce con los derecho humanaos fundamentales, estos se pueden definir como aquellos de los que es titular el hombre, no por graciosa concesión de las normas positivas sino con anterioridad e independientemente de ellos y p0r el mismo hombre, de participar en la naturaleza humana (A Fernández Galeano). El fundamento de los derecho humanos se encuentra en el derecho natural, derecho a la integral moral, física, a la libertad, a la defensa legal etc. El origen de los derechos humanos no puede ser la constitución, ni un convenio internacional ya que esto implicaría que pueden ser suprimidas o modificadas libremente por el legislador constituyente, por lo tanto dejarían de ser derechos humanos intangibles. Varias son las orientaciones que ha tenido a través de la historia la doctrina del derecho natural: 1. La expresión es originaria de romana que bajo la influencia de la filosofía griega los juristas romanos afirmaron la existencia de un derecho superior al positivo común a todos los pueblos y épocas. Algunos llamaban derecho natural lo que la naturaleza enseño de todos los animales incluso el hombre y lo contraponían al derecho de gentes (Jus Gentun), usado por todos los pueblos. Cicerón en varios pasajes de sus obras perfecciono el concepto de un ordenamiento superior inmutable “que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas” que no puede ser derogado por las leyes positivas que “rige a la ves a todos los pueblos y en todos los tiempos” y formado no por las opiniones sino por la naturaleza por “la recta razón inscrita en todos los corazones”. 2. El cristianismo perfecciono este concepto que coincidía con sus orientaciones filosóficas y políticas, la necesidad de libertad a la persona humana de la tutela adsorbente del estado; debía conducir lógicamente a buscar un sistema jurídico que no fuera solo la expresión de
  • 5. la voluntad de los gobernantes. En el siglo VII, San Isidoro de Serilla recogió de la tradición romana la idea de un derecho commun amnium nationum… numquam injustum, sed naturales, aequumque (común a todas las naciones…, que nunca es tenido por injusto sino natural y equitativo). Fue Santo Tomas de Aquino (1225-1274) quien dio a esta doctrina su más perfecto desarrollo donde la ley eterna es la razón divina que gobierna al mundo físico y moral y solo es conocida a través de sus manifestaciones; la ley natural es “la participación de la ley eterna en la criatura racional” y podemos conocerla con la “luz de la razón natural, por la que discernimos lo que es bueno y lo que es malo” y la ley humana deriva racionalmente de la anterior para disponer más particularmente algunas cosas. Esta ley natural es universal e inmutable y superior a las leyes humanas, la cual se reduce a un solo precepto, hacer el bien y evitar el mal pero Santo Tomas da algunos ejemplos, pertenecen a la ley natural aquellas reglas por las cuales se conserva la vida del hombre y se impide lo contrario: las que permiten hacer lo que la naturaleza enseño a todos los animales, como la unión de los sexos, la educación de los hijos y otros semejantes y los que coinciden con la inclinación del hombre a conocer la verdad sobre Dios y a vivir en sociedad, de esta última deriva la obligación de no dañar a otros. 3. La escuela del derecho natural y de gentes debe a su origen a Hugo Grocio, que publico en 1625 su libro de Iure Belli AC paeis; el reconoce la existencia de un derecho natural, pero se aparta de la escolástica al considerarlo como “una regla dictada por la recta razón” la cual nos indica que una acción es torpe o normal según su conformidad o disconformidad en la naturaleza racional. Grocio se paró así el derecho de su fundamento religioso y moral. El derecho natural ya no es una aspiración instintiva hacia la justicia ni un reflejo de la sabiduría divina, sino un producto totalmente intelectual y humano. A pesar de su enorme predominio durante los siglos XVII y XVIII esta escuela se encuentra hoy abandonada, su excesivo racionalismo la hizo aparecer de la realidad al convertir el derecho en un producto puramente intelectual que no tiene en cuenta la experiencia y las condiciones de la sociedad en donde va a imperar. Por lo tanto la doctrina tomista es la que da fundamento al orden jurídico el cual reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana y a los cuales debe someterse, así como el hombre no se ha creado así mismo ni a la sociedad, tampoco quedan eternamente a su arbitrio las leyes que debes gobernarlo y regir el desenvolvimiento colectivo. Si atendemos al contenido de este derecho natural, advertimos que se funda en exigencias de la vida humana en sociedad y que deriva de las características comunes a todos los hombres, cuales quiera sean su raza o sus modalidades peculiares. El ser humano revela ante todo tres instintos o tendencias, de los cuales provienen ciertas normas básicas de la vida social: el instinto de conservación, la tendencia a propagar la especia y la necesidad de vivir en sociedad con sus semejantes. Todo derecho debe fundarse sobre requerimientos de la naturaleza: de proteger la vida e integridad física de los hombres, favorecer la unión de los sexos para la propagación de la especie y la educación de los hijos, haciendo del matrimonio y la familia dos instrumentos
  • 6. cuyos fines específicos merecen ser reconocidos y afianzados, y organizar un gobierno que mantenga el orden en la comunidad y oriente la conducta de sus miembros a fin de asegurar el bienestar colectivo. Además el derecho establecido para regular la actividad humana en sociedad, no puede olvidar que las personas tienen fines particulares y supremos que cumplir y debe por lo tanto asegurarlas. Para ello es preciso que reconozca las libertades esenciales: de conciencia, de culto, de acción en sus múltiples formas de asociación y de intervención en el gobierno de la comunidad, sujetas ellas a las restricciones que derivan de los derechos de las demás personas y de los intereses colectivos. Estas restricciones y los demás sacrificios que puede exigir el estado deben fundarse en la igualdad de tratamientos que merece todo ser humano , sin que puedan establecerse distinciones arbitrarias o injustas entre los grupos de las clases sobre estos dos principios fundamentales, la libertad y la igualdad, reposan racionalmente las relaciones entre el estado y sus miembros. Estos principios fueron ya sintetizados por los romanos al decir. Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum quique tribuere. (los preceptos del derecho son estos: vivir honestamente, significa, en el caso, actuar de acuerdo con las normas morales que se incorporan al orden jurídico; no dañar a otros constituye una de las bases fundamentales de los derechos civil y penal; y dar a cada uno lo suyo, es lo que exige la justicia como finalidad suprema del derecho