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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE EL IMPUEATO AL VALOR AGREGADO
Autora:
Visnelba León Cedula: 14810357
Docente: Abg. Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
Sección: SAIA-D
Octubre 2018
En la historia de todos los países y de todos los tiempos podemos encontrar una
gran variedad de temas relativos a los impuestos, por lo que podemos darnos cuenta que
los impuestos son casi tan antiguos como el hombre mismo. Es imprescindible definir
el término Impuesto antes de iniciarnos en el tema, el cual en sentido etimológico
proviene del latín "impositus" que quiere decir "tributo o carga", en este sentido, han
sido numerosas y variadas las definiciones que se han elaborado por la doctrina fiscal
con el objeto de conceptualizar lo que se debe entender por impuesto, destacando de
todas ellas que los impuestos son las cantidades en dinero o en parte de la riqueza que el
Estado exige obligatoriamente al contribuyente, con el objeto de costear los gastos
público.
El pago de impuestos no es una práctica de la época moderna, ni mucho menos
exclusiva de nuestro país, ya que desde tiempos remotos los hombres ya se veían
obligados a pagar impuestos. Durante muchos años Venezuela se ha caracterizado por
tener como principal fuente de ingresos a los derivados de la industria petrolera;
resultando a finales del Siglo XX, insuficientes tales ingresos para solventar el gasto
público; en este sentido, surgen los tributos, como aquellas prestaciones en dinero que
el estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una
Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines; se dice
entonces, que el tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público.
La caracterización jurídica del tributo en sí mismo e independientemente de sus
especies (impuestos, tasas y contribuciones), es importante para establecer los
elementos comunes a todas las especies. Las grandes potencias han demostrado y
mantenido su poder y fuerza en todos los campos gracias a la implementación de
Impuestos, los cuales son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible
está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que
ponen de manifiesto la capacidad contributiva del obligado como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la
renta.
En primer lugar, el IVA es el impuesto al valor agregado, recibe su nombre porque
grava (carga u obligación que pesa sobre una cosa) el valor añadido en cada etapa en la
circulación de los bienes, desde su producción o importación hasta que llega al
consumidor; por lo que el IVA, es un impuesto que grava la enajenación (acto jurídico
en virtud del cual una persona transmite a otras el dominio de una cosa o derecho que le
pertenece) de bienes muebles, a prestación de servicios y la importación de bienes, que
deberán pagar las personas naturales o jurídicas, además de todos los comerciantes y
prestadores de servicios independientes, que realizan las actividades definidas como
hechos imponibles en esta ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se desprenden las ventajas: como es la de
fomentar las Inversiones y evita la doble imposición sobre la misma operación, así
como también fomenta las exportaciones, disminuye la carga del impuesto que grava al
contribuyente que vende a una persona no gravada, crea un contraste de intereses entre
vendedores y compradores, por lo que constituye un medio de autocontrol y ofrece gran
potencial recaudatorio, es decir, a través de las diversas formas que en IVA puede
adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la
doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente
comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones
legalmente previstas.
Al respecto, encontramos que los sujetos pasivos es el destinatario legal del tributo, o
sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el
consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto. Entre estos
tenemos: Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con
las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos, los que realicen con su nombre
pero con cuentas de otras personas ventas o compras, los que importen cosas muebles a
su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia, presten servicios
gravados y los que sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
En este orden de ideas, cabe agregar que el Impuesto al Valor Agregado IVA se
aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será gravado las
ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la
prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio
venezolano. Al respecto, el hecho imponible según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las
siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: La venta de bienes muebles
corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así
como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizado por los contribuyentes de
este impuesto, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación a título
oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo
aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye
hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del
negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley, la venta de
exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios.
Por su parte, Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según la Ley, están
obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma
que establezca el Reglamento. Deberán presentar declaración jurada por las operaciones
gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha
declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las
facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos
soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas
en el mismo período; las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto
retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de
retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto.
Así mismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período de
imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en
la misma el excedente del crédito fiscal resultante. (Artículo 59 RLIVA). Las personas
naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán
presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado. La
declaración se debe efectuar en la planilla de IVA identificado como Forma 30 a través
de la página del Portal del SENIAT y presentarse dentro de los quince (15) días
continuos siguientes al período de imposición o mes calendario en el que se realizó la
venta o prestación de servicios. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma
arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente
o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, (las cuales deben ser 5) ante las
oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas:
Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco
Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Corpbanca,
Banco Exterior, Banco del Tesoro, entre otros.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Álvarez, G (S/F). Manual de Redacción e Investigación Documental. Coro, Venezuela.
Ediciones Librería Destino.
Alfonzo, I (1995). Técnicas de Investigación Bibliográfica. Caracas, Venezuela.
Contexto Editores.
Aray, L (1995). Sistema Tributario. Caracas, Venezuela. Publicaciones de la
Universidad Nacional Abierta. C.A (Cuarta Edición).
Acedo Payares, German. Régimen Tributario Municipal Venezolano. Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas, 1999.
Aguallo Avilles, Ángel. Tasas y Precios Públicos. Editorial Lex Nova. ANGULO
FONTIVEROS, Alejandro. La defraudación tributaria. Autor:, en Revista de Derecho
Tributario.

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Ensayo de impuesto al valor agregado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO SOBRE EL IMPUEATO AL VALOR AGREGADO Autora: Visnelba León Cedula: 14810357 Docente: Abg. Emily Ramírez Materia: Derecho Tributario Sección: SAIA-D Octubre 2018
  • 2. En la historia de todos los países y de todos los tiempos podemos encontrar una gran variedad de temas relativos a los impuestos, por lo que podemos darnos cuenta que los impuestos son casi tan antiguos como el hombre mismo. Es imprescindible definir el término Impuesto antes de iniciarnos en el tema, el cual en sentido etimológico proviene del latín "impositus" que quiere decir "tributo o carga", en este sentido, han sido numerosas y variadas las definiciones que se han elaborado por la doctrina fiscal con el objeto de conceptualizar lo que se debe entender por impuesto, destacando de todas ellas que los impuestos son las cantidades en dinero o en parte de la riqueza que el Estado exige obligatoriamente al contribuyente, con el objeto de costear los gastos público. El pago de impuestos no es una práctica de la época moderna, ni mucho menos exclusiva de nuestro país, ya que desde tiempos remotos los hombres ya se veían obligados a pagar impuestos. Durante muchos años Venezuela se ha caracterizado por tener como principal fuente de ingresos a los derivados de la industria petrolera; resultando a finales del Siglo XX, insuficientes tales ingresos para solventar el gasto público; en este sentido, surgen los tributos, como aquellas prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines; se dice entonces, que el tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. La caracterización jurídica del tributo en sí mismo e independientemente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones), es importante para establecer los elementos comunes a todas las especies. Las grandes potencias han demostrado y mantenido su poder y fuerza en todos los campos gracias a la implementación de Impuestos, los cuales son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del obligado como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. En primer lugar, el IVA es el impuesto al valor agregado, recibe su nombre porque grava (carga u obligación que pesa sobre una cosa) el valor añadido en cada etapa en la
  • 3. circulación de los bienes, desde su producción o importación hasta que llega al consumidor; por lo que el IVA, es un impuesto que grava la enajenación (acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otras el dominio de una cosa o derecho que le pertenece) de bienes muebles, a prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, además de todos los comerciantes y prestadores de servicios independientes, que realizan las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley. En virtud de lo anteriormente expuesto, se desprenden las ventajas: como es la de fomentar las Inversiones y evita la doble imposición sobre la misma operación, así como también fomenta las exportaciones, disminuye la carga del impuesto que grava al contribuyente que vende a una persona no gravada, crea un contraste de intereses entre vendedores y compradores, por lo que constituye un medio de autocontrol y ofrece gran potencial recaudatorio, es decir, a través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas. Al respecto, encontramos que los sujetos pasivos es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto. Entre estos tenemos: Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos, los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras, los que importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia, presten servicios gravados y los que sean inquilinos en caso de locaciones gravadas. En este orden de ideas, cabe agregar que el Impuesto al Valor Agregado IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano. Al respecto, el hecho imponible según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así
  • 4. como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizado por los contribuyentes de este impuesto, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley, la venta de exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios. Por su parte, Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según la Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el Reglamento. Deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto. Así mismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante. (Artículo 59 RLIVA). Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado. La declaración se debe efectuar en la planilla de IVA identificado como Forma 30 a través de la página del Portal del SENIAT y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario en el que se realizó la venta o prestación de servicios. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, (las cuales deben ser 5) ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Corpbanca, Banco Exterior, Banco del Tesoro, entre otros.
  • 5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Álvarez, G (S/F). Manual de Redacción e Investigación Documental. Coro, Venezuela. Ediciones Librería Destino. Alfonzo, I (1995). Técnicas de Investigación Bibliográfica. Caracas, Venezuela. Contexto Editores. Aray, L (1995). Sistema Tributario. Caracas, Venezuela. Publicaciones de la Universidad Nacional Abierta. C.A (Cuarta Edición). Acedo Payares, German. Régimen Tributario Municipal Venezolano. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999. Aguallo Avilles, Ángel. Tasas y Precios Públicos. Editorial Lex Nova. ANGULO FONTIVEROS, Alejandro. La defraudación tributaria. Autor:, en Revista de Derecho Tributario.