1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Edo. Lara
Estudiante:
Jaime Vásquez
C.I.: 26.006.059
Derecho Tributario
SAIA D
Mayo, 2018
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
En un concepto general de este tipo de impuesto se puede decir que
es una carga o gravamen que se aplica a la venta o enajenación de
productos, servicios, bienes muebles, entre otros. Este es aplicable a
personas naturales y jurídicas y otras sociedades. También se puede definir
como, un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava
las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por empresarios y
profesionales. No obstante, aunque quien paga el impuesto es, en definitiva,
el destinatario final de los bienes y servicios, la Hacienda Pública recauda
poco a poco, a medida que se produce el bien o servicio en las empresas
sucesivas que intervienen en el proceso. El IVA se caracteriza por ser un
impuesto indirecto, por no ser acumulativo, es autorregulado y por ser
plurifasico. El impuesto al valor agregado es muy beneficioso para la
sociedad puesto que consigo lleva ciertas ventajas como lo son las
siguientes, evita la doble imposición de los bienes de equipo que los
impuestos acumulados normalmente comportan, y en consecuencia favorece
su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas.
En los países donde está establecido el IVA solo se desgrava el impuesto
efectivamente soportado evitándose así las diferencias entre presión efectiva
y desgravación a las exportaciones propias de los impuestos plurifásicos de
carácter acumulativo o en cascada. Siempre que el IVA se apoye en un
3. adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del
tributo se facilita mediante el sistema de contabilidad cruzada elemental. En
el impuesto al valor agregado existe un figura interviniente denominada
SUJETO PASIVO, Este es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor
por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el
consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Esta figura se puede clasificar de la siguiente forma; el contribuyente, quien
es el que está obligado por la ley a pagar el tributo por sí mismo. El
contribuyente ordinario, son aquellos que como persona natural o jurídica se
dediquen a cualquier negocio o actividades económicas y comerciales.
Contribuyentes especiales, son aquellos tienen una condición distinta y el
SENIAT los cataloga como especiales. Contribuyentes normales, son
aquellas personas naturales o jurídicas que tienen actividad comercial y
deben declarar sus impuestos en forma mensual. Contribuyentes Formales,
los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o
exoneradas del impuesto. Contribuyentes Ocasionales, son los importadores
habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente
por cada importación realizada. Responsable, Este es el tercer ajeno al
acontecimiento del hecho imponible, pero a quien la Ley le ordena pagar el
tributo derivado de tal acontecimiento. El IVA se aplica en el ámbito territorial
venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles
cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios
cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano. El hecho
4. imponible podemos definirlo de forma general como todas aquellas
actividades, que al momento de su realización dan lugar a una obligación
tributaria u originan el pago de un tributo, mas doctrinalmente se puede
definir según Moya (2001) como, el hecho o conjuntos de hechos
establecidos en la Ley, cuya realización da lugar al nacimiento de la
obligación tributaria, considerándose hechos imponibles, las actividades que
originan el pago de un tributo. De acuerdo con los artículos 13 y 14 de la LEY
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, un hecho imponible se puede
producir por lo siguiente; por la venta de bienes muebles corporales, en la
prestación de servicios, como de electricidad, telecomunicaciones, aseo,
entre otros, y en la importación y exportación definitiva de bienes muebles
corporales. Los contribuyentes y los responsables según la Ley, están
obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la
fecha y la forma que establezca el Reglamento. Deberán presentar
declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en
cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán
constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas
emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los
impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales
en las facturas recibidas en el mismo período; las notas de débito y crédito
correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el período de
imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción
o en otra calidad de responsable del impuesto.
5. Así mismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal
del período de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si
correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante.
6. Referencias
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA)
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(RLIVA)