1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:CARMEN E. HERNÁNDEZ
Cédula: 14.797.593
Cátedra: DERECHO TRIBUTARIO
Facilitadora: Abg. EMILY RAMÍREZ
SAIA B
SAN FELIPE, MARZO 2020
2. IMPUESTO AL AVLOR AGREGADO (IVA)
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto o tasa que se cobra
sobre la adquisición de productos y servicios o sobre otras operaciones en
distintos países del mundo, es una tasa común en países de Hispanoamérica y
Europa que tiene lugar en la compra de bienes y servicios como una forma
recaudatoria por parte del Estado sobre el consumidor final. Se trata de un
impuesto indirecto, que depende de la paga de este tributo por parte de cada uno
de los intermediarios que intervienen en la venta de un producto. Los impuestos
indirectos comenzarona conocerse y expandirse en la Primera Guerra Mundial,
bajo la denominación de Impuesto a las Ventas, Cuando se establece la
necesidadde la creacióndel Mercado Común, se hizo necesario que existiera un
sistema de imposiciónentre aquellos países que dieron el puntapié inicial de este
Mercado, que permitiría la libre circulación de la mercadería. Es decir, que los
bienes se trasladaran de un país a otro sin las distorsiones que provocan los
problemas tributarios de las aduanas. En Venezuela, fue creado el Impuesto al
Valor Agregadodurante el gobierno de Ramón Velásquez, con la finalidad de
cubrir el déficit fiscal.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado ensu Artículo 1º señala que el IVA
“es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que
deberán pagar las personasnaturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos,
públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales
o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores
de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como
3. hecho imponible".
El IVA al tener como base el valor agregado por cada sujeto, trae como
ventaja que se evita el efecto de cascada que generabanlos antiguos impuestos
a las ventas. El IVA se puede orientar hacia el gasto de consumo, con lo cual se
favorece la inversión, como lo han hecho muchos países al exceptuar de este
impuesto los bienes de capital. El gravamen es fácil de controlar y recaudar, y
al cruzarse con el impuesto de renta permite reducir la evasiónde este último, en
este sentido, el IVA a través de sus diversas formas, no solo evita la doble
imposición delos bienes de equipo quelos impuestos acumulados normalmente
comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la práctica de las
deducciones legalmente previstas, de igual forma, en los países donde está
establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado,
evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la
exportaciónpropias de los impuestos plurifasicosde carácter acumulativo o en
cascada y siempre que el IVA se apoye, comoes imprescindible,enun adecuado
nivel de informacióncontable, la comprobacióne inspeccióndel tributo se facilita
mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzadaelemental.
El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica, que según la ley está
obligado al cumplimientodelas prestaciones tributarias, sea como contribuyente
o como responsable. Es el que debe pagarlos impuestos o tributos. En el caso
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), setiene comosujetopasivo al destinatario
legal del tributo, es decir, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el
sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es
quien soporta el peso del impuesto, en este sentido, los sujetos pasivos son
todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con
las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos, los que realicen con
su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras, los que
4. importencosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por
cuenta propia, los que presten servicios gravados y los que sean inquilinos en
caso de locaciones gravadas.
El ámbito territorial hace referencia al espacio enel que se desarrolla algo,
respectoal IVA, estese aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano,
por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los
bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se
ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano.
El hecho imponible es el generador de la obligación tributaria, la Ley del
Impuesto al Valor Agregado(IVA),establece como hechos imponibles la venta
de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos
de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto, la importación
definitiva de bienes muebles, la prestación a título oneroso de servicios
independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que
provengan del exterior, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o
actividad del negocio, la venta de exportaciónde bienes muebles corporales y
la exportaciónde servicios, siendo así estos los generadores de la obligacióndel
sujeto pasivo respecto al pago del IVA.
La declaracióny pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el
hecho imponible establecido en la ley, los sujetos pasivos están obligados a
declarar y pagar el impuesto correspondiente enel lugar, la fecha y la forma que
establezcael reglamento de la Leydel IVA, deberán presentardeclaraciónjurada
por las operacionesgravadas yexentas, realizadas en cada período mensual de
imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos
fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así
5. como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados
como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las notas
de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el
período de imposición como responsable a título de agente de retención o de
percepción o en otra calidad de responsable del impuesto
Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin
personalidad jurídica, deben presentar electrónicamente sus declaraciones del
impuesto al valor agregado. La declaración se debe efectuar en la planilla de
IVA identificado como Forma 30 a través de la Página Web del Portal del
SENIAT y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al
período de imposicióno mes calendario en el que se realizó la venta o prestación
de servicios. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje
impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo
electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, ante las
oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias
autorizadas. La declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos
períodos de imposiciónno haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se
ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el
contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos
tributarios, salvo que haya cesado sus actividadesy lo haya comunicado a la
Administración Tributaria.
Mediante Decreto N°.4.079, con fecha del jueves 26 de diciembre de
2019, el Gobierno Nacional fija la alícuota impositiva del IVA en 16% sin
modificación alguna a partir de este miércoles 01 de enero de 2020. De forma
temporal, Maduro había declarado en 2018 el aumento de 12% a 16% el IVA
hasta finalizar el año 2019. Ahora con este nuevo Decreto se establece de
manera indefinida la misma alícuota que se aplicó desde el último aumento.
6. En la Gaceta Oficial N°.41.788, se publica además la Providencia
Administrativa Nro. SNAT/2019/00339 de fecha 15 de noviembre de 2019
que contiene el Calendario de Contribuyentes Especiales del SENIAT y
agentes de retención del ISLR para el año 2020.
Artículo 1°. Se fija la alícuota impositiva general a que hace referencia el
artículo 27 del Decreto Constituyente que
establece el Impuesto al Valor Agregado, en dieciséis por ciento (16%).
Artículo 2°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del
Poder Popular de Economía y Finanzas.
Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del Primero (1o)
de enero de 2020.