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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Impuesto al Valor
Agregado.
Integrante:
Wileikar Suarez C.I:23.813.142
UC: Derecho Tributario.
Prof.: Emily Ramirez.
Saia D
Barquisimeto, Febrero del 2019
Impuesto al Valor Agregado
El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto o tasa que se cobra
sobre la adquisición de productos y servicios o sobre otras operaciones en
distintos países del mundo, es una tasa común en países de Hispanoamérica
y Europa que tiene lugar en la compra de bienes y servicios como una forma
recaudatoria por parte del Estado sobre el consumidor final. Se trata de un
impuesto indirecto, que depende de la paga de este tributo por parte de cada
uno de los intermediarios que intervienen en la venta de un producto. Los
impuestos indirectos comenzaron a conocerse y expandirse en la Primera
Guerra Mundial, bajo la denominación de Impuesto a las Ventas, Cuando se
establece la necesidad de la creación del Mercado Común, se hizo necesario
que existiera un sistema de imposición entre aquellos países que dieron el
puntapié inicial de este Mercado, que permitiría la libre circulación de la
mercadería. Es decir, que los bienes se trasladaran de un país a otro sin las
distorsiones que provocan los problemas tributarios de las aduanas. En
Venezuela, fue creado el Impuesto al Valor Agregado durante el gobierno de
Ramón Velásquez, con la finalidad de cubrir el déficit fiscal.
Es por ello que la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º
señala que el IVA “es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles,
la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el
territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás
entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de
importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes,
realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible". El IVA al
tener como base el valor agregado por cada sujeto, trae como ventaja que se
evita el efecto de cascada que generaban los antiguos impuestos a las ventas.
El IVA se puede orientar hacia el gasto de consumo, con lo cual se favorece
la inversión, como lo han hecho muchos países al exceptuar de este impuesto
los bienes de capital. El gravamen es fácil de controlar y recaudar, y al cruzarse
con el impuesto de renta permite reducir la evasión de este último, en este
sentido, el IVA a través de sus diversas formas, no solo evita la doble
imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados
normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la
práctica de las deducciones legalmente previstas, de igual forma, en los países
donde está establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente
soportado, evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación
a la exportación propias de los impuestos plurifasicos de carácter acumulativo
o en cascada y siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un
adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del
tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada
elemental.
Cabe agregar que el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica, que
según la ley está obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea
como contribuyente o como responsable. Es el que debe pagar los impuestos
o tributos. En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se tiene como
sujeto pasivo al destinatario legal del tributo, es decir, el deudor por cuenta
propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor
final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto, en este
sentido, los sujetos pasivos son todos los que hagan ventas de cosas muebles,
realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables
Inscriptos, los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas
ventas o compras, los que importen cosas muebles a su nombre pero por
cuenta de otras personas o por cuenta propia, los que presten servicios
gravados y los que sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
Cabe mencionar el ámbito territorial hace referencia al espacio en el que
se desarrolla algo, respecto al IVA, este se aplica o tiene vigencia en el ámbito
territorial venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes
muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios
cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano.
Usualmente el hecho imponible es el generador de la obligación
tributaria, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA),establece como hechos
imponibles la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes
alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o
desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este
impuesto, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación a título
oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país,
incluyendo aquellos que provengan del exterior, el consumo de los servicios
propios del objeto, giro o actividad del negocio, la venta de exportación de
bienes muebles corporales y la exportación de servicios, siendo así estos los
generadores de la obligación del sujeto pasivo respecto al pago del IVA.
La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado
el hecho imponible establecido en la ley, los sujetos pasivos están obligados a
declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma
que establezca el reglamento de la Ley del IVA, deberán presentar declaración
jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período
mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma
de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de
imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han
sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo
período; las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o
percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de
retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto.
Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin
personalidad jurídica, deben presentar electrónicamente sus declaraciones del
impuesto al valor agregado. La declaración se debe efectuar en la planilla de
IVA identificado como Forma 30 a través de la página del Portal del SENIAT y
presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de
imposición o mes calendario en el que se realizó la venta o prestación de
servicios. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje
impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo
electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, ante
las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias
autorizadas:
Es preciso decir que la declaración del IVA debe presentarse aun
cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto,
ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que
el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en
uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo
haya comunicado a la Administración Tributaria.
Referencia Bibliográfica
 https://www.monografias.com/trabajos88/impuesto-al-valor-agregado-
iva/impuesto-al-valor-agregado-iva.shtml
 https://www.monografias.com/trabajos15/impuesto-valor-
agregado/impuesto-valor-agregado.shtml
 http://lesgilafiscalvenezolana.blogspot.com/2009/08/ley-del-impuesto-
al-valor-agregado-iva.html
 http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/388659/mod_resource/cont
ent/2/Tema_3._El_Impuesto_al_Valor_Agregado.pdf

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Impuesto al valor agregado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Impuesto al Valor Agregado. Integrante: Wileikar Suarez C.I:23.813.142 UC: Derecho Tributario. Prof.: Emily Ramirez. Saia D Barquisimeto, Febrero del 2019
  • 2. Impuesto al Valor Agregado El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto o tasa que se cobra sobre la adquisición de productos y servicios o sobre otras operaciones en distintos países del mundo, es una tasa común en países de Hispanoamérica y Europa que tiene lugar en la compra de bienes y servicios como una forma recaudatoria por parte del Estado sobre el consumidor final. Se trata de un impuesto indirecto, que depende de la paga de este tributo por parte de cada uno de los intermediarios que intervienen en la venta de un producto. Los impuestos indirectos comenzaron a conocerse y expandirse en la Primera Guerra Mundial, bajo la denominación de Impuesto a las Ventas, Cuando se establece la necesidad de la creación del Mercado Común, se hizo necesario que existiera un sistema de imposición entre aquellos países que dieron el puntapié inicial de este Mercado, que permitiría la libre circulación de la mercadería. Es decir, que los bienes se trasladaran de un país a otro sin las distorsiones que provocan los problemas tributarios de las aduanas. En Venezuela, fue creado el Impuesto al Valor Agregado durante el gobierno de Ramón Velásquez, con la finalidad de cubrir el déficit fiscal. Es por ello que la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º señala que el IVA “es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible". El IVA al tener como base el valor agregado por cada sujeto, trae como ventaja que se evita el efecto de cascada que generaban los antiguos impuestos a las ventas.
  • 3. El IVA se puede orientar hacia el gasto de consumo, con lo cual se favorece la inversión, como lo han hecho muchos países al exceptuar de este impuesto los bienes de capital. El gravamen es fácil de controlar y recaudar, y al cruzarse con el impuesto de renta permite reducir la evasión de este último, en este sentido, el IVA a través de sus diversas formas, no solo evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas, de igual forma, en los países donde está establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado, evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifasicos de carácter acumulativo o en cascada y siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental. Cabe agregar que el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica, que según la ley está obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable. Es el que debe pagar los impuestos o tributos. En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se tiene como sujeto pasivo al destinatario legal del tributo, es decir, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto, en este sentido, los sujetos pasivos son todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos, los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras, los que importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia, los que presten servicios gravados y los que sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
  • 4. Cabe mencionar el ámbito territorial hace referencia al espacio en el que se desarrolla algo, respecto al IVA, este se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten o aprovechen en el territorio venezolano. Usualmente el hecho imponible es el generador de la obligación tributaria, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA),establece como hechos imponibles la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto, la importación definitiva de bienes muebles, la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, la venta de exportación de bienes muebles corporales y la exportación de servicios, siendo así estos los generadores de la obligación del sujeto pasivo respecto al pago del IVA. La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el hecho imponible establecido en la ley, los sujetos pasivos están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el reglamento de la Ley del IVA, deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto.
  • 5. Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deben presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado. La declaración se debe efectuar en la planilla de IVA identificado como Forma 30 a través de la página del Portal del SENIAT y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario en el que se realizó la venta o prestación de servicios. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Es preciso decir que la declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo haya comunicado a la Administración Tributaria.
  • 6. Referencia Bibliográfica  https://www.monografias.com/trabajos88/impuesto-al-valor-agregado- iva/impuesto-al-valor-agregado-iva.shtml  https://www.monografias.com/trabajos15/impuesto-valor- agregado/impuesto-valor-agregado.shtml  http://lesgilafiscalvenezolana.blogspot.com/2009/08/ley-del-impuesto- al-valor-agregado-iva.html  http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/388659/mod_resource/cont ent/2/Tema_3._El_Impuesto_al_Valor_Agregado.pdf