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REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE
UTILIZACIÓN DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS
NO CONVENCIONALES
Aprobado en sesión del consejo directivo del
SENCICO N° 948 del 28 de noviembre de 2007
Actualizado en sesión del consejo directivo del
SENCICO N° 1266 del 30 de junio de 2021
REQUISITOS PARA
SU APROBACIÓN
AÑO 2021
Reglamento para la Aprobación de SCNC
1
ÍNDICE
Introducción
Artículo Primero – Base Legal
Artículo Segundo – Definiciones
Artículo Tercero – Requisitos
Anexo N° 01 Memoria Descriptiva General del Sistema
Anexo N° 02 Especificaciones Técnicas y Constructivas
Anexo N° 03 Planos
Anexo N° 04 Memoria del Diseño Estructural
Anexo N° 05 Certificado de Ensayos Estructurales e
Informes Interpretativos
Anexo N° 06 Modelo de Escala Natural
Anexo N° 07 Requisitos complementarios indispensables
para solicitar aprobación de un Sistema
Constructivo No Convencional.
Artículo Cuarto – Evaluación
Artículo Quinto – Aprobación
Artículo Sexto – Costo de la evaluación
Artículo Séptimo – Plazo
Reglamento para la Aprobación de SCNC
2
INTRODUCCIÓN
El Gobierno Peruano, con el fin de garantizar la calidad
arquitectónica estructural, durabilidad, seguridad y condiciones
de habitabilidad de las viviendas que se construyen empleando
Sistemas Constructivos No Convencionales promulgó el
Decreto Supremo N° 010-71-VI que entre otros, decreta lo
siguiente:
Las personas naturales/jurídicas que posean o representen
Sistemas de Prefabricación de Viviendas y los de Construcción
No convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán
obtener previamente a su utilización en cualquier lugar del
territorio peruano la aprobación y autorización de la misma.
Los propietarios que soliciten autorización municipal para
ejecutar obras de construcción en la que se utilice Sistemas de
Prefabricación y los de Construcción No Convencionales,
deberán presentar a los Concejos Municipales entre los
documentos técnicos necesarios, la constancia de aprobación
y autorización del sistema a ser aplicado, sin cuyo requisito los
Concejos Municipales no otorgarán las respectivas Licencias
de Construcción.
Por Decreto Legislativo N° 145 Ley del Instituto Nacional de
Investigación y Normalización de la Vivienda – ININVI,
modificada con Decreto Legislativo N° 582, esta entidad es la
encargada de proponer, para su aprobación y autorización de
Sistemas Constructivos No Convencionales previos a su
comercialización, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Al amparo del Decreto Supremo N° 010-71-VI, las personas
naturales/jurídicas, presentarán al ININVI, el expediente del
Sistema Constructivo que proponen.
Por Decreto Supremo N° 08-95-MTC, se fusiona el Instituto
Nacional de Investigación y Normalización – ININVI al Servicio
Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción,
SENCICO, asumiendo las funciones del ININVI.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
3
Ley 27792 de la Creación del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Con el fin de orientar la preparación de los expedientes técnicos
así como el de permitir una evaluación integral del Sistema se
presenta en este documento, la relación de toda la información
que debe ser proporcionada sin omitir ningún ítem.
En los casos que lo solicitado no se adecue a la naturaleza del
Sistema, se justificará el por qué no se desarrolla un
determinado ítem.
Por consiguiente todo expediente técnico de un Sistema
Constructivo No Convencional, debe ser preparado
ajustándose a los requisitos exigidos en el presente
documento, así como proceder a efectuar los pagos por
concepto de revisión, y propuesta de aprobación y autorización
de uso de los Sistemas propuestos.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
4
REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE UTILIZACION
DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES
ARTICULO PRIMERO.- Base legal
Decreto Supremo N° 010-71-VI (1971-03-04)
Decreto Legislativo N° 582 (1990-04-16)
Decreto supremo N° 08-95-MTC (1995-06-16)
Ley 27792 (2002-09-29)
ARTICULO SEGUNDO.- Definiciones
Sistemas Constructivos No Convencionales son aquellos
sistemas de edificación que empleen materiales y/o procesos
constructivos que no están reglamentados por normas
nacionales.
ARTICULO TERCERO.- Requisitos
Para obtener la aprobación de un sistema constructivo no
convencional se presentará al SERVICIO NACIONAL DE
CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN – SENCICO. La siguiente documentación:
3.1 Documentación Administrativa
Solicitud dirigida a la Gerencia General del Servicio
Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción – SENCICO, la que debe incluir:
Para persona natural: Nombre completo y dirección
Para persona jurídica: Copia legalizada y
actualizada de la constancia de inscripción de la
empresa en los Registros Públicos.
Denominación del Sistema Constructivo No
Convencional.
Comprobante de pago por concepto de derecho de
evaluación para aprobación del sistema.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
5
3.2 Documentación Técnica por triplicado conteniendo
lo siguiente:
3.2.1 Memoria Descriptiva General del Sistema
(Ver anexo N° 1)
3.2.2 Especificaciones Técnicas y Constructivas
(Ver anexo N° 2)
3.2.3 Planos Completos (Ver anexo N° 3)
3.2.4 Memoria de Diseño Estructural, incluyendo los cálculos
justificatorios (Ver anexo Nº 4)
3.2.5 Certificados de Ensayos Estructurales, otorgados por
un laboratorio competente, e informe interpretativo de
dichos resultados firmado por Profesional Colegiado
(Ver anexo N° 5)
3.3 Un modelo a escala natural en sus diversas etapas
constructivas efectuado con el mismo sistema cuya
aprobación se solicita para su inspección por la
Gerencia de Investigación y Normalización del
SENCICO. (Ver anexo Nº 6)
3.4 Requisitos Complementarios (Ver anexo N° 7)
Para autorizar el uso del Sistema, es indispensable la
presentación completa del expediente en idioma
castellano firmada por Profesional Colegiado y que el
proponente absuelva satisfactoriamente las
observaciones que plantee el Servicio Nacional de
Capacitación para la Industria de la Construcción -
SENCICO, durante el proceso de revisión del Sistema.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
6
ANEXO Nº 1
1.1 Memoria Descriptiva General del Sistema
Se refiere al Sistema Constructivo en general cuya
autorización se solicita y no al proyecto de una
construcción en particular, aunque se puede utilizar
tal proyecto específica para demostrar mejor el
Sistema.
Se describirán los elementos constructivos y la
combinación de ellos, cuyo diseño se considera no
convencional en el siguiente orden.
a. Breve descripción general del Sistema propuesto.
b. Aplicaciones del Sistema
c. Cimentaciones (zapatas, vigas, losas, cimientos,
corridos, etc.)
d. Elementos verticales (muros portantes, tabiques,
cercos, parapetos, columnas, encofrados, etc.)
e. Elementos horizontales (pisos, losas, vigas,
viguetas, techos, coberturas, encofrados, etc.)
f. Otros elementos estructurales (escaleras,
elementos especiales, etc.)
g. Instalaciones Eléctricas
h. Instalaciones Sanitarias
i. Carpintería
j. Recubrimiento especiales (en cielo raso, en muros
o tabiques, etc.)
Reglamento para la Aprobación de SCNC
7
ANEXO Nº 2
2.1 Especificaciones Técnicas Constructivas
La descripción de cada elemento constructivo deberá
incluir los siguientes aspectos:
2.1.1 Tratándose de Elementos Prefabricados
a. Materiales
- Características físicas de los materiales
- Características mecánicas de los materiales
(
´
c
f ,
´
y
f , etc.)
- Características de las mezclas (concreto
simple, concreto estructural, morteros, etc.)
b. Dimensiones, modulación y peso
c. Estructura interna del elemento constructivo
d. Proceso de Fabricación
- En planta
- En obra
e. Tolerancia de geometría y ubicación del refuerzo
- En la fabricación
- En el montaje
f. Almacenaje, transporte y montaje
g. Uniones
- Entre dos o más elementos constructivos
- Al cimiento y al techo
- Concurrencia de 2, 3 y 4 paneles o elementos
- Sellado e impermeabilización.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
8
2.1.2 Tratándose de elementos vaciados en Sitio
Además de lo aplicable en los numerales anteriores
se incluirá la descripción de los moldes o encofrados
que cubrirá los siguientes puntos:
a. Material
b. Dimensiones, modulación y peso
c. Montaje:
- Manual y/o
- Con equipo
d. Estructuración (apuntalamiento, uniones,
elementos de fijación, etc.)
2.1.3 Tratándose de Elementos Constructivos No
convencionales
En general se incluirá además la siguiente
información:
a. Procedimiento Constructivo con indicación de
secuencias
b. Características de resistencia de fuego
c. Características de aislamiento térmico
d. Características de aislamiento acústico
e. Durabilidad: Protección de elementos metálicos
expuestos contra la corrosión, preservación de los
elementos de madera contra los agentes de origen
biótico, tales como hongos, insectos xilófagos,
otros organismos y bióticos como intemperie y
agentes químicos.
f. Impermeabilización de techos que sirvan de
coberturas
g. Mantenimiento necesario: tipo y frecuencia.
Se incluirá las constantes físicas obtenidas de
ensayos de laboratorio, en relación a los puntos b, c
y d, si se dispone de ellas.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
9
2.1.4 Instalación Eléctrica y Sanitaria
Si el diseño es tradicional, se deberá describir la
forma de fijación de los ductos, aparatos y accesorios
a los elementos constructivos no convencionales e
indicar en los planos su ubicación en relación a ellos.
Si el diseño incluye innovaciones, éstas deberán
estar claramente explicadas e indicadas en los planos
a escala conveniente.
2.1.5 Carpintería
Se describirá e indicará en los planos la forma de
fijación de los marcos de puertas y ventanas de los
elementos constructivos no convencionales, así
como las innovaciones en el diseño de la carpintería
misma.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
10
ANEXO Nº 3
3.1 Planos validados
Los planos correspondientes al Sistema, se
presentarán según las Normas Técnicas Peruanas N°
833.001, 833.002 relativas a dimensiones y doblez en
copias y comprenderán lo siguiente:
Planos Generales, incluyendo plantas, cortes y
elevaciones a la Escala 1:50.
Planos detallados de elementos constructivos
indicado plantas, elevaciones, secciones, vistas,
isométricas, etc. que permitan apreciar el
dimensionamiento al detalle de todos los elementos
constructivos a la Escala 1:20 ó 1:25.
Planos de Detalles en perfiles compuestos de
uniones o empalmes, de juntas de construcción, de
anclaje, de colocación de carpintería (puertas,
ventanas) etc., a la Escala 1:1; 1:2 ó 1:5 según sea
necesario.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
11
ANEXO Nº 4
4.1 Memoria del Diseño Estructural
Esta memoria comprenderá la descripción de la
concepción estructural básica del sistema propuesto.
Los pliegos de cálculos justificatorios incluyendo la
hipótesis de cálculos respectivos y tomando en
cuenta tanto la acción de las cargas verticales,
estáticas o dinámicas, como las horizontales, debida
a los sismos y/o viento y la indicación expresa de las
Normas Técnicas adoptadas.
Cuando se trate de elementos constructivos
prefabricados se tendrá especial cuidado en el diseño
de las uniones, de manera que ofrezcan un adecuado
comportamiento ante cargas de sismo y/o viento.
Cuando el Sistema propuesto se refiera
exclusivamente a techos, el diseño se referirá a la
máxima luz y sobrecarga que puedan actuar sobre
ellos.
Necesariamente se deberá consignar lo siguiente:
4.1.1 Cálculo de Fuerzas Verticales
a. De gravedad:
- Pesos propios
- Pesos muertos
- Sobrecarga
b. De transporte y montaje
Los valores de las sobrecargas deberán estar de
acuerdo a lo estipulados en el Reglamento
Nacional de Construcciones vigente
Reglamento para la Aprobación de SCNC
12
4.1.2 Cálculo de Fuerzas Horizontales
a. De sismo
b. De viento
Se diseñará para la mayor de ambas, tomando en
cuenta los mapas de regionalización sísmica y eólica
del Reglamento Nacional de Edificaciones vigente y
de manera que los elementos constructivos y uniones
del Sistema propuesto sean aptos para cualquier
zona del Perú
4.1.3 Determinación
(Comprensión, tracción, corte, flexión torsión, etc.
según los casos)
a. En los elementos constructivos
b. En las uniones
c. En los elementos de arriostramiento
4.1.4 Diseño
En base a los esfuerzos hallados y a los mínimos del
Reglamento adoptado
a. En los elementos constructivos
b. En las uniones
c. En los elementos de arriostramiento.
Se verificarán las deflexiones en los elementos
horizontales y verticales.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
13
ANEXO Nº 5
5.1 Certificados de Estructurales e Informes
Interpretativos
a. Flexión
En elementos horizontales, ante luz y sobrecarga
máxima que puedan actuar sobre los mismos
techos, vigas, viguetas, etc.
b. Comprensión o Pandeo
En elementos verticales, (muros portantes,
columnas, etc.)
c. Corte o Fuerza Horizontal
En la dirección paralela al plano del elemento
(muros portantes, tabiques, paneles, etc.)
d. Vaciamiento o Fuerza Horizontal
En la dirección perpendicular al plano del
elemento (muro portante, tabique, cercos,
parapetos, etc.)
e. Carga vertical en un modelo o escala natural
El espécimen a ensayar deberá ser un pórtico en
la que los elementos horizontales y verticales
(techos y muros) y uniones (techo – muro -
cimentación), serán las mismas que propone el
sistema presentado. Según el caso este ensayo
reemplazará a los indicados en a) y b).
f. Carga Horizontal en un modelo a escala natural
El espécimen a ensayar tendrá las mismas
características señaladas en e).
5.1.1 Los certificados de dichos ensayos estructurales
otorgados por un laboratorio competente, deberán
contener los siguientes puntos:
a. Memoria Descriptiva del ensayo estructural que
entre otros puntos incluirá: Características físicas
y proceso constructivo del elemento ensayado,
normas técnicas adoptadas en el ensayo,
ubicación y sensibilidad de los deformómetros,
tipo, ubicación y magnitud de las cargas y un
esquema del ensayo.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
14
b. Certificados de ensayo de resistencia de los
materiales componentes del elemento ensayado
(del concreto, acero, ladrillo, mortero, etc.)
c. Resultados, indicando edades del elemento
ensayado, magnitud de las cargas, cargas
características, magnitud de las deformaciones
instantáneas y/o diferidas, cargas que inicia la
fisuración del elemento, ubicación y espesor de
las primeras fisuras y carga de rotura.
d. Observaciones
e. Fotografías del ensayo estructural
5.1.2 El informe del profesional colegiado que asesora al
proponente en la interpretación de los resultados
obtenidos en el laboratorio, deberá incluir los
siguientes puntos:
a. Curva – Esfuerzo – Deformación del elemento
ensayado, indicado límite elástico y carga
admisible de trabajo.
b. Tipo de falla del elemento ensayado
c. Diseño completo del elemento ensayado,
incluyendo verificación de deflexiones.
d. Comparación de esfuerzos y de deformaciones
del elemento ensayado entre lo que indica el
diseño y el ensayo.
e. Factores de seguridad real y diseño.
f. Comentario sobre la eficiencia de los diferentes
tipos de uniones en el caso de ensayos en
modelos a escala natural.
g. Conclusiones:
Los ensayos estructurales también son
necesarios para las alternativas propuestas al
Sistema Constructivo No Convencional
presentado, si se desea su aprobación.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
15
ANEXO Nº 6
6.1 Modelo a Escala Natural
Este consistirá en el elemento constructivo como un
muro, un techo, etc. si la autorización solicitada se
refiere solamente a él. Mostrará las soluciones de
unión con otros elementos.
Si se trata de un Sistema Constructivo integral se
presentará por lo menos un ambiente que muestre
todas las partes integrantes del Sistema y las
diferentes posibilidades de unión de sus elementos
constructivos, así como los tipos de instalaciones
sanitarias y eléctricas previstas.
Ante la imposibilidad de mostrar un modelo escala
natural, se incluirá en la documentación, material
fotográfico con vistas de los diferentes elementos
constructivos y secuencias de construcción de algún
proyecto ejecutado.
Las razones que sustentan este requisito son las
siguientes:
6.1.1 Para el patrocinador del Sistema Constructivo No
Convencional, constituye un medio eficaz para
demostrar el valor práctico del diseño en general, del
proceso de fabricación del procedimiento constructivo
y para la determinación de costos unitarios reales.
6.1.2 Para el Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción, es una demostración
material de la posibilidad del Sistema del grado de
estudio y desarrollo alcanzados, de su
comportamiento, de la eficiencia de las soluciones
propuestas y de su apariencia.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
16
ANEXO Nº 7
7.1 Requisitos Complementarios Indispensables para
Solicitar Aprobación de un Sistema Constructivo
No Convencional
(Con documentos sustentatorios)
7.1.1 Costo máximo y mínimo por m2 de construcción.
7.1.2 Factibilidad de abastecimiento de insumos
(materiales, mano de obra) del Sistema para su
aplicación a gran escala, o construcción individual.
Especificar elementos que requieren ser importados,
si se da el caso.
7.1.3 Método de control de calidad y producción.
7.1.4 Insumo de horas - hombre por m2. De área techada.
7.1.5 Justificación del Sistema demostrando economía y
originalidad.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
17
ARTICULO CUARTO.- Evaluación
Para la evaluación de los Sistemas Constructivos No
Convencionales, el SENCICO constituirá una Comisión
Evaluación Técnica, integrada por profesionales de reconocida
experiencia en las materias a evaluar.
Esta Evaluación tendrá las siguientes etapas:
- La Comisión evaluara la competencia o idoneidad
estructural del sistema propuesto, teniendo en cuenta los
resultados de los ensayos estructurales que juzgue
necesarios para una correcta evaluación.
- La Comisión evaluara las condiciones de seguridad
contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del
empleo de materiales inflamables, así como las
características de durabilidad.
ARTICULO QUINTO.- Aprobación
- Con el informe y conclusión favorable de la Gerencia de
Investigación y Normalización, el SENCICO propondrá al
Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento, la
aprobación del sistema, materia de solicitud.
- La aprobación se referirá al sistema, cuya autorización
de uso se solicita y no a proyectos de construcción
específicos que lo empleen, los que serán revisados
para su aprobación por la autoridad competente.
- La vigencia de la aprobación será de diez (10) años a
partir de la fecha de aprobación, lo cual deberá figurar en
la resolución de aprobación del sistema.
- El documento de aprobación señalara las condiciones,
limitaciones y alcances de autorización de uso.
Reglamento para la Aprobación de SCNC
18
- El SENCICO, inscribirá en su registro oficial de los
sistemas que apruebe el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
ARTICULO SEXTO.- Costo de la evaluación
El costo de la evaluación, será establecido por el Texto Único
de Servicios No Exclusivos – TUSNE del SENCICO.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. - A razón de la Emergencia Sanitaria declarada como
consecuencia de la Pandemia de la COVID-19, y en tanto se
prorrogue la vigencia de la misma, SENCICO emitirá su informe
de evaluación en cuarenta y cinco (45) días hábiles; asimismo,
si el sistema es observado, el proponente deberá subsanar las
observaciones planteadas en un plazo de sesenta (60) días
hábiles.

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Reglamento SCNC

  • 1. REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE UTILIZACIÓN DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES Aprobado en sesión del consejo directivo del SENCICO N° 948 del 28 de noviembre de 2007 Actualizado en sesión del consejo directivo del SENCICO N° 1266 del 30 de junio de 2021 REQUISITOS PARA SU APROBACIÓN AÑO 2021
  • 2.
  • 3. Reglamento para la Aprobación de SCNC 1 ÍNDICE Introducción Artículo Primero – Base Legal Artículo Segundo – Definiciones Artículo Tercero – Requisitos Anexo N° 01 Memoria Descriptiva General del Sistema Anexo N° 02 Especificaciones Técnicas y Constructivas Anexo N° 03 Planos Anexo N° 04 Memoria del Diseño Estructural Anexo N° 05 Certificado de Ensayos Estructurales e Informes Interpretativos Anexo N° 06 Modelo de Escala Natural Anexo N° 07 Requisitos complementarios indispensables para solicitar aprobación de un Sistema Constructivo No Convencional. Artículo Cuarto – Evaluación Artículo Quinto – Aprobación Artículo Sexto – Costo de la evaluación Artículo Séptimo – Plazo
  • 4. Reglamento para la Aprobación de SCNC 2 INTRODUCCIÓN El Gobierno Peruano, con el fin de garantizar la calidad arquitectónica estructural, durabilidad, seguridad y condiciones de habitabilidad de las viviendas que se construyen empleando Sistemas Constructivos No Convencionales promulgó el Decreto Supremo N° 010-71-VI que entre otros, decreta lo siguiente: Las personas naturales/jurídicas que posean o representen Sistemas de Prefabricación de Viviendas y los de Construcción No convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización en cualquier lugar del territorio peruano la aprobación y autorización de la misma. Los propietarios que soliciten autorización municipal para ejecutar obras de construcción en la que se utilice Sistemas de Prefabricación y los de Construcción No Convencionales, deberán presentar a los Concejos Municipales entre los documentos técnicos necesarios, la constancia de aprobación y autorización del sistema a ser aplicado, sin cuyo requisito los Concejos Municipales no otorgarán las respectivas Licencias de Construcción. Por Decreto Legislativo N° 145 Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda – ININVI, modificada con Decreto Legislativo N° 582, esta entidad es la encargada de proponer, para su aprobación y autorización de Sistemas Constructivos No Convencionales previos a su comercialización, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Al amparo del Decreto Supremo N° 010-71-VI, las personas naturales/jurídicas, presentarán al ININVI, el expediente del Sistema Constructivo que proponen. Por Decreto Supremo N° 08-95-MTC, se fusiona el Instituto Nacional de Investigación y Normalización – ININVI al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, SENCICO, asumiendo las funciones del ININVI.
  • 5. Reglamento para la Aprobación de SCNC 3 Ley 27792 de la Creación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Con el fin de orientar la preparación de los expedientes técnicos así como el de permitir una evaluación integral del Sistema se presenta en este documento, la relación de toda la información que debe ser proporcionada sin omitir ningún ítem. En los casos que lo solicitado no se adecue a la naturaleza del Sistema, se justificará el por qué no se desarrolla un determinado ítem. Por consiguiente todo expediente técnico de un Sistema Constructivo No Convencional, debe ser preparado ajustándose a los requisitos exigidos en el presente documento, así como proceder a efectuar los pagos por concepto de revisión, y propuesta de aprobación y autorización de uso de los Sistemas propuestos.
  • 6. Reglamento para la Aprobación de SCNC 4 REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE UTILIZACION DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES ARTICULO PRIMERO.- Base legal Decreto Supremo N° 010-71-VI (1971-03-04) Decreto Legislativo N° 582 (1990-04-16) Decreto supremo N° 08-95-MTC (1995-06-16) Ley 27792 (2002-09-29) ARTICULO SEGUNDO.- Definiciones Sistemas Constructivos No Convencionales son aquellos sistemas de edificación que empleen materiales y/o procesos constructivos que no están reglamentados por normas nacionales. ARTICULO TERCERO.- Requisitos Para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional se presentará al SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – SENCICO. La siguiente documentación: 3.1 Documentación Administrativa Solicitud dirigida a la Gerencia General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, la que debe incluir: Para persona natural: Nombre completo y dirección Para persona jurídica: Copia legalizada y actualizada de la constancia de inscripción de la empresa en los Registros Públicos. Denominación del Sistema Constructivo No Convencional. Comprobante de pago por concepto de derecho de evaluación para aprobación del sistema.
  • 7. Reglamento para la Aprobación de SCNC 5 3.2 Documentación Técnica por triplicado conteniendo lo siguiente: 3.2.1 Memoria Descriptiva General del Sistema (Ver anexo N° 1) 3.2.2 Especificaciones Técnicas y Constructivas (Ver anexo N° 2) 3.2.3 Planos Completos (Ver anexo N° 3) 3.2.4 Memoria de Diseño Estructural, incluyendo los cálculos justificatorios (Ver anexo Nº 4) 3.2.5 Certificados de Ensayos Estructurales, otorgados por un laboratorio competente, e informe interpretativo de dichos resultados firmado por Profesional Colegiado (Ver anexo N° 5) 3.3 Un modelo a escala natural en sus diversas etapas constructivas efectuado con el mismo sistema cuya aprobación se solicita para su inspección por la Gerencia de Investigación y Normalización del SENCICO. (Ver anexo Nº 6) 3.4 Requisitos Complementarios (Ver anexo N° 7) Para autorizar el uso del Sistema, es indispensable la presentación completa del expediente en idioma castellano firmada por Profesional Colegiado y que el proponente absuelva satisfactoriamente las observaciones que plantee el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, durante el proceso de revisión del Sistema.
  • 8. Reglamento para la Aprobación de SCNC 6 ANEXO Nº 1 1.1 Memoria Descriptiva General del Sistema Se refiere al Sistema Constructivo en general cuya autorización se solicita y no al proyecto de una construcción en particular, aunque se puede utilizar tal proyecto específica para demostrar mejor el Sistema. Se describirán los elementos constructivos y la combinación de ellos, cuyo diseño se considera no convencional en el siguiente orden. a. Breve descripción general del Sistema propuesto. b. Aplicaciones del Sistema c. Cimentaciones (zapatas, vigas, losas, cimientos, corridos, etc.) d. Elementos verticales (muros portantes, tabiques, cercos, parapetos, columnas, encofrados, etc.) e. Elementos horizontales (pisos, losas, vigas, viguetas, techos, coberturas, encofrados, etc.) f. Otros elementos estructurales (escaleras, elementos especiales, etc.) g. Instalaciones Eléctricas h. Instalaciones Sanitarias i. Carpintería j. Recubrimiento especiales (en cielo raso, en muros o tabiques, etc.)
  • 9. Reglamento para la Aprobación de SCNC 7 ANEXO Nº 2 2.1 Especificaciones Técnicas Constructivas La descripción de cada elemento constructivo deberá incluir los siguientes aspectos: 2.1.1 Tratándose de Elementos Prefabricados a. Materiales - Características físicas de los materiales - Características mecánicas de los materiales ( ´ c f , ´ y f , etc.) - Características de las mezclas (concreto simple, concreto estructural, morteros, etc.) b. Dimensiones, modulación y peso c. Estructura interna del elemento constructivo d. Proceso de Fabricación - En planta - En obra e. Tolerancia de geometría y ubicación del refuerzo - En la fabricación - En el montaje f. Almacenaje, transporte y montaje g. Uniones - Entre dos o más elementos constructivos - Al cimiento y al techo - Concurrencia de 2, 3 y 4 paneles o elementos - Sellado e impermeabilización.
  • 10. Reglamento para la Aprobación de SCNC 8 2.1.2 Tratándose de elementos vaciados en Sitio Además de lo aplicable en los numerales anteriores se incluirá la descripción de los moldes o encofrados que cubrirá los siguientes puntos: a. Material b. Dimensiones, modulación y peso c. Montaje: - Manual y/o - Con equipo d. Estructuración (apuntalamiento, uniones, elementos de fijación, etc.) 2.1.3 Tratándose de Elementos Constructivos No convencionales En general se incluirá además la siguiente información: a. Procedimiento Constructivo con indicación de secuencias b. Características de resistencia de fuego c. Características de aislamiento térmico d. Características de aislamiento acústico e. Durabilidad: Protección de elementos metálicos expuestos contra la corrosión, preservación de los elementos de madera contra los agentes de origen biótico, tales como hongos, insectos xilófagos, otros organismos y bióticos como intemperie y agentes químicos. f. Impermeabilización de techos que sirvan de coberturas g. Mantenimiento necesario: tipo y frecuencia. Se incluirá las constantes físicas obtenidas de ensayos de laboratorio, en relación a los puntos b, c y d, si se dispone de ellas.
  • 11. Reglamento para la Aprobación de SCNC 9 2.1.4 Instalación Eléctrica y Sanitaria Si el diseño es tradicional, se deberá describir la forma de fijación de los ductos, aparatos y accesorios a los elementos constructivos no convencionales e indicar en los planos su ubicación en relación a ellos. Si el diseño incluye innovaciones, éstas deberán estar claramente explicadas e indicadas en los planos a escala conveniente. 2.1.5 Carpintería Se describirá e indicará en los planos la forma de fijación de los marcos de puertas y ventanas de los elementos constructivos no convencionales, así como las innovaciones en el diseño de la carpintería misma.
  • 12. Reglamento para la Aprobación de SCNC 10 ANEXO Nº 3 3.1 Planos validados Los planos correspondientes al Sistema, se presentarán según las Normas Técnicas Peruanas N° 833.001, 833.002 relativas a dimensiones y doblez en copias y comprenderán lo siguiente: Planos Generales, incluyendo plantas, cortes y elevaciones a la Escala 1:50. Planos detallados de elementos constructivos indicado plantas, elevaciones, secciones, vistas, isométricas, etc. que permitan apreciar el dimensionamiento al detalle de todos los elementos constructivos a la Escala 1:20 ó 1:25. Planos de Detalles en perfiles compuestos de uniones o empalmes, de juntas de construcción, de anclaje, de colocación de carpintería (puertas, ventanas) etc., a la Escala 1:1; 1:2 ó 1:5 según sea necesario.
  • 13. Reglamento para la Aprobación de SCNC 11 ANEXO Nº 4 4.1 Memoria del Diseño Estructural Esta memoria comprenderá la descripción de la concepción estructural básica del sistema propuesto. Los pliegos de cálculos justificatorios incluyendo la hipótesis de cálculos respectivos y tomando en cuenta tanto la acción de las cargas verticales, estáticas o dinámicas, como las horizontales, debida a los sismos y/o viento y la indicación expresa de las Normas Técnicas adoptadas. Cuando se trate de elementos constructivos prefabricados se tendrá especial cuidado en el diseño de las uniones, de manera que ofrezcan un adecuado comportamiento ante cargas de sismo y/o viento. Cuando el Sistema propuesto se refiera exclusivamente a techos, el diseño se referirá a la máxima luz y sobrecarga que puedan actuar sobre ellos. Necesariamente se deberá consignar lo siguiente: 4.1.1 Cálculo de Fuerzas Verticales a. De gravedad: - Pesos propios - Pesos muertos - Sobrecarga b. De transporte y montaje Los valores de las sobrecargas deberán estar de acuerdo a lo estipulados en el Reglamento Nacional de Construcciones vigente
  • 14. Reglamento para la Aprobación de SCNC 12 4.1.2 Cálculo de Fuerzas Horizontales a. De sismo b. De viento Se diseñará para la mayor de ambas, tomando en cuenta los mapas de regionalización sísmica y eólica del Reglamento Nacional de Edificaciones vigente y de manera que los elementos constructivos y uniones del Sistema propuesto sean aptos para cualquier zona del Perú 4.1.3 Determinación (Comprensión, tracción, corte, flexión torsión, etc. según los casos) a. En los elementos constructivos b. En las uniones c. En los elementos de arriostramiento 4.1.4 Diseño En base a los esfuerzos hallados y a los mínimos del Reglamento adoptado a. En los elementos constructivos b. En las uniones c. En los elementos de arriostramiento. Se verificarán las deflexiones en los elementos horizontales y verticales.
  • 15. Reglamento para la Aprobación de SCNC 13 ANEXO Nº 5 5.1 Certificados de Estructurales e Informes Interpretativos a. Flexión En elementos horizontales, ante luz y sobrecarga máxima que puedan actuar sobre los mismos techos, vigas, viguetas, etc. b. Comprensión o Pandeo En elementos verticales, (muros portantes, columnas, etc.) c. Corte o Fuerza Horizontal En la dirección paralela al plano del elemento (muros portantes, tabiques, paneles, etc.) d. Vaciamiento o Fuerza Horizontal En la dirección perpendicular al plano del elemento (muro portante, tabique, cercos, parapetos, etc.) e. Carga vertical en un modelo o escala natural El espécimen a ensayar deberá ser un pórtico en la que los elementos horizontales y verticales (techos y muros) y uniones (techo – muro - cimentación), serán las mismas que propone el sistema presentado. Según el caso este ensayo reemplazará a los indicados en a) y b). f. Carga Horizontal en un modelo a escala natural El espécimen a ensayar tendrá las mismas características señaladas en e). 5.1.1 Los certificados de dichos ensayos estructurales otorgados por un laboratorio competente, deberán contener los siguientes puntos: a. Memoria Descriptiva del ensayo estructural que entre otros puntos incluirá: Características físicas y proceso constructivo del elemento ensayado, normas técnicas adoptadas en el ensayo, ubicación y sensibilidad de los deformómetros, tipo, ubicación y magnitud de las cargas y un esquema del ensayo.
  • 16. Reglamento para la Aprobación de SCNC 14 b. Certificados de ensayo de resistencia de los materiales componentes del elemento ensayado (del concreto, acero, ladrillo, mortero, etc.) c. Resultados, indicando edades del elemento ensayado, magnitud de las cargas, cargas características, magnitud de las deformaciones instantáneas y/o diferidas, cargas que inicia la fisuración del elemento, ubicación y espesor de las primeras fisuras y carga de rotura. d. Observaciones e. Fotografías del ensayo estructural 5.1.2 El informe del profesional colegiado que asesora al proponente en la interpretación de los resultados obtenidos en el laboratorio, deberá incluir los siguientes puntos: a. Curva – Esfuerzo – Deformación del elemento ensayado, indicado límite elástico y carga admisible de trabajo. b. Tipo de falla del elemento ensayado c. Diseño completo del elemento ensayado, incluyendo verificación de deflexiones. d. Comparación de esfuerzos y de deformaciones del elemento ensayado entre lo que indica el diseño y el ensayo. e. Factores de seguridad real y diseño. f. Comentario sobre la eficiencia de los diferentes tipos de uniones en el caso de ensayos en modelos a escala natural. g. Conclusiones: Los ensayos estructurales también son necesarios para las alternativas propuestas al Sistema Constructivo No Convencional presentado, si se desea su aprobación.
  • 17. Reglamento para la Aprobación de SCNC 15 ANEXO Nº 6 6.1 Modelo a Escala Natural Este consistirá en el elemento constructivo como un muro, un techo, etc. si la autorización solicitada se refiere solamente a él. Mostrará las soluciones de unión con otros elementos. Si se trata de un Sistema Constructivo integral se presentará por lo menos un ambiente que muestre todas las partes integrantes del Sistema y las diferentes posibilidades de unión de sus elementos constructivos, así como los tipos de instalaciones sanitarias y eléctricas previstas. Ante la imposibilidad de mostrar un modelo escala natural, se incluirá en la documentación, material fotográfico con vistas de los diferentes elementos constructivos y secuencias de construcción de algún proyecto ejecutado. Las razones que sustentan este requisito son las siguientes: 6.1.1 Para el patrocinador del Sistema Constructivo No Convencional, constituye un medio eficaz para demostrar el valor práctico del diseño en general, del proceso de fabricación del procedimiento constructivo y para la determinación de costos unitarios reales. 6.1.2 Para el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, es una demostración material de la posibilidad del Sistema del grado de estudio y desarrollo alcanzados, de su comportamiento, de la eficiencia de las soluciones propuestas y de su apariencia.
  • 18. Reglamento para la Aprobación de SCNC 16 ANEXO Nº 7 7.1 Requisitos Complementarios Indispensables para Solicitar Aprobación de un Sistema Constructivo No Convencional (Con documentos sustentatorios) 7.1.1 Costo máximo y mínimo por m2 de construcción. 7.1.2 Factibilidad de abastecimiento de insumos (materiales, mano de obra) del Sistema para su aplicación a gran escala, o construcción individual. Especificar elementos que requieren ser importados, si se da el caso. 7.1.3 Método de control de calidad y producción. 7.1.4 Insumo de horas - hombre por m2. De área techada. 7.1.5 Justificación del Sistema demostrando economía y originalidad.
  • 19. Reglamento para la Aprobación de SCNC 17 ARTICULO CUARTO.- Evaluación Para la evaluación de los Sistemas Constructivos No Convencionales, el SENCICO constituirá una Comisión Evaluación Técnica, integrada por profesionales de reconocida experiencia en las materias a evaluar. Esta Evaluación tendrá las siguientes etapas: - La Comisión evaluara la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, teniendo en cuenta los resultados de los ensayos estructurales que juzgue necesarios para una correcta evaluación. - La Comisión evaluara las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables, así como las características de durabilidad. ARTICULO QUINTO.- Aprobación - Con el informe y conclusión favorable de la Gerencia de Investigación y Normalización, el SENCICO propondrá al Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento, la aprobación del sistema, materia de solicitud. - La aprobación se referirá al sistema, cuya autorización de uso se solicita y no a proyectos de construcción específicos que lo empleen, los que serán revisados para su aprobación por la autoridad competente. - La vigencia de la aprobación será de diez (10) años a partir de la fecha de aprobación, lo cual deberá figurar en la resolución de aprobación del sistema. - El documento de aprobación señalara las condiciones, limitaciones y alcances de autorización de uso.
  • 20. Reglamento para la Aprobación de SCNC 18 - El SENCICO, inscribirá en su registro oficial de los sistemas que apruebe el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. ARTICULO SEXTO.- Costo de la evaluación El costo de la evaluación, será establecido por el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del SENCICO. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - A razón de la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia de la Pandemia de la COVID-19, y en tanto se prorrogue la vigencia de la misma, SENCICO emitirá su informe de evaluación en cuarenta y cinco (45) días hábiles; asimismo, si el sistema es observado, el proponente deberá subsanar las observaciones planteadas en un plazo de sesenta (60) días hábiles.