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CARTILLA PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS
DE LAS MESAS MUNICIPALES
Y DISTRITALES DE PARTICIPACIÓN
EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS
CARTILLA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS
DE LAS MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES DE PARTICIPACIÓN
EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS
APOYA
Andrés Santamaría
Presidente FENALPER
Camilo Fonseca
Director Ejecutivo FENALPER
Andrés Urrego
Coordinador de Proyectos
Gloria Bolaños
Asesora Jurídica
Maria Alejandra Peñuela
Coordinadora Comunicaciones
Pilar Aldana
Coordinadora Administrativa
Jeimy Castiblanco
Asistente Administrativa
Verónica Ramírez Montenegro
Enlace Participación de Víctimas - FJT PNUD
Autores:
Camilo Fonseca
Verónica Ramírez Montenegro
Diseño y diagramación: Shirley Palacios
2014
Normatividad Citada
Art: Artículo
CPC: Constitución Política de Colombia
CTJT: Comité Territorial de Justicia Transicional
DR: Decreto Reglamentario
L: Ley
LVRT: Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
MMyDPEV: Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas
MMoDPEV: Mesa Municipal o Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas
Núm: Numeral
ODV: Organización Defensora de los Derechos de las Víctimas
OV: Organización de Víctimas
PAT: Plan de Acción Territorial
Pár: Parrágrafo
PNARIV: Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
R: Resolución
STMMyDPEV: Secretaría Técnica de las Mesas Municipales y Distritales
de Participación Efectiva de las Víctimas
CONPES 3726 de 2012: Lineamientos, Plan de Ejecución de Metas, Presupuesto y
Mecanismo de Seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral
a Víctimas.
DR.4800/11: Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras
disposiciones.
L.136/94: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización
y el funcionamiento
de los municipios.
L.1448/11: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral
a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
R.388/13 (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas): Por la cual
se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.
R.550/13 (Procuraduría General de la Nación): Por medio de la cual se reglamenta
e integra la normatividad vigente sobre la conformación y funcionamiento de las
Comisiones y Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
Lista de Abreviaturas
Introducción
Carta de Presentación a Personeros y Personeras
1. Partamos de lo básico:
La participación es un Derecho Fundamental
1.1 ¿Y qué es la Participación Ciudadana?
2. Participación Efectiva de las Víctimas
2.1 Principios de la Participación de las Víctimas
2.2 Espacios de Participación de las Víctimas
2.3 Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva
de las Víctimas –MMyDPEV-
2.4 Funciones de las MMyDPEV
3. Las Personerías y la Participación Efectiva de las Víctimas.
Sobre la Secretaría Técnica de las MMyDPEV –STMMyDPEV-
3.1 Funciones de la STMMyDPEV
3.2 Convocatoria a la Elección de las MMyDPEV
3.2.1 Requisitos para la inscripción de Organizaciones de Víctimas –OV-
3.2.2 Requisitos para la inscripción de Organizaciones Defensoras
de los Derechos de las Víctimas -ODV-
3.3 Elección
3.3.1 Composición de las Mesas Municipales y Distritales
4. Para tener en cuenta como STMMyDPEV
4.1 ¿Qué es el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas –PNARIV-?
4.2 Puntos clave sobre los Comités Territoriales de Justicia
Transicional –CTJT-
4.3 ¿Qué es un Plan de Acción Territorial –PAT-?
4.3.1 ¿Cómo prepararnos para formular el PAT?
4.4 ¿Por qué es importante tener en cuenta el Plan de Desarrollo
Municipal o Distrital?
5. ¡A PARTICIPAR!
Propuesta de actividades para las STMMyDPEV
5.1 La Personería: Secretaría Técnica y Ministerio Público
Anexo I: Participación Ciudadana: Mecanismos, Instancias locales y
Herramientas Jurídicas
Anexo II: Modelos de comunicaciones emitidas por la Personería como
Secretaría Técnica de las MMyDPEV
Tabla de Contenido
5
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18
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23
24
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45
58
PAG.
Estimado/a Personero/a,
Es el momento de reconocer, asistir, atender y
reparar a las Víctimas del Conflicto Armado
Colombiano y construir Paz. Usted cumple un
papel fundamental para lograrlo.
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras –
LVRT – (L.1448/11) en sus artículos 35, 61 y
115, otorga competencia al Ministerio Público
respecto a la asistencia, orientación y toma de
declaraciones de las víctimas del conflicto.
Adicionalmente, adjudica funciones para la
promoción y defensa de la participación de las
víctimas en todo el proceso: Es el Ministerio
Público quien ejercerá la Secretaría Técnica
de las Mesas de Participación Efectiva de las
Víctimas en sus diferentes niveles.
Corresponde a las Personerías ejercerla al
nivel municipal y distrital (Art.193).
En esta cartilla usted encontrará información
clave para ejercer la labor de Secretaría
Técnica en su respectiva Mesa Municipal o
Distrital. Esperamos que la encuentre útil y
obtenga el mayor provecho de ella. Como
preludio, Personero/a, nos gustaría resaltar
los siguientes puntos:
La labor de Secretaría Técnica de las Mesas
de Participación Efectiva de las Víctimas
guarda coherencia con sus funciones de
guardar y promover los derechos humanos,
proteger el interés público y vigilar la conducta
oficial.
Su compromiso con la Secretaría Técnica es
absolutamente crucial para el éxito del proceso
de construcción de Paz en los territorios
colombianos. Una Paz estable y duradera no
puede alcanzarse sin las contribuciones
activas de la Sociedad Civil; especialmente las
de aquellos sectores afectados por el conflicto.
Al ejercer adecuadamente la función de
Secretaría Técnica usted está
contribuyendo tanto a la construcción de la
Paz, como a la profundización de la
Democracia en Colombia. Las Mesas de
Participación Efectiva de las Víctimas
obedecen también a la lógica de
Democracia Participativa instaurada
oficialmente por la Constitución de 1991.
Dicha lógica exige la inclusión de Sociedad
Civil en la toma de decisiones sobre los
asuntos públicos.
Su posición es estratégica para desarrollar
una buena labor de Secretaría Técnica. Al
ser la primera puerta que los ciudadanos y
ciudadanas tocan para comunicarse con el
Estado, la Personería resulta el mejor
transmisor de las inquietudes y aportes de
la población víctima a las demás
instituciones del SNARIV. Como organismo
de control, la Personería cuenta con la
competencia y las herramientas preventivas
y disciplinarias para vigilar y garantizar el
cumplimiento de la Ley y del Protocolo de
Participación (Resolución 388/13).
Recuerde que la participación de las
Personerías en los Comités Territoriales de
Justicia Transicional y en las
Subcomisiones del Ministerio Público para
la Justicia Transicional tiene por objeto
hacer seguimiento a la implementación de
la LVRT.
En las siguientes páginas usted
encontrará una guía general para el
ejercicio de la Secretaría Técnica de las
Mesas Municipales y Distritales de
Participación Efectiva de las Víctimas.
Esta guía asume que quien la consulta
cuenta con un conocimiento previo de la
LVRT y de la Resolución 388/13 o Protocolo
de Participación, pues sólo de esa manera
5
se puede pasar a una pregunta de carácter
más práctico: ¿Cómo realizar lo que la Ley y
el Protocolo me exigen?
Con el propósito de responder esta pregunta,
la cartilla inicia con un repaso rápido de los
fundamentos de la democracia participativa y
la participación ciudadana para después
concentrarse en la Participación Efectiva de
las Víctimas: qué es, qué se espera de ella, y
los espacios en que se manifiesta. A partir de
este punto se hace referencia exclusiva a las
Mesas de Participación Efectiva de las
Víctimas. La tercera parte del documento
aborda el rol que tienen las Personerías con
respecto a la garantía de la Participación
Efectiva de las Víctimas: se exponen
sucintamente sus funciones, y las directrices
que el Protocolo establece para la
convocatoria, inscripción y elección de los y
las representantes que conformarán las
Mesas. En la cuarta sección se destacan
elementos útiles de recordar y que se
recomienda manejar con claridad cuando se
ejerce la Secretaría Técnica. Finalmente se
presenta una propuesta cronológica de
actividades a desarrollar durante el periodo
de dos años de cada Mesa. La propuesta es
seguida por un grupo de recomendaciones
prácticas para la aplicación cotidiana.
Adicional a este material, usted puede
encontrar más herramientas que pueden
facilitar el desarrollo de sus funciones como
Secretaría Técnica. Por ejemplo, existen
otros instructivos que profundizan en la
formulación de Planes de Trabajo,
Reglamentos Internos y actividades de;
por no mencionar las guías prácticas y
cartillas didácticas sobre el Protocolo de
Participación. Si aún no dispone de ellos,
puede comunicarse con Fenalper para su
provisión.
La construcción de un país en Paz depende
del ejercicio juicioso de cada uno de
nuestros respectivos roles.
6
¡Colombia agradece su buena
labor Personero/a!
¡Gracias por su importante
contribución!
Partamos de lo básico:
La Participación es un Derecho Fundamental
1
La Participación Ciudadana es un pilar básico
de la democracia, el desarrollo y la Paz. El
Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo la considera uno de los elementos
imprescindibles para el alcanzar el desarrollo
humano. En nuestro país, la participación
adquirió carácter constitucional en 1991, el
más alto posible en nuestro ordenamiento
jurídico. El elemento se incluye en la
definición misma del Estado:
Al definirse como una democracia
participativa, el Estado Colombiano declara
que la toma de decisiones en nuestro país no
depende exclusivamente de los
representantes elegidos mediante voto
popular, sino que existen canales para que los
ciudadanos y ciudadanas puedan intervenir
activamente en esos procesos. El artículo 40
de la Constitución apunta a este propósito de
empoderamiento de la sociedad como
Derecho Fundamental: “Todo ciudadano tiene
derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político”. A su vez,
es función de las Personerías defender y
promover la participación ciudadana en los
Municipios y Distritos de Colombia (Núm. 19 y 22,
Art. 178, L. 136/94).
La Participación Ciudadana se ha definido
como un ‘proceso en el que distintas fuerzas
sociales, en función de sus respectivos
intereses (de clase, de género, de
generación), intervienen directamente o por
medio de sus representantes en la marcha de
la vida colectiva con el fin de mantener,
reformar o transformar los sistemas vigentes
de organización social y política.
Todos los ejercicios de participación buscan la
inclusión de los ciudadanos y ciudadanas en
los procesos de toma de decisión sobre temas
públicos; es decir, aquellos que nos interesan
a todos como sociedad. Si bien siempre se
persigue esta incidencia, los niveles de
participación pueden variar y eso se refleja en
los diferentes alcances y diseños de los
mecanismos, herramientas e instancias de
participación que existen en Colombia. Puede
hablarse de al menos 7 niveles de
participación:
Información: Cuando se proveen datos,
hechos, nociones y mensajes a través de los
cuales se puede conocer e interpretar una
2
1
3
VELÁSQUEZ, Fabio. ‘Crisis municipal y participación ciudadana en Colombia’, en Revista Foro, Nº 1, Bogotá, septiembre de 1986, p.
22. VELÁSQUEZ, Fabio y GONZÁLEZ, Esperanza. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia?, Fundación Corona:
Bogotá, 2003
Para mayor información sobre los mecanismos, herramientas jurídicas e instancias de participación ciudadana, ver Anexo.
Los niveles en adelante mencionados son tomados de: GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Esperanza. Manual sobre participación
y organización para la gestión local. Foro Nacional por Colombia, 1995. El texto ha sido ligeramente modificado respecto al original.
1.
2.
3.
7
Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de república unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en
la prevalencia del interés general.
Art. 1, CPC.
1.1. ¿Y qué es la Participación
Ciudadana?
situación y se adquieren elementos de juicio
para actuar.
Consulta: Cuando los ciudadanos y ciudadanas
opinan sobre todos o algunos de los aspectos de
un problema o situación, como elemento de
juicio para tomar decisiones.
Iniciativa: Cuando los ciudadanos y ciudadanas
formulan sugerencias para resolver un problema
o transformar una situación.
Concertación: Acuerdo por el cual dos o más
personas o grupos definen un problema, la
solución más conveniente y los medios para
ejecutarla.
Decisión: Cuando se posee la facultad de
adoptar una idea o forma de actuación sobre un
problema, a partir de formular dos o más
alternativas.
(Co)Gestión: Cuando se manejan recursos (de
diversa índole), para ejecutar las acciones
necesarias para obtener un resultado final.
Fiscalización y Control: Cuando se vigilancia
el cumplimiento de las decisiones tomadas. Este
nivel está directamente relacionado con el
control ciudadano a la gestión pública.
Al revisar las instancias de participación
planteadas por la Ley 1448/11 y la Resolución
388/13, es evidente que se espera que la
participación de la población víctima en la
implementación y seguimiento de la LVRT
alcance cada uno de los niveles mencionados.
Personero/a, recuerde es su función, tanto
en atención a los numerales 19 y 22 del
artículo 178 de la Ley 136/94, como por su rol
de Secretaría Técnica, promover y defender
esta participación y contribuir a que sea
realmente Efectiva.
Adicionalmente el Decreto Reglamentario
4800/11 especifica lo que, para efectos de
la Ley, se entiende por Participación,
Participación Efectiva de las Víctimas, y las
responsabilidades del Estado frente a ellas:
Participación Efectiva
de las Víctimas
8
Es deber del Estado garantizar la
participación efectiva de las víctimas en el
diseño, implementación ejecución y
seguimiento al cumplimiento de la ley y los
planes, proyectos y programas que se creen
con ocasión de la misma. Para esto se
deberá hacer uso de los mecanismos
democráticos previstos en la Constitución y
la ley, para lo cual deberá, entre otros:
Garantizar la disposición de los medios e
instrumentos necesarios para la elección de
sus representantes en las instancias de
decisión y seguimiento previstas en esta ley,
el acceso a la información, el diseño de
espacios de participación adecuados para la
efectiva participación de las víctimas en los
niveles nacional, departamental y municipal.
Llevar a cabo ejercicios de rendición de
cuentas sobre el cumplimiento de los planes,
proyectos y programas que se diseñen y
ejecuten en el marco de esta ley y en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
209 de la Constitución Política. Estos
ejercicios deberán contar con la participación
de las organizaciones de víctimas.
Art. 192, L.1448/11
La LVRT establece que:
2.1. Principios de la Participación
de las Víctimas:
Equidad de géneros: La participación
garantizará la integración de los géneros, en
igualdad de condiciones, en la vida de la
Nación, para lo cual dispondrá de todas las
herramientas afirmativas, con el fin de evitar
la discriminación de alguno de ellos en las
actividades públicas y privadas.
Igualdad: El Estado velará por que ninguna
persona víctima del conflicto armado, o sus
organizaciones, sea discriminado en el
ejercicio de la participación. El acceso a los
recursos y a los dispositivos de fortalecimiento
institucional para la participación de las
víctimas obedecerá a criterios de igualdad.
Autonomía: El Estado respetará la autonomía
de las víctimas y de sus organizaciones, en el
ejercicio de su derecho a participar en los
asuntos públicos y privados.
Eficacia: La participación de las víctimas en
concertación con el Estado, deberá lograr la
excelencia de las acciones públicas, en la
satisfacción de las necesidades colectivas de
las víctimas, en concordancia con el logro de
los fines del Estado Social de Derecho.
Concertación: La participación de las
víctimas debe propiciar la concertación con las
autoridades públicas y entes privados, con el
fin de construir conjuntamente soluciones a los
problemas que son objeto del desarrollo de la
9
Artículo 261. Se entiende por participación
aquel derecho de las víctimas a informarse,
intervenir, presentar observaciones, recibir
retroalimentación y coadyuvar de manera
voluntaria, en el diseño de los instrumentos de
implementación, seguimiento y evaluación de
las disposiciones previstas en la Ley 1448 de
2011 y los planes, programas y proyectos
implementados para fines de materializar su
cumplimiento.
Artículo 262. Se entiende por participación
efectiva de las víctimas el ejercicio que éstas
hacen del derecho a la participación a través
del uso y disposición real y material de los
mecanismos democráticos y los instrumentos
previstos en la Constitución y las leyes.
Todas las entidades del Sistema Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
tienen el deber de garantizar el derecho de las
víctimas a informarse, intervenir, presentar
observaciones, recibir retroalimentación y
coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseño
de los instrumentos de implementación,
seguimiento y evaluación de las disposiciones
previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes,
programas y proyectos implementados por las
autoridades para fines de materializar su
cumplimiento.
De conformidad con los numerales 5° y 10° del
artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas y las
Alcaldías, Distritos y Gobernaciones tienen el
deber de garantizar los recursos técnicos,
logísticos y presupuestales necesarios que
aseguren la creación y sostenimiento de los
Mesas de Participación de las víctimas de
todos los niveles.
De acuerdo con el Protocolo de Participación
Efectiva de las Víctimas, los principios que
deben guiar la participación son:
implementación de la Ley 1448 de 2011, sus
decretos reglamentarios, la jurisprudencia
constitucional, y demás normatividad
complementaria.
Primacía del interés general: Las víctimas y sus
organizaciones, cuando ejerzan su derecho a
participar, así como las autoridades públicas en su
tarea de facilitar dicho ejercicio, deberán
encaminar su esfuerzo a conciliar el legítimo
interés particular con el interés colectivo, dando
primacía a este último, sin que ello vaya en
detrimento de las minorías de cualquier índole.
Promoción de la participación de las víctimas:
Las entidades del Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), al
tenor de las disposiciones contenidas en el
presente Protocolo, tienen la obligación de
promover y garantizar la participación de las
víctimas en el territorio de su jurisdicción, para lo
cual deberán promover y facilitar el uso de las
instancias, espacios y mecanismos de
participación.
Enfoque diferencial: Este principio reconoce que
existen distintas poblaciones de víctimas, con
particulares características en razón de su edad,
género, condición étnica, orientación sexual y
situación de discapacidad por lo que se ofrecen
especiales garantías por parte del Estado, en el
ejercicio de su derecho a la participación efectiva;
Enfoque por hecho victimizante: Todas las
víctimas del conflicto armado tendrán igualdad de
condiciones para ejercer el derecho a la
participación, en el marco de sus particulares
condiciones y necesidades específicas.
Articulación institucional: Las autoridades
públicas responsables de garantizar el derecho a
la participación, deberán trabajar de manera
armónica para el cumplimiento de los fines del
presente Protocolo.
Complementariedad, subsidiariedad y
corresponsabilidad: Se garantizará la aplicación
de los principios de complementariedad,
subsidiariedad y corresponsabilidad entre los
recursos y responsabilidades nacionales y
territoriales, para la materialización de la
participación efectiva de las víctimas.
Garantía de protección: El Estado debe
garantizar que la participación de las víctimas no
constituya un riesgo o amenaza para su vida, o
integridad personal, familiar o comunitaria, y
adoptará medidas suficientes y específicas para
los líderes y lideresas, pertenecientes a las
Mesas de Participación efectiva.
Proporcionalidad: Se debe garantizar a las
víctimas la participación y representación
proporcional en las Mesas de Participación,
atendiendo para ello a la transversalidad de los
enfoques diferenciales, los criterios de tipología
de la victimización, con el especial énfasis
cuantitativo y cualitativo que representan a las
víctimas.
Art. 6, R.388/13
2.2. Espacios de Participación
de las Víctimas
Mesas municipales o distritales de
participación de víctimas, en primer
grado.
Mesas departamentales de participación
de víctimas, en segundo grado.
De acuerdo con el artículo 263 del Decreto
4800/11 debe entenderse como espacios de
participación de las víctimas a aquellos
legalmente constituidos en los cuales se
adoptan decisiones de política pública y
donde las víctimas intervienen por su propia
iniciativa. Son espacios de participación de
las víctimas:
1
2
10
2.4. Funciones de las MMyDPEV
2.3. Mesas Municipales o Distritales
de Participación Efectiva de las
Víctimas –MMyDPEV-
3
4
5
6
7
8
9
1
2
3
La LVRT establece que se debe garantizar la
participación oportuna y efectiva de las víctimas
en el proceso de diseño, implementación y
evaluación de la política a nivel nacional,
departamental, municipal y distrital. Para
alcanzar este objetivo se conforman las Mesas
de Participación de Víctimas.
De la MMyDPEV hacen parte los y las
representantes de las Organizaciones de
Víctimas –OV- y Organizaciones Defensoras de
los Derechos de las Víctimas –ODV- (éstas
últimas con voz pero sin voto) previamente
inscritas ante la Personería Municipal, y
elegidas por la población víctima para tal
fin. Los y las representantes participan de
procesos de toma de decisión, seguimiento,
rendición de cuentas y veeduría ciudadana
sobre la implementación de la LVRT,
planes, proyectos y programas para la
atención y reparación integral de la
población víctima del conflicto colombiano
(sin perjuicio del control social que otras
organizaciones al margen de este espacio
puedan hacer) (art. 193, L.1448/11).
Igualmente, es importante tener en cuenta
que la población víctima no organizada
también tienen derecho a la participación
efectiva: ‘Las víctimas no organizadas
[pueden hacer] conocer sus observaciones,
propuestas y opiniones, a través de
intervenciones o escritos dirigidos a las
Mesas de Participación o de forma directa a
las entidades públicas encargadas de
implementar la Ley 1448 de 2011’ (parágrafo,
art. 264, DR.4800/11).
Servir de instancia válida de interlocución y
consulta de las víctimas, ante la
administración y las entidades públicas del
orden nacional y territorial, en la
implementación de la política pública.
Proponer a las respectivas entidades y
autoridades, proyectos, planes y programas
en desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1448
de 2011 y demás normas concordantes y
complementarias.
Servir de espacios garantes de la
participación oportuna y efectiva de las
11
Mesa nacional de participación de
víctimas, en tercer grado.
Consejo Directivo de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de
Res- titución de Tierras Despojadas.
Comités Territoriales de Justicia
Transicional.
Comisión de Seguimiento y Monitoreo.
Comité Ejecutivo para la Atención y
Reparación a las Víctimas.
Consejo Directivo del Centro de Memoria
Histórica.
Subcomités Técnicos.
[Las MMyDPEV] Son los espacios de trabajo
temático y de participación efectiva de las
víctimas, del orden municipal […], elegidas y
designadas por las mismas víctimas y sus
organizaciones y destinados para la discusión,
interlocución, retroalimentación, capacitación y
seguimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley 1448 de 2011, sus decretos
reglamentarios, la jurisprudencia y demás
normas complementarias.
Art. 7, R.388/13
víctimas en el diseño, implementación,
ejecución y evaluación de la política pública para
las víctimas a nivel nacional, departamental,
distrital y municipal.
Establecer estrategias para que las víctimas y
las organizaciones de víctimas conozcan sus
derechos, participen en el diseño de los planes,
programas y proyectos dirigidos a las víctimas, y
ejerzan veeduría en la ejecución de los mismos.
Promover, difundir y establecer estrategias para
el respeto efectivo a los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario.
Elegir los representantes a las instancias de
participación estipulados en la Ley1448 de 2011,
en su respectivo ámbito territorial.
Elegir los representantes para los espacios de
participación ciudadana que se consideren
pertinentes, en su respectivo ámbito territorial.
Participar en ejercicios de rendición de cuentas
de las entidades responsables.
Rendir cuentas frente a las víctimas en el
respectivo ámbito territorial.
Ejercer veeduría ciudadana sobre el
cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y demás
normas concordantes y complementarias.
Solicitar a la autoridad competente su
intervención o el inicio de las investigaciones
tendientes a garantizar la debida aplicación de
los postulados de la Ley 1448 de 2011 y demás
normas concordantes y complementarias.
Incidir en las políticas, planes y proyectos para la
implementación de la Ley 1448 de 2011.
Discutir y concertar el Plan de Acción Territorial.
Realizar un Plan de Trabajo Anual y
comunicarlo a las Secretarías Técnicas de
las respectivas Mesas de Participación, para
que adopten las acciones correspondientes.
Dicho Plan de Trabajo se integrará a los
Planes de Acción Territoriales –PAT–.
Propiciar la inclusión de temáticas que
busquen garantizar la participación efectiva
y los derechos de las etnias, las mujeres,
niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos
mayores, de las víctimas con discapacidad y
de la población LGBTI.
Elaborar planes, programas y proyectos
dirigidos a las víctimas, que contribuyan al
desarrollo de los postulados de la Ley 1448
de 2011.
Presentar un informe anual al Concejo
Municipal o Distrital, a la Asamblea
Departamental, y al Congreso de la
República, sobre la aplicación de la Ley 1448
de 2011 en su respectivo ámbito territorial.
Adoptar su propio reglamento de
organización y funcionamiento.
Invitar a las entidades responsables de la
implementación de la política pública, para
que en sesión de la mesa de participación
correspondiente informen del estado,
enfoque, proyección o cualquier otro
aspecto de la política pública que requiera
ser evaluado.
Art. 8, R.388/13
12
4
5
6
7
8
9
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11
12
13
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18
19
Las Personerías y la Participación
Efectiva de las Víctimas: Sobre la Secretaría
Técnica de las MMyDPEV –STMMyDPEV-3
Las Secretarías Técnicas de las Mesas de
Participación Efectiva de las Víctimas, [son]
ejercidas por las Personerías Municipales y
Distritales en lo local, las Defensorías
Regionales en lo departamental, y la
Defensoría del Pueblo en lo nacional. En este
marco, deberán realizar un conjunto de
acciones de organización, control, apoyo y
seguimiento, dirigidas a facilitar el proceso de
participación efectiva de las víctimas, de modo
que se garantice su efectiva y oportuna
vinculación a los espacios de participación,
creados para estos efectos por la Ley 1448 de
2011.
Art. 287, DR.4800/11
Art. 12, R.388/13
Inscribir a las organizaciones participantes de las
Mesas a nivel municipal, distrital, departamental
y nacional, conforme al procedimiento
establecido para tal fin, en el presente protocolo.
Constatar la existencia de los documentos
requeridos para el proceso de inscripción de las
Organizaciones de Víctimas, y las
Organizaciones Defensoras de los Derechos de
las Víctimas. Llevar el archivo del proceso de
inscripción y garantizar la confidencialidad de la
información en este contenida.
Convocar a la elección e instalación de las
Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas,
en el marco del presente Protocolo.
Formalizar la citación a reuniones de la
Mesa, convocadas por quienes tengan
facultad para ello, según lo determine la
Mesa en su primera reunión. Además, la
Secretaría Técnica deberá preparar agenda
de trabajo, coordinar las sesiones y levantar
las actas que sistematicen los asuntos
acordados y los compromisos establecidos.
Convocar a los miembros de las mesas con
un término de 15 días hábiles de antelación a
las sesiones ordinarias y extraordinarias de
las respectivas mesas, así como asegurar
que ellos dispongan de los insumos e
información necesarios de los temas a
discutir a la sesión que se convoca.
Recibir y tramitar las solicitudes o
reclamaciones relacionadas con la no
inscripción a la Mesa, según los requisitos
establecidos.
Apoyar a los participantes de las Mesas en la
elaboración de planes de trabajo que
comprendan los ámbitos de participación
definidos, tales como seguimiento y ejecución
de los programas formulados para lograr la
reparación integral de las víctimas y
participación en las instancias de decisión
creados.
Realización de ejercicios de rendición de
cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y
control social frente a la ejecución de los
recursos dirigidos a las víctimas.
Informar a las Mesas sobre los planes,
programas y acciones implementados para la
reparación a las víctimas.
Apoyar a las Mesas en la elaboración de
recomendaciones, observaciones o
propuestas respecto de los programas o
planes dirigidos a las víctimas que sean
presentados por las instituciones a las Mesas.
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3.1 Funciones de la STMMyDPEV
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10
Garantizar el espacio de reunión de la Mesa de
Participación Efectiva de las Víctimas, así como
los demás elementos logísticos para su
funcionamiento, con apoyo del ente territorial y
la Unidad para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas.
Art. 288, DR.4800/11
Art. 13, R.388/13
En observancia de los principios de
concurrencia, complementariedad y
subsidiariedad, y de acuerdo con lo preceptuado
en el parágrafo 3o del artículo 174 de la Ley
1448 de 2011, corresponde a los Alcaldes y a los
Concejos Distritales y Municipales, garantizar a
las Personerías Distritales y Municipales, los
medios y los recursos para el cumplimiento de
las funciones establecidas en el Decreto número
4800 de 2011 y el presente Protocolo.
Así mismo, corresponde a las organizaciones
que integran las respectivas Mesas de
Participación, y a la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral
a las Víctimas, apoyar y, en la medida de lo
posible, acompañar las labores ejercidas por la
Secretaría Técnica, con mayor relevancia en
aquellos entes territoriales que no cuentan con
la capacidad técnica, ni financiera suficiente.
Pár. 1, Art. 12, R.388/13
Las Personerías Municipales y Distritales
deben remitir a la Defensoría del Pueblo
Regional la información de las OV y las ODV,
inscritas en su respectiva jurisdicción,
clasificándolas según hecho victimizante y sector
social victimizado (enfoque diferencial). Las
Defensorías Regionales, a su vez, compilarán y
organizarán la información Departamental de las
Recuerde que:
OV inscritas en los municipios, Distritos y
Departamentos, más las ODV, inscritas a
nivel Departamental, y la remitirán a la
Defensoría del Pueblo, quien compilará la
información de todos los Departamentos, y la
de las ODV inscritas en el nivel Nacional para
levantar un informe al respecto.
Parágrafo 2, art. 12, R.388/13
Las Personerías Municipales y Distritales en
el ámbito Municipal y Distrital, las
Defensorías Regionales en lo
Departamental, y la Defensoría del Pueblo
en lo Nacional, guardarán la debida
confidencialidad de la información de las
bases de datos y documentos de las Mesas
de Víctimas. De igual forma, toda entidad
estatal o privada que maneje bases de datos
de víctimas, o informes de los representantes
a los espacios de representación de las
víctimas, deberá cumplir los preceptos de
confidencialidad debidos.
Parágrafo 3, art. 12, R.388/13
Los Personeros (y Personeras) Municipales y
Distritales [son] los encargados de convocar
a la elección de las respectivas Mesas
Municipales o Distritales de Participación
Efectiva de las Víctimas, con apoyo del
Alcalde Municipal o Distrital y de la Unidad de
Atención y Reparación Integral a las
Víctimas, y ejercer la Secretaría Técnica de
las mismas.
La convocatoria a la elección de la mesa
municipal se surtirá a las OV y ODV
previamente inscritas, a partir del 30 de
marzo cada dos (2) años, contados a partir
14
11
3.2. Convocatoria a la Elección
de las MMyDPEV
del año 2013, y no podrá exceder su realización
los 15 días hábiles siguientes. En dicha
convocatoria se estipulará el día, hora, y lugar
de realización de la elección de la mesa y se
entregará previamente la agenda a desarrollar
en la jornada.
Art. 27, R.388/13
El documento de identidad del representante
legal o delegado de la organización.
Acta en donde conste la voluntad organizativa o
asociativa de sus miembros.
La certificación, comunicación, acta o
instrumento que avale la solicitud de inscripción
y que además exprese la voluntad de
participación por parte de los integrantes de la
organización.
Diligenciar el formulario de inscripción.
Parágrafo 1°. Las Personerías y la Defensoría
del Pueblo constatarán la existencia de los
documentos exigidos al momento de realizar la
inscripción. Se garantizará la confidencialidad y
custodia de la información suministrada.
Parágrafo 2°. No habrá número límite de
inscripción para las organizaciones de víctimas.
[…].
Art. 270, DR.4800/11
Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas
(RUV).
Haber sido postulado por una Organización de
Víctimas (OV), debidamente inscrita en su
respectivo ámbito territorial.
Cumplir con la debida idoneidad para
representar un hecho victimizante o un sector
social victimizado (enfoques diferenciales), lo
que se probará con cualquier prueba sumaria
que aporte la víctima.
No tener antecedentes penales, ni
disciplinarios, con excepción de delitos
políticos o culposos.
En caso de ser funcionarios públicos, o
contratistas del Estado, a cualquier nivel, que
sus funciones u obligaciones derivadas de su
condición o contrato, no tengan relación
directa con la política pública de víctimas.
Art. 16, R.388/13
Las organizaciones defensoras de derechos
de las víctimas, al momento de solicitar su
inscripción, deberán acreditar los siguientes
requisitos:
El documento que certifique la existencia y
representación legal de la organización con
sede en el municipio o distrito en el cual se
pretende la inscripción.
El documento de identidad del representante
legal.
La certificación, comunicación, acta o
instrumento que avale la solicitud de
inscripción de la organización, expedido por
la junta directiva o el órgano societario que
estatutariamente sea el competente.
15
3.2.1. Requisitos para
la inscripción de Organizaciones
de Víctimas –OV-
Las OV deben acreditar los siguientes requisitos:
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5
Personero/a no olvide verificar que quienes aspiran
a ser elegidos/as como representantes en la Mesa
deben cumplir con los siguientes requisitos:
Recuerde que los miembros sólo pueden
ser reelegidos una vez (Pár.1, Art. 16, R.388/13).
3.2.2. Requisitos para la inscripción
de Organizaciones Defensoras de
los Derechos de las Víctimas -ODV-
Acreditar, a través de los instrumentos legales
dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene
relación directa con el ámbito de aplicación de la
Ley 1448 de 2011.
Acreditar los documentos que demuestren el
desarrollo del objeto social en el ámbito territorial
de la mesa para lo cual se solicita la inscripción
y registro.
Diligenciar el formulario de inscripción.
Parágrafo 1°. Las Personerías y la Defensoría
del Pueblo constatarán la existencia de los
documentos exigidos al momento de realizar la
inscripción. Se garantizará la confidencialidad y
custodia de la información suministrada.
La inscripción de las organizaciones defensoras
de los derechos de las víctimas, estará
supeditada a la acreditación que estas hagan,
de manera sumaria, del trabajo comprobado en
el ámbito territorial de la mesa para la cual
solicitan la inscripción. En ningún momento
habrá rechazo de inscripción. En todo caso, para
las organizaciones defensoras de los derechos
de las víctimas, en cada una de las mesas
territoriales, se reconocerá una sola vocería por
todas las organizaciones integrantes.
Art. 270, DR.4800/11
El Personero [o Personera] Municipal y Distrital
convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la
elección de las Mesas Municipales y Distritales
de Participación de las Víctimas, y para tal fin,
elaborará una agenda que contenga por lo
menos los siguientes puntos:
Informe del proceso de inscripción de OV y
ODV a cargo de la Personería.
Llamado a lista de las OV y ODV inscritas.
Lectura de las reglas de juego de la elección
de representantes de víctimas por parte de
las OV inscritas.
Lectura de los representantes a proveer por
hecho victimizante y por sector poblacional
victimizado (enfoques diferenciales).
Postulaciones por parte de las OV.
Lectura de las postulaciones de las OV por
hecho victimizante y por sector poblacional
victimizado (enfoques diferenciales).
Elección de los representantes por consenso,
y de no ser posible proceder a votación por
mayoría simple para cada uno de los cupos a
proveer.
Lectura de las reglas de juego de la elección
de las ODV, previamente inscritas.
Postulaciones por parte de las ODV.
Elección de los dos miembros de las ODV por
consenso de las OV. De no ser posible,
proceder a votación por mayoría simple por
parte de las OV inscritas y presentes.
Acto de entrega de credenciales a los
representantes de las víctimas, miembros de
la OV y a los miembros de las ODV electos.
Instalación de la Mesa Municipal de
Participación de Víctimas.
Elección del Coordinador, y de los grupos
temáticos.
Elección de los dos delegados al Comité de
Justicia Transicional (uno de los cuales tiene
que ser mujer) por parte de la Mesa Municipal
de Participación efectiva de las Víctimas.
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3.3. Elección
3.3.1. Composición de las Mesas
Municipales y Distritales
Dos (2) cupos para representantes de OV
postulados por hechos victimizantes contra la
vida y la libertad (homicidios, masacres,
secuestro, desaparición forzada), de los cuales
por lo menos uno tendrá que ser mujer.
Dos (2) cupos para representantes de OV de
hechos victimizantes contra la integridad física,
de los cuales por lo menos uno tendrá que ser
mujer.
Dos (2) cupos para representantes de OV de
violencia sexual, de los cuales por lo menos uno
tendrá que ser mujer.
Ocho (8) cupos para representantes de OV
de desplazamiento forzado, de los cuales por
lo menos 4 tendrán que ser mujeres.
Un (1) cupo para un representante de las
víctimas LGBTI.
Un (1) cupo para una representante de
organizaciones de mujeres víctimas.
Un (1) cupo para un representante de
víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).
Un (1) cupo para representantes de víctimas
de adultos mayores (más de 60 años).
Un (1) cupo para un representante de
víctimas en condición de discapacidad.
Un (1) cupo para un representante de
comunidades indígenas, designado por su
respetiva autoridad tradicional.
Un (1) cupo para un representante de
comunidades tradicionales afrocolombianas,
designado por su respectiva autoridad.
Un (1) cupo para un representante de
comunidades Rom.
Dos (2) cupos para dos miembros de las
ODV elegidas por parte las OV inscritas en el
respectivo ámbito territorial.
Parágrafo 1°. Las Mesas se integrarán por
representaciones a proveer, de tal manera
que, sólo se elegirán los representantes que
postulen las organizaciones de víctimas
inscritas, por cada hecho victimizante y por
17
Elección del Comité Ejecutivo Municipal.
Elección de los dos delegados a la elección de la
Mesa Departamental, por lo menos uno tiene que
ser mujer.
Lectura y aprobación del acta de la elección de la
Mesa Municipal.
Parágrafo 1°. La elección de los dos delegados a
la elección de la Mesa Departamental se hará por
consenso, y de no llegar a un acuerdo se optará
por el sorteo. Las ODV municipales no
participarán en la elección de las Mesa
Departamentales.
Art. 28, R.388/13
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Al momento de la elección, los cupos a
proveer son los siguientes:
cada cupo diferencial. En caso de no existir
postulación por hecho victimizante o enfoque
diferencial, o no cumplir los requisitos para
ejercer dicha representación, el puesto quedará
vacío. En ningún caso, una Mesa Municipal
podrá superar los 24 miembros.
Parágrafo 2°. Independientemente de la
naturaleza de la OV inscrita, esta podrá
postular candidatos a los diferentes cupos a
proveer por cada uno de los hechos
victimizantes y por cada uno de los enfoques
diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará
del postulado y no de la organización.
Parágrafo 3°. Cada integrante de las mesas
municipales de participación tendrá un
suplente, en caso de presentarse la vacancia
temporal o absoluta.
Parágrafo 4°. Las designaciones de los
representantes de pueblos tradicionales serán
transitorias, y se darán basadas en el principio
de no exclusión, mientras se adelanta la
concertación de los respectivos protocolos de
participación étnicos, derivados de los
Decretos-ley 4633 de 2011, de víctimas de
pueblos indígenas; 4635 de 2011, de pueblos
negros, afrocolombianos, raizales y
palenqueros y 4634 de 2011 de pueblos Rom o
Gitanos.
Art. 26, R.388/13
Para tener en cuenta
como STMMyDPEV
4
Una vez instalada la Mesa, la Personería inicia
su labor de acompañamiento y asesoría. Para
ejercerla debidamente, resulta esencial
identificar claramente el contexto en que se
participa. Para ello, a continuación se ofrece
información clave sobre el Plan Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas
–PNARIV–, los Comités Territoriales de Justicia
Transicional –CTJT–, y los Planes de Acción
Territorial –PAT–. Adicionalmente, se advierte
sobre el rol clave que juegan los Planes de
Desarrollo Municipales y Distritales, y las
razones por las que, como Secretaría Técnica,
debe tomarlos en cuenta.
El PNARIV es la guía de todas las políticas,
proyectos, planes y programas diseñados para la
atención y reparación integral a las víctimas a
nivel nacional, regional y local. Es el marco y el
contenido al que se van a referir las víctimas a la
hora de hacer sus observaciones,
recomendaciones y propuestas. De ahí la
importancia de conocerlo. Se adopta en el
Decreto 1725 de 2012, y está compuesto por el
conjunto de políticas, lineamientos, normas,
procesos, planes, instituciones e instancias
contenidas en:
18
¡ ¡
4.1. ¿Qué es el Plan Nacional de
Atención y Reparación Integral
a las Víctimas –PNARIV-?
El Decreto 4800 de 2011, que reglamenta la
LVRT.
El Decreto 4829 de 2011, que reglamenta el
Capítulo III del Título IV de la LVRT en relación
con la Restitución de Tierras.
El Decreto 0970 de 2012, que trasladan las
funciones del Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada por la
Violencia – SNAIPD, al Sistema Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas y
del Consejo Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada – CNAIPD, al Comité
Ejecutivo para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas.
El Documento CONPES 3712 de 2011, en
donde se encuentra el Plan de Financiación
para la sostenibilidad de la LVRT.
El Documento CONPES 3726 de 2012, en
donde se encuentran los Lineamientos, el Plan
de Ejecución de Metas, Presupuesto y
Mecanismo de Seguimiento de Seguimiento
para el Plan Nacional de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas.
Las normas que modifiquen, adicionen o
deroguen contenido de los Decretos y las
actualizaciones de los Documentos CONPES
mencionados.
Para la implementación de la Ley, los Decretos
Ley, sus Decretos Reglamentarios y el Plan
Nacional de Víctimas, el Gobierno Nacional en
coordinación con las Autoridades Locales
brindarán el apoyo técnico, logístico y
financiero necesario que permitan que las
Mesas de Participación de las Víctimas, a
través de sus planes de acción, brinden los
insumos necesarios para el diseño,
planificación y seguimiento a la política
pública.
Esto se hará desde sus perspectivas y
necesidades, teniendo en cuenta, las
diferentes necesidades de los grupos
históricamente más vulnerados y excluidos.
En el caso de las mujeres víctimas del
desplazamiento ellas presentan mayores
obstáculos en su participación, debido al
impacto desproporcionado en sus vidas, y al
aumento de cargas materiales que tienen que
asumir. Para esto se deberá fortalecer la
capacidad de las organizaciones de las
víctimas y sus recursos, lo cual se hace
necesario para brindar información cualificada
y oportuna, mantener un diálogo constructivo
y permanente con las mismas115 y
potencializar las capacidades organizativas y
reconstruir el tejido social.
Para el caso de las víctimas con discapacidad
se deberán tener en cuenta las necesidades
específicas de este grupo para hacer efectiva
su participación en los diferentes escenarios
de implementación y seguimiento del Plan.
El Protocolo de participación como
instrumento que organiza las reglas de juego
para que la participación sea efectiva en la
implementación de la Ley. La UARIV
agenciará el proceso participativo del
Protocolo a través de encuentros:
municipales, 20 departamentales, 7
regionales y uno (1) nacional. En total 125
mesas a diciembre.
El funcionamiento adecuado de las
instancias de coordinación del Sistema
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En el documento CONPES 3726 de 2012 se
establecen como lineamientos de Participación
del PNARIV, los siguientes:
El logro de la participación efectiva se dará
a partir de 5 herramientas fundamentales:
Nacional de Atención y Reparación Integral,
como mecanismo básico para el fortalecimiento
institucional y como elemento sustantivo de
fortalecimiento del Estado en la lógica de
generar disposiciones y recursos para
garantizar el derecho a la participación efectiva.
La formación como estrategia para cualificar las
capacidades de las organizaciones para la
interlocución, la incidencia y la gestión. De igual
forma, la educación para fortalecer las
capacidades de los servidores públicos como
instrumento de fortalecimiento institucional.
La estrategia de comunicación amplia y masiva
que permita a las víctimas, en particular
aquellas de especial protección como mujeres,
niñas, niños y adolescentes y comunidades
étnicas estar informadas.
La estrategia de fortalecimiento organizacional
en la perspectiva de fortalecer las capacidades
colectivas y grupales que conlleven nutrir el
tejido social. Se apoyará el fortalecimiento de
620 organizaciones que ya se encuentran
inscritas. De igual forma, se facilitará el tránsito
de organizaciones de desplazados (OPD) para
articular los procesos de participación con las
víctimas.
Existen CTJT a nivel departamental (Comité de
Justicia Transicional Departamental), distrital
(Comité de Justicia Transicional Distrital) y
municipal (Comité de Justicia Transicional
Municipal).
Son la máxima instancia de articulación territorial
y a nivel municipal son presididos por el alcalde (la
Secretaría Técnica puede ser delegada a través
de un acto administrativo).
El alcalde o alcaldesa debe instalar y
reglamentar la estructura interna y
funcionamiento del Comité mediante un acto
administrativo. Esta función es indelegable.
El Personero o la Personera asisten al Comité
de Justicia Transicional Municipal como
representantes del Ministerio Público.
El Comité de Justicia Transicional Municipal,
además de sus reuniones ordinarias, se reunirá
como mínimo cada cuatro meses, con el fin de
realizar una evaluación del proceso de
implementación de los planes de acción,
presentar las necesidades, avances y
dificultades de articulación entre entidades
estatales, para elevarlos al Comité de Justicia
Transicional Departamental.
El Procurador o Procuradora Regional y el
Defensor o Defensora Regional asisten al
Comité de Justicia Transicional
Departamental como representantes del
Ministerio Público.
Además de sus reuniones ordinarias, el Comité
de Justicia Transicional departamental debe
reunirse cada cuatro meses, con la
participación de los municipios de su
jurisdicción, para realizar una evaluación de la
implementación de los PAT, así como presentar
las necesidades, avances y dificultades de
articulación entre entidades estatales. En la
reunión del segundo trimestre del año se deben
abordar las necesidades presupuestales del
respectivo municipio para que sean tomados
en cuenta en los Planes Operativos Anuales de
Inversión Departamental de la vigencia
posterior.
Art. 253, DR.4800/11.
20
4.2. Puntos Clave sobre los Comités
Territoriales de Justicia Transicional
- CTJT -
Sus funciones son:
Servir de instancia de articulación para la
elaboración de los planes de acción para el
cumplimiento de los objetivos y metas de los
planes de desarrollo territoriales en cumplimiento
de la Ley 1448 de 2011, a fin de lograr la
prevención, atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas.
Coordinar las acciones con las entidades que
conforman el Sistema Nacional de Atención y
Reparación a las Víctimas en el nivel
departamental, municipal o distrital.
Articular la oferta institucional para garantizar los
derechos de las víctimas a la verdad, justicia y
reparación, así como la materialización de las
garantías de no repetición.
Coordinar las actividades en materia de inclusión
social e inversión social para la población víctima.
Adoptar las medidas conducentes a
materializar la política, planes, programas,
proyectos y estrategias en materia de desarme,
desmovilización y reintegración.
Preparar informes sobre las acciones que se han
emprendido y su resultado, los recursos
disponibles y los solicitados a otras autoridades
locales, regionales y nacionales, sobre las
necesidades de formación y capacitación del
personal que ejecutará las medidas de
prevención, asistencia, atención y reparación
integral a las víctimas.
Garantizar que las políticas, planes, programas y
proyectos encaminados hacia la prevención,
asistencia, atención, y reparación integral a las
víctimas, incorporen medidas que respondan a las
necesidades particulares de los sujetos de
especial protección constitucional o que se
encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.
'[Los PAT] Contemplan las medidas de
prevención, atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado, y
deben ser elaborados por los departamentos,
municipios y distritos para una vigencia de
cuatro años en concordancia con los
periodos de los mandatarios locales, y deben
guardar coherencia con el Plan Nacional de
Atención a Víctimas y los Planes de
Desarrollo Territorial (Art.174, L.1448/11;
Art.254, DR.4800/11).
Los PAT deben tener en cuenta para su
formulación las herramientas de planeación,
gestión y presupuestos territoriales dentro de
las cuales se encuentran: el Marco Fiscal de
Mediano Plazo, los Planes de Ordenamiento
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Diseñar un mecanismo de evaluación periódica
que permita hacer los ajustes necesarios a la
ejecución del plan de acción territorial de
asistencia, atención y reparación integral a las
víctimas, teniendo en cuenta los avances en el
cumplimiento de las metas de corto, mediano y
largo plazo.
Adoptar las estrategias que se requieran para
garantizar la participación de las víctimas en la
formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación del plan de acción territorial de
asistencia, atención y reparación integral a las
víctimas.
Desarrollar estrategias de prevención integral
para lo cual coordinará con los Comités
Territoriales de Prevención.
Las demás que se consideren necesarias para
el cabal cumplimiento de sus objetivos.
Art. 252, DR.4800/11
4.3. ¿Qué es un Plan de Acción
Territorial –PAT-?
Territorial, los planes de agua, vivienda y los
dirigidos a población en pobreza extrema, es
decir, deben hacer parte de la apuesta de
desarrollo social y local de las administraciones
territoriales.
'[...]Deben contener como mínimo la
caracterización de las víctimas de las
respectiva jurisdicción que incluya los
diferentes hechos victimizantes, la asignación
presupuestal correspondiente, así como el
mecanismo de seguimiento y evaluación
(metas e indicadores). Es importante en los
procesos de formulación, implementación,
asignación de presupuesto y seguimiento al
Plan, diferenciar a las víctimas de
desplazamiento forzado por la violencia, con el
fin de cumplir lo ordenado por la Corte
Constitucional en el marco de la Sentencia
T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento.
En este sentido, los PAT son el principal
instrumento para la implementación de
programas, acciones y estrategias definidas en
todos los niveles de gobierno. La adopción de
los PAT para la prevención, atención, asistencia
y reparación integral de todas las víctimas del
conflicto armado por parte de las
gobernaciones y alcaldías permite: I) coordinar
acciones de diferentes instituciones de manera
armónica; II) comprometer recursos fiscales,
logísticos e institucionales y, III) definir los
mecanismos de seguimiento que facilitaran la
evaluación y la rendición de cuentas a la
ciudadanía sobre los avances y las dificultades
de las acciones implementadas.’
Guía para la Formulación y Ajuste de los Planes
de Acción Departamentales, Municipales, y
Verificar la capacidad de la administración
territorial para responder eficiente y
eficazmente a las responsabilidades y
competencias asignadas en la normatividad
22
Distritales para la Prevención, Atención,
Asistencia y Reparación Integral a las
Víctimas del Conflicto Armado. p. 5.
Lograr incidir en el diseño, ejecución y
control de los PAT, es la muestra más
clara de que la Participación de las
víctimas está siendo Efectiva. Es por ello
que varias de las funciones de las
MMyDPEV (2, 3, 8, 12, 13 y 16) y de las
STMMyDPEV (7, 9 y 10) están directamente
relacionadas con los PAT:
La emisión de propuestas de proyectos, planes
y programas a ser incluidos en el PAT.
La recepción de estas propuestas en el Comité
Territorial de Justicia Transicional e inclusión de
las mismas en el PAT.
La formulación de observaciones y
recomendaciones al PAT.
La evaluación y seguimiento de la ejecución del
PAT.
Como STMMyDPEV debe apoyar a los y las
participantes de las MMyDPEV en estos
procesos.
4.3.1. ¿Cómo prepararnos para
participar en la formulación
del PAT?
Para lograr una participación efectiva y
atención oportuna a las víctimas, se le
recomienda a las entidades territoriales:
4
4 Guía para la Formulación y Ajuste de los Planes de Acción Departamentales, Municipales, y Distritales para la Prevención, Atención,
Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado. p. 5.
vigente, es decir, debe disponer del recurso
humano idóneo, financiero, técnico y logístico
necesario para la implementación de la política
en su territorio.
Adelantar un proceso de divulgación y
capacitación al interior de la administración
sobre la normatividad para la implementación
de la Ley de Victimas y Restitución de Tierras,
sus decretos reglamentarios y los decretos con
fuerza de Ley. Lo anterior incluye las entidades
e instancias que tienen responsabilidad en el
tema.
Identificar la dependencia responsable de
coordinar el proceso de formulación del PAT y se
sugiere crear un equipo de trabajo e involucrar a
todas las secretarias especialmente, a las de
Gobierno o Interior, Planeación y Hacienda de la
administración territorial.
Revisar en el Plan de Desarrollo de la entidad
territorial, los objetivos y estrategias específicas
para la prevención, atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto
armado interno con el fin de armonizar y articular
las metas del PAT.
Identificar los recursos financieros disponibles
para implementar el PAT.
Verificar la creación y reglamentación del Comit
Territorial de Justicia Transicional (CTJT) (a través
de un Decreto, Resolución o Acuerdo).
Verificar el funcionamiento y la operatividad de los
sub comités técnicos.
Conocer el Plan de Desarrollo es estratégico a la
hora de formular y proponer programas dirigidos a
la Población Víctima. El Plan de Desarrollo
Municipal es el documento que rige el gobierno del
Municipio. Cada alcalde o alcaldesa elabora un
proyecto de Plan de Desarrollo al inicio de su
periodo. Este plan debe ser coherente con el
programa de gobierno presentado al inscribirse
como candidato o candidata. El Proyecto es
puesto a consideración del Concejo Municipal
para su aprobación e incluye una parte
estratégica, que apunta al cumplimiento del
programa de gobierno electo; y un plan de
inversiones a mediano y corto plazo. (Fuente: Art.
31, 38 y 39, L.152/94). Cada año, el presupuesto
de los Municipios y Distritos se construye de
acuerdo a las metas fijadas en el Plan de
Desarrollo. Paralelamente, se espera que cada
una de las políticas, planes, programas y
proyectos diseñados para la atención, asistencia y
reparación integral de la Población Víctima guarde
coherencia con el Plan.
23
4.4. ¿Por qué es importante tener
en cuenta el Plan de Desarrollo
Municipal o Distrital?
Esto quiere decir que si las Secretarías
Técnicas y las Mesas son exitosas en mostrar
que sus observaciones, sugerencias y
propuestas son coherentes con el Plan de
Desarrollo de un Municipio o Distrito, aumenta
la probabilidad de que dichos aportes sean bien
recibidos por la Administración. Así mismo, para
la Mesa será un gran triunfo que sus
recomendaciones sean tomadas en cuenta
durante la formulación del Plan de Desarrollo de
una nueva autoridad local.
5
5 Guía para la Formulación y Ajuste de los Planes de Acción Departamentales, Municipales, y Distritales para la Prevención, Atención,
Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado. pp. 9-10.
¡A PARTICIPAR!
Propuesta de Actividades
para las STMMyDPEV5
Siempre que queremos alcanzar una meta, o
llegar de un punto X a un punto Y, empleamos
diferentes métodos y herramientas para lograrlo.
Por lo general, nuestros métodos incluyen una
serie de pasos a seguir hasta obtener el
resultado propuesto. No existe un solo método o
modelo para alcanzar determinado objetivo.
Idealmente, los métodos y herramientas
empleadas responden a las condiciones,
oportunidades y necesidades del contexto
específico en que se está. Adicionalmente, se
espera que sean concertadas entre todas las
personas que trabajarán colectivamente para
alcanzar el resultado propuesto. Sin embargo,
iniciar un proyecto colectivo no siempre es fácil;
concertar tampoco lo es.
Recuerde que como STMMyDPEV las
Personerías deben apoyar a los y las
participantes de las MMyDPEV en la
elaboración de sus Planes de Trabajo. Por esta
24
razón se presenta aquí a las Secretarías
Técnicas una propuesta de actividades a
desarrollar durante los dos años de actividad
de cada Mesa. Esta propuesta puede resultar
útil, no necesariamente para su completa
adopción, sino también como documento guía
para el diseño de un Plan propio. En otras
palabras, puede ser un punto de partida para
iniciar las discusiones en el marco de las
MMyDPEV.
La propuesta de actividades que a
continuación se expone es formulada
teniendo en cuenta a) los calendarios electoral
y presupuestal de los Municipios y Distritos, y
b) las funciones de las MMyDPEV y de las
STMMyDPEV. El esquema que se presenta
incluye cronograma, actividades, y una serie
de recomendaciones que pueden resultar
clave para lograr la Participación Efectiva de
las víctimas.
AÑO 1
Enero
Apoyo a actividades de seguimiento
y control con la Mesa saliente –
Preparación del empalme
Solicite la realización de los ejercicios de
rendición de cuentas en caso que aún no se
hayan realizado. Recuerde que el Protocolo
de Participación plantea dos ejercicios:
Es estratégico solicitar y realizar primero la
rendición de cuentas a la administración
municipal y demás instituciones del SNARIV
(seguimiento a la implementación de la Ley),
y después, la rendición de cuentas de la
Mesa frente a la población víctima del
Municipio o Distrito. De esta manera,
cuando la Mesa haga su rendición de
cuentas frente a la población víctima podrá
comunicar a sus representados:
Convocatoria de la nueva Mesa (Ver
acápites 3.2, 3.2.1 y 3.2.2 de esta cartilla)
Inscripción de las Organizaciones
interesadas a participar en la nueva
Mesa
25
Actividades de las STMMyDPEV
Marzo
Febrero
Aquel en que se hace seguimiento a la
implementación de la Ley a nivel local
Aquel en que la Mesa expone sus
actividades y resultados a la población
víctima del Municipio
1
1
1
2
Procure utilizar todos los medios de
comunicación escritos y audiovisuales
a su alcance.
Inscriba a las OV y ODV interesadas en
participar en la MMyDPEV.
Lleve el archivo del proceso de
inscripción y garantice la
confidencialidad de la información en
éste contenida.
Realice jornadas de socialización de la
Ley 1448/11 y de la naturaleza y las
funciones de las MMyDPEV con las
organizaciones inscritas. Invite a estas
jornadas a uno o dos de los y las
participantes más activos de la Mesa
saliente para que describan de manera
realista a los y las nuevas postulantes las
actividades, dinámicas y compromisos
que se adquieren al hacer parte del
espacio participativo. Esto ayudará a que
quienes mantengan su postulación sean
personas realmente comprometidas con
la participación.
Cómo va la implementación de la Ley en
el Municipio (a partir de la información
extraída de la rendición de cuentas ya
realizada a la administración y demás
instituciones del SNARIV).
Qué es lo que ha hecho la Mesa durante
el año (para ello, la MMóDPEV puede
exponer la ejecución del Plan de Trabajo
que ella misma formuló).
Manifieste que la buena realización del
ejercicio resulta de suma utilidad para la
visibilidad y legitimidad de la Mesa ante la
población víctima, y para las labores de la
Mesa que está por instalarse. Igualmente,
puede sugerirle a la MMoDPEV saliente
redactar un documento de
recomendaciones para a la nueva Mesa.
De esta manera se procura continuidad y
mejoría en el trabajo por la población
víctima del Municipio.
AÑO 1
Abril
Elección de Representantes (Ver acápites 3.3 y 3.3.1 de esta cartilla)
Apoyo en la Definición y Socialización de las Reglas de Juego
Una de las funciones de la MMóDPEV es adoptar su propio reglamento de
organización y funcionamiento. Tanto para la Mesa como para la Secretaría Técnica
es funcional contar con un reglamento formulado y aceptado por todos y todas las
participantes. Es recomendable que insista en la construcción de este documento.
Puede solicitar con organizaciones como Fenalper o la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, modelos de reglamento que sirvan como un
primer insumo para la creación del reglamento propio de la Mesa.
Apoye la elaboración del Plan de Trabajo anual o bianual. Este documento es de
vital importancia, pues de su elaboración depende que la Administración local
financie las actividades que la Mesa se propone: El Plan de Trabajo de la Mesa de
Participación efectiva debe ser anexado al PAT del ente territorial, de esta manera
se aseguran los recursos para su ejecución. Asegúrese de que en el Plan de Trabajo
de la Mesa queden establecidos claramente los recursos necesarios para la
participación efectiva de los miembros de la Mesa: transportes, alimentación,
materiales y demás elementos que se consideren necesarios.
AÑO 1
26
1
2
¿Por qué es importante contar con un reglamento de organización y
funcionamiento de la Mesa? En un reglamento se fijan las condiciones del ejercicio
participativo, facilitando así la dinámica misma de la participación. Por ejemplo, en
el reglamento se puede especificar la frecuencia de las reuniones de los miembros
de la mesa, ya sea en plenaria o por comités o grupos de trabajo; se pueden
puntualizar las actividades o resultados esperados de cada uno de los comités o
grupos de trabajo; se deberían especificar las condiciones para la toma de
decisiones, es decir, el tipo de reuniones en que se pueden tomar decisiones, el
mecanismo para decidir (consenso, votación por mayoría simple, cualificada, o
absoluta…), y el número mínimo de personas para hacerlo; cuáles son las
medidas a tomar en caso de ausencias reiteradas o renuncias de participantes. La
ausencia de este tipo de acuerdos preliminares puede ser perjudicial para la
dinámica al interior de la Mesa: Piense por ejemplo en alguien que no esté de
acuerdo con una decisión que la Mesa haya tomado en una sesión a la que no
asistió. Ello podría obstaculizar la toma de decisiones y por tanto la capacidad de
gestión de la mesa, y/o indisponer la actitud de los miembros. Si hubiese existido
un reglamento previamente aceptado por todos y todas ya se sabría de antemano
si la decisión tomada es válida o no. Dada la importancia y carácter determinante
del reglamento, se espera que su construcción sea completamente incluyente con
respecto a todos los y las participantes de la mesa.
Recuerde que un Plan de Trabajo contiene como mínimo los siguientes
componentes:
Objetivo general y específicos
Actividades (aquellas planteadas para alcanzar las metas)
Recursos
Responsables
Cronograma (periodo de tiempo para realizar las actividades)
(En el cronograma aquí expuesto se asume que el Plan de Trabajo formulado incluye
como objetivos y actividades aquellas mencionadas que se mencionan en adelante)
Recuerde que existe más material que puede serle útil al momento de construir estos
documentos internos. En caso que aún no cuente con los instructivos dedicados a la
formulación de trabajo y reglamentos internos, puede comunicarse con Fenalper para
que le sean enviados.
La información disponible sobre el trabajo de la Mesa anterior es un insumo muy útil
para la elaboración del nuevo Plan de Trabajo. Esto incluye actas de sesiones y de
compromisos con actores clave; comunicados y declaraciones; oficios; documentos de
la rendición de cuentas y de seguimiento a los planes, programas y proyectos para la
población víctima, entre otros. En ellos se pueden identificar avances, oportunidades,
fortalezas, dificultades y obstáculos, amenazas y debilidades. La Secretaría Técnica
puede proveer toda esta información a los nuevos participantes de la Mesa. También
podría invitarse a uno o más representantes de la Mesa anterior a una sesión de la
nueva Mesa para profundizar esta información. De esta manera se procura continuidad
y mejoría en el trabajo por la población víctima del Municipio.
AÑO 1
27
Por supuesto, el insumo básico en esta etapa son las prioridades identificadas y
concertadas por los y las participantes de la Mesa sobre las situaciones que
enfrenta la población víctima del municipio a la que representan. Sin embargo, con
miras a la formulación de propuestas y recomendaciones al PAT, es útil contrastar
estas prioridades con aquellas plasmadas en el PNARIV, el Plan de Desarrollo
Municipal y el PAT.
Sugiera a la Mesa la identificación de problemáticas y prioridades de la población víctima
en el municipio. Es muy importante que recomiende a los y las participantes de la mesa
entrar en contacto con los integrantes de las organizaciones que representan y con
población víctima en general para resolver este punto. De esta manera el trabajo
realizado de aquí en adelante será realmente oportuno para mejorar la atención,
asistencia y reparación integral de las víctimas, y las acciones de la Mesa serán
realmente representativas. También es relevante consultar los Indicadores de Goce
Efectivo de Derechos de la Población Víctima del Municipio (IGED) , y por supuesto, los
documentos que dan cuenta del trabajo de la MMóDPEV anterior.
Sugiera a la Mesa identificar las directrices fijadas en el PNARIV.
Promueva la identificación de las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo
Municipal. Recuerde que es función de la Secretaría Técnica informar las Mesas sobre
los planes, programas y acciones implementados para la atención, asistencia y
reparación a las víctimas.
Sugiera a la Mesa la identificación de las prioridades establecidas en el PAT. Recuerde
que es función de la Secretaría Técnica informar las MMyDPEV sobre los planes,
programas y acciones implementados para la atención, asistencia y reparación a las
víctimas.
Recomiende a la Mesa que identifique
Cuáles de las prioridades actuales de las víctimas del Municipio o el Distrito se han
contemplado en el PNARIV (¿en dónde?), el Plan de Desarrollo Municipal (¿en dónde?),
y/o en el PAT (¿en dónde?)
AÑO 1
28
Mayo
Julio
Junio
1
2
3
4
5
Apoyo en la Deliberación y Concertación sobre las problemáticas
y prioridades a trabajar
6
El listado de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED) es una batería de indicadores aprobada por la Corte Constitucional
en el 2008 para hacer seguimiento al disfrute de derechos de la población víctima de desplazamiento. A partir de 2011 se empezó a
ajustar para reflejar los cambios normativos que introdujo la LVRT. Actualmente, las entidades territoriales lo utilizan para hacer
evaluación a su política pública de atención y reparación integral a víctimas. Puede encontrar la batería de indicadores en:
https://www.dnp.gov.co/Pol%C3%ADticasdeEstado/Pol%C3%ADticadeAtenci%C3%B3naPoblaci%C3%B3nV%C3%ADctima/Indicad
oresdeGoceEfectivodeDerechos.aspx y https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=DLJEycEt_ZA%3d&tabid=1528
Las prioridades de las víctimas no tomadas en cuenta en el PNARIV, el Plan de
Desarrollo Municipal, ni el PAT
La identificación de estos dos grupos de prioridades es supremamente útil para la
formulación de propuestas, recomendaciones y observaciones sobre programas,
planes y proyectos dirigidos a la población víctima, y para encontrar una forma
estratégica de presentarlas.
Al estudiar el PNARIV y el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, los y las
representantes podrán encontrar argumentos que los ayuden a sustentar la
importancia y conveniencia de las propuestas y recomendaciones de ajustes al PAT:
Por ejemplo, es más fácil que la administración municipal incorpore y destine
recursos a políticas, programas, planes y proyectos que la ayuden a alcanzar los
objetivos que planteó previamente en su Plan de Desarrollo, y/o en el PAT. La Mesa
puede exponer ante el CTJT que sus recomendaciones contribuirían al cumplimiento
de los objetivos e indicadores que la misma administración se ha trazado.
En caso que no sea fácil exponer la conveniencia de las propuestas y
recomendaciones de ajustes al PAT a partir del contenido e indicadores del Plan de
Desarrollo Municipal o Distrital, la Mesa puede buscar argumentos y respaldo en las
prioridades y directrices que ha fijado el PNARIV
Una vez es claro cuáles de las propuestas y recomendaciones de ajustes al PAT
encuentran respaldo en el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, en el PNARIV, y/o
en el PAT mismo, la Mesa podrá idear otras estrategias y argumentos para lograr que
se tomen en cuenta las prioridades de las víctimas y las recomendaciones no
mencionados previamente en ninguno de estos documentos.
La Mesa, en su Plan de Trabajo, debe especificar cómo se realizarán estas
actividades: La Mesa puede decidir que la totalidad de sus miembros trabajarán en
plenaria para considerar todas las problemáticas que enfrenta la población víctima.
Por el contrario, y como aquí se recomienda, se pueden diseñar grupos o comités de
trabajo por temáticas o áreas: Por ejemplo, 3 de los miembros de la Mesa pueden
dedicarse a identificar las problemáticas y prioridades relacionadas con los temas de
prevención y protección; otros tres miembros acuerdan encargarse del área de
salud; 4 más abarcan el área de educación; etc. En caso que la labor de identificar las
prioridades y problemáticas haya sido dividida entre distintos comités, es importante
que posteriormente la Mesa en pleno retroalimente y apruebe el trabajo y las
conclusiones a las que llegue cada uno de los grupos.
AÑO 1
29
Apoyo en la Elaboración de Recomendaciones, Observaciones y
Propuestas(de ajuste) al PAT
Para apoyar la elaboración de recomendaciones al PAT es importante tener en cuenta:
Las prioridades y problemáticas tanto de la población víctima, como aquellas
plasmadas en el PAT y en el Plan de Desarrollo Municipal (previamente conocidas)
Realidad fiscal y financiera de la Entidad Territorial
Los proyectos y programas en curso que se dirigen a las víctimas, su efectividad, y la
continuidad que se ha planteado para los mismos. También pueden tenerse en cuenta
aquellos de próxima ejecución.
Si la Mesa decide reunirse con instituciones responsables de la ejecución de la política
pública en el territorio para obtener la información necesaria, e iniciar labores de
gestión, vele por la continuidad de los actores que participan de estos encuentros,
tanto por parte de la Mesa como de las instituciones. La rotación de actores puede
obstaculizar y desgastar los encuentros. Se recomienda firmar un acta en que los
interlocutores se comprometan a participar de forma permanente en el proceso: desde
su inicio hasta su culminación. Para estas reuniones, cite a las entidades encargadas
del tema a discutir. Por ejemplo, si se está recogiendo información y/o formulando
sugerencias sobre el acceso a la educación, cite a Secretaría de Educación y
SENA.
Proponga calcular los impactos esperados de las recomendaciones,
observaciones o propuestas formuladas. De esa manera se contará con más
argumentos para lograr su aceptación.
Verifique y en lo posible, estimule, la viabilidad técnica, política y financiera de las
recomendaciones, observaciones y propuestas formuladas. Esto lo puede hacer
propiciando encuentros entre la Mesa y el equipo técnico de la administración
municipal (Secretaría de Hacienda y Secretaria de Planeación en particular).
Incluya en el acta de las sesiones todos los avances logrados y sugerencias
emitidas en el marco de estos encuentros.
Contribuya a la concertación de fechas para el envío y presentación de las
recomendaciones, observaciones y propuestas de ajuste al PAT al Comité Municipal o
Distrital de Justicia Transicional.
Registre los acuerdos sobre los proyectos a ejecutar.
AÑO 1
Agosto
30
Septiembre
1
2
3
4
5
6
Como Personería y STMMóDPEV verifique la asignación presupuestal
por parte de la Administración Municipal para la financiación del PAT.
Verifique que al PAT se anexe el Plan de Trabajo de la Mesa, de esta manera
se aseguran los recursos para realizar las actividades propuestas
En caso que sea AÑO ELECTORAL es vital que:
Proponga a la MMóDPEV encuentros con los y las candidatas a la Alcaldía de su
Municipio.
Se presente a los y las candidatas las observaciones sobre el PAT y al Plan de
Desarrollo Municipal vigentes, y recomendaciones y propuestas para el Plan de
Desarrollo Municipal y el PAT futuro.
Levante un acta de compromiso entre la Mesa y cada uno de los candidatos y
candidatas, en que éstos últimos declaren su voluntad política para tomar en
cuenta las observaciones, recomendaciones y propuestas de los representantes
de las víctimas en sus respectivas propuestas de gobierno, Plan de Desarrollo en
caso de resultar electos/as.
Se envíe o presente al equipo técnico de la Secretaría o Departamento de
Planeación, un documento en que se encuentren las observaciones,
recomendaciones y propuestas de la MMóDPEV sobre la política local de
atención, asistencia y reparación integral a la población víctima del municipio.
En caso que sea el PRIMER AÑO DE UNA NUEVA AUTORIDAD LOCAL
recuerde que:
El énfasis de esta etapa debe estar puesto en las observaciones con respecto al
PAT anterior y las propuestas y recomendaciones para la elaboración del nuevo
PAT. No olvide que la LVRT establece que el PAT debe ser concertado con las
MMyDPEV; esta es la mayor oportunidad para lograr la incidencia esperada de la
participación de las Víctimas.
Confirme si el nuevo Alcalde o Alcaldesa contrajo anteriormente compromisos
con los representantes de las víctimas para incorporar sus requerimientos en la
elaboración del PAT. En caso afirmativo, recuérdele a la MMYDPEV y a la
autoridad local la existencia de tal compromiso.
AÑO 1
31
7
8
Apoyo en la elaboración y presentación del informe anual de seguimiento a la
implementación de la LVRT frente al Concejo Municipal o Distrital
Recuerde que es función de las Mesas presentar al Concejo Municipal o Distrital
un informe anual sobre la implementación de la Ley 1448 de 2011 a nivel local.
Tenga en cuenta que la Mesa puede encontrar en el Concejo un aliado, y por ello
es importante preparar debidamente la información a presentar, y planear
estratégicamente la fecha del encuentro (o los encuentros) con esta corporación.
Se recomienda presentar el informe anual, o agendar un encuentro con el
Concejo durante los meses de octubre y noviembre, antes de que la corporación
apruebe el presupuesto para el año siguiente. De esta manera, el Concejo se
encontraría sensibilizado con respecto a las problemáticas que enfrenta la
población víctima en el ámbito territorial, y podría tener en cuenta esta
información a la hora de decidir sobre el presupuesto de la siguiente vigencia.
Recuerde que además de aprobar el presupuesto, el Concejo representa a los
ciudadanos y ciudadanas en el ente territorial y está encargado de ejercer control
político sobre la administración; por esta razón es importante que la Mesa invite al
Concejo a cumplir su rol en la implementación y seguimiento de la LVRT, en la
defensa de los derechos e intereses de la población víctima, y en la garantía de
su participación efectiva.
Incentive a la Mesa a recoger la información necesaria para elaborar el informe de
seguimiento a la implementación de la LVRT en el Municipio o Distrito.
Sugiera a la Mesa incluir un reporte sobre cómo el ente territorial ha garantizado la
participación efectiva de las víctimas.
Recuerde incluir en el informe una sección final de recomendaciones y propuestas
al Concejo, en coherencia con el rol que tiene esa Corporación en la
implementación y seguimiento de la LVRT en el Municipio o Distrito.
Acompañe a la Mesa en la presentación del informe. La participación puede ser por
cabildo o sesión abierta del Concejo.
Apoye a la Mesa en la concertación de la participación de sus representantes en las
sesiones aprobatorias del presupuesto.
En caso que sea AÑO ELECTORAL es vital que:
Se propicie un encuentro entre la MMYDPEV y el Alcalde o Alcaldesa electa
Se levante o ratifique acta de compromiso en que el o la nueva mandataria
manifieste su voluntad política para tomar en cuenta las observaciones,
recomendaciones y propuestas de los y las representantes de las víctimas en su
Plan de Desarrollo
AÑO 1
32
Octubre
Noviembre
1
2
5
4
3
Apoyo en Seguimiento y Control
Recuerde que es deber de las Secretarías Técnicas acompañar y participar de la
preparación de los ejercicios de rendición de cuentas de las MMóDPEV. El
Protocolo menciona dos tipos de rendición de cuentas:
Aquel en que la Mesa hace seguimiento y control a las actividades de la
administración y demás instituciones del SNARIV responsables de implementar
la LVRT a nivel local (con respecto a la atención y reparación integral de las
víctimas) (‘Es función de la Secretaría Técnica realizar ejercicios de rendición de
cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y control social frente a la ejecución
de los recursos dirigidos a las víctimas’ Num.9, Art.13, R.388/13)
Aquel en que la Mesa presenta a la población víctima del municipio o distrito lo
que ha hecho como su instancia representativa (‘Es función de la Mesa rendir
cuentas frente a las víctimas en el respectivo ámbito territorial’ Num.9, Art.8,
R.388/13)
Como Secretaría Técnica puede sugerir que se solicite primero la rendición de
cuentas a las entidades responsables de la implementación de la LVRT, para
posteriormente realizar la rendición de cuentas de la Mesa frente a la población
víctima. De esta manera, en el segundo ejercicio, la Mesa podrá informar a la
población víctima sobre:
Cómo se ha implementado la LVRT en el municipio o distrito: cuáles son los
planes, programas y proyectos, y cómo se han venido ejecutando. Esta
información se obtendría en la primera rendición de cuentas.
De su gestión como Mesa, es decir, de las actividades que ha realizado para
representar a la población víctima y defender sus derechos e intereses. La
MMóDPEV puede valerse del Plan de Trabajo planteado al inicio del año, y
exponer la forma en que se desarrolló.
La rendición de cuentas de la Mesa frente a la población víctima en el
respectivo ámbito territorial es fundamental para legitimar y contribuir a la
continuidad del ejercicio participativo. Una buena rendición de cuentas de la
Mesa contribuye a: 1). difundir el conocimiento sobre la LVRT entre la
población; b). que el trabajo de la Mesa sea más visible y reconocido; c).
fortalecer el lazo de representatividad, es decir, a que los representados sientan
que existe un vínculo entre ellos y quienes los representan; d). motivar a nuevas
personas a organizarse y hacer parte de los espacios participativos.
AÑO 1
Diciembre
33
1
2
Participe de la preparación y la realización de las jornadas de rendición de
cuentas. Es recomendable que invite a otros agentes del Ministerio Público
(Procuraduría y Defensoría) a acompañar el proceso.
Tenga en cuenta que una rendición de cuentas es, ante todo, un ejercicio que se
presta para el intercambio de comunicación y la incidencia: Así como la Mesa
recibe información sobre la oferta institucional de las entidades, y sobre la forma
en que han ejecutado sus diferentes programas y proyectos; la Mesa también
puede retroalimentar y hacer observaciones sobre esos servicios. Por ejemplo:
Si la Mesa está escuchando al gerente o a la gerente de la ESE del ente
territorial, y conoce casos en que la atención y asistencia en salud no ha sido
prestada adecuadamente, puede realizar sugerencias sobre cómo mejorar el
servicio. Por eso se recomienda que:
A la hora de invitar a las jornadas de rendición de cuentas se solicite que los
funcionarios que vayan a encontrarse con la Mesa sean personas con
capacidad de decisión. De esa manera, del encuentro podrán salir compromisos
a ejecutar.
A la invitación a las entidades se anexe la lista de preguntas o temas concretos
de los que quiere recibir información.
Se presente a la rendición de cuentas como un ejercicio útil para las entidades:
En estos ejercicios las instituciones podrán informarse sobre la manera en que
se perciben sus servicios. El encuentro con la Mesa puede verse como una
oportunidad para identificar formas en que las entidades pueden hacerse más
eficientes. Por eso mismo, no siempre es recomendable utilizar el término
‘rendición de cuentas’. Para evitar prevenciones de las instituciones, podría
hablarse de ‘jornadas participativas de revisión de la implementación de la Ley e
información sobre la oferta institucional’
Tenga en cuenta que de ser necesario, Fenalper puede asesorar a la Secretaría
Técnica durante el proceso.
Las labores de seguimiento y control de la MMóDPEV pueden ser permanentes:
Se realizan, por ejemplo, cuando la Mesa se encuentra con alguna institución
para recibir información sobre las actividades que ésta realiza, en cumplimiento
de la LVRT. Los resultados de estos ejercicios de veeduría son insumos, tanto
para los informes de seguimiento al cumplimiento y ejecución de recursos de la
LVRT en el Municipio, como para las diferentes observaciones, recomendaciones
y propuestas de la Mesa a las entidades responsables de ejecutar la política
pública de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas.
AÑO 1
34
3
4
Apoyo en Seguimiento y Control
Apoye las labores de seguimiento de la Mesa a la implementación del PAT (y a la
ejecución de los recursos) previamente aprobado o ajustado en concertación con
los y las representantes de las víctimas.
Procure que los y las participantes de la Mesa entren en contacto con los
miembros de las organizaciones a las que representan y con la población víctima
en general, para verificar el impacto de los planes, programas y proyectos
ejecutados (obtención de beneficios).
Promueva y acompañe la realización de los ejercicios de rendición de cuentas en
caso que no se hayan realizado o terminado durante los últimos meses del año
anterior.
En caso que sea el PRIMER AÑO DE UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN LOCAL
recuerde la importancia de:
Concertar encuentros entre la Mesa y el nuevo Alcalde o Alcaldesa para que las
observaciones, recomendaciones y propuestas de la población víctima sean
tomados en cuenta en el nuevo Plan de Desarrollo
Levante actas de compromiso que certifiquen los acuerdos a los que se llegue
AÑO 2
35
1
2
2
Enero
Marzo
Febrero
Apoyo en la Deliberación y concertación sobre las problemáticas y
prioridades a trabajar
Recomiende la identificación de las problemáticas que aún tiene que enfrentar la
población víctima del municipio a partir de los resultados de la anterior etapa de
seguimiento y control. Las rendiciones de cuentas aportan muy buena información
sobre los programas que tienen que ser más efectivos, y sobre las principales
preocupaciones de la población víctima. Recuerde que también puede ser útil
consultar los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Víctima
del Municipio (IGED).
Ayude a concertar las prioridades a trabajar, a partir de las problemáticas
identificadas.
En caso que sea el primer año de gobierno de una nueva autoridad local, sugiera
la identificación de las prioridades establecidas en el nuevo Plan de Desarrollo
Municipal.
Recomiende a la Mesa que identifique.
Cuáles de las prioridades actuales de las víctimas del Municipio o el Distrito se
han contemplado en el PNARIV (¿en dónde?), el Plan de Desarrollo Municipal
(¿en dónde?), y/o en el PAT (¿en dónde?)
Las prioridades de las víctimas no tomadas en cuenta en el PNARIV, el Plan de
Desarrollo Municipal, ni el PAT.
La identificación de estos dos grupos de prioridades es supremamente útil para la
formulación de propuestas, recomendaciones y observaciones sobre programas,
planes y proyectos dirigidos a la población víctima, y para encontrar una forma
estratégica de presentarlas.
Al estudiar el PNARIV y el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, los y las
representantes podrán encontrar argumentos que los ayuden a sustentar la
importancia y conveniencia de las propuestas y recomendaciones de ajustes al
PAT:
Por ejemplo, es más fácil que la administración municipal incorpore y destine
recursos a políticas, programas, planes y proyectos que la ayuden a alcanzar los
objetivos que planteó previamente en su Plan de Desarrollo, y/o en el PAT. La
Mesa puede exponer ante el CTJT que sus recomendaciones contribuirían al
cumplimiento de los objetivos e indicadores que la misma administración se ha
trazado.
AÑO 2
Mayo
36
1
2
3
4
Junio
En caso que no sea fácil exponer la conveniencia de las propuestas y
recomendaciones de ajustes al PAT a partir del contenido e indicadores del
Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, la Mesa puede buscar argumentos y
respaldo en las prioridades y directrices que ha fijado el PNARIV.
Una vez es claro cuáles de las propuestas y recomendaciones de ajustes al
PAT encuentran respaldo en el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, en el
PNARIV, y/o en el PAT mismo, la Mesa podrá idear otras estrategias y
argumentos para lograr que se tomen en cuenta las prioridades de las víctimas
y las recomendaciones no mencionadas previamente en ninguno de estos
documentos.
La Mesa, en su Plan de Trabajo, debe especificar cómo se realizarán estas
actividades: La Mesa puede decidir que la totalidad de sus miembros
trabajarán en plenaria para considerar todas las problemáticas que enfrenta la
población víctima. Por el contrario, y como aquí se recomienda, se pueden
diseñar grupos o comités de trabajo por temáticas o áreas: Por ejemplo, 3 de
los miembros de la Mesa pueden dedicarse a identificar las problemáticas y
prioridades relacionadas con los temas de prevención y protección; otros tres
miembros acuerdan encargarse del área de salud; 4 más abarcan el área de
educación; etc. En caso que la labor de identificar las prioridades y
problemáticas haya sido dividida entre distintos comités, es importante que
posteriormente la Mesa en pleno retroalimente y apruebe el trabajo y las
conclusiones a las que llegue cada uno de los grupos.
AÑO 2
37
Apoyo en la Elaboración de Recomendaciones, Observaciones y
Propuestas(de ajuste) al PAT
Para apoyar la elaboración de recomendaciones al PAT es importante tener en
cuenta:
Las prioridades y problemáticas tanto de la población víctima, como aquellas
plasmadas en el PAT y en el Plan de Desarrollo Municipal (previamente
conocidas).
Realidad fiscal y financiera de la Entidad Territorial
Los proyectos y programas en curso que se dirigen a las víctimas, su efectividad,
y la continuidad que se ha planteado para los mismos. También pueden tenerse en
cuenta aquellos de próxima ejecución.
Si la Mesa decide reunirse con instituciones responsables de la ejecución de la
política pública en el territorio para obtener la información necesaria, e iniciar
labores de gestión, vele por la continuidad de los actores que participan de estos
encuentros, tanto por parte de la Mesa como de las instituciones. La rotación de
actores puede obstaculizar y desgastar los encuentros. Se recomienda firmar un
acta en que los interlocutores se comprometan a participar de forma permanente
en el proceso: desde su inicio hasta su culminación. Para estas reuniones, cite a
las entidades encargadas del tema a discutir. Por ejemplo, si se está recogiendo
información y/o formulando sugerencias sobre el acceso a la educación, cite a
Secretaría de Educación y SENA.
Proponga calcular los impactos esperados de las recomendaciones,
observaciones o propuestas formuladas. De esa manera se contará con más
argumentos para lograr su aceptación.
Verifique y en lo posible, estimule, la viabilidad técnica, política y financiera de las
recomendaciones, observaciones y propuestas formuladas. Esto lo puede hacer
propiciando encuentros entre la Mesa y el equipo técnico de la administración
municipal (Secretaría de Hacienda y Secretaria de Planeación en particular).
Incluya en el acta de las sesiones todos los avances logrados y sugerencias
emitidas en el marco de estos encuentros.
Contribuya a la concertación de fechas para el envío y presentación de las
recomendaciones, observaciones y propuestas de ajuste al PAT al Comité
Municipal o Distrital de Justicia Transicional.
AÑO 2
38
Julio
Agosto
1
2
3
4
5
Registre los acuerdos sobre los proyectos a ejecutar.
Como Personería y STMMóDPEV verifique la asignación presupuestal por parte
de la Administración Municipal para la financiación del PAT.
Verifique que al PAT se anexe el Plan de Trabajo de la Mesa, de esta manera se
aseguran los recursos para realizar las actividades propuestas
En caso que sea el PRIMER AÑO DE UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN
LOCAL recuerde que:
El énfasis de esta etapa debe estar puesto en las observaciones con respecto al
PAT anterior y las propuestas y recomendaciones para la elaboración del nuevo
PAT. No olvide que la LVRT establece que el PAT debe ser concertado con la
MMóDPEV; esta es la mayor oportunidad para lograr la incidencia esperada de
la participación de las Víctimas.
Confirme si el nuevo Alcalde o Alcaldesa contrajo anteriormente compromisos
con los representantes de las víctimas para incorporar sus requerimientos en la
elaboración del PAT. En caso afirmativo, recuérdele a la MMóDPEV y a la
autoridad local la existencia de tal compromiso.
AÑO 2
39
6
7
8
Apoyo en la elaboración y presentación del informe anual de seguimiento
a la implementación de la LVRT frente al Concejo Municipal o Distrital
Recuerde que es función de las Mesas presentar al Concejo Municipal o
Distrital un informe anual sobre la implementación de la Ley 1448 de 2011 a
nivel local. Tenga en cuenta que la Mesa puede encontrar en el Concejo un
aliado, y por ello es importante preparar debidamente la información a
presentar, y planear estratégicamente la fecha del encuentro (o los encuentros)
con esta corporación. Se recomienda presentar el informe anual, o agendar un
encuentro con el Concejo durante los meses de octubre y noviembre, antes de
que la corporación apruebe el presupuesto para el año siguiente. De esta
manera, el Concejo se encontraría sensibilizado con respecto a las
problemáticas que enfrenta la población víctima en el ámbito territorial, y podría
tener en cuenta esta información a la hora de decidir sobre el presupuesto de
la siguiente vigencia. Recuerde que además de aprobar el presupuesto, el
Concejo representa a los ciudadanos y ciudadanas en el ente territorial y está
encargado de ejercer control político sobre la administración; por esta razón es
importante que la Mesa invite al Concejo a cumplir su rol en la implementación
y seguimiento de la LVRT, en la defensa de los derechos e intereses de la
población víctima, y en la garantía de su participación efectiva.
Incentive a la Mesa a recoger la información necesaria para elaborar el informe
de seguimiento a la implementación de la LVRT en el Municipio o Distrito.
Sugiera a la Mesa incluir un reporte sobre cómo el ente territorial ha garantizado
la participación efectiva de las víctimas.
Recuerde incluir en el informe una sección final de recomendaciones y
propuestas al Concejo, en coherencia con el rol que tiene esa Corporación en la
implementación y seguimiento de la LVRT en el Municipio o Distrito.
Acompañe a la Mesa en la presentación del informe. La participación puede ser
por cabildo o sesión abierta del Concejo.
Apoye a la Mesa en la concertación de la participación de sus representantes en
las sesiones aprobatorias del presupuesto.
AÑO 2
40
1
2
3
4
5
Septiembre
Noviembre
Octubre
Apoyo en Seguimiento y Control
Recuerde que es deber de las Secretarías Técnicas acompañar y participar de la
preparación de los ejercicios de rendición de cuentas de las MMóDPEV. El
Protocolo menciona dos tipos de rendición de cuentas:
Aquel en que la Mesa hace seguimiento y control a las actividades de la
administración y demás instituciones del SNARIV responsables de implementar
la LVRT a nivel local (con respecto a la atención, asistencia y reparación integral
de las víctimas) (‘Es función de la Secretaría Técnica realizar ejercicios de
rendición de cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y control social frente a
la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas’ Num.9, Art.13, R.388/13)
Aquel en que la Mesa presenta a la población víctima del municipio o distrito lo
que ha hecho como su instancia representativa (‘Es función de la Mesa rendir
cuentas frente a las víctimas en el respectivo ámbito territorial’ Num.9, Art.8,
R.388/13)
Como Secretaría Técnica puede sugerir que se solicite primero la rendición de
cuentas a las entidades responsables de la implementación de la LVRT a nivel
local, para posteriormente realizar la rendición de cuentas de la Mesa ante la
población víctima. De esta manera, en el segundo ejercicio, la Mesa podrá
informar a la población víctima sobre:
Cómo se ha implementado la LVRT en el municipio o distrito: cuáles son los
planes, programas y proyectos, y cómo se han venido ejecutando. Esta
información se obtendría en la primera rendición de cuentas.
De su gestión como Mesa, es decir, de las actividades que ha realizado para
representar a la población víctima y defender sus derechos e intereses. La
MMóDPEV puede valerse del Plan de Trabajo planteado al inicio del año, y
exponer la forma en que se desarrolló.
La rendición de cuentas de la Mesa frente a la población víctima en el
respectivo ámbito territorial es fundamental para legitimar y contribuir a la
continuidad del ejercicio participativo. Una buena rendición de cuentas de la
Mesa contribuye a: 1). difundir el conocimiento sobre la LVRT entre la
población; b). que el trabajo de la Mesa sea más visible y reconocido; c).
fortalecer el lazo de representatividad, es decir, a que los representados
sientan que existe un vínculo entre ellos y quienes los representan; d). motivar
a nuevas personas a organizarse y hacer parte de los espacios participativos.
AÑO 2
Diciembre
41
1
2
Participe de la preparación y la realización de las jornadas de rendición de
cuentas. Es recomendable que invite a otros agentes del Ministerio Público
(Procuraduría y Defensoría) a acompañar el proceso.
Tenga en cuenta que una rendición de cuentas es, ante todo, un ejercicio que se
presta para el intercambio de comunicación y la incidencia: Así como la Mesa
recibe información sobre la oferta institucional de las entidades, y sobre la forma
en que han ejecutado sus diferentes programas y proyectos; la Mesa también
puede retroalimentar y hacer observaciones sobre esos servicios. Por ejemplo:
Si la Mesa está escuchando al gerente o a la gerente de la ESE del ente
territorial, y conoce casos en que la atención y asistencia en salud no ha sido
prestada adecuadamente, puede realizar sugerencias sobre cómo mejorar el
servicio. Por eso se recomienda que:
A la hora de invitar a las jornadas de rendición de cuentas se solicite que los
funcionarios que vayan a encontrarse con la Mesa sean personas con
capacidad de decisión. De esa manera, del encuentro podrán salir compromisos
a ejecutar.
A la invitación a las entidades se anexe la lista de preguntas o temas concretos
de los que quiere recibir información.
Se presente a la rendición de cuentas como un ejercicio útil para las entidades:
En estos ejercicios las instituciones podrán informarse sobre la manera en que
se perciben sus servicios. El encuentro con la Mesa puede verse como una
oportunidad para identificar formas en que las entidades pueden hacerse más
eficientes. Por eso mismo, no siempre es recomendable utilizar el término
‘rendición de cuentas’. Para evitar prevenciones de las instituciones, podría
hablarse de ‘jornadas participativas de revisión de la implementación de la Ley e
información sobre la oferta institucional’
Tenga en cuenta que de ser necesario, Fenalper puede asesorar a la Secretaría
Técnica durante el proceso.
Las labores de seguimiento y control de la MMóDPEV pueden ser permanentes.
Los resultados de estos ejercicios de veeduría son insumos, tanto para los
informes de seguimiento al cumplimiento y ejecución de recursos de la LVRT en el
Municipio, como para las diferentes observaciones, recomendaciones y
propuestas de la Mesa a las entidades responsables de ejecutar la política pública
de atención y reparación integral de las víctimas.
AÑO 2
42
3
4
Cartilla para el Fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas
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Cartilla para el Fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas

  • 1. CARTILLA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LAS MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS
  • 2. CARTILLA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LAS MESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS APOYA Andrés Santamaría Presidente FENALPER Camilo Fonseca Director Ejecutivo FENALPER Andrés Urrego Coordinador de Proyectos Gloria Bolaños Asesora Jurídica Maria Alejandra Peñuela Coordinadora Comunicaciones Pilar Aldana Coordinadora Administrativa Jeimy Castiblanco Asistente Administrativa Verónica Ramírez Montenegro Enlace Participación de Víctimas - FJT PNUD Autores: Camilo Fonseca Verónica Ramírez Montenegro Diseño y diagramación: Shirley Palacios 2014
  • 3. Normatividad Citada Art: Artículo CPC: Constitución Política de Colombia CTJT: Comité Territorial de Justicia Transicional DR: Decreto Reglamentario L: Ley LVRT: Ley de Víctimas y Restitución de Tierras MMyDPEV: Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas MMoDPEV: Mesa Municipal o Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas Núm: Numeral ODV: Organización Defensora de los Derechos de las Víctimas OV: Organización de Víctimas PAT: Plan de Acción Territorial Pár: Parrágrafo PNARIV: Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas R: Resolución STMMyDPEV: Secretaría Técnica de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas CONPES 3726 de 2012: Lineamientos, Plan de Ejecución de Metas, Presupuesto y Mecanismo de Seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas. DR.4800/11: Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones. L.136/94: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. L.1448/11: Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. R.388/13 (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas): Por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado. R.550/13 (Procuraduría General de la Nación): Por medio de la cual se reglamenta e integra la normatividad vigente sobre la conformación y funcionamiento de las Comisiones y Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional. Lista de Abreviaturas
  • 4. Introducción Carta de Presentación a Personeros y Personeras 1. Partamos de lo básico: La participación es un Derecho Fundamental 1.1 ¿Y qué es la Participación Ciudadana? 2. Participación Efectiva de las Víctimas 2.1 Principios de la Participación de las Víctimas 2.2 Espacios de Participación de las Víctimas 2.3 Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas –MMyDPEV- 2.4 Funciones de las MMyDPEV 3. Las Personerías y la Participación Efectiva de las Víctimas. Sobre la Secretaría Técnica de las MMyDPEV –STMMyDPEV- 3.1 Funciones de la STMMyDPEV 3.2 Convocatoria a la Elección de las MMyDPEV 3.2.1 Requisitos para la inscripción de Organizaciones de Víctimas –OV- 3.2.2 Requisitos para la inscripción de Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas -ODV- 3.3 Elección 3.3.1 Composición de las Mesas Municipales y Distritales 4. Para tener en cuenta como STMMyDPEV 4.1 ¿Qué es el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –PNARIV-? 4.2 Puntos clave sobre los Comités Territoriales de Justicia Transicional –CTJT- 4.3 ¿Qué es un Plan de Acción Territorial –PAT-? 4.3.1 ¿Cómo prepararnos para formular el PAT? 4.4 ¿Por qué es importante tener en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital? 5. ¡A PARTICIPAR! Propuesta de actividades para las STMMyDPEV 5.1 La Personería: Secretaría Técnica y Ministerio Público Anexo I: Participación Ciudadana: Mecanismos, Instancias locales y Herramientas Jurídicas Anexo II: Modelos de comunicaciones emitidas por la Personería como Secretaría Técnica de las MMyDPEV Tabla de Contenido 5 7 7 8 9 10 11 11 13 13 14 15 15 16 17 18 18 20 21 22 23 24 43 45 58 PAG.
  • 5. Estimado/a Personero/a, Es el momento de reconocer, asistir, atender y reparar a las Víctimas del Conflicto Armado Colombiano y construir Paz. Usted cumple un papel fundamental para lograrlo. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras – LVRT – (L.1448/11) en sus artículos 35, 61 y 115, otorga competencia al Ministerio Público respecto a la asistencia, orientación y toma de declaraciones de las víctimas del conflicto. Adicionalmente, adjudica funciones para la promoción y defensa de la participación de las víctimas en todo el proceso: Es el Ministerio Público quien ejercerá la Secretaría Técnica de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en sus diferentes niveles. Corresponde a las Personerías ejercerla al nivel municipal y distrital (Art.193). En esta cartilla usted encontrará información clave para ejercer la labor de Secretaría Técnica en su respectiva Mesa Municipal o Distrital. Esperamos que la encuentre útil y obtenga el mayor provecho de ella. Como preludio, Personero/a, nos gustaría resaltar los siguientes puntos: La labor de Secretaría Técnica de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas guarda coherencia con sus funciones de guardar y promover los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial. Su compromiso con la Secretaría Técnica es absolutamente crucial para el éxito del proceso de construcción de Paz en los territorios colombianos. Una Paz estable y duradera no puede alcanzarse sin las contribuciones activas de la Sociedad Civil; especialmente las de aquellos sectores afectados por el conflicto. Al ejercer adecuadamente la función de Secretaría Técnica usted está contribuyendo tanto a la construcción de la Paz, como a la profundización de la Democracia en Colombia. Las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas obedecen también a la lógica de Democracia Participativa instaurada oficialmente por la Constitución de 1991. Dicha lógica exige la inclusión de Sociedad Civil en la toma de decisiones sobre los asuntos públicos. Su posición es estratégica para desarrollar una buena labor de Secretaría Técnica. Al ser la primera puerta que los ciudadanos y ciudadanas tocan para comunicarse con el Estado, la Personería resulta el mejor transmisor de las inquietudes y aportes de la población víctima a las demás instituciones del SNARIV. Como organismo de control, la Personería cuenta con la competencia y las herramientas preventivas y disciplinarias para vigilar y garantizar el cumplimiento de la Ley y del Protocolo de Participación (Resolución 388/13). Recuerde que la participación de las Personerías en los Comités Territoriales de Justicia Transicional y en las Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional tiene por objeto hacer seguimiento a la implementación de la LVRT. En las siguientes páginas usted encontrará una guía general para el ejercicio de la Secretaría Técnica de las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas. Esta guía asume que quien la consulta cuenta con un conocimiento previo de la LVRT y de la Resolución 388/13 o Protocolo de Participación, pues sólo de esa manera 5
  • 6. se puede pasar a una pregunta de carácter más práctico: ¿Cómo realizar lo que la Ley y el Protocolo me exigen? Con el propósito de responder esta pregunta, la cartilla inicia con un repaso rápido de los fundamentos de la democracia participativa y la participación ciudadana para después concentrarse en la Participación Efectiva de las Víctimas: qué es, qué se espera de ella, y los espacios en que se manifiesta. A partir de este punto se hace referencia exclusiva a las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. La tercera parte del documento aborda el rol que tienen las Personerías con respecto a la garantía de la Participación Efectiva de las Víctimas: se exponen sucintamente sus funciones, y las directrices que el Protocolo establece para la convocatoria, inscripción y elección de los y las representantes que conformarán las Mesas. En la cuarta sección se destacan elementos útiles de recordar y que se recomienda manejar con claridad cuando se ejerce la Secretaría Técnica. Finalmente se presenta una propuesta cronológica de actividades a desarrollar durante el periodo de dos años de cada Mesa. La propuesta es seguida por un grupo de recomendaciones prácticas para la aplicación cotidiana. Adicional a este material, usted puede encontrar más herramientas que pueden facilitar el desarrollo de sus funciones como Secretaría Técnica. Por ejemplo, existen otros instructivos que profundizan en la formulación de Planes de Trabajo, Reglamentos Internos y actividades de; por no mencionar las guías prácticas y cartillas didácticas sobre el Protocolo de Participación. Si aún no dispone de ellos, puede comunicarse con Fenalper para su provisión. La construcción de un país en Paz depende del ejercicio juicioso de cada uno de nuestros respectivos roles. 6 ¡Colombia agradece su buena labor Personero/a! ¡Gracias por su importante contribución!
  • 7. Partamos de lo básico: La Participación es un Derecho Fundamental 1 La Participación Ciudadana es un pilar básico de la democracia, el desarrollo y la Paz. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo la considera uno de los elementos imprescindibles para el alcanzar el desarrollo humano. En nuestro país, la participación adquirió carácter constitucional en 1991, el más alto posible en nuestro ordenamiento jurídico. El elemento se incluye en la definición misma del Estado: Al definirse como una democracia participativa, el Estado Colombiano declara que la toma de decisiones en nuestro país no depende exclusivamente de los representantes elegidos mediante voto popular, sino que existen canales para que los ciudadanos y ciudadanas puedan intervenir activamente en esos procesos. El artículo 40 de la Constitución apunta a este propósito de empoderamiento de la sociedad como Derecho Fundamental: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. A su vez, es función de las Personerías defender y promover la participación ciudadana en los Municipios y Distritos de Colombia (Núm. 19 y 22, Art. 178, L. 136/94). La Participación Ciudadana se ha definido como un ‘proceso en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos intereses (de clase, de género, de generación), intervienen directamente o por medio de sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de organización social y política. Todos los ejercicios de participación buscan la inclusión de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de toma de decisión sobre temas públicos; es decir, aquellos que nos interesan a todos como sociedad. Si bien siempre se persigue esta incidencia, los niveles de participación pueden variar y eso se refleja en los diferentes alcances y diseños de los mecanismos, herramientas e instancias de participación que existen en Colombia. Puede hablarse de al menos 7 niveles de participación: Información: Cuando se proveen datos, hechos, nociones y mensajes a través de los cuales se puede conocer e interpretar una 2 1 3 VELÁSQUEZ, Fabio. ‘Crisis municipal y participación ciudadana en Colombia’, en Revista Foro, Nº 1, Bogotá, septiembre de 1986, p. 22. VELÁSQUEZ, Fabio y GONZÁLEZ, Esperanza. ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia?, Fundación Corona: Bogotá, 2003 Para mayor información sobre los mecanismos, herramientas jurídicas e instancias de participación ciudadana, ver Anexo. Los niveles en adelante mencionados son tomados de: GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Esperanza. Manual sobre participación y organización para la gestión local. Foro Nacional por Colombia, 1995. El texto ha sido ligeramente modificado respecto al original. 1. 2. 3. 7 Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Art. 1, CPC. 1.1. ¿Y qué es la Participación Ciudadana?
  • 8. situación y se adquieren elementos de juicio para actuar. Consulta: Cuando los ciudadanos y ciudadanas opinan sobre todos o algunos de los aspectos de un problema o situación, como elemento de juicio para tomar decisiones. Iniciativa: Cuando los ciudadanos y ciudadanas formulan sugerencias para resolver un problema o transformar una situación. Concertación: Acuerdo por el cual dos o más personas o grupos definen un problema, la solución más conveniente y los medios para ejecutarla. Decisión: Cuando se posee la facultad de adoptar una idea o forma de actuación sobre un problema, a partir de formular dos o más alternativas. (Co)Gestión: Cuando se manejan recursos (de diversa índole), para ejecutar las acciones necesarias para obtener un resultado final. Fiscalización y Control: Cuando se vigilancia el cumplimiento de las decisiones tomadas. Este nivel está directamente relacionado con el control ciudadano a la gestión pública. Al revisar las instancias de participación planteadas por la Ley 1448/11 y la Resolución 388/13, es evidente que se espera que la participación de la población víctima en la implementación y seguimiento de la LVRT alcance cada uno de los niveles mencionados. Personero/a, recuerde es su función, tanto en atención a los numerales 19 y 22 del artículo 178 de la Ley 136/94, como por su rol de Secretaría Técnica, promover y defender esta participación y contribuir a que sea realmente Efectiva. Adicionalmente el Decreto Reglamentario 4800/11 especifica lo que, para efectos de la Ley, se entiende por Participación, Participación Efectiva de las Víctimas, y las responsabilidades del Estado frente a ellas: Participación Efectiva de las Víctimas 8 Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. Para esto se deberá hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y la ley, para lo cual deberá, entre otros: Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal. Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten en el marco de esta ley y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política. Estos ejercicios deberán contar con la participación de las organizaciones de víctimas. Art. 192, L.1448/11 La LVRT establece que:
  • 9. 2.1. Principios de la Participación de las Víctimas: Equidad de géneros: La participación garantizará la integración de los géneros, en igualdad de condiciones, en la vida de la Nación, para lo cual dispondrá de todas las herramientas afirmativas, con el fin de evitar la discriminación de alguno de ellos en las actividades públicas y privadas. Igualdad: El Estado velará por que ninguna persona víctima del conflicto armado, o sus organizaciones, sea discriminado en el ejercicio de la participación. El acceso a los recursos y a los dispositivos de fortalecimiento institucional para la participación de las víctimas obedecerá a criterios de igualdad. Autonomía: El Estado respetará la autonomía de las víctimas y de sus organizaciones, en el ejercicio de su derecho a participar en los asuntos públicos y privados. Eficacia: La participación de las víctimas en concertación con el Estado, deberá lograr la excelencia de las acciones públicas, en la satisfacción de las necesidades colectivas de las víctimas, en concordancia con el logro de los fines del Estado Social de Derecho. Concertación: La participación de las víctimas debe propiciar la concertación con las autoridades públicas y entes privados, con el fin de construir conjuntamente soluciones a los problemas que son objeto del desarrollo de la 9 Artículo 261. Se entiende por participación aquel derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento. Artículo 262. Se entiende por participación efectiva de las víctimas el ejercicio que éstas hacen del derecho a la participación a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las leyes. Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados por las autoridades para fines de materializar su cumplimiento. De conformidad con los numerales 5° y 10° del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las Alcaldías, Distritos y Gobernaciones tienen el deber de garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales necesarios que aseguren la creación y sostenimiento de los Mesas de Participación de las víctimas de todos los niveles. De acuerdo con el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, los principios que deben guiar la participación son:
  • 10. implementación de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia constitucional, y demás normatividad complementaria. Primacía del interés general: Las víctimas y sus organizaciones, cuando ejerzan su derecho a participar, así como las autoridades públicas en su tarea de facilitar dicho ejercicio, deberán encaminar su esfuerzo a conciliar el legítimo interés particular con el interés colectivo, dando primacía a este último, sin que ello vaya en detrimento de las minorías de cualquier índole. Promoción de la participación de las víctimas: Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), al tenor de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, tienen la obligación de promover y garantizar la participación de las víctimas en el territorio de su jurisdicción, para lo cual deberán promover y facilitar el uso de las instancias, espacios y mecanismos de participación. Enfoque diferencial: Este principio reconoce que existen distintas poblaciones de víctimas, con particulares características en razón de su edad, género, condición étnica, orientación sexual y situación de discapacidad por lo que se ofrecen especiales garantías por parte del Estado, en el ejercicio de su derecho a la participación efectiva; Enfoque por hecho victimizante: Todas las víctimas del conflicto armado tendrán igualdad de condiciones para ejercer el derecho a la participación, en el marco de sus particulares condiciones y necesidades específicas. Articulación institucional: Las autoridades públicas responsables de garantizar el derecho a la participación, deberán trabajar de manera armónica para el cumplimiento de los fines del presente Protocolo. Complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad: Se garantizará la aplicación de los principios de complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad entre los recursos y responsabilidades nacionales y territoriales, para la materialización de la participación efectiva de las víctimas. Garantía de protección: El Estado debe garantizar que la participación de las víctimas no constituya un riesgo o amenaza para su vida, o integridad personal, familiar o comunitaria, y adoptará medidas suficientes y específicas para los líderes y lideresas, pertenecientes a las Mesas de Participación efectiva. Proporcionalidad: Se debe garantizar a las víctimas la participación y representación proporcional en las Mesas de Participación, atendiendo para ello a la transversalidad de los enfoques diferenciales, los criterios de tipología de la victimización, con el especial énfasis cuantitativo y cualitativo que representan a las víctimas. Art. 6, R.388/13 2.2. Espacios de Participación de las Víctimas Mesas municipales o distritales de participación de víctimas, en primer grado. Mesas departamentales de participación de víctimas, en segundo grado. De acuerdo con el artículo 263 del Decreto 4800/11 debe entenderse como espacios de participación de las víctimas a aquellos legalmente constituidos en los cuales se adoptan decisiones de política pública y donde las víctimas intervienen por su propia iniciativa. Son espacios de participación de las víctimas: 1 2 10
  • 11. 2.4. Funciones de las MMyDPEV 2.3. Mesas Municipales o Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas –MMyDPEV- 3 4 5 6 7 8 9 1 2 3 La LVRT establece que se debe garantizar la participación oportuna y efectiva de las víctimas en el proceso de diseño, implementación y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para alcanzar este objetivo se conforman las Mesas de Participación de Víctimas. De la MMyDPEV hacen parte los y las representantes de las Organizaciones de Víctimas –OV- y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas –ODV- (éstas últimas con voz pero sin voto) previamente inscritas ante la Personería Municipal, y elegidas por la población víctima para tal fin. Los y las representantes participan de procesos de toma de decisión, seguimiento, rendición de cuentas y veeduría ciudadana sobre la implementación de la LVRT, planes, proyectos y programas para la atención y reparación integral de la población víctima del conflicto colombiano (sin perjuicio del control social que otras organizaciones al margen de este espacio puedan hacer) (art. 193, L.1448/11). Igualmente, es importante tener en cuenta que la población víctima no organizada también tienen derecho a la participación efectiva: ‘Las víctimas no organizadas [pueden hacer] conocer sus observaciones, propuestas y opiniones, a través de intervenciones o escritos dirigidos a las Mesas de Participación o de forma directa a las entidades públicas encargadas de implementar la Ley 1448 de 2011’ (parágrafo, art. 264, DR.4800/11). Servir de instancia válida de interlocución y consulta de las víctimas, ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial, en la implementación de la política pública. Proponer a las respectivas entidades y autoridades, proyectos, planes y programas en desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de las 11 Mesa nacional de participación de víctimas, en tercer grado. Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Res- titución de Tierras Despojadas. Comités Territoriales de Justicia Transicional. Comisión de Seguimiento y Monitoreo. Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas. Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica. Subcomités Técnicos. [Las MMyDPEV] Son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, del orden municipal […], elegidas y designadas por las mismas víctimas y sus organizaciones y destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la jurisprudencia y demás normas complementarias. Art. 7, R.388/13
  • 12. víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política pública para las víctimas a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. Establecer estrategias para que las víctimas y las organizaciones de víctimas conozcan sus derechos, participen en el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, y ejerzan veeduría en la ejecución de los mismos. Promover, difundir y establecer estrategias para el respeto efectivo a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Elegir los representantes a las instancias de participación estipulados en la Ley1448 de 2011, en su respectivo ámbito territorial. Elegir los representantes para los espacios de participación ciudadana que se consideren pertinentes, en su respectivo ámbito territorial. Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables. Rendir cuentas frente a las víctimas en el respectivo ámbito territorial. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias. Solicitar a la autoridad competente su intervención o el inicio de las investigaciones tendientes a garantizar la debida aplicación de los postulados de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias. Incidir en las políticas, planes y proyectos para la implementación de la Ley 1448 de 2011. Discutir y concertar el Plan de Acción Territorial. Realizar un Plan de Trabajo Anual y comunicarlo a las Secretarías Técnicas de las respectivas Mesas de Participación, para que adopten las acciones correspondientes. Dicho Plan de Trabajo se integrará a los Planes de Acción Territoriales –PAT–. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participación efectiva y los derechos de las etnias, las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, de las víctimas con discapacidad y de la población LGBTI. Elaborar planes, programas y proyectos dirigidos a las víctimas, que contribuyan al desarrollo de los postulados de la Ley 1448 de 2011. Presentar un informe anual al Concejo Municipal o Distrital, a la Asamblea Departamental, y al Congreso de la República, sobre la aplicación de la Ley 1448 de 2011 en su respectivo ámbito territorial. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Invitar a las entidades responsables de la implementación de la política pública, para que en sesión de la mesa de participación correspondiente informen del estado, enfoque, proyección o cualquier otro aspecto de la política pública que requiera ser evaluado. Art. 8, R.388/13 12 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19
  • 13. Las Personerías y la Participación Efectiva de las Víctimas: Sobre la Secretaría Técnica de las MMyDPEV –STMMyDPEV-3 Las Secretarías Técnicas de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, [son] ejercidas por las Personerías Municipales y Distritales en lo local, las Defensorías Regionales en lo departamental, y la Defensoría del Pueblo en lo nacional. En este marco, deberán realizar un conjunto de acciones de organización, control, apoyo y seguimiento, dirigidas a facilitar el proceso de participación efectiva de las víctimas, de modo que se garantice su efectiva y oportuna vinculación a los espacios de participación, creados para estos efectos por la Ley 1448 de 2011. Art. 287, DR.4800/11 Art. 12, R.388/13 Inscribir a las organizaciones participantes de las Mesas a nivel municipal, distrital, departamental y nacional, conforme al procedimiento establecido para tal fin, en el presente protocolo. Constatar la existencia de los documentos requeridos para el proceso de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas. Llevar el archivo del proceso de inscripción y garantizar la confidencialidad de la información en este contenida. Convocar a la elección e instalación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en el marco del presente Protocolo. Formalizar la citación a reuniones de la Mesa, convocadas por quienes tengan facultad para ello, según lo determine la Mesa en su primera reunión. Además, la Secretaría Técnica deberá preparar agenda de trabajo, coordinar las sesiones y levantar las actas que sistematicen los asuntos acordados y los compromisos establecidos. Convocar a los miembros de las mesas con un término de 15 días hábiles de antelación a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las respectivas mesas, así como asegurar que ellos dispongan de los insumos e información necesarios de los temas a discutir a la sesión que se convoca. Recibir y tramitar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con la no inscripción a la Mesa, según los requisitos establecidos. Apoyar a los participantes de las Mesas en la elaboración de planes de trabajo que comprendan los ámbitos de participación definidos, tales como seguimiento y ejecución de los programas formulados para lograr la reparación integral de las víctimas y participación en las instancias de decisión creados. Realización de ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas. Informar a las Mesas sobre los planes, programas y acciones implementados para la reparación a las víctimas. Apoyar a las Mesas en la elaboración de recomendaciones, observaciones o propuestas respecto de los programas o planes dirigidos a las víctimas que sean presentados por las instituciones a las Mesas. 13 3.1 Funciones de la STMMyDPEV 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
  • 14. Garantizar el espacio de reunión de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas, así como los demás elementos logísticos para su funcionamiento, con apoyo del ente territorial y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Art. 288, DR.4800/11 Art. 13, R.388/13 En observancia de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, y de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3o del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, corresponde a los Alcaldes y a los Concejos Distritales y Municipales, garantizar a las Personerías Distritales y Municipales, los medios y los recursos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto número 4800 de 2011 y el presente Protocolo. Así mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas Mesas de Participación, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar y, en la medida de lo posible, acompañar las labores ejercidas por la Secretaría Técnica, con mayor relevancia en aquellos entes territoriales que no cuentan con la capacidad técnica, ni financiera suficiente. Pár. 1, Art. 12, R.388/13 Las Personerías Municipales y Distritales deben remitir a la Defensoría del Pueblo Regional la información de las OV y las ODV, inscritas en su respectiva jurisdicción, clasificándolas según hecho victimizante y sector social victimizado (enfoque diferencial). Las Defensorías Regionales, a su vez, compilarán y organizarán la información Departamental de las Recuerde que: OV inscritas en los municipios, Distritos y Departamentos, más las ODV, inscritas a nivel Departamental, y la remitirán a la Defensoría del Pueblo, quien compilará la información de todos los Departamentos, y la de las ODV inscritas en el nivel Nacional para levantar un informe al respecto. Parágrafo 2, art. 12, R.388/13 Las Personerías Municipales y Distritales en el ámbito Municipal y Distrital, las Defensorías Regionales en lo Departamental, y la Defensoría del Pueblo en lo Nacional, guardarán la debida confidencialidad de la información de las bases de datos y documentos de las Mesas de Víctimas. De igual forma, toda entidad estatal o privada que maneje bases de datos de víctimas, o informes de los representantes a los espacios de representación de las víctimas, deberá cumplir los preceptos de confidencialidad debidos. Parágrafo 3, art. 12, R.388/13 Los Personeros (y Personeras) Municipales y Distritales [son] los encargados de convocar a la elección de las respectivas Mesas Municipales o Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, con apoyo del Alcalde Municipal o Distrital y de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y ejercer la Secretaría Técnica de las mismas. La convocatoria a la elección de la mesa municipal se surtirá a las OV y ODV previamente inscritas, a partir del 30 de marzo cada dos (2) años, contados a partir 14 11 3.2. Convocatoria a la Elección de las MMyDPEV
  • 15. del año 2013, y no podrá exceder su realización los 15 días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora, y lugar de realización de la elección de la mesa y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada. Art. 27, R.388/13 El documento de identidad del representante legal o delegado de la organización. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización. Diligenciar el formulario de inscripción. Parágrafo 1°. Las Personerías y la Defensoría del Pueblo constatarán la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y custodia de la información suministrada. Parágrafo 2°. No habrá número límite de inscripción para las organizaciones de víctimas. […]. Art. 270, DR.4800/11 Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV). Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV), debidamente inscrita en su respectivo ámbito territorial. Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba sumaria que aporte la víctima. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos. En caso de ser funcionarios públicos, o contratistas del Estado, a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, no tengan relación directa con la política pública de víctimas. Art. 16, R.388/13 Las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas, al momento de solicitar su inscripción, deberán acreditar los siguientes requisitos: El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción. El documento de identidad del representante legal. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente. 15 3.2.1. Requisitos para la inscripción de Organizaciones de Víctimas –OV- Las OV deben acreditar los siguientes requisitos: 1 2 3 4 1 2 1 2 3 3 4 5 Personero/a no olvide verificar que quienes aspiran a ser elegidos/as como representantes en la Mesa deben cumplir con los siguientes requisitos: Recuerde que los miembros sólo pueden ser reelegidos una vez (Pár.1, Art. 16, R.388/13). 3.2.2. Requisitos para la inscripción de Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas -ODV-
  • 16. Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011. Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial de la mesa para lo cual se solicita la inscripción y registro. Diligenciar el formulario de inscripción. Parágrafo 1°. Las Personerías y la Defensoría del Pueblo constatarán la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y custodia de la información suministrada. La inscripción de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, estará supeditada a la acreditación que estas hagan, de manera sumaria, del trabajo comprobado en el ámbito territorial de la mesa para la cual solicitan la inscripción. En ningún momento habrá rechazo de inscripción. En todo caso, para las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, en cada una de las mesas territoriales, se reconocerá una sola vocería por todas las organizaciones integrantes. Art. 270, DR.4800/11 El Personero [o Personera] Municipal y Distrital convocará y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección de las Mesas Municipales y Distritales de Participación de las Víctimas, y para tal fin, elaborará una agenda que contenga por lo menos los siguientes puntos: Informe del proceso de inscripción de OV y ODV a cargo de la Personería. Llamado a lista de las OV y ODV inscritas. Lectura de las reglas de juego de la elección de representantes de víctimas por parte de las OV inscritas. Lectura de los representantes a proveer por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales). Postulaciones por parte de las OV. Lectura de las postulaciones de las OV por hecho victimizante y por sector poblacional victimizado (enfoques diferenciales). Elección de los representantes por consenso, y de no ser posible proceder a votación por mayoría simple para cada uno de los cupos a proveer. Lectura de las reglas de juego de la elección de las ODV, previamente inscritas. Postulaciones por parte de las ODV. Elección de los dos miembros de las ODV por consenso de las OV. De no ser posible, proceder a votación por mayoría simple por parte de las OV inscritas y presentes. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, miembros de la OV y a los miembros de las ODV electos. Instalación de la Mesa Municipal de Participación de Víctimas. Elección del Coordinador, y de los grupos temáticos. Elección de los dos delegados al Comité de Justicia Transicional (uno de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Municipal de Participación efectiva de las Víctimas. 16 1 4 5 6 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 3.3. Elección
  • 17. 3.3.1. Composición de las Mesas Municipales y Distritales Dos (2) cupos para representantes de OV postulados por hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer. Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno tendrá que ser mujer. Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos 4 tendrán que ser mujeres. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI. Un (1) cupo para una representante de organizaciones de mujeres víctimas. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años). Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años). Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad. Un (1) cupo para un representante de comunidades indígenas, designado por su respetiva autoridad tradicional. Un (1) cupo para un representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, designado por su respectiva autoridad. Un (1) cupo para un representante de comunidades Rom. Dos (2) cupos para dos miembros de las ODV elegidas por parte las OV inscritas en el respectivo ámbito territorial. Parágrafo 1°. Las Mesas se integrarán por representaciones a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes que postulen las organizaciones de víctimas inscritas, por cada hecho victimizante y por 17 Elección del Comité Ejecutivo Municipal. Elección de los dos delegados a la elección de la Mesa Departamental, por lo menos uno tiene que ser mujer. Lectura y aprobación del acta de la elección de la Mesa Municipal. Parágrafo 1°. La elección de los dos delegados a la elección de la Mesa Departamental se hará por consenso, y de no llegar a un acuerdo se optará por el sorteo. Las ODV municipales no participarán en la elección de las Mesa Departamentales. Art. 28, R.388/13 15 16 17 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Al momento de la elección, los cupos a proveer son los siguientes:
  • 18. cada cupo diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Municipal podrá superar los 24 miembros. Parágrafo 2°. Independientemente de la naturaleza de la OV inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización. Parágrafo 3°. Cada integrante de las mesas municipales de participación tendrá un suplente, en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta. Parágrafo 4°. Las designaciones de los representantes de pueblos tradicionales serán transitorias, y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos protocolos de participación étnicos, derivados de los Decretos-ley 4633 de 2011, de víctimas de pueblos indígenas; 4635 de 2011, de pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros y 4634 de 2011 de pueblos Rom o Gitanos. Art. 26, R.388/13 Para tener en cuenta como STMMyDPEV 4 Una vez instalada la Mesa, la Personería inicia su labor de acompañamiento y asesoría. Para ejercerla debidamente, resulta esencial identificar claramente el contexto en que se participa. Para ello, a continuación se ofrece información clave sobre el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –PNARIV–, los Comités Territoriales de Justicia Transicional –CTJT–, y los Planes de Acción Territorial –PAT–. Adicionalmente, se advierte sobre el rol clave que juegan los Planes de Desarrollo Municipales y Distritales, y las razones por las que, como Secretaría Técnica, debe tomarlos en cuenta. El PNARIV es la guía de todas las políticas, proyectos, planes y programas diseñados para la atención y reparación integral a las víctimas a nivel nacional, regional y local. Es el marco y el contenido al que se van a referir las víctimas a la hora de hacer sus observaciones, recomendaciones y propuestas. De ahí la importancia de conocerlo. Se adopta en el Decreto 1725 de 2012, y está compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en: 18 ¡ ¡ 4.1. ¿Qué es el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –PNARIV-?
  • 19. El Decreto 4800 de 2011, que reglamenta la LVRT. El Decreto 4829 de 2011, que reglamenta el Capítulo III del Título IV de la LVRT en relación con la Restitución de Tierras. El Decreto 0970 de 2012, que trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia – SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El Documento CONPES 3712 de 2011, en donde se encuentra el Plan de Financiación para la sostenibilidad de la LVRT. El Documento CONPES 3726 de 2012, en donde se encuentran los Lineamientos, el Plan de Ejecución de Metas, Presupuesto y Mecanismo de Seguimiento de Seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Las normas que modifiquen, adicionen o deroguen contenido de los Decretos y las actualizaciones de los Documentos CONPES mencionados. Para la implementación de la Ley, los Decretos Ley, sus Decretos Reglamentarios y el Plan Nacional de Víctimas, el Gobierno Nacional en coordinación con las Autoridades Locales brindarán el apoyo técnico, logístico y financiero necesario que permitan que las Mesas de Participación de las Víctimas, a través de sus planes de acción, brinden los insumos necesarios para el diseño, planificación y seguimiento a la política pública. Esto se hará desde sus perspectivas y necesidades, teniendo en cuenta, las diferentes necesidades de los grupos históricamente más vulnerados y excluidos. En el caso de las mujeres víctimas del desplazamiento ellas presentan mayores obstáculos en su participación, debido al impacto desproporcionado en sus vidas, y al aumento de cargas materiales que tienen que asumir. Para esto se deberá fortalecer la capacidad de las organizaciones de las víctimas y sus recursos, lo cual se hace necesario para brindar información cualificada y oportuna, mantener un diálogo constructivo y permanente con las mismas115 y potencializar las capacidades organizativas y reconstruir el tejido social. Para el caso de las víctimas con discapacidad se deberán tener en cuenta las necesidades específicas de este grupo para hacer efectiva su participación en los diferentes escenarios de implementación y seguimiento del Plan. El Protocolo de participación como instrumento que organiza las reglas de juego para que la participación sea efectiva en la implementación de la Ley. La UARIV agenciará el proceso participativo del Protocolo a través de encuentros: municipales, 20 departamentales, 7 regionales y uno (1) nacional. En total 125 mesas a diciembre. El funcionamiento adecuado de las instancias de coordinación del Sistema 19 1 2 3 4 5 6 En el documento CONPES 3726 de 2012 se establecen como lineamientos de Participación del PNARIV, los siguientes: El logro de la participación efectiva se dará a partir de 5 herramientas fundamentales:
  • 20. Nacional de Atención y Reparación Integral, como mecanismo básico para el fortalecimiento institucional y como elemento sustantivo de fortalecimiento del Estado en la lógica de generar disposiciones y recursos para garantizar el derecho a la participación efectiva. La formación como estrategia para cualificar las capacidades de las organizaciones para la interlocución, la incidencia y la gestión. De igual forma, la educación para fortalecer las capacidades de los servidores públicos como instrumento de fortalecimiento institucional. La estrategia de comunicación amplia y masiva que permita a las víctimas, en particular aquellas de especial protección como mujeres, niñas, niños y adolescentes y comunidades étnicas estar informadas. La estrategia de fortalecimiento organizacional en la perspectiva de fortalecer las capacidades colectivas y grupales que conlleven nutrir el tejido social. Se apoyará el fortalecimiento de 620 organizaciones que ya se encuentran inscritas. De igual forma, se facilitará el tránsito de organizaciones de desplazados (OPD) para articular los procesos de participación con las víctimas. Existen CTJT a nivel departamental (Comité de Justicia Transicional Departamental), distrital (Comité de Justicia Transicional Distrital) y municipal (Comité de Justicia Transicional Municipal). Son la máxima instancia de articulación territorial y a nivel municipal son presididos por el alcalde (la Secretaría Técnica puede ser delegada a través de un acto administrativo). El alcalde o alcaldesa debe instalar y reglamentar la estructura interna y funcionamiento del Comité mediante un acto administrativo. Esta función es indelegable. El Personero o la Personera asisten al Comité de Justicia Transicional Municipal como representantes del Ministerio Público. El Comité de Justicia Transicional Municipal, además de sus reuniones ordinarias, se reunirá como mínimo cada cuatro meses, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción, presentar las necesidades, avances y dificultades de articulación entre entidades estatales, para elevarlos al Comité de Justicia Transicional Departamental. El Procurador o Procuradora Regional y el Defensor o Defensora Regional asisten al Comité de Justicia Transicional Departamental como representantes del Ministerio Público. Además de sus reuniones ordinarias, el Comité de Justicia Transicional departamental debe reunirse cada cuatro meses, con la participación de los municipios de su jurisdicción, para realizar una evaluación de la implementación de los PAT, así como presentar las necesidades, avances y dificultades de articulación entre entidades estatales. En la reunión del segundo trimestre del año se deben abordar las necesidades presupuestales del respectivo municipio para que sean tomados en cuenta en los Planes Operativos Anuales de Inversión Departamental de la vigencia posterior. Art. 253, DR.4800/11. 20 4.2. Puntos Clave sobre los Comités Territoriales de Justicia Transicional - CTJT -
  • 21. Sus funciones son: Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de desarrollo territoriales en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, municipal o distrital. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima. Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad. '[Los PAT] Contemplan las medidas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, y deben ser elaborados por los departamentos, municipios y distritos para una vigencia de cuatro años en concordancia con los periodos de los mandatarios locales, y deben guardar coherencia con el Plan Nacional de Atención a Víctimas y los Planes de Desarrollo Territorial (Art.174, L.1448/11; Art.254, DR.4800/11). Los PAT deben tener en cuenta para su formulación las herramientas de planeación, gestión y presupuestos territoriales dentro de las cuales se encuentran: el Marco Fiscal de Mediano Plazo, los Planes de Ordenamiento 21 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo. Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Desarrollar estrategias de prevención integral para lo cual coordinará con los Comités Territoriales de Prevención. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos. Art. 252, DR.4800/11 4.3. ¿Qué es un Plan de Acción Territorial –PAT-?
  • 22. Territorial, los planes de agua, vivienda y los dirigidos a población en pobreza extrema, es decir, deben hacer parte de la apuesta de desarrollo social y local de las administraciones territoriales. '[...]Deben contener como mínimo la caracterización de las víctimas de las respectiva jurisdicción que incluya los diferentes hechos victimizantes, la asignación presupuestal correspondiente, así como el mecanismo de seguimiento y evaluación (metas e indicadores). Es importante en los procesos de formulación, implementación, asignación de presupuesto y seguimiento al Plan, diferenciar a las víctimas de desplazamiento forzado por la violencia, con el fin de cumplir lo ordenado por la Corte Constitucional en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento. En este sentido, los PAT son el principal instrumento para la implementación de programas, acciones y estrategias definidas en todos los niveles de gobierno. La adopción de los PAT para la prevención, atención, asistencia y reparación integral de todas las víctimas del conflicto armado por parte de las gobernaciones y alcaldías permite: I) coordinar acciones de diferentes instituciones de manera armónica; II) comprometer recursos fiscales, logísticos e institucionales y, III) definir los mecanismos de seguimiento que facilitaran la evaluación y la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances y las dificultades de las acciones implementadas.’ Guía para la Formulación y Ajuste de los Planes de Acción Departamentales, Municipales, y Verificar la capacidad de la administración territorial para responder eficiente y eficazmente a las responsabilidades y competencias asignadas en la normatividad 22 Distritales para la Prevención, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado. p. 5. Lograr incidir en el diseño, ejecución y control de los PAT, es la muestra más clara de que la Participación de las víctimas está siendo Efectiva. Es por ello que varias de las funciones de las MMyDPEV (2, 3, 8, 12, 13 y 16) y de las STMMyDPEV (7, 9 y 10) están directamente relacionadas con los PAT: La emisión de propuestas de proyectos, planes y programas a ser incluidos en el PAT. La recepción de estas propuestas en el Comité Territorial de Justicia Transicional e inclusión de las mismas en el PAT. La formulación de observaciones y recomendaciones al PAT. La evaluación y seguimiento de la ejecución del PAT. Como STMMyDPEV debe apoyar a los y las participantes de las MMyDPEV en estos procesos. 4.3.1. ¿Cómo prepararnos para participar en la formulación del PAT? Para lograr una participación efectiva y atención oportuna a las víctimas, se le recomienda a las entidades territoriales: 4 4 Guía para la Formulación y Ajuste de los Planes de Acción Departamentales, Municipales, y Distritales para la Prevención, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado. p. 5.
  • 23. vigente, es decir, debe disponer del recurso humano idóneo, financiero, técnico y logístico necesario para la implementación de la política en su territorio. Adelantar un proceso de divulgación y capacitación al interior de la administración sobre la normatividad para la implementación de la Ley de Victimas y Restitución de Tierras, sus decretos reglamentarios y los decretos con fuerza de Ley. Lo anterior incluye las entidades e instancias que tienen responsabilidad en el tema. Identificar la dependencia responsable de coordinar el proceso de formulación del PAT y se sugiere crear un equipo de trabajo e involucrar a todas las secretarias especialmente, a las de Gobierno o Interior, Planeación y Hacienda de la administración territorial. Revisar en el Plan de Desarrollo de la entidad territorial, los objetivos y estrategias específicas para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de armonizar y articular las metas del PAT. Identificar los recursos financieros disponibles para implementar el PAT. Verificar la creación y reglamentación del Comit Territorial de Justicia Transicional (CTJT) (a través de un Decreto, Resolución o Acuerdo). Verificar el funcionamiento y la operatividad de los sub comités técnicos. Conocer el Plan de Desarrollo es estratégico a la hora de formular y proponer programas dirigidos a la Población Víctima. El Plan de Desarrollo Municipal es el documento que rige el gobierno del Municipio. Cada alcalde o alcaldesa elabora un proyecto de Plan de Desarrollo al inicio de su periodo. Este plan debe ser coherente con el programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato o candidata. El Proyecto es puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación e incluye una parte estratégica, que apunta al cumplimiento del programa de gobierno electo; y un plan de inversiones a mediano y corto plazo. (Fuente: Art. 31, 38 y 39, L.152/94). Cada año, el presupuesto de los Municipios y Distritos se construye de acuerdo a las metas fijadas en el Plan de Desarrollo. Paralelamente, se espera que cada una de las políticas, planes, programas y proyectos diseñados para la atención, asistencia y reparación integral de la Población Víctima guarde coherencia con el Plan. 23 4.4. ¿Por qué es importante tener en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital? Esto quiere decir que si las Secretarías Técnicas y las Mesas son exitosas en mostrar que sus observaciones, sugerencias y propuestas son coherentes con el Plan de Desarrollo de un Municipio o Distrito, aumenta la probabilidad de que dichos aportes sean bien recibidos por la Administración. Así mismo, para la Mesa será un gran triunfo que sus recomendaciones sean tomadas en cuenta durante la formulación del Plan de Desarrollo de una nueva autoridad local. 5 5 Guía para la Formulación y Ajuste de los Planes de Acción Departamentales, Municipales, y Distritales para la Prevención, Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado. pp. 9-10.
  • 24. ¡A PARTICIPAR! Propuesta de Actividades para las STMMyDPEV5 Siempre que queremos alcanzar una meta, o llegar de un punto X a un punto Y, empleamos diferentes métodos y herramientas para lograrlo. Por lo general, nuestros métodos incluyen una serie de pasos a seguir hasta obtener el resultado propuesto. No existe un solo método o modelo para alcanzar determinado objetivo. Idealmente, los métodos y herramientas empleadas responden a las condiciones, oportunidades y necesidades del contexto específico en que se está. Adicionalmente, se espera que sean concertadas entre todas las personas que trabajarán colectivamente para alcanzar el resultado propuesto. Sin embargo, iniciar un proyecto colectivo no siempre es fácil; concertar tampoco lo es. Recuerde que como STMMyDPEV las Personerías deben apoyar a los y las participantes de las MMyDPEV en la elaboración de sus Planes de Trabajo. Por esta 24 razón se presenta aquí a las Secretarías Técnicas una propuesta de actividades a desarrollar durante los dos años de actividad de cada Mesa. Esta propuesta puede resultar útil, no necesariamente para su completa adopción, sino también como documento guía para el diseño de un Plan propio. En otras palabras, puede ser un punto de partida para iniciar las discusiones en el marco de las MMyDPEV. La propuesta de actividades que a continuación se expone es formulada teniendo en cuenta a) los calendarios electoral y presupuestal de los Municipios y Distritos, y b) las funciones de las MMyDPEV y de las STMMyDPEV. El esquema que se presenta incluye cronograma, actividades, y una serie de recomendaciones que pueden resultar clave para lograr la Participación Efectiva de las víctimas.
  • 25. AÑO 1 Enero Apoyo a actividades de seguimiento y control con la Mesa saliente – Preparación del empalme Solicite la realización de los ejercicios de rendición de cuentas en caso que aún no se hayan realizado. Recuerde que el Protocolo de Participación plantea dos ejercicios: Es estratégico solicitar y realizar primero la rendición de cuentas a la administración municipal y demás instituciones del SNARIV (seguimiento a la implementación de la Ley), y después, la rendición de cuentas de la Mesa frente a la población víctima del Municipio o Distrito. De esta manera, cuando la Mesa haga su rendición de cuentas frente a la población víctima podrá comunicar a sus representados: Convocatoria de la nueva Mesa (Ver acápites 3.2, 3.2.1 y 3.2.2 de esta cartilla) Inscripción de las Organizaciones interesadas a participar en la nueva Mesa 25 Actividades de las STMMyDPEV Marzo Febrero Aquel en que se hace seguimiento a la implementación de la Ley a nivel local Aquel en que la Mesa expone sus actividades y resultados a la población víctima del Municipio 1 1 1 2 Procure utilizar todos los medios de comunicación escritos y audiovisuales a su alcance. Inscriba a las OV y ODV interesadas en participar en la MMyDPEV. Lleve el archivo del proceso de inscripción y garantice la confidencialidad de la información en éste contenida. Realice jornadas de socialización de la Ley 1448/11 y de la naturaleza y las funciones de las MMyDPEV con las organizaciones inscritas. Invite a estas jornadas a uno o dos de los y las participantes más activos de la Mesa saliente para que describan de manera realista a los y las nuevas postulantes las actividades, dinámicas y compromisos que se adquieren al hacer parte del espacio participativo. Esto ayudará a que quienes mantengan su postulación sean personas realmente comprometidas con la participación. Cómo va la implementación de la Ley en el Municipio (a partir de la información extraída de la rendición de cuentas ya realizada a la administración y demás instituciones del SNARIV). Qué es lo que ha hecho la Mesa durante el año (para ello, la MMóDPEV puede exponer la ejecución del Plan de Trabajo que ella misma formuló). Manifieste que la buena realización del ejercicio resulta de suma utilidad para la visibilidad y legitimidad de la Mesa ante la población víctima, y para las labores de la Mesa que está por instalarse. Igualmente, puede sugerirle a la MMoDPEV saliente redactar un documento de recomendaciones para a la nueva Mesa. De esta manera se procura continuidad y mejoría en el trabajo por la población víctima del Municipio.
  • 26. AÑO 1 Abril Elección de Representantes (Ver acápites 3.3 y 3.3.1 de esta cartilla) Apoyo en la Definición y Socialización de las Reglas de Juego Una de las funciones de la MMóDPEV es adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Tanto para la Mesa como para la Secretaría Técnica es funcional contar con un reglamento formulado y aceptado por todos y todas las participantes. Es recomendable que insista en la construcción de este documento. Puede solicitar con organizaciones como Fenalper o la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, modelos de reglamento que sirvan como un primer insumo para la creación del reglamento propio de la Mesa. Apoye la elaboración del Plan de Trabajo anual o bianual. Este documento es de vital importancia, pues de su elaboración depende que la Administración local financie las actividades que la Mesa se propone: El Plan de Trabajo de la Mesa de Participación efectiva debe ser anexado al PAT del ente territorial, de esta manera se aseguran los recursos para su ejecución. Asegúrese de que en el Plan de Trabajo de la Mesa queden establecidos claramente los recursos necesarios para la participación efectiva de los miembros de la Mesa: transportes, alimentación, materiales y demás elementos que se consideren necesarios. AÑO 1 26 1 2 ¿Por qué es importante contar con un reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa? En un reglamento se fijan las condiciones del ejercicio participativo, facilitando así la dinámica misma de la participación. Por ejemplo, en el reglamento se puede especificar la frecuencia de las reuniones de los miembros de la mesa, ya sea en plenaria o por comités o grupos de trabajo; se pueden puntualizar las actividades o resultados esperados de cada uno de los comités o grupos de trabajo; se deberían especificar las condiciones para la toma de decisiones, es decir, el tipo de reuniones en que se pueden tomar decisiones, el mecanismo para decidir (consenso, votación por mayoría simple, cualificada, o absoluta…), y el número mínimo de personas para hacerlo; cuáles son las medidas a tomar en caso de ausencias reiteradas o renuncias de participantes. La ausencia de este tipo de acuerdos preliminares puede ser perjudicial para la dinámica al interior de la Mesa: Piense por ejemplo en alguien que no esté de acuerdo con una decisión que la Mesa haya tomado en una sesión a la que no asistió. Ello podría obstaculizar la toma de decisiones y por tanto la capacidad de gestión de la mesa, y/o indisponer la actitud de los miembros. Si hubiese existido un reglamento previamente aceptado por todos y todas ya se sabría de antemano si la decisión tomada es válida o no. Dada la importancia y carácter determinante del reglamento, se espera que su construcción sea completamente incluyente con respecto a todos los y las participantes de la mesa.
  • 27. Recuerde que un Plan de Trabajo contiene como mínimo los siguientes componentes: Objetivo general y específicos Actividades (aquellas planteadas para alcanzar las metas) Recursos Responsables Cronograma (periodo de tiempo para realizar las actividades) (En el cronograma aquí expuesto se asume que el Plan de Trabajo formulado incluye como objetivos y actividades aquellas mencionadas que se mencionan en adelante) Recuerde que existe más material que puede serle útil al momento de construir estos documentos internos. En caso que aún no cuente con los instructivos dedicados a la formulación de trabajo y reglamentos internos, puede comunicarse con Fenalper para que le sean enviados. La información disponible sobre el trabajo de la Mesa anterior es un insumo muy útil para la elaboración del nuevo Plan de Trabajo. Esto incluye actas de sesiones y de compromisos con actores clave; comunicados y declaraciones; oficios; documentos de la rendición de cuentas y de seguimiento a los planes, programas y proyectos para la población víctima, entre otros. En ellos se pueden identificar avances, oportunidades, fortalezas, dificultades y obstáculos, amenazas y debilidades. La Secretaría Técnica puede proveer toda esta información a los nuevos participantes de la Mesa. También podría invitarse a uno o más representantes de la Mesa anterior a una sesión de la nueva Mesa para profundizar esta información. De esta manera se procura continuidad y mejoría en el trabajo por la población víctima del Municipio. AÑO 1 27
  • 28. Por supuesto, el insumo básico en esta etapa son las prioridades identificadas y concertadas por los y las participantes de la Mesa sobre las situaciones que enfrenta la población víctima del municipio a la que representan. Sin embargo, con miras a la formulación de propuestas y recomendaciones al PAT, es útil contrastar estas prioridades con aquellas plasmadas en el PNARIV, el Plan de Desarrollo Municipal y el PAT. Sugiera a la Mesa la identificación de problemáticas y prioridades de la población víctima en el municipio. Es muy importante que recomiende a los y las participantes de la mesa entrar en contacto con los integrantes de las organizaciones que representan y con población víctima en general para resolver este punto. De esta manera el trabajo realizado de aquí en adelante será realmente oportuno para mejorar la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, y las acciones de la Mesa serán realmente representativas. También es relevante consultar los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Víctima del Municipio (IGED) , y por supuesto, los documentos que dan cuenta del trabajo de la MMóDPEV anterior. Sugiera a la Mesa identificar las directrices fijadas en el PNARIV. Promueva la identificación de las prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal. Recuerde que es función de la Secretaría Técnica informar las Mesas sobre los planes, programas y acciones implementados para la atención, asistencia y reparación a las víctimas. Sugiera a la Mesa la identificación de las prioridades establecidas en el PAT. Recuerde que es función de la Secretaría Técnica informar las MMyDPEV sobre los planes, programas y acciones implementados para la atención, asistencia y reparación a las víctimas. Recomiende a la Mesa que identifique Cuáles de las prioridades actuales de las víctimas del Municipio o el Distrito se han contemplado en el PNARIV (¿en dónde?), el Plan de Desarrollo Municipal (¿en dónde?), y/o en el PAT (¿en dónde?) AÑO 1 28 Mayo Julio Junio 1 2 3 4 5 Apoyo en la Deliberación y Concertación sobre las problemáticas y prioridades a trabajar 6 El listado de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED) es una batería de indicadores aprobada por la Corte Constitucional en el 2008 para hacer seguimiento al disfrute de derechos de la población víctima de desplazamiento. A partir de 2011 se empezó a ajustar para reflejar los cambios normativos que introdujo la LVRT. Actualmente, las entidades territoriales lo utilizan para hacer evaluación a su política pública de atención y reparación integral a víctimas. Puede encontrar la batería de indicadores en: https://www.dnp.gov.co/Pol%C3%ADticasdeEstado/Pol%C3%ADticadeAtenci%C3%B3naPoblaci%C3%B3nV%C3%ADctima/Indicad oresdeGoceEfectivodeDerechos.aspx y https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=DLJEycEt_ZA%3d&tabid=1528
  • 29. Las prioridades de las víctimas no tomadas en cuenta en el PNARIV, el Plan de Desarrollo Municipal, ni el PAT La identificación de estos dos grupos de prioridades es supremamente útil para la formulación de propuestas, recomendaciones y observaciones sobre programas, planes y proyectos dirigidos a la población víctima, y para encontrar una forma estratégica de presentarlas. Al estudiar el PNARIV y el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, los y las representantes podrán encontrar argumentos que los ayuden a sustentar la importancia y conveniencia de las propuestas y recomendaciones de ajustes al PAT: Por ejemplo, es más fácil que la administración municipal incorpore y destine recursos a políticas, programas, planes y proyectos que la ayuden a alcanzar los objetivos que planteó previamente en su Plan de Desarrollo, y/o en el PAT. La Mesa puede exponer ante el CTJT que sus recomendaciones contribuirían al cumplimiento de los objetivos e indicadores que la misma administración se ha trazado. En caso que no sea fácil exponer la conveniencia de las propuestas y recomendaciones de ajustes al PAT a partir del contenido e indicadores del Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, la Mesa puede buscar argumentos y respaldo en las prioridades y directrices que ha fijado el PNARIV Una vez es claro cuáles de las propuestas y recomendaciones de ajustes al PAT encuentran respaldo en el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, en el PNARIV, y/o en el PAT mismo, la Mesa podrá idear otras estrategias y argumentos para lograr que se tomen en cuenta las prioridades de las víctimas y las recomendaciones no mencionados previamente en ninguno de estos documentos. La Mesa, en su Plan de Trabajo, debe especificar cómo se realizarán estas actividades: La Mesa puede decidir que la totalidad de sus miembros trabajarán en plenaria para considerar todas las problemáticas que enfrenta la población víctima. Por el contrario, y como aquí se recomienda, se pueden diseñar grupos o comités de trabajo por temáticas o áreas: Por ejemplo, 3 de los miembros de la Mesa pueden dedicarse a identificar las problemáticas y prioridades relacionadas con los temas de prevención y protección; otros tres miembros acuerdan encargarse del área de salud; 4 más abarcan el área de educación; etc. En caso que la labor de identificar las prioridades y problemáticas haya sido dividida entre distintos comités, es importante que posteriormente la Mesa en pleno retroalimente y apruebe el trabajo y las conclusiones a las que llegue cada uno de los grupos. AÑO 1 29
  • 30. Apoyo en la Elaboración de Recomendaciones, Observaciones y Propuestas(de ajuste) al PAT Para apoyar la elaboración de recomendaciones al PAT es importante tener en cuenta: Las prioridades y problemáticas tanto de la población víctima, como aquellas plasmadas en el PAT y en el Plan de Desarrollo Municipal (previamente conocidas) Realidad fiscal y financiera de la Entidad Territorial Los proyectos y programas en curso que se dirigen a las víctimas, su efectividad, y la continuidad que se ha planteado para los mismos. También pueden tenerse en cuenta aquellos de próxima ejecución. Si la Mesa decide reunirse con instituciones responsables de la ejecución de la política pública en el territorio para obtener la información necesaria, e iniciar labores de gestión, vele por la continuidad de los actores que participan de estos encuentros, tanto por parte de la Mesa como de las instituciones. La rotación de actores puede obstaculizar y desgastar los encuentros. Se recomienda firmar un acta en que los interlocutores se comprometan a participar de forma permanente en el proceso: desde su inicio hasta su culminación. Para estas reuniones, cite a las entidades encargadas del tema a discutir. Por ejemplo, si se está recogiendo información y/o formulando sugerencias sobre el acceso a la educación, cite a Secretaría de Educación y SENA. Proponga calcular los impactos esperados de las recomendaciones, observaciones o propuestas formuladas. De esa manera se contará con más argumentos para lograr su aceptación. Verifique y en lo posible, estimule, la viabilidad técnica, política y financiera de las recomendaciones, observaciones y propuestas formuladas. Esto lo puede hacer propiciando encuentros entre la Mesa y el equipo técnico de la administración municipal (Secretaría de Hacienda y Secretaria de Planeación en particular). Incluya en el acta de las sesiones todos los avances logrados y sugerencias emitidas en el marco de estos encuentros. Contribuya a la concertación de fechas para el envío y presentación de las recomendaciones, observaciones y propuestas de ajuste al PAT al Comité Municipal o Distrital de Justicia Transicional. Registre los acuerdos sobre los proyectos a ejecutar. AÑO 1 Agosto 30 Septiembre 1 2 3 4 5 6
  • 31. Como Personería y STMMóDPEV verifique la asignación presupuestal por parte de la Administración Municipal para la financiación del PAT. Verifique que al PAT se anexe el Plan de Trabajo de la Mesa, de esta manera se aseguran los recursos para realizar las actividades propuestas En caso que sea AÑO ELECTORAL es vital que: Proponga a la MMóDPEV encuentros con los y las candidatas a la Alcaldía de su Municipio. Se presente a los y las candidatas las observaciones sobre el PAT y al Plan de Desarrollo Municipal vigentes, y recomendaciones y propuestas para el Plan de Desarrollo Municipal y el PAT futuro. Levante un acta de compromiso entre la Mesa y cada uno de los candidatos y candidatas, en que éstos últimos declaren su voluntad política para tomar en cuenta las observaciones, recomendaciones y propuestas de los representantes de las víctimas en sus respectivas propuestas de gobierno, Plan de Desarrollo en caso de resultar electos/as. Se envíe o presente al equipo técnico de la Secretaría o Departamento de Planeación, un documento en que se encuentren las observaciones, recomendaciones y propuestas de la MMóDPEV sobre la política local de atención, asistencia y reparación integral a la población víctima del municipio. En caso que sea el PRIMER AÑO DE UNA NUEVA AUTORIDAD LOCAL recuerde que: El énfasis de esta etapa debe estar puesto en las observaciones con respecto al PAT anterior y las propuestas y recomendaciones para la elaboración del nuevo PAT. No olvide que la LVRT establece que el PAT debe ser concertado con las MMyDPEV; esta es la mayor oportunidad para lograr la incidencia esperada de la participación de las Víctimas. Confirme si el nuevo Alcalde o Alcaldesa contrajo anteriormente compromisos con los representantes de las víctimas para incorporar sus requerimientos en la elaboración del PAT. En caso afirmativo, recuérdele a la MMYDPEV y a la autoridad local la existencia de tal compromiso. AÑO 1 31 7 8
  • 32. Apoyo en la elaboración y presentación del informe anual de seguimiento a la implementación de la LVRT frente al Concejo Municipal o Distrital Recuerde que es función de las Mesas presentar al Concejo Municipal o Distrital un informe anual sobre la implementación de la Ley 1448 de 2011 a nivel local. Tenga en cuenta que la Mesa puede encontrar en el Concejo un aliado, y por ello es importante preparar debidamente la información a presentar, y planear estratégicamente la fecha del encuentro (o los encuentros) con esta corporación. Se recomienda presentar el informe anual, o agendar un encuentro con el Concejo durante los meses de octubre y noviembre, antes de que la corporación apruebe el presupuesto para el año siguiente. De esta manera, el Concejo se encontraría sensibilizado con respecto a las problemáticas que enfrenta la población víctima en el ámbito territorial, y podría tener en cuenta esta información a la hora de decidir sobre el presupuesto de la siguiente vigencia. Recuerde que además de aprobar el presupuesto, el Concejo representa a los ciudadanos y ciudadanas en el ente territorial y está encargado de ejercer control político sobre la administración; por esta razón es importante que la Mesa invite al Concejo a cumplir su rol en la implementación y seguimiento de la LVRT, en la defensa de los derechos e intereses de la población víctima, y en la garantía de su participación efectiva. Incentive a la Mesa a recoger la información necesaria para elaborar el informe de seguimiento a la implementación de la LVRT en el Municipio o Distrito. Sugiera a la Mesa incluir un reporte sobre cómo el ente territorial ha garantizado la participación efectiva de las víctimas. Recuerde incluir en el informe una sección final de recomendaciones y propuestas al Concejo, en coherencia con el rol que tiene esa Corporación en la implementación y seguimiento de la LVRT en el Municipio o Distrito. Acompañe a la Mesa en la presentación del informe. La participación puede ser por cabildo o sesión abierta del Concejo. Apoye a la Mesa en la concertación de la participación de sus representantes en las sesiones aprobatorias del presupuesto. En caso que sea AÑO ELECTORAL es vital que: Se propicie un encuentro entre la MMYDPEV y el Alcalde o Alcaldesa electa Se levante o ratifique acta de compromiso en que el o la nueva mandataria manifieste su voluntad política para tomar en cuenta las observaciones, recomendaciones y propuestas de los y las representantes de las víctimas en su Plan de Desarrollo AÑO 1 32 Octubre Noviembre 1 2 5 4 3
  • 33. Apoyo en Seguimiento y Control Recuerde que es deber de las Secretarías Técnicas acompañar y participar de la preparación de los ejercicios de rendición de cuentas de las MMóDPEV. El Protocolo menciona dos tipos de rendición de cuentas: Aquel en que la Mesa hace seguimiento y control a las actividades de la administración y demás instituciones del SNARIV responsables de implementar la LVRT a nivel local (con respecto a la atención y reparación integral de las víctimas) (‘Es función de la Secretaría Técnica realizar ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas’ Num.9, Art.13, R.388/13) Aquel en que la Mesa presenta a la población víctima del municipio o distrito lo que ha hecho como su instancia representativa (‘Es función de la Mesa rendir cuentas frente a las víctimas en el respectivo ámbito territorial’ Num.9, Art.8, R.388/13) Como Secretaría Técnica puede sugerir que se solicite primero la rendición de cuentas a las entidades responsables de la implementación de la LVRT, para posteriormente realizar la rendición de cuentas de la Mesa frente a la población víctima. De esta manera, en el segundo ejercicio, la Mesa podrá informar a la población víctima sobre: Cómo se ha implementado la LVRT en el municipio o distrito: cuáles son los planes, programas y proyectos, y cómo se han venido ejecutando. Esta información se obtendría en la primera rendición de cuentas. De su gestión como Mesa, es decir, de las actividades que ha realizado para representar a la población víctima y defender sus derechos e intereses. La MMóDPEV puede valerse del Plan de Trabajo planteado al inicio del año, y exponer la forma en que se desarrolló. La rendición de cuentas de la Mesa frente a la población víctima en el respectivo ámbito territorial es fundamental para legitimar y contribuir a la continuidad del ejercicio participativo. Una buena rendición de cuentas de la Mesa contribuye a: 1). difundir el conocimiento sobre la LVRT entre la población; b). que el trabajo de la Mesa sea más visible y reconocido; c). fortalecer el lazo de representatividad, es decir, a que los representados sientan que existe un vínculo entre ellos y quienes los representan; d). motivar a nuevas personas a organizarse y hacer parte de los espacios participativos. AÑO 1 Diciembre 33 1 2
  • 34. Participe de la preparación y la realización de las jornadas de rendición de cuentas. Es recomendable que invite a otros agentes del Ministerio Público (Procuraduría y Defensoría) a acompañar el proceso. Tenga en cuenta que una rendición de cuentas es, ante todo, un ejercicio que se presta para el intercambio de comunicación y la incidencia: Así como la Mesa recibe información sobre la oferta institucional de las entidades, y sobre la forma en que han ejecutado sus diferentes programas y proyectos; la Mesa también puede retroalimentar y hacer observaciones sobre esos servicios. Por ejemplo: Si la Mesa está escuchando al gerente o a la gerente de la ESE del ente territorial, y conoce casos en que la atención y asistencia en salud no ha sido prestada adecuadamente, puede realizar sugerencias sobre cómo mejorar el servicio. Por eso se recomienda que: A la hora de invitar a las jornadas de rendición de cuentas se solicite que los funcionarios que vayan a encontrarse con la Mesa sean personas con capacidad de decisión. De esa manera, del encuentro podrán salir compromisos a ejecutar. A la invitación a las entidades se anexe la lista de preguntas o temas concretos de los que quiere recibir información. Se presente a la rendición de cuentas como un ejercicio útil para las entidades: En estos ejercicios las instituciones podrán informarse sobre la manera en que se perciben sus servicios. El encuentro con la Mesa puede verse como una oportunidad para identificar formas en que las entidades pueden hacerse más eficientes. Por eso mismo, no siempre es recomendable utilizar el término ‘rendición de cuentas’. Para evitar prevenciones de las instituciones, podría hablarse de ‘jornadas participativas de revisión de la implementación de la Ley e información sobre la oferta institucional’ Tenga en cuenta que de ser necesario, Fenalper puede asesorar a la Secretaría Técnica durante el proceso. Las labores de seguimiento y control de la MMóDPEV pueden ser permanentes: Se realizan, por ejemplo, cuando la Mesa se encuentra con alguna institución para recibir información sobre las actividades que ésta realiza, en cumplimiento de la LVRT. Los resultados de estos ejercicios de veeduría son insumos, tanto para los informes de seguimiento al cumplimiento y ejecución de recursos de la LVRT en el Municipio, como para las diferentes observaciones, recomendaciones y propuestas de la Mesa a las entidades responsables de ejecutar la política pública de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas. AÑO 1 34 3 4
  • 35. Apoyo en Seguimiento y Control Apoye las labores de seguimiento de la Mesa a la implementación del PAT (y a la ejecución de los recursos) previamente aprobado o ajustado en concertación con los y las representantes de las víctimas. Procure que los y las participantes de la Mesa entren en contacto con los miembros de las organizaciones a las que representan y con la población víctima en general, para verificar el impacto de los planes, programas y proyectos ejecutados (obtención de beneficios). Promueva y acompañe la realización de los ejercicios de rendición de cuentas en caso que no se hayan realizado o terminado durante los últimos meses del año anterior. En caso que sea el PRIMER AÑO DE UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN LOCAL recuerde la importancia de: Concertar encuentros entre la Mesa y el nuevo Alcalde o Alcaldesa para que las observaciones, recomendaciones y propuestas de la población víctima sean tomados en cuenta en el nuevo Plan de Desarrollo Levante actas de compromiso que certifiquen los acuerdos a los que se llegue AÑO 2 35 1 2 2 Enero Marzo Febrero
  • 36. Apoyo en la Deliberación y concertación sobre las problemáticas y prioridades a trabajar Recomiende la identificación de las problemáticas que aún tiene que enfrentar la población víctima del municipio a partir de los resultados de la anterior etapa de seguimiento y control. Las rendiciones de cuentas aportan muy buena información sobre los programas que tienen que ser más efectivos, y sobre las principales preocupaciones de la población víctima. Recuerde que también puede ser útil consultar los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Víctima del Municipio (IGED). Ayude a concertar las prioridades a trabajar, a partir de las problemáticas identificadas. En caso que sea el primer año de gobierno de una nueva autoridad local, sugiera la identificación de las prioridades establecidas en el nuevo Plan de Desarrollo Municipal. Recomiende a la Mesa que identifique. Cuáles de las prioridades actuales de las víctimas del Municipio o el Distrito se han contemplado en el PNARIV (¿en dónde?), el Plan de Desarrollo Municipal (¿en dónde?), y/o en el PAT (¿en dónde?) Las prioridades de las víctimas no tomadas en cuenta en el PNARIV, el Plan de Desarrollo Municipal, ni el PAT. La identificación de estos dos grupos de prioridades es supremamente útil para la formulación de propuestas, recomendaciones y observaciones sobre programas, planes y proyectos dirigidos a la población víctima, y para encontrar una forma estratégica de presentarlas. Al estudiar el PNARIV y el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, los y las representantes podrán encontrar argumentos que los ayuden a sustentar la importancia y conveniencia de las propuestas y recomendaciones de ajustes al PAT: Por ejemplo, es más fácil que la administración municipal incorpore y destine recursos a políticas, programas, planes y proyectos que la ayuden a alcanzar los objetivos que planteó previamente en su Plan de Desarrollo, y/o en el PAT. La Mesa puede exponer ante el CTJT que sus recomendaciones contribuirían al cumplimiento de los objetivos e indicadores que la misma administración se ha trazado. AÑO 2 Mayo 36 1 2 3 4 Junio
  • 37. En caso que no sea fácil exponer la conveniencia de las propuestas y recomendaciones de ajustes al PAT a partir del contenido e indicadores del Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, la Mesa puede buscar argumentos y respaldo en las prioridades y directrices que ha fijado el PNARIV. Una vez es claro cuáles de las propuestas y recomendaciones de ajustes al PAT encuentran respaldo en el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, en el PNARIV, y/o en el PAT mismo, la Mesa podrá idear otras estrategias y argumentos para lograr que se tomen en cuenta las prioridades de las víctimas y las recomendaciones no mencionadas previamente en ninguno de estos documentos. La Mesa, en su Plan de Trabajo, debe especificar cómo se realizarán estas actividades: La Mesa puede decidir que la totalidad de sus miembros trabajarán en plenaria para considerar todas las problemáticas que enfrenta la población víctima. Por el contrario, y como aquí se recomienda, se pueden diseñar grupos o comités de trabajo por temáticas o áreas: Por ejemplo, 3 de los miembros de la Mesa pueden dedicarse a identificar las problemáticas y prioridades relacionadas con los temas de prevención y protección; otros tres miembros acuerdan encargarse del área de salud; 4 más abarcan el área de educación; etc. En caso que la labor de identificar las prioridades y problemáticas haya sido dividida entre distintos comités, es importante que posteriormente la Mesa en pleno retroalimente y apruebe el trabajo y las conclusiones a las que llegue cada uno de los grupos. AÑO 2 37
  • 38. Apoyo en la Elaboración de Recomendaciones, Observaciones y Propuestas(de ajuste) al PAT Para apoyar la elaboración de recomendaciones al PAT es importante tener en cuenta: Las prioridades y problemáticas tanto de la población víctima, como aquellas plasmadas en el PAT y en el Plan de Desarrollo Municipal (previamente conocidas). Realidad fiscal y financiera de la Entidad Territorial Los proyectos y programas en curso que se dirigen a las víctimas, su efectividad, y la continuidad que se ha planteado para los mismos. También pueden tenerse en cuenta aquellos de próxima ejecución. Si la Mesa decide reunirse con instituciones responsables de la ejecución de la política pública en el territorio para obtener la información necesaria, e iniciar labores de gestión, vele por la continuidad de los actores que participan de estos encuentros, tanto por parte de la Mesa como de las instituciones. La rotación de actores puede obstaculizar y desgastar los encuentros. Se recomienda firmar un acta en que los interlocutores se comprometan a participar de forma permanente en el proceso: desde su inicio hasta su culminación. Para estas reuniones, cite a las entidades encargadas del tema a discutir. Por ejemplo, si se está recogiendo información y/o formulando sugerencias sobre el acceso a la educación, cite a Secretaría de Educación y SENA. Proponga calcular los impactos esperados de las recomendaciones, observaciones o propuestas formuladas. De esa manera se contará con más argumentos para lograr su aceptación. Verifique y en lo posible, estimule, la viabilidad técnica, política y financiera de las recomendaciones, observaciones y propuestas formuladas. Esto lo puede hacer propiciando encuentros entre la Mesa y el equipo técnico de la administración municipal (Secretaría de Hacienda y Secretaria de Planeación en particular). Incluya en el acta de las sesiones todos los avances logrados y sugerencias emitidas en el marco de estos encuentros. Contribuya a la concertación de fechas para el envío y presentación de las recomendaciones, observaciones y propuestas de ajuste al PAT al Comité Municipal o Distrital de Justicia Transicional. AÑO 2 38 Julio Agosto 1 2 3 4 5
  • 39. Registre los acuerdos sobre los proyectos a ejecutar. Como Personería y STMMóDPEV verifique la asignación presupuestal por parte de la Administración Municipal para la financiación del PAT. Verifique que al PAT se anexe el Plan de Trabajo de la Mesa, de esta manera se aseguran los recursos para realizar las actividades propuestas En caso que sea el PRIMER AÑO DE UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN LOCAL recuerde que: El énfasis de esta etapa debe estar puesto en las observaciones con respecto al PAT anterior y las propuestas y recomendaciones para la elaboración del nuevo PAT. No olvide que la LVRT establece que el PAT debe ser concertado con la MMóDPEV; esta es la mayor oportunidad para lograr la incidencia esperada de la participación de las Víctimas. Confirme si el nuevo Alcalde o Alcaldesa contrajo anteriormente compromisos con los representantes de las víctimas para incorporar sus requerimientos en la elaboración del PAT. En caso afirmativo, recuérdele a la MMóDPEV y a la autoridad local la existencia de tal compromiso. AÑO 2 39 6 7 8
  • 40. Apoyo en la elaboración y presentación del informe anual de seguimiento a la implementación de la LVRT frente al Concejo Municipal o Distrital Recuerde que es función de las Mesas presentar al Concejo Municipal o Distrital un informe anual sobre la implementación de la Ley 1448 de 2011 a nivel local. Tenga en cuenta que la Mesa puede encontrar en el Concejo un aliado, y por ello es importante preparar debidamente la información a presentar, y planear estratégicamente la fecha del encuentro (o los encuentros) con esta corporación. Se recomienda presentar el informe anual, o agendar un encuentro con el Concejo durante los meses de octubre y noviembre, antes de que la corporación apruebe el presupuesto para el año siguiente. De esta manera, el Concejo se encontraría sensibilizado con respecto a las problemáticas que enfrenta la población víctima en el ámbito territorial, y podría tener en cuenta esta información a la hora de decidir sobre el presupuesto de la siguiente vigencia. Recuerde que además de aprobar el presupuesto, el Concejo representa a los ciudadanos y ciudadanas en el ente territorial y está encargado de ejercer control político sobre la administración; por esta razón es importante que la Mesa invite al Concejo a cumplir su rol en la implementación y seguimiento de la LVRT, en la defensa de los derechos e intereses de la población víctima, y en la garantía de su participación efectiva. Incentive a la Mesa a recoger la información necesaria para elaborar el informe de seguimiento a la implementación de la LVRT en el Municipio o Distrito. Sugiera a la Mesa incluir un reporte sobre cómo el ente territorial ha garantizado la participación efectiva de las víctimas. Recuerde incluir en el informe una sección final de recomendaciones y propuestas al Concejo, en coherencia con el rol que tiene esa Corporación en la implementación y seguimiento de la LVRT en el Municipio o Distrito. Acompañe a la Mesa en la presentación del informe. La participación puede ser por cabildo o sesión abierta del Concejo. Apoye a la Mesa en la concertación de la participación de sus representantes en las sesiones aprobatorias del presupuesto. AÑO 2 40 1 2 3 4 5 Septiembre Noviembre Octubre
  • 41. Apoyo en Seguimiento y Control Recuerde que es deber de las Secretarías Técnicas acompañar y participar de la preparación de los ejercicios de rendición de cuentas de las MMóDPEV. El Protocolo menciona dos tipos de rendición de cuentas: Aquel en que la Mesa hace seguimiento y control a las actividades de la administración y demás instituciones del SNARIV responsables de implementar la LVRT a nivel local (con respecto a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas) (‘Es función de la Secretaría Técnica realizar ejercicios de rendición de cuentas de las Mesas, veeduría ciudadana y control social frente a la ejecución de los recursos dirigidos a las víctimas’ Num.9, Art.13, R.388/13) Aquel en que la Mesa presenta a la población víctima del municipio o distrito lo que ha hecho como su instancia representativa (‘Es función de la Mesa rendir cuentas frente a las víctimas en el respectivo ámbito territorial’ Num.9, Art.8, R.388/13) Como Secretaría Técnica puede sugerir que se solicite primero la rendición de cuentas a las entidades responsables de la implementación de la LVRT a nivel local, para posteriormente realizar la rendición de cuentas de la Mesa ante la población víctima. De esta manera, en el segundo ejercicio, la Mesa podrá informar a la población víctima sobre: Cómo se ha implementado la LVRT en el municipio o distrito: cuáles son los planes, programas y proyectos, y cómo se han venido ejecutando. Esta información se obtendría en la primera rendición de cuentas. De su gestión como Mesa, es decir, de las actividades que ha realizado para representar a la población víctima y defender sus derechos e intereses. La MMóDPEV puede valerse del Plan de Trabajo planteado al inicio del año, y exponer la forma en que se desarrolló. La rendición de cuentas de la Mesa frente a la población víctima en el respectivo ámbito territorial es fundamental para legitimar y contribuir a la continuidad del ejercicio participativo. Una buena rendición de cuentas de la Mesa contribuye a: 1). difundir el conocimiento sobre la LVRT entre la población; b). que el trabajo de la Mesa sea más visible y reconocido; c). fortalecer el lazo de representatividad, es decir, a que los representados sientan que existe un vínculo entre ellos y quienes los representan; d). motivar a nuevas personas a organizarse y hacer parte de los espacios participativos. AÑO 2 Diciembre 41 1 2
  • 42. Participe de la preparación y la realización de las jornadas de rendición de cuentas. Es recomendable que invite a otros agentes del Ministerio Público (Procuraduría y Defensoría) a acompañar el proceso. Tenga en cuenta que una rendición de cuentas es, ante todo, un ejercicio que se presta para el intercambio de comunicación y la incidencia: Así como la Mesa recibe información sobre la oferta institucional de las entidades, y sobre la forma en que han ejecutado sus diferentes programas y proyectos; la Mesa también puede retroalimentar y hacer observaciones sobre esos servicios. Por ejemplo: Si la Mesa está escuchando al gerente o a la gerente de la ESE del ente territorial, y conoce casos en que la atención y asistencia en salud no ha sido prestada adecuadamente, puede realizar sugerencias sobre cómo mejorar el servicio. Por eso se recomienda que: A la hora de invitar a las jornadas de rendición de cuentas se solicite que los funcionarios que vayan a encontrarse con la Mesa sean personas con capacidad de decisión. De esa manera, del encuentro podrán salir compromisos a ejecutar. A la invitación a las entidades se anexe la lista de preguntas o temas concretos de los que quiere recibir información. Se presente a la rendición de cuentas como un ejercicio útil para las entidades: En estos ejercicios las instituciones podrán informarse sobre la manera en que se perciben sus servicios. El encuentro con la Mesa puede verse como una oportunidad para identificar formas en que las entidades pueden hacerse más eficientes. Por eso mismo, no siempre es recomendable utilizar el término ‘rendición de cuentas’. Para evitar prevenciones de las instituciones, podría hablarse de ‘jornadas participativas de revisión de la implementación de la Ley e información sobre la oferta institucional’ Tenga en cuenta que de ser necesario, Fenalper puede asesorar a la Secretaría Técnica durante el proceso. Las labores de seguimiento y control de la MMóDPEV pueden ser permanentes. Los resultados de estos ejercicios de veeduría son insumos, tanto para los informes de seguimiento al cumplimiento y ejecución de recursos de la LVRT en el Municipio, como para las diferentes observaciones, recomendaciones y propuestas de la Mesa a las entidades responsables de ejecutar la política pública de atención y reparación integral de las víctimas. AÑO 2 42 3 4